Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUUSMANN, CARLA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUUSMANN, CARLA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02624-C-2026


Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUUSMANN, CARLA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02624-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLA PAMELA HUUSMANN, DNI 35817329, CUIT/CUIL 27358173298 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 147.780,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 393.573,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TSJE-ZBYI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1738 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, JUAN MANUEL WILSON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, JUAN MANUEL WILSON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02727-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRIADO, JUAN MANUEL WILSON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02727-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL WILSON CRIADO, DNI 25786300 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.261.386,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.450.376,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LXAO-SMQN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

 

Mariano Castro
J...

SENTENCIA: 1742 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, MARIO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, MARIO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02722-C-2026


Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUILAR, MARIO ENRIQUE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL  BA-02722-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO ENRIQUE AGUILAR, DNI 13989512 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.261,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.460.313,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PVGS-FIRB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

 

Mariano Castro
Juez S...

SENTENCIA: 1740 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[ACTOR_1] Y [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] Y [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD)", (RO-02743-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Llegan los autos para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Allen contra la resolución de fecha 27/07/2026. 
Resumidas las argumentaciones de las partes por razones de economía, la recurrente menciona los recaudos de admisibilidad y manifiesta que la sentencia incurre en violación y en inaplicabilidad la ley y la doctrina legal y en arbitrariedad.
Corrido traslado responde la actora solicitando el rechazo del recurso por no cumplir los recaudos legales ni rebatir los fundamentos de la resolución y por versar sobre cuestiones de hecho y prueba que exceden la casación. 

II. Considero que la impugnación carece de eficacia para derribar la sentencia, ya que se basa en críticas generales y ambiguas que no refieren específicamente a las constancias del expediente ni a los razonamientos dados en la resolución en crisis, así como a cuestiones fácticas ir...

SENTENCIA: 372 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS' BA-02115-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente.
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E-0003. 
En tal sentido merituando la edad de los alimentados y teniendo en cuenta los ingresos denunciados del alimentante demandado en la suma de [MONTO_DEMANDADO_1], es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma  equivalente a una Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años , la cual a la fecha asciende a la suma de $ 697.268. 
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor del niño [FAMILIAR_2], DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_2] y las niñas [FAMILIAR_3] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1] DNI Nro [DNI_FAMILIAR_1] en  el monto equivalente a una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años , monto que al presente equivale a la suma de $ 697.268.-  Dicha cuota deberá  actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC. 
2) Tratándose de cuota provisoria  establecida por la suscripta cuya eventual apelación tramitaría con efecto devolutivo,  procédase a la retención directa de la misma, a sus efectos líbrese oficio a la empleadora - para que retenga mensualmente la suma equivalente a una Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $ 697.268.-, debiendo actualizarse la misma conforme las publicaciones que efectúe el INDEC. en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor del niño [FAMILIAR_2] y las niñas [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1]. 
Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la  ...

SENTENCIA: 194 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ FILIACION

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ FILIACIONS/ EXPTE. N° BA-02056-F-2026
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: La señora '[ACTOR_1]' en representación de su hija '[FAMILIAR_1]', con el patrocinio del doctor Facundo Barrio Martin, inicia la presente demanda de filiación paterna contra el señor '[DEMANDADO_1]'.
Refiere la actora que señor '[DEMANDADO_1]', siempre tuvo conocimiento de la existencia de su hija pero no la reconoció y tampoco mantuvo contacto con la misma asumiendo sola la crianza.
Se promueve este juicio de filiación pero además explica que se encuentra atravesando una situación económica dificil, solicitando que se fije cuota alimentaria provisoria durante la tramitación del juicio (I0001). 
Pedido al que la Defensoría de Menores presta conformidad (E0001).
Para decidir tengo presente que el Código Civil y Comercial de la nación en su art. 586, faculta a la judicatura a fijar alimentos provisorios durante la tramitación del juicio de filiación  e incluso antes del juicio.
La ley es clara, así entre dos valores la seguridad jurídica y el derecho del niño/a a reclamar lo necesario para cubrir sus requerimientos esenciales, debe optarse por el respeto de los derechos que hacen a la supervivencia de las infancias y adolescencias (Grosma. Cecilia P. Herrera Marisa. Un fallo que actualiza el debate sobre la díada alimentos a los hijos y derechos humanos, en lexis Nexis. Córdoba LNC 2007-6-477).
En consecuencia, atento lo peticionado por la parte y conforme lo dispuesto por el artículo 586 del Código Civil y Comercial, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo cual, RESUELVO:
1)...

SENTENCIA: 195 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01590-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 14 de septiembre de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, ...

SENTENCIA: 362 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

NUÑEZ, VANESA ELIZABETH C/ SEGOVIA, JOSE LUIS S/ ALIMENTOS

 
San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente caratulado N.V.E.C.S.J.L.S.A. BA-02171-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente.
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E-0005. 
En tal sentido merituando edad de los alimentados,  y los ingresos estimados del alimentante demandado en la suma de $ 2.800.000.-, es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma equivalente a una Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $697.268.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de los hijos Benjamín Braian Segovia de 7 años y Aaron Angel Segovia de 20 años,  en  el monto equivalente a una Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años , monto que al presente equivale a la suma de $ 697.268.- Dicha cuota deberá  actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC. 
2) Regístrese, notifíquese.
 
 
 
Marcela Trillini
Jueza Subrogante 

SENTENCIA: 196 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION EXPTE. N° BA-00195-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en oportunidad de celebrarse audiencia de revisión, ( 7/09/26)   se conectaron a la Plataforma virtual ZOOM, el Sr. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y la señora
[DEMANDADO_1], con el patrocinio de la Dra. Silvia Vazquez. Asimismo,
la Dra. Dolores Mazzante,  Defensora de Menores e Incapaces.
Abierto el acto las partes acuerdan modificar el convenio provisorio de fecha 29/06/26, manteniendo los mismos días y modificando el horario del Régimen de comunicación del niño [FAMILIAR_1] con su progenitor- 
Corresponde además aclarar la fecha en la que se realizó la audiencia conciliatoria , por cuanto se cometió un error material al confeccionar el Acta respectiva (movimiento I-0023).- 
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de
Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO:
1) Aclarar el Acta de audiencia obrante en movimiento I-0023 dejando constancia que la misma  fue celebrada el día 7 de septiembre de 2026. 
2) HOMOLOGAR el convenio  al que arribaran las partes en fecha 7 de septiembre de 2026, en oportunidad de celebrarse audiencia de conciliación,
relativo a Régimen de comunicación del niño [FAMILIAR_1],
DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] con su padre.
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y
138 C. P. C. C.
 

Marcela Trillini
Jueza subrogante

SENTENCIA: 79 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO)

General Roca, 14 de septiembre de 2026
 
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO)" EXPTE. N° RO-02736-F-2025 y
RESULTA: Que el día 10-9-2025 se presenta el [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1] iniciando formal demanda de nulidad del reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial respecto del adolescente [FAMILIAR_1] contra su representante legal la [DEMANDADO_1], por el vicio de dolo que nulifica dicho reconocimiento, y subsidiariamente por impugnación del reconocimiento conforme el art. 593 CCiv y Com.
Expresa que inició una relación afectiva con la demandada en el año 2011 y que en el año 2012 la demandada le aseveró de forma categórica que se encontraba embarazada de él, circunstancia que motivó el inicio de la convivencia de la pareja y el posterior reconocimiento registral del niño. Afirma que efectuó dicho acto bajo la convicción errónea e inducida de ser el progenitor biológico.
Manifiesta que, tras la ruptura de la pareja y el cese de la cohabitación, la demandada le expresó por primera vez que el niño no era su hijo. Ante ello, en fecha 16 de septiembre de 2024 se le entregó el resultado de un examen de ADN que concluyó de forma concluyente que el actor se encuentra excluido como padre biológico. Agrega que, con posterioridad al informe, la demandada le confesó que el niño es hijo biológico de su anterior pareja. Funda en derecho y ofrece prueba.
El día 17-9-2025 se da inicio a las actuaciones.
En fecha 7-10-2025 obra contestación de demanda. Exponiendo que no desconoce el ADN acompañado por el actor, sin embargo expone que el resultado biológico no borra la historia de vida ni la relación paterno-filial construida durante años. Que el actor sabía desde el embarazo que [FAMILIAR_1] no era su hijo biológico, pero igualmente decidió reconocerlo, convivir con él, amarlo y asu...

SENTENCIA: 863 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA