'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA PEREZ RICARDO ALBERTOC.SALGADO MARIA JACQUELINES. (MEDIDAS RECIPROCAS)
CS-01072-JP-2026
Cipolletti, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: PEREZ RICARDO ALBERTOC.SALGADO MARIA JACQUELINES. (CS-01072-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 29/07/2026, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos, atento denuncia efectuada por el Sr. PEREZ RICARDO ALBERTO contra la Sra. SALGADO MARIA JACQUELINE, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre la Sra. S.M.J. y el Sr. PEREZ RICARDO ALBERTO, debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, sus domicilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimi... SENTENCIA: 605 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00221-JP-2025) ALLEN, 29 de julio de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, se le hace saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la medida de abstenerse de efectuar actos que perturben a su [NOMBRE_1] SIGUE VIGENTE, deberá cumplirla bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. Se suplementa la misma, en progresión a las medidas ya ordenadas y firma y, SE ORDENA a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME de forma obligatoria a fin de realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos. Debiendo presentar Certificado de Asistencia al Hospital dentro del plazo de 10 días. Conforme al art. 148 inc. ñ) del Código Procesal de Familia. DEBERÁ ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA MEDIDA EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES DESDE LA NOTIFICACIÓN, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). A las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar por el momento no ha lugar atento la figura de apoyo del denunciado. Al tiempo que se adopta como medida protectoria y preventiva la intervención con carácter de URGENTE del DEPARTAMENTO DE ADULTOS MAYORES, según corresponda, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, conforme a los arts. 140 inc. b) , c); art. 148 inc. s) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia; a fin de que se elabore un amplio informe socio ambiental, una entrevista y evaluación de las condiciones y necesidades de [DENUNCIANTE_1]. A tal fin, LÍBRESE OFICIO al Departamento de Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Allen, con copia del acta de denuncia. Notifíquese a las partes mediante cédula, hág... SENTENCIA: 388 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de julio de 2026, siendo las 10.22 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00176-P-0000 (E-3BA-1569-JE2023) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 4 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de DECRETAR LA NULIDAD de la sanción impuesta al causante mediante Res. Nro. 20/26 "INT". la cual queda confirmada. Conforme considerandos. Rigen Art. 4 de la Res. MSyJRN Nro. 1299/18; Art. 24 Anexo I Dto. 1634/04 y Arts 96 y ccdtes. de la ley 24.660.
II.- OFICIAR AL EEP NRO. 4 a efectos de requerir a las Autoridades del Área Interna que pongan a disposición de un familiar o persona de confianza del interno el teléfono celular que fuera objeto de la sanción para su retiro.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 186 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 29 de julio de 2026 Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - N[NOMBRE_5]s fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 390 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[CMA]' C/ '[DSD]', SUCESORES DE '[ADM]', '[QMD]' 'COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA SA' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (REGLAS BRASILIA) General Roca, 29 de julio de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[CMA]' C/ '[DSD]', SUCESORES DE '[ADM]', '[QMD]' 'COMPAÑIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA SA' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (REGLAS BRASILIA)” (EXP. RO-02024-C-2023) junto con RO-02825-C-2023 "'[MCA]' C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULADO A EXPTE. PPAL. 02024)" (RO-02825-C-2023), ambas del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
I. EXPEDIENTE RO-02024-C-2023:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 11/8/23 [CMA] (DNI [DNI]) promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de mandantes- contra [DSD] (DNI [DNI_]) -en representación de sus descendientes [DS1] (DNI [DNI]) y [DS2] (DNI [DNI]), sucesores de [ADM] (DNI [DNI])- y [QMD] (DNI [DNI]) por la suma de $ 26.918.488,38 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita la citación de la empresa MERCANTIL ANDINA S.A.
Relatan que el día 23 de enero de 2023 -a las 16:30 horas aproximadamente- su mandante circulaba por ruta 22 con dirección oeste y fue chocado po... SENTENCIA: 56 - 29/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-02401-F-2025), y, RESULTA: En fecha 14/8/2025 se presenta la Dra. Cecilia Evangelista, en carácter de apoderada de la Sra. [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en representación de la hija de su mandante, contra el Sr. [DEMANDADO_1]. Reclama el 25 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 60 % del SMVM.
Manifiesta que las partes mantuvieron una relación de noviazgo sin convivencia de la que nació su única hija [FAMILIAR_1]. Que durante la relación el demandado colaboraba con la suma de $ 20.000 para la crianza de la niña. Que a principios del 2024 la pareja se separó definitivamente y que desde entonces el Sr. [DEMANDADO_1] no ha colaborado económicamente ni tampoco se ha involucrado activamente en la crianza de su hija, a la que no visita ni ve regularmente.
Comenta que en noviembre/2024 se promovió el legajo Nro. 00537-CAL-24 a los efectos de acordar una cuota alimentaria razonable a favor de la niña, la que finalizó debido a la incomparecencia del requerido, lo que denota el manifiesto desinterés del demandado para atender las necesidades materiales de [FAMILIAR_1]. Refiere que la Sra. [ACTOR_1] trabaja como empleada en un galpón de empaque sin registración, por lo que percibe un ínfimo ingreso que complementa con el cobro de la asignación familiar de su hija. Que vive junto a su madre que trabaja como empleada doméstica, también sin registración. Que es la Sra. [ACTOR_1] quien, con el producido de sus magros ingresos, atiende en forma exclusiva las necesidades económicas de su hija desde su nacimiento. Explica que [FAMILIAR_1] concurre al [LUGAR_4], por lo que precisa la compra de útiles, vestimenta, entre otros gastos que la actora solventa en forma exclusiva. Que en lo relativo a los gastos médicos, [FAMILIAR_1] ha sido recientemente diagnosticada de [SALUD_FAMILIAR_1]. Que la totalidad de los estudios realizados periódicamente y la medicación prescripta desde el diagnóstico han sido sufragados por la Sra. [ACTOR_1], sin perjuicio que la niña cuenta con la obra social Osprera por el trabajo de su padre. Señala que la actora ejerce en forma exclusiva las tareas de cuidado de su hija, lo que reviste un indudable contenido económico. Afirma que el Sr. [DEMANDADO_1] trabaja como empleado en relación de dependencia para la empresa [LUGAR_1], desconociendo a cuánto ascienden sus ingresos. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 19/8/2025 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en el 20 % de los ingresos del demandado, con ... SENTENCIA: 645 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARDON PABLO FEDERICO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO ( INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS) S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS (VR-00302-C-2023) Proceso. BARDON PABLO FEDERICO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO ( INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD -IPROSS) S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS (VR-00302-C-2023), Expte. RO-00356-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 29/7/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado BARDON PABLO FEDERICO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO ( INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS) S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS (VR-00302-C-2023), Expte. RO-00356-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo, traído a despacho para resolver;
II. CONSIDERANDO
a. En fecha 30/12/2025 el actor Baron Pablo Federico, con patrocinio letrado, interpone acción de cobro de pesos (reintegro), por la suma de $ 1.281.565,59, con más intereses, costos y costas de juicio, contra el Instituto Provincial de salud de Río Negro, en adelante IPROSS.
b. Argumenta que ha debido adquirir con su propio patrimonio el insumo que debía cubrir la Obra social provincial demandada como consecuencia de las ilegítimas demoras en la cobertura.
c. Explica que de las facturas presentadas para el reintegro (por Dólares 709,44 de fecha 22.02.24; por dólares 820,46 de fecha 14.10.23, y por dólares 871.96 de fecha 23.07.24), el IPROSS, en fecha 28.11.2024, depositó de sumas de $ 824.874,76 y $ 907.868,21 sin imputar debidamente dichos montos.
d. En fecha 26.05.2025 el actor detalla que remitió TCL solicitando se le abonen las sumas adeudadas en concepto de diferencias por el reintegro abonado.
e. Indica que al no recibir respuesta, consideró que ... SENTENCIA: 165 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.L.S.S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN) General Roca, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00033-P-2026 () - L.L.S.S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN) CONSIDERANDO: I- Que el condenado L.S.L. interpuso acción de habeas corpus en razón de que solicita traslado al hospital refiriendo que esta padeciendo vomitos con sangre, mareos, dolor fuerte de estomago y le cuesta respirar. Que el nombrado se encuentra alojado en COMISARIA 3raº de esta ciudad.
II- Que se encuentran reunidos los requisitos del art. 14 del Código Procesal Constitucional de Río Negro, se trata de una situación de arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, de una urgencia extrema, pudiendo ocasionarse un daño extremo e irreparable de no subsanarse, y no existen otras vías idóneas más adecuadas. III- Considerando lo resuelto el Superior Tribunal de Justicia en Sent. 49/23 ( de fecha 23/06/23), al pronunciarse sobre el agravamiento en las condiciones de detención "...Forzoso es recalcar que en la acción incoada sobre la base de dicho particular supuesto casuístico debe encontrarse manifiestamente probada o evidenciada la "arbitrariedad" que involucrarían las condiciones de detención en las que los solicitantes se encuentran. Las modalidades de la garantía procesal de corte constitucional permiten clasificarlo como "Preventivo" y "Correctivo" y en esta última modalidad de carácter morigerador, se establece para la protección de los derechos en juego cuando fuere urgente eliminar un agravamiento de las condiciones de detención que importen una lesión a los derechos constitucionales y cuando ello no aconteciere por cualquier razón (cf. Patricia B. Barbado, en Rev. de D. Procesal, "Amparo-Habeas Corpus- II", p. 366 y ss., Ed. Rubinzal-Culzoni)."
Que en idéntico sentido el mismo Superior Tribunal de Justicia en Sent. 112/25 (de fecha 03/07/2025) se expresó en los siguientes términos "...Por consiguiente, las decisiones adoptadas carecen de fundamentación razonada y legal (art. 200 de la Constitución Provincial), al no descartarse -con base en los informes referidos- la configuración de un supuesto de agravamiento arbitrario en las condiciones de detención, como sostuvieron los accionantes. Cabe destacar que la principal obligación que recae sobre todo Juez/a de Ejecución radica en el contralor del cumplimiento de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución y las leyes -cf. art(s). 28 del CPP, 40 de la ... SENTENCIA: 389 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ SAMBUEZA, MARIANO MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ SAMBUEZA, MARIANO MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01810-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado por constituido el domicilio, e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución contra Mariano Mauro Sambueza hasta que pague el capital reclamado de $ 1.755.800,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 3.600.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). III) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $609.749 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. IV) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el... SENTENCIA: 135 - 29/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA PAGAN AUCA FRANCISCOC.PAGAN YANINA ESTHERS.V.
CS-01042-JP-2026
Cipolletti, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: PAGAN AUCA FRANCISCOC.PAGAN YANINA ESTHERS.V. ( Expte. CS-01042-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16/07/2026 el joven PAGAN AUCA FRANCISCO efectúa denuncia contra la Sra. PAGAN YANINA ESTHER ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 22/07/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos dispone la medida de "PROHIBICIÓN DE EJERCER TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO, PERTURBADOR Y DE HOSTIGAMIENTO que AFECTE DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA del Sr. AUCA FRANCISCO PAGAN (DENUNCIANTE - HIJO), por parte de la Sra. YANINA ESTHER PAGAN (DENUNCIADA - PROGENITORA)".-
En fecha 28/07/2026 se reciben ante ésta UP las presentes actuaciones.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Pa... SENTENCIA: 609 - 29/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |