Fallos Jurisdiccionales

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FAGRO S A EN AUTOS RO-00085- C-2022 FAGRO S A C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

FAGRO S A EN AUTOS RO-00085- C-2022 FAGRO S A C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-00822-C-2025
 
General Roca,  a los 19 días del mes de junio del año 2025.- egc
Proveyendo las  presentaciones  de  la Dra. GARABITTO de fecha 19/06/2025 12:56:43 hs. y del/a Dr./a PINO y GAYONE  de fecha 19/06/2025 13:11:25 hs.
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.
De los honorarios pactados, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Roberto Joison.-
Una vez acompañada conformidad de Caja Forense, y atento lo peticionado por ambas partes, procédase a levantar las medidas cautelares decretadas. A cuyo efecto y para su toma de razón líbrense oficios de estilo.
 
Agustina Naffa
Jueza
 

SENTENCIA: 18 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

P.R.M. C/ Q.A.J.M. S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 19 de junio de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.R.M. C/ Q.A.J.M. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/04/2025 se presenta la Sra. P.R.M., en representación de su hijo A.B.Q. (6 años de edad), con  patrocinio letrado, promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor del niño, demanda que dirige contra el Sr. Q..-
Relata que se encuentra separada de hecho del padre de su hijo, el Sr. Q. desde hace aproximadamente un año y medio desde la fecha de interposición de su demanda, momento en el cual señala que se retiró junto a su hijo del hogar que compartían.-
Expone que desde entonces, el demandado ha colaborado en contadas ocasiones con mercadería y ha realizado solo dos pagos en concepto de alimentos: uno de pesos $8.000 y otro de pesos $20.000.-
Expresa que tras la separación, intentó cubrir los gastos propios y los de su hijo con ingresos provenientes de trabajos como empleada doméstica por hora y con ayuda municipal. Sin embargo, refiere que su situación económica se ha agravado debido a su desempleo actual. Agrega que alquila una vivienda donde reside con su hijo.-
En cuanto a la situación laboral del demandado, sostiene que trabaja de forma no registrada en una gomería y una bicicletería en Catriel, desconociendo el caudal de ingresos del mismo. Explica que el demandado continúa viviendo sin pagar alquiler en el inmueble que perteneciera a su familia, propiedad de su madre, agregando que no tiene más hijos ni personas a su cargo.-
Solicita que se establezca como monto definitivo de cuota alimentaria el valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.-
En fecha 12/04/2025 se da curso a la acción.-
En autos, pese a encontrarse debidamente notificado, el demandado no se presenta a estar a derecho, razón por la que mediante providencia de fecha 08/05/2025 se tiene por incontestada la demanda  y se dispone la apertura de la causa a prueba.-
Cumplida la misma, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a sentencia.-
Y CONSIDERANDO: 
Cabe principiar recordando que el derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, enco...

SENTENCIA: 162 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M. Y O.M.E. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 19 de junio de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.M. Y O.M.E. S/ DIVORCIO Expte. N° CI-01083-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
 RESULTA: Que se presentan en forma conjunta la Sra. M.M. y el Sr. M.E.O., ambos con mismo patrocinio letrado, interponiendo acción por DIVORCIO en los términos de los arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.-
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 26 de Agosto de 2016 en la Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada, encontrándose separados desde el día 03 de Marzo de 2024.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión nació un hijo (a la fecha de 11 años de edad), acompañando acuerdo respecto al cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria sobre el mismo.-
Refieren que no existen bienes de la sociedad conyugal a distribuir.-
Corrida vista a la Defensora de Menores interviniente, pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes...
No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo qu...

SENTENCIA: 163 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

V.D.B. C/ V.R.O. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.D.B. C/ V.R.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00183-JP-2025
 
Sierra Grande, 19 de junio de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 27 de mayo de 2025 por la Sra. V.D.B. en contra el Sr. V.R.O., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia de género en los terminos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sr. V.D.B. el 12 de junio de 2025 en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y al cual sele informo sobre de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa. El Sr.V. manifestó que su hija L. y B. quieren mandar en su casa y hacer lo que ella quieren por eso discuten y manipulan a los más pequeños. Él quiere que sus hijos más pequeños vuelvan. Y en cuanto a L.A.V., D.B.V. y J.E.V.no vuelvan a su casa ya que anoche le pegaron ...

SENTENCIA: 54 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

C.C.S. C/P.H.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 26485

CINCO SALTOS, 18/6/2025.-


 VISTA:
La presente causa caratulada "<.C.S. C/P.H.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 26485", Expte. N° CS-01381-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.S.C. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia de género enmarcada en el contexto de la Ley N° 26.485 formulada en sede policial por la Sra. C.S.C., en su carácter de denunciante, en contra del Sr. H.A.P., quien resulta ser su l.y.v..-

Que la denunciante ante sede de la Comisaría de la Familia manifiesta: <.h.m.p.e.e.U.E.a.l.f.d.d.a.m.l.y.v.y.q.e.m.c.a.p.e.d.e.c.a.h.2.a.r.d.q.s.h.n.t.d.v.y.m.l.e.s.p.e.y.v.e.d.i.c.m.h.d.8.a.d.e.y.e.p.m.a.e.1.d.m.d.c.a.q.m.d.2. m.p.q.d.e.d.y.q.d.l.n.m.e.l.i.d.l.l.s.q.e.u.m.p.t.l.v.q.t.a.s.c.y.y.l.d.q.e.m.e.m.l.m.q.n.m.i.a.i.p.n.t.d.i.b.a.y.n.e.e.a.r.d.m.d.c.a.a.e.a.m.a.c.a.p.m.d.d.l.h.e.r.a.l.i., c.a.c.l.l.e.l.n.e.a.y.a.n.q.m.d.l.f.d.g.n.p.c.n.b.e.m.m.y.h.c.p.q.m.r.d.a.n.h.u.c.f. p.a.p.t.f.a.d.p.h.2.a.y.s.q.e.t.l.p.e.t.y.f. t.l.q.e.e.r.a.a. e.i.p.e.s.h.c.l.e.d.d.y.a.t., s.f.t.v.a.m.y.a.h.y.s.q.e.t.n.c.a.p.e.m.y.n.m.p.i.d.u.d.p.e.o.t.a.m.n.s.q.l.d.d.a.s.m.a.y.c.n.s.c.S.q.e.m.d.d.m.y.n.m.c.l.s.q.l.e.p.c..-

Que primariamente la denuncia ha sido encuadrada por personal de la Comisaría de la Familia, como violencia de género, conforme Ley N° 26.485, pero el suscripto al ingresar a su análisis, advierte que de los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia de Género que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Nacional N° 26.485, sino más bien deja entrever como causa subyacente, una cuestión de índole contractual y sus probables consecuencias, que si bien posiblemente puedan configurar molestias y no por ello menos atendible, no resulta la presente como vía idónea para su abordaje, por lo que debieran las partes ocurrir por la vía pertinente, como puede ser mediante la aplicación de los métodos autocompositivos de resolución de conflicto, a lo que el suscripto remitirá para su admisión y entendimiento, como también hará saber a ambos involucrados.- 

Que la violencia de genero implica toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, es por ello que en el caso que se somete a consideración no estamos ante una situación de violencia enraizada en un es...

SENTENCIA: 42 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.R.C.M. C/ F.B.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)

Cipolletti, 19 de junio de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.R.C.M. C/ F.B.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO) Expte. N° CI-01170-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.M.A.R. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 01 de abril de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de General Fernández Oro, con el Sr. C.A.F.B., sobre modificación de cuota de alimentos y obra social, respecto de B.L.F.A..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el Sr. F. aportará el 25 % de todos sus ingresos en favor de su hija: B.L.F.A., DNI: 5.. Siendo el pago por retención directa del empleador a la cuenta judicial a nombre de la requirente, CBU 0340251308122208997000. A partir del mes de abril.
OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan que concurrirán hoy a las 11 horas a las oficinas de la obra social para que le otorguen un usuario y contraseña a la Sra. A. para que B.L.F.A., DNI: 5. tenga acceso a los servicios. En el caso de que no lo resuelvan se solicitará al juzgado se libre oficio a OSPREPI para que se le otorgue a la requirente un usuario y contraseña que le permita obtener el carnet digital para así acceder a los servicios de esta. Hasta tanto se resuelva el Sr. F. otorgará los toquen a la requirente cada vez que lo necesiten.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a modificación de cuota de alimentos y obra social, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- Dejase constancia de la presente en los autos principales CI-19438-F-0000 <.i.s.1.R.C.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO y estése a lo que allí se provea respecto de la cuota alimentaria.-
3.- Atento lo peticionado respecto de la OBRA SOCIAL, LIBRESE oficio a OSPEPRI a fin que se le otorgue a la Sra. C.M.A.R. un usuario y contraseña q...

SENTENCIA: 56 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.B.N. C/D.A.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: R.B.N. C/D.A.A. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00076-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 19 de junio de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la gravedad de los hechos relatados en la denuncia realizada oportunamente en comisaría, golpes y heridas con elemento cortante, insultos, que la víctima decide  retirarse del domicilio
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra D.A.A. al Sr R.B.N., a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  D.A.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  hacia el Sr R.B.N. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110  y/o  whatsapp 299...

SENTENCIA: 38 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

MUÑOZ MANUEL ENRIQUE C/LIENDRO SILVANA S/RECLAMO VECINAL

AUTOS:MUÑOZ MANUEL ENRIQUE C/LIENDRO SILVANA S/RECLAMO VECINAL

EXPTE N° BP-00040-JP-2025

 

Las Perlas, 19 de junio de 2025    .-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "  MUÑOZ MANUEL ENRIQUE C/LIENDRO SILVANA S/RECLAMO VECINAL "(Expte N° BP-00040-JP-2025 ), puestos a despacho para dictar sentencia.

RESULTA: 

Que el día 07 de Abril se presenta el Sr. MUÑOZ MANUEL ENRIQUE a efectos de iniciar reclamo en contra de BURGOS ARIEL RICARDO a fin de que la demandada retire las cosas que apoya en su alambrado, estropeándolo, manifestando que no puede construir un paredón ya que no posee el dinero necesario. 
Que se realizó audiencia conciliatoria con avenencia de ambas partes el día 07 de Abril, en la cuál la Sra LIENDRO SILVANA se presenta en representación de su marido BURGOS RICARDO ARIEL, manifestando que éste no puede concurrir por encontrarse quebrado. Que la actora se compromete a sacar todo cuanto se encuentra apoyado en el alambrado y que en el lapso de 20 días va a realizar el paredón El Sr. MUÑOZ acepta la propuesta.
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto y, habiendo arribado las partes libremente al acuerdo referido, corresponde homologar el acuerdo, consecuentemente,
 
RESUELVO:

HOMOLOGAR con carácter de sentencia el acuerdo arribado entre las partes.-

NOTIFÍQUESE a las partes.

REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-

 

SENTENCIA: 2 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

T.G.O. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados T.G.O. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00279-L-2025; reunidos al acuerdo, y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que el día 14 de abril de 2025 comparece ante OTIL el Sr. G.O.T., desempleado, a los fines de interponer acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial contra Hospital Zonal Bariloche (en adelante HZB) - Ministerio de Salud provincial, en razón que desde 2019 fue diagnosticado de PURPURA TROMBOCITOPENIA INMUNE, para cuyo tratamiento su medica tratante Dra. Lorena Vargas, indicó tratamiento con la medicación ELTROMBOPAG, que le es proveída por el Hospital Zonal de manera mensual o bimestral, con pequeñas demoras de no mas de 10 días.- Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo no ha recibido la medicación cuya receta presentó ante el Hospital  el 19 de febrero del corriente año, adjunta copia de la misma.
---Relata haber efectuado reiterados reclamos, sin obtener respuesta. Por tal razón el 1 de abril presenta nota con carácter de urgente intimando al Hospital a proveer el medicamento. Acredita tal intimación con las copias respectivas que lucen agregadas al expediente. Manifiesta que al consultar el 14 de abril en la  Farmacia del HZB le contestaron que aun no había llegado.-
---Ante la demora del Ministerio de Salud  y toda vez que cada día que pasa sin recibir el medicamento necesario poder cumplir su tratamiento genera constantes descensos en su recuento plaquetario, circunstancia que implica riesgos irreversibles para su salud. Por todo lo expuesto solicita se condene al Hospital Zonal Bariloche - Ministerio de Salud de RN a la entrega de manera urgente del medicamento solicitado.
--- 2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informes a al Hospital Zonal  Bariloche y notificados Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado, se presenta la Dra. Blanca María Passarelli el 16 de abril solicitando su vinculación al expediente.
---Asimismo, el día 23 de abril se presenta la Dra. Romina Flavia Barreto, asesora legal de la accionada, contestando oficio e informa que la provisión de la medicación requerida se encuentra en trámite mediante el expediente N° 192047-S-2024" s/adquisición de medicamentos para 3 meses".
---El 24 de abril el Tribunal  intimó a la accionada a acreditar documentalmente  lo informado.
---3) Ante el silenci...

SENTENCIA: 95 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER RODRIGO)

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.-
VISTOS: los autos ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. GARCIA SPITZER RODRIGO) BA-02524-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer, en la suma de $300.145 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 194 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE