Fallos Jurisdiccionales

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BATTISTI BOLAND AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 18  de marzo de 2026.-

VISTO: el presente expediente caratulado: "BATTISTI BOLAND AGUSTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00071-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 10/05/2025 comparece AGUSTIN BATTISTI BOLAND, DNI 28.392.784, por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra Colote SRL, CUIT 30-71413076-1, Distribuidora Deleste SRL, CUIT 30-71446328-0, Leopoldo Agustín Rebay Arriaga, DNI 31.063.335, y Norberto Fernández, DNI 8.386.421. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- El 16/05/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados según diligencias de fechas: 1) Colote SRL, CUIT 30-71413076-1 en fecha 21/08/2025 y 09/09/2025, 2) Distribuidora Deleste SRL, CUIT 30-71446328-0 en fecha 21/08/2025 y 09/09/2025, 3) Leopoldo Agustín Rebay Arriaga, DNI 31.063.335 en fecha 27/05/2025, y 4) Norberto Fernández, DNI 8.386.421 en fecha 22/08/2025 y 15/09/2025,  y no han comparecido a presentarse en autos.- 
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 16/05/2025 se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas por: el testigo Gabriel Adrián Tarruella DNI 31.359.399 en fecha 15/10/2025, testigo: Germán Eduardo Frias DNI 29.508.760 en fecha 13/11/2025 y testigo: María Jesús Mansilla Pinasco DNI 29.237.036 en fecha 10/12/2025.-
IV.- Obra agregado informe del Registro de Propiedad del Automotor en fecha 04/06/2025 donde consta que es titular del vehículo "Marca: VOLKSWAGEN Modelo: GOL TREND 1.6 MSI Tipo: SEDAN 5 PUERTAS Año Modelo: 2017".
Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble en fecha 30/07/2025 donde consta que "...SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de BATTISTI BOLAND AGUSTIN DNI N° 28.392.784, que a continuación se detallan: - El inmueble se determina como PARCELA 08 MANZANA 400. Ubicado en Viedma. Porc: 1/5. Inscripto bajo Matricula 18-7000..."
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 11/06/2025 de la Age...

SENTENCIA: 39 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ PRIETO TAMARA SAMANTA Y PRIETO ERCILIA ELIZABETH S/ EJECUCION

 
Viedma, 18  de marzo de 2026..-
 
AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ PRIETO TAMARA SAMANTA Y PRIETO ERCILIA ELIZABETH S/ EJECUCION", Expte. VI-00034-JP-2026,
Y CONSIDERANDO:
Que en la Sentencia Monitoria Nº 2026-M-19,  publicada en fecha 11/03/2026 se cometió un error,  en el punto 1 del resolutivo que dispone : "Llevar adelante la ejecución en contra de ERCILIA ELIZABETH PRIETO, DNI 25545913, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de pesos NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000) concepto de capital reclamado e interés compensatorio, con más intereses y costas devengados hasta fecha de efectivo pago y sujeto a liquidación",  toda vez que se debió haber consignado el nombre de las dos demandadas PRIETO TAMARA SAMANTA y PRIETO ERCILIA ELIZABETH
Que atento las facultades otorgadas por los arts. 166 y 36 del CPCyC. corresponde subsanar dicho error haciendo la pertinente aclaración, toda vez que la misma no altera lo sustancial de la decisión.-
Por ello;
RESUELVO:
Primero:  Modificar el punto 1 del RESOLUTIVO de la Sentencia Monitoria Nº 2026-M-19, publicada en fecha 11/03/2026, la que deberá ser entendida  en el sentido que seguidamente se dispone: "Llevar adelante la ejecución en contra de ERCILIA ELIZABETH PRIETO, DNI. 25545913 y PRIETO, TAMARA SAMANTA, DNI 32049413 condenándolas a pagar a la parte actora la suma de pesos NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000) concepto de capital reclamado e interés compensatorio, con más intereses y costas devengados hasta la fecha de efectivo pago y sujeto a liquidación".- 
Segundo: Sin costas.-
Tercero:  Regístrese, protocolícese y notifíquese conjuntamente con la sentencia publicada en fecha 11/03/2026 y en la forma allí dispuesta.-
 
Pablo Sebastián Díaz Barcia
Juez de Paz

 

SENTENCIA: 40 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

V.F.I. Y S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Cipolletti, 19 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.F.I. Y S.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-00544-F-2026), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que obra acto administrativo emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de Cipolletti, mediante Disposiciones 23/2026 y 27/2026 SeNAF, de fecha 25 de febrero de 2026 y 09 de marzo de 2026 respectivamente, mediante las cuales se adopta medida de protección excepcional de derechos respecto F.I.V. (DNI 7.) y D.F.S.V. (DNI 7.) por el plazo de noventa días.
Del análisis del mencionado acto surge que el mismo reúne todos los recaudos previstos por los arts. 39 y 40 de la ley 26.061 y art.161 del CPF.
Se han realizado las audiencias previstas con la ley, con la progenitoraSra. G.V.A. , los referentes afectivos <.L.  y A.I. y la familia solidaria Sr. H.O.P.  y la Sra. L.B. (cfme. art. 163 del CPF).Asimismo se deja contancia de la incomparecencia del progenitor F.S. quien se encuentra detenido y ha sido debidamente notificado.
Conferida la vista pertinente previo a resolver, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente dictamina  "...Que tratándose de una Medida Excepcional de Protección de Derechos, y encontrándose a mi criterio reunidos los requisitos que la ley requiere, fundamentalmente por los motivos expuestos en el acto administrativo del organismo proteccional, y por lo expuesto en la audiencia celebrada en fecha 13/03/26 a la cual no pude asistir pero fuí anoticiada de lo sucedido por mis colegas, sobre la imposibilidad de los progenitores de asegurar los derechos de sus hijos y evitar que los mismos se encuentren en constante riesgo, y teniendo en cuenta principalmente el interés superior de F., quien se encuentrá bajo el cuidado de la familia solidaria compuesta porel Sr. H.O.P. (DNI N° 1.) y la Sra. L.B. (DNI N° 2.); y del niño D. quien se encuentra bajo el cuidado de los Sres. N.L. (DNI N°2.) y A.I. (DNI N° 9.), solicitosedeclare la legalidad de la misma y le otorgue al presente elcarácter de PREFERENTE y PRONTO DESPACHO ".
Así las cosas, puede concluirse que la medida excepcional adoptada por el Organismo Administrat...

SENTENCIA: 271 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

En Viedma, a los 19 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo  la Sra. Jueza y los Srs. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "SÁENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL), Expte. Nº VI-32282-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la demandada en fecha 21 y 22 de mayo de 2025?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada en fecha 21 y 22 de mayo de 2025, respecto al fondo de la cuestión debatida en autos y a los honorarios regulados a la Perito Contadora designada. En dicho orden, la Sentencia Definitiva 82/2025 de fecha 20/05/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste dispuso, 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Jorge Luis SÁENZ y condenar a Plan Rombo SA, a que en el plazo de 10 días abone a la actora en concepto de daño punitivo, la suma que resulte a la fecha de pago el valor de 20 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con más los intereses expuestos en dicho considerando.- 2.- DIFERIR para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos.- 3.- Imponer las costas a la demandada, (Conf. Art. 62 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y Art. 53 de la LDC).- 4.- Hacer saber a la demandada que deberá publicar a su costa esta condena una vez firme, y con síntesis de los hechos que la originaron, la que será formalizada en la página web del Poder Judicial y darse a conocer por medio de Prensa de este Poder Judicial, a través del Centro de Comunicación Judicial.- 5.- Regular los honorarios profesionales ...

SENTENCIA: 27 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ARAVENA, CLEMENTINA C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 S/ INCIDENTE

 
En Viedma, a los 19 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Srs. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "ARAVENA, CLEMENTINA C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 S/ INCIDENTE, Expte. Nº VI-01040-C-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/09/2024 por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada el día 17/09/2024, contra la sentencia interlocutoria n° 227/2024 de fecha 13/08/2024 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil, Comercial y de Minería N° 3, por la que se dispusiera, I.- Ordenar bajo responsabilidad de la peticionante y de acuerdo con los fundamentos explicitados hasta aquí, que a partir de la notificación de la presente y hasta el dictado de la sentencia definitiva, Volkswagen SA. de Ahorro para fines determinados y Arias Hnos. SA procedan a reestructurar el valor de saldo de precio en base a las cuotas que generará la administradora del plan y que deberá abonar Clementina Aravena, sin sobrepasar como límite o tope para eventuales incrementos y/o modificaciones, respecto del monto liquidado en el período inmediato anterior, el porcentaje equivalente a la variación porcentual mensual que para cada período arroje el promedio entre los siguientes índices oficiales, según informes técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.)(https://www.indec.gob.ar): Índice de Precios al Consumo (Variación % mensual del nivel general IPC total nacional) e Índice de Salarios (variación % del IS Total del Sector Registrado). Índice compuesto o promedio que, a los fines aquí dispuestos, puede expresarse mediante la siguiente fórmula: (I...

SENTENCIA: 57 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
 
General Roca, 18 de marzo de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-03184-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Mirta Cecilia Sepúlveda -fecha 24/11/2023 10:51:32- : Se presenta  por derecho propio y con el patrocinio letrado, interponiendo formal demanda ordinaria de daños y perjuicios contra el Sr. Joaquín Antonio Rodríguez Solís -en su calidad de conductor- y citando en garantía a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA por la suma de $7.239.939, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas.
Relata que el día 02/03/2023 circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias al 1148 de General Roca. Sostiene que el demandado, quien se encontraba estacionado en un vehículo Fiat (Dominio LBY422), abrió la puerta del rodado sin mediar advertencia ni precaución, impactando directamente.
Describe que fue trasladada al hospital local con diagnóstico de fractura de radio distal derecho, escoraciones y hematomas, lesiones que le han provocado una incapacidad parcial y permanente que estima en un 25%.
Encuadra la responsabilidad en el factor objetivo de riesgo creado y la responsabilidad ob...

SENTENCIA: 12 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

BRAVO ROSA DELICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel, 19 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BRAVO ROSA DELICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expediente N° CH-00412-C-2025) y;
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ROSA DELICIA BRAVO DNI: 9965283, ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 8 de octubre de 1982.
La causante era de estado civil viuda, conforme surge de las actas de matrimonio y defunción presentadas en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
NORMA BEATRIZ ELIZALDE, DNI 20123628, nacida en Luis Beltrán, el día 09 de febrero de 1968,
HUGO CESAR ELIZALDE, DNI 22003094 nacido en Luis Beltrán, el día 08 de agosto de 1971, conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en autos.
Por su hijo - fallecido - RAUL MARTIN ELIZALDE - DNI 21387768, nacido en Luis Beltrán - Río Negro, el día 31 de marzo de 1970 y fallecido en fecha 16 de junio 2019 en Choele Choel, se presentan sus hijos y su cónyuge supérstite: ANA JESUS ELIZALDE, DNI 39075996, MAXIMO MARTIN ELIZALDE, DNI: 47049529, VIRGINIA ELIZALDE y CRISTINA NOEMI FERNANDEZ DNI: 21640309, conforme surge de los autos "CH-49419-C-0000 "ELIZALDE...

SENTENCIA: 49 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

J.2.E.R.(.Y.S.S.S.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, marzo 19 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: <.i.2.E.R.(.Y.S.S.S. , expte.Nº GC-00061-JP-2026.- 

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la docente M.C.D.G.  en sede policial el día 17/03/2026  en su carácter de Directora del jardín  N° 22  de esta localidad   General Conesa , provincia de Río Negro .-


Y CONSIDERANDO: 1)- Que los hechos expresados en la misma no se corresponden con ninguno de los enunciados en los 5 incisos del art. 8 de la ley D 3040.-

2)- Que la docente manifiesta que los niños S.J.H.  y S.E.I.  de 04 Y 05  años de edad respectivamente no se encuentran concurriendo a la escuela, es decir que no han concurrido este año  y que, en cumplimiento del protocolo correspondiente no han obtenido ninguna respuesta.- 
3)-Teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de los  niños  , resulta necesesaria  y urgente la intervención de (SENAF), por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia  , evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo.-

4)-Que corresponde dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Viedma de acuerdo a lo dispuesto en los art. 103 del CC Y 22 de la ley 4199.-

RESUELVO : 1) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad que estaría afectando los derechos de los niños S.J.H. y S.E.I.  , todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones y vincúlese al citado organismo en el sistema PUMA.-

2)- Dar vista en la causa a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Viedma , a cuyo fin incorpóresela como interviniente en el proceso, bajo debida constancia.

3)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante al Juzgado de Familia que corresponda.

SENTENCIA: 40 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

M.L.M. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

General Roca, 19 de marzo de 2026.
PROCESO: Este proceso "M.L.M. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)” (EXP. RO-02630-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:-
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 6/10/23 -en horario inhábil- M.L.M. (DNI 2.) promueve acción por daños y perjuicios contra BANCO PATAGONIA S.A. y SURA SEGUROS S.A. por la suma de $141.367.047 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que es empleada policial de la provincia de Río Negro y mantiene una relación de consumo con Banco Patagonia S.A. al ser titular de una cuenta sueldo.
Indica que a raíz de publicaciones periodísticas (nota digital del 17/7/22) ingresó al sistema electrónico bancario (Patagonia Ebank) y descubrió débitos automáticos en su cuenta por un seguro de la empresa Sura que desconocía -en función de qué se cobraban, qué beneficios ocasionaba, qué cobertura tenía, quiénes eran beneficiarias-.
Agrega que al intentar obtener explicaciones en el Banco Patagonia por los descuentos, refirieron que se trat...

SENTENCIA: 12 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

APAULAZA, LUIS DANIEL C/ PASSEGGI, GUSTAVO HORACIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados APAULAZA, LUIS DANIEL C/ PASSEGGI, GUSTAVO HORACIO S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00217-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

jc


                                              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

 

SENTENCIA: 40 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE