AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLUCCI CESAR NERI Y GALLUCCI EDGARDO CESAR S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00945-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLUCCI CESAR NERI Y GALLUCCI EDGARDO CESAR S.H. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios OER329, AC455OQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GALLUCCI CESAR NERI Y GALLUCCI EDGARDO CESAR S.H., CUIT/CUIL 33672909509 hasta cubrir las sumas de $ 6.620.984,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GALLUCCI CESAR NERI Y GALLUCCI EDGARDO CESAR S.H., CUIT/CUIL 33672909509, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.833.059,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.206.994,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las ... SENTENCIA: 437 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CERDA, NELIDA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00905-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CERDA, NELIDA ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LKX736, AD316VE, AE941JB siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NELIDA ESTER CERDA, CUIT/CUIL 27235801480 hasta cubrir las sumas de $ 8.191.886,55 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NELIDA ESTER CERDA, CUIT/CUIL 27235801480, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.880.327,70 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.730.628,85 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106),... SENTENCIA: 445 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00745-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 021F338 01 y el automotor denunciado, dominio LNW251 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FRANCISCO PEREZ, CUIT/CUIL 20080259043 hasta cubrir las sumas de $4.548.427,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRANCISCO PEREZ, CUIT/CUIL 20080259043, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.465.515,78 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.516.142,39 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal... SENTENCIA: 484 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
Z.G.L.L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Viedma, 26 de mayo de 2026.- I) En fecha 04/09/2024 se presenta la Sra. C.M.G.l., DNI Nº 2., con patrocinio letrado, a fin de solicitar se evalúe la restricción de ejercicio de la capacidad para ciertos actos respecto de su hija mayor de edad L.L.Z.G., DNI Nº 4., en los términos de los arts. 31 y ss del CCyC. Manifiesta las distintas dificultades físicas que ha tenido su hija desde el nacimiento, los padecimientos y tratamientos, barreras sociales durante su crecimiento y peligro en el que se ha expuesto cuando comenzó a tomar decisiones por sí misma al adquirir la mayoría de edad (por ejemplo, escaparse a los 19 años de la casa donde vivía con su familia para permanecer con un hombre mayor que se contactó con ella y que fue denunciado por grooming, previamente a los 17 años también se había ausentado). La actora señala que al consultar al área pertinente del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, resulta como diagnóstico de salud de su hija, la condición de retraso mental leve con alteración de conductas y las emociones. Entre otros hechos que relata para pedir la presente intervención, es la mala administración que hace de su propio dinero, gastando todo lo que posee a su alcance (inclusive sustrayendo dinero a su familia) para comprar golosinas, snacks y muñecas, lo que alarma a su madre porque no puede dimensionar el alcance del dinero. Relata que el grupo familiar conviviente está integrado por la accionante, L. y tres hermanos, mientras que su progenitor se desentendió de sus obligaciones parentales a la par que sus hijos no quieren permanecer con él por malos tratos recibidos. Asimismo, comenta que le ha brindado diferentes capacitaciones para que pueda adquirir cierta autonomía (instructora de baile, oficios), la ayuda en la elaboración y venta de tortas fritas y medialunas, pero no logra administrar sus recursos en la cotidianidad. Enuncia que sigue teniendo problemas de salud bucal y hormonal pero se niega a realizarse estudios y tratamientos, adoptando una conducta agresiva con los especialistas de la salud. Así también que y comenzó seguimiento psiquiátrico desde el año 2021. De esta manera, la actora solicita la evaluación por profesionales de la interdisciplina para determinar los actos en los que requiere el apoyo formal, ofreciendo ser ella misma la que ocupe este rol. Pide como medida cautelar, la designación de una... SENTENCIA: 238 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.R.G. C/M.J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 26 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.R.G. C/M.J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00323-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.G.M.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.J.E.-.D.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a.m.p.J.y.q.m.a.f. en el día de la fecha siendo las 00:30hs. Me encontraba en su domicilio ya que era el cumpleaños de mi hermano J.M.d.1.a.d.e.J.c.a.r.i.h.m.p., por lo cual me diriji a mi padre diciéndole ...q.e.u.f.d.r.l.q.e.h.q.p.n.l.l.l.a...., respondiéndome ...q.m.r.d.l...., se levanta de la mesa v.i., y se a.h.m.p.m.f.q.e.p.l.i.d. pero igual logro d.u.g.d.p.e.e.s.d.l.b.a.r.d.g.q.m.d.c.a.s.g.t.l.c.e.l.h.e.f.a.m.h.d.0.a.,. Que en el lugar s.e.m.m.K.F.m.a.Y.A.y.m.h.S.M.. No es la primera vez que m.a.p.d.t.m.i.s.l.d.c.. Que en el día de la fecha m.a.a.n.l.d.f.a.p.l.D.A.V.A.M.1.c.l.l.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.G.M., denunciando a su p., J.E.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un e... SENTENCIA: 219 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
O., J. F S/ INTERNACION Villa Regina, 26 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O., J. F S/ INTERNACION-VR-00438-F-2026-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026 obran informes remitido vía mail por el Área de Salud Mental del Hospital de Villa Regina poniendo en conocimiento de la suscripta la internación involuntaria del paciente J.F.O. D.4..
Que habiéndose dado cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, se da intervención a la Defensoría de Menores en turno y conforme lo dispuesto por el art. 22 de la citada normativa se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes en turno.-
Que en fecha 15/05/2026, obra presentación del Defensor de Menores Dr. Federico Aravena asuminedo intervención en autos en carácter de representante complementario del adolescente J.F.O. de 17 (a) en los términos del art. 103 del C.C.C
Toma conocimiento de los actuados, y peticiona en consecuencia.
Que en fecha 18/05/2026, obra presentacion de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva Defensora de Pobres y Ausentes N° 1 manifestando que habiéndose constituido en el Hospital local el día 15/05/2026 a los fines de tomar contacto con el paciente O.,J.F., se le informa que el mismo había sido dado de alta en compañía de su madre, razón por la cual no asume intervención, solicitando se la desvincule de autos.
Que en fecha 22/05/2026 consta dictamen del Dr. Federico Aravena pronunciándose a favor de la medida adoptada por el nosocomio local.
Valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del adolescente J.F.O. D.4.. Que en ficha de ingreso de fecha 14/05/2026 se indica internación involuntaria del paciente ante el riesgo para si, cuyo diagnóstico al momento del examen es crisis de angustia, ideación suicida. Se estipula tiempo estimado de internación en 7 días. El informe se encuentra suscripto por las profesionales Médica psiquiatra Mónica De Giovanni y el Lic. en Psicología Jessica Hugues.
... SENTENCIA: 236 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R.J.E.C.R.O.S.D.V. Juzgado de Paz General Conesa
SENTENCIA: 71 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
H.C.N. C/ P.E. S/ VIOLENCIA H.C.N. C/ P.E. S/ VIOLENCIA
CI-01505-F-2026
Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: H.C.N. C/ P.E. S/ VIOLENCIA (CI-01505-F-2026).
RESULTA: Que se reciben als actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 149 CPF., pasen las presentes actuaciones al Equipo Interdisciplinario del Tribunal, a fin de que tome intervención, realice una evaluación de riesgo, a efectos de determinar los daños sufridos por la persona afectada y de interacción familiar; conocer la situación de violencia familiar planteada y sugerir las medidas protectorias adecuadas (conforme art. 143 CPF).
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, pudiendo comunicarse telefónicamente y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 143 CPF.
Asimismo, en caso de la no concurrencia de la denunciante a las entrevistas fijadas por el ETI, en analogía con el segundo párrafo del art. 145 CPF deberá tomar los recaudos necesarios a fin de verificar las causas o inconvenientes que motivaron la falta de comparendo, debiendo allanarse todo obstáculo.
CUMPLASE POR OTIF con la intervención supra ordenada.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7
SENTENCIA: 401 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PALACIOS MIRTA CELIA C/ RIGONELLI LUISA ARGENTINA S/ ORDINARIO - ACCION POSESORIA CAUSA N° CH-00008-C-2022 Choele Choel, 26 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "PALACIOS MIRTA CELIA C/ RIGONELLI LUISA ARGENTINA S/ ORDINARIO - ACCION POSESORIA", EXPTE. Nº CH-00008-C-2022, de los que, RESULTA: Que el día 09/06/2022 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora Mirta Celia Palacios, por derecho propio, con domicilio real en Italia S/N Sección Chacras de la ciudad de Río Colorado, con el patrocinio letrado de las abogadas Marina Baglioni y Julia M. Prates, y el abogado Rubí H. Zuain, a promover demanda de adquisición de dominio por usucapión contra la Señora Luisa Argentina Rigonelli, con el fin de acreditar la prescripción adquisitiva por el transcurso de más de 20 años de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble que se identifica como 09-1-E-049-01 (nomenclatura catastral de origen) inscripto al Tomo 86 Folio 89 Finca N° 1339 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro, el cual se determina, conforme Plano Particular de Mensura Para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio N° 777/2020 como 09-1-E-049-02 (nomenclatura según plano), con una superficie total 44.289 metros cuadrados, ubicado en Río Colorado, Departamento de Pichi Mahuida, provincia de Río Negro. En virtud de no surgir del informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que adjunta el domicilio de la demanda, solicita se libren los oficios de estilo a los efectos de dar con el último domicilio conocido o supuesto de la demandada, y en su defecto se ordene la publicación de edictos, a los efectos de correr traslado de la demanda, de conformidad a lo prescripto por el Art. 791 del CPCуС (actual Art. 694 del CPCyC). Expone que el Plano Particular de Mensura Para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio N° 777/20 que acompaña, confeccionado por el agrimensor Camerino Ernesto Fernández, determina la exacta ubicación del inmueble cuya posesión detenta, determinándose allí que se encuentra ubicado la ciudad de Río Colorado, Departamento de Pichi Mahuida, Provincia de Río Negro. y conforme al cual surge la Nomenclatura Catastral 09-1-E-049-02, con las... SENTENCIA: 56 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MINIO DAIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 26 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados MINIO DAIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01187-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita DIANA MINIO y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "ERBIN FACUNDO LEONEL C/ ORTIZ ERICK MAXIMILIANO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. N°RO-00107-C-2024).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, haga íntegro pago a la perita DIANA MINIO el capital reclamado que asciende a la suma de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos c/76 ctvos. ($258.569,76.-), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en Pesos ($ 1.500.000.-)
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 77 - 26/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |