I.A.V. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.13 hrs. a los 26 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada I.A.V. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00247-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que habiendo analizado el caso advierte que el recurso de apelación podría ser prácticamente abstracto porque agota su pena el 07/06/2026. Además el ítem de conducta si bien podría ser 5 o 6, el 5 asignado se ajusta a derecho, esta dentro de los parámetros. No lo sostiene.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo agravios se declarará abstracto. Además se agrega que es la primer calificación y en todos los penales de esta Provincia la primer calificación es 5/5, ajustada a derecho.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto contra las calificaciones del primer período 2026 y continúen los autos según su estado.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-
SENTENCIA: 175 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
GALLEGO VICTOR JUAN S/SUCESION DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 863 ORDEN 17 NUMERO 9372 AÑO 2006 General Roca, 26 de mayo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GALLEGO VICTOR JUAN S/SUCESION" (RO-00254-C-0001); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Víctor Juan Gallego, ocurrido el día 07 de octubre de 2.001, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Nélida Leonilda Vignatti.
Que de dicha unión nació su hijo:
RICHAR FERNANDO: el día 27 de mayo de 1.965, en Las Breñas, Provincia del Chaco, conforme partida de nacimiento presentada en autos.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. María Belén Delucchi.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de VICTOR JUAN GALLEGO, le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo RICHAR FERNANDO de apellido GALLEGO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite NELIDA LEONILDA VIGNATTI.
Regístrese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.
SENTENCIA: 79 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CAPPELLO CINTIA SABRINA C/ MARCELLO SOL AYELEN Y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 26 de mayo de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "CAPPELLO CINTIA SABRINA C/ MARCELLO SOL AYELEN Y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-01423-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes el 14-5-2026 con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. Javier Andrés Utrero y Esteban Sebastián Arregui, patrocinantes de la parte actora, en la suma de $ 17.521.892,53, en conjunto, con más C.F. e IVA. (M.B.: $ 79.284.581,64 capital convenido).-
Respecto de los demás letrados y peritos intervientes, estese a los porcentajes determinados en la sentencia de primera instancia y segunda instancia.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de tributos.
Notifíquese , regístrese y cúmplase con la Ley 869.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 22 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALABANIAN, GUSTAVO MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00915-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALABANIAN, GUSTAVO MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192P004 02C siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, GUSTAVO MARCOS BALABANIAN, CUIT/CUIL 20181545055 hasta cubrir las sumas de $ 8.446.850,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO MARCOS BALABANIAN, CUIT/CUIL 20181545055, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.048.169,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.815.616,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO LEÓN GALLARDO, Luciano MINETTI... SENTENCIA: 480 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE SERVICIOS EM S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00895-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE SERVICIOS EM S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMPRESA DE SERVICIOS EM S. R. L., CUIT/CUIL 30718812050, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.846.328,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMPRESA DE SERVICIOS EM S. R. L., CUIT/CUIL 30718812050, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.997.449,83 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.282.109,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a ... SENTENCIA: 481 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARBITRA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00852-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARBITRA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARBITRA S.A., CUIT/CUIL 30678534214, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DEL SOL SA, BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO GGAL S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO PATAGONIA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.329.302,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARBITRA S.A., CUIT/CUIL 30678534214, condenándolo a p... SENTENCIA: 461 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIRIZ, MARIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00901-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIRIZ, MARIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA EVA PIRIZ, CUIT/CUIL 27291399148, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A.) hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que S.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.240.205,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA EVA PIRIZ, CUIT/CUIL 27291399148, condenándolo a pagar a la parte actora l... SENTENCIA: 448 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA CARRASCO, VICTORIANO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00894-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILCA CARRASCO, VICTORIANO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VICTORIANO VILCA CARRASCO, CUIT/CUIL 20243257442, TEODORA PATRICIA ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 27188961032, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.540.183,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VICTORIANO VILCA CARRASCO, CUIT/CUIL 20243257442, TEODORA PATRICIA ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 27188961032, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 460.019,70 en concepto de capital reclamado. Con má... SENTENCIA: 446 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SANBRAN, ALICIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00877-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SANBRAN, ALICIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALICIA DEL CARMEN SANBRAN, DNI 12839846, CUIT/CUIL 27128398460, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.747.205,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALICIA DEL CARMEN SANBRAN, DNI 12839846, CUIT/CUIL 27128398460, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.825.313,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.249.068,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y cos... SENTENCIA: 452 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ECHARREN, ENRIQUE NELSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00866-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ECHARREN, ENRIQUE NELSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B725 040F001, 171M026 03, 171M027 05, 181A503 02AF002 y los automotores denunciados, dominios JJO517, 169HRG siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ENRIQUE NELSON ECHARREN, DNI 20750427, CUIT/CUIL 20207504271 hasta cubrir las sumas de $ 6.552.139,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ENRIQUE NELSON ECHARREN, DNI 20750427, CUIT/CUIL 20207504271, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.801.323,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.184.046,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital... SENTENCIA: 465 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |