Fallos Jurisdiccionales

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G.N.L.M. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA

 

INGENIERO JACOBACCI, 08 de septiembre de 2.025.-



AUTOS Y VISTO: "G.N.L.M. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00130-JP-2025.- Sra. <.s.C.s.s.m.L.M.G., D.N.I. Nro. <.s.C.s.s.m., de 33 años de edad, de estado civil soltera, desocupada, domiciliada en S.4. – Ingeniero Jacobacci y el Sr. <.s.C.s.s.m.E.M., D.N.I. Nro. 3., de 33 años de edad, domiciliada en N.H.3. -  Comallo;

Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;

Por recibida denuncia de la Sra. N.L.M.G. radicada el día 30 de agosto de 2.025, en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia – Policía de Río Negro de esta localidad en el marco de la Ley 4241 “Protección Inte...

SENTENCIA: 79 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

A.A.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 9 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado A.G.A. documentado con D.3. en autos caratulados "A.A.G. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado A.G.A., documentado con  D.3. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.M.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Nueve (9) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "L.l.a.p.l.R.d.p.y.m.v.d.g.l.l.y.a.e.c.r.y.t.d.r.y.d.j." (art. 89 Y 237 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.

Que mediante sentencia de  fecha 3 de Julio de 2025, se  extendió  el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2023, cuya firmeza operó el 15 de junio de 2023, por el término de dos (2) meses, hasta agosto de 2025, inclusive, por incumplir el punto Punto III Inc 4 de la sentencia condenatoria.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 26/08/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con de...

SENTENCIA: 440 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.C.G. C/ L.V.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.C.G. C/ L.V.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02707-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.G.R. y al Sr. <.A.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.A.L. del domicilio en calle C. N° 4., Barrio N. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales, el REINGRESO AL HOGAR de la Sra. R. y

SENTENCIA: 958 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de septiembre de 2025, siendo las 10:06 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018), Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.A.B. D.1., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno  L.A.B. D.1. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 42/2025 (del 17/06/2025) y Acta N° 161/2025 (del 24/06/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual, no así en lo que respecto al concepto y el cambio de Período, atento lo informado por el Equipo Especializado, lo establecido por el Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta al condenado L.A.B. D.1.  estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Junio/2025 con los siguientes guarismos: CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9) - CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7), manteniéndolo  la Fase de Confianza de la progresividad del régimen penitenciario, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Tercero: Ejecútese la...

SENTENCIA: 442 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.L.D. S/PTA. INFRACCION ART. 43º LEY 5592

Con fecha 09/09/2025, DECLARESE LA INCOMPETENCIA del Juzgado de Paz para intervenir en el presente Expte., teniendo en cuenta el Art. 12º de la Ley Nº 5592, habida cuenta que la presente  Pta./ Infracción este contemplada en el Art. 16º de la Ordenanza Municipal Nº 07/2018HCDSC y pásese a la Autoridad  Municipal de Aplicación  para su intervención y demás.- 

SENTENCIA: 2 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

CASTILLO, DANIEL RAUL C/ PARRA, BARBARA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CASTILLO, DANIEL RAUL C/ PARRA, BARBARA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-27706-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0053) contra la sentencia del 29/11/2024 (I0046) que hizo lugar a la reivindicación del inmueble NC 19-2C-426-36 pretendida por el demandante, con costas.
Dicha apelación fue concedida libremente (I0047), fundada (E0055) y contestada (E0056).
II. Que los agravios de la apelante, rayanos en la deserción de una crítica concreta y razonada, son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
De acuerdo con la sentencia, el demandante cuenta con título y legitimación activa porque adquirió el inmueble al dueño anterior (Carlos Manuel García) mediante compraventa instrumentada en escritura pública del 14/06/1984, con independencia de que haya recibido o no la tradición. En cambio, la demandada no ha demostrado título alguno, por no acreditar siquiera la prescripción adquisitiva que había invocado al no acreditar una accesión de posesiones ininterrumpidas y suficiente para ello.
Ante todo, la apelante se agravia argumentando que el actor carece de legitimación para reivindicar porque, a pesar del título que invoca, nunca poseyó el inmueble ni fue por lo tanto desposeído.
Sin embargo, ese argumento no es atendible. En todo juicio de reivindicación se trata de establecer quién tiene título para poseer y, en caso de que ambas partes lo tengan, quién tiene el mejor,...

SENTENCIA: 94 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

SOSA EDUARDO MAURICIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 9 de septiembre de 2025, siendo las  11.05 horas, y en el marco del expediente S.E.M.S.D.E.U.C.(.RO-04616-P-0000(66-JE10-10), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.M.S., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 1 PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 18/07/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que teniendo a la vista el Acta 41 del Consejo Correccional de Viedma, del Establecimiento Penal Nro. 1, lo cierto es que al visualizar con el recorrido penitenciario debemos hacerlo con un análisis integral con el plan que es el norte que tiene él. En su conducta mantiene muy bueno, en el plan de tratamiento le dicen cuáles serían los puntos a cumplir para  pasar a  fase de fase y algunos de los puntos son: demostrar hábitos de higiene, cumplir con los objetivos propuestos, no registrar sanciones, poseer conducta buena seis, y se puede visualizar incluso desde el primer periodo del 2024 que está en consolidación, lo ha mantenido por más de un año, entiende que aquí lo que ingresamos a ver en el control jurisdiccional es que es necesario que se le reconozca el esfuerzo y el avance y que se visualiza en los informes de cada área, no registra sanciones, mantiene el bueno y muy bueno, participa en educación, en trabajo, social tiene bueno incluso ha a aprobado módulos de la escuela, tiene buen comportamiento y asistencia a clases, por eso entiende que se encuentran con calificaciones no acorde. Que el acta es un documento administrativo que no guarda coherencia en sí misma, por eso lo primero que va a solicitar es que sea promovido a afianzamiento y en consonancia se eleven sus guarismos a conducta ocho y concepto ocho, teniendo en cuenta el horizonte con sus beneficios. Si bien es cierto que había ingresado a las salidas transitorias, hoy debemos retomar el plan de progresividad. Nadie discute que el contacto directo lo tiene la autoridad administrativa, pero también es cierto que debe respetarse la progesividad y la calificación, que es uno de los pilares para lograr esto. Entiende que lo más agraviante es la fase y sumado a eso, solicita elevar la conducta y concepto.

SENTENCIA: 376 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.N.J. C/ R.G.A.N. S/ VIOLENCIA

C.N.J. C/ R.G.A.N. S/ VIOLENCIA
CI-02279-F-2025
 
Cipolletti, 09 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados C.N.J. C/ R.G.A.N. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02279-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 08 de septiembre de 2025, el Sr. C.N.J. realiza denuncia en la Comisaría de la Familia. 
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: 1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. R.G.A.N., respecto del Sr. C.N.J., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. R.G.A.N., respecto del Sr. C.N.J., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de qu...

SENTENCIA: 733 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

B.M.G. C/ A.O.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.M.G. C/ A.O.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-02222-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.G.B. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 25 de Marzo de 2025 con el Sr. O.A.A., sobre alimentos, respecto de su hijo el niño J.A..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRIMERA.- 1)PRESTACION ALIMENTARIA ORDINARIA.- Que el sr. A. abonará a la Sra. B., en concepto de prestación alimentaria ordinaria a favor de su hijo A.J., D.N.I 5., de 9 años de edad, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) en forma mensual, con vencimiento el día 10 de cada mes. La forma de pago acordada es mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Sra. B., la que se individualiza a continuación: CBU: 2., Alias: C. Tipo y número de cuenta: C. AHORROS 4. BANCO MACRO S.A.-
2) PAGO DE COBERTURA MEDICA: El progenitor A. se hará cargo de abonar mensualmente el PLAN DE COBERTURA INTEGRAL 310, de la prestadora OSDE, en la que se encuentran tanto su hijo J. como la Sra. B.. Se pone especial énfasis en el pago del mismo, evitando todo tipo de mora, toda vez que desde hace 8 años se encuentran adheridos al Plan mencionado, y es vital importancia, atento las prestaciones que le brindan por el certificado único de discapacidad (C.U.D) de J..-
3) PRESTACION ALIMENTARIA EXTRAORDINARIA.- Que el sr. A. abonara a la Sra. B. una cuota alimentaria extraordinaria de PESOS UN MILLON ($1.000.000) para J. en forma mensual, con vencimiento el 10 de cada mes, mediante transferencia a la cuenta indicada más arriba, la cual tendrá vigencia en forma indefinida, hasta tanto las partes acordaran en sentido contrario a lo aquí indicado. Esta cuota extraordinaria se abonara del 10 al 20 de mes y tiene origen en los gastos de salud y relacionados de J..-
-ASIGNACION POR DISCAPACIDAD: Atento que el sr. A. percibe la Asignación por discapacidad de J., se compromete a transferir mensualmente dicho monto en forma integra, así como todo otro pago extraordinario que perciba por dicho motivo de los organismos de la seguridad social, a la cuenta designada mas arriba, perteneciente a la progenitora.
-ACTUALIZACION: Que los montos de cuota ordinaria y extraordinaria se actualizaran cuatrimestralmente por índice de precios al consumidor (I.P.C) publicado por el INDEC.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e I...

SENTENCIA: 87 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PEREZ VIERTEL, AGUSTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 292847/25 FLORES)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de septiembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "PEREZ VIERTEL, AGUSTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 292847/25 FLORES) "- Expte. Nro. BA-00741-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 05/09/2025.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Agustín Pérez Viertel, en la suma de $ 326.755,00.- (Pesos trecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco); y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 326.755,00.- (Pesos trecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cinco), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400,00.-; Sellado de actuación: $ 9.350,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.535,10.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.535,10.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1...

SENTENCIA: 173 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE