Fallos Jurisdiccionales

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NUÑEZ, NADYA KARINA C/ ESTUDIO PALMERO DE BELIZAN Y ASOCIADOS SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma,  de septiembre de 2026.

NUÑEZ, NADYA KARINA C/ ESTUDIO PALMERO DE BELIZAN Y ASOCIADOS SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº VI-01359-C-2025

ANTECEDENTES

1.- En fecha 02/06/2026 comparece el perito contador Sebastián Dutto, acepta el cargo para el cual fuera designado y solicita la fijación de un anticipo de gastos equivalente a 2 Jus.

Expone que la suma requerida resulta necesaria para afrontar las tareas propias de la labor pericial y, al evacuar la vista conferida, funda su petición en los costos que entiende necesarios para el desempeño de la gestión encomendada.

En particular, refiere gastos vinculados con el alquiler y mantenimiento de oficina, servicios e impuestos, tiempo destinado al estudio del expediente, elaboración del informe y eventual contestación de explicaciones o impugnaciones, pérdida de oportunidad de ejercicio profesional, amortización de equipamiento informático, suscripciones a servicios y plataformas digitales, seguros, colegiatura y demás costos administrativos e impositivos derivados de su actividad profesional.

Sobre esa base solicita que se fije en su favor un anticipo de gastos equivalente a 2 Jus.

2.- Conferido el pertinente traslado, en fecha 24/08/2026 comparece la parte actora, formula oposición al anticipo de gastos requerido por el perito contador y manifiesta encontrarse amparada por el beneficio de gratuidad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Solicita que, en caso de admitirse el anticipo, sea soportado por las codemandadas.

3.- En fecha 31/08/2026 se presenta Banco Santander Argentina S.A. y contesta el traslado conferido. Solicita que el anticipo de gastos, como así también los honorarios, sean afrontados en partes iguales por las partes oferentes o, subsidiariamente, en partes iguales con la restante codemandada.

4.- Estudio Palmero de Belizan y Asociados S.A., pese a encontrarse debidamente anoticiado del planteo, no se expidió al respecto.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEO

1.- Expuestos los antecedentes, corresponde resolver acerca de la procedencia y cuantía del anticipo de gastos solicitado por el Cdor. Sebastián Dutto y determinar quién deberá afrontarlo.

El art. 10 de la Ley 5069 contempla los gastos originados en el d...

SENTENCIA: 264 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

LOSEGUI, ELDA SUSANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LOSEGUI, ELDA SUSANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00472-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Elda Susana Losegui falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 29/03/2026.
2. Se acredita con el certificado correspondiente el nacimiento de su hermana, Leda Francisca Losegui, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 15/06/1954.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2438 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Elda Susana Losegui (DNI N° 10.207.929) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hermana: Leda Francisca Losegui, (DNI N° 10.477.239).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 

Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 258 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03336-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03336-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS MORALES, CUIT/CUIL 20421534811, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.358.828,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.097,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KXYH-UQZS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 1704 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE ZANHUEZA, ZUNILDA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE ZANHUEZA, ZUNILDA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03338-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ POBLETE ZANHUEZA, ZUNILDA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03338-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ZUNILDA DEL CARMEN POBLETE ZANHUEZA, CUIT/CUIL 27186312940, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 786.816,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 713.091,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LHIO-WZPU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GE...

SENTENCIA: 1703 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

JUANCHO, CRISTIAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - NULIDAD

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "JUANCHO, CRISTIAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - NULIDAD" VI-01972-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04/09/2026 el Sr. Cristian Andrés Juancho, por derecho propio promueve demanda contencioso-administrativa contra la Policía de Río Negro, solicitando la nulidad de las Resoluciones N° 2580 “Jef” del 27/04/2026 y N° 4232 “GDERNE-PRN” del 18/07/2026, dictadas en el marco del sumario administrativo seguido en su contra, mediante las cuales se le impuso una sanción de 15 días de suspensión de empleo por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 72, Acápites A, inc. f) y E, inc. a) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Dcto. 1994/94). 
Que la imputación administrativa se origina el día 22/12/2025, atribuible a que el agente se habría negado a firmar la notificación de un recargo de servicio de Policía Adicional proyectado para la tarde-noche del 24/12/2025 y la festividad de Navidad.
El demandante fundamenta su postura sosteniendo que para la jornada del 24/12/2025 le correspondía franco de servicio de conformidad con la progresión ordinaria de turnos de guardia. Asimismo, señala haber puesto en conocimiento previo de sus superiores las razones fundadas de su abstención, basadas en su situación familiar (encontrarse separado de hecho y resultar ser la única oportunidad para compartir la Nochebuena con sus hijos menores), aunado al hecho de que según el esquema de turnos ya debía prestar servicio obligatorio durante la noche del 31/12/2025 y la mañana del 01/01/2026.
El actor persigue la declaración de nulidad absoluta de los Actos Administrativos y solicita medida cautelar de no innovar, a los fines de la suspensión inmediata de los descuentos proporcionales de sus haberes mensuales, para asegurar la estabilidad económica mientras se tramita la causa.
Acompaña documental, ofrece prueba y concreta su petitorio.
II.- Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal (art. 218 inc. 4 de la Constitución Provincial de Río Negro), el Sr. Jefe Fiscal emitió su dictamen con fecha 08/09/2026.
III.- Que ingresando en el ...

SENTENCIA: 224 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BORDINO, CARLOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01719-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BORDINO, CARLOS LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Carlos Luis Bordino, CUIT/CUIL 20084977803, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.928.137,37 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Carlos Luis Bordino, CUIT/CUIL 20084977803, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.312.725,58 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 976.045,79 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consec...

SENTENCIA: 1161 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

UJALDON PABLO ANDRES C/ SL GROUP REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "UJALDON PABLO ANDRES C/ SL GROUP REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00045-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 08/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada SL GROUP REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, PABLO ANDRES UJALDON, la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 21 de septiembre de 2026 y las dos (2) cuotas restantes los días 21 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida entregará al requirente, las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241), dentro del plazo de cumplimiento de la presente.-
III.- Costas a cargo de la demandada.- Regular el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dr. FEDERICO MARCELO DIORIO y Dra. 

SENTENCIA: 237 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

JARAMILLO MUÑOZ, LUCIANO C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados JARAMILLO MUÑOZ, LUCIANO C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL BA-00884-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 194 - 14/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PUCA, CLAUDIA MARGOT C/ NOVA S.A. S/ USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026

VISTOS: Estos autos caratulados: "PUCA, CLAUDIA MARGOT C/ NOVA S.A. S/ USUCAPIÓN", BA-01668-C-2023 para dicta sentencia definitiva, de los que
RESULTA: I. El 04/09/2023 se presentó la Sra. Claudia Margot Puca con el patrocinio letrado de los Dres. Andrea Lorena Koulinka y Sergio Martín Estofan Aguilar e interpuso demanda de usucapión contra Nova S.A. respecto del inmueble designado catastralmente NC 19-2-J-180-022.-
Relató que en fecha 12 de julio de 1993 adquirió el lote objeto de autos -a pagar en cuotas-, con quien entonces era su pareja, el Sr. Jorge Fabián Aro, mediante boleto de compraventa suscripto con Playa Bonita S.A. y Nova S.A.-
Sostuvo que tomó posesión en el mismo acto, tal como surge de la cláusula tercera del boleto suscripto.
Asimismo manifestó que, posteriormente, se separó del Sr. Aro y como ya se habían abonado algunas cuotas, suscribieron una cesión de derechos sobre el terreno el 22/09/1993.-
Manifestó que continuó abonando la totalidad de las cuotas, finalizando el plan de pagos en fecha 26/02/2010.
En dicha oportunidad, indicó que los vendedores le otorgaron la autorización para tramitar la escritura, designando incluso la escribana que estaría a cargo.-
Señaló que, por cuestiones económicas, no pudo escriturar el inmueble y que posteriormente tomó conocimiento que NOVA S.A cesó sus actividades comerciales, por lo que no pudo -según sus dichos- ubicar a ningún representante legal para poder logar la firma de la escritura.-
Relató que cuando compró el lote era estaba baldío y que, con el transcurso de los años y con  mucho esfuerzo y sacrificio, construyó allí su hogar y crio a sus hijas.-
Refirió que realizó todo tipo de mejoras, desde la construcción de la casa hasta el cerco y la contratación de los servicios públicos de agua, luz y gas.
Sostuvo también que abonó los impuestos municipales y provinciales.-
Relató que posee la posesión de buena fe desde hace más de 30 años de forma pacífica e ininterrumpida, pero que el cese de actividades de NOVA S.A hizo imposible la firma la escritura correspondiente, razón por la cual tuvo que iniciar la presente acción.- 
Fundó su pretensión en derecho, citó jurisprudencia y ofreció pruebas, solici...

SENTENCIA: 41 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAYUMAN PEREZ, LUCAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAYUMAN PEREZ, LUCAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02642-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAYUMAN PEREZ, LUCAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02642-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS JAVIER CAYUMAN PEREZ, DNI 37364243 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.072.253,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $624.386, (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.848.319,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTQO-BWVF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adju...

SENTENCIA: 1736 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE