ARROUSEZ ALICIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025. VISTOS: Los autos "ARROUSEZ ALICIA MERCEDES S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01545-C-2023".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $16.041.356,68, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 16.041.356,68; artículo 25, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Sonia Edith Gutkin en la suma de $1.283.308,53 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $641.654,26 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 192 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) C/ GUZMAN RAIN, VICTOR SEBASTIAN Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS
En Viedma, a los 19 días del mes de junio de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistida/os por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "PROVINCIA DE RÍO NEGRO (IPROSS) C/ GUZMÁN RAIN VICTOR SEBASTIAN Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº VI-00495-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 27/09/24? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro el 27/09/2024, contra la Sentencia Definitiva de fecha 19/09/2024 que resolviera “1. Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la provincia de Rio Negro (I.Pro.S.S.) contra el Sr. Víctor Guzmán Rain, la Sra. Anahí Molina y a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales. 2. Imponer las costas a la parte actora vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial).” ----- ------ ANTECEDENTES FÁCTICOS DEL CASO: ----- ------ El 24 de febrero de 2023 la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado legal, promovió demanda contencioso administrativa, con el objeto de obtener el reintegro de la suma de pesos setenta y ocho mil trescientos noventa y uno con ochenta y tres centavos ($78.391,83), en concepto de gastos médicos y farmacológicos afrontados por IPROSS en favor de su afiliada Erica Fuentes Riquelme, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el día 26 de febrero de 2020 y del cual afirma... SENTENCIA: 60 - 19/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
SACCOMANI MONICA JUDITH Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
Cipolletti, 19 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SACCOMANI MONICA JUDITH Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) (Expte. nº CI-13122-C-0000)
CONSIDERANDO:
En fecha 27/09/2021 (SEON) se presentó el Dr. Julio Leonardo Tarifa en carácter de apoderado de las Sra. MONICA JUDITH SACCOMANI, y VIVIANA MABEL GUEVARA, con su propio patrocinio letrado y el de los Dres. Gastón Apcarian y Mariana Carina Manzano, e inició el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos en el juicio promovido contra Adalberto Balda y FAVEN SRL, en autos principales: "GENTILI SUSANA MARTA Y OTROS E/A: "BALDA ADALBERTO C/ FAVEN SRL Y OTRO S./ EJECUCION DE SENTENCIA (EXPTE. NRO. D-4CI-8868-C2020)" S/ TERCERIA DE MEJOR DE RECHO " (Expte. CI-12070-C-0000).
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la Justicia (Morello - CPC Comentados y Anotados T.II B, pág. 262).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).
Conforme lo prescribe el art. 72 del CPCC, no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
Las pruebas arrimadas acreditan las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la accionante.
En efecto, con las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 18/10/2021 (SEON) y la prueba informativa rendida en autos y acreditada en movimientos: I0003 (RPA); E0014 (RPI); I0001/E0011 (AFIP) y E0009 (ART), queda demostrada la carencia de recursos suficientes de la solicitante para afrontar un ju... SENTENCIA: 57 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CONFIAR S.R.L. C/ JARA, EZEQUIEL IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ JARA, EZEQUIEL IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00681-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Ezequiel Ivan Jara, D.N.I. N° 39.403.616, como empleado de Ministerio de Educación de Río Negro hasta cubrir la suma de $1.198.157,16 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $599.078,58 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar ... SENTENCIA: 91 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
L.L.V.C.S.N.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "L.L.V.C.S.N.E. S/ VIOLENCIA" Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante en fecha 18/Jun/25: Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. Atento las constancias de autos y el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores, decrétase por el plazo de 60 DÍAS al Sr. N.E.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños J.I.S.y.M.S. y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora la Sra. L.V.L., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.E.S. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. La notificación es a cargo de la parte denunciante. SENTENCIA: 647 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUÑOZ, FLAVIA C/ CUATRO ESPECIAS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "MUÑOZ, FLAVIA C/ CUATRO ESPECIAS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00516-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Verónica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CUATRO ESPECIAS SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 56250.00; Sellado de actuación: $ 14062.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 9000 y Contribución SITRAJUR: $ 9000).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del... SENTENCIA: 110 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
QUILODRAN ELIAS Y BERTOZZI DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 19 de junio de 2025.- JV PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "QUILODRAN ELIAS Y BERTOZZI DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00608-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. QUILODRAN ELIAS ocurrido el día 21 de septiembre del año 2007 en Cipolletti -provincia de Río Negro- y de la Sra. BERTOZZI DORA ocurrido el día 6 de diciembre del año 2014 conforme documentación acompañada.
Quienes fallecieron se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 24/05/46 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
DORA ALICIA, nacida el día 24 de enero del año 1948 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
OSCAR ELIAS, nacido el día 27 de febrero del año 1949 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
SUSANA ANGELICA, nacida el día 24 de febrero del año 1959 en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
PATRICIA BEATRIZ, nacida el día 16 de marzo del año 1963 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
CLAUDIA MABEL el día 12 de febrero del año 1971 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.- En fecha 14/04/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 13/06/25 y 16/04/25 se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más ... SENTENCIA: 145 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
GARCIA, ROBERTO PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 19 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GARCIA, ROBERTO PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01865-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de ROBERTO PABLO GARCIA - DNI 8119622, ocurrido el día 21 de agosto de 2022, en Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado con ALEJANDRINA DEL ROSARIO GARRIDO MELLA - DNI 92403910, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. Se presentan sus hijas: ROMINA VALERIA - DNI 34512199, MARIA ELENA - DNI 25679040 y SILVANA ANDREA - DNI 27719812, todas de apellido GARCIA con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 10/10/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 14/10/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 21/10/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 28/11/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 05; 09 y12/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ROBERTO PABLO GARCIA, le suceden en carácter de universales... SENTENCIA: 142 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
LEONHARDT MARIA GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 19 de junio de 2025.- JV PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "LEONHARDT MARIA GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00335-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de MARIA GRACIELA LEONHARDT ocurrido el día 21 de noviembre del año 2019 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañado.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con OMAR ROBERTO LARREGUI por acto celebrado el día 16 de octubre del año 1992 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nació y por el certificado acompañado:
MARTIN ROBERTO el día 24 de abril del año 1994 en la ciudad de Santa Rosa -Provincia de la Pampa- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 11/03/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 10/03/25 y 03/04/25 se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA GRACIELA LEONHARDT le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su descendiente MARTIN ROBERTO de apellido LARREGUI, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite OMAR ROBERTO LAR... SENTENCIA: 144 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CEA, HIPOLITO EUSEBIO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 19 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CEA, HIPOLITO EUSEBIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00125-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/02/2025) se acredita el fallecimiento de HIPOLITO EUSEBIO CEA - DNI 12323848, ocurrido el día 27 de enero de 2025, en Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil soltero. Sus hijos: LEONARDO DAMIAN CUITIÑO - DNI 33302276 y DAIANA ROMINA CEA - DNI 33941970, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas el 24/02/2025 y el reconocimiento expreso de la heredera Daiana Romina Cea, conforme los términos del art. 628 CPCC. En fecha 03/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 09/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 21/04/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 28/04/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de HIPOLITO EUSEBIO CEA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LEONARDO DAMIAN... SENTENCIA: 151 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |