L.M.E.C.P.L.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
CARATULA: "L.M.E.C.P.L.A. S/ ACCIONES DE FILIACION" Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Roberts: Téngase presente el acta de reconocimiento acompañada.
Téngase presente el reconocimiento filiatorio efectuado por el Sr. M.E.L., situación que agota el objeto de la presente acción, por lo cual se tiene por finalizado el presente proceso.
Regulo los honorarios de la Dra. CLAUDIA ELIZABETH YAÑEZ ROBERTS, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes de la actora, en la suma equivalente a 10 JUS y de la Dra. OLGA LORENA MARÍN, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes de la demandada, en la suma equivalente a 10 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN). Notifíquese.
Fecho, pasen a despacho para ordenar su archivo.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 131 - 09/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M R J S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. R. J. S/ ABUSO SEXUAL” legajo MPF-VR-00253-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Vanesa Cascallares, el defensor de menores, doctor Marcos Javier Urra, y por la Defensa el doctor Miguel Ángel Zeballos Díaz, en representación de R. J. M. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción judicial de la provincia, resolvió declarar a R. J. M., DNI n .................., culpable de los delitos de abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, agravados por ser cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial, en carácter de autor, y condenarlo a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso (arts. 29, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo en función del cuarto párrafo inc. F y 239 del CPENAL).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
SENTENCIA: 203 - 09/09/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 9 de septiembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION”, identificado bajo el legajo MPF-RO-00896-2021 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad
con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Querella?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada los Jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, dijeron:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2025 el Tribunal Unipersonal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente: “1. Absolver libremente de culpa y cargo a Daniel Eduardo Flores, filiado al comienzo de este pronunciamiento, por el delito de Estafa en grado de autor, por el cual fuera acusado privadamente y sometido a juicio oral y público, sin costas, atento a no resultar perdidoso (arts. 45 y 172 CP, y 266/267 CPP). 2. Atento a la labor y resultado obtenido por para uno de los profesionales intervinientes, regúlese honorarios para los Dres. Emiliano Gallego en la suma de 80 jus (arts. 6, 8 y 15 de la Ley 2212), y para Lucas Martínez Povedano y Patricia Espeche en la suma de 60 jus, en conjunto (arts. 6, 8 y 15 de la Ley 2212).
Cúmplase con la Ley 869. Líbrese oficio a Caja Forense local. 3. Costas a la parte Querellante, por resultar perdidosa y por no poseer razones plausibles para haber litigado en este caso (arts. 266 y 267 CPP).”
Contra lo decidido, la Querella dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 29 de julio del año 2025.
2.- Ante lo resuelto, la Querella deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios
Sostiene la parte querellante que la sentencia de este Tribunal de Impugnación presenta una fundamentación aparente y dogmática, que la invali... SENTENCIA: 202 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
V.M.A. C/ K.D.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)
Luis Beltrán, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "V.M.A. C/ K.D.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)" Expte Puma N°L.- Seon N°D. de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. M.A.V. DNI N°3. en representación de sus hijos L.D.K. DNI N° 5. y E.A.K. DNI N° 5. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando proceso de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. D.A.K. DNI N° 3..
Pretende se fije una cuota alimentaria por la suma equivalente al 3.% de los haberes que tenga a percibir por su trabajo en relación de dependencia el demandado, o suma no inferior a $2., o el equivalente al 5.% del SMVM, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda.
Relata que mantuvo una relación con el Sr. K. y fruto de ella nacieron sus hijos quienes se encuentran a su exclusivo cargo y cuidado.
Expone que en el marco del Expte. Puma N°L., Seon D. Caratulado: "V.M.A.C.K.D.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" acordaron cuota alimentaria.
Dice que mensualmente debe afrontar gastos de alimentos, vestimenta, útiles escolares, cuotas y elementos para actividades extraescolares, cuota de la vivienda en la que viven, gastos médicos y de farmacia entre otros. Sostiene que al responsabilizarse del cuidado de sus dos hijos no puede desempeñarse en el mercado laboral de manera regular.
Indica que en demandado se desempeña como agente en la P.d.R.N..
Solicita alimentos provisorios. Adjunta documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
En fecha 04/03/2022 se provee el trámite se imp... SENTENCIA: 163 - 09/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.M.D.L.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
A.M.D.L.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CI-02791-F-2024 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " "A.M.D.L.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"(EXPTE CI-02791-F-2024) , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02791-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. V.R.E., promoviendo el proceso de capacidad de la joven M.D.L.A.A., en los términos de los arts. 31, 33 inc. c), 35, 37, 43 y 707 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 776 y 777 del CPCC.
Manifiesta que su representada, fue la guardadora de M., hasta el mes de enero del corriente año, momento en que la adolescente alcanzó la mayoría de edad, tal como se desprende del expediente "A. M. D. L. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (VINC J-392-17; O-378-18) J-4CI-198-F2022 CI-36130-F-0000,
Refiere que la Sra. V., siempre se ocupó de la contención afectiva y cuidados de M., conjuntamente con el Sr. V., padre de su representada.
Relata que en la actualidad, M. concurre a la E.E.L.4. de ésta ciudad, a fin de ampliar sus capacidades y señala que tal como se desprende del certificado de discapacidad que se adjunta con la presente, M. posee un retraso mental leve.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se designe a su representada como su sistema de apoyo de la joven M., de manera conjunta con el Sr. J.R.V..
SENTENCIA: 223 - 09/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)
M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (ex Lex/Seon: B-3BA-354-JE2016)
Y CONSIDERANDO: Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP, toda vez que así se consultó desde el Juzgado, atento no poder fijar la audiencia pedida por la Defensa en tiempo... SENTENCIA: 261 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.B.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO S.G.M. C/ G.G.J. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 9/9/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "R.B.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO S.G.M. C/ G.G.J. S/VIOLENCIA ", Expte. N° CS-02343-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.E.R..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, considerando lo declarado por la Sra. R. en cuanto a los antecedentes familiares y un proceso judicial probablemente inconcluso respecto a la filiación paterna del Adolescente G.M., desde la óptica legal no existiría vínculo familiar entre las partes que amerite impulsar el procedimiento previsto por la Ley Provincial D.3040 (Violencia Familiar), no obstante ello y teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por B.E.R.y.F.R.S. y el adolescente G.M.S.(.a., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
SENTENCIA: 535 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
"LOPEZ NILDA NOELIA EN REPRESENTACION DE G.T.N. (16) C/ QUISPE CELESTE MARIEL S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00333-JP-2025: “L.N.N. EN REPRESENTACION DE G.T.N. (16) C/ Q.C.M. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. L.N.N., en representación de su nieto G.T.N. (16) exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada Q.C.M., con domicilio en 1.V.C.1. de la localidad de Darwin, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima G.T.N., con domicilio en calle V.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 30 de Agosto del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana Q.C.M. hacia la victima el adolescente G.T.N. (16) domiciliado en V.N.1. de esta ciudad y lugar donde este se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DIS... SENTENCIA: 142 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
O.G.V.C.T.S.A.S.D.L.3.
O.G.V.C.T.S.A.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. O.G.V. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 08-09-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 08-09-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO, ORDENAR EL CESE HOSTIGAMIENTO E IMPEDIMENTO DE CONTACTO del Sr.T.S.A. respecto de la Sra.O.G.V.Y.D.M.S.M.G.M.Y.T.M.Y.T.A. con domicilio sito en R.1.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante y de sus hijos , como así de los lugares en que se encuentren o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º) SE DA INTERVENCION A SENAF . 3) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 09-09-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. SENTENCIA: 251 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
A.P.C.F.L.S.V.L.3.(.
A.P.C.F.L.S.V.L.3.(. C. SENTENCIA: 250 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |