CONIGLIO, OSVALDO HECTOR Y GALLOTTI, ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 6 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CONIGLIO, OSVALDO HECTOR Y GALLOTTI, ANA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N.º CI-01256-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas (el 09/09/2025) se acredita el fallecimiento de: ANA MARIA GALLOTTI - DNI 4.486.710, ocurrido el día 23/09/2022, en la provincia de Río Negro; y de OSVALDO HECTOR CONIGLIO - DNI 6.546.367, ocurrido el día 12/02/2025, también en la provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre si, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 09/09/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos: ALICIA MARIA CONIGLIO - DNI 16.099.655 y MARCELO HECTOR CONIGLIO - DNI 18.495.678, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 09/09/2025).
En fecha 06/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 6... SENTENCIA: 10 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SAAVEDRA HAYDEE C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SURA SEGUROS S A) S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 5 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SAAVEDRA HAYDEE C/ BANCO PATAGONIA S A Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SURA SEGUROS S A) S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte.RO-02934-C-2024),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los Dres. Pablo Francisco Napolitano y Francisco Moreno del Hierro, apoderados de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 con más el aporte de Caja Forense. Regular los honorarios de los Dres. Facundo Apcarián y Gastón Apcarián, en $ 980.000, en conjunto (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento),apoderados del Banco Patagonia S.A. y Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, en conjunto (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa y media cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000). Determínese tributos a oblar. Cúmplase por Oticca.-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869. Agustina Naffa
Jueza Subrogante
mp
SENTENCIA: 2 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
ZAPATA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 6 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "ZAPATA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° CI-01138-C-2023); y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 01/08/2023 (publicada el día 01/09/2023), se incurrió en un error material al consignar el número de documento de identidad de la coheredera;
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "MARCIA MABEL PASTRANA, DNI N° 29.718.568" debe entenderse suplido por su forma correcta: "MARCIA MABEL PASTRANA, DNI N° 28.718.568" (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
Expídase testimonio común o Ley 22.172.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
SENTENCIA: 11 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C.R.O. C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO General Roca, 05 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.R.O. C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (RO-02677-C-2025) ; de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 03/12/2025 se presentó el Sr. R.O.C. interponiendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital de General Roca Dr. Francisco López Lima.
Persigue por vía de la presente la provisión de los siguientes implementos: a) Instrumental para retiro de RTC BIOIMPIANTI prótesis no cementada; b) un (1) espaciador de cadera con antibiótico; c) Steri Drape-U DRAPE; d) Hemosuctor y Set de escoplos curvo para acetábulos; todos ellos prescriptos por el Dr. Pablo Blasón con la finalidad de realizar recambio total de cadera (RTC).
Pretende, además, que se autorice la intervención quirúrgica y el traslado en ambulancia para la operación y tratamiento de kinesiología.
Relata que su pierna izquierda rechaza la prótesis implantada, por lo que requiere recambio total de cadera, dependiendo de la provisión del material indicado por su médico tratante.
II.- En fecha 03/12/2025 se requiere mediante oficios el pertinente informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, con la debida notificación al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, que fueron cumplimentadas en igual fecha 03/12/2025.
III.- En fecha 04/12/2025 se presenta y toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
IV.- En fecha 04/12/2025 se recepciona informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, suscripto por la coordinador... SENTENCIA: 5 - 05/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PAINEFIL LUCRECIA ANDREA Y CUMILAF ELIAS FERNANDO S/ VIOLENCIA (RESIPROCO) Expte. Nro.: PI-00004-JP-2026.- 1 )Ratificar las medidas ordenadas vía telefónica, a través de la Subcomisaría 75a de Pilcaniyeu , el día 02 de Febrero de 2.026 y en CONSECUENCIA: SENTENCIA: 3 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. PILCANIYEU |
G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA Téngase presente lo manifestado.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.-
Asimismo, hágase saber a la Sra. R.G. que lo atinente a disturbios vecinales, DEBERA OCURRIR POR LA VIA LEGAL RESPECTIVA Y CON PATROCINIO LETRADO.-
LO QUE ASI DECIDO.-
Dr. Jorge A. Benatti .. SENTENCIA: 39 - 05/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ANDRADA NESTOR C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. ANDRADA NESTOR C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00131-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 5/2/2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha
03/02/2026 17:32 hs - hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/02/26: Por presentado en el carácter invocado en merito al poder acompañado.
Agréguese la constancia de inscripción adjuntada.
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-45917-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO.
Que se regularon honorarios al perito NESTOR ANDRADA en sentencia definitiva fecha 14/10/2024 confirmada por la alzada en fecha 16/09/2025.
A solicitud del letrado apoderado del perito -presentación de fecha 19/12/2025- se ha intimado al pago de los mismos al codemandado STAUDT CESAR MARTIN.
SENTENCIA: 112 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MILLAIN, ABRAHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MILLAIN, ABRAHAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00170-C-2026 SENTENCIA: 109 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, ELSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANDOVAL, ELSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00177-C-2026 SENTENCIA: 108 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIANNOBILE, WALTER MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIANNOBILE, WALTER MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00167-C-2026 SENTENCIA: 104 - 05/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |