AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTICH, ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00920-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTICH, ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio HXB339 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ROSA COSTICH, CUIT/CUIL 27180520401 hasta cubrir las sumas de $ 6.699.315,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSA COSTICH, CUIT/CUIL 27180520401, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.885.280,30 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.233.105,15 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios ... SENTENCIA: 422 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RICHMOND, NICOLE Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de Mayo de 2026, se reúnen en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “RICHMOND, NICOLE Y OTROS C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ SUMARÍSIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24240”, en trámite por Expte. N° VI-00590-C-2022 y luego de debatir la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación de las demandadas, Ethiopian Airlines Group (E0071) y Despegar S.A. (E0072); así como el de la actora (E0073)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA. FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva N° 2025-D-35, dictada el 23 de junio de 2025 (I0074) por el titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de Viedma, mediante la cual se resolvió: “I.- Rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva interpuestas por Despegar.com.ar y Ethiopian Airlines Enterprise conforme fundamentos dados en Punto VI.1.- II.- Hacer lugar a la demanda por Daños y Perjuicios interpuesta en fecha 18/08/2022 por Nicole Richmond y Joaquín Rocha conforme los fundamentos dados en el Punto VI.2, condenar a Despegar.com.ar y Ethiopian Airlines Enterprise a abonar de manera solidaria a los actores, la suma de $731.401,17 en concepto de Devolución del valor de pago efectuado por las actoras, la suma de $796.345 por Daño Extrapatrimonial y la suma de $ 1.500.000 en concepto de Daño Punitivo conforme a fundamentos dados en los Puntos VII.1, VII.2 y VII.3 respectivamente, todas ellas cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJ.- III.- Imponer las costas a las demandadas vencidas por la acción principal y las defensas en este decisorio resueltas - art. 62 del CPCC- y regular lo... SENTENCIA: 60 - 26/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CAILLY CARLOS EN AUTOS: "QUEUPUMIL, ELISA C/ SCUADRONI, CRISTIAN JAVIER Y CASSINELLI DANIEL JOSE, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 26 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAILLY CARLOS EN AUTOS: "QUEUPUMIL, ELISA C/ SCUADRONI, CRISTIAN JAVIER Y CASSINELLI DANIEL JOSE, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00408-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 26/12/2025, contra SCUADRONI CRISTIAN JAVIER (CUIT 20350467638); para que haga pago de la suma de $1.800.000.- al Dr. CARLOS CAILLY en concepto de capital con más la suma de $ 2.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
E... SENTENCIA: 81 - 26/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SEPULVEDA MÓNICA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 26 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SEPULVEDA MÓNICA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00391-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 07/11/2025 en autos "FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-12531-L-0000), contra JORGE FARIAS (DNI 17.006.193); para que haga pago de la suma de $975.730.- a la Dra. MÓNICA SEPÚLVEDA en concepto de capital con más la suma de $1.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese la presente a la ejecutada mediante cédula librada al domicilio real, hágase saber que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
3) ... SENTENCIA: 82 - 26/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 26 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, JORGE AGUSTIN C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte. N° VI-00214-L-2024, para resolver la siguiente C U E S T I O N: ¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada el Dr. Carlos Alberto Da Silva dijo: I. La demanda El actor, representado por su letrado apoderado Dr. Alejandro Eloy Cornide, promueve demanda contra La Segunda A.R.T. S.A., reclamando el pago de la suma que resulte de las probanzas en autos, en concepto de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. Expone que el 20 de abril de 2023, mientras prestaba servicios bajo la dependencia de la empresa frigorífica “Fridevi S.A.F.I.C.”, el actor experimentó un cuadro agudo de dolor en región cervical, dorsal alta y hombro izquierdo, en el contexto de labores que implican esfuerzo físico sostenido, exposición a frío y humedad, y posturas biomecánicamente desfavorables. Relata el tránsito administrativo ante la Comisión Médica Nº 18, la cual reconoció la existencia del accidente laboral denunciado, estableciendo el diagnóstico “M626 – Distensión muscular – Cervicodorsalgia. Omalgia”, aunque concluyó que no se verificaba incapacidad. El actor sostiene que desde el infortunio relatado no ha recuperado su aptitud laboral previa, presentando restricciones físicas funcionales objetivas y persistentes, incompatibles con el tipo de tareas que debe realizar en su puesto habituales; y estima su incapacidad laboral en un 35%. Solicita la aplicación de la teoría de la indiferencia de la concausa y plantea la eventual inconstitucionalidad de los Decretos N° 658/96 y 659/96 y 49/14 en tanto “número cerrado”. SENTENCIA: 60 - 26/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARSELLA, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARSELLA, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00853-C-2026 SENTENCIA: 696 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGALDI, JOSE BLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGALDI, JOSE BLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00852-C-2026 <... SENTENCIA: 701 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HIRAK JUAN MANUEL S/ EJECUCION PRENDARIA General Roca, 26 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: RO-00852-C-2026 FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ HIRAK JUAN MANUEL S/ EJECUCION PRENDARIA
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Que se encuentran debidamente abonadas la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, y Contribución al Colegio de Abogacía local.-
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias..
V.- Que encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. HIRAK JUAN MANUEL, haga a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de $ 20.801.445 (PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO), más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos o desproporcionados, respecto al valor medio del dinero en el mercado para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771 del CCyC y STJRNS1, Se. 06/2019 "Yagüe").
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispues... SENTENCIA: 50 - 26/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " R.J.A. R.G.L. R.M.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-00488-F-2026 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 18-05-2026 en relación a los niños M.D.P.R. DNI Nº 5.; J.A.R. DNI Nº 5. y G.L.R. DNI Nº 5. hijos de E.G.M. DNI Nº 3. y G.A.R. DNI Nº 3.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa prorroga de medida excepcional de protección de derechos. El día 21-05-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que las razones que dieron lugar a la toma de la medida excepcional de derechos, con respecto a su familia de origen, no han tenido modificaciones que permitan evaluar el levantamiento, que persisten indicadores de vulnerabilidad y riesgo que comprometen el adecuado ejercicio de las funciones parentales por parte de la progenitora por ende no están dadas las condiciones subjetivas, vinculares ni ambientales propiciar que los niños retomen con los padres. Señalan que respecto a la progenitora observan elevada labilidad emocional, con predominio de angustia, irritabilidad y posicionamientos defensivos frente a la intervención. Que en su discurso minimiza los hechos que dieron o... SENTENCIA: 435 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.E.E. C/ R.G.E. S/VIOLENCIA AUTOS: F.E.E. C/ R.G.E. S/VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00267-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 26 de mayo de 2026 VISTOS la denuncia radicada en este Juzgado de Paz CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. E.E.F. quien manifiesta que sufre violencia psicológica , verbal y relata antecedentes de violencia física de parte de su esposo R.G.E. y manifestando que s.e.e.r.y.q.l.h.m.q.a.l.i.a.p.e.i.s.s.d.q.t.c.p.c.u.a., atento lo expuesto es conveniente disponer la medida de exclusión de hogar del denunciado y con su consiguiente prohibición de acercamiento a fin d e garantizar el cese de la situación de violencia hacia la misma en el marco de la Ley 3040 y demás leyes proteccionales.- RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. G.E.R. del domicilio de calle I.8.d.3. pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. G.E.R. a la Sra. E.E.F. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir al sr R.G.E. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la sra F.E.E. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente 5.- Dar intervenci... SENTENCIA: 91 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |