Fallos Jurisdiccionales

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BASTIAS CECILIA IRENE S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

Allen, a los 19 días del mes de junio del año 2025

 

AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "BASTIAS CECILIA IRENE S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL", Expte. Nº.AL-00294-JP-2025, ; de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que mediante correo electrónico de fecha  se recepciona el acta acuerdo del legajo : "PRIMERO: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Para mantener la armonía en las relaciones vecinales la requirente se compromete en este acto a evitar el estacionamiento de los vehículos de su propiedad frente a la casa de la requerida, optando por otros espacios cercanos para hacerlo. Frente a esta propuesta la requerida da plena conformidad.- SEGUNDO: ROTURA DEL TANQUE DE AGUA DE LA REQUERIDA: la Sra. Patricia Tarcaya se compromete a revisar en el transcurso de la semana próxima a la firma del presente el tanque de agua de su propiedad a los fines de evitar toda filtración sobre los techos de la vivienda contigua perteneciente a la requirente.-  TERCERO: las partes se comprometen a mantener el buen diálogo, de aquí en mas y frente a cualquier circunstancia que pudiera presentarse o surgiere de la relación de vecindad, evitando la intervención de terceros familiares, en el entendimiento que lo aquí acordado es producto del trabajo realizado por las partes presentes, con la intención de mantenerlo en el tiempo.-" de CIMARC, conforme derivación en estos actuados, resultando un acuerdo de BASTIAS CECILIA IRENE, y TARCAYA, CLAUDIA PATRICIA.-
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar el acuerdo arribado que se transcribió más arriba.
En consecuencia;
SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo total acompañado, al que han arribado las partes.-
2) Regístrese y notifíquese a las partes por cédula.-
3) Cumplido y firme archívese.-

SENTENCIA: 4 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

RIVERA MARTINEZ JOSE VICTOR C/DIAZ LUIS S/MENOR CUANTIA

AUTOS:RIVERA MARTINEZ JOSE VICTOR C/DIAZ LUIS S/MENOR CUANTIA

EXPTE N° BP-00022-JP-2025

 

Las Perlas, 19 de junio de 2025    .-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "  RIVERA MARTINEZ JOSE VICTOR C/DIAZ LUIS S/MENOR CUANTIA "(Expte N° BP-00022-JP-2025 ), puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: 
Que en fecha 26 de febrero de 2025 se presenta el Sr. RIVERA MARTINEZ JOSE VICTOR a efector de iniciar reclamo contra su inquilino DIAZ LUIS, a fin de que el demandado le pague los meses adeudados desde octubre 2024 hasta la actualidad y desocupe la casa  a la brevedad.
Que se fija audiencia para el día 05 de marzo, a la cual acuden ambas partes y acuerdan que se le otorga plazo al sr DIAZ RUIZ, para retirarse de la vivienda que alquila hasta el 15 de abril del 2025, momento límite en que deberá entregar la vivienda libre de deuda por servicios y en condiciones.
 
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto y, habiendo arribado las partes libremente al acuerdo referido, corresponde homologar el acuerdo, consecuentemente,
RESUELVO:
HOMOLOGAR con carácter de sentencia el acuerdo arribado entre las partes.-

NOTIFÍQUESE a las partes.

REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-

 

SENTENCIA: 3 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

G.N.R. C/ M.Ñ.N.S. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados G.N.R. C/ M.Ñ.N.S. S/ ALIMENTOS BA-01779-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que en agosto de 2024, se presenta la señora N.R.G. con el patrocinio letrado de las Dras. A.A. y L.F. -Defensora adjunta- a fin de promover demanda de alimentos contra el Sr. N.S.M.Ñ. con el objeto de que se establezca una cuota alimentaria a favor de su hija -A.A.M., de 9.a.. Solicita se fije una cuota de alimentos en la suma equivalente al 30% de los ingresos que perciba el progenitor, suma no inferior al 120% del salario mínimo vital y móvil, con mas asignaciones familiares.
Refiere que con el Sr. Ñ.M.N. mantuvo una relación de convivencia a partir del año 2014, fruto del cual nació su hija A.. Manifiesta que dio por finalizada la relación en octubre del 2018. Que a raíz de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba conviviendo con el demandado debió efectuar denuncias y solicitar medidas de protección tanto para ella como para su hija A., conforme surge de los autos G.N.R. С/ Ñ.M.N.S. S/ LEY 3040 (f) (RESERVADO - NO SALE A LETRA), (Expte. Nro. BA-18233-F-0000), asimismo en sede penal, tramitan los autos "G.N.R. C/ M.Ñ.S.N. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS" M.B.-.4..-
Expone que en los autos BA-18233-F-000 se fijó una cuota de alimentos provisoria por un plazo de 3 meses de $4.000 mensuales. Con posterioridad a ello, ante el incumplimiento de sus deberes, se fijó una nueva cuota provisoria de $20.000, la cual nunca aportó. Refiere que inició distintos procesos de mediación a fin de tratar la cuota de alimentos en favor de su hija, pero los mismos se cerraron por ausencias del requerido.
Hace saber que el Sr. Ñ.M. nunca aportó suma alguna en concepto de cuota alimentaria en favor de su hija. Que ella siempre se ha ocupado de cubrir las necesidades de la niña, con sus escasos ingresos obtenidos de changas de peluquería, gastronomía y ferias.
Informa que actualmente A. concurre a la escuela A.R., cursa 4.g., y realiza actividades extraescolares en la escuela de T..
En relación a su situación económica, considera que la misma es desesperante  por cuanto se encuentra desocupada y sólo cuenta con el ingreso de las asignaciones familiares de $1. mensuales. Respecto de su situación habitacional, refiere que vive en una casa precaria ubicada en una toma.
Relata que el progenitor tiene conocimiento de su situación socioeconómica, y aún así se ha desentendido por completo respecto de las necesidades de su hija. Tampoco se ha interesado por mantener contacto con A..
En fecha 06.08.2024 se corre traslado de la demanda al Sr. M.Ñ. por el término de cinco días, se establece una cuota alimentaria provisoria por la suma equivalent...

SENTENCIA: 69 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.A. C/ P.R.G. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

S.A. C/ P.R.G. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS, BA-01391-F-2025, .-

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Ricardo German Pinotti DNI 32.763.523 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Ricardo German Pinotti DNI 32.763.523 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $ 2.311.765,85 mas intereses $ 1.548.243,08 al 10/04/2025, suma total de  $3.860.008,93 (PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS), más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $1.000.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados...

SENTENCIA: 7 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00898-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00898-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.R.L., CUIT/CUIL 30689090938, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $159.300,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $289.751,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWXK-MLVU
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se di...

SENTENCIA: 348 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D.C. VIAJES Y TURISMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D.C. VIAJES Y TURISMO S.A. S/ EJECUCIÓN  FISCAL, BA-00901-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ D.C. VIAJES Y TURISMO S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00901-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto D.C. VIAJES Y TURISMO S.A., CUIT/CUIL 33709116539, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $173.481,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $296.842,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZWVK-ELTJ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin sup...

SENTENCIA: 343 - 19/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.L.C. S/ GUARDA

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.L.C. S/ GUARDA.-BA-02114-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA- ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presenta la Sra. P.L.C. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. a fin de interponer demanda de guarda a los fines de solicitar que se le otorgue respecto de su nieta S.M.L. (16 años).-
Señala que la adolescente es su nieta, siendo su hija E.N.S. la madre de la misma, quien falleció 6 de agosto de 2024. quedando la actora a cargo de sus necesidades básicas, las que ha cubierto desde su nacimiento. Dado que es jubilada, sus ingresos son escasos.-
La joven M. no posee más que la familia materna, dado que se desconoce el progenitor. Vive desde su nacimiento con su abuela y el grupo familiar materno compuesto por su madre y tíos maternos, acompañándola desde entonces en sus cuidados para su pleno bienestar.-
Actualmente el grupo familiar está compuesto por sus hijos, tíos de M., M.S. y A.S., quienes también colaboran en la economía familiar. Como así también los últimos años se mudaron temporalmente a la planta superior del domicilio familiar la pareja de su hija E., el Sr. L.F. y el hermano menor de M., el niño B.F..-
Además refiere que existe una necesidad de contar con la guarda para cuidar a la adolescente y poder también brindarle una cobertura social adecuada y, por otra parte, contar con las asignaciones familiares que ayuden a afrontar los gastos que demanda su crianza.-
Con la documental acompañada en autos se acreditan los vínculos invocados.-
En fecha 10/09/24 se tiene por promovida demanda de guarda. Se da intervención al Defensor de Menores e Incapaces y se cita a ANSES a estar a derecho, a tenor del art. 90 inc 1º del CPCC. Asimismo, se ordena el libramiento del oficio al Cuerpo de Investigación Forense a fin de que realice un amplio informe socioambiental y una pericia psicológica a la Sra. P.. Obra pericia social en fecha 21/10/24 e informe pericial 6/02/25.-
Se acompaña información sumaria. Se cita a los testigos propuestos que ratifiquen y/o pronuncien respecto de su declaración testimonial, la que es ratificada en fecha 26/09/24.-
Se lleva a cabo entrevista art. 12 de la CDN, en la que M. nos cuenta que está de acuerdo en que sea su abuela quien figure como responsable y obtenga la guarda, que ella desde que nació vivió con su abuela y que se lleva bien.-

SENTENCIA: 68 - 19/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LAVIA, YANINA GISELLE Y OTROS C/ HUENELAF LACIAR, DANTE ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada LAVIA, YANINA GISELLE Y OTROS C/ HUENELAF LACIAR, DANTE ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-01636-C-2023
I) Que la Dra. Mayo interpuso revocatoria contra el auto de fecha 29/05/2025 en cuento dispone la suma de $60.029 (1 jus) en concepto de adelanto de gastos, fundando su recurso en la aplicación de los arts. 10 de la Ley 5069, 463 y 478 del CPCC y Art. 14 de la CN. Indicó que el monto de adelanto acorde a los artículos citados ascendería a la suma de 4 jus. 
Finalmente enumera una serie de gastos y costos para la realización de la pericia.
II) Por la siguientes razones corresponde denegar la revocatoria interpuesta.
1.- En primer lugar, y teniendo en cuenta los gastos que insumiría la realización de la pericia enumerados por la perito en su escrito recursivo, resulta necesario diferenciar el adelanto de gastos de los honorarios que oportunamente se regulen por las tareas realizadas.
El anticipo de gastos no puede ni debe transformarse en un adelanto a cuenta de honorarios, sino limitarse a los gastos extraordinarios que efectivamente demande el peritaje. Entonces, sin perjuicio de haberse tornado en una práctica habitual, cierto es que el anticipo de gastos reviste carácter excepcional. De este modo, para que proceda, debe fundamentarse su necesidad, es decir, dar argumentos y razones atendibles para valorarlo. Esta justificación permitirá no sólo evaluar si corresponde su otorgamiento por la “índole de la pericia” sino también fijar el importe del adelanto, en tanto debe cuantificarse o estimarse esa necesidad justificada, en dinero o en equivalente en Jus.
Así lo prevé el Art. 10 de la Ley 5069 al determinar que "(...) Para atender los mismos el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos, con carácter previo a la realización de la labor. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos(...)".
En suma, deben diferenciarse los gastos ordinarios (aquellos que forman parte del ejercicio de su profesión habitual y que se consideran retribuidos al regularse los honorarios del perito) de los extraordinarios (como peritar en extraña jurisdicción, alquilar equipos para realizar la tarea encomendada, etc.). Estos últimos serían los gastos susceptibles de ser adelantados.

SENTENCIA: 191 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

D.C.I.C. C/ C.H.R. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2025.
 
VISTO: El expediente D.C.I.C. C/ C.H.R. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00918-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de junio de 2025 se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora, I.C.D.C. con el patrocinio letrado de la doctora Graciela Noemí Klein, la parte demandada, H.R.C., con el patrocinio letrado de la doctora María Agostina Portela y la Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, doctora Victoria Allen.
Las partes arriban en audiencia a un acuerdo relativo a cuota provisoria, ratificando la señora D. la gestión invocada por la doctora Klein (E0005), prestando conformidad la Defensora de Menores e Incapaces en el mismo acto de la audiencia.
Convienen que el demandado abonará el 25% de sus ingresos, suma no inferior a $275.000 mas la cobertura anual de un calzado urbano y otro de invierno, con más el pago del celular de V. estimado en la suma de $40.000 (I0007).
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio efectuado por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 9 de junio de 2025, relativo a cuota provisoria, que estará vigente hasta el dictado de la sentencia. 
2) La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos.
3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora I.C.D.C. DNI 9., a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado 1) el Nº respectivo de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la actora señora I.C.D.C. se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión...

SENTENCIA: 45 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

V.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2025, siendo las 11:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados V.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.M.V. D.3., su Defensa, Dr. Renzo Re, Defensor particular, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Paula de Luque, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Establecer que - conforme se dispuso mediante proveído de fecha 28/05/2025, publicado el 29/052025 - la sanción disciplinaria impuesta por el Complejo Penal N° 1, al interno L.M.V. D.3., mediante Resolución 28 "DSI-SAN/2025", del 26/03/2025, se  encuentra firme y consentida a la fecha, por  cuanto no corrsponde ser revisada  en esta audiencia. 
Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno L.M.V. D.3. y su Defensa contra el Acta N° 044/25 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA", por la cual se resolvió disminuir un (1) punto en el guarismo de conducta por la infracción Grave sancionada mediante Resolución N° 28 "DSI-SAN/2025", quedando el nombrado calificado con Conducta Buena seis (6), Concepto Bueno seis (6),  por considerar que lo actuado por el Consejo Correccional se ajusta a derecho, resulta fundado y razonable, conforme lo establecido por el Artículo 59° inc. c) del Decreto 396/99 y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Establecer que no corresponde la retrogradación del interno L.M.V. D.3. a la fase de Consolidación del Régimen Penitenciario, sino a la de Afianzamiento, toda vez que  según lo establecido por el Ar...

SENTENCIA: 282 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA