Fallos Jurisdiccionales

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G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de septiembre de 2025, siendo las 12:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. Puma V., EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. D.2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a que 1) La apelación interpuesta contra la Calificación Junio2025 ha devenido en abstracto, teniendo en consideración lo informado por el Complejo Penal N° 1, mediante Of. N 1165/25 "С.С. - C.P.- Viedma" y 2) Solicita se ordene al Complejo Penal N° 1, tramite la Partida de Nacimiento del interno, a fin de que sea inscripto en el nivel medio de educación.
Segundo: Tener presente el dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal, acompañando la presentación de la Defensa.
Tercero: Declarar abstracto el Recurso de apelación interpuesto por el interno contra la Calificación Junio2025 , atento lo informado por el Complejo Penal N° 1, Of. N 1165/25 "С.С. - C.P.- Viedma", del cual surge que actualmente el interno de mención se encuentra calificado con Conducta Muy Buena Ocho (08), Concepto Bueno Seis (06) y Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento de la Progresividad Penitenciaria.
Cuarto: Hacer saber a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio al Consejo Correccional que, la calificación informada mediante Oficio N 1165/25 "С.С. - C...

SENTENCIA: 439 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARQUEZ CARDOZO, MARGARITA LISBETH C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 9 de septiembre de 2025. 

EXPEDIENTE: MARQUEZ CARDOZO, MARGARITA LISBETH C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N°VI-00909-C-2024. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 23/04/2024 se presenta la Margarita Lisbeth Márquez Cardozo, mediante apoderados, e inicia demanda de daños y perjuicios contra Pereyra Automotores SRL por la suma de $ 32.500.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con expresa imposición de costas. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 

Relatan que la actora celebró, el día 25/03/2023, un contrato con la empresa Pereyra Automotores SRL por el cual adquirió un vehículo Toyota Hilux GRS4, color blanco, O km en la suma $23.346.000.  

Refieren que, a fin de cancelarlo, la actora abonó en esa misma fecha, $8.000.000 en efectivo más seis cheques de $891.500 y una camioneta Toyota Hilux 4X4 DX de su propiedad con una valuación aproximada de $10.000.000, lo que completaba el pago total del vehículo adquirido.

SENTENCIA: 59 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FLORES, ROXANA GRISELDA C/ ROMANO, JUAN CRUZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025.-

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Alvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia; con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la representación de la accionante, Roxana Griselda Flores, en estos autos caratulados “FLORES, Roxana Griselda c/ ROMANO, Juan Cruz y Otros s/ ORDINARIO - DAÑOS y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00114-C-2022), que fueran oportunamente elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3, y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Alvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1).- El pronunciamiento de esta Cámara del 13 de mayo del año en curso rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la actora el 29 de julio de 2024, y por ende confirmó la sentencia de primera instancia datada el 04 de julio de 2024.-

A su vez, ese fallo de la vía previa había rechazado la demanda por daños y perjuicios, promovida en reclamo de un resarcimiento por las pretensas secuelas de un accidente de tránsito, ocurrido el 19 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 17:10 hrs, en la intersección de las calles Alem y Río Negro de esta ciudad; ocasión en que la accionante -vale señalar- circulaba en una bicicleta desde la última arteria mencionada, y al afrontar el cruce se produjo el impacto con el rodado mayor del accionado. Ese decisorio, en síntesis y en lo esencial, sostuvo que el birrodado, no obstante provenir desde la derecha, no tenia prioridad de paso, en virtud de lo dispuesto por el art. 41, inc. g) de la Ley 24.449; y ello fue -como se dijo- confirmado por el fallo de es...

SENTENCIA: 98 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

MEDELES, ENRIQUE ROBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025

Reunidos oportunamente en acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, la doctora E. Emilce Alvarez, el doctor Marcelo A. Gutiérrez y el doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la parte actora, en los autos caratulados: “MEDELES, ENRIQUE ROBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN” (Expte. Puma CI-01958-C-2022), que fueran elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 , de los que:



RESULTA:

Los señores Jueces, doctora E. Emilce Alvarez, doctor Marcelo A. Gutiérrez y doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

I.- Mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2025, esta Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Mauro Nicolás González y confirmó la sentencia de grado de fecha 07 de abril de 2025, por la cual se declaró la caducidad de la instancia.

Para sostener esta decisión, se tuvo en consideración que la presentación de l...

SENTENCIA: 99 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

R.T.A. EN REPRESENTACIÓN DE C.R.,L.N. C/ C.N.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.T.A. EN REPRESENTACIÓN DE C.R.,L.N. C/ C.N.L. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00744-JP-2025,
VD
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025                                            

Por recibido.
Sin perjuicio de la acta de denuncia, en consideración que lo que está solicitando la progenitora tiene relación con la modificación del régimen de comunicación acordado entre los progenitores, realice su pressentanteacion ante las actuaciones correspondientes, Expte. RO-13703-F-0000 "CARDELLINO, NICOLAS LEANDRO C/ ROGA, TAMARA ANAHÍ S/ REGIMEN DE COMUNICACION (f) (MODIFICACIÓN)" que se encuentra tramitando en la ciudad de Cipolletti o inicie nuevas actuaciones. 
Atento ser al progenitora quien realiza la denuncia, antes de dar intervención a SENAF, aclare y/o peticione medidas en las cuales requiera asumir en forma activa sus responsabilidades parentales y hágase saber a la Sra. R. que deberá presentarse con patrocinio letrado particular y/o Defensoría Oficial. Notifíquese telefónicamente o mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1034 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.L.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "Q.L.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01619-F-2025) 


GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 29/8/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 5/9/2025 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que de las entrevistas surgió por parte del tío paterno, Sr. G.D.M., una problemática vincular compleja con la familia materna de L., situación que deviene de larga data. Que, según refirió el mismo, la progenitora nunca ocupó un rol parental nutritivo ni de contención, por lo que L. siempre se mantuvo más allegado a su familia paterna. Que en relación al vínculo materno/filial, el Sr. M. comunicó que la Sra. J. siempre se ha conducido de forma agresiva con sus hijos, extendiendo este comportamiento a los hermanos de L., G. y G.. Que el mismo refirió situaciones de malos tratos verbales y físicos, socavando emocionalmente al adolescente y a los niños. Que, según lo expuesto, la Sra. M.J. presentaría actualmente un cuadro de salud, encontrándose bajo tratamiento oncológico. Que actualmente estaría conviviendo con el Sr. M., su actual pareja. Que según informó el Sr. M., esta relación habría agravado el vínculo de L. y sus hermanos con su progenitora, al encontrarse atravesado por situaciones de consumo problemático. Que debió intervenir el Dispositivo de Guardia del Organismo en situaciones de comisaría en las que han estado involucrados G. y G., quienes recientemente se encuentra bajo MPE, al resguardo de otra familiar. Que con respecto al progenitor, se intentó recabar información, limitándose el Sr. M. a comentar que habría fallecido en circunstancias que se negó a exponer. Que en la vivienda conviven el Sr. M. con su hermano M. y su progenitor, quienes trabajan por su cuenta en el área de construcción. Que, por su parte, M. se encuentra desempleado, ocupándose de las tareas cotidianas del hogar. Que frente a este contexto familiar, L. se encuentra acogido, brindándole resguardo, contención y afecto, y que el vínculo se ha fortalecido con el paso de los años. Que en entrevistas en sede con el adolescente, el mismo manifestó sentirse contenido y a gusto en esta convivencia familiar. Que en lo que respecta al vínculo con su progenitora...

SENTENCIA: 970 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CONFIAR S.R.L. C/ COLLOMILLA, OLGA NOEMÍ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ COLLOMILLA, OLGA NOEMÍ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01012-C-2025;
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Olga Noemí Collomilla, DNI 17.989.517, como empleada del Ministerio de Educación de Río Negro, hasta cubrir la suma de $724.264,70 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $362.132,35 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbre...

SENTENCIA: 123 - 09/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" VI-00031-C-2024 y,
CONSIDERANDO: 
I.- Que el 02/09/25 la actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada en autos el 01/09/25, en los siguientes términos: "...se aclare el punto III.3 de la sentencia en la medida en que expresa "3. Conclusión. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta (...) y a la citada en garantía La Mercantil Andina S.A. -en la medida de su cobertura-” (subrayado propio), solicitando se precise que tal expresión debe interpretarse conforme la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa “Levian” (Se. 2/25, STJRNS1)".
II. Que efectivamente, el 07/02/25, el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia definitiva en los autos caratulados "LEVIAN, ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/SEPULVEDA, HECTOR EDGARDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/CASACION" (Expte. N° CH-59488-C-0000).
III. En este marco, debo poner de resalto que las sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia representan doctrina obligatoria para esta Unidad Jurisdiccional.
Ello es así a partir de la consagración legislativa en el art. 42 de la Ley 5.731 (Orgánica del Poder Judicial) que impone que los fallos que dicte el Superior Tribunal de Justicia en cuanto determinan la interpretación y aplicación de la ley, constituyen jurisprudencia de seguimiento obligatorio para los tribunales inferiores.
Dicho mandato, se complementa con las disposiciones de los Códigos Procesales en cuanto dichas normas establecen que la violación a la Doctrina Legal resulta una causal que habilita la interposición de recursos extraordinarios -Casación en el Fuero Civil y en el Contencioso Administrativo-, en este último caso por la remisión contenida en el Art. 35 del Código Procesal Administrativo -Ley Provincial A N° 5106-, al Código Procesal Civil y Comercial, y por intermedio del recurso de inaplicabilidad de ley previst...

SENTENCIA: 176 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

REZZO MARIA AMALIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "REZZO DANIEL RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nro. CI-10700-C-0000) en fecha 10/09/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, Dres. MARÍA AMALIA REZZO y JUAN IGNACIO IGLESIAS, en conjunto, en la suma $459.360. Condenando en costas a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a), y al domicilio real de la demandada. La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 21/02/2025. Asimismo, se interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado en fecha 30/07/2025 por el Superior Tribunal de Justicia. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. No hay constancia del pago de los mismos ni del cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaría, 9 de septiembre de 2025.
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "REZZO MARIA AMALIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01229-C-2025)
Por presentado el Dr. JUAN IGNACIO IGLESIAS en representación de la Dra. MARIA AMALIA REZZO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Q...

SENTENCIA: 123 - 09/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

F.R.J.A.C.Y.C.Y. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: F.R.J.A.C.Y.C.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02700-F-2025
VD

GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025

Por recibido.
Póngase en conocimiento  a J.A.F.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación del niño <.V.V.(.h.d.l.S.C.Y.Y.y.d.S.B.V., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 15 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Vista a DEMEI.

 

Dra.  ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1026 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA