Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,141-1,150 de 314,866 elementos.

ARANDA GISELA ANAHI C/ SUCESORES DE PEÑA SATURNINO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES

ARANDA GISELA ANAHI C/ SUCESORES DE PEÑA SATURNINO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES RO-00933-C-2025
 
General Roca,  a los 19 días del mes de marzo del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. SALDICO de fecha 17/03/2026 10:54:34 hs. y del Dr. RODRIGUEZ de fecha  17/03/2026 11:47:05 hs.:
Téngase presente el acuerdo arribado por la ACTORA y TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA  en las fechas referidas precedentemente,  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del letrado de la actora y del/a letrado/a de la Citada en Garantía, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
No habiendo suscripto el acuerdo, preste conformidad la Dra. María Eugenia Rodriguez.-
 
En virtud de lo pactado en la cláusula 3°, teniendo a la vista los autos caratulados RO-03179-C-2024 "ARANDA GISELA ANAHI C/ SATURNINO PEÑA Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ PRUEBA ANTICIPADA" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,   regulo los honorarios  por la pericia presentada, del perito HOSTAR, MARCELO ALEJANDRO en la suma de $ 680.000.- ( 4% del M.B. de $ 17.000.000.-  arts. 19, 20 Ley 5069).
Regulo los honorarios por la pericia presentada, del consultor  técnico CAPITAN, ALDO FABIAN  en la suma de $ 510.000.-  ( 3% del M.B. de $ 17.000.000.-  arts. 20,25 Ley 5069).-
Vincúlese al perito y Consultor Técnico a estos autos a los fines de la notificación de la regulación de honorarios. Póngase nota del acuerdo arribado y regulación de honorarios efectuada en el expediente RO-03179-C-2024.-

SENTENCIA: 10 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ROSA, ROSINDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 19 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "ROSA, ROSINDA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA",  N° VI-01070-C-2025.
ANTECEDENTES:
En fecha 05/12/2025 -mov. E0009- se presenta María Esther Cayuleo y solicita que se rectifique su apellido, toda vez que manifiesta que se ha consignado en forma errónea en la Declaratoria de Herederos dictada el 31/10/2025 -mov. I0008-.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
1. Atento a lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial la partida de nacimiento -Acta N° 168- y el Documento Nacional de Identidad acompañado, conforme lo dispuesto en el art. 148, inc. 2, del CPCC, asiste razón a la presentante siendo que se consignó de manera errónea el apellido "Cayuleo Rosa" cuando debió expresarse solo "Cayuleo", tanto en los Antecedentes como en la parte resolutiva.
Surge que el presente trámite es un juicio voluntario y toda vez que resulta un simple error material, no modificando su rectificación el carácter hereditario de los ya declarados ni inclusión alguna de un nuevo heredero (conf. Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación comentado de Arazi-Rojas edit. Rubinzal-Culzoni pág 450 acápite 15 "Rectificación de la declaratoria de herederos"), corresponde sin más rectificar la declaratoria de herederos en la forma que a continuación se detalla.
Teniendo en cuenta las constancias de autos, en fecha 17/03/2026 se presentan los testigos a ratificar la información sumaria ofrecida; y en fecha 18/03/2026 se aprobó la misma y se tuvo por acreditado, al solo efecto de este trámite, que María Esther Cayuleo y/o María Esther Cayuleo Rosa es una misma y única persona.
En consecuencia, corresponde rectificar la sentencia interlocutoria N° 276 de fecha 31/10/2025 -mov. I0008-, siendo Cayuleo el apellido correcto de la heredera cuyo nombre de pila es María Esther. 
RESOLUCIÓN:
1.- Rectificar la sentencia interlocutoria N° 276 de fecha 31/10/2025 -mov. I0008- en lo pertinente t...

SENTENCIA: 61 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FAIT FERNANDO DANIEL S/ EJECUCION

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/FAIT, FERNANDO DANIEL S/EJECUCION", EXPTE. N°VI-00036-JP-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Fernando Daniel Fait, CUIT 23-25368179-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $369.384,41 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $373.307,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 CPARN, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 CPCC si no constituye domicilio.
4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Federico Dalsasso en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869.
5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.).
7) Regístrese y protocolícese.
 
Se le hace saber que el código para contestar la demanda es YHOD-TGQP y que el escrito de inicio y su documenta...

SENTENCIA: 19 - 19/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026.

VISTOS: Los autos "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-00245-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 compareció Catedral Alta Patagonia SA (CAPSA) y en mérito a la reconvención deducida en autos principales (BA-02573-C2025); solicitó medida cautelar. Hizo presente que el pedido se funda en la necesidad jurídica objetiva e impostergable derivada del propio contrato de concesión y de la Ord. 2929-CM-2018, que le imponen la necesidad de poder cumplir con sus derechos y obligaciones contractuales, cuyo incumplimiento podría generarle consecuencias gravísimas. 
 
En ese orden, señaló que la precautoria tiene como objeto evitar que Catedral Ski Rental (CSR) suscriba nuevos contratos generando la proliferación de ocupantes ante la proximidad de la temporada de junio 2026,  y se funda en el peligro de que CAPSA vea frustrados sus derechos como concesionario. No obstante, agregó que su petición no era accesoria ni instrumental. 
 
Puntualmente solicitó que Catedral Ski Rental se abstenga de innovar respecto del estado -de hecho o de derecho- de los bienes en su poder derivados del Convenio de Obra Adyacentes Telecabina Amancay celebrado con CAPSA el 21-10-2024 y contratar con relación a los mismos o de prorrogar contratos existentes cuyo vencimiento exceda el mes de septiembre de 2026, entregando las llaves a CAPSA el día 30-09-2026.
 
En cuanto a los requisitos de procedencia de la medida manifestó:
a. Verosimilitud del derecho. Que esta dada porque i) es indiscutible el carácter de exclusivo concesionario del Contrato de Concesión y Obra Pública del Cerro Catedral (Lic. 01/92); ii) es ilegítima la ocupación de CSR por cuanto ha sido rescindido el contrato; iii) imposibilidad actual de disponer CAPSA de los espacios afectados al ..

SENTENCIA: 47 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.G.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.30 hrs. del día a los 19 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.G.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00549-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta 13/26 de reducción por un mes en función de 15 módulos.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta, obra la propuesta y corresponde la reducción conforme art. 140 de la 24660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia, ambos coinciden en hacer lugar y adhiere por estar la documentación que acredita el cursado y aprobado 15 módulos del plan CEPJA.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Avanzar en el régimen progresivo de C.G.A. y otorgar una reducción por estímulo educativo de un mes por haber acreditado 15 módulos del plan CEPJA.- 

II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que impacta al régimen de progresividad.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.-

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 91 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS

General Roca, 19 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LIGARRIBAY AKINCI, LUIS MARIA EN AUTOS: FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00177-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 07/11/2025 y su Aclaratoria de fecha 14/11/2025 en autos: "FARIAS JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (RO-12531-L-0000),, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO S.A. - CUIT 30688254090 y contra el actor FARIAS JORGE (DNI 17.006.193); para que haga pago de la suma íntegra de $348.475 al perito Dr. LUIS MARIA LIGARRIBAY AKINCI todo en concepto de capital con más la suma de $800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201...

SENTENCIA: 19 - 19/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ESCOBAR, MAURICIO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de marzo de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ESCOBAR, MAURICIO EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N°RO-00694-L-2022)" venidos al acuerdo a fin de resolver el planteo formulado por la demandada de excepción de falta de habilitación de instancia y de caducidad de instancia en subsidio, para el caso de que no prospere la primer defensa.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. La demandada, representada por la Dra. María Carolina Cailly, apoderada, dedujo la excepción previa de falta de habilitación de instancia. 
Fundamenta la petición en que el art. 34 de la Ley 811, aprobada en el orden municipal por la Ordenanza N° 155/07, establece que todas las resoluciones y providencias quedarán firmes si no fueran recurridas dentro del término de 3 días de notificadas, señalando la norma que los plazos son pertentorios e improrrogables. indicando que vencen con caducidad del derecho dejado de usar. 
Que en el caso, la Resolución N° 1020/2020 de la Junta de Calificación y Disciplina fue notificada al sumaridado el 13-7-2020 y que el plazo de tres días hábiles para interponer el recurso de apelación operó el 16/07/2020, mientras que  el actor presentó su recurso de apelación en fecha 20-07-2020 y el recurso de nulidad el 22-07-2020.
Que tales recursos fueron presentados con posterioridad al tiempo legalmente previsto, por lo que dejó clausurada la vía recursiva y la posibilidad de agotar la vía administrativa.
Señala que si se aplicara el Código Procesal Administrativo, el actor no cumplió con la presentación de recurso jerárquico ante la máxima autoridad, por lo que tampoco se hubiera agotado la vía de aplicar tal normativa.
Que en subsidio, en el acápite IV deja planteada la caducidad de la acción procesal administrat...

SENTENCIA: 46 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PAGURA, TAMARA SOLEDAD C/ GARRO, EMILIANO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

 
PAGURA, TAMARA SOLEDAD C/ GARRO, EMILIANO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE N° RO-01209-L-2025)

 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 19 de marzo de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. María Julieta Berduc en el carácter de apoderada de la actora -Sra. Tamara Soledad Pagura- presente en el acto, y el Dr. Juan Pedro Bernardi en el carácter de patrocinante del demandado -Sr. Emiliano Garro- presente en el acto.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: Sr. EMILIANO GARRO abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 9 cuotas iguales de $333.333,33, mensuales y consecutivas, a las que se aplicará el índice de actualización previsto en el art. 55 Ley 27.802, con vencimiento la 1er. cuota el 20/03/2026 y cada una de las restantes a los treinta (30) días de abonada la anterior. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, qui...

SENTENCIA: 59 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.S.E. C/ M.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.S.E. C/ M.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00721-F-2026 /
 
NOTA: El día 18/3/2026 me comunique telefónicamente con la Sra. S.E.M., a fin de consultarle lo datos filiatorios de sus hijas, informándonos que las mismas se llaman <.s.#.V.M.M. y A.A.V.M.. Asimismo le consultamos por el domicilio real de la denunciada, Sra. V.M., y la misma nos manifiesta que no tiene conocimiento. Conste.
 
 
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
 
 
 
 
DFC/MG
GENERAL ROCA, 19 de marzo de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, y lo dictaminado por la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.M.M. a las niñas A.V.M.M. y A.A.V.M., en su domicilio sito en calle M.M.N.2.B.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas ...

SENTENCIA: 258 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.C. C/ R.M.N. S/VIOLENCIA

CARATULA: C.M.C. C/ R.M.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00814-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 19 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.C. y al Sr. <.N.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, y sexual a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.N.R. a la Sra. M.C.C., y a los niños C.N.B. y F.M.B., en su domicilio sito en calle S.N.1.B.V.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.N.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia...

SENTENCIA: 259 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA