Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) Villa Regina, 6 de febrero del 2026
Y VISTOS: Estos autos caratulados "Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte VR-01653-JP-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que: RESULTA: Que a fs. 01/09, se presenta ante el Juzgado de Paz de Villa Regina, el Sr. C.Q.C. DNI N°1., con el patrocinio letrado de los Dres. Margot Pérez Bambill y Sergio Santiago Espúl solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin se lo exima del pago de los aranceles del recurso de casación por el proceso que se tiene iniciado en su contra la Sra. M.d.T.C., a través de la acción de liquidación de bienes de sociedad conyugal.
Refiere que la Sra. C. en fecha 27/03/2018 ha iniciado demanda de liquidación conyugal ante el Juzgado de Familia de Villa Regina en su contra (C.M.D.T. C/ Q.C.C. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Expte N° A-2RO-929-F2018). Menciona que en el Expte N°16625-VI-91 (Juzgado N°5 de Gral. Roca) se decretó el divorcio de la pareja en fecha 18/12/1991, conformado como único bien de la sociedad conyugal el inmueble situado en calle 20 de junio N°530 de esta ciudad. Que además del reclamo de la liquidación del 50% del bien, peticiona una suma de $5000 en concepto de canon locativo por el uso exclusivo de tal inmueble. El actor indica que en ese proceso se presentó oponiendo excepción por prescripción liberatoria y que en primer instancia el Juzgado de Familia rechaza el planteo, lo que motiva su apelación ante la Cámara de Gral. Roca, la que confirma lo de primer instancia. Ante ello, manifiesta que interpuso recurso de casación y la Alzada previo a abocarse a su tratamiento ordenó el pago previsto por el art. 287 CPCC por la suma de $30.000, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso.
En este sentido reseña su situación económica a los fines de dar cuenta de que no cuenta con los recursos como para afrontar el coste de los aranceles dispuestos. Expresa que vive junto a su concubina J.N. y su nieto de 10 años en una casa de IPPV (Barrio Rosales) de dos dormitorios, una cocina y baño, situada en calle 2.d.j. 5. de esta ciudad. Refiere hacerse cargo de todos los gastos de manutención de su nieto, que además posee una camioneta Peugeot Partner Patagonia y que no tiene ningún otro bien registrable ni depósitos dinerarios. Pone de resalto que es jubilado percibiendo un haber aproximado de $30.000 , con los que cubre gastos de alimentos y servici... SENTENCIA: 72 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 6 días del mes de febrero del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00407-F-2023 " de los que: RESULTA: Que en fecha 30/01/2026 se recepciona Nota Nº 153/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 12/2026 SeNAF DVM.- de fecha 23/01/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de los niños D.M.F. (11 años) DNI Nº 5., T.J.F. (10 años) DNI Nº 5. y K.S.F. (7 años) DNI Nº 5., permaneciendo al cuidado de su abuelo paterno Sr. A.F. DNI Nº 2.. Se advierte intento de notificar la medida adoptada a la progenitora, Sra. J.J.V., sin obtener resultado positivo. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente, integrado por la Trabajadora Social Flavia Espada y la Operadora Adriana Castillo, describe la situación actual de los niños y del grupo familiar conviviente, informando que continúan residiendo junto a su abuelo en la localidad de C.C.. Se detallan las intervenciones realizadas, consistentes en entrevistas en sede y en domicilio con el guardador, espacios de escucha con los niños y acompañamiento mediante asistencia alimentaria. Señalan que el acompañamiento al Sr. A. se mantiene principalmente a demanda, valorándose positivamente que haya asumido el cuidado de sus nietos, siendo actualmente el principal sostén familiar y quien les brinda un entorno estable, saludable y seguro. Asimismo, informan que el Sr. A. ha logrado mayor autonomía en la organización cotidiana, requiriendo asistencia especialmente para la realización de trámites administrativos atento a dificultades de lectoescritura. En cuanto a la trayectoria escolar, indican que los niños finalizaron el ciclo lectivo con asistencia regular y resultados favorables, destacándose el acompañamiento permanente del abuelo en las instancias educativas. Respecto de la dinámica coti... SENTENCIA: 80 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00099-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. D.O.M. en fecha 04/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. J.E.A., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, deja asentado que con la denunciada tienen dos (2) hijos en común (18 y 11 años), que hace diez (10) años aproximadamente que están separados, pero que ella todo el tiempo lo está hostigando, hace mención a otros actos de Violencia en la Familia, a los que textualmente describe: "siempre me está hostigando, ella viene con su padre E. en su camioneta pasan por mi casa, me empieza a gritar afuera de mi casa mencionándome g.p.d.d.o.t.c.m., tuve que vender mi auto motivos que ella me rompió casi todos los vidrios, comentando también que me iba a prender fuego el auto, ella me dijo que mandaría unos amigos de parte de ella para que me vengan a pegar o robar, ...". Que tales circunstancias de continuar en el tiempo, afectarían aún más los vínculos familiares con la posibilidad de que el Sr. D.O.M. permanezca bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. J.E.A., acercarse al Sr. D.O.M. ya sea a su domicilio de calle R.N.9. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc.... SENTENCIA: 76 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS RESULTANDO: Que en fecha 18-02-25, MARCIA ELIANA FORNALINO, DNI: 39.265.972, por medio de sus apoderados YAMIL MENA y MARTÍN MIGUEL MENA, solicita por ante el Juzgado de Paz de General Roca se le conceda beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra ERNESTO WALTER GALERA, citando en garantía a su Aseguradora RÍO URUGUAY SEGUROS, por la suma de $ 156.156.863. Expone los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y formula el correspondiente petitorio. El 19-02-25 el Sr. Juez de Paz de Gral. Roca corre vista al MPF para que se expida respecto de su competencia, atento el domicilio del posible demandado y el lugar del hecho. El 21-02-25 contesta el MPF entendiendo que el Juzgado de Paz de Gral. Roca resulta competente para continuar interviniendo en las actuaciones. El 25-02-25 el Sr. Juez de Paz Titular de Gral. Roca declara su incompetencia y remite al Juzgado de Paz de Chichinales a mi cargo. En fecha 27-02-25, se reciben las actuaciones, se tiene por presentado parte y se dispone el inicio del trámite ordenando la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria y traslado a los futuros demandados. Se solicita denuncie el Juzgado donde tramitará el expediente principal. Obran notificaciones a los futuros demandados y a la ART. El 05-03-25 la actora denuncia el expediente principal y el Juzgado donde tramitará. Contesta el traslado la ART el 06-03-25 solicitando acompañe informes nominales de titularidad de dominio expedidos por RPI, RPA; e informe... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 26/11/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. S.M.M. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de las Dras. Estefanía Alejandra Mancuso y María Cecilia Costanzo, acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° C. con el Sr. M.A.N. DNI N° 2. respecto de los GASTOS EXTRAORDINARIOS a favor de sus hijos: J.B.N.M. DNI N° 5. y J.N.M., DNI N° 5., solicitando su homologación. Dice que en función de lo acordado, requirió al demandado la devolución del 50% de los desembolsos que esa parte efectúo para solventar gastos, haciéndole llegar la documentación que acreditaba el gasto y su cuantía, negándose el accionado a solventarlo. Por lo que solicito se lo intime al cumplimiento de lo acordado, bajo apercibimiento. Asimismo acompaña planilla de liquidación. Que en fecha 02/12/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "(...)vengo por la presente a contestar la vista conferida en fecha 26/11/25, y a manifestar no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación...".- Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 11/12/2025 y; RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° C. "M.S.M. Y/ N.M.A. S/ MEDIACIÓN" respeto de los Gastos Extraordinarios. SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DADAN, JOSE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 06 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "DADAN, JOSE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00384-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001), se acredita el fallecimiento de JOSE ALBERTO DADAN ocurrido el día 1ro de enero de 2018 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina. Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Emma Del Carmen Marcantoni, por acto celebrado el 4 de julio de 1969, según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Alberto Ariel DADAN, nacido el día 31 de octubre de 1968 en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001). -Pascuala del Carmen DADAN, nacida en fecha 14 de junio de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001). -José Luis DADAN, nacido el día 9 de marzo de 1974 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-Fabio Daniel DADAN, nacido día 28 de marzo de 1977 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
-Marcos Alejandro DADAN, nacido el día 8 de junio de 1981 en la localidad de Ingeniero Huergo, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 31/10/2025 12:31:59 (Movimiento I0001).
Que en fecha 12/11/2025 (Movimiento I0002) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 14/11/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 03/02/2026 09:36:49 (Movimiento E0003) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 17/11/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 03/02/2026 09:36:49 (Movimiento E0003) obran ejemplares de la publica... SENTENCIA: 12 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ BREGANTE, MIRTA ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A2629 Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (IDEVI) C/ BREGANTE, MIRTA ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A2629" VI-00484-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1.- Con fecha 25/04/2025 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado e inició demanda de desalojo contra la Sra. Mirta Argentina Bregante (L.C Nº 4.742.272), y/o contra cualquier otro ocupante o intruso del inmueble ubicado en el KM 83 entre el Canal Principal IDEVI y Desagüe Berreaute, Área Rural, Depto. Adolfo Alsina.
Sostiene que la demandada ocupa el inmueble en virtud de un contrato de comodato otorgado por el IDEVI el 29/10/2013, prorrogado por un año, cuyo plazo venció el 31/10/2015, sin que se haya restituido el bien pese a la intimación fehaciente cursada mediante carta documento del 07/02/2017, otorgándole 30 días corridos para la devolución del inmueble bajo apercibimiento de iniciar desalojo por vía judicial.
Afirma que la tenencia fue otorgada por autoridad competente y que, vencido el título que la habilitaba, la ocupación resulta ilegítima.
Expone además el interés público comprometido, en tanto el inmueble resulta necesario para ser destinado a vivienda de un tomero/darsenero encargado de la regulación de los caudales del sistema de riego de la zona.
Funda su pretensión en la Ley Provincial A N° 2629 y, en subsidio, en el art. 434 inc. 2º del CPCC. Ofrece prueba documental consistente en el expediente administrativo Nº 6574-I-2013, solicita reconocimiento judicial del inmueble y ofrece prueba supletoria para el supuesto de desconocimiento de la carta documento acompañada. Finalmente solicita que se ordene el desalojo y lanzamiento de los ocupantes, con costas.
2. En fecha 30/04/2025 se tiene por iniciada demanda de desalojo en los términos de la Le... SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
N.N.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (PASE VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “N.N.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME (PASE VIRTUAL)”, Expte. Nº SA-01705-F-0000, traídos a despacho a los fines de su resolución y;
CONSIDERANDO:
1) Que la Sra. N.J.N. por medio de su apoderada de la defensa pública, presentó reclamo contra el progenitor alimentante para la extensión de la cuota alimentaria a favor de la hija común S.B.H. hasta los 25 años, por continuar estudios universitarios (escrito con ingreso en fecha 21/05/2025) y con sustento en el art. 663 del Código Civil y Comercial.-
En virtud de lo expuesto, ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) En fecha 05/06/2025 el requerido contestó la solicitud con el patrocinio de la defensa pública, peticionando el rechazo del reclamo porque su hija S. aún no había cumplido 21 años y no se prueba la necesidad alegada. Posteriormente, solicitó el cese de los alimentos correspondientes a esta hija por haber cumplido la edad de 21 años (escritos del 18/08/2025 y 10/12/2025).-
3) En este orden, es preciso citar que el acuerdo vigente proviene del convenio suscripto por las partes en el CEJUME de San Antonio Oeste en fecha 26/02/2009, que fuera homologado el 20/03/2009. Allí, se acordó que el progenitor abone en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijas menores de edad (S.B. y C.A., ambas de apellido H.) la suma que representa el 20 % del total de haberes con más el porcentaje de SAC, asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar que perciba. Dicha prestación, debe ser retenida del haber y transferida por el empleador a la cuenta judicial.-
También, se acordó la tenencia a favor de la madre de las niñas (hoy cuidado personal) y un régimen de visitas a favor del padre (hoy comunicación).-
4) Si bien el proceso que tiene continuidad fue iniciado durante la menor edad de la joven S., al momento de dictar esta sentencia se advierte que la misma tiene 21 años cumplidos en fecha 26/07/2025. Por lo tanto, para dar razón a la petición de la actora deben acreditarse los extremos que exige el art. 66... SENTENCIA: 89 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
ÑANCO, NESTOR CARMELIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ÑANCO, NESTOR CARMELIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO" VI-00271-L-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: 1. Antecedentes.
1.1. En fecha 04/07/2025 se presentan ante la Cámara Laboral Néstor Carmelio Ñanco y Flavia Natalia Merelles Casas, con apoderado, e interponen demanda por cobro de pesos, daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma, derivados del incumplimiento contractual de trabajos de pintura y mantenimiento realizados durante los años 2020/2021, en el contexto de la pandemia (COVID-19).
Sostienen que fueron convocados por funcionarios municipales, ejecutaron efectivamente las tareas, bajo la modalidad de contratación directa, con presentación de cotizaciones, órdenes de servicio y facturación parcial. Algunos trabajos fueron abonados, pero una parte sustancial quedó impaga. Ante la falta de pago, realizaron reclamos administrativos, pronto despacho y promovieron acción por mora administrativa, sin obtener respuesta. Alegan silencio administrativo prolongado y reconocimiento interno de la deuda sin concreción del pago. Fundan la responsabilidad municipal en el incumplimiento contractual-administrativo, la mora, la violación del principio de buena fe y el enriquecimiento sin causa, con sustento en la Ley 26.944, normativa municipal de contrataciones directas (Ord. Municipal N° 5888 - Reglamento General de Contrataciones del municipio), el Código Civil y Comercial y principios constitucionales. Reclaman daño material por trabajos realizados y no abonados, actualizado con intereses, daño moral, por la prolongada falta de pago, el silencio estatal y la afectación personal y familiar, agravada por el contexto de pandemia. El monto total reclamado asciende a $11.503.361,19, o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas. 1.2. En fecha 03/09/2025 la Cámara del Trabajo, previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para intervenir en el caso y remitió las actuaciones a esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13. En fecha 10/09/2025 me declaro competente para entender las presentes. 1.3. En fecha 20/11/2025 la Municipalidad de Viedma con... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RUIZ, ERNESTO OSVALDO ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO Cipolletti, 06 de febrero de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “RUIZ, ERNESTO OSVALDO ANTONIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE APELACION” (CI-02330-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción, de los que RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez dijeron: I- Vienen las presentes actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la coheredera M.T.R.F., con el patrocinio del Sr. Defensor Oficial, Gustavo Matías Vidovic, contra la resolución de fecha 14/08/2025. En dicha instancia, y en lo que aquí se discute, si bien se dispuso la remoción de la Sra. Carmen Pilar Ruiz Castejón como administradora judicial por haber percibido fondos del acervo de manera unilateral, se omitió ordenar la restitución inmediata de la suma de $3.060.000, disponiendo en su lugar que dicho monto sea tomado a cuenta de una regulación provisoria de honorarios, y ello es lo que se recurre. II- La recurrente fundamenta sus agravios el 19/08/2025, señalando que la decisión de grado incurre en una violación al... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |