Fallos Jurisdiccionales

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G.L.E. C/ L.E.F. S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: G.L.E. C/ L.E.F. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-02075-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 12.12.26 se presenta la Sra. L.E.G. (DNI Nº 2., peticionando el divorcio contra  el Sr. E.F.L. (DNI Nº 2. (art. 437 del CC y C y 126 CPF) y acredita el vínculo matrimonial. De conformidad con lo dispuesto por el art. 438 DEL CC y C y 127 CPF, informa la inexistencia de bienes del acervo conyugal  y manifiesta que lo concerniente a la responsabilidad parental será tratado en mediación.-
II) Acompaña copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajo matrimonio el día 0.d.j.d.2., en la ciudad de S.J. de la Provincia de Rio Negro. De dicha unión nacieron D.M.L. el día 1.d.a.d.2. y D.T.L. el día 3.d.s.d.2. 
II)  Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado, según constancia de cédula ley, el demandado no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditado el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra L.E.G. (DNI Nº 2., y el Sr. E.F.L....

SENTENCIA: 125 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

INCIDENTE - MOYANO , WALTER CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 19 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - MOYANO , WALTER CESAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00081-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $7.708.407,76 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fecha de...

SENTENCIA: 13 - 19/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

KIELMASZ CLAUDIO RODOLFO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 19 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04575-P-0000 (Ant. 216-JE10-10) caratulados "KIELMASZ CLAUDIO RODOLFO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)"

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado C.R.K., alojado en la UNIDAD PENITENCIARIA FEDERAL N° 4 de SANTA ROSA,  interpuso acción de habeas corpus aduciendo que en varias oportunidades ha solicitado audiencia personal tanto con el Tribunal como con su defensa, sin ser atendido.

Que del legajo digital surge que se ha dado curso a las distintas solicitudes del interno, habiéndose requerido los informes correspondientes a los organismos pertinentes, así como puesto en conocimiento de la defensa de los planteos formulados.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:
I- RECHAZAR la acción intentada por C.R.K., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c. del Código Procesal Constitucional ).
II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.
III- NOTIFICAR a la defensa.
 
Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y al DR. GUSTAVO JORGE VIECENS y GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, DR. MARCELO EDUARDO HERTZRIKEN VELASCO Abogado, Tº X, Fº 3207 3207 C.A.V, al SPP y se notificó digitalmente a la UNIDAD PENITENCIARIA FEDERAL N° 4 de SANTA ROSA.

SENTENCIA: 15 - 19/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIA, NICOLAS MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIA, NICOLAS MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00642-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARRIA, NICOLAS MATIAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00642-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS MATIAS BARRIA, DNI 30520381, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 431.312,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 479.717,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá info...

SENTENCIA: 271 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GESTIONAR S.A.S. C/ TRIPAILAO, CEFERINO RENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/TRIPAILAO, CEFERINO RENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N° VI-00180-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, Ceferino Renzo Tripailao, DNI 29.940.107, como depe...

SENTENCIA: 23 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, JESUS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, JESUS GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00185-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Jesús Gabriel Martínez, DNI 39.868.391, como empleado de Ministerio de Desarrollo Humano, deporte y Cultura hasta cubrir la suma de $656.964,64 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $328.482,30 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hága...

SENTENCIA: 32 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) - FISCALIA C/ SELEME, WALTER RUBEN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00223-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO)- FISCALIA C/ SELEME, WALTER RUBEN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WALTER RUBEN MATIAS SELEME (DNI:32.284.873), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO PAGO ASSET MANAGEMENT S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $11.631.678,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER RUBEN MATIAS SELEME, (DNI:32.284.873), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $6.951.548,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.877....

SENTENCIA: 58 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, ADRIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00241-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, ADRIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H361 09 y los automotores denunciados, dominios AD093AP, AA197FK siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ADRIAN ALBERTO TORRES, CUIT/CUIL 20142202310 hasta cubrir las sumas de $4.386.612,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ADRIAN ALBERTO TORRES, CUIT/CUIL 20142202310, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.396.286,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.462.204,05 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal...

SENTENCIA: 60 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.P.S.I.A.4.A.A.4.I.G.L.5.

ACTUACIONES CARATULADAS"CORVINO PATRICIA  S/ INF. ART.40 LEY5592"
EXPEDIENTE: GC-00060-JP-2026
 
General Conesa , marzo 18 de 2026.- 
 
VISTO;
 
El acta de denuncia  Policial de fs. 01, la prueba adjuntada (capturas de pantalla de la red social Facebook) en virtud a la naturaleza de la presente acción, lo prescripto por los artículos 40, 73 ;  75  y  80 de la Ley 5592/22; y
 
CONSIDERANDO:
 
1)- Que obra formal acta de denuncia contravencional radicada el día 16 de marzo de 2026  en la Comisaria 20  de esta localidad , por la Sra. E.R.G.   en contra de la señora P.C. .- 
2)-  Que se incorpora como prueba capturas de pantalla de la red social Facebook desde un perfil denominado P.C. en la cúal califica como          " chorra" a la denunciante.-  
3)- Que la señora G.  se presentó en esta Judicatura planteando la situación que vive con la denunciada  con la cual refiere que cuando la encuentra  en la calle le grita cosas y  la molesta  en la  vía pública. Solicita que cesen estos actos y que borre de la mencionada Red social los comentarios que la agravian, teniendo en cuenta que además son publicados en páginas de gran difusión como C.I. .- 
4)- Que el acta policial hace referencia a que el conflicto se originó porque la denunciada dejó una bicicleta en la chacra de la denunciante y nunca la retiró. Que supone que es por ello que la acusa de " chorra".- 
5)-Que en audiencia mantenida en el día de la fecha la señora C. manifestó que la bicicleta se la prestó a la denunciante y que nunca se la pagó, reconociendo haber hecho publicaciones injuriantes en redes sociales y comprometiéndose a borrarlas.- 
6)- Que el art. 80 de la ley 5592 establece que..previo a proseguir con el trámite de la acción contravencional dependiente de instancia privada la víctima debe recurrir a los mecanismos de la mediación, la conciliación, la restauración y todo aquel que posibilite recomponer los intereses afectados y restablecer la paz social conforme lo prevé la ley provincial P 5450 de métodos autocompositivos de resolución de conflictos. ( MARC).- 
 
Que la Ley me facult...

SENTENCIA: 39 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

ARANDA GISELA ANAHI C/ SUCESORES DE PEÑA SATURNINO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES

ARANDA GISELA ANAHI C/ SUCESORES DE PEÑA SATURNINO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES RO-00933-C-2025
 
General Roca,  a los 19 días del mes de marzo del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. SALDICO de fecha 17/03/2026 10:54:34 hs. y del Dr. RODRIGUEZ de fecha  17/03/2026 11:47:05 hs.:
Téngase presente el acuerdo arribado por la ACTORA y TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA  en las fechas referidas precedentemente,  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del letrado de la actora y del/a letrado/a de la Citada en Garantía, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
No habiendo suscripto el acuerdo, preste conformidad la Dra. María Eugenia Rodriguez.-
 
En virtud de lo pactado en la cláusula 3°, teniendo a la vista los autos caratulados RO-03179-C-2024 "ARANDA GISELA ANAHI C/ SATURNINO PEÑA Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ PRUEBA ANTICIPADA" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,   regulo los honorarios  por la pericia presentada, del perito HOSTAR, MARCELO ALEJANDRO en la suma de $ 680.000.- ( 4% del M.B. de $ 17.000.000.-  arts. 19, 20 Ley 5069).
Regulo los honorarios por la pericia presentada, del consultor  técnico CAPITAN, ALDO FABIAN  en la suma de $ 510.000.-  ( 3% del M.B. de $ 17.000.000.-  arts. 20,25 Ley 5069).-
Vincúlese al perito y Consultor Técnico a estos autos a los fines de la notificación de la regulación de honorarios. Póngase nota del acuerdo arribado y regulación de honorarios efectuada en el expediente RO-03179-C-2024.-

SENTENCIA: 10 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA