Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
Expte. N° BP-00085-JP-2026 -
 
Cipolletti, 29 de julio de 2026. vh
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.-
Hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones corresp...

SENTENCIA: 391 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28/7/2026 siendo las 12:15 horas, se dá inicio a la audiencia presencial fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00126-P-2024, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020. Se encuentran presentes la condenada '[CONDENADO_1]''DNI [DNI_CONDENADO_1], CUIT/CUIL [CUIT_CUIL_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammona. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN a la condenada '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]',  por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 24 de septiembre del 2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en el Legajo N° MPF-VI-00161-2024, referida a los [ESTUDIOS_CONDENADO_1], instándola a dar estricto cumplimiento a la misma, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo:  Hacer lugar al pedido efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en  consecuencia, EXTENDER el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas mediante la Sentencia antes mencionada, por el término de tres (3) meses, hasta julio del 2027 inclusive, atento los incumplimientos registrados en autos, y a fin de que la condenada [CONDENADO_1], cumpla con la totalidad de las pautas de conductas oportunamente impuestas.
Tercero: DISPONER como pauta de conducta que la condenada, mantenga un cordial y respetuoso trato con el personal del I.A.P.L., debiendo concurri...

SENTENCIA: 339 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  29 días del mes de julio de 2026, siendo las 9:00 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL', EXPTE. PUMA 'VI-00039-P-2025 ', EX SEON ', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado ' [CONDENADO_1]'  'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Pichiñan y el Dr. Marano. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal, con la conformidad  de la Defensa y, en razón de las cuestiones tratadas en la audiencia, PRORROGAR el incidente de revocación de la condicionalidad  de la pena impuesta, en trámite, por el plazo de dos (2) meses, hasta el día 29/09/26, con uso de dispositivo GPS en relación al condenado '[CONDENADO_1]'. 

Tercero: RECORDAR al condenado [CONDENADO_1] que deberá dar cabal cumplimiento a las pautas de conductas impuestas en la sentencia de condena, más las impuestas por esta magistrada en fecha 29 de mayo del corriente año.

Cuarto: Hacer saber al condenado que debe MANTENER el domicilio fijado en [DIRECCION_CONDENADO_1], por resultar  imprescindible a los efectos de las notificaciones, debiendo en base a las manifestaciones  vertidas por la Defensa,  mantener un trato fluido con su progenitora, a fin  de conocer las notificaciones que se cursen  en el mentado domicilio.

Quinto: Fíjese audiencia, por Secretaría, a fin de resolver el incidente de revocación en trámite p...

SENTENCIA: 340 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL
CI-02708-F-2025

Cipolletti, 29 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL" (EXTPE CI-02708-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Mediante movimiento CI-02708-F-2025-I0001, se presenta el [ACTOR_1], en representación de su hija [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de las DRAS. CELINA BEATRIZ URQUIZU y DRA. LUCIA FERNANDEZ URQUIZU, promoviendo demanda de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO INDISTINTO CON RESIDENCIA PRINCIPAL EN EL DOMICILIO PATERNO, contra la progenitora de la niña, la [DEMANDADO_1].
Manifiesta que el día [FECHA_FAMILIAR_1] nació  su hija [FAMILIAR_1], con [SALUD_FAMILIAR_1], debido a los [SALUD_DEMANDADO_1] que afectaba a la progenitora. 
Refiere que tras el nacimiento la SENAF tomó intervención, por lo que tanto él, como una tía materna de la niña debieron suscribir ante tal organismo una compromiso de hacerse cargo de [FAMILIAR_1].
Relata que siempre fue él quien se encargó de ir a buscar a la niña  para llevarla a hacer los controles médicos correspondientes, siendo el sostén económico de la misma, agrega que posteriormente comenzó a ejercer de manera exclusiva el cuidado de la niña.
Propone régimen de comunicación en favor de la progenitora, a desarrollarse en el domicilio paterno bajo supervisión, tres veces a la semana, siempre que la demandada acredite la realización del correspondiente tratamiento.

SENTENCIA: 612 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FRAILE MILSTEIN, MARTIN C/ TIJE TRAVEL S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 29 de julio de 2026. 

EXPEDIENTE: “FRAILE MILSTEIN, MARTÍN C/ TIJE TRAVEL S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240” - Expte. N° VI-00033-C-2026. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 08/06/2026 se dicta la sentencia interlocutoria mediante la cual, en lo sustancial, se rechaza la excepción de incompetencia, el planteo relativo a la instancia prejudicialidad obligatoria y la solicitud de ordinarización del proceso; se difiere para la sentencia definitiva el tratamiento de las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva; y se admite la citación como tercero de Aerovías de México S.A. de C.V. -Aeroméxico-. 

2.- En fecha 11/06/2026 la parte demandada presenta el escrito identificado como mov. E0015, titulado “INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN. SE FUNDA”, por medio del cual deduce recurso de apelación contra la referida sentencia y desarrolla, en el mismo acto, los fundamentos de su impugnación. 

3.- Mediante providencia dictada en el mov. I0023 se tiene por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma y se lo concede en relación y con efecto suspensivo. 

En esa misma oportunidad, por advertirse que la recurrente había fundado la apelación en el escrito de interposición, en contravención a lo dispuesto por el art. 223, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial, se ordena el desglose de la presentación, dejándose constancia de la i...

SENTENCIA: 208 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

CY-00102-JP-2026

Luis Beltrán, 29 de julio de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia sitio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace sabe...

SENTENCIA: 742 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

LB-00293-F-2026

Luis Beltrán, 29 de julio de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por el Lic. Agustín Sordo. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria, a saber: 
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de ...

SENTENCIA: 427 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA " - BA-02699-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio del Dr. 'CIMADEVILA', solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en la ampliación de denuncia efectuada el día 23-04-26 ante la Comisaría de la Familia y la denuncia presentada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' con su letrado (movimiento BA-02699-F-2024-I0023), donde manifiesta que padece intimidaciones por parte de los denunciantes vinculadas a su permanencia y la de sus hijos en la vivienda familiar, mediante actitudes hostiles y amenzantes con intención de desalojarlos de dicho inmueble y cortarles la prestacion de los servicios básicos, constituyendo un mecanismo de presión psicológica y económica destinado a forzar el abandono de la vivienda y a desalentar el ejercicio de los derechos que corresponden a sus hijos menores de edad.- 
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). 
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integrid...

SENTENCIA: 230 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_2]' Y OTROS C/ '[DEMANDADO_2]' S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 28 de julio de 2026.-

 

VISTOS: Los autos caratulados: "'[ACTOR_2]' Y OTROS C/ '[DEMANDADO_2]' S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00227-JP-2026 que se encuentran en estado de dictar sentecia,

 

CONSIDERANDO

I - Que con fecha 19 de marzo de 2026 se presenta el Dr. Víctor Hugo Massimino, en su carácter de apoderado de la Sra. [ACTOR_3] —por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, [ACTOR_1]— y del Sr. [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda de las Nieves Avilés. En dicho acto, solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar los gastos causídicos y las costas derivados de la acción por daños y perjuicios a promover contra [DEMANDADO_2] y la citada en garantía [DEMANDADO_1] Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda su derecho y peticiona.
 
II - Que con fecha 8 de Abril de 2026 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.
 
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble, a ARCA y a ANSES.-
 
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos [TESTIGO1], [TESTIGO2] y [TESTIGO3], las cuales se tienen por ratificadas ante el silencio de la contraparte.-
 
V - Que con fecha 22 de Abril de 2026 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble del que surge que los actores no poseen bienes a su nombre. Posteriormente, en fecha 24 de Abril se agrega el informe del Registro de la Propiedad Automotor, del cual surge inscripto a nombre del Sr. [ACTOR_2] un rodado marca VOLKSWAGEN, modelo GOL 1.6, tipo SEDAN 5 PUERTAS, del año 2005.
Seguidamente el 08 de Mayo se agrega la respuesta de ANSES, de la que surge que el Sr. [ACTOR_2] no percibe beneficio alguno en dicho organismo, mientras que la Sra. [ACTOR_3] percibe la asignación universal por hijo y la prestación alimentar.

SENTENCIA: 335 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

R.G.A. C/ C.P.J. S/ DIVORCIO

 Viedma,   29  de julio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.G.A. C/ C.P.J. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00871-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 13/05/26, se presentó la Sra. G.A.R. (DNI N° 2.) por derecho propio e inició demanda de divorcio contra su esposo, el Sr. P.J.C.  (DNI N° 20.437.956), en los términos del art. 126 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC.
En fecha 22/05/2026 la parte actora realizó una presentación ampliatoria a pedido de la Judicatura en la que informó que los hijos comunes con el Sr. C. son todos mayores de edad y que no existen bienes de carácter ganancial que distribuir ni cuestiones referida a los efectos del divorcio, razón por la que no era necesario presentar una propuesta reguladora al respecto.-
Ofreció prueba documental, fundó en derecho y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 18/06/26 se presentó el Sr. P.J.C. (DNI N° 2.), por derecho propio y se allanó a la pretensión de divorcio y lo manifestado por la contraparte con respecto a la  innecesariedad de una propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
III.- En fecha 22/06/2026 se solicitó a la parte actora proceder a la rectificación de partida por advertirse que el nombre de la actora se encontraba invertido, lo cual fue cumplimentado en fecha 08/07/2026 mediante el ACTA N° 6. Tomo: 1. Año 2..-
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el acta de matrimonio N° 3. (rectificada en su parte pertinente bajo el N° АСТА: 6. Año 2.) se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de V., Provincia de R.N., el día 2., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito en c...

SENTENCIA: 290 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)