S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A.
VI-20279-F-0000 S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A. Viedma, 24 de abril de 2025.-
Por recibido. Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 11/04/2025 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al adolescente L.L.F.C.S. (DNI N° 5.), nacido el día 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 02/03/2021, y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 26/03/2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio del oportunamente homologado en fecha 13/05/2021, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Impónganse las costas en forma solidaria, atento la presentación conjunta de las partes con el mismo patrocinio letrado (art. 19 del CPF).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. José Luis García Pinasco en la suma equivalente a 7 jus; (arts. 6, 7, 9, 12, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la cuota alimentaria homologada en autos mediante sentencia de fecha 13/05/2021. A tal efecto, librar oficio al empleador del Sr. S.S.C., Centro de Reparaciones Automotriz (C.R.A.), a fin de que tome conocimiento.-
Notificar automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista, a cuyo fin realícese el correspondiente movimiento virtual.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
SENTENCIA: 3 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241
CARÁTULA: G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241 En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 473 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.N. S/ SITUACIÓN
N.N. S/ SITUACIÓN
CI-00212-F-2025
Cipolletti, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.N. S/ SITUACIÓN (CI-00212-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 07/02/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Se da intervención a SENAF y vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 20/03/25 se recibe informe de SENAF, solicitando más datos del niño.
En el día de la fecha obra comunicación telefónica con la denunciante quién informa no tener más datos que aporta a la situación de autos.
En mérito a ello no siendo posible continuar conlas actuaciones, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE vía telefónica a la denunciante por Secretaría.
COMUNIQUESE lo supra dispuesto a SENAF, a cuyo fin LIBRESE oficio.
CUMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores conforme Ac. 36/22 STJ.
Oportunamente archívese.
Gabriela Lapuente
JUEZA SUBROGANTE
SENTENCIA: 355 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO AUTOS: “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”. LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023. CIPOLLETTI, 24 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023 caratulado “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”, en el que resulta imputado el Sr. ARIAS, FACUNDO NICOLAS (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos a Arias Facundo Nicolás por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 29 de noviembre de 2023 a las 01:10 hs aproximadamente en el domicilio ubicado en calle (...), de propiedad de la Sra. P. I. A., en circunstancias en que LAUTARO ANTONIO BARRA y FACUNDO NICOLAS ARIAS, sin la autorización expresa o presunta de sus moradores, abrieron las rejas que protegen el inmueble e ingresaron al patio de la vivienda, luego de lo cual, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apoderaron ilegítimamente de una (01) rueda de auxilio rodado 13 la cual se encontraba en el sector del patio. Al advertir la situación la víctima, se comunicó telefónicamente con la Prevención y al constituirse los efectivos fueron aprehendidos los imputados en calle Esmeralda y Ecuador. Los hechos enunciados encuadran en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO en concurso real con HURTO en calidad de autor, art. 150, 162 y 45 del CP..
En audiencia de fecha 07/02/2024 se concedió al Sr. Arias Facundo Nicolás el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año con pautas de conducta a cumplir. En audiencia de fecha 23/04/2025 la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibañez dijo que en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos al Sr. Arias por el hecho que oraliza como así también la calificación legal asignada en la oportunidad. En fecha 07/02/2024 se concedió a su asistido la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, oralizando las pautas de conducta que se le fijaron en la ocasión. Indicó que Arias cumplió las pautas de conducta que le fueron impuestas y que del informe de antecedentes actualizados surge que no registra antecedentes penales. Agrega que ha vencido el plazo por el que se concedió el beneficio, citó el precedentes Painel y solicitó el sobreseimiento del imputado. A su turno la Sra. Fiscal del Caso Dra. Eugenia Vallejos dijo que no se oponía al pedido de la defensa en función de lo que había manifestado. Que cuenta con la constancia de pago de la reparación económica, indica que ha cumplido todas las pautas de conducta y que conforme surge del inf... SENTENCIA: 209 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
O.R.M. C/ C.R.H. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "O.R.M. C/ C.R.H. S/ VIOLENCIA" - BA-02123-F-2023.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. O.R.M. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y sus hijxs. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, la sugerencia del organismo proteccional y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación "TOMA INTERVENCIÓN. CONTESTA VISTA (presentado el 23/04/2025 10:56:22)", habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente y el niño involucradxs, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.R.H. a la denunciante Sra. O.R.M. y a sus hijxs -G.D. y E.S. ambos de apellido C.-; al domicilio familiar sito en "B.L.-.T.1.-.2.", a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) SENTENCIA: 152 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)- BA-00291-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 21/04/2025 comparece la Dra. Florencia Crnkovich promoviendo ejecución de honorarios contra EXPERTA ART S.A., convenidos y homologados en SRT en el Expte Nro. 90339/25.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA ART S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $669.175,25 reclamada en autos, con más los intereses que pudieran corresponder.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Santander, el que deberá enviarse conforme metodología de recepción de la misma, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberá proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $350.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insufi... SENTENCIA: 28 - 24/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MENDEZ LUCIANA ANDREA C/ MUÑOZ SIXTO RAMÓN S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CI-42965-F-0000 F-4CS-1078-JP2021 CIPOLLETTI, 24 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA" (EXPTE Nº CI-42965-F-0000 F-4CS-1078-JP2021), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 22/04/2025 la Sra. M.L.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.S.R., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. M.S.R., respecto de la Sra. M.L.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.- Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acerc... SENTENCIA: 354 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
DIRENE JACINTO RUBEN C/ HERRMAN JUAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, 24 de abril de 2025.
VISTO: las observaciones formuladas por Secretaría el 10/02/25 y lo dispuesto a su respecto el 28/02/25, en estos autos caratulados: “DIRENE JACINTO RUBEN C/ HERRMAN JUAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, en trámite por Expte. PUMA n° SA-00169-C-0000, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que, frente a la decisión jurisdiccional que, suscripta el 04/11/24 por la señora Jueza titular del Juzgado n° 9 de San Antonio Oeste, Dra. K. Vanessa Kozaczuk, el Dr. Berto formula recurso de apelación alegando la existencia de gravamen irreparable, el que fue receptado por el Grado concediéndose en relación y con efecto suspensivo. Luego, con fecha 15/11/24 el citado letrado procede a fundar agravios, del cual se da traslado a la contraria el 29/11/24 y es contestado en fecha 06/12/24.
II) Radicado el expediente en Cámara, atento lo informado por Secretaría el 10/02/25, previo estudio preliminar del planteo impugnaticio, se dispuso el 28 de febrero de este año, colocar los autos para resolver a los fines de ordenar el trámite recursivo en curso (art. 245 del CPCyC).
III) Que, este Tribunal participa del criterio de que el órgano revisor mantiene hasta esta oportunidad la posibilidad de examinar la concesión de los recursos que demandan su intervención, en la medida en que no cabe considerar al SENTENCIA: 182 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KROTTER, JUDITH KARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00469-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KROTTER, JUDITH KARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUDITH KARINA KROTTER, CUIT/CUIL 27246567331, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.164.056,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 162 - 24/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
"IDENTIDAD RESERVADA C/ SARACHO NAZARENO (VTMA VARELA DANIELA) S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00138-JP-2025: “IDENTIDAD RESERVADA C/ S.N. (VTMA V.D.) S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta persona con IDENTIDAD RESERVADA en representacion de V.D., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 05 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado S.N. , con domicilio sin informar, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima V.D., con domicilio en calle C.1.C.N.2.B.D.B. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 21 de Abril del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano S.N. hacia la ciudadana V.D. al domicilio donde reside sito C.1.C.N.2.B.D.B. y lugar donde éste se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN... SENTENCIA: 73 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |