SANTOS EMILIANO GASTON C / BONETTO NAZARENA S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00045-JP-2026: “S.E.G. C / B.N. S / DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. S.E.G., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 27 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada B.N. , con domicilio en D.B.N.9. de la localidad de Chimpay, según constancia de fs. 28 donde resulta víctima S.E.G. , con domicilio en calle M.B.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 02 de Febrero del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana B.N. hacia el ciudadano S.E.G. con domicilio sito M.B.N.1. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241 (por el termino de 30 días); 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA por el termino de 30 dias, QUE ATENTEN CON... SENTENCIA: 28 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.P.N. EN REPRESENTACION DE F.M.B. Y M.M. C/ F.C.I.C. Y M.L. S/ VIOLENCIA CB-00041-JP-2025
Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación nro. CB-00041-JP-2025-E0020:
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. F.C.I.C. en fecha 28/10/25, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. F.C.I.C. hacia las niñas M.M. y F.M.B. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-)SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. F.C.I.C. con las niñas, M.M.y F.M.B. (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Requiérase al Sr. F.C.I.C. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deb... SENTENCIA: 85 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.D.Y.C.P.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.D.Y.C.P.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00269-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. D.Y.P. y al Sr. <.E.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.E.P. a la Sra. D.Y.P., en su domicilio sito en calle P.P.M.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la... SENTENCIA: 108 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.P.V. C/ J.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN ///Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: G.P.V. C/ J.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN.- BA-03276-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 21.05.25 relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. G.P.V. con el patrocinio letrado de la a Dra. L.M.F.R., y el Sr. J.C.A. con el patrocinio letrado de la Dra. A.D.B..-
Se presenta la Sra. G.P.V. con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.M. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes ante el incumplimiento de la cuota alimentaria pactada. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo (03.02.26).-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar convenio suscripto en fecha 21.05.25, relativos a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
II) Costas al alimentante Sr. J.C.A. en un 50% conforme los considerandos que anteceden.-
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. A.R.M., en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.P.D.B. S/ INTERNACION CARATULA: "G.P.D.B. S/ INTERNACION" (RO-00204-F-2026) () Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 110 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) Villa Regina, 6 de febrero del 2026
Y VISTOS: Estos autos caratulados "Q.C.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte VR-01653-JP-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que: RESULTA: Que a fs. 01/09, se presenta ante el Juzgado de Paz de Villa Regina, el Sr. C.Q.C. DNI N°1., con el patrocinio letrado de los Dres. Margot Pérez Bambill y Sergio Santiago Espúl solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin se lo exima del pago de los aranceles del recurso de casación por el proceso que se tiene iniciado en su contra la Sra. M.d.T.C., a través de la acción de liquidación de bienes de sociedad conyugal.
Refiere que la Sra. C. en fecha 27/03/2018 ha iniciado demanda de liquidación conyugal ante el Juzgado de Familia de Villa Regina en su contra (C.M.D.T. C/ Q.C.C. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Expte N° A-2RO-929-F2018). Menciona que en el Expte N°16625-VI-91 (Juzgado N°5 de Gral. Roca) se decretó el divorcio de la pareja en fecha 18/12/1991, conformado como único bien de la sociedad conyugal el inmueble situado en calle 20 de junio N°530 de esta ciudad. Que además del reclamo de la liquidación del 50% del bien, peticiona una suma de $5000 en concepto de canon locativo por el uso exclusivo de tal inmueble. El actor indica que en ese proceso se presentó oponiendo excepción por prescripción liberatoria y que en primer instancia el Juzgado de Familia rechaza el planteo, lo que motiva su apelación ante la Cámara de Gral. Roca, la que confirma lo de primer instancia. Ante ello, manifiesta que interpuso recurso de casación y la Alzada previo a abocarse a su tratamiento ordenó el pago previsto por el art. 287 CPCC por la suma de $30.000, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso.
En este sentido reseña su situación económica a los fines de dar cuenta de que no cuenta con los recursos como para afrontar el coste de los aranceles dispuestos. Expresa que vive junto a su concubina J.N. y su nieto de 10 años en una casa de IPPV (Barrio Rosales) de dos dormitorios, una cocina y baño, situada en calle 2.d.j. 5. de esta ciudad. Refiere hacerse cargo de todos los gastos de manutención de su nieto, que además posee una camioneta Peugeot Partner Patagonia y que no tiene ningún otro bien registrable ni depósitos dinerarios. Pone de resalto que es jubilado percibiendo un haber aproximado de $30.000 , con los que cubre gastos de alimentos y servici... SENTENCIA: 72 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 6 días del mes de febrero del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00407-F-2023 " de los que: RESULTA: Que en fecha 30/01/2026 se recepciona Nota Nº 153/26- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 12/2026 SeNAF DVM.- de fecha 23/01/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de los niños D.M.F. (11 años) DNI Nº 5., T.J.F. (10 años) DNI Nº 5. y K.S.F. (7 años) DNI Nº 5., permaneciendo al cuidado de su abuelo paterno Sr. A.F. DNI Nº 2.. Se advierte intento de notificar la medida adoptada a la progenitora, Sra. J.J.V., sin obtener resultado positivo. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente, integrado por la Trabajadora Social Flavia Espada y la Operadora Adriana Castillo, describe la situación actual de los niños y del grupo familiar conviviente, informando que continúan residiendo junto a su abuelo en la localidad de C.C.. Se detallan las intervenciones realizadas, consistentes en entrevistas en sede y en domicilio con el guardador, espacios de escucha con los niños y acompañamiento mediante asistencia alimentaria. Señalan que el acompañamiento al Sr. A. se mantiene principalmente a demanda, valorándose positivamente que haya asumido el cuidado de sus nietos, siendo actualmente el principal sostén familiar y quien les brinda un entorno estable, saludable y seguro. Asimismo, informan que el Sr. A. ha logrado mayor autonomía en la organización cotidiana, requiriendo asistencia especialmente para la realización de trámites administrativos atento a dificultades de lectoescritura. En cuanto a la trayectoria escolar, indican que los niños finalizaron el ciclo lectivo con asistencia regular y resultados favorables, destacándose el acompañamiento permanente del abuelo en las instancias educativas. Respecto de la dinámica coti... SENTENCIA: 80 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.D.O. C/A.J.E. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00099-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. D.O.M. en fecha 04/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. J.E.A., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, deja asentado que con la denunciada tienen dos (2) hijos en común (18 y 11 años), que hace diez (10) años aproximadamente que están separados, pero que ella todo el tiempo lo está hostigando, hace mención a otros actos de Violencia en la Familia, a los que textualmente describe: "siempre me está hostigando, ella viene con su padre E. en su camioneta pasan por mi casa, me empieza a gritar afuera de mi casa mencionándome g.p.d.d.o.t.c.m., tuve que vender mi auto motivos que ella me rompió casi todos los vidrios, comentando también que me iba a prender fuego el auto, ella me dijo que mandaría unos amigos de parte de ella para que me vengan a pegar o robar, ...". Que tales circunstancias de continuar en el tiempo, afectarían aún más los vínculos familiares con la posibilidad de que el Sr. D.O.M. permanezca bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. J.E.A., acercarse al Sr. D.O.M. ya sea a su domicilio de calle R.N.9. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc.... SENTENCIA: 76 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: FORNALINO, MARCIA ELIANA C/ GALERA, ERNESTO WALTER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS RESULTANDO: Que en fecha 18-02-25, MARCIA ELIANA FORNALINO, DNI: 39.265.972, por medio de sus apoderados YAMIL MENA y MARTÍN MIGUEL MENA, solicita por ante el Juzgado de Paz de General Roca se le conceda beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda por daños y perjuicios contra ERNESTO WALTER GALERA, citando en garantía a su Aseguradora RÍO URUGUAY SEGUROS, por la suma de $ 156.156.863. Expone los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y formula el correspondiente petitorio. El 19-02-25 el Sr. Juez de Paz de Gral. Roca corre vista al MPF para que se expida respecto de su competencia, atento el domicilio del posible demandado y el lugar del hecho. El 21-02-25 contesta el MPF entendiendo que el Juzgado de Paz de Gral. Roca resulta competente para continuar interviniendo en las actuaciones. El 25-02-25 el Sr. Juez de Paz Titular de Gral. Roca declara su incompetencia y remite al Juzgado de Paz de Chichinales a mi cargo. En fecha 27-02-25, se reciben las actuaciones, se tiene por presentado parte y se dispone el inicio del trámite ordenando la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria y traslado a los futuros demandados. Se solicita denuncie el Juzgado donde tramitará el expediente principal. Obran notificaciones a los futuros demandados y a la ART. El 05-03-25 la actora denuncia el expediente principal y el Juzgado donde tramitará. Contesta el traslado la ART el 06-03-25 solicitando acompañe informes nominales de titularidad de dominio expedidos por RPI, RPA; e informe... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.S.M. C/ N.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 26/11/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. S.M.M. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de las Dras. Estefanía Alejandra Mancuso y María Cecilia Costanzo, acompañando acuerdo celebrado bajo Legajo N° C. con el Sr. M.A.N. DNI N° 2. respecto de los GASTOS EXTRAORDINARIOS a favor de sus hijos: J.B.N.M. DNI N° 5. y J.N.M., DNI N° 5., solicitando su homologación. Dice que en función de lo acordado, requirió al demandado la devolución del 50% de los desembolsos que esa parte efectúo para solventar gastos, haciéndole llegar la documentación que acreditaba el gasto y su cuantía, negándose el accionado a solventarlo. Por lo que solicito se lo intime al cumplimiento de lo acordado, bajo apercibimiento. Asimismo acompaña planilla de liquidación. Que en fecha 02/12/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "(...)vengo por la presente a contestar la vista conferida en fecha 26/11/25, y a manifestar no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación...".- Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 11/12/2025 y; RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° C. "M.S.M. Y/ N.M.A. S/ MEDIACIÓN" respeto de los Gastos Extraordinarios. SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |