Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAZZINA, JOANNA ANTONELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAZZINA, JOANNA ANTONELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01010-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAZZINA, JOANNA ANTONELLA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01010-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOANNA ANTONELLA MAZZINA, CUIT/CUIL 27314002887, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.815.366,30, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 587.566,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.201.466,36, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por e...

SENTENCIA: 369 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ COLINA, DAYANA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ COLINA, DAYANA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01028-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ COLINA, DAYANA ISABEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01028-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DAYANA ISABEL DIAZ COLINA, CUIT/CUIL 27-95995271-5, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.557.258,07, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.569.094,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CP...

SENTENCIA: 375 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ PEREZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ PEREZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01007-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ PEREZ, OSCAR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01007-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSCAR RUBEN RODRIGUEZ PEREZ, CUIT 20943259179, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.222.365,67, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.401.647,84, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá ...

SENTENCIA: 374 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIXO, HORACIO RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIXO, HORACIO RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01013-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIXO, HORACIO RICARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01013-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HORACIO RICARDO RUIXO, DNI 18606416, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.446.445,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.513.687,71, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con ...

SENTENCIA: 378 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELAEZ, MARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELAEZ, MARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01027-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELAEZ, MARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01027-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO ANTONIO PELAEZ, CUIT/CUIL 20141524101, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.233.958,74, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869..
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.407.444,37, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntament...

SENTENCIA: 370 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

HEREDIA SONIA PAOLA C/ CRISOL JORGE GUSTAVO Y SAN CRISTOBAL SOC MUTUAL DE SEGUROS GRALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General  Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RO-31359-C-0000 "HEREDIA SONIA PAOLA C/ CRISOL JORGE GUSTAVO Y SAN CRISTOBAL SOC MUTUAL DE SEGUROS GRALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS "  de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 01/04/2026 se presentan SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y JORGE GUSTAVO CRISOL impugnando la planilla de liquidación presentada por la parte actora.
Argumentan que dicha planilla no responde a los parámetros fijados en la sentencia de Primera Instancia, confirmada por la Cámara de Apelaciones y  que el método de cálculo capitaliza intereses sin autorización.
Detallan los rubros reconocidos y los intereses fijados, expresando  que la Cámara confirmó esos parámetros  y que al rechazar el agravio -por supuesto anatocismo en daño moral-  dejó establecido que la tasa posterior corre sobre la suma otorgada por el rubro.
De otro lado, cuestionan  que la  liquidación presentada no respetó el capital base fijado para cada rubro, sino que fue  incorporando a dicho capital los intereses -ya devengados-  para luego volver a calcular nuevos intereses sobre ese monto incrementado. Dicen que eso ocurre en los rubros daño material,  privación de uso y  daño moral.
Así, respecto del  daño material, sostienen que   -en el primer tramo-  al 8% anual, luego de calcular intereses sobre $3.928.780, pasó a utilizar como base  $4.098.279,36, y luego para el segundo tramo emplea  $4.632.305,65  sin  calcular intereses sobre el capital de condena, sino sobre capital más intereses acumulados. 
En  cuanto al rubro privación de uso sostienen que la planilla inicia el cálculo desde el 24/04/2021, pese a que la sentencia fijó como fecha de inicio el 29/04/2021.  Además que, luego del primer tramo, transformó los $60.000 reconocidos en un nuevo “monto base” de $164.716,03, y sobre esa suma volvió  a liquidar intereses...

SENTENCIA: 84 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

O.J.M. S /REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "O.J.M. S /REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. N°BA-22745-F-0000C-3BA-7-F2012), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 05/05/2026 15:53:29 realizada por la Lic. Cerdá se pone en conocimiento la situación actual de la Sra. O., precisando: "... se considera necesario informar que J. ha regresado a su ciudad de origen el 30 de abril y ya no cuenta en Cipolletti con un espacio de residencia estable ni con servicios de acompañamiento terapéutico".
Como consecuencia de ello, se confieren las vistas pertinentes a la Unidad Fiscal Temática y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quienes dictaminan en modo favorable a la petición, pasando sin más los autos a resolver en fecha 19/05/2026 14:30:12.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el art. 10 de la Ley 5396, el inc j) establece que "j) En las acciones de determinación de la capacidad, el juzgado del centro de vida de la persona en cuyo beneficio se inicia el proceso, o el de su residencia actual o el del lugar de internación mientras ésta subsista, según el caso. En virtud del principio de inmediación, debe prevalecer la competencia del juzgado del lugar de internación".
Por su parte el art. 706 del CCyC reza: “El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables…”.
Cabe señalar que la doctrina considera que por inmediación se entiende el contacto directo entre el juez, partes y órganos de prueba, esencial en todo juicio familiar (Aída Kemelmajer de Carlucci – Marisa Herrera – Nora Lloveras, Tratado de Derecho de Familia según el código civil y Comercial de 2014, T°IV, Ed. Rubinzal – Culzoni, p.433), garantizando así la protección y preservación de la persona vulnerable, y propiciando su debida asistencia y representación en pos de la protección de sus derechos, conforme los parámetros establecidos por los arts. 31, 34, 35, 36 y ccdtes....

SENTENCIA: 134 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TELLO SERGIO ALFREDO Y PARRA PAOLA ANDREA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "TELLO SERGIO ALFREDO Y PARRA PAOLA ANDREA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expte. Nº CI-01608-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/11/2025 se acredita el fallecimiento de PAOLA ANDREA PARRA -DNI 23.680.670- ocurrido el día 01 de octubre de 2020 en Cipolletti, provincia de Río Negro; y de SERGIO ALFREDO TELLO -DNI 22.673.125-, ocurrido el día 24 de mayo de 2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil CASADOS, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio, también acompañada el 11/11/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos MATIAS NAHUEL -DNI 43.340.691-, VICTORIA ABRIL -DNI 45.636.319- y SOL AGUSTINA -DNI 44.060.490-, todos de apellido TELLO PARRA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 11/11/2025.
En fecha 03/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 29/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 08/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesa...

SENTENCIA: 88 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

L.A.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti,26 de mayo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "L.A.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-00276-F-2026", traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha    de febrero de 2026 se presenta la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI, Defensora a cargo de la Defensoría Nº 5 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, en carácter de apoderada de de la SRA. C.<.R.- DNI N° 2., a fin de iniciar el proceso de restricción de capacidad de su madre <.M.L. - D.N.I. N° 1.
Manifiesta que que su madre  padece de "..epilepsia y convulsiones a repetición, demencia severa y rosácea; con regular estado general, dependiente para la ABVD, moderada interacción con el medio...." por lo que necesita apoyo para la realización de  actos de la vida civil.
Solicita se designe a su representada la Sra. C.M.R. como "sistema de apoyo" de la Sra. L., quien en la actualidad tiene 68 años de edad, debiéndose establecer en la sentencia el alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limiten, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible, manteniendo para todos los demás actos, la capacidad jurídica de la misma (art. 12 CDPD).
Funda en derecho, cita jurisprudencia y ofrece prueba
En fecha 08/02/2026 se presenta la Sra. Defensora de Menores e incapaces,Dra. MARIA CELINA ROSENDE y asume la representación complementaria de A.M.L., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN.
En fecha 02/03/2026 el Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC, titular y la Dra.  ANDREA MEDINA defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9,se presentan como patrocinantes de la Sra. L.. Se abre a prueba la presenta causa.
En fecha 20 de abril de 2026 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 18 de mayo de 2026, obra acta de audiencia domiciliaria de la que surge el contacto personal de la suscripta con <.M.L. en presencia de su abogado y la Defensora de menores e incapaces..
En fecha 21 de mayo de 2026la Sra. Defensora de Menores e ...

SENTENCIA: 470 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANCINI, DANIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANCINI, DANIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01018-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANCINI, DANIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01018-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DANIEL FERNANDO MANCINI, CUIT/CUIL 20-10643506-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.151.409,49, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.366.169,74, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación ane...

SENTENCIA: 410 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI