Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01111-F-2026
CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento lo solicitado, sin perjuicio de la denuncia que se encuentra acumulada en fecha 09 de septiembre de 2026, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familia en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Ampliar las medidas dictadas en fecha 22 de junio de 2026 y el plazo de vigencia allí dispuesto.-
II) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], su domicilio o donde ésta se encuentren, debiendo en el caso de verlos en la vía publica alejarse inmediatamente a los fines de respetar el perímetro impuesto.-
III) Ampliar el plazo de las medidas dispuestas, haciendo saber que las mismas estarán vigentes hasta el día  14/11/2026 (art. 150 del CPF) y que una vez recepcionado el informe solicitado a la SAT y  SENAF, en su caso, las mismas podrán ser modificadas y/o ampliadas.-
IV) Reitérese los oficios librados al SAT y SENAF, a los mismos fines y efectos que los ordenados en providencia del 09 de septiembre de 2026, ampliándose lo solicitado a la SENAF, haciéndole saber que deberá realizar una nueva evaluación actualizada respecto los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], ello haciéndole saber que deberán  ser respondidos  en el plazo de 72 horas y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 369 y 370 del CPCC y 269 del CPF. Cúmplase por OTIF, transcribiendo en el oficio a SENAF la orden mencionada del 09 de septiembre de 2026 y la presente.-
V) Pasen los autos en vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
VI) Notifíquese por intermedio de la Comisaria de la Familia. Cúmplase por OTIF.-
VII) Regístrese y protocolícese.-
 

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

 

SENTENCIA: 329 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02307-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Llegan los autos, conforme nota de elevación publicada el 14/05/2026 (hora inhábil), para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 17/03/2026 (hora inhábil), a saber: Por [DEMANDADO_1] el día 19/03/2026 (hora inhábil); por la codemandada [DEMANDADO_2] el 25/03/2026; y por el Sr. [ACTOR_1] el 25/03/2026. Todos ellos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo el 26/03/2026.

Asimismo, cabe señalar que, tanto la actora, como [DEMANDADO_1] el 12/06/2026 (hora inhábil) ofrecieron respuesta al memorial de sus contrarias, en fechas el 01/06/2026 (hora inhábil), y 12/06/2026 respectivamente.

I.- OBJETO

Se trata en el presente, del reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, iniciado por el Sr. [ACTOR_1] en el marco de una relación de consumo.

II.- ANTECEDENTES

A) SENTENCIA

1.- La sentencia resolvió “(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. [ACTOR_1] contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] y en consecuencia condenar a las demandadas en forma solidaria, abonar al actor, dentro de los DIEZ DÍAS de notificada la presente, la suma de $9.000.000.- en concepto de daño extrapatrimonial y sanción punitiva, con más los intereses que deberán ser calculados conforme a las pautas dadas para cada rubro, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, deberán las demandadas dar efectivo cumplimiento con lo acordado conforme condiciones detalladas ...

SENTENCIA: 211 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

VERA, ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de septiembre de 2026.-
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "VERA, ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00258-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que, mediante providencia de fecha 02/06/2026 se dispuso citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Cumplida la citación, la Dra. María Inés Sánchez Otharán se presenta en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico.
En dicha oportunidad formuló consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
---2) Dicha presentación fue contestada por la parte actora quien solicita el rechazo de los planteos formulados argumentando que los intereses deben continuar devengándose hasta el efectivo pago  cuestionando la aplicación del art. 129 de la Ley 24.522 en los términos pretendidos.
Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la cobertura del Fondo de Reserva las costas y honorarios profesionales y sostuvo que el planteo relativo a la inembargabilidad de los fondos administrados por la SSN,  resulta prematuro, en tanto no existe sentencia firme ni medida cautelar cuya ejecución corresponda analizar manifestando que formulará oportunamente los planteos que estime pertinentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial reconocida.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que, corresponde anal...

SENTENCIA: 240 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SCHUMACHER, GERTRUDIS MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "SCHUMACHER, GERTRUDIS MARGARITA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-07493-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. Martín Víctor Enevoldsen con el patrocinio de la Dra. Gladys Mehdi (E0012) contra el proveído de fecha 18/08/2025, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0012).
I. Antecedentes del caso.
Se presenta espontáneamente el Sr. Martín Víctor Enevoldsen, e invoca carácter de acreedor. Refriere que adquirió, por boleto de compraventa, de los herederos declarados en autos el inmueble individualizado N.C: 19-2E-106-14A-F002, en el 50% correspondiente al sucesorio.
Expresa que su intención es obtener la inscripción del inmueble en cuestión a su nombre para lo cual peticiona se libre oficio al registro de propiedad del inmueble a fin de inscribir la declaratoria de herederos a favor de los Sres. Carlos Alberto Díaz y Ernesto Albino Díaz. Además solicita la inscripción de la porción correspondiente a la causante a su nombre (E0002).
A raíz de lo peticionado es que luego de verificar el cumplimiento de los pagos correspondientes al colegio de abogados y sellados, es que el juez de grado dispone inscribir en el registro la declaratoria de herederos con relación al inmueble denunciado (I0008).
Dicha resolución motiva una presentación del adquirente por la que pretende se amplíe la inscripción. Pretende que en el proveído de fecha 11/08/08/2025 se incluya la orden de que una vez registrada la declaratoria de herederos se tome razón de la adquisición a su nombre d...

SENTENCIA: 380 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUJOVNE, DALIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUJOVNE, DALIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02683-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUJOVNE, DALIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02683-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DALIA DUJOVNE, CUIT/CUIL 27253170358 y ANDREA DUJOVNE, CUIT/CUIL 27228492170 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $418.771,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $521.578,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IRPN-DTWU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No hab...

SENTENCIA: 1732 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BMK DESARROLLOS URBANOS SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BMK DESARROLLOS URBANOS SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02714-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BMK DESARROLLOS URBANOS SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02714-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BMK DESARROLLOS URBANOS SAS, CUIT/CUIL 30719237653 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.555.717,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.597.541,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RGVF-SCZY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1744 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, JUAN JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, JUAN JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02811-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, JUAN JOSE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02811-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20256195551 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.836.154,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.237.760,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJXC-WAZR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mariano Castro

SENTENCIA: 1745 - 14/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MEREU, ENZO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

 

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026

VISTOS: Los autos MEREU, ENZO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) BA-02954-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que Enzo Mereu inició medida cautelar a los efectos de que el Ministerio de Salud de la Provincia suspenda el cobro de los conceptos que se le descuentan en el recibo de sueldo en concepto de obligaciones crediticias, absteniéndose de practicar cualquier retención que supere dicho porcentaje y manteniéndose únicamente las deducciones de ley y/o de carácter alimentario que legalmente correspondan. 
 
Mencionó que las entidades contra quien se pide la medida no detentan legitimación pasiva, por cuanto indicó que iniciará próximamente un proceso concursal y requirió que la acción se enmarque en la ley 24.240.-
 
Señaló que esta atravesando un cuadro severo e insostenible de sobreendeudamiento (el 88% de su sueldo se encuentra comprometido) y que tuvo su punto de partida su situación de salud.
Mencionó que se encuentra a la espera de un doble trasplante de páncreas y riñón y padece de diabetes insulinodependiente. 
 
A. 2º) Que ante el planteo se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se expida sobre la competencia. 
 
A.3°) Mediante presentación E0001/ Consulta externa E0001 la Fiscal Adjunta, siguiendo instrucciones del Fiscal Jefe dictaminó que la competencia corresponde a la Unidad Civil y Comercial que por turno corresponda.
 
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Preliminarmente, cabe mencionar que los fines de determinar la competencia material, corresponde estar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida, la cual y en el caso de autos, tiene su origen en la retenciones efectuadas por el Ministerio de Salud en los haberes de la actora  -art. 5 del CPCC- percibidos como consecuencia de su relación de empleo público con el Estado, con el objeto de adoptar una solución que permita proteger los ingres...

SENTENCIA: 188 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01281-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 14/9/2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - Expte. N° CS-01281-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 14/09/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 12/09/2026 que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' informa su domicilio real en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]', Ciudad/Localidad de Centenario, Prov. de Neuquén. Que así lo confirma la propia denunciante en oportunidad de ser contactada en forma telefónica por personal del Juzgado de Paz (Mov. CS-01281-JP-2026-I0002).
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija [TELEFONO] - IP 5678300 int. 364).-
Que no obstante lo expuesto previamente ya fin de dar un respuesta en el menor tiempo posible a la víctima, entiendo adecuado y prudente hacer lugar en la presente instancia a su pedido de entrega de enseres personales, a cuyo fin requiérase a las Autoridades Policiales con jurisdicción en el domicilio del denunciado, provean a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' de una consigna de seguridad personal, acompañándola hasta el domicilio del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con el único fin de que retire de dicho dom...

SENTENCIA: 518 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las  11:24 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) EXPTE. PUMA 'VI-00227-P-0000' EX 'B-1VI-2112-JE2023', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y  Secretaria, a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Trejo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Establecer que el condenado se encuentra en condiciones temporales de acceder a los beneficios previstos  en la Ley 24660, en su redacción posterior  a la reforma  introducida  por la Ley 27375 a partir de la siguiente fecha: Libertad Asistida 19/10/2026, atento el agotamiento de pena que opera el 19/01/2027.

Tercero: Tener presente lo manifestado por el condenado en cuanto a que se aplique en el cómputo de pena, el estímulo educativo reconocido oportunamente según  sus dichos.

Cuarto: Requerir al Director del Complejo Penal, mediante decreto de estilo, remita los informes pertinentes  a fin de  evaluar  la incorporación  del  condenado al Regimen de Libertad Asistida, por los argumentos expuestos.

Quinto: Registrar y notificar a las partes y al Complejo Penal.

 

SENTENCIA: 454 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA