Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ LAYME VIZA, YESENIA S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 24 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ LAYME VIZA, YESENIA S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00105-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada LAYME VIZA YESENIA, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 200.855,-), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: ZXBC-NYTG
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"ZXBC-NYTG" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 27 - 24/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

P.J.C. Y R.V.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

                                                                                                                                          San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de abril del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:P.J.C. Y R.V.V. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, BA-00941-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron P.J.C. y R.V.V. con el patrocinio letrado de la Dra. Moreda y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.V.V. DNI Nº 2. y Sr. P.J.C. DNI Nº 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio ley N°22172 a los fines de la inscripción y testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. MOREDA, en la suma de $ 1.765.560 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS).-
IV) Las costas se imponen por su orden.- 
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a la letrada actuante, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Protocolícese. Notifíquese.-
 

LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 70 - 24/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

SCUADRONI RICARDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS- RECONSTRUIDO-MENOR)

General Roca, 24 de abril de 2025. 

1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados RO-44475-C-0000 SCUADRONI RICARDO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO (DOS CUERPOS- RECONSTRUIDO-MENOR), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo;

2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que el último domicilio del causante fue la localidad de Villa Regina (fs. 26) en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio. 

Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación nro. E0054, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731, 

3. Resuelvo:

A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones al Juzgado Civil nro. 21 de Villa Regina. Cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 301 fs. y su documental (7 documentos con fotos anexadas). 

Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC, con la publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones.

B) Publíquese la presentación nro. E0055 y estese a lo aquí resuelto. 

 

Agustina Naffa

Jueza

SENTENCIA: 152 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A.

VI-20279-F-0000

S.N.C.C.C.S.S.S.S.(.(.D.A.

Viedma, 24 de abril de 2025.-
 
Por recibido. Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 11/04/2025 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al adolescente L.L.F.C.S. (DNI N° 5.), nacido el día 1., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 02/03/2021, y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 26/03/2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio del oportunamente homologado en fecha 13/05/2021, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Impónganse las costas en forma solidaria, atento la presentación conjunta de las partes con el mismo patrocinio letrado (art. 19 del CPF).-
Regúlense los honorarios profesionales del Dr. José Luis García Pinasco en la suma equivalente a 7 jus; (arts. 6, 7, 9, 12, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la cuota alimentaria homologada en autos mediante sentencia de fecha 13/05/2021. A tal efecto, librar oficio al empleador del Sr. S.S.C., Centro de Reparaciones Automotriz (C.R.A.), a fin de que tome conocimiento.-
Notificar automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista, a cuyo fin realícese el correspondiente movimiento virtual.- 
 
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
 

SENTENCIA: 3 - 24/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241

CARÁTULA: G.I.P. C/M.A.A. S/DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241
EXPTE: SC-00019-JP-2025

GENERAL ROCA, 24 de abril de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 22-04-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor M.A.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija M.M. (9.a.) se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 473 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.N. S/ SITUACIÓN

N.N. S/ SITUACIÓN
CI-00212-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 24 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.N. S/ SITUACIÓN (CI-00212-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 07/02/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Se da intervención a SENAF y vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 20/03/25 se recibe informe de SENAF, solicitando más datos del niño.
En el día de la fecha obra comunicación telefónica con la denunciante quién informa no tener más datos que aporta a la situación de autos.
En mérito a ello no siendo posible continuar conlas actuaciones,  corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE vía telefónica a la denunciante por Secretaría.
COMUNIQUESE lo supra dispuesto a SENAF, a cuyo fin LIBRESE oficio.
CUMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores conforme Ac. 36/22 STJ.
Oportunamente archívese.
 
 
 
 
Gabriela Lapuente
JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 355 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO

AUTOS: “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”. LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023. CIPOLLETTI, 24 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-06775-2023 caratulado “BARRA LAUTARO ANTONIO Y ARIAS FACUNDO NICOLAS S/ HURTO”, en el que resulta imputado el Sr. ARIAS, FACUNDO NICOLAS (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos a Arias Facundo Nicolás por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el día 29 de noviembre de 2023 a las 01:10 hs aproximadamente en el domicilio ubicado en calle (...), de propiedad de la Sra. P. I. A., en circunstancias en que LAUTARO ANTONIO BARRA y FACUNDO NICOLAS ARIAS, sin la autorización expresa o presunta de sus moradores, abrieron las rejas que protegen el inmueble e ingresaron al patio de la vivienda, luego de lo cual, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apoderaron ilegítimamente de una (01) rueda de auxilio rodado 13 la cual se encontraba en el sector del patio. Al advertir la situación la víctima, se comunicó telefónicamente con la Prevención y al constituirse los efectivos fueron aprehendidos los imputados en calle Esmeralda y Ecuador. Los hechos enunciados encuadran en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO en concurso real con HURTO en calidad de autor, art. 150, 162 y 45 del CP..
En audiencia de fecha 07/02/2024 se concedió al Sr. Arias Facundo Nicolás el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año con pautas de conducta a cumplir. En audiencia de fecha 23/04/2025 la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibañez dijo que en fecha 29/11/2023 se le formularon cargos al Sr. Arias por el hecho que oraliza como así también la calificación legal asignada en la oportunidad. En fecha 07/02/2024 se concedió a su asistido la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, oralizando las pautas de conducta que se le fijaron en la ocasión. Indicó que Arias cumplió las pautas de conducta que le fueron impuestas y que del informe de antecedentes actualizados surge que no registra antecedentes penales. Agrega que ha vencido el plazo por el que se concedió el beneficio, citó el precedentes Painel y solicitó el sobreseimiento del imputado. A su turno la Sra. Fiscal del Caso Dra. Eugenia Vallejos dijo que no se oponía al pedido de la defensa en función de lo que había manifestado. Que cuenta con la constancia de pago de la reparación económica, indica que ha cumplido todas las pautas de conducta y que conforme surge del inf...

SENTENCIA: 209 - 24/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

O.R.M. C/ C.R.H. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "O.R.M. C/ C.R.H. S/ VIOLENCIA" - BA-02123-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. O.R.M. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y sus hijxs. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, la sugerencia del organismo proteccional y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación "TOMA INTERVENCIÓN. CONTESTA VISTA (presentado el 23/04/2025 10:56:22)", habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente y el niño involucradxs, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.R.H. a la denunciante Sra. O.R.M. y a sus hijxs -G.D. y E.S. ambos de apellido C.-; al domicilio familiar sito en "B.L.-.T.1.-.2.", a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2)

SENTENCIA: 152 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº090339/25 SUAREZ BAHAMONDES)- BA-00291-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 21/04/2025 comparece la Dra. Florencia Crnkovich promoviendo ejecución de honorarios contra EXPERTA ART S.A., convenidos y homologados en SRT en el Expte Nro. 90339/25.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA ART S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $669.175,25 reclamada en autos, con más los intereses que pudieran corresponder.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Santander, el que deberá enviarse conforme metodología de recepción de la misma, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberá proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $350.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insufi...

SENTENCIA: 28 - 24/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MENDEZ LUCIANA ANDREA C/ MUÑOZ SIXTO RAMÓN S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CI-42965-F-0000
F-4CS-1078-JP2021
 
CIPOLLETTI,  24 de abril de 2025.-
      AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA"  (EXPTE Nº CI-42965-F-0000 F-4CS-1078-JP2021), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
        RESULTA: Que en fecha 22/04/2025 la Sra.  M.L.A.    formula  denuncia por hechos de violencia al Sr. M.S.R., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. M.S.R., respecto de la Sra.  M.L.A.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
      Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
          OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acerc...

SENTENCIA: 354 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI