Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION

CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION
EXPTE. NRO.  RO-02318-F-2026
EXPTE. SEON NRO.
 
TH
GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo realizado por las partes en audiencia de fecha 14/9/2026.
Se deja constancia que en autos: RO-02244-F-2026 "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA" se ordena la flexibilización de la medida de prohibición de acercamiento a fin de dar cumplimiento con el acuerdo homologado precedentemente.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 110 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca,  14 de septiembre de 2026.  

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[DENUNCIANTE_1] C/ IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE. RO-02448-F-2026) en los que en fecha 10/8/2026 se presenta el Sr. [DENUNCIANTE_1] a los fines de interponer acción de amparo contra IPROSS.
Manifiesta que se encuentra afiliado a la obra social a cargo de su esposa hace dos años por encontrarse sin trabajo y que al momento de ir a realizarse estudios médicos le informan que fue dado de baja de la misma, de la cual no recibió notificación alguna.
Expresa que esta situación lo deja en un estado de vulnerabilidad y que inicia el presente trámite a los fines de que se le asegure un derecho adquirido y del cual se encuentra privado, impidiéndole esta situación efectuar las prácticas médicas que necesita.
Adjunta documentación correspondiente al reclamo realizado en IPROSS, DNI, Declaración Jurada, certificación negativa del ANSES y partida de matrimonio.
En fecha 11/8/2026 se presenta la Dra. Delucchi en carácter de apoderada del amparista solicitando vinculación.
En fecha 11/8/2026 se ordena mediante oficio al IPROSS el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y se ordena citar en los términos del art. 181, inc. 1, 190 de la Constitución Provincial y al Sr. Gobernador de la Pcia. de Río Negro y al Sr. Fiscal de Estado. 
En fecha 14/8/2026 se presenta el apoderado de la provincia de Rio Negro Arturo Enrique Llanos solicitando se le otorgue la debida participación y se lo vincule al sistema PUMA, lo que es proveído favorablemente.
En fecha 19/8/2026 se presenta la asesora legal de la obra social IPROSS.
Informa que [DENUNCIANTE_1] se encontraba incorporado como integrante en carácter de esposo a cargo de la afiliada titular [FAMILIAR_1], afiliada N° 03-21384598/00, esto es, como afiliado obligatorio indirecto, registrando fecha de alta el 16/09/2024, que actualmente no registra afiliación activa y que de acuerdo a la ficha afiliatoria que acompaña su incorporación registraba como fecha de vencimiento el 30/09/2025.
Relata que de los registros del Instituto surge como fecha de baja el 28/07/2026 y que conforme lo informado por la Dirección de Afiliaciones, dicha baja obedeció a la falta de renovación de la documentación exigida para mantener su condición de esposo a cargo. Que al no ser afiliación directa ni autónoma la procedencia y mantenimiento se encuentran sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley N° 2753 y su reglamentación, la cual regula las modalidades de afiliación al...

SENTENCIA: 780 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 Villa Regina, 14 de Septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [ACTOR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00819-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 08/09/2026 obra informe de intervención y Acto Administrativo N° 056/26, remitido mediante correo electrónico por el Organismo Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos que determina el alojamiento, por el plazo de 90 días (desde el 08/09/2026 al 06/12/2026 inclusive), de la adolescente [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], en el [LUGAR_1] sito en [DIRECCION_ACTOR_1], con fundamento en el Art. 39 Inc H, 40, de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en providencia de fecha 08/09/2026 se da inicio a las presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, y confiriendo la vista e intervención del Ministerio Público de la Defensa.
Que en fecha 09/09/2026 contesta vista el Defensor de Menores e Incapaces N° I, asumiendo la intervención en los presentes en representación de los derechos e intereses de la adolescente.
Que en fecha 10/09/2026, se lleva a cabo la audiencia fijada con la Dra. Romina Corazza y el Lic. Daniel Maidana, quienes lo hacen por al SENAF AVe, la Lic. Florencia Zubeldia, de los Hogares de ORESPA y el Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores e Incapaces. 
Asimismo, y en la misma fecha se lleva a cabo la audiencia de escucha con la adolescente de autos, conforme lo dispuesto en el Art. 162 y ss. del CPF en presencia del Sr. Defensor de Menores e Incapaces interviniente, el cuál emite dictamen, manifestándose a favor de la presente medida, por reunir los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D Nº 4109.-
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 08/09/2026.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias obrantes en el expediente judicial: VR-00242-F-2025, surge que el organismo proteccional viene acompañando y trabajando con el grupo familiar, encontrándose su hermano alojado en la institución ORESPA. 
Del Acto Administrativo N° 056/26 e informe remitidos por la SeNAF surgen que el equipo interviniente informa que se pr...

SENTENCIA: 412 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO '

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCO '

EXPEDIENTE N.º CA-00555-JP-2026

 

Visto las denuncias formuladas por la Sra. [DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 y;

CONSIDERANDO:

I.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

II.- Que los hechos denunciados por ambas partes deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar y que en este sentido, la violencia es entendida conforme al Artículo 6, como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas".-

III.- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra.  Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.-

IV.- Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma citada detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destinadas a dañar la integridad corporal), la psicológica y emocional (acciones que provocan traumas, sufrimiento o perturbaciones a través de amenazas, intimidación o aislamiento), sino también la sexual (afectación a la libertad y autodeterminación) y la económica (restricción al control de bienes, propiedad o el incumplimiento de deberes alimentarios que pongan en riesgo el bienestar de los hijos me...

SENTENCIA: 267 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA'

Viedma, 14 de septiembre de de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El llamado de autos para Resolver la continuidad del beneficio de Arresto Domiciliario del interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1] , en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° VI-01997-P-0000 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 01/12/2023 se incorporó al nombrado al régimen de Arresto Domiciliario por razones de salud en los términos del art. 32 inc. a) de la ley 24660.

Que en  fecha 13 de abril de 2026, se resolvió Mantener la prisión domiciliaria del interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], concedida mediante Sentencia de fecha 01/12/2023 por razones de salud en el marco del art. 32 in a) de la ley 24660 por el término de cuatro (4) meses, hasta el mes de agosto de 2026, inclusive, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad del beneficio,  atento lo informado por el Cuerpo de Investigación Forense, y las constancias agregadas al presente incidente, que dan cuenta del estado de salud del nombrado.
Que el [FECHA_CONDENADO_1] el Cuerpo de Investigación Forense realizó nueva evaluación al interno y elevó Pericia Nº A-1VI-01465-CIF2026 en la que concluye: • [CONDENADO_1] presenta [SALUD_CONDENADO_1], conservando la capacidad de deambular por sus propios medios. Al momento del examen médico-legal, realizado el [FECHA_CONDENADO_1], presentaba [SALUD_CONDENADO_1]. • Conforme surge de la documental médica obrante, el señor [CONDENADO_1] persiste con un [SALUD_CONDENADO_1] que requiere seguimiento traumatológico e infectológico y [SALUD_CONDENADO_1], habiendo sido sometido a una nueva intervención quirúrgica con posterioridad al examen médico-legal. • Consta en la documentación obrante que el [CONDENADO_1] recibió el alta médica el [FECHA_CONDENADO_1]; sin embargo, no se dispone de información médica respecto del resultado de la intervención, de su evolución posterior ni de las indicaciones efectuadas al alta, por lo que no resulta posible establecer su condición clínica y funcional actual. La necesidad de reposo, las restricciones de movilidad y las pautas de rehabilitación deberán ser determinadas por el traumatólogo tratante, de acuerdo con la evolución
postoperatoria.
Que el Servicio Penitenciario   mantiene lo informado oportunamente en cuanto a la imposibilidad de alojar al interno, en virtud del requerimiento de asistencia médica compleja y rehabilitación que demanda el nombrado.
Que la Dra. Carolina Llanos solicita se mantenga la concesión de la prisión domiciliaria por razones de salud otorgada al [CONDENADO_1], hasta el mes de diciembre  del 2026 inclusive, de conformidad con lo previsto en los Arts. 10 inc. d) del C.P. y 32 inc. d) de la ley 24.660 de la ley 24.660 manifestan...

SENTENCIA: 453 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y OTROS S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01587-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y OTROS S/ VIOLENCIA

Viedma, 14 de septiembre de 2026
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' , conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tienen prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
 Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia).-
2.- Atento la historicidad de la conflictiva familiar, encontrándose en trámite ante esta Unidad Procesal el Expte. VI-00558-F-2023 CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ CUIDADO PERSONAL, dese intervención al Organismo Proteccional a fines de que evalúen las co...

SENTENCIA: 376 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00477-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 14 de septiembre de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  el relato de la denuncia de la [VÍCTIMA_1] en referencia a situaciones de  violencia de parte de [NOMBRE_1] [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  que eventualmente  concurre a su domicilio.   donde la misma manifiesta  que   [NOMBRE_2]Que la ultima situaciones se   dio  el día jueves 10/09/2026 donde la denunciante manifiesta ... [NOMBRE_3]s...Que además manifiesta  que esto es recurrente. Informado de la Comisaria Local que el denunciado vive en la ciudad de SENILLOSA en la casa de su madre  y viene esporádicamente a esta ciudad de  acuerdo a lo informado por la denunciante.- 

Del registro del  sistema de expediente  PUMA surge expediente de las  mismas partes caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA  FO-00186-JP-2024 en tramite  en  la UNIDAD     con medidas ratificadas.- 

Atento que la denunciante peticiona   medidas de protección por  el riesgo denunciado  y teniendo en cuenta las categorías a  proteger mujer y adulta mayor, se encuentra en una situación de vulnerabilidad se  ordena limitar el contacto del denunciado a la  denunciante a fin de  hacer cesar la  violencia  en el maco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales .- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]
a la [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la [VÍCTIMA_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar interven...

SENTENCIA: 161 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 14 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00328-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 29 de julio de 2024 fue condenado por la Dra. Claudia LEmunao, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-01466-2024 por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SER PERPETRADO CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, Y AMENAZAS SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Prohibición de acercamiento a 50mts. de la víctima [VÍCTIMA_1] y a 200 mts de su domicilio,sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]. A efectos de controlar el cumplimiento de dicha pauta se le colocará una tobillera electrónica en principio por los primeros seis meses. 2) Acreditar inicio y continuidad de tratamiento por [SALUD_CONDENADO_1].
 
Que  ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó " (...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P(...) "
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04 "...Una vez que el Juez de Ejecución Penal dé por extinguido el término de suspensión o por cumpl...

SENTENCIA: 224 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 14 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04519-P-0000 (2RO-2996-JE2021) caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN-ss)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
Que mediante manuscritos elevados bajo Oficio N° 1881 “DG3”, el condenado [CONDENADO_1] alojado actualmente en el [LUGAR_1], interpuso acción de habeas corpus solicitando su traslado al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca. Asimismo, requirió no ser trasladado al Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche ni al Establecimiento de Encausados N° 6 de Choele Choel, manifestando mantener problemas de convivencia tanto con agentes penitenciarios como con los internos de dichos establecimientos.
 
Que, acompañado el informe pertinente, mediante Oficio N° 678 "DG3-A.I." la Unidad de Detención hizo saber que [CONDENADO_1] ingresó a dicho establecimiento el 16/03/2023 y que, desde entonces, fue alojado en distintos pabellones, habiéndose presentado reiterados inconvenientes de convivencia con otros integrantes de la población penal.
 
Asimismo, informó que actualmente se encuentra alojado, en carácter de resguardo, en la [LUGAR_2], luego de haberse agotado las posibilidades de reubicación en otros sectores del establecimiento. Señaló que, en distintas oportunidades, se le ofreció mediante acta de comparendo su alojamiento en celdas con plazas disponibles, propuestas que el interno no aceptó por manifestar mantener inconvenientes con la población penal y expresar su voluntad de ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, específicamente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.
 
Finalmente, la Unidad de Detención solicitó que se evalúe la realización de las gestiones pertinentes para el eventual traslado del interno a otro establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Provincial.
 
II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención, ya que su integridad física se encuentra resguardada al haber encontrado el Servicio Penitenciario un lugar dentro del Establecimiento Penal Nº 5...

SENTENCIA: 225 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARINAO, CARLOS HORACIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de septiembre de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados MARINAO, CARLOS HORACIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- BA-00549-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen los Dres. SLAVKO LUCAS JANKOVIC y ALEJANDRO VALDES abogados apoderados del Sr. CARLOS HORACIO MARINAO  promoviendo ejecución de sentencia/honorarios contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART), CUIT/CUIL 30500059180.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART), CUIT/CUIL 30500059180, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $32.373.657,81 .-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2026-D-95.-
---II) Deberán calcularse los intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme reciente criterio del STJ en autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY"(Expte. N° VI-00782-L-2024)- Sentencia 46 del 27/04/2026 y de acuerdo al fallo de la Cámara IIda. del 09/04/26 en autos: BA-00511-L-2025 "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO".-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, Trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado, denominado catastralmente como: NC 05-1-K-300-18, designado como lote 21 de la manzana 183, ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro .-, siempre y cuando se encuentre en inscripto a nombre de la accionada, ello hasta cubrir la suma precedentemente, con más la de $15.000.000.- que se presupuesta prov...

SENTENCIA: 97 - 14/09/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE