Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,101-1,110 de 346,593 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. Nº VI-01596-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma,     de septiembre de 2026.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su hijo, el joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva  familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-

SENTENCIA: 365 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de Septiembre del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados "[ACTOR_1] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" - Expte. N° BA-02150-F-2025.- 

RESULTA: Que en fecha 01 de Septiembre de 2025 en el marco del expediente caratulado: "[ACTOR_1] S/ LEY 4109" - Expte. N° BA-01449-F-2025 la SENAF presentó el dictamen a tenor del Art. 607 inc. c) del CCyC, en virtud del cual solicita se declare la situación de adoptabilidad de las niñas [ACTOR_1] y [FAMILIAR_3] , por los fundamentos que en profundidad lucen detallados en dicho dictamen.-

Que el OP solicitó también la medida de no innovar en relación a la situación de ambas hasta tanto se concluya con el trámite, ello por cuanto entienden se han agotado las estrategias de restitución a convivir junto a su progenitora y/o famialia ampliada (familia de origen).-

Que se corrió traslado a los progenitores de la solicitud de declaración de adoptabilidad.

Que se dió intervención al ETI a los únicos fines que comiencen a interiorizarse en la historicidad de la niña.- 

Que la Dra. María de las Nieves Barberis, Titular de la Defensoría de Menores e Incapaces N°4 asumió la representación complementaria de [ACTOR_1].

Que avanzado el proceso y teniendo en cuenta la singularidad de [ACTOR_1] y [FAMILIAR_3] y sus respectivos procesos, se separaron las causas, tramitando de manera independiente la situación de cada hermana.- 

Que la Sra. [FAMILIAR_1] se presentó en tiempo y forma, con el patrocinio letrado de los Dres. Facundo Barrio Martin y Erika Alday, negando los términos de informe presentado por SENAF. 

En líneas generales, considera que no se agotaron las estrategias con la familia de origen, omitiendo explorar alternativas de trabajo con la permanencia de las niñas en el ámbito familiar.- 

SENTENCIA: 527 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS DIAZ GLADIS LEONOR C/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240" RO-02078-C-2025 C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-03346-C-2026.

 RO-03346-C-2026
 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 15 de septiembre de 2026.- MA.-
Proceso: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-03346-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 15/09/2026 08:57:30:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "DIAZ GLADIS LEONOR C/ TARJETA NARANJA S.A.U. Y GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240" RO-02078-C-2025 en fecha 02/07/2026 14:23:21 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; que en fecha 27/08/2026 14:00:11 se intimó a la ejecutada y que no existe saldo en la cuenta del expediente. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Tarjeta Naranja S.A.U.haga  íntegro pago a la  acreedora Caja Forense de la Provincia de Río Negro, de la suma de $76.308,75.-, con más intereses (en concepto de 5% de aportes ley 869 por honorarios regulados al Dr. Fernando Arturo Casadei).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, pres...

SENTENCIA: 131 - 15/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

EXPTE.SA-00264-JP-2026
CARATULA: [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA


San Antonio Oeste, 15 de septiembre de 2026.-
Al escrito presentado por la Dra. Daniela GALATRO en fecha 27/08/2026 15:23 hs. (horario inhábil, se tiene por presentado el día 28/08/2026), por contestada la vista por la Defensora de Menores e Incapaces. Téngase presente lo dictaminado.-
Agréguese informe de la SeNAF.. Téngase presente.
Teniendo en cuenta lo que surge de los informes agregados en autos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 y 148 del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro; 
RESUELVO: 
1) Continuar con las medidas que había dispuesto el Juzgado de Paz el día 08/06/2026, por el plazo de 90 días (hasta el día 15 de diciembre de 2026), a saber: a) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] continuar ejerciendo hechos que impliquen violencia contra la Sra. [VÍCTIMA_1] y los niños [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], haciéndole saber que no puede insultar, denigrar, pegar físicamente o no pasar la cuota alimentaria, toda vez que ello implica ejercer violencia emocional, psicológica, física y económica, y que no lo puede hacer por ningún medio (sea personalmente, telefónicamente, o por las distintas redes sociales).
b) ORDENAR la exclusión del hogar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2].
c) HACERLE SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que tiene prohibido acercarse a la Sra. [VÍCTIMA_1] y los niños [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3] a su domicilio y/o dónde ésta/estos se encuentre/n a una distancia de 300 metros (3 cuadras).-
d) ORDENAR custodia policial en el domicilio de la Sra. [VÍCTIMA_1] por el término de siete (7) días y, cumplido dicho plazo, rondas policiales periódicas en el domicilio, debiendo informar la Comisaría 10ma de esta Ciudad a este Juzgado cualquier novedad al efecto. A tal fin, por Secretaría ofíciese con habilitación de días y horas inhábiles.
e) De acuerdo al art. 142 del Código Procesal de Familia de Río Negro, dese intervención a las profesionales del equipo técnico de este Juzgado, quienes evaluarán la situación de riesgo, debiendo indicar a esta Judicatura medidas...

SENTENCIA: 778 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BAMONDE, LUIS ALBERTO C/ EMPLEOS TEMPORARIOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados BAMONDE, LUIS ALBERTO C/ EMPLEOS TEMPORARIOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00894-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                             

          AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 195 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LEIVA, CINTHIA MERCEDES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

LEIVA, CINTHIA MERCEDES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-01139-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  15 de septiembre de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados LEIVA, CINTHIA MERCEDES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. nro. BA-01139-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada  el día 08/09/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Que atento el estado de autos, resta regular los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada, peritas intervinientes.
---Que, la demandada ha desistido de la aplicación de tope requerida al contestar demanda.
---Que asimismo, en tanto han intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez y la perita psicóloga Luciana Varesco, corresponde se regulen sus honorarios profesionales en $456.000.-(pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil.-) a cada una de ellas, siendo equivalente al 5 % de Monto Base: $9.000.000.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Que los honorarios mínimos fueron establecidos en el art.19 inc. a) de norma arancelaria de profesionales Ley 5.069, como un límite infranqueable al momento de regular honorarios, puesto que procuran remunerar dignamente la labor de los auxiliares de justicia, ello de conformidad y de aplicación análoga con la Doctrina legal del STJRN "Idoeta" (STJRNS1: Se. 52/19).-
---En virtud de lo dicho precedentemente, corresponde readecuar los honorarios profesionales del CIF y de la perita en la suma equivalente a 5 (cinco) JUS, conforme art. 19 inc. a) y ccdtes de la Ley 5.069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de...

SENTENCIA: 196 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

RO-02114-F-2026 [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

 

GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO RO-02114-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta la Defensoría de Derecho de  Familia N° 1 en carácter de apoderada de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]'  e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], con domicilio [DIRECCION_DEMANDADO_1]'.

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '13 del mes de abril del año 2024', en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión no  nacieron hijos. Asimismo, alega la inexistencia de bienes inmuebles registrables ni compensación alguna entre las partes. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Que corrido traslado de ley al Sr. '[DEMANDADO_1]' conforme surge de la cédula obrante en el sistema, encontrándose debidamente notificado el día 28/07/2026 del inicio de la acción, no se presentó y se tuvo por incontestado el traslado oportunamente conferido.

En fecha 21 de agosto de 2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 13 de abril de 2024, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. 

De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos o de una de ellas, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.

En función del objeto y características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas se...

SENTENCIA: 872 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02866-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. 'EMANUEL ALEXANDER RIVERA' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la [VÍCTIMA_1]

SENTENCIA: 790 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

P.B.F.A. POR SI Y EN REP. DE P.S.V. C/ S.V. S/ MEDIDA CAUTELAR

                                                                                                                                                 San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados:PERLINGER, BERNABE FLORO ALBERTOP.S.Y.E.R.D.PERLINGER STELLA, VITOC.STELLA, VERONICAS.M.C., BA-01295-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07.09.26 la Sra. STELLA, VERONICA con el patrocinio letrado de la Dra. Maria José Rodriguez y el Sr. PERLINGER, BERNABE FLORO ALBERTO, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Perlinger: formularon acuerdo respecto de la institución educativa a la cual concurre el niño y en fecha 14.09.26, el actor, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que en igual fecha prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces para su homologación.-
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869.
Que en relación a la imposición de costa adelanto que serán impuestas al actor por cuanto la cautelar en los términos propuestos no ha progresado.
Para así decidir tengo presente también que el allanamiento por parte de la actora resultó ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Asimismo sin perjuicio de no tener que ingresar al análisis de la procedencia de la medida y el cumplimiento de las exigencias procesales, no puedo soslayar que no se advierte riesgo en los derechos de Vitto a no ser escolarizado o modificada su institución generando perjuicios en el niño.-
Tampoco se advierte a prori una conducta de la progenitora que haya generado algún tipo incertidumbre respecto de la escolarización del niño Vitto.-
Por estas razones no encuentro motivo suficiente que haya generado la necesidad de iniciar la presente causa.
Tampoco surge como antecedente una instancia de mediación y dialogo en la que se haya tratado exclusivamente la cuestión de la elección del colegio de Vitto.-
No obstante se celebra la voluntad, la pacificidad con la que actuaron y el entendimiento que las partes han tenido en esta instancia logrando un acuerdo res...

SENTENCIA: 63 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de septiembre del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02368-F-2026.- 
Y CONSIDERANDO:
Que del relato de los hechos surge que la conflictiva base de la presente radica en en una cuestión de convivencia entre quien resulta ser la titular de el alquiler de la vivienda y la persona a la que invitó a compartir la misma, por lo que  las cuestiones denunciadas no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Por ello, excediendo ampliamente el marco de este proceso, a los fines de abordar la problemática deberá  ocurrir por la vía y forma correspondiente.- 
En mérito de ello RESUELVO:
I) Archívese  sin mas trámite.- 
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese.-
 
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 244 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)