Fallos Jurisdiccionales

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TREJO MARIELA LUJAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD S/ AMPARO

CAUSA N° CH-00241-C-2025

Choele Choel, 09 de septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TREJO MARIELA LUJAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD S/ AMPARO"EXPTE. Nº CH-00241-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 30/06/25 adjunta documental y se presenta la Señora Mariela Lujan Trejo, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Rosa Ana Magyar promoviendo Acción de Amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud - IPROSS -.

- En fecha 01/07/25 se tiene por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud - Ipross -. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

Conforme lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial, se requiere al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días. 

Se cita  a la Provincia, titular el ente y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el art. 15 ° de Ley 5106 y art. 6° Ley 5776, a cuyo efecto se notifica por cédula con habilitación de días y horas inhábiles. 

Se requiere a la médica que asiste a la amparista, que informe y detalle en el plazo de dos días en forma precisa y clara el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas, lo prescripto y urgencia de su caso.

- En fecha 02/07/25 obran constancias de Notificación a Fiscalía de Estado y a  Secretaría  Legal y Técnica Gobierno de Río Negro.

- En fecha 04/07/2025 adjunta documental y se presenta el Doctor Bruno Nicolás Ponce, en carácter de Asesor Legal de Ipross.

- En fecha 14/07/25 contesta traslado la Amparista. Ratifica los extremos invocados en la demanda, solicitando que en sentencia se haga lugar a la acción entablada en...

SENTENCIA: 106 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

G.M.,V.B. S/ SITUACIÓN

CARATULA: "G.M.,V.B. S/ SITUACIÓN "
EXPTE. NRO. AL-00747-JP-2025 -

MS 
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. 
Por recibido.
Hágase saber a V.S.M., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 08/09/2025 por el Juzgado de Paz de Allen, respecto de la intervención URGENTE de SENAF en la presente situación, a los fines de que, efectúe la correspondiente constatación de la situación de riesgo de la adolescente V.B.G.M. con domicilio sito en calle E.A.N.9. de la ciudad de Allen, debiendo indicar abordaje, acciones implementadas y establecer las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a SENAF, adjuntando copia de la denuncia, haciéndosele saber que sólo podrá ser utilizada por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados y que el informe requerido deberá ser remitido a esta Unidad Procesal. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, ratifícase la medida ordenada respecto de la intervención del HOSPITAL DE LA CIUDAD DE ALLEN, a los fines de que en FORMA URGENTE proceda al abordaje y evaluación de V.B.G.M., con domicilio sito E.A.N. de la ciudad de Allen, por parte de un equipo interdisciplinario de salud, debiendo producir un detallado informe sobre el estado actual, grado de riesgo para sí y para terceros, alternativas de contención, tratamiento y/o cualquier otro dato de interés respecto del paciente, el que deberá ser contestado en el término de 48 hs, debiendo en el mismo informar el equipo terapéutico la evolución y estrategia propuesta. Deberá asimismo el Director del Hospital informar los nombres de los profesionales del equipo terapéutico interdisciplinario que estará a cargo del caso. … De corresponder, deberá proponerse una comunidad ...

SENTENCIA: 1033 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.M.E. C/ S.M.H. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez, y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos: “T.M.E. C/ S.M.H. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION" (Expte. CI-01300-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 5 de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y el señor Juez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I.- Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante contra la resolución de fecha 10/4/2025, que fijó alimentos provisorios a su cargo y a favor de su hija E., en la suma equivalente al valor de 7 SMVM (equivalente a $2.077.824 al momento de su dictado).

El recurrente se agravia alegando que la determinación del monto provisorio está basada en la creencia de que su actividad laboral, -relacionada al gas y petróleo- conlleva un elevado nivel de ingresos.

Asimismo, plantea que el razonamiento ha sido insuficiente, arbitrario y contrario a derecho, al prescindir de toda evaluación concreta y objetiva sobre la capacidad económica real del obligado y por sobre todo, de las necesidades específicas del alimentado. Expresa que la cuota establecida equivale a una suma mensual que excede con creces la media habitual en procesos similares y que colisiona con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir en la determinación de los alimentos provisorios, pues los mismos deben cubrir los gastos imprescindibles de quien los reclama. Cita jurisprudencia que entiende a su favor.

Sos...

SENTENCIA: 118 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

R.E.C. C/ V.A.H. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

R.E.C. C/ V.A.H. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA
CI-02319-F-2024
 
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R.E.C. C/ V.A.H. S/ INCIDENTE MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA" (Expte CI-02319-F-2024) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02319-F-2024-I0001, se presenta la Sra. R.E.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Argento, promoviendo demanda de alimentos en favor de sus hijos, F.T.- quien padece discapacidad- y M.P., contra el progenitor de estos últimos el Sr. V.A.H..
Manifiesta que hace doce años se encuentra separada del Sr. V.. Indica que en el año 2023 realizaron un acuerdo privado, por el que se comprometió a aportar el 30% de sus haberes y el 50% de gastos extraordinario, denunciando que el demandado nunca dio cumplimiento a tal acuerdo.
Relata que tomo conocimiento de que el alimentante se encontraba trabajando, al no poder concretar el trámite de asignaciones familiares en  ANSES. 
Menciona que trabaja como empleada doméstica con ingresos aproximados de $250.000. Indica que sus hijos son mellizos y que F. tiene una discapacidad (adjunta CUD). Indica que el mismo debe asistir a sesiones de kinesiología (por cada sesión debe abonar co-seguro), además refiere que el adolescente, necesita plantillas ortopédicas, un cercet, asistir al neurólogo y a sesiones de psicología y psicopedagoga, para lo cual señala, no recibir compromiso ni colaboración por parte del Sr V..-
Refiere que ambos adolescentes c...

SENTENCIA: 224 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.M.E. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,09 de septiembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.E.A., caratuladas como AUTOS: A.M.E. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-02293-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01/09/2025.-
Las medidas dispuestas por Juez de Paz en fecha 08/09/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez  de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.D.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.E.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAM...

SENTENCIA: 689 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.L.B. C/ O.F.E. S/ VIOLENCIA LEY 3040.-

Cipolletti, 9 de septiembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: M.L.B. C/ O.F.E. S/ VIOLENCIA LEY 3040.- S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CO-00192-JP-2025 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra F.E.O., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. L.B.M., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. L.B.M. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir  a la Defensoría General de Cinco Saltos (...

SENTENCIA: 690 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.R.A.C.L.C.C. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que NO CUENTAN CON ALIMENTOS FIJADOS NI CONSENSUADOS.

 

 

GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.R.A.C.L.C.C. S/ ALIMENTOS" RO-02664-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 30% de los ingresos del alimentante Sr. C.C.L.(.3. con un piso mínimo de 2 SMVM en favor de su hija de 2 años de edad.

La progenitora manifiesta que el padre de la niña realiza tatuajes, obteniendo ingresos superiores a los $300.000 en forma semanal.

Sostiene que la niña tiendo 2 años de edad, se encuentra viviendo en forma exclusiva con la progenitora. No informa problemas de salud, solamente que es atendida en por el sistema de salud público por no contar con obra social.   

Por su parte la madre desde que se separaron, el progenitor hace entrega del monto de $40.000 por mes, siendo la actora quien afronta las erogaciones económicas correspondientes a su hija, encontrándose desempleada en la actualidad. La actora alquila una vivienda, abonando $360.000. El Sr. L. no mantiene contacto ni con la madre, ni con la hija, siendo la Sra. C. quien se encarga en forma exclusiva de su hija.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el...

SENTENCIA: 1022 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.G.E. C/R.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: R.G.E. C/R.C.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00719-JP-2025 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento las constancias de autos,  y el dictamen de la DEMEI, no se ratificarán las medidas decretadas por el Juez de Paz  en fecha 01/09/2025.
Notifíquese lo resuelto precedentemente, a cuyo efecto líbrese oficio al Juzgado
de Paz de Allen. CUMPLASE POR OTIF
Hágase saber a la Sra. <.E.R. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.E.R., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de ...

SENTENCIA: 969 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.L.P.C.L.E.J.D. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: F.L.P.C.L.E.J.D. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-17602-F-0000 / EXPTE. SEON N° C-2RO-8924-F2022

TH
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada y el dictamen de DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS del Sr. <.D.L.E. al niño  V.L.F., en su domicilio sito en calle V.N.4.B.G.P.L.4.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.L.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese,  hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). 
Hágase saber a la Sra. F. que en el plazo indicado precedentemente (30 días) deberá  acompañar informe de la psicóloga que trata a su hijo V.L.F. que sostenga las razones expuestas y la necesariedad o no de evitar el vínculo del niño con su progenitor. 
Hágase saber a la Dra. Carla Valentina Ferrarino que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a s...

SENTENCIA: 964 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D.C.E.C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.C.E.C.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02699-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. A.M.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.E.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle U.n.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. A.M.<.s.#.f.T.f.1. debe ser en forma personal. Notifíquese con habilitación de día y hora. Cúmplase por Otif, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 927 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA