Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) - FISCALIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) FISCALIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N°VI-00224-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.-Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Pedro Telmo Montesino, CUIT 20126798564, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A, BANCO BBVA ARGENTINA S.A, BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $10.754.346,03 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $5.377.173,02 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. 
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Telmo Montesino, CUIT 20126798564, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $9.640.830,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $10.754.346,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.

SENTENCIA: 64 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATRIEL TUBULARES S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00247-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CATRIEL TUBULARES S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CATRIEL TUBULARES S.R.L, CUIT/CUIL 30714257397, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Cuenta en INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.480.050,99 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CATRIEL TUBULARES S.R.L, CUIT/CUIL 30714257397, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.458.578,66 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.493.350,33 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liqui...

SENTENCIA: 63 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.C.E.D. EN REPRESENTACION DE S.M.T. C/ S.A.G.R. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

LB-00145-F-2022
Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. S.C.E.D.  y S.A.G.R. hacia su hijo el niño S.M.T., o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a los Sres. S.C.E.D. y S.A.G.R., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado al cuidado, bienestar y protección de sus hijos, responsabilidad que le compete a ambos progenitores. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad me...

SENTENCIA: 152 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.J. C/ E.J.N. S/ VIOLENCIA

RC-00017-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las denunciante es que; RESUELVO: I.-) RATIFICASE únicamente la medida dispuesta por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.J.N. hacia la Sra. M.J., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte.
Notifíquese.  ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.

SENTENCIA: 281 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FIDALGO, JONATHAN FERNANDO C/ CUITIÑO, JESUS MARIANO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 20 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "FIDALGO, JONATHAN FERNANDO C/ CUITIÑO, JESUS MARIANO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00867-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Movs E0018 y E0019, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2. En Mov E0023, la Caja Forense presta conformidad con el acuerdo de honorarios.
 
3. En Mov E0022, la Agencia de Recaudación Tributaria procede a liquidar la Tasa de Justicia y el Sellado de Actuación a abonarse.

4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de las letrada de la parte actora, Dra. Yanet Alejandra Reschke y Julieta Recchi y los del letrado, Dr. Martín Piermarini, en la forma acordada y regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariela Fernanda Barrionuevo y los del Dr. Fabio Hernán Cygiel, en la suma de $1.620.000 (coef 1/3  del 12% + 40% + 40%, por sus actuaciones en la primer etapa del proceso y su doble representación como apoderados de Nación Seguros S.A. y el demandado Jesús Mariano Cuitño). M.B.:$22.500.000. (conf. art. 8, 9, 10, 39, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).

4. Hágase saber a la parte que asume las costas del proceso, Nación Seguros SA, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por la ART: Tasa de Justicia $6.617.959,34...

SENTENCIA: 3 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SENAF - SG (S.B.M.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SG (S.B.M.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº SA-00327-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 03 de diciembre de 2025, se recibe DISPOSICIÓN N° 32/2025 SENAF-SG adoptada a favor de la niña M.G.S.B. DNI. 5., de 3 años de edad, consistente en su inclusión en el núcleo familiar alternativo de sus tíos paternos Sra. K.B.S.M. DNI. 3. y el Sr. M.E.L. DNI. 3., por el plazo de 90 días, a partir del día 27 de noviembre de 2025 y hasta el día 24 de febrero del 2026 inclusive.-
II.- Que, en la fecha 16 de diciembre 2025, se realizó la audiencia con los progenitores,  según consta en acta respectiva.-
III.- Que, en el día de la fecha se agrega DISPOSICION Nº 012-2026, prorrogando la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada a favor de la niña M.G.S.B. DNI. Nº 5., en el núcleo familiar alternativo de su tía paterna K.B.S.M. DNI. Nº 3., y la pareja de esta M.E.L. DNI. Nº 3., por el plazo de 90 días, a partir del día 25/02/2026 y hasta el 25/05/2026.-
IV.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar;
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional de Derechos y su prórroga, implementada por el Organismo de Protección mediante DISPOSICIÓN N° 32/2025 SENAF-SG y DISPOSICION Nº 012-2026, prorrogando la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada a favor de la niña M.G.S.B. DNI. Nº 5., en el núcleo familiar alternativo de su tía paterna K.B.S.M. DNI. Nº 3., y la pareja de esta M.E.L. DNI. Nº 3., ambas por el plazo de 90 días, la primera a partir del día 27 de noviembre de 2025 hasta el 24 de febrero del 2026 inclusive; y prorrogándola hasta el 25 de mayo de 2026.-
2.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para trabajar sobre la situación familiar.-
3.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 26 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ROBLEDO, RAUL APOLINARIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 20 de marzo de 2026.  
EXPEDIENTE: "ROBLEDO, RAUL APOLINARIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01254-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Raúl Apolinario Robledo falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 13/10/2025. 
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hijo Gastón Osvaldo Robledo, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 25/12/1978.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el que se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Raúl Apolinario Robledo (DNI N° 12.057.188) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo: Gastón Osvaldo Robledo (DNI N° 27.113.028).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 57 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

A.Z.A.F. C/ P.P.C.B. Y B.G.M. (ABUELOS PATERNOS) S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 19 de marzo de 2026

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados “A.Z.A.F. C/ P.P.C.B. Y B.G.M. (ABUELOS PATERNOS) S/ ALIMENTOS (Expte CI-02996-F-2025), oportunamente elevados por Unidad Procesal N° 5 y de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez , dijeron:

I.- Llegan las presentes a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a un recurso de revocatoria presentado por el codemandado señor C.B.P.P., contra la resolución dictada el día 13 de noviembre que dispuso fijar, en concepto de alimentos provisorios, un 10 % de los ingresos de cada uno de los accionados a favor de sus nietas.

II.-Disconforme con lo resuelto, esgrime el codemandado en su libelo recursivo que, en primer lugar, no se acreditó debidamente la imposibilidad de percibir la cuota alimentaria por parte del progenitor, la que fue fijada en un expediente de homologación en el año 2021, del cual se desconoce si se agotaron las posibilidades de percibir la cuota por parte del padre, en tanto no demuestra haber iniciado el trámite de ejecución de las sumas adeudadas. Considera que no sólo debe ser exigible que la actora demuestre la insolvencia del progenitor/alimentante, sino que además debe demostrar la solvencia del abuelo.

En segundo lugar, refiere que la actora no presentó sus recibos de sueldo, por lo que resulta desconocido si sus ingresos resultan insuficientes para hacer frente a las necesidad...

SENTENCIA: 25 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca,  20 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARREGUI, ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00091-L-2026).-
CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado en acta de fecha 18/12/2025, labrado en Expediente SRT N° 472781/25, homologado por Disposición DIAPC-2025-2660-APN-SHC35#SRT de fecha 26/12/2025, en el que se establecieran los honorarios profesionales del letrado presentante, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Comisión Médica Nro. 35 en Expediente Nro. 472781/25 (Homologación del 26.12.2025) contra PROVINCIA ART S.A (CUIT 30688254090); para que haga pago de la suma de $1.228.167,62 al Dr. ESTEBAN SEBASTIAN ARREGUI en concepto de Capital con más la suma de $1.500.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios
hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula para que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail), bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C.  Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: DRXM-YLIK, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enla...

SENTENCIA: 20 - 19/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCEO, HORACIO RAMON AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00250-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCEO, HORACIO RAMON AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Horacio Ramón Agustín Arceo, CUIT/CUIL 20393538636, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., DIGIFIN S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BRUBANK S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., PREX CARD SAS, UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.259.926,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Horacio Ramón Agustín Arceo, CUIT/CUIL 20393538636, condenándo...

SENTENCIA: 55 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA