Fallos Jurisdiccionales

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A.G.N. C/ V.M.L. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 26 de mayo de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas <.G.N. C/ V.M.L. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00600-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta el Sr. N.G.A. , con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. M.L.V., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 09/06/2023 la ciudad de Contralmirante Cordero, conforme certificado que adjunta.. Refiere que no tuvieron hijos en común, y que la convivencia cesó el día 29/08/2025, sin voluntad de unirse. 
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., en lo atinente a  la DISTRIBUCION DE BIENES, enuncia que existe un rodado con carácter técnicamente ganancial, pero el cual se compro con fondos propios de éste actor. El bien es identificado con la chapa patente dominio ".M.F.M.K.1.F.P.L.a.2. adquirido en fecha 09/05/2024.
Habiéndose dado curso a la acción  en feche 17/03/2026, se presenta la Sra.  M.L.V., con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante realiza una contrapropuesta respecto a los bienes, denunciando que existen dos bienes gananciales de caracter registral, ellos son: Automóvil marca Ford, modelo Ka 1.0 Fly Plus, d.J., y  Motocicleta marca Honda XR 250, año 2017, dominio A..
En fecha 31/03/2026 las partes manifiestan que han arribado un acuerdo respecto a los bienes gananciales a dividir.
Los días 10/04/2026 y 16/04/2026 se agrega informe de dominio y valuación fiscal de los bienes, libre inhibición de las partes.
En fecha 06/05/2026 y 12/05/2026 las partes acredi...

SENTENCIA: 471 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

K.L.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 26 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "K.L.G. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01515-F-2026), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 15/5/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto del adolescente L.G.K., disponiendo que el mismo quede bajo el cuidado de su abuelo materno, Sr. J.D.L., por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fechas 20/5/2026 y 21/5/2026 se celebran audiencias.
En fecha 22/5/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 26/5/2026 pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba L.. 
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que, según consta en registro, las intervenciones del Organismo Proteccional en relación al adolescente comienzan en el año 2023. Que en ese momento su abuela materna, Sra. H.Q., asumió el cuidado personal del joven y de sus hermanos maternos, habiendo convivido con ella durante cinco años. Que durante la convivencia con la abuela materna, se habían presentado situaciones de maltrato por parte de su abuela y de su progenitora. Que si bien la madre no reside en el mismo domicilio, la Sra. H. no logra instaurar los límites ante el accionar de su hija, en referencia al trato con el adolescente. Que ante lo expuesto, el adolescente inicia convivencia con su progenitor, Sr. C.K., y su abuela materna, Sra. M.R., solicitando el adulto responsable en ese momento las medidas cautelares de prohibición de acercamiento de ambas, e iniciando presentaciones ante la Fiscalía N° ("Q.A. Y L.A.M. S/LESIONES" -MPF - RO – 07387-20...

SENTENCIA: 476 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. N°CI-02987-F-2023), traídos a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación realizada en movimiento CI-02987-F-2023-E0089 la letrada apoderada del F.N.-.D., Dra. Gisela Rey Fabre interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos del art. 68 CPF., contra la providencia de fecha 10/12/2025, que entiende notificada vía oficio el 27/03/2026 , mediante la cual se hace efectivo el apercibimiento imponiéndosele una multa equivalente a UN (1) Salario Mínimo Vital y Movil, en aquel entonces en la suma de $ 322.000.-, a favor de las alimentadas. 
Considera que la sanción de multa resulta injusta y apartada de la situación fáctica del expediente, entendiendo que se ha dado efectivo cumplimiento a las retenciones ordenadas por la Judicatura.
Aduce que la aplicación de la sanción dispuesta en los términos del art. 98 CPF causa agravio a su parte, y a su entender, se aparta de las constancias de la causa, que cita. Brinda además explicaciones sobre las retenciones efectuadas sobre el salario del Sr. S.. Que en base a ello, la revocatoria de la multa impuesta se sustenta en el cumplimiento de la manda judicial, acompañando comprobantes de las transferencias que demuestra, a su entender, la inexistencia de un perjuicio a las alimentadas.
Opinando entonces, que se ha cumplido la retención, solicita se revoque la multa impuesta, entendiendo que es un exceso por cuanto el Organismo nunca fue remiso al cumplimiento y no fue necesario el comportamiento compulsivo del Tribunal para obtener el cumplimiento de la resolución.
Sustanciado el planteo, merece el responde de la actora realizado en movimiento CI-02987-F-2023-E0094, solicitando su rechazo.
Aduce para ello, el incumplimiento reiterado del Organismo en el pago de la prestación alimentaria, de manera incompleta y tardía, y sin haber acompañado además los recibos que le fueran solicitados. 
En dicho estadío procesal, pasan los autos a resolver.
Y CO...

SENTENCIA: 129 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.B.D.L.A. C/ Z.J.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 26 días del mes de mayo del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "G.B.D.L.A. C/ Z.J.A. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00785-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. B.D.L.A. en fecha 22/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.A.Z., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 26/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, durante la relación de pareja durante ocho (8) años que ha tenido con el denunciado y con quien tiene dos hijos en común, finalizando la relación en el mes de abril de 2026.-
Que de las manifestaciones vertidas en denuncia se observan indicadores de violencia psicológica, sexual y física, conforme los parámetros dispuestos por la Acordada N° 06/2023 S.T.J. la que define el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales”, al decir "...que era de golpearla en varias situaciones, es muy agresivo, sufría de daño psicológico de su parte..." ; "...él no la dejaba la obligaba para que estén juntos y tener relaciones sexuales sin su consentimiento..." ; "...una vez el me arrastro de los pelos del pasillo a la habitación, me ahorcaba estando arriba mío o me ponía la almohada enzima para que no pueda respirar, durante mucho tiempo pase estos suceso y lo normalizaba como si fuera normal...". Así las cosas, el suscripto se encuentra compelido, desde una perspectiva convencional y constitucional, disponer medidas positivas tendientes a hacer cesar las situaciones de violencia en las que se encuentra la denunciante - víctima, máxime el indicador de riesgo vinculado al perfil del agresor, conforme la mencionada acordada, que se evidencia, al encontrarse el denunciado ante un consumo problemático de sustancias y/o alcohol y de esta forma propender al desarrollo de su personalidad en libertad y en el pleno ejercicio de los restantes derechos.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. B.D.L.A.G. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es ...

SENTENCIA: 303 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

J.Y.B. C/ J.F.E. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "J.Y.B. C/ J.F.E. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01541-F-2026, ) en los que la actora en fecha 18/05/2026 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los ingresos que perciba, no pudiendo ser dicha suma menor a 150% del SMVM $ en favor de su hija.
La actora manifiesta que el demandado es oficial de obras de construcción y que desconoce cuáles son sus ingresos.
Sostiene que el demandado no ha colaborado ni económica ni afectivamente con las necesidades de su hija en toda su existencia. Que tuvo que iniciar el reclamo de filiación para confirmar el vínculo filiatorio por no haber sido reconocida cuando nació.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hija menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la misma.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la adolescente, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos del dema...

SENTENCIA: 217 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MARIPAN, CARINA BELEN C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados MARIPAN, CARINA BELEN C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00482-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                 
      AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 110 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01181-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALERO, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01181-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO VALERO, CUIT/CUIL 20131441607 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.893.638,95, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.230.203,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TICA-MXGY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 698 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ SEBASTIAN, CABEZAS SEGUNDO ARTURO Y PAEZ ANIBAL ANDRES S/ EJECUCION PRENDARIA

General Roca, 26 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: RO-00923-C-2026 FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ SEBASTIAN, CABEZAS SEGUNDO ARTURO Y PAEZ ANIBAL ANDRES S/ EJECUCION PRENDARIA
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Que se encuentran debidamente abonadas la Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, y Contribución al Colegio de Abogacía local y a SI.TRA.JUR.
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias..
V.- Que encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZÁLEZ SEBASTIÁN, CABEZAS SEGUNDO ARTURO Y PÁEZ ANÍBAL ANDRÉS  hagan a la acreedora, FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de $ 5.771.702 (PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS) , más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos o desproporcionados, respecto al valor medio del dinero en el mercado para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771 del CCyC y STJRNS1, Se. 06/2019 "Yagüe").
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada por aplicaci..

SENTENCIA: 51 - 26/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

A.J.D.A.L.E.T.Y.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "A.J.D.A.L.E.T.Y.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03547-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 12-05-2026 en relación a los niños J.D.A. DNI Nº 5., L.E.T.A. DNI Nº 5. y N.A. DNI Nº 5. hijos de Y.P.A. DNI Nº 3. y W.A.A.C. DNI 3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 15-05-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que durante el período de renovación de medida, continuaron trabajando en el fortalecimiento del rol de cuidado de la abuela paterna acompañándola en distintas gestiones vinculadas a la garantía de derechos de los niños tales como renovación de documentación personal, solicitud de turnos médicos, inscripción escolar y regularización de la situación educativa. Señalan que la abuela paterna continúa asumiendo de manera sostenida y responsable el cuidado integral de sus tres nietos. Que ha logrado organizar dinámicas familiares que le permitieron sostener su desempeño laboral en un galpón de empaque, garantizando simultáneamente el cuidado de los niños mediante la contratación de una niñera que permanece a cargo de ellos durante su jornada laboral.

Expresan que destacan el acompañamiento del joven hermano paterno de los niños, que convive con el grupo familiar y constituye una figura signi...

SENTENCIA: 436 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.V.D. C/ SAGLA SRL (AUTOSUR) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO)

General Roca, 26 de mayo de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: S.V.D. C/ SAGLA SRL (AUTOSUR) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO) Nro. RO-01310-C-2023 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en el proceso se ha dictado sentencia definitiva en fecha 29/12/2025 y se encuentra notificada y firme.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SAGLA SRL haga a la parte acreedora V.D.S., íntegro pago del capital reclamado de $ 6.465.750, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por sentencia firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 3.232.875
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
VI.- MEDIDAS GENERALES:

SENTENCIA: 86 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA