U.G.M. C/ M.J.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS -(PIEZA SEPARADA)
En la ciudad de Viedma a los 6 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “<.G.M. C/ M.J.G. S/EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (PIEZA SEPARADA)”, Expte. PUMA N° VI-01561-F-2025, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación opuesto por el ejecutado? Y, en su caso, ¿qué solución correspondería adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El 7 de agosto de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Procesal n° 11 de esta localidad, en lo que aquí resulta pertinente, ordenó llevar adelante la ejecución contra el progenitor del niño en cuyo nombre se solicitaron alimentos, condenándolo a pagar la suma de $3.816.409,74 en concepto de capital reclamado, más la de $300.542,27 en concepto de intereses y costas, conforme el cálculo acompañado por la ejecutante y aprobado en esa oportunidad (v. punto 1). Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo, en consecuencia, la prohibición de ingreso a la República Argentina, librando oficio Ley 22.172 a la Dirección Nacional de Migraciones (punto 2) y precisando que solo frente al pago debidamente acreditado o a la prestación de caución suficiente -que no podría ser juratoria-, quedaría permitido el ingreso al país (punto 3, todos ellos de la sentencia monitoria n° I-2025).
II. En función de ese pronunciamiento jurisdiccional, el requerido por intermedio de gestor procesal, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 12 de agosto de 2025. Esa actuación fue ratificada el 18 de ese mes, conforme lo exige el rito, y, una vez rechazado el primero de esos planteos, el órgano a quo concedió el restante en relación y con efecto devolutivo, según lo dispuesto el 26 de agosto de 2025. ... SENTENCIA: 9 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
SILVA SANTIAGO TOMAS C/ SALGADO RAFAEL ORLANDO, MONJE ASPENY KARLA ANDREA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 06 de febrero de 2026.-
Proveyendo las presentaciones de los Dres. De Lasa Stewart del día 29-12-2025, Mena del 29-12-2025, De Lasa del 4-2-2026, Mena del 4-2-2026 y D Agnillo del 4-2-2026:
Téngase presente el desistimiento de las apelaciones formuladas por la parte actora y citada en garantía.
Sin perjuicio de no encontrarse firme la sentencia, atento el acuerdo de pago acompañado, hágase saber que en las presentes actuaciones se deberán abonar las siguientes sumas por impuesto, sellado y contribuciones correspondientes en el plazo de quince (15) días desde su notificación:
MONTO IMPONIBLE...........................$ 229.834.357,82 (capital convenido)
IMPUESTO DE JUSTICIA...................$ 5.745.858,94
SELLADO DE ACTUACION................$ 49.970
TOTAL $ 5.845.798,94
COLEGIO DE ABOGADOS.................$ 22.983,43
Asimismo, hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: pago on line -con nro. de comprobante-, app de mercado pago -con código de barras-, locales adheridos de rapipago -presencial- y pago fácil -presencial-) Ac. 33/20 STJ.
En consecuencia, manifieste si abonará por el formulario 332 o si requiere que el Organismo confeccione el 008, siendo necesario en este último caso que denuncie responsable del pago, indicando nombre, apellido y DNI.
Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a las cuentas: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009 - Sitrajur 1910238055023800231700.
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SILVA SANTIAGO TOMAS C/ SALGADO RAFAEL ORLANDO, MONJE ASPENY KARLA ANDREA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-00209-C-2024),
SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00201-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANSILLA, LAURENTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00201-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURENTINA MANSILLA, CUIT/CUIL 27054852075 y JORGE RAUL CARRILLO, CUIT/CUIL 20075793163, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.521,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 602.545,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consu... SENTENCIA: 129 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00209-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BURGOS, RUBEN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00209-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN RAUL BURGOS, CUIT/CUIL 20141783824, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 788.980,16, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 648.275,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación debe... SENTENCIA: 115 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00205-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERROSUR ROCA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00205-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERROSUR ROCA S.A, CUIT/CUIL 30655118043, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.850.541,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 1.516.983,35 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 5.683.762,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 116 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 6/2/2026.-gw
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 03/02/2026 17:30 hs - hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/02/26:
Por presentado en el carácter invocado en merito al poder acompañado.
Agréguese la constancia de inscripción adjuntada.
Estese a lo que se provee infra.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "CORRUINCA WALTER C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-45917-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional,
CERTIFICO.
Que se regularon honorarios a la perito MARIA DEL ROSARIO NOEMI GALVAN en sentencia definitiva fecha 14/10/2024 confirmada por la alzada en fecha 16/09/2025.
A solicitud del letrado apoderado de la perito -presentación de fecha 17/12/2025- se ha intimado al pago de los mismos al codemandado STAUDT CESAR MARTIN.
Dichos emolumentos, a la fecha se encuentran firmes y ejecutables.
Los profesionales se encuentran vinculados en el expediente principal y agregándose como intervinientes en este incidente.
Dejo constancia que procedo a vincular el presente como incidente del principal.
Silvia Romano Secretaria
SENTENCIA: 114 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00200-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, LEONARDO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00200-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO RICARDO CORONADO, CUIT/CUIL 20924601702, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.038.933,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 773.251,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. .. SENTENCIA: 120 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00210-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA BUSTOS, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00210-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE ULLOA BUSTOS, CUIT/CUIL 20922448478, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 802.354,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 127 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00194-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, ENRIQUE RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00194-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE RUBEN QUIDEL, CUIT/CUIL 20131767553, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 793.581,92, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 650.575,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificac... SENTENCIA: 124 - 06/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
LB-00023-F-2025
Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
Proveyendo escrito nro. LB-00023-F-2025-E0043.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Atento a la conformidad prestada por Defensoría de Menores, habiendo el Órgano Proteccional informado el cese de la medida excepcional de derechos dispuesta en relación a la joven A.A.M.V. y al adolescente E.E.M., quienes se encuentran al cuidado de su tía, la Sra. E.I.V., en atención a lo dispuesto por el art. 169 de CPF y las constancias de autos, ordénese el cese de la presente intervención judicial y su consecuente archivo.
En tal sentido siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme la normativa citada, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 61 - 06/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |