Fallos Jurisdiccionales

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HUIRCAN HUGO NESTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. HUIRCAN HUGO NESTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS. Expte. RO-00938-C-2025.

Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 20 de marzo de 2026.
I. VISTO
Las presentes actuaciones HUIRCAN HUGO NESTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS-, Expte. RO-00938-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES
En fechas 18/3/26 y 19/3/26  la actora, los demandados y la citada en garantía han presentado un acuerdo transaccional. 
Conforme dicho convenio, la demandante, al sólo efecto conciliatorio, ajusta la pretensión dineraria requerida en estos autos a la suma total, única y definitiva de $1.150.000, comprensiva de capital, intereses, gastos y cualquier otro concepto relacionado en los hechos que dieran origen al presente proceso.
Según tal pacto: al sólo efecto conciliatorio, y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechos, HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES acepta cancelar la pretensión mencionada en párrafo anterior, la cual será abonada a los 10 días hábiles de la presente resolución, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial de este expediente.
Las partes solicitan que se regulen, en el mínimo legal, los honorarios de los letrados de la actora. Indican que esos emolumentos serán abonados por la mencionada aseguradora, conjuntamente ...

SENTENCIA: 2 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.R.H. C/C.E.E. S/VIOLENCIA

SOTELO RAUL HORACIOC.CARRAS ERICA ELIANAS.

CS-00258-JP-2026

Cipolletti,  20 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " 'SOTELO RAUL HORACIOC.CARRAS ERICA ELIANA' S/VIOLENCIA" (Expte N° CS-00258-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 2 de marzo de 2026, el Sr. S.R.H. formula denuncia contra la Sra. C.E.E..
Que siendo elevadas las presentes a consideración por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, la actuante dispone en fecha 4 de marzo de 2026, la intervención del ETI.
Que en el día de la fecha, se agrega informe del ETI.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sr. E.E.C., respecto del Sr. S.R.H.,  debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.

SENTENCIA: 163 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.C.B. C/ M.F.J. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: GC-00014-JP-2026
CARATULA: S.C.B. C/ M.F.J. S/ VIOLENCIA

Viedma, 20 de marzo de 2026.-
Por presentada la Dra. Mariana Drago en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 230 CPFRN). Agréguese a autos las constancias telefónicas acompañadas y téngase presente el incumplimiento denunciado.
     Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Lic. Gabriel Pavelka integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2.
      Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
          Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas en fechas 04.02.2026 y 05.03.2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. C.B.S., prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 20/07/2026.
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. C.B.S. se domicilia en calle S.2. de General Conesa ( Cel.
3. -no ofrece teléfono ni dirección alternativa) y que con fecha 02.02.2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. F.J.M. acercarse a a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de tra...

SENTENCIA: 92 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.M.A. C/ Q.J.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,20 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.A.R., caratuladas como AUTOS: R.M.A. C/ Q.J.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00789-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/03/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de familia en fecha 19/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas telefónicamente por la Jueza de Familia por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.G.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  J.G.Q.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 m...

SENTENCIA: 277 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.C. C/ C.P.F. S/VIOLENCIA

GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026


VISTOS: Los autos caratulados: CACERES, CAROLINAC.CACERES, PATRICIO FABIANS. RO-00619-F-2026 , de los que
RESULTA: Que con fecha 04-03-2026 radica denuncia en la Comisaria de la Familia la señora C.C.c.d.e.c.1.d.o.N.6.d.I.H. habiéndose dictado medidas protectorias con fecha 06-03-2026 y ordenándose las vistas respectivas a los fines de determinar la competencia de la suscripta.
Con fecha 16-03-2026 dictamina la Fiscal en Jefe.

Con fecha 18-03-2026 pasan las presentes actuaciones a resolver y


CONSIDERANDO: Que en la presente la denunciante denuncia domicilio en la localidad de Ing Huergo respecto a ello el art 1° del CPF obliga a resguardar la inmediación en los conflictos familiares y el art. 10 in e) define concretamente la competencia. Además tanto la normativa nacional 26485, Art 16 in e) e internacional (Belén do Para y Cedaw), así como las 100 reglas de Brasilia imponen al Estado adoptar las medidas tendientes a asegurar el resguardo efectivo de las Obligaciones, Derechos y garantías establecidos en post del resguardo a las personas en situación de vulnerabilidad y prevenir la violencia contra las mujeres.    Que en el presente proceso sin perjuicio del domicilio de la señora en situación de violencia se tomaron las medidas protectorias pertinentes en fecha 06-03-2025, sin perjuicio de la competencia en función de lo dispuesto por la ley 26485, por ello a los fines de brindar abordaje y protección deberán remitirse las presentes al juez/jueza correspondiente en Villa Regina a los fines del resguardo de sus derechos.                                                                                                              Razón por la cual,
RESUELVO:
I) Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos actuados.
II) Remítanse las presentes actuaciones OTIF de la ciudad de Villa Regina a los fines de su radicación sirva la presente de atenta nota de envío. CUMPLASE POR OTIF.
III) Notifíquese. Déjese la debida constancia.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia UP17

SENTENCIA: 136 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.S.M. C/ B.H.S. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 20 de marzo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: H.S.M. C/ B.H.S. S/ DIVORCIO (Expte. Nº CI-00381-F-2026) y
 
CONSIDERANDO: que se advierte un error involuntario en el punto I de la parte resoluctiva de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2026  donde se omitió consignar fecha de la celebración del matrimonio.
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, 
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR en cuanto a lugar por derecho el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 24/02/2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: "I.- DISPONER EL DIVORCIO VINCULAR de S.M.H. D.N.I. N° 3. y S.B.H. D.N.I. N° 4., con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, quienes contrajeron matrimonio el día 16 de noviembre de 2024, en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, inscripto en el АСТА МATRIMONIO N° 1. TOMO N° 2. LIBRETA DE FAMILIA N° 2., del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.- "
II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
 
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11
 
 

SENTENCIA: 278 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SOTELO, KARINA VALERIA C/ TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 20 de marzo de 2026 
EXPEDIENTE: SOTELO, KARINA VALERIA C/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° VI-00044-C-2024.  
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 14/02/2024 se presenta Karina Valeria Sotelo, por medio de apoderadas y promueve demanda de daños y perjuicios contra el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y Telefónica Móviles Argentina SA Movistar por la suma de $12.212.020 con el objeto de que se indemnice a la actora por daño material, daño moral y daño punitivo, todo con más intereses y costas a cargo de las demandadas. Asimismo, solicitan el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.  
Refieren que el día 02/01/2023, alrededor de las 9:50 hs., la Sra. Sotelo recibió un mensaje de texto proveniente de Movistar con la leyenda “detectamos cambio de chip para el número 542920260589. Por seguridad, si no fuiste vos, denuncia llamando al 0800-999-9970” y seguidamente recibió un mensaje de WhatsApp de verificación de código proveniente del Banco Credicoop Ltdo. 
Indican que quiso ingresar al Homebanking de su banco desde el celular, pero observó que el aparato no respondía al comando de funciones y en la pan...

SENTENCIA: 14 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M. S. M. C/ A. C. M S/ VIOLENCIA (F)(DENUNCIA CRUZADA)

 

LB-06901-F-0000

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00102-JP-2026.

Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  300 mts. del Sr. A.C.M. hacia la Sra. M.C.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.C.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.C.M.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas...

SENTENCIA: 279 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O. A. J. E. C/ G. S. S/ VIOLENCIA

PO-00004-JP-2026

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. G.S.M. hacia la Sra. O.A.J.E.  y  SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. G.S.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. O.A.J.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. G.S.M. hacia la Sra. O.A.J.E. y  SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra...

SENTENCIA: 151 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) - FISCALIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCTIVO) FISCALIA C/ MONTESINO, PEDRO TELMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N°VI-00224-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.-Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Pedro Telmo Montesino, CUIT 20126798564, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A, BANCO BBVA ARGENTINA S.A, BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $10.754.346,03 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $5.377.173,02 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. 
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Telmo Montesino, CUIT 20126798564, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $9.640.830,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $10.754.346,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.

SENTENCIA: 64 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA