Fallos Jurisdiccionales

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H.E.M. C/ M.J.B. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado H.E.M. C/ M.J.B. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02509-F-2025,  
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Facundo Barrios Martin peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2026: Señala que por el presente a solicitar aclaratoria al punto 2) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026 por cuanto el mismo expresa "Dispongo que el pago de la cuota definitiva lo sea por retención directa (art. 121 del CPF)." sin disponer el libramiento de oficio correspondiente. Asimismo, se dispone que el pago de la cuota fijada sea por lo dispuesto por el Art. 121 CPF, el cual refiere a las Costas, entendiendo esta parte que debería disponerse por el Art. 120 CPF. (presentación E0031). 
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
Advirtiendo un error material en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha xxx, corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto, RESUELVO:
1) Corregir en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2026  vinculada a la presente, y donde dice: "2) Dispongo que el pago de la cuota definitiva lo sea por retención directa (art. 121 del CPF)." deberá leerse: "2) Dispongo que el pago de la cuota definitiva lo sea por retención directa (art. 120 del CPF).  Líbrese el oficio pertinente.".
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.

Cecilia M. Wiesztort  

SENTENCIA: 110 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.E.E. S/INTERNACION

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de mayo del año 2026. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.E.E. S/INTERNACION" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 31/03/2026 se recepciona correo electrónico del Hospital de Coronel Belisle, acompañando Acto Administrativo suscripto por la Lic. en Psicología Natalí Mariñanco Salazar y el Lic. Nahuel Ortiz de Rosas, mediante Nota N° 150/26, informando la internación involuntaria del Sr. E.E.C., nacido el día 3., DNI N° 3., ocurrida el día 29/03/2026 alrededor de las 15:00 horas.
Indican que se trata de un joven con discapacidad, con diagnóstico de retraso mental moderado, que cuenta con proceso de capacidad en trámite, siendo su progenitor Sr. E.C. DNI N° 1., su figura de apoyo.
Refieren que el usuario se encuentra en seguimiento por los servicios hospitalarios mediante abordaje interdisciplinario integrado por servicio médico, enfermería, servicio social y salud mental comunitaria, bajo modalidad de atención ambulatoria, con controles por consultorio externo, visitas domiciliarias y asistencia al dispositivo grupal "Vida Cotidiana", además de intervenciones de guardia ante situaciones de urgencia.
Señalan que en fecha 29/03/2026 el Sr. E., acompañado por su progenitor, concurrió a la guardia hospitalaria debido a un cuadro de excitación psicomotriz originado a raíz de una discusión entre ambos. Explican que al intentar intervenir el personal de guardia, el usuario agredió físicamente a su padre, motivo por el cual debió requerirse intervención policial.
Explican que debido a las conductas impulsivas que presentaba el usuario debió practicarse sujeción mecánica a fin de suministrarle medicación indicada por la psiquiatra Mariana Torres, evaluándose la existencia de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, motivo por el cual se dispuso su internación involun...

SENTENCIA: 324 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00860-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00860-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
             I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto URBAN LAND SA, CUIT/CUIL 30707779663 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.028.417,09, con más intereses y costas.
           II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
     III. Fijar en la cantidad de $ 1.797.593,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
    En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PUGZ-HQNV.
         Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
          No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 694 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORNEJO, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORNEJO, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00842-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORNEJO, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00842-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR CORNEJO, CUIT/CUIL 20254024350, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.489.861,27, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de  $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.028.315,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZBOK-DISG
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución...

SENTENCIA: 695 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.M. C/ P.G.R. S/ FILIACIÓN

Luis Beltrán, 26 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.M. C/ P.G.R. S/ FILIACIÓN", Expte. Puma N° LB-00421-F-2024 y; 
RESULTA:
Que se presenta la Sra. M.M. DNI N° 3., en representación de su hijo B.M. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. G.R.P. DNI N° 2..
Manifiesta la accionante que de la relación de noviazgo mantenida con el demandado nació su hijo y que, por diversas circunstancias, la relación de pareja no perduró. Explica que el demandado y su grupo familiar siempre tuvieron conocimiento de la existencia del niño, pero se desentendieron completamente de las responsabilidades, cuidados y afecto que B. requiere.
Refiere que el niño fue diagnosticado con TEA y que utiliza pañales de manera continua. Señala que, por tal motivo, intentó mantener diálogo con el progenitor a fin de que efectuara el reconocimiento voluntario.
Luego indica que se celebró un acuerdo ante el CIMARC, donde el demandado reconoció la filiación aquí invocada y asumió una prestación alimentaria a favor de B.. No obstante ello, manifiesta que hasta la fecha no ha cumplido con lo acordado.
En función de ello, decide iniciar el presente trámite a fin de que se constate la verdad biológica del niño. Finalmente, se expide respecto de la composición del apellido del niño, solicita se fijen alimentos provisorios, funda en derecho, ofrece prueba y culmina con petitorio.
En fecha 11/09/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria conforme las previsiones del Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN a realizarse en el nosocomio de Río Colorado. Asimismo, se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
El demandado se notifica conforme cédula de notificación N° 202405082701.
En fecha 19/09/2024 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 07/10/2024 se fijan alimentos provisorios.
En fecha 24/11/2024 se labra acta de extracción de ADN con la presencia de la parte actora y del niño, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la fecha fijada para la extracción.
En fecha 27/03/2025 se fija nueva fecha de extracción para el día 27/06/2025. Ante una nueva incomparecencia del demandado, en fecha 13/08/2025 se fija nuevamente audiencia de extracción a realizarse el día 31/11/2025 en el nosocomio de Río Colo...

SENTENCIA: 325 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORTEZ, RICARDO MODESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORTEZ, RICARDO MODESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00862-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORTEZ, RICARDO MODESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00862-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO MODESTO CORTEZ, CUIT/CUIL 20142458471 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.140.892,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANGEL GARCIARENA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.353.830,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YIRA-VODX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 700 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.M.D.L.A.C.G.N.B. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.M.D.L.A.C.G.N.B. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02914-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 26/9/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº3, como apoderada de la Sra. M.D.L.A.S., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad G.J.S.G., interponiendo formal demanda de alimentos contra la abuela paterna del niño la Sra. N.B.G., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 18 % de los haberes que percibe la demandada, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. L.A.G. nació su hijo G., quien actualmente tiene cuatro años de edad. Señala que por dificultades en la convivencia la pareja de separó, quedando el niño conviviendo con ella. Indica que conforme consta de los autos conexos, el principal obligado no ha abonado prestando alimentaria, por lo que inicia las presentes actuaciones contra la abuela paterna. 
Menciona que el progenitor de su hijo se encuentra detenido y desconoce cuando recuperará su libertad, motivo por el que se encuentra cubriendo la totalidad de las necesidades de su hijo. Afirma que el niño asiste al Ceci Picaflor, y que no realiza actividades extraescolares. Refiere que ella cuenta con vivienda propia con todos los servicios. Indica que para generar ingresos ella vende ropa y percibe la AUH, necesitando del aporte alimentario que se reclama.
Con respecto a la demandada señala que trabaja de manera registrada, aunque no puede indicar cuáles son sus ingresos mensuales. Posee casa propia y tiene un hijo menor de edad a cargo, aunque desconoce exactamente su edad. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 13/10/2025 se corre tras...

SENTENCIA: 357 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ FERNANDEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS y VISTOSEMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ FERNANDEZ MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO RO-00623-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, CUIL 20-3258537-8 haga al acreedor EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de $ 330.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 900.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de 5 IUS - los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 330.000).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).-
En función de ello, deberá el ejecutante previo a la primera extracción practicar planilla de liquidación a fin de estable...

SENTENCIA: 49 - 26/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

N.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "N.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. N°CI-02979-F-2023), traídos a despacho para resolver; y de los cuales
RESULTA:
Que mediante Movimiento CI-02979-F-2023-E0029 el Sr. N.J.A. se presenta a fin de practicar planilla de imputación de fondos a cuotas alimentarias futuras.
Explica que a los fines de establecer una base de calculo para la imputación a cuotas futuras, determina el promedio de las últimas cuatro cuotas alimentarias percibidas por la progenitora, conforme surge, a su entender, de los recibos de haberes acompañados. Que según los recibos de haberes correspondientes a los meses de enero de 2026, diciembre, SAC y Noviembre de 2025, el promedio de las sumas percibidas en concepto de cuota alimentaria asciende a la suma de $666.563,11.
Refiere que en base a ello, y como consecuencia de haberse depositado en la cuenta judicial de autos la suma de $5.197.271,46.-, dicho monto permitiría cubrir aproximadamente siete cuotas alimentarias futuras, conforme el promedio  que calcula. 
Por ello requiere que el monto indicado sea imputado al pago de siete cuotas alimentarias futuras.
Sustanciado el planteo, es respondido por la Sra. C.T.G. en movimiento CI-02979-F-2023-E0030, oponiéndose a lo solicitado.
En primer lugar, refiere que la cuota contemplada no tiene en cuenta la situación económica en la cual se encuentra inmerso nuestro país vinculado al nivel inflacionario, aumento de precios, argumentando en base a ello que con una cuota fija no resultaría suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los niños, debiendo evitarse el encasillamiento en un monto fijo.
Que en base a ello propone se imputen a las cuotas alimentarias a futuro el índice mensual promedio del 5%, tomando para ello el último importe abonado, conforme recibos de haberes acompañados por el Sr. N., por la suma de $ 8. correspondiente al mes de enero del año en curso. Que a dicho monto le sería aplicable el índice inflacio...

SENTENCIA: 127 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00851-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00851-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LLAO LLAO RESORTS S.A., CUIT/CUIL 30707243607 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.053.797,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JUAN ANGEL GARCIARENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.310.283,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SCIM-HBEX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 691 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE