Fallos Jurisdiccionales

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LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA  II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LIGARRIBAY LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS", (RO-00387-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación arancelario presentado en fecha 19 de abril de 2025, contra el interlocutorio del 14 de abril de 2025, recurso concedido en fecha 21 de abril de 2025; de cuyos fundamentos se ordenó el traslado, no habiendo sido contestado.
1.- El auto apelado, decía en sus considerandos y resolución que “... III. CONSIDERANDO Examinadas las actuaciones para resolver la presente incidencia, advierto que la discusión entre las partes refiere a la tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses moratorios. Mientras que el letrado apoderado de la parte actora entiende que corresponde aplicar la tasa fijada en el precedente "Machin", por el contrario la demandada sostiene que los intereses deben calcularse con la tasa “Fleitas”. Dado que la discusión, se centra en la diversa interpretación que realizan de la doctrina legal que emerge del precedente “Machin”, dictado por el STJRN el 24/06/2024, corresponde su análisis. Sostuvo el cimero tribunal que “...la tasa de interés actualmente vigente, establecida en el precedente "Fleitas", no recompone de modo íntegro en la actualidad el daño producido por la mora; especialmente en períodos transcurridos con una situación de inestabilidad económica del país, que es de público conocimiento. (…) En consecuencia, se impone adoptar, con carácter de nueva doctrina legal, la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia -agente financiero de la Provincia- para préstamos personales Patagonia Simple. Dicha tasa es aplicable a los procesos que no cuenten,...

SENTENCIA: 255 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROMERO, DANIELA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00909-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIELA IVANA ROMERO, CUIT/CUIL 27270429373, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $235.500,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $327.851,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BJMI-WRVY
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi...

SENTENCIA: 362 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SPECTRUM SECURITY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SPECTRUM SECURITY S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00915-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SPECTRUM SECURITY S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" BA-00915-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SPECTRUM SECURITY S.A., CUIT/CUIL 30707711724, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $75.768,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $247.985,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XUYL-PINM
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos...

SENTENCIA: 358 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBLES, MARIANA BETINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBLES, MARIANA BETINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00917-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROBLES, MARIANA BETINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00917-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA BETINA ROBLES, CUIT/CUIL 27165711535, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $46.200,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $233.201,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLUX-YJVF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos...

SENTENCIA: 364 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.M.F. C/ N.A.M. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2025.
 
VISTO: El expediente C.M.F. C/ N.A.M. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01415-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta F.C. , con el patrocinio letrado de Belén Romero, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 03 de abril de 2023 ante el CIMARC, relativo a Prestación alimentaria de la niña M.A.N. DNI Nro. 56.846.662  ( Presentación I-0001) .
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente en fecha 18/06/25  (Presentación E-0003) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 3 de abril de 2023 ante el CIMARC , relativo a: Prestación alimentaria de la niña M.A.N. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la  firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
 4) Regular los honorarios de la Dra. María Belén Romero, patrocinante de la parte actora,  en la suma de $ 300.145 (pesos trescientos mil ciento  cuarenta y cinco)   . Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco  jus , arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo,  se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029.
5) Las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF). 
6) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
7) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
8) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora mediante Acordada 36/22 STJ Punto 9...

SENTENCIA: 47 - 23/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.B.P.H. C/ C.V.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: GARCIA BRIONES PATRICIO HUMBERTOC.COLLILEO VIVIANA BEATRIZS.V.
CI-01554-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 23 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'GARCIA BRIONES PATRICIO HUMBERTOC.COLLILEO VIVIANA BEATRIZ' S/ VIOLENCIA" (CI-01554-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación y cuidado personal respecto de sus hijos menores de edad y siendo que por ante esta UP tramitan los autos caratulados: "GARCIA BRIONES PATRICIO HUMBERTO C/ COLILEO BEATRIZ VIVIANA S/ CUIDADO PERSONAL" (CI-00813-F-2025), hágase saber que deberá ocurrir por la vía pertinente. NOTIFIQUESE.
Por lo que tal situación, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti,...

SENTENCIA: 509 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

TRIPAILAO DARIO ENZO C/ SUAREZ CLAUDIO MARTIN Y CAJA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 23 de junio de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "TRIPAILAO DARIO ENZO C/ SUAREZ CLAUDIO MARTIN Y CAJA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01893-C-2022), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Darío Enzo Tripailao (en adelante también  el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Claudio Suarez (en adelante también el demandado y/o la parte demandada), solicitando citación en garantía de Caja de Seguros S.A., reclamado el pago de $ 1.361.305,79.-, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba del proceso, más intereses y costas.-
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 27/10/2021 a las 7:35 hs. aproximadamente, en intersección de calles Isidro Lobo y España de esta ciudad, del que participaron un vehículo marca Fiat, modelo Strada, dominio AD221VQ, de propiedad del actor y conducido por éste, y un rodado marca Ford, modelo Ka, dominio AB366IV, conducido por el demandado.-
Señala el actor que circulaba por calle Isidro Lobo en sentido este-oeste; que al llegar a intersección con calle España, se detiene, cede el paso a peatones y en ese momento, es impactado en el sector trasero de su rodado por el vehículo del demandado.-
Como consecuencia de ello sufrió daños materiales en su vehículo, que detalla.-
Atribuye responsabilidad civil objetiva al demandado en los términos previstos por los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC, y subjetiva por haber cometido las infracciones de tránsito que detalla (circular a una distancia respecto del vehículo que lo precede menor a la prudente, a velocidad excesiva, sin el dominio de su rodado, y por revestir la calidad de conductor del vehículo embistente).-

SENTENCIA: 39 - 23/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00980-C-2022).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 23 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00980-C-2022), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIA VIVIANA WEISSER, CUIT/CUIL 27174835239, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 257.171,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($420.203) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 66 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.N. C/ G.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00435-F-2025

Villa Regina, 23 de junio de 2025
Proveyendo informe de ETI de fecha 17/06/2025.-
Agréguese y téngase presente el informe preliminar efectuado por la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Atento los hechos denunciados y en consideración a los antecedentes obrantes ante este Juzgado: DISPONGO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS:
1) PROHIBIR al Sr. G.E.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.C. y/o al domicilio de E.C.N.8. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.E.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscal...

SENTENCIA: 500 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ INALAF NESTOR SEGUNDO S/ EJECUCION

Viedma, 23 de junio de 2025.-
Y VISTO: el expediente: "SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ INALAF NESTOR SEGUNDO S/ EJECUCION", Puma: VI-00095-JP-2025, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original.-

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, NESTOR SEGUNDO INALAF - DNI 20.750.462, como dependiente de “TREN PATAGONICO S.A.” hasta cubrir la suma de pesos SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 99/100 ($ 607.617,99) en concepto de monto de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

Por ello 

RESUELVO: 

Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR SEGUNDO INALAF - DNI 20.750.462, a quien se condena a pagar a ROBERTO CARLOS SCHVEDT, la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 245.700,00) en concepto de capital reclamado y la suma de pesos SESENTA Y UNO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 99/100 ($ 61.772,99) en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-

Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco P...

SENTENCIA: 19 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA