GOYENECHEA, RODRIGO MARTIN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 26 de junio de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GOYENECHEA, RODRIGO MARTIN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00770-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por el Sr. Rodrigo Martín Goyenechea contra la firma Experta ART SA, persiguiendo la suma de $ 995.023,51 en concepto de indemnización por la incapacidad suscitada por el accidente de trabajo acaecido en fecha 31/08/2021.
Señala que la indemnización se cuantificó de acuerdo a lo prescripto, en cuanto al ingreso base mensual, por el art 11 del DNU 54/2017 y el art. 11 de la Ley 27348, observándose el piso mínimo establecido por la Res. S.R.T. 7/2021.
Peticiona que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 ap. 1 de la ley 24.557, DNU 669/2019 y de las demás normas que regulen el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
Manifiesta que comenzó a laborar para la Municipalidad de Choele Choel en fecha 01/09/2011, prestando tareas de forma permanente continua, en la categoría laboral N° 6 conforme al Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Choele Choel, cumpliendo una jornada laboral de 48 horas semanales.
Relata que en fecha 31 de agosto de 2.021 se encontraba bajando de una tarima del escenario del cine local cuando se resbal... SENTENCIA: 94 - 27/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.L.D. C/ C.Y.S. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VINC F-924-20; N-2275-18 (ARCHIVADO))
R.L.D. C/ C.Y.S. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (f) (VINC F-924-20; N-2275-18 (ARCHIVADO)) CI-38021-F-0000 G-4CI-360-F2021 Cipolletti, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.L.D. C/ C.Y.S. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (f) (VINC F-924-20; N-2275-18 (ARCHIVADO))" (EXPTE CI-38021-F-0000/ G-4CI-360-F2021), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 17/08/2021, se presentan las Dras. Cynthia Bistolfi, Defensora de pobres y ausentes y Eugenia Yapur, defensora civil adjunta, en carácter de letradas apoderadas del Sr. R.L.D., promoviendo demanda de Régimen de comunicación, en favor de la hija de su mandante, la niña P.S., contra la progenitora de ésta última, la Sra. C.Y.S..
Indican que tras la separación de las partes, que se produjo en el año 2016, los progenitores de la niña realizaron diferentes acuerdos, donde establecieron un sistema de comunicación paterno - filial, que ha sido de difícil cumplimiento por la resistencia de la progenitora.
Relatan que durante el año 2020, la Sra. C. le impidió a su mandante, retirar a la niña de su domicilio, por lo que solo le permitía tener contacto con su hija un día a la semana -por la pandemia. Agrega que desde noviembre de 2020, hasta el día de la fecha, a su mandante no se le permite tener contacto con su hija P., que si bien se encuentra vigente una medida de restricción del Sr. R., respecto de la progenitora, no existe tal restricción respecto de a su hija.
Proponen el siguiente régimen de comunicación:Días de semana: Lunes, Miércoles y Viernes desde la salida de la escuela hasta las 21 hs., Fines de semana alternados: Desde el día viernes a la salida de la escuela u horario ... SENTENCIA: 155 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOZA SEPULVEDA, GABRIELA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOZA SEPULVEDA, GABRIELA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01214-C-2025 SENTENCIA: 344 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIFFO, IGNACIO ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIFFO, IGNACIO ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01217-C-2025 SENTENCIA: 351 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MORENO, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MORENO, CRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01216-C-2025 SENTENCIA: 345 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
KALAMICOY GUSTAVO C/ SEPULVEDA SEBASTIAN DEL TRANSITO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
KALAMICOY GUSTAVO C/ SEPULVEDA SEBASTIAN DEL TRANSITO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01153-C-2025) General Roca, 26 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "KALAMICOY GUSTAVO C/ SEPULVEDA SEBASTIAN DEL TRANSITO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01153-C-2025)" I.- Que se presenta el Dr. Gustavo Kalamicoy e inicia ejecución de los honorarios regulados en los autos: "SEPULVEDA SEBASTIAN DEL TRÁNSITO C/ ASOCIACIÓN CÍRCULO POLICIAL VALLETANO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (RO-22865-C-0000) conforme surge de la sentencia de fecha 18/02/2025, por la suma de $372.498.- a cargo de la parte actora. Dichos honorarios se encuentran notificados y firmes. II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite. Por ello, FALLO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el Sr. Sebastián del Transito Sepúlveda haga efectivo el pago al acreedor Dr. KALAMICOY GUSTAVO, por la suma de $372.498.- en concepto de capital con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCyC ley 5777). Costas al demandado. II.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC. III.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del CPCC (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos), haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (CIYL-VWGA) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. IV.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
A cuyo efecto, librase c... SENTENCIA: 44 - 27/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
O.E.N. EN REPRESENTACIÓN DE J.L.J. C/ V.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: OYARZU EVA NOEMIE.R.D.JORGE LUIS JARAC. VAZQUEZ ALEJANDRAS.V.L.3., Expte. NºCO-00132-JP-2025. VISTO: La denuncia realizada en la Sub-Comisaría N°61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra. <.E.N. en su carácter de denunciante en representación de su hijo, el Sr. <.L.J., presunta víctima, en contra de <.V., para resolver. CONSIDERANDO: Que los hechos descritos en la denuncia policial, obrantes en autos, resultan poco claros, motivo por el cual se realizaron entrevistas telefónicas con la denunciante y con el Sr. J.J. en calidad de víctima. Q.e.l.c.t.m.c.e.S.Jorge Luis Jarae.r.q.d.e.d.d.l.d.s.e.r.p.e.l.c.d.s.m.e.V.A.C.q.l.S.Vázquezl.a.y.l.c.l.e.e.r.a.q.n.m.u.r.d.p.s.q.e.ú.a.y.l.p.q.e.s.d.d.q.e.s.e.e.M.q.a.r.d.q.Vázquezc.a.t.m.é.l.a.c.d.s.e.e.m.p.e.c.e.l.g.c.u.p.e.l.z.d.l.n.c.u.l. P.o.l.e.l.e.r.a.l.S.Oyarzúd.r.q.s.h.s.u.a.a.h.d.(.a.c.c.d.c.p.m.e.y.l.f.c.u.p.l.q.l.g.u.p.d. Afirmó que la denunciada se encontraba viviendo en el domicilio de su hijo desde hacía aproximadamente tres (3) meses, que no tenía certeza si mantenían una relación de pareja, expresando que "a veces decían que eran novios, otras veces que no". Que V. tenía "malas juntas" y comenzó a introducir personas ajenas al domicilio de su hijo. Que su hijo mayor, quien reside contiguo a la casa de J.L., escuchaba frecuentemente que ella agredía a J., que oía gritos. Refirió que días antes V. había agredido a J.L., persiguiéndolo y arrojándole un balde plástico. Calificó a la Sra. V. como una mujer "muy violenta" que "siempre lo maltrataba", pero su hijo "nunca les decía nada". Explicó también que J.L. adquirió dos teléfonos celulares, uno para él y otro para V., y que actualmente se encuentra abonando las cuotas de ambos. Que desea que la denunciada se haga cargo del pago del teléfono que se llevó, situación sobre la cual se le informó que debía accionar por la vía legal correspondiente. Que analizando los hechos denunciados en el marco de la Ley Provincial D. 3040 de Violencia Familiar, encuadre legal dado en sede policial, resulta fundamental la afirmación del Sr. J.L.J. de que no existía una relación de pareja con la denunciada, sino que solo eran amigos, motivo por el cual le permitió quedarse en su casa. Que la Ley Provincial D. 3040, en su Artículo 7°, establece de ma... SENTENCIA: 40 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
P.L.S. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA
PUCCINO LAURA SUSANAC.CARBONELL YUMBELS.V.
CI-01613-F-2025
Cipolletti, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados 'PUCCINO LAURA SUSANAC.CARBONELL YUMBEL' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01613-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 27 de junio de 2025, se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. C.Y., respecto de la Sra. P.L.S., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. SENTENCIA: 515 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MALDONADO, EDGAR JUAN ANGEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MALDONADO, EDGAR JUAN ANGEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00138-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 25/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. EDGAR JUAN ANGEL MALDONADO, la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS ($1.970.400.-), pagaderos en un único pago el día 10 de julio de 2025.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. DIEGO ANDRÉS JANAVEL TEJADA, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($868.434.-), y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($868.434.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS + 40%- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica D... SENTENCIA: 170 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.P.A. Y M.M.J. S/ DIVORCIO
F.P.A. Y M.M.J. S/ DIVORCIO
CI-01580-F-2025 CIPOLLETTI, 27 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "F.P.A. Y M.M.J. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01580-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01580-F-2025-I0001, se presentan la Sra. F.P.A. y el Sr. M.M.J., ambos por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Rita Cristiani, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio, el día 1.d.D.d.2., en
la Ciudad de N.C., provincia de N. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle V.5. de la ciudad de C.. Denuncian que su fecha de separación, fue el mes de 3.d.O.d.2.
Indican que fruto de su unión nacieron sus hijos C.y.F., ambos mayores de edad a la fecha.
Respecto al CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que resolverán en forma extrajudicial la liquidación, partición y/o adjudicación de los bienes gananciales.
Que mediante presentación CI-01580-F-2025-E0001, las partes adjuntan certificado de matrimonio.
Pasando los presente autos a resolver.- ... SENTENCIA: 153 - 27/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |