Fallos Jurisdiccionales

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M.M.M.B.C.V.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.M.M.B.C.V.D.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00011-F-2025 -

cd
GENERAL ROCA, 25 de septiembre de 2026.

 

Estando en condiciones de resolver la petición efectuada por el denunciado respecto al levantamiento de medidas protectorias, considerando los elementos de autos, en especial la valoración de riesgo realizada por el SAT adjunta el día 17/1/2025, la oposición manifiesta de la denunciante, coincidiendo con el dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces, resuelvo rechazar por el momento el levantamiento de medidas de autos. 

Asimismo, hágase saber al Sr. Vivanco que deberá acreditar fehacientemente el inicio del espacio psicoterapéutico cualquier ámbito público y/o privado,  que aborde formas  y hábitos saludables de relacionarse.  A cuyo fin deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 617 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.LEY 3040

En Guardia Mitre, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 08,00 hs del dìa 25 de Septiembre de 2026, que habiendo recibido una denuncia en el dia de ayer ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el ciudadana [DENUNCIANTE_1]. ,titular de D.N.I Nº [DNI_DENUNCIANTE_1],estado civil [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1],ocupaciòn desocupada ,de [EDAD_DENUNCIANTE_1] de edad ,domiciliada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1],telèfono nº [TELEFONO_DENUNCIANTE_1],la denunciante relata hechos de abuso sexual denunciando a la pareja de su madre,sr.[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], D.N.I [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],solicita medidas cautelares,las cuales se ordenaron urgente en comunicaciòn telefònica con la policia local.. Dejo constancia que en comunicaciòn telefònica con el Oficial Principal Campos,el mismo me manifiesta que se realizò denuncia penal,interviene la fiscalia a cargo de la Dra. Yanina Stella,mas tarde me comunica que el denunciado ha sido detenido y trasladado a Viedma,que en el dia de hoy se le formularan los cargos.El hecho denunciado estan relatados en la denuncia realizada en sede policial que se adjunta.Ademàs dejo constancia que mas tarde recibì denuncia en los tèrminos de la ley 3040 realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_2],contra su pareja del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],actuaciones que corresponden a la apertura expediente nº GM-00057-JP-2026,en consecuencia,con lo actuado y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:

1)RATIFICAR lo adelantado telefònicamente en cuanto a la exclusiòn del denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del hogar de residencia de la familia compuesta por la Sra. [DENUNCIANTE_2] y sus hijas ,del domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. .Prohibiciòn de acercamiento de parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el grupo familiar compuesto por la denunciante y nucleo familia que habitan la vivienda en un radio de...

SENTENCIA: 12 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

GARRIDO ROBERTO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 25 de septiembre de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "GARRIDO ROBERTO ISAAC S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02237-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Roberto Isaac Garrido ocurrido el día 30-08-2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Mirtha Nelly del Carmen Centeno por acto celebrado el día 10-08-1967 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
 -Maria Fernanda,  el día 10/01/1968  en la ciudad de General Enrique Godoy -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento- quien en el marco del Art. 2299 del CCyCN, mediante escritura pública nro. 42, renuncia a la herencia.
-Roberto Sebastián, el día 09/08/1969, en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento, -quien en el marco del Art. 2299 del CCyCN, por medio de la escritura pública nro. 42, renuncia a la herencia.
En fecha 01/07/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Minist...

SENTENCIA: 215 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

LLANOS ARTURO ENRIQUE C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.LLANOS ARTURO ENRIQUE C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca a los 25 días del mes de septiembre del año 2026.-fas
 
CERTIFICO: teniendo a la vista los autos RO-00686-C-2026 "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO -RECURSO DIRECTO (EN AUTOS : ERRATCHU SANDRA C/ BANCO CREDICOOP -VISA ARG.- EX-2022-00451000- -GDERNE-MERDC#ART )", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional observo que en sentencia definitiva de fecha 29/06/2026 se han regulado los honorarios Dr. Llanos en la suma de 10 JUS + 40%, imponiéndose las costas del proceso la actora BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
En fecha 07/09/2026 se intima a la actora a abonar los emolumentos del letrado, lo que no se ha cumplido hasta la fecha. 
 
Silvia Romano

SENTENCIA: 1764 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 25 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00487-P-2025 () caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que a través de un escrito entregado por un familiar del condenado [CONDENADO_1], alojado en [LUGAR_1], el nombrado interpuso acción de habeas corpus correctivo denunciando una serie de circunstancias discriminatorias que se suceden en su actual lugar de alojamiento.   Ellas son: que otros internos tienen en sus celdas heladeras, anafes; computadoras; uso libre de teléfono; uso de un patio exclusivo; restricción de visitas íntimas y de las ordinarias.
 
II- La materia aludida no resulta justificativo de la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención de [CONDENADO_1]. 
 
El Código Procesal Constitucional (Ley N° 5776) en el Capítulo I que trata sobre Reglas Procesales Genéricas, dice: “Artículo 14.- Requisitos. Para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial en los términos del artículo 43 y para las acciones especiales aquí reguladas se requiere: a) Un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba. b) Urgencia extrema. c) La demostración de un daño grave e irreparable. d) Inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas”.

Como se observa, no existe un correlato entre los hechos mencionados en el escrito inicial y los requisitos enunciados. De ser ciertos todos los puntos mencionados, es decir, que algunos internos cuenten con favoritismos de trato, ello no perjudica a [CONDENADO_1]. Que otros tengan beneficios carcelarios, de ser así, los mismos fueron concedidos conforme la normativa vigente y dentro de las reglas de la litigación procesal. Tampoco se advierte -como lo exige el ...

SENTENCIA: 252 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO JOSE EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO JOSE EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03450-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 25 de septiembre de 2026.- 
VISTO. 
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO JOSE EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL RO-03450-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE EDUARDO AEDO, DNI 25093085 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.742.075,82, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de  $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.690.720,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución....

SENTENCIA: 1765 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILES ELSA DOMINGA S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILES ELSA DOMINGA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-26736-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 25/9/2026.-fas
Proveyendo el escrito del Dr. Brunello de fecha 25/09/2026:
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GILES ELSA DOMINGA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N° RO-26736-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $126.028,55. Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judicia...

SENTENCIA: 231 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ AMORUSO, ANTONIO MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ AMORUSO, ANTONIO MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02908-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ AMORUSO, ANTONIO MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-02908-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO MIGUEL AMORUSO, CUIT/CUIL 20252163868 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.169.784,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA, SEBASTIAN CALDIERO y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.575,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMKW-NUSZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 

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SENTENCIA: 1381 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ZULUAGA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ZULUAGA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02912-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ZULUAGA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02912-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA ALEJANDRA ZULUAGA, CUIT/CUIL 27247969336 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 816.686,09, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 728.026,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FLCJ-NUYG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1383 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03446-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANHUEZA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03446-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO JAVIER SANHUEZA, DNI 22596960, CUIT/CUIL 20225969605, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.488.457,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.563.911,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KRJH-QEIN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
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SENTENCIA: 1766 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA