Fallos Jurisdiccionales

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B.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.40 hrs. a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00317-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estímulo educativo.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra acta 12/26 de propuesta de reducción por estímulo educativo del Penal 2. Propician por haber cursado y aprobado 15 módulos del secundario del CEPJA. Obra el informe que da cuenta de 17 módulos, sugiriendo 15 y 2 pendientes a futuras reducciones. Por estar acreditado solicita la reducción de un mes conforme art. 140 inc. a de la Ley 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción que formular. Esta la propuesta y constan los 15 módulos.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a dirimir, estando acreditado que el interno aprobó 17 módulos, de los que corresponden 15 por un mes, se expedirá en ese sentido.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Conceder una reducción de UN MES a B.G.A. en el régimen de progresividad por haber aprobado en el año 2025 un total de 15 módulos del plan CEPJA, conforme art. 140 inc. a de la Ley 24660.-

II.- Establecer que restan para futuras reducciones dos módulos.-

III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena y solo aplica al régimen de progresividad.- 

IV.- Por Secretaría practíquese cómputo respecto a los plazos de acceso a los beneficios.- 

V.- Regístrese, protocolícese y ofíciese oportunamente.- 

SENTENCIA: 161 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "N.M.I. C/ H.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00281-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 4/5/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. M.E.H. a la persona de la Sra. M.I.N.. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.E.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
 

SENTENCIA: 300 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. del día a los 13 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor particular Dr. Darío Sujonitzky.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00740-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de reducción por estimulo educativo.-

Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: aprobó el segundo ciclo del primario, por el art. 140 inc. a de la Ley 24660, corresponde una reducción de un mes en los tiempos de progresividad.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta, es como dice la Defensa. Obra propuesta de acta 36/26 y resolución del Director. Aplica el art. 140 inc. a, por lo que solicita un mes de reducción.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver. Debe concederse una reducción de un mes por haber acreditado que durante el 2025 cursó y aprobó el segundo ciclo del primario, siendo promovido al tercer ciclo. 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Avanzar en el régimen progresivo de P.J.L. y conceder una reducción de un mes por haber aprobado el segundo nivel del ciclo primario durante el año 2025 (art. 140 inc. a de la Ley 24660).-

II.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica exclusivamente a los plazos del régimen de progresividad.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

SENTENCIA: 160 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “GONZALEZ, MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00367-L-2023; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 08/05/2026 (mov. E0036) la Dra. Marcela Fragalá solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de la Dra. Marcela Fragalá, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 377.462,65.- [m.b.: $ 7.353.168,57.- conf. liquidación de fecha 02/03/2026 aprobada en fecha 31/03/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

 

FRATTINI, JUAN PABLO |

SENTENCIA: 107 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.W.I.C.B.A.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.W.I.C.B.A.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01480-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. A.P.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. W.I.G. y de su hija, la niña A.L.G. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle P.F.S.B.Q.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que las perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante y su hija se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
 
En virtud del tenor de los hechos denunciados, líbrese oficio a la Fiscalía N° 2 (en turno), a los fines que tome conocimiento de lo ordenado en fecha 14/5/26, conforme lo manifestado por la Sra. <.s.T.f.1.I.G. respecto haber realizado una denuncia penal con la intervención de la Fiscalía N° 2. Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. A.P.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en...

SENTENCIA: 325 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00760-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONCOLINO, FERNANDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00760-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO GABRIEL CONCOLINO, CUIT/CUIL 23348058339 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.384.075,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.422,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RZEW-SFUQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                ..

SENTENCIA: 133 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00750-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO, NADIA DANILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00750-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NADIA DANILA LUCERO, CUIT/CUIL 27326457170 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.177.458,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JÓSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.372.113,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YIES-WRZC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADEL...

SENTENCIA: 134 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00567-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VICENCIO JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00567-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE ARIEL VICENCIO, CUIT/CUIL 20307524784, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 615.000,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 590.884,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en ...

SENTENCIA: 137 - 13/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

TARJETA NARANJA S.A.U. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR-ART)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TARJETA NARANJA S.A.U. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR-ART)" VI-01749-C-2025. CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa.
El 18/12/2025 llegó a esta Unidad Jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por Tarjeta Naranja SAU articulado contra la Resolución N° “RESOL-2025-412-E-GDERNE-SDC#ART”, dictada el 10/12/2025 por la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, que impuso una medida de innovar, mediante la cual, deberá reintegrar la suma de $3.100.000 al denunciante, Sr. Eduardo Alcides Salamanca, con más los intereses, remitir liquidación del estado actual de la cuenta, e informar medidas de seguridad.
En fecha 18/12/2025 mediante Resolución N° RESOL-2025-417-GDERNE-SDC#ART, la Administración concede el recurso interpuesto por la firma Tarjeta Naranja SAU, en los términos del Artículo 60º in fine de la Ley Provincial D N 5.414.
El 11/12/2025 se ponen los autos a los fines de que la recurrente exprese agravios en el plazo de 10 días, en el marco del artículo 9 del CPA, notificándole el inicio al Sr. Eduardo Alcides Salamanca  y a Tarjeta Naranja SAU, por cédulas el 11/12/2025.
II. Expresión de agravios.
El 09/02/2026 la recurrente relata los antecedentes, indica que el caso se origina en la denuncia del consumidor, Sr. Eduardo Alcides Salamanca, DNI N° 13.136.562, quien presentó un reclamo administrativo ante ese Organismo contra Starlink Argentina SRL y Tarjeta Naranja. Detalla que con fecha 18/09/2025, el Sr. Salamanca adquirió una antena satelital Starlink. Que el día 20/09/2025 se comunicaron por Whatsapp y en esa llamada con los logos de identificación de la empresa Starlink y del servicio técnico le indicaron que tenían que hacer una geo localización de antena, donde le hicieron entrar a un logo que decía servicio técnico. Sostiene que el denunciante indica que a los 10 minutos dice que se cortó la llamada y se dio cuenta que había sido estafado en su cuenta de Naranja X por el valor de $3.100.000 en dos transferencias. Que realizó la denuncia en Tarjeta Naranja y de inmediato bloqueando las cuentas. Que dice que le hackearon el acceso a la app...

SENTENCIA: 26 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.M.D.C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA

LA-00134-JP-2025

Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes involucradas en el presente proceso es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. C.C.M. con sus hijos C.M.S.V.C.M.C.y.C.M.S.M..( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1)  contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. C.C.M. hacia sus hijos C.M.S.V.C.M.C.y.C.M.S.M., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarroll...

SENTENCIA: 467 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN