MIRANDA MARIANO JAVIER S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 08:32 horas y en el marco del expediente RO-00119-P-2024 - MIRANDA MARIANO JAVIER S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MARIANO JAVIER MIRANDA, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ (subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de AFIANZAMIENTO. El interno agota Pena en fecha 15/03/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que solicitaron esta audiencia para mantener la voluntad recursiva del interno. Respecto a la conducta, observa que no tiene sanciones, todos los items son muy buenos, por ello solicita se aumente a 8. En concepto tiene todo muy bueno, como en trabajo y en psicología bueno. A modo de estímulo solicita un 7. En cuanto a la fase y dado que tiene salidas para el año 2026 solicita se lo promueva a confianza. La Sra. Fiscal dijo que discrepa con la defensa porque si bien MIRANDA tiene todo muy bueno en conducta, no hay arbitrariedad. Teniendo muy bueno no es ilegal su nota, y en el 2do trimestre se la aumentó el Penal. En cuanto a concepto si hay una reiterancia del 6, que equivale a bueno, no hay arbitrariedad en ello. Respecto a la fase, fue reconocida, pese a que no se le subió el concepto en el 2do trimestre. Entiende prudente respetar las calificaciones del Penal. El interno expresó que está en el pabellón 2 y cursa estudios primarios. Si le da un punto le serviría, sería de mucha ayuda. El Sr. Juez funda su resolución en que la conducta y la fase se la subió el penal en el 2do periodo. Aún estamos distantes a la fecha del primer beneficio. Está avanzando muy bien, pero no hay agravio, ni perjuicio ni arbitrariedad. Está haciendo las cosas muy bien; no tiene sanciones. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, observa que conf... SENTENCIA: 511 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.R. C/ M.C.N. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (DISMINUCION) EXPEDIENTE: VI-01816-F-2023
Viedma, de diciembre de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo manifestado por la Defensora de Menores el día 04.12.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 11.04.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas por su orden, de acuerdo a lo convenido por las partes y art. 19 CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. V.M. y E.S., en forma conjunta en la suma equivalente a 10 jus (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212) y regular los honorarios profesionales de las Dras. M.M.C. y P.A., en forma conjunta en la suma de 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212), teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de la perito J.C. en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta la tarea desarrollada en autos, la importancia y utilidad, complejidad y responsabilidad profesional de la pericia presentada, los que estarán a cargo de ambas partes y que deberá ser depositada dentro del 10mo día de quedar firme la presente (arts. 2, 5, 7, 11, 19, 21, 22, 23 de la Ley 5069). En su mérito, hágase saber a la perito que deberá denunciar en autos el número de cuenta y su CUIL/CUIT donde se depositarán los honorarios.
V.- Tener presente el desistimiento efectuado del presente proceso, debiendo estarse a lo dispuesto precedentemente.-
VI. Regístrese, Protocolícese y Notifíquese automaticamente por sistema PUMA.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 66 - 09/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SISTERNA, RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 9 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: SISTERNA, RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO , BA-00679-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto I) del Considerando y el punto I) del Resuelvo de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 13/11/2025, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I del considerando de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 13/11/2025 en el sentido de que donde dice "padre de Cristian Sebastián Sisterna, Estefanía Ayelén Sisterna, Viviana Sisterna, Javier Arnaldo Sisterna, Mario Alberto Sisterna, Mauro Raúl Sisterna, Mauro Raúl Sisterna" debe leerse "padre de Cristian Sebastián Sisterna, Estefanía Ayelén Sisterna, Viviana Sisterna, Javier Arnaldo Sisterna, Mario Alberto Sisterna, Mauro Raúl Sisterna, Gustavo Ariel Sisterna". II) RECTIFICAR el punto I del Resuelvo de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 13/11/2025 en el sentido de que donde dice "le heredan sus hijos Cristian Sebastián Sisterna, Estefanía Ayelén Sisterna, Viviana Sisterna, Javier Arnaldo Sisterna, Mario Alberto Sisterna, Mauro Raúl Sisterna, Mauro Raúl Sisterna" debe leerse "le heredan sus hijos Cristian Sebastián Sisterna, Estefanía Ayelén Sisterna, Viviana Sisterna, Javier Arnaldo Sisterna, Mario Alberto Sisterna, Mauro Raúl Sisterna, Gustavo Ariel Sisterna. III) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 13/11/2025.-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 450 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 09 de diciembre 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01858-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que; RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Marcelo Germán Osinaga (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Bus Pack S.A, (en adelante también la parte demandada y/o la demandada) reclamando el pago de la suma de $ 3.285.871,47.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, sujeto a lo que resulte de la prueba a producir en el proceso, más intereses y costas. Solicita otorgue carácter de ordinario al proceso. Relata que en fecha 03/01/2023 compró a través de la empresa "SANI CELULARES", un teléfono IPhone 14 Pro Max nuevo de 128 GB por el valor de $ 392.000, que el mismo era un regalo para uno de sus familiares y, por ello, en fecha 04/01/2023 procedió a realizar el envío del mismo por medio de la empresa Buspack ubicada en la Terminal de esta ciudad, el que sería retirado por la Sra. Milagros Casaverde Vera, una amiga que se encargaría de su distribución. Que al llegar a destino y ser retirado por la Sra. Casaverde, lo llama para informarle que el paquete había sido abierto y el celular en cuestión no se encontraba en la caja, por lo que se procede a realizar el reclamo ante la empresa. Indica que se trata de un incumplimiento absoluto del acuerdo e invoca los efectos de los arts. 10 bis, inc. c), y 40 in fine de la Ley 24.240, y que en caso de que la demandada alegue falta de declaración de valor, dicha cláusula debe tenerse por no escrita, conforme art. 988... SENTENCIA: 85 - 09/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
V.A.V. C/ R.P. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de diciembre del año 2025.- Que atento lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia, en primer lugar, debo expedirme sobre el vínculo familiar entre los involucrados, ya que el vínculo entre las partes no resulta estar incluido en los preceptos del Art. N° 7 de la Ley Provincial N° 3040, requisito indispensable a los efectos de la aplicación de la misma y de dar curso al procedimiento previsto en el CPFRN. Que el mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia", por lo que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre el parentesco tía - sobrino, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.- Que en segundo lugar, en lo atinente a los presuntos actos de violencia, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, ya que se desprenden actos presuntamente tipificados en el Código Penal, por lo que otra debería ser la vía adecuada para la defensa de sus derechos, ya que a mayor abundamiento, se advierte que la problemática familiar traída a consideración... SENTENCIA: 718 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.S.J.M. C/ F.C.A. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00976-JP-2025) ALLEN, 9 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.S.J.M. C/ F.C.A. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00976-JP-2025) (Expte. Nº AL-00981-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por S.J.M.P.-.D.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado F.C.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me h.p.e.e.U.f.d.d.q.e.s.d.C.d.e.a.2..
D.e.m.d.M.d.c.a.m.m.a.e.c.j.a.m.h.M.C.P.d.(.y.m.h.S.V.d.(.a.y.q.s.m.C.s.r.d.d.y.s.f.a.c.c.o.p.. Hace d.m.a.C.v.a.d.y.q.s.p.c.s.p.p.l.m.e.t.e.t.a.v.o.p.p.q.y.r.d.m.m.l.a.d.s.c.q.s.d.c.s.n.h.p.t.q.a.q.e.c.d.p.l.q.m.h.y.y.y.n.q.q.e.e.l.c.. Q.d.a.q.m.h.t.d.e.h.. Es todo.” CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.J.M.P., denunciando a C.A.F., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria ... SENTENCIA: 636 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
ANTILAF ANGEL GERMAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 09:33 horas y en el marco del expediente RO-00001-P-2025 - ANTILAF ANGEL GERMAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ANGEL GERMAN ANTILAF, asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN. El interno agota Pena en fecha 28/07/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostuvo la apelación del interno, respecto a las notas expresadas en el Acta Nº 903. Respecto a la conducta, ANTILAF no registra sanciones ni llamados de atención, todos los items son buenos. Respecto al concepto, trabaja en la huerta y en la limpieza de su lugar de alojamiento. El área social está imposibilitada de intervenir pero ello no puede ser achacable al interno. En cuando a educación el interno se explayará. En deporte fue calificado como muy bueno. En psicología están trabajando con ANTILAF ya que asiste con normalidad en el espacio. Por ello solicita se eleve un punto en conducta y en concepto, 7-6, y se lo promueva de fase. La Sra. Fiscal dijo que ANTILAF comenzó la ejecución de la pena en el 1er trimestre de este año, ya que su sentencia es de fecha 20/12/24. En el 2do trimestre el penal le reconoció el comportamiento. Este es el 3er trimestre de calificación, por lo que se evalúa junio, julio y agosto. En conducta debe mantenerse el 6, que es bueno. El concepto, tiene bueno en trabajo, y en educación no demuestra interés y se le sugiere que mejore su participación en esa área. Debe confirmarse el 6-5, socialización. El interno expresó que en el área de educación está asistiendo muy bien, pero ingresó tarde. No sabe porqué pueda tener algo mal allí. Su condena es de cinco años, solicita ser calificado en forma mensual, o que se le de Salidas Transitorias con el m... SENTENCIA: 509 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 9 de diciembre de 2025, siendo las 09.19 horas, y en el marco del expediente M.V.R.S.D.E.U.C.(.RO-04620-P-0000(2RO-3485-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y la interna V.R.M., asistido por su defensor/a Dra. Giuliana Grippo -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA (agota el 02/03/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que tiene como base el Acta 1121, en dicha acta la conducta fue muy biena, no registra sanciones ni llamados de atenciòn, por eso tiene nueve ejemplar. En cuanto al concepto, realiza trabajos de limpieza en el pasillo derecho, demostrando interès, tiene todo calificado como bueno, social no recibe tratamiento, educaciòn tiene regular, pero entiende que existe un error, porque los ìtems asistencia y dedicaciòn indican eso, pero cuando se hace la observaciòn que participò y asistiò y acreditò ocho mòdulos aprobados, con lo cual es uncongruente, entiende que es un error. En socioeducativo se encuentra en lista de espera, deporte no hay horarios pero se encuentra inscripta, en psicologìa tiene bueno, menciona que demostrò un compromiso sostenido en el tiempo con actitud positiva para su propia recuperaciòn, por ello, solicita que se le reconozca el error en cuanto a la educaciòn y todos los aspectos positivos mencionados, se le aumente un punto en concepto a ocho, y se lo promueva a prueba. La Sra. Fiscal dijo que en el primer perìodo de este año, en audiencia del 16/5/25 fue promovida a confianza pese a la oposiciòn de la fiscalìa, la mantuvo en el segundo y tercero, se opone a que sea promovido a prueba ya que no es potestad del juez, en cuanto a conducta fue reconocido si bien no tiene ningùn ejemplar, el penal le subiò un punto quedando a nueve, tiene bueno en trabajo equivale a cinco/ seis, y tiene siete, social no es atribuible a los internos, educaciòn no comparte el argumento porque en realidad no dice que este perìodo haya hecho los ochos mòdulos, los acredita, aunque fuera bueno el siete equivale a muy buenom no hay ilegalidad. No hay arguemtnos para modificarle. ... SENTENCIA: 512 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.J.P. Y OTRO S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3608/23) VR-00150-JP-2023 Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA; 09 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.J.P. Y OTRO S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°3608/23) VR-00150-JP-2023" en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que en estos autos obra denuncia contravencional de fecha 26/11/2023 en expediente policial n° 3608/23 contra G.J.P. y G.J.J. disponiéndose cargo de presentación para el 01/12/2023. II.- Que en fecha 04/12/2023 se fija audiencia a los imputados G.J.P. y G.J.J. para el 26/12/2023 y 27/12/2023, librándose oficio N°492-JPVR-23 y N°493-JPVR-23 cuyo diligenciamientos negativos constan agregados en proveído de fecha 18/12/2023. III.- Que en providencia de fecha 19 de junio de 2024 consta la imposibilidad de notificar al requerido G.J.J.; en virtud de desconocerse su paradero. Hasta el día de la fecha no se han obtenido nuevos datos sobre el paradero del encartado. IV.- Que en fecha 28 de noviembre de 2025 obra Sentencia 2025-D-84 respecto del imputado G.J.P..
V.- Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.
Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina; SENTENCIA: 89 - 09/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
O.P.E.C.M.J.E.S.V.F.
SENTENCIA: 145 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |