SANTOS JUAN IGNACIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en los autos caratulados “SANTOS JUAN IGNACIO C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° VI-04910-C-0000, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada el 10/09/2024 (E0042)? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA
Que por sentencia de Ia. Instancia del 04/09/2024 (I0054) y su aclaratoria del día siguiente (I0055) se resolvió: “I.- Hacer lugar mayormente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Juan Ignacio Santos, y condenar a Aerolíneas Argentina SA, a abonar al actor en el plazo de 10 días, la suma total de $1.048.366,11 (compuesta de $487.280,15 por daño moral, $161.085,96 por daño directo y $400.000 en concepto de daño punitivo), cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJRN fije. II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC). III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Santos, en causa propia, en la suma equivalente a 10 jus, y para los Dres. Carlos Aiassa y Valeria Silva, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma equivalente a 10 Jus + 40% (conf. arts. 9, 10, 11, 13 y cc de la ley G 2212). IV.- Regular los honorarios por la incidencia de la excepción de incompetencia que fuera rechazada, en la suma equivalente a 3 Jus para el Dr. Juan Ignacio Santos - letrado en causa propia-, y la suma equivalente a 3 Jus + 40% para los Dres. Carlos Aiassa y Valeria Silva, apoderados de la demandada, en conjunto, conform... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, DANIEL FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, DANIEL FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00192-C-2026 SENTENCIA: 122 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CANALES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CANALES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00213-C-2026 SENTENCIA: 125 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) RO-00101-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 06 de febrero de 2026.- egc
PROCESO: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES)RO-00101-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 03/02/2026 11:02:55 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que no se ha dado cumplimiento con el 5% de la Ley 869 reclamado en el presente, respecto de los honorarios pactados a la Dra. Espósito y Dr. Riquelme según presentación efectuada en fecha 28/09/2025 10:37:54 hs. en el proceso RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )", el que fue tenido presente en los términos del art. 1642 del CCyC en fecha 30 de septiembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HADED FEDERICO CHAIN haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
Q.M.E.R.D.R.J.F.C.R.C.R.S.V. LA-00027-JP-2026 Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.C.R. hacia el adolescente R.J.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.C.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el adolescente R.J.F.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.C.R. hacia el adolescente R.J.F... SENTENCIA: 62 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00754-F-2023 MG
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-00284-F-2026 A estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.M.M. a la Sra. L.A.G., en su domicilio sito en calle A.R.N.3.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efect... SENTENCIA: 105 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C.A.C.S.D.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados M.C.A.C.S.D.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expediente EB-00252-F-2023; Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0016, publicado el 20/03/2025.-
2- Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr. P.D.S.. De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0016 (por el periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2024) por la suma de $$1004763.38 en concepto de CAPITAL E INTERESES, ello con más los intereses que se continúen devengando conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II) Hágase saber que los honorarios de los letrados intervinietes serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.- III) Cost... SENTENCIA: 45 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. En virtud del dictamen del Sr. Defensor de Menores, escuchando los motivos brindados en audencia del día 4/2/26 y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. F.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. al adolescente A.G.R.B.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.N.8.(.d.l.c.d.V.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.A.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Por recibido, agréguese el acta de nacimiento del adolescente SENTENCIA: 39 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.T. C/J.G.G. S/VIOLENCIA G.T. C/ J.G.G. S/VIOLENCIA
CG-00015-JP-2026 CIPOLLETTI, 06 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.T. C/ J.G.G. S/VIOLENCIA (CG-00015-JP-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Campo Grande.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR y PROH... SENTENCIA: 42 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.N.P. C/ O.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026.
Promueve demanda contra el progenitor de los hijos e hija señor C.M.O., a fin de que se autorice a estos a viajar fuera y dentro del país hasta alcanzar la mayoría de edad, sin permiso de radicación, en su compañía o la de quien ésta designe. Sostiene que el progenitor no presta consentimiento para la salida de los niños del país, ni manifiesta interés por su bienestar, lo que motiva la promoción de las presentes actuaciones, a fin de posibilitar viajes de carácter recreativo y familiar, en particular ante invitaciones formuladas por familiares residentes en el extranjero. Funda en Derecho y ofrece prueba (I0001). Se da curso a la acción (I0002) y se notifica al demandado en fecha 14/11/2025 (ced. 202505106581), quien comparece al proceso y contesta demanda con el patrocinio de los Dres. Facundo Barrio Martin y Erica Alday, letrados de la Defensa Pública. Manifiesta que autoriza a sus hijos a viajar con su madre dentro y fuera del país, solicitando, no obstante, que la actora le informe en cada oportunidad el destino del viaje, su duración y el lugar de alojamiento de los niños. Asimismo, expresa que iniciará a la brevedad el proceso correspondiente a fin de establecer un régimen de comunicación con sus hijos, alegando que en la actualidad el contacto paterno filial se encuentra obstruido por la progenitora. A tal efecto, denuncia número telefónico y dirección de correo electrónico para posibilitar la comunicación. SENTENCIA: 28 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |