P.A.A. C/ G.T. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.A.A.C.G.T. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma N°<.- Seon N° D. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. A.A.P. DNI N° 4. en representación de su hijo S.T. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo Grill iniciando formal demanda de alimentos contra la Sra. T.G. DNI N°1., abuela paterna del niño.
Reclama un aporte económico por la suma correspondiente al 2.% de los ingresos que perciba la demandada, porcentaje que también sea aplicable al SAC o en su defecto, un monto que no sea inferior a $2..
En el relato de los hechos indica que ha iniciado demanda de alimentos contra el progenitor la que se encuentra en trámite ante este mismo Tribunal en autos caratulados: : "P.A.A. Y B.W.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA” Expte. PUMA N° L. SEON N°D., con sentencia definitiva dictada en fecha 07/12/21. Que no obstante ello, el progenitor no abona los alimentos ordenados.
Agrega que ante la falta de pago del padre del niño, se vio obligada a convocar a instancia de mediación a la abuela paterna y actual demandada, con resultando infructuoso.
En relación a la capacidad económica de la Señora G. refiere que se desempaña cuidando un adulto mayor actividad por lo que percibe una contraprestación y además, percibe un beneficio jubilatorio.
Luego indica la accionada que asume de manera unilateral los cuidados y las necesidades que su hijo requiere.
Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios. Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
... SENTENCIA: 164 - 09/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.V.M. C/V.D.M. Y O. S/ HOMOLOGACION
Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.V.M. C/V.D.M. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte nro. LB-00122-F-2025;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/04/2025 cumplimentando lo requerido previamente se presenta la Sra. V.M.G. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, acompañando acuerdo LEG. N° 0. con el Sr. D.M.V. DNI 3.(progenitor) y la Sra. M.A.M. DNI N° 2. (abuela paterna) respecto de: I.- Prestación Alimentaria, III.-Cuidado Personal, IV.- Régimen de Comunicación y V.- Incorporación a Obra Social a favor de su hija J.V.G.V. DNI N° 5., solicitando su homologación. Que en fecha 02/06/2025, la Defensora Oficial acompaña acta de nacimiento.
Que en fecha 03/06/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "...En relación a la vista conferida, y acreditado que sea el vínculo de J. con el Sr. V. y la Sra. M. tal cual requerido mediante providencia de fecha 29/05/25, no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a prestación alimentaria, régimen de comunicación, cuidado personal e incorporación a la obra social, a favor de la niña J., en oportunidad de celebrarse audiencia de mediación en fecha 22/10/2024; ello en atención a que los progenitores se encuentran facultados a concertar acuerdos en post del interés superior de sus hijos en ejercicio de la representación principal, conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. b. del CCyC." Que en fecha 29/07/2025, la Defensora Oficial acompaña acta de nacimiento de la niña con nota marginal donde consta el reconocimiento del Sr. D.M.V.. Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 28/08/2025 y; <... SENTENCIA: 48 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CONSORCIO PARCELARIO ALDEA ARCOIRI C/ MOREYRA, ALBERTO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS
AUTOS: CONSORCIO PARCELARIO ALDEA ARCOIRI C/ MOREYRA, ALBERTO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS FO-00850-JP-2025
Gral Fernandez Oro, 9 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "CONSORCIO PARCELARIO ALDEA ARCOIRI C/ MOREYRA, ALBERTO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS" (Expte. Nº FO-00850-JP-2025). RESULTA: Que en Mov I0001 se presenta CAROLA SANDRA CORREA, abogada apoderada del CONSORCIO PARCELARIO ALDEA ARCOIRIS, con el patrocinio letrado de la Dra. Ariana Araceli Morales, y el Dr. Juan Francisco Troncoso, iniciar formal demanda de juicio ejecutivo, contra el Sr. MOREYRA ALBERTO DAMIÁN, D.N.I. N° 22.742.850 por la suma de $1.346.299 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEISMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE) con más los intereses y costas del proceso. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Provincia de Río Negro (N° 5731) establece la competencia de los Juzgados de Paz mencionando que "Es competencia de los Juzgados de Paz conocer y resolver todas aquellas cuestiones menores, vecinales y contravenciones"; asimismo el artículo precitado especifica que se incluye entre dichas cuestiones, hasta el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia, a las siguientes: Las acciones de menor cuantía; las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes en materia de violencia de género y familia, excepto en las ciudades cabecera de Circunscripción donde la competencia está asignada específicamente a las unidades procesales; las acciones individuales sobre derechos de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras, con el conocimiento y resolución de las acciones deducidas en virtud de los conflictos provenientes de las relaciones de consumo, de conformidad a las normas vigentes promovidas en forma individual o por el Ministerio Público o por la autoridad de aplicación en la provincia; las acciones referidas al procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos; y colaborar con el Ministerio Público en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 219 de la Constitución Provincial y con el Defensor o Defensora del Pueblo en sus funciones del artículo 167 de la misma Constitución.
En dicho artículo también se mencionan las acciones que se encuentran excluidas de ese principio, y ellas son: las acciones promovidas por las asociaciones de defensa de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras y los procesos colectivos; aquellas acciones que sean de la competencia de los Entes Reguladores de Servicios Públicos; y las ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro.
SENTENCIA: 14 - 09/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.G.P. Y S.J.A. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "C.G.P. Y S.J.A. S/ DIVORCIO" Expte. N° LB-00373-F-2025 y; RESULTA: Que se presentan de manera conjunta la Sra. G.P.C. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Baglioni Marina Lorena y el Sr. J.A.S. DNI N° 2. con el patrocinio letrado del Dr. Zuain Rubí Horacio Ricardo iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 1.d.d.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompañan y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indican que el último domicilio conyugal fue en el B.4.V.P.1.<.<.s.j.s.T.f.1.C.7.d.l.l.d.C.C., Provincia de Río Negro. En fecha 27/08/2025 se provee el trámite, se los tiene por presentados y se les solicita se expidan de conformidad a lo dispuesto por el Art. 124 del CPF y 438 del CCY.
En fecha 08/09/2025 se glosa presentación donde las partes manifiestan que se encuentran atravesando una negociación extrajudicial con el objeto de arribar a un acuerdo en lo referente a la división y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal. En este sentido, consideran que no resulta necesario efectuar propuesta alguna sobre el convenio regulador en esta instancia procesal. Asimismo, manifiestan que no tienen hijos menores de edad, por lo cual no consideran necesario regular los restantes efectos del divorcio.
Por lo tanto, solicitan que los autos pasen a despacho para el dictado de la correspondiente sentencia de divorcio. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver y; SENTENCIA: 165 - 09/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.E.M. C/ A.M.J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.E.M. C/ A.M.J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENESS/ ORDINARIO EXPTE. N° BA-00251-F-2025 ,, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Toda vez que la judicatura ejerce la dirección del proceso y se deben sanear aquellos aspectos que hacen al debido proceso (arts. 1 y 2 CPF). Advirtiendo que se promueve demanda el 10/02/25 (I0001).
El inicio del beneficio de litigar sin gastos fue iniciado el 09/03/25, tal como se acredita en constancia que se acompaña en movimiento E0002.
Así , y toda vez que el beneficio de litigar sin gastos puede solicitarse hasta el momento de presentar la demanda principal (art. 72 CPCC), corresponde suspender el trámite de los presentes hasta tanto no se acredite el pago de impuestos correspondientes .
Fundo lo resuelto en lo dispuesto por las normas ya citadas y lo normado por el art. 17 de la ley 2716 que, en lo pertinente, textualmente dispone: “No puede darse trámite a ninguna presentación ante los tribunales de la provincia, sin el previo pago de los tributos establecidos por la presente. En caso de falta de pago, el tribunal decreta la suspensión del trámite del proceso hasta tanto sea pagada la obligación tributaria. Mientras no se agregue a los autos judiciales la boleta de depósito bancario acreditando el cumplimiento de los tributos previstos en la presente, los órganos jurisdiccionales no aprobarán transacciones, ni admitirán desistimientos, actos de disposición, subrogación o cesión, ni ordenarán levantamientos de embargos, inhibiciones u otras medidas precautorias o de seguridad con relación a los bienes, ni se ordenará inscripción de declaratorias de herederos, ni admitirán la cesación de garantías o fianzas, ni la extracción de fondos, valores o documentos, ni tendrán por cumplidas las sentencias, ni los concordatos”
Por tal motivo se suspende la audiencia prevista en el día de la fecha y el trámite de esta actuacio... SENTENCIA: 317 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
INSCRIPCIÓN DE PERITOS SINDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028
Viedma, 8 de septiembre de 2025.
VISTO: el presente legajo caratulado "INSCRIPCIÓN DE PERITOS SÍNDICOS PARA EL PERÍODO 2025/2028", en trámite por Expte n° VI-02953-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver la incorporación a la lista de peritos síndicos para el periodo mencionado, y CONSIDERANDO: I) Que encontrándose vigente el plazo de inscripción de postulantes para síndicos y evaluadores para el período 2025/2028, cuya apertura fue comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a fin de hacer saber tal circunstancia a eventuales interesados, se recibió la inscripción del Cr. SEBASTIAN ANTONIO LARRAÑAGA con DNI 35.526.857, acreditando con las constancias pertinentes su condición, en particular, título habilitante como Especialistas en Sindicatura Concursal.
II) Por ello, cotejadas las referidas constancias acompañadas y, en función de los recaudos exigidos por la normativa falencial, en los términos del art. 253 LCQ el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Integrar al Listado de Peritos Síndicos para el período 2025/2028 en los términos del art. 253 de la Ley de Concursos y Quiebras al Cr. SEBASTIÁN ANTONIO LARRAÑAGA.
II.- Hacer saber lo que antecede al mencionado inscripto y a la Oficina de Tramitación Integral (OTICCA). ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZA, ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA-.
SENTENCIA: 334 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MILLAQUEO, NANCY DALI C/TORRES MENDOZA ROLANDO Y TORRES MARTIN S/ ORDINARIO
General Roca, 8 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MILLAQUEO, NANCY DALI C/TORRES MENDOZA ROLANDO Y TORRES MARTIN S/ ORDINARIO " (Expte. N° RO-01007-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 08/04/2025, contra TORRES MENDOZA, ROLANDO FLORENTINO (CUIT 20-92886863-0) y TORRES, MARTIN IGNACIO (CUIT 23-39869802-9); para que haga pago de la suma de $ 1.000.000- a la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en concepto de capital con más la suma de $ 900.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden d... SENTENCIA: 66 - 09/09/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MELIÑANCO, JORGE HILARIO C/ MUTUAL DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
///San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “MELIÑANCO, JORGE HILARIO C/ MUTUAL DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Expte. N° BA-00092-L-2023; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 28/08/2025 la Dra. Barbara Figuerido solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.- ---Conforme surge de autos, la ejecución fue iniciada el 20/03/2025 por las Dras. Carballo y Korman, quienes renuncian en fecha 23/04/2025, continuando con el trámite la Dra. Figuerido a partir del 05/05/2025.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I) Regular los honorarios de las Dras. Blanca Carballo, Valeria Korman y Bárbara Figueirido, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $670.973,11 [ m.b.: $17.427.872,94 conf. sentencia monitoria de fecha 19/3/25; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.] la cual se distribuye de la siguiente manera, en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada: ---A las Dras. Blanca Carballo y Valeria Korman, en conjunto e idénticas proporciones en la suma de $201.291,93 (30% de lo regulado).-
---A la Dra. Barbara Figueirido la suma de $469.681,17 (70% de lo regulado).-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) dias de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.- ---III) Atento a lo solicitado y al saldo obrant... SENTENCIA: 235 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-00147-C-2024 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01805-C-2025.
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en autos: "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) RO-00147-C-2024 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01805-C-2025.
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 09 de septiembre de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01805-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 03/09/2025 16:33:57 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 04/09/2025.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00147-C-2024 "CAPITAN ALDO FABIAN EN AUTOS PINO VALLEJOS MAURO NICOLAS C/ FORTUNATO ANA MARIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - RO-07886-C-0000 C/ FORTUNATO ANA MARIA Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS), en fecha 16/04/2024 13:49:41 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SENTENCIA: 105 - 09/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
N.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0123/JE8/16)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.07 hrs. a los 9 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado N.M.Á..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada N.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0123/JE8/16), Expte. N ° CI-02323-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Sobre la víctima se informa lo certificado por el Actuario el 02/09/2025.- El Fiscal plantea cuestión previa. Dictamina que entiende que podría allanar una propuesta favorable en la ampliación horaria no así para el cambio de modalidad. Es necesaria la presencia de las profesionales en psicología Lic. Gavilán y Lic. Alvarez, asimismo el responsable del área social Lic. David Cual. Del informe psicológico deben aclararse algunos puntos, porque hablan de la posibilidad o sugerencia de que se realicen bajo supervisión a cargo de servicio social y acompañamiento psico terapéutico. Dan cuenta de un estancamiento en el avance de la progresividad. Por eso es necesaria la presencia de los profesionales para aclarar esos puntos. Lee las pautas fijadas oportunamente en la concesión del beneficio. También sería procedente la realización de un exámen toxicológico actualizado. Reitera el pedido de citar los profesionales y el examen. Se corre vista a la Defensa, quien dictamina: se opone, pide que se trate. Son cuestiones que no fueron planteadas al momento de otorgar el beneficio. La entiende impertinente, es una ampliación. En su momento no fueron convocados cuando se originó este beneficio. Esta notificado con anterioridad y no presenta escrito. Siempre llegamos a audiencias con previos en propuestas favorables por unanimidad. En segundo lugar es clara la profesional sobre el motivo de mantener la custodia, en relación a que las salidas sea así y solo se expiden en relación a la ampliación horaria. Si SS entendía alguna aclaratoria debió pedirlo a fijarlo. Además es una sugerencia q... SENTENCIA: 322 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |