L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2026, siendo las 10:11 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. Puma V., EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes la Defensa del condenado A.D.L.B. D.3., Dra. Jaqueline Larraburu y Dr. Nicolás Lamas, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se deja constancia que - según información suministrada por la Sgto. Salazar del Complejo Penal N° 1 - el interno se negó a participar de la audiencia. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la solicitud de la Defensa, para que se reprograme la audiencia, a fin de tomar contacto con su asistido y conocer los motivos por los que se negó a participar de la audiencia, toda vez que la última entrevista con el nombrado fue el domingo y no hizo mención a esta decisión. Segundo: Tener presente la conformidad del Ministerio Público Fiscal, para que se reprograme la presente audiencia.
Tercero: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio a quien corresponda, remita Acta Comparendo del interno, a fin de conocer los motivos por los que se negó a participar de la presente audiencia y, en función de ello, merituar el pedido de la Defensa.
Cuarto: Diferir el pedido de la Defensa, para reprogramar la presente audiencia, hasta tanto se recepcione el Acta Comparendo requerida precedentemente, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Quinto... SENTENCIA: 234 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.N.G. C/ C.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Villa Regina, 26 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "B.N.G. C/ C.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO - Expte. PUMA N° VR-00431-F-2026";
Que en fecha 11/05/2026 se presenta la Sra. N.G.B. con el patrocinio letrado de su abogado apoderado, el Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.M.C. ante la CIMARC de fecha 24/05/2024, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos de Salud, Médico, Farmacéuticos, de Inicio Escolar, y Sistema de Comunicación, en relación a los niños D.F.C. y M.C..-
Que en fecha 18/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. N.G.B. y F.M.C., con fecha 24/05/2024, ante Cimarc.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.M.C..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-
nsm
SENTENCIA: 41 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
F.M.D. C/ K.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR CARATULA: F.M.D. C/ K.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE PUMA: VI-00819-F-2025 Viedma, 26 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.M.D. C/ K.A.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00819-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 22/05/2025 se presentó la señora M.D.F. (DNI N° 3.) por derecho propio, en representación de su hija menor de edad, C.U.K. (DNI N° 5.) y promovió la presente acción judicial contra el progenitor de ésta, el señor A.R.K. (DNI N° 2.) a fin de obtener la autorización judicial para que la hija en común, pueda salir del país con ella en un viaje programado a España por un plazo estimado de dos meses, en dicho momento proyectado a partir del mes de julio del año 2025, bajo su exclusiva compañía, en atención a circunstancias humanitarias y vinculares de suma relevancia.
En particular, expuso que la niña se encontraba a su exclusivo cargo, toda vez que el vínculo entre su hija y el progenitor era nulo, en tanto éste no ejercía acto alguno de responsabilidad parental ni demostraba interés por el bienestar físico, emocional o educativo de su hija y que ello había que generado un estado de desvinculación afectiva absoluto, tanto en el aspecto cotidiano como en el económico.
Refirió que su última pareja conviviente había fallecido, circunstancia que había generado un fuerte impacto emocional tanto en su vida, como en la de sus hijos. En dicho contexto, manifestó que familiares y amigos de su pareja fallecida residían en la ciudad de Ibiza (España) y la habían invitado junto a sus hijos a compartir unos días en dicha localidad, lugar en el que –según dijo– se p... SENTENCIA: 218 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
F.M.D. C/ M.J.J. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR CARATULA: F.M.D. C/ M.J.J. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE PUMA: VI-00821-F-2025 Viedma, 26 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.M.D. C/ M.J.J. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00821-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 22/05/2025 se presentó la señora M.D.F. (DNI N° 3.) por derecho propio, en representación de su hijo menor de edad, E.G.M. (DNI N° 5.) y promovió la presente acción judicial contra el progenitor de éste, el señor J.J.M. (DNI N° 2.) a fin de obtener la autorización judicial para que el hijo en común, pueda salir del país con ella en un viaje programado a España por un plazo estimado de dos meses, en dicho momento planeado a partir del mes de julio del año 2025, bajo su exclusiva compañía, en atención a circunstancias humanitarias y vinculares de suma relevancia.
En particular, expuso que el hijo en común de las partes se encontraba a su exclusivo cargo, ya que el vínculo entre su hijo y el progenitor era nulo, tanto en el plano afectivo, como económico y relacional, toda vez que el señor M. se encontraba completamente desvinculado de la vida del adolescente.
Refirió que quien fuera su última pareja conviviente había fallecido, circunstancia que había generado un fuerte impacto emocional tanto en su vida, como en la de sus hijos. En dicho contexto, manifestó que familiares y amigos de su pareja fallecida residían en la ciudad de Ibiza (España) y que la habían invitado junto a sus hijos a compartir unos días en dicha localidad, lugar en el que –según dijo– se pretendía trasladar y esparcir las cenizas de su pareja, como despedida simbólica, en común acuerdo con su familia.
Precisó que se alojarían en una vivienda sita en C.d.E. N° 1., S.J.S.S., I., Código Postal 0. y que se trataba de un entorno familiar, seguro y transitorio, donde su hijo podría transitar su duelo con afecto y contención.
SENTENCIA: 216 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARTEAGA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARTEAGA, PABLO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01247-C-2026 SENTENCIA: 657 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA SUSINI, DOLORES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA SUSINI, DOLORES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00855-C-2026 SENTENCIA: 690 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARELLANO, HECTOR RAMON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARELLANO, HECTOR RAMON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01191-C-2026 SENTENCIA: 663 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, JORGE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, JORGE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01196-C-2026 SENTENCIA: 668 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, CARLOS MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS, CARLOS MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01229-C-2026 SENTENCIA: 653 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
OCMIN ESPINOZA, THINA EMYLIN GRIS C/ MARGER SAS S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "OCMIN ESPINOZA, THINA EMYLIN GRIS C/ MARGER SAS S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00232-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 20/05/2026, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dras. Florencia Zarate y María Natalia Jalil Bueri, en la suma de $ 1.800.000,00.- en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Aurelia Schepis, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 882.000,00.- (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARGER SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 225.000,00.-; Sellado de a... SENTENCIA: 108 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |