Fallos Jurisdiccionales

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TRIPAILAO DARIO ENZO C/ SUAREZ CLAUDIO MARTIN Y CAJA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 23 de junio de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "TRIPAILAO DARIO ENZO C/ SUAREZ CLAUDIO MARTIN Y CAJA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01893-C-2022), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Darío Enzo Tripailao (en adelante también  el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Claudio Suarez (en adelante también el demandado y/o la parte demandada), solicitando citación en garantía de Caja de Seguros S.A., reclamado el pago de $ 1.361.305,79.-, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba del proceso, más intereses y costas.-
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 27/10/2021 a las 7:35 hs. aproximadamente, en intersección de calles Isidro Lobo y España de esta ciudad, del que participaron un vehículo marca Fiat, modelo Strada, dominio AD221VQ, de propiedad del actor y conducido por éste, y un rodado marca Ford, modelo Ka, dominio AB366IV, conducido por el demandado.-
Señala el actor que circulaba por calle Isidro Lobo en sentido este-oeste; que al llegar a intersección con calle España, se detiene, cede el paso a peatones y en ese momento, es impactado en el sector trasero de su rodado por el vehículo del demandado.-
Como consecuencia de ello sufrió daños materiales en su vehículo, que detalla.-
Atribuye responsabilidad civil objetiva al demandado en los términos previstos por los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC, y subjetiva por haber cometido las infracciones de tránsito que detalla (circular a una distancia respecto del vehículo que lo precede menor a la prudente, a velocidad excesiva, sin el dominio de su rodado, y por revestir la calidad de conductor del vehículo embistente).-

SENTENCIA: 39 - 23/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00980-C-2022).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 23 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ WEISSER SILVIA VIVIANA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00980-C-2022), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIA VIVIANA WEISSER, CUIT/CUIL 27174835239, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 257.171,72, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($420.203) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 66 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.N. C/ G.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00435-F-2025

Villa Regina, 23 de junio de 2025
Proveyendo informe de ETI de fecha 17/06/2025.-
Agréguese y téngase presente el informe preliminar efectuado por la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Atento los hechos denunciados y en consideración a los antecedentes obrantes ante este Juzgado: DISPONGO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS:
1) PROHIBIR al Sr. G.E.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. N.C. y/o al domicilio de E.C.N.8. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.E.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscal...

SENTENCIA: 500 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ INALAF NESTOR SEGUNDO S/ EJECUCION

Viedma, 23 de junio de 2025.-
Y VISTO: el expediente: "SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ INALAF NESTOR SEGUNDO S/ EJECUCION", Puma: VI-00095-JP-2025, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original.-

2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-

3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, NESTOR SEGUNDO INALAF - DNI 20.750.462, como dependiente de “TREN PATAGONICO S.A.” hasta cubrir la suma de pesos SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 99/100 ($ 607.617,99) en concepto de monto de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-

Por ello 

RESUELVO: 

Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR SEGUNDO INALAF - DNI 20.750.462, a quien se condena a pagar a ROBERTO CARLOS SCHVEDT, la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 245.700,00) en concepto de capital reclamado y la suma de pesos SESENTA Y UNO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 99/100 ($ 61.772,99) en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-

Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco P...

SENTENCIA: 19 - 23/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

M.E.E. C/ E.J.A. S/ ALIMENTOS

M.E.E. C/ E.J.A. S/ ALIMENTOS

D-4CI-1799-F2017

CI-03534-F-0000

 

Cipolletti, 23 de junio de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.E.E. C/ E.J.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE D-4CI-1799-F2017) (CI-03534-F-0000), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que a fs. 09/10, se presenta la Dra. Laura Riveros, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. M.E.E., en representación de los hijos de su mandante,  B.y.B.a.d.a.E., promoviendo demanda de alimentos, en contra del progenitor de los mismos, el Sr. E.J.A..
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos que percibe el demandado, más asignaciones familiares, incluidos SAC.
Que a fs. 11/12, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos del alimentante.
Que a fs. 13, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que a fs. 15 y 25, obran actas de audiencia,  no  habiendo comparecido el progenitor demandado.
Que a fs. 37, se abre la causa a prueba. 
Que en fecha 29/04/2025, atento la temporalidad y el carácter provisorio de los alimentos dispuestos en fecha 01/02/2018, se fija el plazo de caducidad de los mismos por el término de 60 días.  

SENTENCIA: 145 - 23/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ZIBECCHI MARIA INES Y OTRO (EN REPRESENTACION) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

 
EXPEDIENTE: "ZIBECCHI, MARIA INES Y OTRO (EN REPRESENTACION) C/ ERCOLESSE, RAIMUNDO LUIS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-02864-C-2024.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 21/05/2025, las partes actora y citada en garantía presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En fecha 04/06/2025 la Defensora de Menores e Incapaces N°1 presta conformidad al acuerdo presentado.
3. Según surge de los escritos presentados, peticionaron la homologación judicial de lo acordado, no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los Dres. Gustavo Gabriel Ávila y Francisco Agustín Ávila Luppi, en forma conjunta, en la suma acordada, con más la suma del IVA en caso de corresponder y con más el aporte a la Caja Forense.
3.- Regúlanse los honorarios del Dr. Ignacio J. de Lasa Stewart y los de la Dra. Juliana Tamborini, en forma conjunta, en la suma de $4.106.667 (coef. 1/3 de 11% -conforme el mínimo requerido- + 40%, por una etapa del proceso cumplido) y los de la Dra. Ana Belén Malis en la suma de $4.480.000 (coef. 1/3 de 12% + 40%, por una etapa del proceso cumplido). M.B: $80.000.000. (arts. 6, 7, 8, 10, 39, 48,, 49, 50 y cc Ley G N°2212).
Asimismo, regúlanse los honorarios profesionales del perito médico que actuó en mediación, Dr. Hernán Chaher, en la suma de $4.000.000 (coef. 5% M.B.: $80.000.000, conf. art. 24 Ley P Nº 5450 y art. 18 Ley G N°5069, conforme acta de mediación y su acuerdo para la incorporación a esta causa, además de la tarea cumplida).
4.- Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777). Hágase saber a la La Mercantil Andina S.A., que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa d...

SENTENCIA: 20 - 23/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

RAILEF, NELIDA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "RAILEF, NELIDA MARIA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02922-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida María Railef falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 24/12/2023.
2. Con los certificados acompañados se acreditan el nacimiento de sus hijos: Romina Elizabeth García Railef, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 04/11/1988; Carlos Alberto Forteti, ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, el día 06/03/1965; Héctor Miguel Forteti ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12/04/1969 y Nélida Soledad Forteti, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 04/08/1975.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida María Railef (DNI N° 5.156.533) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Carlos Alberto Forteti (DNI N° 17.067.646), Héctor

SENTENCIA: 142 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CURRUMIL, MARIO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CURRUMIL, MARIO OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00436-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de MARIO OSCAR CURRUMIL, ocurrido el día 01/04/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil divorciado. 

Se presentan sus hijos: YANINA CECILIA, LORIANA NOELIA, MARIO VALENTIN, MAURO JAVIER, DANIELA ALEJANDRA y YULIANA ANDREA, todos de apellido CURRUMIL, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. 

En fecha 28/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/06/2025 se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 29/04/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 08/05/2025 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIO OSCAR CURRUMIL le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: YANINA CECILIA, LORIANA NOELIA, MARIO V...

SENTENCIA: 144 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.C.A. C/ P.A.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00413-F-2025

Villa Regina, 23 de junio de 2025.

- Proveyendo informe ETI;
Que del relato de los hechos por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama respecto a desavenencias de la convivencia familiar, donde los agravios expresados no parecen tales, toda vez que son expresiones como: "me pelee con mucha gente por cuidar y ayudar a mi hija, pero de todos modos aposte a que ella iba a cambiar" etc. como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Si es evidente la tensión en la relación de la denunciante con su hija donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad respecto a la situación de adicción, pero la canalización por esta vía no es acertada.-
Todo ello permite concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamada, molestada o requerida por su hija que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.
POR ELLO, RESUELVO:  Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de las presentes. Archívese.
En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.-
Fdo. Carolina Pérez Carrera, Jueza Subrogante

SENTENCIA: 502 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.D.A. C/R.M.V. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 23 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "P.D.A. C/R.M.V. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01467-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. D.A.P. por sí y en representación de su hermana Sra. M.L.P., 


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 21/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.A.P., por sí y en representación de su hermana, la Sra. M.L.P., en contra del Sr. M.V.R..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-01383-JP-2025  caratulado: "R.M.V. EN REPRESENTACIÓN DE P.M.L. C/ P.D.A. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa ( ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les ...

SENTENCIA: 383 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS