Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 30 de julio de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. CI-01779-C-2026), puestos a despacho para resolver, y-
 
CONSIDERANDO:
 
1) En fecha 25/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N.º '[DNI_ACTOR_1]'), promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial -y su correlato de la Constitución Nacional- contra la obra social IPROSS, solicitando se ordene la provisión de audífonos bilaterales, prescriptos por su médico tratante, Dr. Luis Daniel Caldentey, especialista en Otorrinolaringología, en razón del diagnóstico de '[SALUD_ACTOR_1]' que padece.
Expuso que se desempeña como docente de nivel primario, cumpliendo doble turno laboral, y que padece '[SALUD_ACTOR_1]', patologías diagnosticadas aproximadamente hace dos años. Refirió que presenta una [SALUD_ACTOR_1], conservando únicamente una adecuada percepción de las vocales.
Manifestó que inició tratamiento con el médico especialista en Otorrinolaringología, Dr. Luis Daniel Caldentey, quien le prescribió la utilización de audífonos bilaterales como tratamiento indispensable para su patología. Manifestó que, en el mes de noviembre de 2024, inició ante el IPROSS el trámite tendiente a obtener la provisión de dichos dispositivos, acompañando la documentación médica correspondiente. Señaló que, posteriormente, la obra social le requirió la presentación de dos presupuestos, aprobándose el de menor importe en el mes de febrero de 2025, oportunidad en la que el trámite continuó su curso administrativo. 
Expresó que, desde entonces, no ha obtenido respuestas concretas respecto de la prov...

SENTENCIA: 85 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma,  30 de Julio  de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados ''[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'  Expediente  'VI-00035-P-2026' del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales, para asistir al velorio de su hija,  quién ha fallecido en  el Hospital Zatti  de Viedma.
Que el Complejo Penal remite informes al respecto, suscripto por el Cabo 1° Casalla Mayor Genesis F°28672/9, comunicando mediante informe ampliatorio, que en el día de la fecha, se comunicó el Sr. [FAMILIAR_1], abuelo materno de la niña fallecida, quien refiere qué  le habría sido entregado el cuerpo de la menor por orden de la fiscalía, que no se realizaría sepelio pero que los restos serían trasladados a la capilla del Cementerio municipal de esta ciudad y posteriormente quedarían en el panteón del mismo sitio.
Asimismo, ratificó su conformidad para que el condenado [CONDENADO_1] asista a despedir a su hija, coordinando horario a convenir alos fines de que la Sra [FAMILIAR_2] no estuviera presente debido a la restricción que ambos mantienen.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egreso del interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' del Complejo Penal para asistir a la capilla del Cementerio Municipal de esta ciudad y posteriormente al panteón del mismo sitio, por el término mínimo de media hora,  con la debida y permanente custodia policial, toda vez que lo pretendido encuadra legalmente en el marco de lo estable...

SENTENCIA: 345 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02659-F-2024 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 30 de julio de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento lo peticionado y la manifestación efectuada por la DEMEI, no habiendo acreditado el tratamiento psicológico, a los fines de evitar situaciones de conflicto y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, MANTENGASE POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la niña '[FAMILIAR_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_FAMILIAR_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). En dicho plazo deberá acreditar haber realizado tratamiento psicológico ordenado. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora

SENTENCIA: 649 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_2]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

El Bolsón, 30 de julio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado [FAMILIAR_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE.  EB-03720-F-0000,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
Que el 21 de septiembre de 2022, se presenta la [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube peticionando se restrinja la capacidad de su hijo [FAMILIAR_2].
Relata los hechos, adjunta documental y ofrece prueba.
El 26 de julio del 2024 asume la defensa técnica el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera.
El 16 de febrero de 2023 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense.
El día 10 de junio de 2025 se realiza la entrevista personal.
El 22 de julio de 2025 se realiza pericia social a la hermana del [FAMILIAR_2] para evaluar si se encuentra en condiciones de asumir como apoyo junto a la [FAMILIAR_1], concluyendo que es apta.
El 4 de junio de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces y en la misma fecha se llamó autos para sentencia, providencia que firme y consentida motiva el dictado de la presente en los términos del art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro..
Y CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 155 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01311-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 30 de julio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: ...

SENTENCIA: 291 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01083-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 30/7/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01083-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 29/07/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 30/07/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la Sra. '[VÍCTIMA_1]' describe y detalla circunstancias pasadas y actuales en las que el denunciado habría ejercido violencia del tipo física, psicológica y económica en su contra, realiza también una somera descripción de la integración del grupo familiar y las acciones efectuadas en los últimos días, que la llevaron a retirarse del domicilio de convivencia junto a sus hijos y radicarse en esta Localidad, siendo que el domicilio familiar se encuenta en la Localidad de Centenario, Provincia del Neuquén.
Que de los testimoniado por la víctima, se desprende que los atos de Violencia en la Familia se habrían producido prácticamente durante el tiempo en que las partes mantuvieron la convivencia, así lo deja asentado en su denuncia en forma textual al respecto: " ...  estuve 6 años de relación con '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' siempre tuve naturalizada la violencia en nuestra relación, ya que ejercía violencia física, psicológica y económica, él trabaja por diagrama asique el sabia todos nuestros movimientos cuando él no estaba los controlaba por las cámaras, nosotros teníamos una familia ensamblada, donde vivíamos con nuestro hijo en común '[FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1])' y mis dos hijos '[FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2])' , ' [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3])'  de mi anterior pareja.". Luego, la denunciante describe las última acciones violentas que le reprocha a su ex-pareja, que se habrían producido el sábado ppdo. luego de una reunión o agasajo familiar, oportunidad en que él la habría insultado tanto a ella como a la propia progenitora ...

SENTENCIA: 431 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00792-F-2025

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3)  INTIMAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  inicie y realice tratamiento ordenado en autos [NÚMEROEXPT] [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA en fecha 19/11/2024, tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de la pareja y las situacione...

SENTENCIA: 469 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GONZALEZ ROCIO CELESTE C / REYES ALEJANDRO DAMIAN S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00333-JP-2026: “G.R.C.C./.R.A.D.S./.D.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. R.C.G.D.4.d.S.M.N.4.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado A.D.R.D.4., con domicilio en P.N.1. de esta localidad, según constancia de fs.08 donde resulta víctima R.C.G.D.4.d.S.M.N.4.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,28 de julio de 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano A.D.R. hacia la ciudadana R.C.G. al domicilio sito S.M.N.4. de esta ciudad y lugar en donde ésta se encontrase POR EL TÉMINO DE 60 DÍAS, conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241. 2°) DISPONER EL CE...

SENTENCIA: 151 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENICA FAMILIAR '


//marque, 30 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENICA FAMILIAR '
RESULTA : que en fecha 18 de julio de 2024 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241  del SR .[VÍCTIMA_1]   , de la cual resulta ser denunciada la Sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Ante lo expuesto, resulta necesario disponer medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de los mismo    
RESUELVO:
COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)PROHIBIR, a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'acercarse  a la víctima Sr. [VÍCTIMA_1]  e ingresar al domicilio del denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;     sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares donde se encuentre  .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |II) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de  la  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija la niña [FAMILIAR_1]  , exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional del niño , perjudicando su desarrollo integral III) HÁGASE saber a las partes que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario debiendo ser cumplidas por las partes. En caso de cometer alguna de estas
infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debid...

SENTENCIA: 92 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

'[DENUNCIANTE_1]' S/ SITUACIÓN ('[VÍCTIMA_1]')

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' S/ SITUACIÓN ('[VÍCTIMA_1]') 
CO-00156-JP-2026
 
Cipolletti, 30 de julio de 2026.
AUTOS y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" '[DENUNCIANTE_1]' S/ SITUACIÓN ('[VÍCTIMA_1]') (CO-00156-JP-2026, y de las que, 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Contralmirante Cordero, atento denuncia efectuada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], tallerista de la [LUGAR_1], representación de la niña [VÍCTIMA_1]-
En primer lugar cabe resaltar que de la denuncia obrante mediante movimiento N° CO-00156-JP-2026-I0001, surge que la denuncia ha sido formulada en el marco de la Ley 3040, requiriéndose sólo la intervención de  SENAF.
Que mediante sentencia de fecha 28/07/2026, la Jueza de Paz de Contralmirante Cordero, dispone : "I.- TENER PRESENTE la denuncia formulada y la documentación obrante en las presentes actuaciones.- II.- TENER PRESENTE la intervención de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.), conforme surge de las constancias agregadas a la causa.- III.- DAR VISTA a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la ciudad de Cipolletti, incorporándola como interviniente en las presentes actuaciones, a fin de que tome la intervención que estime corresponder.-".-
En fecha 29/07/2026 se recepcionan las presentes ante ésta UP.-
Pasan a despacho A RESOLVER.-
Atento los hechos denunciados y teniendo en cuenta el interés superior de los niños involucrados en la denuncia arrimada,
RESUELVO:
RATIFICAR lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la ciudad de Contralmirante Cordero en relac...

SENTENCIA: 339 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI