TORRES, ALEJO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "TORRES, ALEJO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00019-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Alejo Torres DNI. 7.391.803, falleció el día 27/05/2024, en Sierra Grande, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con Marcelina Liempi DNI. 5.577.806.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante Ángel Amado Torres DNI. 21.384.205, ocurrido el día 20 de mayo de 1970, en la localidad de Valcheta Provincia de Río Negro; Roberto Carlos Torres DNI. 21.585.774, ocurrido el día 20 de agosto 1972, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; Miriam Marcela Alejandra Torres DNI. 27.661.395, ocurrido el día 20 de junio de 1980, en la localidad de Sierra Grande Provincia de Rio Negro, y Cristina Azucena Soledad Torres DNI. 30.546.980, ocurrido el día 28 de octubre de 1983, en la Localidad de Sierra Grande Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N°90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corre agregado ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- ... SENTENCIA: 433 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
O.A.M.C.S.E.M.S.V.(.3. AUTOS: O.A.M.C.S.E.M.S.V.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00314-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.A.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22 DE MAYO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. E.M.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 26 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 152 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CABRERA, NELIDA MERCEDES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DENUNCIA LEY 24.240 San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "CABRERA, NELIDA MERCEDES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (DENUNCIA LEY 24.240)" Expte. SA-00224-C-2024, para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 27/03/2026 la actora por intermedio de su apoderada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en tiempo contra el proveído del día 16/03/2026, en el cual se dispuso en su parte pertinente: Asimismo y teniendo en cuenta la audiencia de fecha 25/02/2026, por Secretaria recaratúlese las presentes actuaciones, debiendo decir; "CABRERA, NELIDA MERCEDES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO DE PESOS (DENUNCIA LEY 24.240)" II.- Que, corrido el pertinente traslado en fecha 09/04/2026, no habiendo sido contestado por la contraria, corresponde resolver el planteo oportunamente opuesto por la actora.-
III.- Que analizada que fuera la audiencia celebrada en autos de fecha 25/02/2026 y teniendo en cuenta el objeto y planteo formulada por la actora en su escrito de inicio de demanda, encuentro que asiste razón a la recurrente, por lo que corresponde haer lugar al planteo incoado y revocar por contrario imperio, dicho proveído.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y dejar sin efecto la providencia de fecha 16/03/2026 en su parte pertinente, en tanto ordena la recaratulación de las presentes actuaciones.- 2.- A la apelación en subsidio no lugar, atento a cómo se resuelve la cuestión.-
3.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 443 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
V.R.E. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00363-JP-2025) ALLEN,26 de mayo de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “V.R.E. C/ O.F.D. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00363-JP-2025)” (Expte. AL-00324-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “VERA REBECA EVANGELINA C/OLIVARES FACUNDO DANIEL S/VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00363-JP-2025). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 218 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
VELASQUEZ VANESA VICTORIA C/ FUENTES GUSTAVO ARIEL S/ MENOR CUANTÍA Autos: "VELASQUEZ VANESA VICTORIA C/ FUENTES GUSTAVO ARIEL S/ MENOR CUANTÍA" Expte. N°: LB-00055-JP-2026 Luís Beltrán, 26 de Mayo de 2026 VISTO:
En Luís Beltrán, Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, el día 21/04/2026, por presentado el Expte. a Despacho a través del Sistema PUMA para su resolución y;
Y CONSIDERANDO:
Que bajo movimiento N° LB-00055-JP-2026-I0001: INICIO EXPEDIENTE, se presenta la Dra. VELASQUEZ Vanesa Victoria para iniciar Demanda por Menor Cuantía contra el Sr. FUENTES Gustavo Ariel, DNI. 2., con domicilio en Belgrano 2251 de esta localidad, pretendiendo cobrar el monto correspondiente a un incumplimiento en el pago de honorarios profesionales en virtud de un asesoramiento legal brindado en el Estudio Jurídico “Vanesa Velasquez & Asociadas” por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($238.764) equivalente a TRES (3) JUS a calor mes de abril, con más sus intereses hasta su efectivo pago, costos y costas del proceso.
Que en el movimiento recién mencionado del presente expte. se presenta la parte probatoria, consistente en DNI de la actora Velásquez Vanesa; comprobante de pago de una entrevista realizado por el Sr. Fuentes; capturas de pantallas de conversación de Whatsapp entre el Estudio de abogados y el Sr. FUENTES.
Que, según lo prevée el art. 700 del C.P.C.C., se corre traslado a la parte demandada y se fija audiencia entre las partes para contestar demanda, ofrecer y producir prueba para el día Viernes 15 de Mayo de 2026 a las 10:00hs. en la sede del Juzgado de Paz.
Que, según obra en el expediente, el Sr. FUENTES GUSTAVO ARIEL fue efectivamente notificado el día 30/04/... SENTENCIA: 5 - 26/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
VERDUGO MAXIMILIANO ADOLFO S/ ART 27 BIS (MS) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 11:32 horas y en el marco del expediente RO-00209-P-2025 - VERDUGO MAXIMILIANO ADOLFO S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y MAXIMILIANO ADOLFO VERDUGO, asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 19/05/2025 Pena impuesta: siete meses de prisión de ejecución condicional Delito: desobediencia a una orden judicial (dos hechos) violación de domicilio, amenazas simples y daño Reglas de Conducta: por el término de dos años: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.- d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja y el consumo problemático de alcohol y estupefacientes. e) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts del domicilio de calle D.L.N.8. de General Roca (R.N.); y a 100 mts de la persona de la Sra. G.B.C.R., impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.) Todas estas pautas impuestas bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C.P.) y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).- La Sra. Fiscal dijo que el día 21/05/26 la victima fue a la Oficina de Ejecución y Arraigo acompañada por personal d... SENTENCIA: 292 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.M.M. C/ F.M.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00480-F-2026 Villa Regina, 26 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días; 1) PROHIBIR al Sr. M.N.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.M.A. y/o al domicilio de B.n.4. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. M.N.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- AUTORIZAR a la Sra. M.M.A. que por medio de una tercer persona de su confianza realice el retiro, del domicilio sito en calle M.n.4. de Villa Regina,... SENTENCIA: 330 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.A.R. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti, 26 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.A.R. S/ REVISION PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 26/03/2026 se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, denunciando domicilio de la Sra. A. en la ciudad de Neuquén, conforme informe que acompaña.-
Asimismo, solicita que el suscripto se declare incompetente para continuar entendiendo en estos obrados y remita los mismos al juez con jurisdicción en el domicilio de la Sra. A..-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 27/03/2026 se le dio vista a la Fiscalía en turno.-
En fecha 12/05/2026 contesta la vista el Agente Fiscal adjunto, Dr. LAMAS quien dictamina que corresponde que el suscripto se declare incompetente para seguir entendiendo en las presentes.-
Previo a resolver,
Y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que la Sra. A. se encuentra residiendo en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, en función del principio de tutela judicial efectiva, corresponde inhibirse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones.- En este sentido lo ha entendido la Corte Suprema al decir que "resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N° 1524.XLI "C., M. Á. s/ insania" del 27 de diciembre de 2005 y "T., R. A." (Fallos: 328:4832) En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de control— que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos de internación psiquiátrica coactiva debido al estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Asimismo, ambos precedentes jerarquizan el principio constitucional de la tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla." (CSJN - del 26/03/2008 - L. C. M. -LA LEY 20/... SENTENCIA: 318 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los a los 26 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 08:35 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado L.G.H., D.3., Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a la falta de comunicación con su asistido, sin poder aportar datos del nombrado. Segundo: Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar la rebeldía de L.G.H., D.3., argentino, y demás datos personales obrantes en autos con último domicilio conocido en la calle 0.e.c.1.y.1.d.B.9.d.J.d.l.c.d.V. Pcia de Rio Negro y ordenar su inmediata detención (art. 43 cc. y correlativos del C.P.P.), atento lo establecido en el Punto Tercero de la Sentencia de fecha 06/05/2026, la constancia del Oficial notificador, de la cual surge que no ha sido habido en su domicilio, la falta de comunicación con su Defensa y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Líbrese oficio a la Jefatura de Policía para que se inserte en la Orden del día lo ordenado precedentemente y al Registro Nacional de Reincidencia . Tercero: Conforme lo prescribe el art. 43° -segundo párrafo- del CPP, resérvese las presente actuaciones por Secretaría hasta tanto surta efecto la medida ordenada precedentemente y suspéndase el plazo de duración del Proceso.- Cuarto: Registrar, notificar y oficiar a la Orden del día de Policía de Río Negro, sin perjuicio de los recursos que pudieran in... SENTENCIA: 233 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 26 de mayo de 2026- SENTENCIA: 237 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |