DE LA CANAL, ELIDA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados DE LA CANAL, ELIDA ESTHER S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expediente número SA-00065-C-2025; Y CONSIDERANDO: I.- . Que, mediante la partida de defunción acompañada se encuentra acreditado que Elida Esther de la Canal, falleció en la ciudad de San Antonio Oeste el día 15 de julio de 2024.- II.- Que, como consta en autos se acredita con el certificado correspondiente el matrimonio de la causante con Alberto Jorge GUARNACCIA, acto celebrado en la ciudad de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, el día 10 de enero de 1975. III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acreditan los nacimientos de sus hijos GUARNACCIA VALERIA JACQUELINE, el día 15 de diciembre de 1975, GUARNACCIA GASTON ALBERTO, el día 24 de diciembre de 1977 y GUARNACCIA FIORELLA AYLEN, el día 3 de agosto de 1995, todos en la ciudad de Sierra Grande Prov. de Río Negro.- IV.- Que, obra agregada la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.- V.- Que, se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.- VI.- Que, como consta en autos corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.- VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Elida Esther de la CANAL DNI N° 11.913.582, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Valeria Jacqueline GUARNACCIA D.N.I. N° 25.105.213, Gastón Alberto GUARNACCIA D.N.I. N° 26.391.930 y Fiorella Aylén GUARNACCIA D.N.I. N° 39.074.968, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite Alberto Jorge GUARNACCIA D.N.I N° 7.371.055, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por l... SENTENCIA: 87 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.D.A.C.O.R.X.C.S.V. AUTOS: A.D.A.C.O.R.X.C.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00058-JP-2026
Visto la denuncia formulada por el Sr. D.A.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 05/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 05/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. X.C.O.R. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 6 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 41 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
A.T.L. C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.T.L. C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-20161-C-0000) (A-2RO-2068-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Llega el expediente, según nota de elevación del día 05/08/2025, a los efectos de resolver las apelaciones interpuestas por la Citada en Garantía SANCOR COOP. DE SEG. LTDA. en fecha 04/06/2025, y por el patrocinante del presidente del Club Social y Deportivo General Roca; ambas contra la sentencia publicada el 03/06/2025. Cabe aclarar que, la parte actora respondió los memoriales de agravios de las apelantes el 27/08/2025, haciéndolo en presentaciones separadas.
II.- ANTECEDENTES
En lo esencial, la presente trata sobre una demanda de daños y perjuicios iniciada en el marco de un accidente sucedido durante la celebración de un evento deportivo en el estadio “Luis Maiolino”, ubicado en la ciudad de General Roca. A. SENTENCIA
1.- La sentencia apelada, resolvió “(...) 1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por Teresa Lilian Alfaro (DNI 17.936.125) contra Club Social y Deportivo General Roca y Liga Deportiva Confluencia por las razones expuestas en los Fundamentos, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, condenándolas en consecuencia para que dentro del término de diez días de notificadas procedan a abonar la suma total de $ 178.529.400,00 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro. 2.- Hac... SENTENCIA: 10 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CHECHILE JUAN DAMIAN C/ NIEVES DEL CHAPELCO S A S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CHECHILE JUAN DAMIAN C/ NIEVES DEL CHAPELCO S A S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02034-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 10/11/2025 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cuyo memorial de agravios fuera presentado en fecha 30/11/2025 23:51:34 hs. y contestado por la actora mediante presentación de fecha 04/12/2025 09:14:37hs. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Juan Damian Chechile contra Nieves de Chapelco S.A y en consecuencia condenar a ésta última a abonar al actor la suma de $1.760.000.- en concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial, con más los intereses que deberán ser calculados conforme a las pautas dadas para cada rubro, dentro de los diez (10) días de notificada la presente y bajo apercibimiento de ejecución. 2) Imponer las costas del proceso a la demandada, en su calidad de vencida (art. 62 del CPCC). 3) Se hace saber a los letrados, letradas y auxiliares de justicia, que la siguiente regulación de h... SENTENCIA: 14 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LINAI, ENZO ARIEL C/ MORENO, RUBEN MIGUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LINAI, ENZO ARIEL C/ MORENO, RUBEN MIGUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69932-C-0000) (A-2VR-145-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 04/07/2025, concedido libremente en fecha 28/07/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 02/07/2025.
La citada en garantía expresa agravios en fecha 25/09/2025, los cuales no son contestados.
1.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "Hacer lugar en su mayor extensión a la demanda interpuesta por el Sr. Enzo Ariel LINAI contra el Sr. Rubén Miguel MORENO; por ende, condenar a este último y a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, a abonarle - ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días la suma de $100.995.313,36 con más los intereses detallados en los considerandos". Impuso costas a la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota y reguló honorarios.
SENTENCIA: 12 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
GUENTELAF, FACUNDO GABRIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 6 de febrero de 2.026. C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, sigui... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CORDONE, ENZO MAXIMILIANO C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, 6 de febrero de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CORDONE, ENZO MAXIMILIANO C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORALRO-01300-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 30/12/2025.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
SERMOS S.R.L. y GLOBAL FRESH S.A. ofrece abonar al requirente Sr. CORDONE $5.000.000,00 la que será abonada en una (1) única cuota, dentro de las SETENTA Y DOS (72) HORAS HABILES de producida la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Costas a cargo de SERMOS S.R.L. y GLOBAL FRESH S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Adrián Echeverría, Fernando Daniel Ramoa y Matías Julián Rubio por la suma de $750.000,00 en forma conjunta con más el 5% de Aporte de Caja Forense.
Regúlanse los honorarios del Dr. Gatti Gonzalo por la suma de $750.000 y del Dr. Manuel Gómez por la suma de $750.000.
Asimismo admitanse los honorarios de la conciliadora, Dra. Claudia D Alicandro la suma de $250.000,00 adicionándose el cinco por ciento (5%) de aportes a Caja Forense y el porcentaje de IVA de los honorarios , los que serán abonados en una cuota, con... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA "SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Exp. nº EB-00021-C-2025).-
El Bolsón, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" Exp. EB-00021-C-2025 que se encuentran a despacho a los fines de resolver la ampliación de la sentencia declaratoria de herederos dictada en fecha 30 de junio de 2025;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el movimiento E0013 en Sistema Puma se presentan las Sras. Virginia Justina y Claudia Josefina - en su carácter de herederas - y Georgina y Sabrina - en su carácter de nietas del aquí causante - todas de apellido SILVESTRONI, solicitando se amplíe la sentencia declaratoria de herederos incluyendo al hijo del de cujus Raúl Bernardo SILVESTRONI, fallecido el 12/11/2016.- Que estando acreditado el vínculo y la vocación hereditaria, corresponde conforme las facultades otorgadas por el art. 628 del CPCC., AMPLIAR la declaratoria de herederos dictada en autos el día 30 de junio de 2025.- Por ello, RESUELVO: I) AMPLIAR la declaratoria de herederos de fecha 30 de junio de 2025, declarando que por el fallecimiento de Dante Nilo SILVESTRONI, también le sucede en carácter de universal heredero, su hijo Raúl Bernardo SILVESTRONI, DNI 13.170.572.- II) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
Paola Bernardini SENTENCIA: 13 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00385-C-2023 Choele Choel, 06 de Febrero de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00385-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/10/23 adjuntan documental y se presentan los Doctores Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain en carácter de Letrados Apoderados del Señor Rolando Andrés Pelinski iniciando formal Demanda por Daños y Perjuicios contra el Señor Miguel Osvaldo Rivas, con domicilio real en B° Don Bosco, Pasaje 130 N° 240 de la Ciudad de Choele Choel, por la suma de $ 25.137.653,65 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos. Solicitan se cite en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418 a Orbis Compañía Argentina de Seguros, con domicilio legal en Avellaneda N° 1208 de la ciudad de Choele Choel en su carácter de aseguradora del vehículo causante del daño. Relatan que en fecha 12 de febrero de 2023, en circunstancias que su mandante circulaba en moto vehículo marca motomel 110 cc por camino rural "Paso Piedras" en dirección a Lamarque, aproximadamente a 1000 metros de Ruta Nac. N° 250, al aproximarse a una curva, resultó embestido por el vehículo dominio AA-923-YR, conducido por el Señor Miguel Osvaldo Rivas, quien lo hacia en sentido contrario, e invadió - de manera antirreglamentaria e imprudente- el carril de circulación del Sr. Pelinski. Que dicha colisión se produjo con motivo de la imprudente conducción del Sr. Rivas, quien por causas que se desconocen, invadió el carril contrario de circulación de manera imprevista, en total violación con la Ley Nacional 24.449.- Resulta claro y evidente que el demandado violó las leyes viales, pues invadió el carril de marcha contrario pese a que, además de ser de día, con luz natural y visibilidad excelente, el moto vehículo en que trasladaba... SENTENCIA: 16 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |