CASEB, NICOLAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Cipolletti, 6 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASEB, NICOLAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. Nro. CI-01713-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acta acompañada, relativa al acuerdo celebrado en el CIMARC, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446, 447 ap. 4 y ccds. del CPCC (Ley N.º 5777) y art. 28 de la Ley 5450.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT/CUIL 30-56133268-8, haga íntegro pago a NICOLAS CASEB, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($2.735.293,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacers... SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SEFA S A S/ EJECUCION FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SEFA S A S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02204-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 6/2/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SEFA S A S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02204-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 05/02/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $2.067.948,05.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a)... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
OLIART ANGEL ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 06 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: RO-00803-C-2025 "OLIART ANGEL ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA" y;
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de Ángel Alberto Oliart, ocurrido el día 14 de abril de 2.023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que conforme las constancias adjuntadas, el causante era de estado civil divorciado de Delfina Aranda, de cuya unión nacieron sus hijos:
MARIA BEATRIZ: el día 21 de febrero de 1.968, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
ÁNGEL ALBERTO: el día 15 de junio de 1.969, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
De la unión del causante con Marí Esther Troncoso, nacieron sus hijos:
CRISTIAN ALFREDO: nacido el día 26 de marzo de 1973, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
ANDREA FABIANA: nacida el día 31 de enero de 1976, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que en fecha 07 de mayo de 2.025, se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro certificando en este acto la Actuaria que el término se encuentra vencido no habiéndose presentado en autos más herederos, que los representados por la Dra. Lucía C. Perramón.
Por todo ello y atento lo dispuesto por el art. 625 y sgtes. del CPCYC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de ANGEL ALBERTO OLIART, le suceden en carácter de... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
TORRES JOSE SANTOS S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 05 de febrero de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar rectificatoria de la resolución dictada con fecha 5-11-2025, declaratoria de herederos, en estos autos caratulados: "TORRES JOSE SANTOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-00658-C-2025 en el sentido de que el nombre correcto de una de las herederas declaradas es: Abigail Yoselín Torres y no Abigail Joselín Torres como se consignara.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.-
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
S. V. R. C/ C. V. G. A. S/ VIOLENCIA
LB-00025-F-2026 Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026. Por recibida presentación nro. LB-00025-F-2026-I0001.
Por presentada la Sra. Sarasa Veronica Rosana, DNI N°25.572.950, con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vasquez.
Por recibida denuncia, téngase presente.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.A.C.V. hacia la Sra. S.V.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.A.C.V. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.V.R. sito en calle I.N.L. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimi... SENTENCIA: 64 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DINIELLO, MARA PAULA C/ DIAZ, GUILLERMO FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SARMIENTO FERNANDO LUCAS Y OTROS C/ RAIMONDO OLGA BEATRIZ Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)"(Expte. Nro. CI-24184-C-0000) en fecha 20/10/2025 se regularon los honorarios provisorios de la perita calígrafa MARA PAULA DINIELLO en la suma de $326.755. En fecha 18/11/2025 se intimó a las partes para que dentro del término de CINCO (5) DIAS acrediten el pago de los honorarios provisorios regulados a la perito calígrafa Mara Paula Diniello, bajo apercibimiento de ley. Los mismos honorarios y la intimación quedaron notificados conforme lo dispone el art. 38 y 138 del CPCC. Al día de la fecha, no se ha dado cumplimiento al pago de los emolumentos. Conste.
Secretaría, 06 de febrero de 2026.
Gabriela Illesca
Secretaria
Cipolletti, 06 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DINIELLO, MARA PAULA C/ DIAZ, GUILLERMO FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00095-C-2026);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de MARA PAULA DINIELLO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CO... SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
A.C.C.B. C/ G.L. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 06 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.C.C.B. C/ G.L. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° L. y; CONSIDERANDO: Que adjunta documental y se presenta la Sra. C.C.B.A.D.N.2. con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, solicitando se proceda a la homologación del acuerdo arribado bajo el L.N.0., celebrado el 11/09/2023 con el L.G.D.N.3., respecto del: 1.-) Cuidado Personal, 2.-) Prestación Alimentaria, 3.-) Apertura de cuenta judicial, 4.-) Gastos extraordinarios de salud, 5.-) Gastos escolares y 6.-)Gastos extraescolares, a favor de sus hijos: C.G., C.G. y J.G.. En fecha 06/06/2025 se provee la presentación inicial. Atento al tiempo transcurrido, se ordena correr traslado a la contraria. Además, se requiere a la actora aclare CBU informado y manifiéstese a qué fines acompaña Legajo N.º 0.".L.Y.A.C.C.B.S.". Que obran presentaciones de la Defensora Oficial informando los datos de la cuenta bancaria, y manifestando que ha acompañado por error el Legajo N.º 0., solicitando su desglose. En fecha 20/08/2025 se presenta el Sr. L.G., con patrocinio letrado de la Dra. Maitén Perfumo, y adjunta documental, solicitando se homologue el acuerdo celebrado con fecha 30/06/2025, obrante en el Legajo N.º C.. Funda su pretensión en que dicho acuerdo resulta superador del anterior y denuncia incumplimientos por parte de la progenitora de sus hijos. En fecha 02/09/2025 se lo tiene por presentado con el patrocinio letrado. Se ordena correr traslado de la documental acompañada y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. En fecha 03/09/2025 la Sra. Defensora emite dictamen en el que expresa: “no tengo objeciones en cuanto a lo acordado respecto de la prestación alimentaria, ya que no afecta derechos esenciales de la niña. Sin perjuicio de ello, atento a la complejidad familiar descripta en el expediente, solicito la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) a efectos de evaluar lo acordado respecto a la revinculación pendiente, sugiero la fijación de audiencia y destaco que deberá priorizarse el interés superior de los niños/as (art. 3 de la CDN y art. 706 del CCyCN).”. Que por de Movimiento Puma LB-00235-F-2025-E0014 la Dra. ... SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.A.K.A. C/M.C.A.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, 6/2/2026.- Que ingresada al Juzgado de Paz, se procede a su registro, Certificación de Antecedentes ("M.A.A. C/P.A.K.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-02819-JP-2025, radicada ante la UNIDAD PROCESAL Nº 11 de la Ciudad de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, Estado: ARCHIVADO) y el pase de autos a resolver (05/02/2026) Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° C... SENTENCIA: 75 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.B. C/ C.R.Y. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00836-F-2025 Villa Regina, 6 de febrero de 2026
Hágase saber a la Sra. S. que la denuncia realizada en fecha 04/02/2026 ha sido agregada a estos autos.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, REITÉRESE que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Comuníquese.-- Atento a los hechos denunciados y a los antecedentes obrantes en autos, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. R.J.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. B.S. y/o al domicilio de la calle 2.d.M.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. R.J.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a... SENTENCIA: 70 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 6 de febrero de 2026, siendo las 08:30 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.B. DNI D.3., su Defensa, Dr. Manuel Maza, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, recordar al condenado E.B. D.3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 30/12/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Realizar un tratamiento psicológico previo dictamen de necesidad emitido por el área de salud mental de un Hospital Público y en caso de implementarse su duración será por un plazo de dos años y/o hasta su alta si ésta fuera anterior", haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer que el condenado E.B. DNI 3. deberá gestionar nuevo turno para realizar el Tratamiento Psicológico ordenado en autos, dentro del plazo de cinco (5) días, debiendo acompañar la totalidad de las constancias que acrediten la asistencia al Tratamiento Psicológico ordenado en autos, a fin de merituar el correcto cumplimiento de la pauta impuesta, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Tercero: Hacer saber al cond... SENTENCIA: 20 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |