ARANDA PLACIDO S/ SUCESION INTESTADA ARANDA PLACIDO S/ SUCESION INTESTADA RO-03239-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 5 de diciembre de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "ARANDA PLACIDO S/ SUCESION INTESTADARO-03239-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 1 de diciembre de 2025 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 9 de octubre de 2024, se acredita el fallecimiento de PLACIDO ARANDA DNI 7.302.669 ocurrido el día 31 de marzo de 2012 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con CATALINA GOMEZ, por acto celebrado el día 27 de abrir de 1960 en la ciudad de Aguada Guzmán, provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 9 de octubre de 2024), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- SEBASTIAN ARIEL ARANDA debidamente notificado el 19 de mayo de 2025 (movimiento N° E0004).
- LUIS ALAMIRO ARANDA debidamente notificado el 20 de mayo de 2025 (movimiento N° E0004).
- GLADIS ESTER ARANDA debidamente notificada el 27 de mayo de 2025 (movimiento N° E0004).
- GUSTAVO EDGARDO ARANDA
SENTENCIA: 302 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MARTINEZ, MARISA ANDREA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 9 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARTINEZ, MARISA ANDREA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01265-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 12/09/2025 se acredita el fallecimiento de MARISA ANDREA MARTINEZ DNI N° 14.674.658, ocurrido el día 21/08/2025, en Cipolletti, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil casada con JOSE OSCAR MOLINA DNI N° 12.210.172, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 12/09/2025. Sus hijos JOSE HORACIO DNI 29.429.619, SILVANO OSCAR DNI 30.272.634, ESTEBAN SEBASTIAN DNI 33.331.133, IVAN LEONARDO DNI 32.020.888, todos de apellido PARRA MARTINEZ y BARRALES MARTINEZ MARIA FERNANDA DNI 37.603.563, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 12/09/2025. En fecha 17/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 01/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 18/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 25/09/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimien... SENTENCIA: 182 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
AMULEF VERONICA DEL CARMEN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 General Roca, 9 de diciembre de 2025.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados "A.V.D.C. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240" Nro. RO-00278-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge del escrito presentado el día 07/12/2025 por la Dra. A.G.F., se advierte que por un error de involuntario se ha consignado a otra letrada en el punto 2 de la parte resolutiva.
Por ende corresponde aclarar tal punto en el sentido de que se tienen presente que los honorarios pactados a favor de la Dra. A.G.F..
Por ello, RESUELVO:
1.- Tener presente los honorarios pactados en favor de la Dra. A.G.F. en la suma de $ 1.000.000 más IVA y más el aporte del 5% de ley D 869 cf. acuerdo homologado.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 32 - 09/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
B.G.A. C/ B.V.S. Y S.P.R. Y OTRAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 9 de diciembre de 2025.-CP
PROCESO: B.G.A. C/ B.V.S. Y S.P.R. Y OTRAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02089-C-2025
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la citada en garantía Federación Patronal de Seguros S.A a mérito de la copia poder adjunta -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 309 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
R.P.A.Y.O.J.G. S/ DIVORCIO CARATULA: R.P.A.Y.O.J.G. S/ DIVORCIO Asistiendo razón al letrado, rectifíquese la resolución de fecha 1/12/25, en el punto 1) del fallo, donde dice: "General Roca" debe decir: "Allen" Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CÚMPLASE POR SECRETARIA. Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo-Jueza
SENTENCIA: 302 - 09/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERNANDEZ CASTILLO PAMELA SUSANA Y OTRA C/ AVENDAÑO MIGUEL IBAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00137-C-2023 Choele Choel, 09 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "FERNANDEZ CASTILLO PAMELA SUSANA Y OTRA C/ AVENDAÑO MIGUEL IBAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00137-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 17/05/2023 adjunta documental y se presenta el Doctor Luis Minieri, en carácter de letrado apoderado de la Señora Pamela Susana Fernández Castillo, quien actúa por propio derecho y en representación de su hija M.L.A.F., interponiendo demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Miguel Ibar Avendaño, por la que reclama la suma de $ 17.000.000, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses. Refiere que su mandante conoció a Miguel Avendaño en el año 2000, que iniciaron una unión convivencial en el año 2003 y que tuvieron 4 hijos, conviviendo desde entonces y hasta que ocurrió el hecho que dio origen a las actuaciones penales "Fernández Castillo Pamela c/ Avendaño Miguel Ibar s/ Denuncia" (Expte. MPF-RC-00639-2021) con condena al demandado. Que la relación de la pareja estuvo marcada por el machismo y preconceptos con respecto a los roles de la mujer, ya que Avendaño no le permitía a la Sra. Fernández realizar actividades que no tengan relación con tareas domesticas y la crianza de los niños, no podía conversar con terceros ajenos a la familia, mucho menos desarrollar una actividad por fuera de la casa. Que en alguna oportunidad intentó separarse del demandado pero él ejercía poder económico sobre ella, en tanto tenía los bienes a su nombre y presionaba a la Sra. Fernández diciéndole que si se separaban ella no iba a poder trabajar y no iba a generar ingresos para sostener la familia. Dice que todas las situaciones descriptas son reveladoras de violencia psicológica y económica, pero los hechos que decidieron a su mandante a iniciar esta demanda son muchos más graves y... SENTENCIA: 157 - 09/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRACER, CLAUDIO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRACER, CLAUDIO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02722-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 9 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRACER, CLAUDIO ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-02722-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ALEJANDRO FRACER, CUIT/CUIL 20250930306 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 902.307,85, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 699.965,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ABWH-UTJD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 831 - 09/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARAYA BARRAZA, OLGA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARAYA BARRAZA, OLGA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02720-C-2025 Matías Lafuente Juez SENTENCIA: 828 - 09/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
A.E.M. S/SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 9 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: A.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 04/12/2025 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia el Sr. A.J.A.e.p.d.s.h.A.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.p.p.d.s.p.S.P.V., por cuanto e.m.p.d.e.y.r.m.y. .c.c.q.e.u.d.e.e.s.h.c.y.g.e.l.c.Q.e.d.r.q.l.m.n.l.b.l.c.n.e.e.u.d.e. II- Que obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes: SA-00320-JP-2024 "A.J.A. C/S.P.V. S/VIOLENCIA"; SA-00517-JP-2024 "A.J.A. C/ S.P.V. S/VIOLENCIA", que en ambas se advirtió que los hechos de violencia resultan derivados de las desavenencias que como padres de M.A y K.A se generan. III.- Que en oportunidad de efectuarse la presentación, telefónicamente se ordenó la inmediata intervención del Organismo proteccional SENAF, habiéndose librado desde la Unidad policial interviniente el correspondiente oficio.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el a... SENTENCIA: 575 - 09/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.A.I. C/ I.D.A. S/VIOLENCIA (RECIPROCA) Cipolletti,9 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formularan las partes, caratuladas como AUTOS: P.A.I. C/ I.D.A. S/VIOLENCIA (RECIPROCA) S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00828-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por las partes en sede policial y las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 06/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten el tratamiento dispuesto en autos, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a la Sra. D.A.I. y Sr. P.A.I. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre la Sra. D.A.I. y Sr. P.A.I. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran incumpliendo la misma deberá procederse a labr... SENTENCIA: 440 - 09/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |