GUTIERREZ SILVANA SOLEDAD C/ ALBERDI JUAN FRANCISCO Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
General Roca, 23 de junio de 2025.lr-
PROCESO: GUTIERREZ SILVANA SOLEDAD C/ ALBERDI JUAN FRANCISCO Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-00854-C-2025
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la citada en garantía en mérito de la copia poder adjunta -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 150 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
NAVARRETE, MARCOS EZEQUIEL (EN REPRESENTACIÓN DE NAVARRETE, ELBA EDITH) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Villa Regina, 23 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "N.M.E. (EN REPRESENTACIÓN DE N.E.E.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00200-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 11 de junio de 2025 comparece el Sr. ‘Marcos Ezequiel Navarrete’ en representación de su abuela, la Sra. ‘Elba Edith Navarrete’ a los efectos de interponer acción de amparo contra la provincia de Rio Negro con el objeto de que desde el Hospital de Villa Regina se le asignen un turno médico para que pueda ser atendida de forma urgente por el área de ginecología de dicho nosocomio debido a la enfermedad que padece (cáncer de útero-pelvis).
Al respecto refiere que: “me encuentro sin obra social; al fallecer mi esposo, a los tres meses la mutual Pami dejo de cubrir mis gastos médicos. Me encuentro haciendo estudios y esperando un tratamiento médico, lo cual al quedarme sin obra social tuve que seguir en el hospital. Tengo una enfermedad (cáncer en el utero y pelvis), la cual todavía no es tratada porque no pude ver al ... SENTENCIA: 41 - 23/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
C.T.S.C.O.F.R. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, 23 días del mes de junio del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.T.S.C.O.F.R. S/ ALIMENTOS" CAUSA Nº PUMA LB-09914-F-0000; SEON D-2LB-1520-F2022 de los que:
RESULTA: Que en fecha 16/05/2022 se presenta la Sra. T.S.C. DNI 3. en representación de su hijo B.A.O.C. nacido el día 2., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial de Luis Beltrán Dr. Gustavo Gabriel Eloy Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. F.R.O. DNI 4..
La Sra. C. reclama una cuota alimentaria equivalente al 2.% de los ingresos del demandado, porcentaje que también dice deberá aplicarse al Sueldo Anual Complementario (SAC). Requiere que dicha suma no sea ser inferior a $5., más las asignaciones y ayuda escolar cuando corresponda. En caso de que el demandado no cuente con trabajo en relación de dependencia, solicita que la cuota se fije en u.y.m. Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Manifiesta que B.A. es fruto de la relación de pareja que mantuvo con el Sr. F.R.O..
Indica que la ruptura de la relación ocurrió cuando ella gestaba el cuarto mes de embarazo, periodo durante el cual el demandado no aportó gasto alguno. Señala que, una vez producido el alumbramiento, el Sr. O. tardó seis meses en reconocer al niño.
Sostiene que, cuando el niño cumplió dos años, el demandado comenzó a contribuir esporádicamente con dinero para su crianza a través de depósitos bancarios, los cuales se interrumpieron en el mes de abril de 2021.
Expresa que es ella quien afronta la totalidad de los gastos diarios de la crianza de su hijo, incluyendo los médicos, farmacéuticos y escolares.
Además, expone que B. no mantiene contacto con su padre debido al desi... SENTENCIA: 110 - 23/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
D.C. S/ GUARDA
Luis Beltrán, a los 23 días del mes de junio del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "D.C. S/ GUARDA CAUSA Nº RO-25266-F-0000 - D-2RO-6885-F2021" de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/11/2023 obra sentencia definitiva dictada por la Dra. Ángela Sosa, titular de la Unidad Procesal Nro. 17 en la que se resuelve: "1.- Otorgar la guarda judicial de U.E.B. DNI N.º 4. nacido el día 2., sin filiación paterna; M.A.I. DNI N.º 5. nacida el día 0. con filiación paterna del Sr E.A.I. DNI N.º 2. y K.N.B. DNI N.º 5. nacida el dia 1., sin filiación paterna; todos hijos de la Sra. N.V.B. DNI N.º 3., a la Sra. C.D. DNI N.º 1., por el término de un año contado a partir de la firmeza de la presente. 2.- Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos actuados. Remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado de Familia competente de la ciudad de Luis Beltrán para su radicación, sirviendo la presente de atenta nota de envío.(...)".-
En fecha 21/11/2023 se reciben las actuaciones, la ex-titular del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y se da intervención a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 05/12/2023.
En fecha 01/08/2024 se presenta la Defensora Oficial Emilce Tello en carácter de apoderada de la Sra. B.N.V., DNI Nº 3., acompañando Carta Poder que lo acredita.
En fecha 09/08/2024 se recibe por medio de Nota Nº 713/2024 - SeNAF - DVM. informe de situación actual de los niños elaborado por el Equipo Interviniente.
En fecha 03/11/2024 se presenta la Sra. C.D.S. DNI N.º 1. con el patrocinio letrado de la Dra. Lorena V. Quiros Soto requiriendo prórroga de la guarda judicial que le fuera otorgada.
De la presentación se ordena correr traslado a los progenitores de los niños U.E.B. DNI 4., M.A.I. DNI 5. y K.N.B. DNI 5.; además se ordena librar oficio al Servicio Social del Poder Judicial con asiento en General Roca, a fin de que practique un amplio informe socio ambie... SENTENCIA: 107 - 23/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PEREZ ALEJANDRO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO
PEREZ ALEJANDRO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO
CH-00336-C-2023
Choele Choel, 23 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "PEREZ ALEJANDRO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO", EXPTE. N° CH-00336-C-2023; y
RESULTA: Que en fecha 21/08/24 y 30/09/24 se dicta sentencia interlocutoria a los fines del Art. 36 de la Ley 24.522.
- En fecha 08/19/24 se fija Audiencia a los fines del Art. 45 de la LCQ.
- En fecha 01/11/2024 el concursado presenta propuesta de categorización de los acreedores verificados y declarados admisibles, en los términos del Art. 41 de la ley 24.522.
Solicita que oportunamente se dicte la Resolución prevista en el Art. 42 de la ley de Concursos y Quiebras.
- En fecha 12/11/24 el Sindico presenta Informe del Art 39 LCQ.
- En fecha 02/12/24 se corre traslado al Síndico de la categorización de acreedores formulada.
Se agrega el informe del Art. 39 de la Ley 24.522. Y a los fines del Art. 40 se corre traslado al deudor y a los acreedores que hayan solicitado verificación de sus créditos.
- En fecha 20/05/2025 el concursado solicita se dicte resolución del Artículo 42 de la LCQ y se reprograme la audiencia dispuesta en el marco del periodo de exclusividad a los efectos de dar cumplimiento al Art. 43 de la LCQ.
SENTENCIA: 119 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
V.A.S. C/ E.E.F. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, 23 de junio del 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "V.A.S. C/ E.E.F. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº PUMA LB-10797-F-0000- SEON D-2LB-1010-F2019 " de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/06/2022 se dicta sentencia definitiva en el presente haciendo lugar a la demanda por cuota alimentaria interpuesta por la Sra. A.S.V., en representación de su hijo E.G.E.V. D.N.I. N° 5. nacido el día 0.d.J.d.2. en la ciudad R.C., Provincia de R.N. y en consecuencia condenando al Sr. E.F.E. a que abone una cuota alimentaria equivalente al 30 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil ($45.540 normativa del Consejo Nacional de Empleo, la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil ) incluido el sueldo anual complementario más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiere . En fecha 05/05/2025 obra presentación del Defensor Oficial de Río Colorado patrocinante de la parte actora donde informa que la Sra. A.S.V. mudó su residencia a la calle S.E.N.3. de la localidad de I.W., provincia de B.A.. Por ello, habiendo cambiado el centro de vida del niño E.G.E.V. solicita que el tribunal se declare incompetente para proseguir con la tramitación de la presente causa y se prosiga con la misma en el Tribunal de Familia que corresponda al domicilio de la actora.
En fecha 04/06/2025, en función a lo comunicado y solicitado se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Fiscal Jefe en turno a fin de que se expidan respecto a la competencia de la suscripta.
Obra dictamen de la Defensora de Menores expresando: "(...) Tomó conocimiento de lo informado por el Dr. Grill en relación al nuevo domicilio de la S.V. quien junto a su hijo E.G. reside actualmente en calle S.E.N.3. de la localidad de I.W.B.B.. II. Que teniendo en consideración lo antes expuesto y el principio de inmediatez como punto de conexión con el concepto de centro de vida del niño y la competencia territorial, permitiendo dicho principio concretar la tutela judicial efectiva en resguardo de sus derechos fundamentales y en procura de una eficaz protección, asistiéndole a E.G. todos los derechos y garantías reconocidos en la CDN y en la Ley 26.061, y la aplicación del Art. 706 CCyCN. considero que V.S. no resulta competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, siendo competente el Juez de Familia que por turno corresponda de la localidad de I.W., provincia de B.A..".
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J.O.A. C/ V.V.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 23 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados J.O.A. C/ V.V.P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00538-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por O.A.J.-.D.3.-.P.C.M.N.E.c.T.2.5.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.V.P.D.A.C.C.1.P.8.C.D.C.B.R.V.A.1.C.D.P.E.M.S.M.I.N.L.G.F.O.. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a V.c.q.m.e.s.h.0.m.n.t.h.e.c.. Desde que me separe con e.m.s.b.p.c.c.l.r.p.n.q.e.m.c.e., se hace presente en todo momento en mi domicilio y ayer le dije mediante un mensaje que n.q.s.m.n.y.q.d.d.i.a.m.c.. Pero ahora me informaron m.v.q.s.e.a.d.m.c.a.p.a.t.p.q.s., ya no sé qué más hacer para que me deje de molestar. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por O.A.J., denunciando a su E.P., V.P.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp , Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.
RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; |
R.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 23 de junio de 2025- SENTENCIA: 286 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.M.E. C/ A.D.Y. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 23/6/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que de los Registros Informáticos de este Juzgado de Paz surge la existencia de causa de Violencia Familiar anterior a la presente, para el caso los autos "A.D.J. C/ R.M.E. S/ VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. CS-00889-JP-2025), en la misma, el Suscripto se expidió desestimando la denuncia efectuada en aquella oportunidad por la Sra. A. conforme Auto Resolutorio de fecha 19/05/2025 fundado en que la problemática familiar expuesta refería a cuestiones inherentes al cumplimiento y/o incumplimiento de un Régimen de Comunicación vigente respecto al hijo en común de las partes. Que elevada la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno, la Dra. Gabriela LAPUENTE, titular de la UPF N° 11 de Cipolletti, se pronunció en igual sentido (Auto Res. de fecha 20/05/2025) y la causa actualmente se encuentra ARCHIVADA. Que las razones expuestas por el Sr. R. en esta última denuncia, refieren a conflictos familiares de similares características, así lo expresa textualmente y entre otras cosas: "Que hago mí presentación en esta Unidad Especial, a los fines de denunciar a D., con el cual tenemos 01hijo en común (05 años). El día M.1. de este mes fui hasta la casa de mi ex pareja a buscar a mi hijo, porque tengo un régimen de comunicación homologado y ella me impidió verlo.". En consecuencia, en esta oportunidad he de pronunciarme en idéntico sentido, ya que la problemática familiar continúa siendo la misma, por lo que las partes deberán eventualmente instar las acciones legales previstas a tales fines ante un posible incumplimiento de una acuerdo homologado judicialmente. Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez compet... SENTENCIA: 382 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
BARRIONUEVO FACUNDO ANTONIO S/ ART 27 BIS (REBELDE - OR)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio de 2025, siendo las 12:07 horas y en el marco del expediente RO-00393-P-2024 - BARRIONUEVO FACUNDO ANTONIO S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y FACUNDO ANTONIO BARRIONUEVO, asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Sentencia dictada en fecha 09/09/24, pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Reglas de Conducta: Durante el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización expresa del Juez de Ejecución; 2) Prohibición de acercamiento a un radio no menor a los 100 mts. a la persona de ISABEL LILIANA FORCAEL y su domicilio sito en calle Alta Tensión s/N° de Mainqué. Debiendo asimismo abstenerse de realizar actos turbatorios personalmente o por interpósita persona, y por cualquier medio; y 3) Presentaciones cuatrimestrales ante el IAPL. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.- Rebeldía y Pedido de Captura: dictada en fecha 15/05/25.- La Defensa manifiesta que en la fecha el Sr. BARRIONUEVO se apersonó ante la Defensoría, lo que motivó el pedido de esta audiencia para que se ponga a derecho. Su asistido no había comprendido el total alcance de las reglas de conducta impuestas en la sentencia, había entendido que lo iban a notificar por escrito cada vez que se tenía que presentar en el IAPL. Por otro lado se había ido a trabajar a la ciudad de El Chañar, ahora vive en chacra 284 de Allen, como podador y lo hará hasta un mes mas. Solicita que se tenga en cuenta ese cambio de domicilio y luego informará donde se mudará cuando termine de trabajar allí. El Sr. Defensor hace saber que antes de esta audiencia le recalcó y aclaró el alcance de las reglas que debe cumplir. La Sra. Fiscal expresa que el Defensor fue muy claro, pero el Sr. BARRIONUEVO fue enterado de las reglas al momento de llevarse a cabo su juicio abreviado. No tiene muchas reglas por cumplir; incluso las notificaciones que se le enviaron no fueron dil... SENTENCIA: 251 - 23/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |