AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01847-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 27 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01847-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE DANIEL GARCIA, CUIT/CUIL 20218474528 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.155.856,12, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.368.393,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CIAJ-HFPT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resoluc... SENTENCIA: 980 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JADE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JADE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01841-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 27 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JADE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01841-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS JADE, CUIT/CUIL 20131755148 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.279.187,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.430.058,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DAQY-ZGTW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentim... SENTENCIA: 972 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, ARIANA ARACELI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, ARIANA ARACELI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01815-C-2026 SENTENCIA: 995 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
V.M.V. C/ S.P.N. S/ VIOLENCIA CARATULA V.M.V. C/ S.P.N. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 27 de mayo de 2026.
Por recibido. Póngase en conocimiento a M.V.V. y P.N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese. Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-27851-F-0000 "VALENZUELA, MARIA VALENTINA C/ DELGADO, JOSE MANUEL S/ ALIMENTOS"; RO-01586-F-2026 V.L.L. C/ V.M.V. S/ GUARDA; RO-03939-F-2025 D.A.B.C.C.D.J.M. S/ VIOLENCIA; RO-03958-F-2025 V.M.V. C/ D.J.M. S/VIOLENCIA y RO-00993-F-2026 V.L.L. C/ V.M.V. S/VIOLENCIA.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de P.N.S., de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.V.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Las medi... SENTENCIA: 440 - 27/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.M.L. C/ G.S.A. S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: H.M.L. C/ G.S.A. S/ HOMOLOGACION
EXPTE: RO-01489-F-2026 GENERAL ROCA, 27 de mayo de 2026 Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 03 el mes de Noviembre de 2025. Notifíquese con copia del acuerdo. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) Atento lo solicitado, líbrese oficio a la empleadora, a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el VEINTE PORCIENTO (20%) de los ingresos que perciba G.S.A. - DNI 36343644 menos los descuentos de ley, incluido el SAC. cuando el requerido tenga trabajo registrado, con un piso mínimo mensual del SESENTA PORCIENTO (60%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N°126752136 CBU 03402780 08126752136009 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán.
Sinn perjuicio de ello, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal... SENTENCIA: 47 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUARAZ, CRISTIAN ENRIQUE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO(JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 27 de Mayo de 2026.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GUARAZ, CRISTIAN ENRIQUE C/ JEFATURA DE POLICIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00698-L-2025). SENTENCIA: 62 - 27/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ", (AL-00217-JP-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio contra la providencia de fecha 18/03/2026. , que dice: "GENERAL ROCA, 18 de marzo de 2026. Téngase presente lo manifestado. Suspéndase la orden de auxilio de la fuerza publica de fecha 9/3/2026. Líbrese oficio a la Comisaría 6° de Allen a los fines de hacerle saber que se ha ordenado la suspensión del auxilio de la fuerza pública de fecha 9/3/2026, notificada por oficio de fecha 10/3/2026. Cúmplase por OTIF URGENTE. Acredite lo informado y lo manifestado. De lo manifestado, traslado a la contraria. Líbrese oficio a la Unidad Jurisdiccional N° 1 a los fines que informe estado de la causa: "VANNICOLA LUCIANO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte.RO-01544-C1-17, informe los herederos declarados, si el inmueble sito en calle L.A. N° 2. de Allen forma parte del acervo hereditario, si existe petición efectuada por la parte en relación a la obra de gas en el mencionado domicilio, y todo otra dato relevante. Cúmplase por OTIF. Asimismo, manifieste concretamente la Sra. C. si cuenta con servicio de calefacción (garrafa, gas licuado, calefón, equipos eléctricos, etc)."
SENTENCIA: 192 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ARIAS AIDA INES C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00096-C-2026 Choele Choel, 27 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ARIAS AIDA INES C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00096-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 01/04/2026 adjunta documental en formato digital y se presenta la señora Aida Inés Arias, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la abogada Marina Baglioni y de los abogados José Luis Zuain y Rubí H. Zuain, promoviendo formal demanda de daños y perjuicios en los términos del Art. 53 de la ley de Defensa del Consumidor ley 24.240 contra Aguas Rionegrinas S.A., por la suma de $ 41.772.327,82 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse y/o que en definitiva se fije al dictar sentencia, más sus respectivos intereses; exponiendo los fundamentos de hecho y derecho. El día 08/04/2026 se la tiene por presentada, parte, con patrocinio letrado y por constituido domicilio electrónico. Atento lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley K N° 4.199, se dispone conferir vista a la Fiscal Jefa de esta circunscripción, a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal. El día 20/04/2026 la Fiscal Jefa María Teresa Adela Giuffrida contesta vista. En fecha 24/04/2026 se tiene por contestada la vista. Atento el estado de autos, se dispone el pasen de los presentes a la Unidad Jurisdiccional a sus efectos. El día 27/04/2026 se presenta la abogada Marina Lorena Baglioni, en carácter de letrada de la parte actora a realizar manifestaciones, a efectos de que sean tenidas presentes al momento de resolver la cuestión de competencia planteada en autos solicitando que oportunamente, se resuelva declarar la competencia de V.S. para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Expone que en virtud del dictamen emitido por la Sra. Fiscal Jefa, al que considera no vinculante, se advierte que el análisis efectuado omite considerar ... SENTENCIA: 129 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GARRIDO ENZO LAUTARO ESTEBAN S/ ART. 27 BIS (REMITIDO) General Roca, 27 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-03556-P-0000 GARRIDO ENZO LAUTARO ESTEBAN S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. ENZO LAUTARO ESTEBAN GARRIDO en fecha 03/05/2022 fue condenado por el Dr. Gastón Cesar Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de violación de domicilio, amenazas simple en cuatro hechos, amenazas agravadas por el empleo de armas en dos hechos y desobediencia a una orden judicial en cuatro hechos, lo que concursan en forma real entre sí (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc, 45, 55, 149bis, primer párrafo, ambos supuestos 150 y 239 CP y arts. 266 y 267 del CPP. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) realizar un tratamiento médico o psicológico para superar los comportamientos agresivos enmarcados en supuestos de violencia de género, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia, debiendo presentar periódicamente las constancias sobre el inicio del tratamiento indicado, su evolución y seguimiento; e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 metros de la persona de F.S.Q., D.N.I. Nº 4. y de 200 metros respecto del domicilio sito en calle E.F.N.1., del barrio E.F., de Villa Regina; y f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con ellas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal)
SENTENCIA: 102 - 27/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VARELA NICOLAS SEBASTIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN (continuación): En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de mayo de 2026, siendo las 09.07 horas, y en el marco del expediente V.N.S.S.D.E.U.C.(.RO-00588-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.S.V., asistido por su defensor/a Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025 y PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE AFIANZAMIENTO, en ambos períodos (agota el 26/04/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que la presente es una continuación de la audiencia que había pasado cuarto intermedio porque se había suscitado una diferencia con la fiscalía, acerca de si su asistido fue penado voluntario, lo que se acreditó con los oficios que subió al sistema, reconoce que la primera parte cuando estuvo en el penal 4 no se lo consideró penado voluntario, pero sí en el Establecimiento Penal de Pomona. Al frente de esa Unidad en ese momento estaba el subcomisario Gauna, allí V. fue incorporado como penado voluntario, en función de esto sostiene lo mismo y reconducirá su pedido. Que V. quedó en fase de afianzamiento en el primer período 2026 porque se deja la nota con la que venía de Pomona, jamás recuperó la libertad, contínuo como penado voluntario, intentó estudiar en Pomona pero por razones ajenas a él no lo logró, ahora sí lo está pudiendo hacer en Viedma. Afirma que su asistido hizo todo lo que pudo con los medios que tenía en Pomona, el tratamiento nunca fue interrumpido, por ello solicita se lo promueva a período de prueba y se le aumente la calificación a 9 en conducta y 8 en concepto. En subsidio, solicita sea promovido al período de confianza con conducta 8 concepto 8 para el cuarto período del 2025, para que en este primer período quede con ocho- ocho confianza. y sea el penal el que lo evalúe en el segundo período promoverlo a prueba. Cedida la palabra a la señora fiscal, menciona que el 16/05 la dra. Mari agregó 39 carillas, entre ellas, el acta 208 que da cuenta que en el penal cuatro le habían denegado a su asistido la incorporación como penado voluntario, menciona en su escrito el oficio 59 de Pomona, que en realidad lo firma Epuñan, que es una copia del oficio mediante la cual s... SENTENCIA: 295 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |