OJEDA, ERICA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "OJEDA, ERICA ALICIA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01299-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Erica Alicia Ojeda ocurrida el 25/11/2021 (acreditado en fecha 30/08/2025), madre de Vanesa Fabiola Collir, Gimena Marcela Collir, Julieta Mariana Collir (conforme presentación de fecha 30/08/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (03/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital de fecha 08/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 08/10/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (03/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Erica Alicia Ojeda le heredan sus hijas Vanesa Fabiola Collir, Gimena Marcela Collir, Julieta Mariana Collir. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 26 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ OYARZO, FLORENCIA DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026.- Y CONSIDERANDO: En su mérito, RESUELVO:
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 24 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
PAVON, PABLO NICOLAS MARIO C/ LAS GRUTAS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 6 de febrero de 2026 1) Que atento al estado del proceso, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes.- 2) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de los Dres. Cristian Rivera y Rodolfo Rodrigo, patrocinantes de la parte actora en la suma de 5 JUS; y al Dr. Ernesto Vicens, apoderado de la parte demandada en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212).- En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Cristian Rivera y Rodolfo Rodrigo, patrocinantes de la parte actora en la suma de 5 JUS en forma conjunta y proporción de ley; y al Dr. Ernesto Vicens, apoderado de la parte demandada en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212).- II) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos en la bajo apercibimiento de ejecución. III) Protocolícese, regístrese y notifíquese.- LEANDRA ASUAD SENTENCIA: 9 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 06 de febrero de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. RO-00090-C-2026) y;
CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Francisco Moreno del Hierro, por derecho propio iniciando ejecución de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos: RO-02032-C-2023 "PIÑONES FUENTES MARGARITA ANGELICA C/ IPROSS S/ AMPARO", en fecha 29/12/2023 se regularon honorarios por la suma de $60.852.-, a cargo de la demandada.
II.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, como así también, la intimación a su pago efectuada en fecha 21/02/2024, sin que se hubiese dado cumplimiento a la fecha, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia, RESUELVO:
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS), haga al acreedor Francisco Moreno del Hierro íntegro pago del capital adeudado de $60.852.-, con más sus intereses.
II.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.-... SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIPPON CAR S R L S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 06 de febrero de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIPPON CAR S R L S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" (Expte. RO-00157-C-2026) y;
I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,
mediante el Dr. Fernando Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución en concepto del 5% de los aportes de ley 869. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "DE RAFAEL FLORENCIA PAULA C/ NIPPON CARS R L S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA", (Expte. Nº RO-01725-C-2025) en fecha 13/11/2025 se regularon los honorarios del Dr. Jorge E. Calamara Budiño en la suma de $460.418,46.- (2,63% + 40% por apoderado = 3,68%). (M.B.:$ 17.506.405,32).
Que la demandada ha sido debidamente notificada.
IV.- Que en 19/12/2025 se intimó al pago por el 5% de aportes de Caja Forense a cargo de las demandada sin que se hayan dado cumplimiento a la fecha.
V.- Que dichos honorarios se encuentran notificados y firmes.
VI.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NIPPON CAR S.R.L haga al acreedor CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado por la suma de $24.730,22.- más intereses.
II.- Imponer las costas a los deudores por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ TORO FRANCISCA DELIA S/ EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ TORO FRANCISCA DELIA S/ EJECUTIVO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 06 de febrero de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ TORO FRANCISCA DELIA S/ EJECUTIVO RO-02443-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. LUCERO de fecha 29/12/2025 10:45:02 hs.:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TORO FRANCISCA DELIA haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 34.100.- , con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por la demandada, deducido el monto denunciado como percibido en la página 22 del escrito de inicio de $ 115.900.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 510.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. LUCERO, MARÍA NOELIA en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 34.100.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARCO, EDITH FARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARCO, EDITH FARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00215-C-2026 SENTENCIA: 133 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, SERAFIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, SERAFIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00204-C-2026 SENTENCIA: 131 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MOREIRA ALVEZ, LILIANA ROSANA C/ RIOS, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "MOREIRA ALVEZ, LILIANA ROSANA C/ RIOS, ROBERTO CARLOS S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. CI-01718-C-2023) en fecha 18/12/2024, se dictó sentencia definitiva, haciendo lugar a la demanda interpuesta por LILIANA ROSANA MOREIRA ALVEZ contra ROBERTO CARLOS RIOS, condenando a este último a abonarle la suma de $2.284.492,98, en concepto de capital e intereses. En fecha 05/02/2025 se notificó a al demandado en su domicilio real, en tanto la actora fue notificada conforme los términos de la Acordada N.° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a". La misma se encuentra firme y consentida. Conste.
Secretaría, 6 de febrero de 2026.
Gabriela Illesca
Secretaria
Cipolletti, 6 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MOREIRA ALVEZ, LILIANA ROSANA C/ RIOS, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00117-C-2026);
Por presentada letrada en causa propia, con patrocinio letrado, y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
CASEB, NICOLAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Cipolletti, 6 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CASEB, NICOLAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. Nro. CI-01713-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acta acompañada, relativa al acuerdo celebrado en el CIMARC, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446, 447 ap. 4 y ccds. del CPCC (Ley N.º 5777) y art. 28 de la Ley 5450.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT/CUIL 30-56133268-8, haga íntegro pago a NICOLAS CASEB, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($2.735.293,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($600.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacers... SENTENCIA: 1 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |