Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00485-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo informe del ETI de fecha 07/07/2026;
Agréguese y téngase presente el informe final elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, dando cuenta de la entrevista mantenida con la denunciante.-
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto del pedido de levantamiento de medidas esgrimido por la [DENUNCIANTE_1], corresponde expedirme al respecto.-
Para resolver parto por considerar lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del cual surge que la situación de riesgos entre las partes habría disminuido y que no se han suscitado nuevos episodios de violencia.-
Asimismo, la denunciante ha manifestado expresamente querer retomar el vinculo de pareja con el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ha señalado que cuenta con la conformidad de sus hijo para ello.-
Por lo expuesto, ORDENO: dejar sin efecto las medidas protectorias dispuestas en fecha 01/06/2026.
Notifíquese por nota a la [DENUNCIANTE_1].-
Notifique al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la parte peticionante.
Ofíciese a la Comisaría de la Familia de Villa Regina a los fines de que tome razón del levantamiento de las medidas protectorias dispuestas en autos. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte actora.-
FDO. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 326 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HUENULEF SERGIO HIPOLITO C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

General Roca, 30 de julio de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "HUENULEF SERGIO HIPOLITO C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-01424-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presenta el Sr. Sergio Hipólito Huenulef (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda por cumplimiento contractual más indemnización de daños y perjuicios contra La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. (en adelante también la parte demandada, la demandada y/o la aseguradora), reclamando el pago de la suma de $ 2.928.000.- y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el proceso, más intereses y costas.

Para ello señala que se encontraba vinculada con la demandada mediante contrato de seguro de accidentes personales instrumentado mediante póliza N° 45505014, y en fecha 19/02/2021, mientras realizaba tareas en una chacra ubicada en esta ciudad, sufre una caída a una acequia que le provocó diversas lesiones (fractura con desplazamiento de la muñeca derecha, fractura de clavícula y problemas auditivos en oído izquierdo).

Realizada la denuncia de siniestro, recibió prestaciones médicas en Sanatorio de esta ciudad, donde le colocaron yeso y, luego de más de quince días, fue intervenido quirúrgicamente, realizando con posterioridad sesiones de kinesiología, pero sin recuperar su aptitud anterior al siniestro.

Alega que la aseguradora demandada, en fecha 20/09/2021, le otorgó el alta médica, le realiza evaluación por auditor médico, le dictamina la existencia de una incapacidad del orden del 6%, y le ofrece abonar la suma de $ 132.000, propuesta que rechazó por insuficiente.

Expresa que consultó un médico de su confianza, quien le dictaminó una in...

SENTENCIA: 72 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. SC-00085-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 30 de julio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 24/7/26 por la Sra. Jueza de Paz de Sierra Colorada  respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO y PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 

SENTENCIA: 486 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BELIRRE, VANESA ELIZABETH C/ FERNANDEZ, CARLOS MARTIN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca, 30  de julio de 2026.
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BELIRRE, VANESA ELIZABETH C/ FERNANDEZ, CARLOS MARTIN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00950-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA publicada de fecha 05/03/2026, contra CARLOS MARTIN FERNANDEZ (DNI 26.218.747), para que haga pago de la suma íntegra de $400.000  a VANESA ELIZABETH BELIRRE en concepto de Capital (cuotas 3 y 4), con más la  suma de $1.000.000  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a...

SENTENCIA: 111 - 30/07/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JUGOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 29 días del mes de julio del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JUGOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00726-L-2024)
Atento a las facultades conferidas por el art. 20 de la Ley 5631, advirtiendo que con fecha 18/06/2026 se recepcionó a través del mail oficial de OTIL, la contestación de oficio dirigido a la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, en el que informa que el Expte Administrativo Nro 37.738- O-2011 requerido, ha sido remitido al archivo general de Viedma oportunamente, y que los mismos una vez transcurridos los diez (10) años proceden a su destrucción. De ello, se le ha dado vista a las partes en fecha 18/6/26, quedando las mismas notificadas en fecha 23/6/26, venciendo la vista conferida el día 01/7/26 en las dos primeras horas, sin encontrarse pendiente escrito alguno referido al tema en cuestión en el día de la fecha.
Atento a ello, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: disponerse el cese de las astreintes ordenadas en fecha 20/02/2026, a la fecha de la recepción del informe, es decir al 18/06/2026.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
JUEZ DE CÁMARA
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CÁMARA
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ, Secretaría, a los 29 días del mes de julio del año 2026, ante mi
 

SENTENCIA: 160 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGRICHECK S.R.L. C/ CECIVE NORMA; CECIVE NESTOR DANIEL Y CICIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ MONITORIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGRICHECK S.R.L. C/ CECIVE NORMA; CECIVE NESTOR DANIEL Y CICIVE FABIAN SOCIEDAD DE HECHO S/ MONITORIO", (VR-00085-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Antecedentes del caso. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en la siguiente providencia: "Villa Regina, 2 de junio de 2026. Proveyendo el VR-00085-C-2026-E0017: Por presentado en tiempo y forma el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, interpuestos contra la providencia de fecha VR-00085-C-2026- I0009. A la revocatoria interpuesta hágase saber que manteniendo los argumentos sentados en el VR-00085-C-2026-I0009, pues la ampliación del art. 489 del CPCC no permite incorporar un nuevo legitimado pasivo, de lo contrario implicaría modificar subjetivamente la sentencia monitoria; afectando con ello el derecho de defensa del pretendido nuevo ejecutado, quien no fue inicialmente demandado, a la revocatoria no ha lugar. Concedo la apelación subsidiaria articulada, en relación y con efecto suspensivo. Del memorial traslado. Oportunamente, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca".-

II. La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " Villa Regina, 8 de mayo de 2026. ... Proveyendo movimiento VR-00085-C-2026-E0015: Al pedido de hacer extensivo el efecto de la sentencia contra CECIVE, NESTOR DANIEL, dado que la ampliación de la demanda del art. 489 aplica respecto de nuevos plazos o vencimiento respecto de la misma obligación no de nuevos ejecutados, a lo peticionado no ha lugar. Ocurra por la vía que corresponda."

III. Los

SENTENCIA: 291 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 30 de julio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA " - IJ-00089-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' respecto de su expareja el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-

En tal sentido, el Juzgado de origen ha dispuesto medidas de protección, las cuales fueron dictadas mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-58.-

En atención a lo que surge de las piezas remitidas, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del adolescente involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibida denuncia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).-

2) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, en su resolución de fecha 08/07/26 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-58); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-

3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónic...

SENTENCIA: 261 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MARDONE, MIGUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 29 de julio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MARDONE, MIGUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01132-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 06/07/2026.
Se integra el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor del Dr. MARTIN NEDIN AON en la suma de $1.219.498 por la representación  asumida por la parte actora y los de los Dres. ALEJANDRO DIEZ, PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME y GUILLERMO EDUARDO AZCONA, en forma conjunta, en la suma de $1.219.498 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% -apoderado-).
Asimismo, regúlense los honorarios de la peri...

SENTENCIA: 225 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RETAMAL, OSCAR RUBEN C/ TRES ASES S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, 29 de julio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RETAMAL, OSCAR RUBEN C/ TRES ASES S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00551-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en CIMARC, conforme presentación de fecha 26/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba, en la suma de $600.000 (20% MB:$3.000.000) por la representación  asumida por la parte actora; y, sin perjuicio de lo manifestado, regúlanse los de los Dres. Guido Poma Borghelli y Agustín Merlo por igual suma.
Asimismo admitanse los honorarios pactados a favor de la Conciliadora Eliana Noelia Aguilar en la suma de $300.000 (M.B. $3.000.000: x 10%) conforme art. 100 y cctes. Ley 5450, con más el 5 % de aportes a Caja Forense
...

SENTENCIA: 226 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DCIA LEY 3040

EXPTE. Nº SJ-00026-JP-2026
CARATULA: M.I.M. C/ F.A.R. S/ VIOLENCIA 

Viedma, 30 de julio de 2026.-

Advirtiendo que obra en autos la resolución dispuesta por la Jueza de Paz, déjese sin efecto lo solicitado a Otif en el día de la fecha y teniendo en cuenta que la Sra. M.I.M. radicó en la Comisaría N° 41, de la localidad de  San Javier una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "San Javier, 26 de Julio del 2026 (...)"1) DISPONER EL CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS PARA AMBAS PARTES .- 2) ORDENAR LA EXCLUSION DEL HOGAR del Sr R.A.F. sito en M.4.B.L.0. de esta localidad.- 3)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del ciudadano R.A.F. hacia la ciudadana M.I.M. a una distancia de 300mts en donde esta se encontrase.- 4) SE LE PROHIBE al ciudadano R.A.F. realizar episodios molestos, perturbadores, tanto en los lugares de trabajo, públicos ,estudios y/o esparcimiento, no podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, Facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación. HACER SABER AL SR. F. que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad. Asimismo, en un plazo de 3 días hábiles de notificado de la presente deberá comunicarse con la Comisaría de la Familia de esta localidad para informar su domicilio, y en caso de no hacerlo, en lo sucesivo, se lo tendrá por notificado automáticamente de toda resolución que se tome en la causa, según lo dispuesto en el código de procedimiento vigente."
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que continuarán vigentes hasta el día 29 de Octubre del 2026 (art. 150 inc. a) del CPF), haciéndole saber al Sr. que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-

SENTENCIA: 192 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)