AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LG TRANSPORTES Y SERVICIOS S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LG TRANSPORTES Y SERVICIOS S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02821-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LG TRANSPORTES Y SERVICIOS S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02821-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LG TRANSPORTES Y SERVICIOS S. A. S., CUIT/CUIL 30718607813 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.576.324,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.607.845,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZFO-TKWA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1780 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARROYO, PABLO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARROYO, PABLO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02742-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARROYO, PABLO RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02742-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO RAMIRO ARROYO, DNI 27255229 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 531.900,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 585.633,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JBWN-LYOG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1748 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LARA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LARA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03010-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LARA, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03010-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN LARA, DNI 34496187 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.129.470,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.884.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RXPF-AUGQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1770 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FABRIZ, LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FABRIZ, LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02684-C-2026
SENTENCIA: 1781 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTIEL, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTIEL, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02569-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTIEL, NELSON DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02569-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON DAVID MONTIEL, CUIT/CUIL 20291569553, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.754.572,23, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.196.969,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DMRK-GHFU
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respect... SENTENCIA: 1760 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOBRINO, MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOBRINO, MARIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02827-C-2026 Mariano Castro SENTENCIA: 1765 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
NAVARRO, RODOLFO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos NAVARRO, RODOLFO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01560-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Rodolfo Raúl Navarro ocurrida el 14/08/1991 (acreditado en fecha 06/10/2025), cónyuge de Elba Luisa Truncelliti (acreditada el 04/08/2026) y padre de Francisco Manuel Navarro (acreditado en fecha 06/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del Cod. Civ.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 20/08/2026 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 17/10/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (art. 6 de la ley 133 fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias 14/04/2026 ). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 26/08/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Rodolfo Raúl Navarro le heredan su hijo Francisco Manuel Navarro y su cónyuge supérstite Elba Luisa Truncelliti en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Moran
SENTENCIA: 304 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ARRIAGA, LILIANA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 15 septiembre de 2026. EXPEDIENTE: “ARRIAGA, LILIANA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” - EXPTE. N° VI-00991-C-2025 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 11/12/2025 se celebra la audiencia prevista en el art. 333 del CPCC, oportunidad en la que se fija el objeto de prueba y se proveen los medios probatorios ofrecidos por las partes. En lo que aquí interesa, respecto de la parte actora se tiene por agregada la prueba documental incorporada en autos y se admite la prueba documental en poder de terceros dirigida, entre otros, a Talleres del Sur, a fin de que acompañe las constancias documentales que obraran en su poder relativas a la reparación del vehículo Fiat Toro dominio AE854KA, siniestrado el 25/11/2024, incluyendo comprobantes de ingreso de repuestos, fechas de envío y recepción y, en su caso, las razones de recepciones parciales o ampliaciones en la provisión de aquéllos. Asimismo, se admite la prueba informativa dirigida a Talleres del Sur para que informe si el día 06/02/2025 concurrió personal de esa empresa por un reclamo efectuado por la actora, indicando el lugar en que ésta se encontraba, el vehículo que conducía, la razón de la comparecencia y el resultado de las tareas efectuadas; como también las fechas de ingreso y egreso del rodado, cantidad y tipo de repuestos solicitados y fechas de cada pedido. 2.- Producidas las medidas ordenadas, Talleres del Sur acompaña documentación relativa a las órdenes de trabajo y posteriormente informa que no cuenta con mayor documentación que la oportunamente remitida. 3.- En fecha 19/05/2026, mediante Mov. E0025, la parte actora cuestiona la respuesta brindada por Talleres del Sur y solicita autorización para incorporar capturas de pantalla correspondientes a conversaciones mantenidas mediante la aplicación WhatsApp con un contacto identificado como “Talleres Del Sur Guaragnini”. Sostiene que mediante dichos intercambios pretende demostrar la existencia de registros vinculados con la reparación del vehículo y solicita que el Sr. Gabriel Guaragnini reconozca o desconozca las conversaciones acompañadas. De las capturas agregadas surge que los intercambios datan del período comprendido entre el 07/01/2025 y el 06/02/2025 y versan, entre otras cuestiones, sobre recepción y faltante de repuestos, estado de la reparación, entrega del vehículo y el desperfecto ocurrido el 06/02/2025. 4.- De lo solicitado se confiere traslado a la demandada. En fecha 05/08/2026, vencido el traslado, la parte actora solicita que se ... SENTENCIA: 267 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
FARIAS, FABIANA ROCIO Y OTROS C/ ASOCIACION PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVO RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 15 de septiembre de 2026.
EXPEDIENTE: "FARIAS, FABIANA ROCIO Y OTROS C/ ASOCIACION PERSONAL EMPLEADOS LEGISLATIVO RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS", Nº VI-00992-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- En oportunidad de celebrarse la audiencia de prueba, en fecha 11/06/2024, se proveen los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en lo que aquí interesa, respecto de la parte demandada, Asociación Personal Empleados Legislativos Río Negro (APEL), se admite prueba informativa, documental en poder de terceros y reconocimiento subsidiario de documental dirigida, entre otros organismos, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro. 2.- En fecha 21/08/2024, a petición de la interesada, se ordena librar oficios reiteratorios respecto de los requerimientos oportunamente dirigidos a la Legislatura provincial. En cumplimiento de lo decidido fueron confeccionados los Oficios Reiteratorios N° 586/2026, 587/2026 y 589/2026, relativos, respectivamente, a la informativa ofrecida por la demandada, documental en poder de tercero y reconocimiento subsidiario de documental. De las constancias de diligenciamiento acompañadas surge que dichos requerimientos fueron recibidos por la Legislatura de Río Negro en fecha 19/03/2026. 3.- Posteriormente, la parte actora solicita que se declarara la caducidad de la prueba de su contraria correspondiente a los Oficios N° 586/26 y 589/26 y se tenga a aquélla por desistida de dichos medios, argumentando que no había acreditado su diligenciamiento e invocando el art. 373 del CPCC. 4.- Corrido el pertinente traslado, la demandada solicita el rechazo del planteo. Sostiene, en primer término, que los requerimientos habían sido efectivamente diligenciados y acompaña las respectivas constancias de recepción. Expone que los Oficios N° 586/26, 587/26 y 589/26 habían sido librados el 16/03/2026 y recibidos por la Legislatura provincial. Añade que el organismo había remitido una respuesta parcial correspondiente al Oficio N° 587/26 y sostiene que esa circunstancia había privado de sentido la incorporación de las restantes constancias de recepción. Asimismo, manifiesta que, como demostración de su interés en mantener la prueba pendiente, al contestar el traslado volvió a diligenciar los requerimientos informativos. También alega que la propia actora había mantenido prueba pendiente de producción, invoca la doctrina de los actos propios y postula la existencia de una “prórroga tácita del período probatorio para ambas partes”. Además, sostiene que el instituto de la negligencia debe ser aplicado restrictivamente... SENTENCIA: 266 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, LAURA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, LAURA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02780-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 15 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, LAURA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02780-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA FERNANDA PEREYRA, CUIT/CUIL 27270762129 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.396.487,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.517.926,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RIHK-ULOF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria ... SENTENCIA: 1340 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |