Fallos Jurisdiccionales

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIAS, MELISA ROXANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIAS, MELISA ROXANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01879-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de julio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LIAS, MELISA ROXANA Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01879-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELISA ROXANA LIAS, CUIT/CUIL 27310347677, GONZALO FERNANDO MINOR, DNI 30134121, haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.688.000,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO en la suma de  $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.648.874,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: COEV-TRXZ
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiq...

SENTENCIA: 1113 - 30/07/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01314-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 30 de julio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su ex pareja, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona y la hija que poseen en común, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la vivienda de la [DENUNCIANTE_1] sita en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmedia...

SENTENCIA: 292 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'GAGLIARDI, MARIA GABRIELA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ MEDIDA CAUTELAR

///Carlos de Bariloche, 30 de julio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'GAGLIARDI, MARIA GABRIELA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ MEDIDA CAUTELAR" - BA-01475-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la parte actora, a efectos de solicitar se ordene a la contraria -[DEMANDADO_1]-  depositar el 50% de los ingresos generados por el alquiler de los locales y/o oficinas del inmueble sito en '[DIRECCION_DEMANDADO_1]' (Nomenclatura catastral Nro. '19-2-E-158-08A').-
La parte actora justifica su solicitud en el hecho de que el demandado tiene absoluta e ilimitada disposición sobre el inmueble y sus rentas.-
Que si bien se encuentran en etapa de prueba los autos BA-00683-F-2023 "'GAGLIARDI, MARIA GABRIELA' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL", el inmueble en cuestión fue reconocido como bien ganancial en la audiencia celebrada en dichos autos el día 11/12/23.-
Que por el inmueble, la parte demandada celebró un contrato de locación con 'PATAGONIA OFFICE SRL' el cual se encuentra adjunto al movimiento Nro. E0017.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Habiéndose justificado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, siendo que entre las partes se encuentra pendiente de resolución las cuestiones relativas a la división de la sociedad conyugal, y en atención a lo previsto por el art. 722 del CCyC y el art. 53 del CPF el cual consigna "...Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, la judicatura puede disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por alguno o alguna de los o las cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro o la otra, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial...", corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
En mérito a lo ...

SENTENCIA: 233 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACION DE CUOTA

El Bolsón, 30 de julio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACION DE CUOTA,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en las presentaciones E0007 y E0008 las partes arribaron a un acuerdo sobre asistencia alimentaria, gastos escolares y gastos extraordinarios  a favor de su hija, .
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia). 
Con relación a los honorarios debería fijarlos conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta. No obstante, de aplicarlo, se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán 7 JUS, tanto para el letrado de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial "Maldonado Int´Veld Ninke Irene c/ Bruni, Bruno Antonio s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023)
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:

SENTENCIA: 31 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00456-JP-2026
 
Cipolletti, 30 de julio de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz, consistentes en CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] el acceso a la residencia de la denunciante, por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de ingresar a la vivienda que actualmente ocupa la Sra. [VÍCTIMA_1], la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de ingresar a la vivienda que actualmente ocupa la Sra. [VÍCTIMA_1], por el plazo de 90 días, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el denunciado se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al denunciado que deberá concurrir al...

SENTENCIA: 394 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 30 de julio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA - BA-01518-F-2026 - '.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero, a fin interponer demanda de modificación de cuota alimentaria en favor de su hija [FAMILIAR_1], contra el [DEMANDADO_1].-
Conforme las constancias de autos, la cuota cuyo aumento se pretende surge de un acuerdo celebrado entre las partes, el cual no se encuentra homologado.- 
Corresponde además proveer la demanda interpuesta por la actora. Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar los convenios suscripto por las partes en fecha 17.04.2018 y 12.07.2019, relativo a prestación alimentaria.-
2.- Tener por promovida Modificación de cuota alimentaria, que tramitará según lo dispuesto por los arts. 41, 50 y 115 del Código Procesal de Familia.-
3.- Córrase traslado al demandado, [DEMANDADO_1], por un plazo de 13 (trece) días -plazo ampliado en razón de la distancia- para que la conteste, constituya domicilio procesal y ofrezca la totalidad de la prueba, bajo apercibimiento de tenerlo por no contestado, lo que implicará que se constituirá una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora en su escrito de demanda (conf. art. 328 Cód. Proc. Civil y Comercial).-
4.- Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad.-
5.- Fíjase cuota provisoria de alimentos en favor de la joven [FAMILIAR_1] en la suma mensual equivalente al 80% de 1(una) canasta de crianza para niños de 6 a 12 años (INDEC), a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
A cuyo fin, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej....

SENTENCIA: 63 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GRACIANO MIRTA NELI S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel,  30  de julio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GRACIANO MIRTA NELI S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00164-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MIRTA NELI GRACIANO -  5.750.654 - ocurrido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el  día 13/12/2010. 
 
La causante era de estado civil divorciada conforme surge de la documental presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- ENRIQUE HERNAN FRESCO, DNI N° 21.386.280, nacido el día 11/08/1970 en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
- KARINA FABIANA FRESCO, DNI N° 22.246.446, nacida el día 11/11/1971 en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
- VERONICA ANALIA FRESCO, DNI N° 25.948.876, nacida el día 18/07/1977 en Choele Choel, provincia de Rio Negro, conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos.
 
Que el día 28/05/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 03/07/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposi...

SENTENCIA: 182 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de julio del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO', PROCESOS ESPECIALES, BA-00933-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. MORLACHI y GARCIA SPITZER y solicitó su divorcio del [DEMANDADO_1], cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1]  DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y  testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Morlacchi y Gonzalo Garcia Spitzer, en la suma equivalente a 30 JUS, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212.-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
VIII)  Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.-

LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 411 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00388-JP-2024 / 

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 30 de julio de 2026.
 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlese la causa: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00478-JP-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento que ante el Juez de Paz de a localidad de Allen se presentan las Sras. [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2], procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde decía: "'[DENUNCIANTE_1]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", deberá decir: '[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' C/' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaria.
Atento que la [DENUNCIANTE_1] se encuentra patrocinada en el expediente acumulado por la Defensoría N° 1, vincúlese a las presentes a la Dra. Peruzzi.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 20 de julio de 2026 (...) decretase por el plazo de 90 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y de [DENUNCIANTE_2] -atento la proximidad de las viviendas y/o residencia transitoria de las partes, la prohibición no tendrá lugar en el acceso de las mismas y queda subsistente la prohibición del ingreso del denunciado a la vivienda de las víctimas- de su domicilio y/o lugar don...

SENTENCIA: 360 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA.CONTRAVENCIONAL INF.ART.47 LEY 5592

Guardia Mitre, 29 de Julio de 2026.



AUTOS Y VISTOS:



Los presentes autos caratulados “[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ INF. ART.47 LEY Nº5592” EXPTE.GM-00036-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y


CONSIDERANDO:Que se inicia formal expediente contravencional en circunstancia que personal policial es alertado por el Intendente Municipal [VÍCTIMA_1],quièn informa que en acceso a la Balsa se encontraba un vehìculo marca Ford color rojo ,dominio [PATENTE_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],cuyo conductor no habìa frenado y lo habìa impactado desde atrás al rodado en que se trasladaba el funcionario,sin registrarse daños materiales de consideraciòn ni personas lesionadas,que luego intenta continuar para acceder al servicio de balsa ,siendo impedido por el personal del mismo por el presunto estado de ebriedad en que se encontraba.El personal policial se hace presente en el lugar,la persona es identificada como [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] D.N.I [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],domiciliado en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],disponen de su traslado al hospital local para su examen mèdico,quièn certifica [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],tambièn cuando diò marcha atràs impactò a otro rodado.Las autoridades policiales en cumplimiento al art.72 inc.e)atribuye la infracciòn en el marco del art.40 inc.b) de la Ley contravencional nº 5592 el cual manifiesta..Agresiones en la vìa pùblica.

SENTENCIA: 10 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE