Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ, MARIA EVA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 9 de septiembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados MARTINEZ, MARIA EVA S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expte. SA-00229-C-2024,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos y el cónyuge supérstite, han presentado en fecha 25/08/2025, un acuerdo particionarío sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo han acordado que: Respecto al vehículo automotor dominio AB037BO, cuya titularidad recae en un 100 % a nombre del cónyuge supérstite, señor Pedro Juan Guzman, acordamos que así se mantenga, adjudicándose en su totalidad al mismo, y ordenando oportunamente oficio a Registro de Propiedad Automotor a fin de modificar únicamente el estado civil casado por viudo.-
Asimismo acordamos que el vehículo automotor integrante del acervo hereditario, dominio AC358SK, de titularidad de la causante, sea adjudicado en un 100 % a nombre del heredero Juan Manuel Guzman.-

III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada los bienes componentes del acervo hereditario lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 754 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ARRIONDO MARIA FLAVIA C/ QUILOGRAN PEDRO LUIS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En Viedma, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados “ARRIONDO, MARÍA FLAVIA C/ QUILOGRAN, PEDRO LUIS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” en trámite por Expte. PUMA VI-16225-C-0000, en los que, previa discusión acerca de la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación opuesto por la citada en garantía? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde tomar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 04 de octubre de 2024, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n° 1 de esta localidad resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la señora María Flabia Arriondo -a estar a su Documento Nacional de Identidad-, contra el señor Pedro Luis Quilográn y la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., esta última en la medida de la cobertura contratada, y condenar, en consecuencia, a ambos a pagar a la primera la suma de $40.999.494,46 (compuesta por $35.544.458,46 en concepto de valor vida y $5.455.035 por daño moral), con más intereses a calcular conforme las pautas dadas para cada rubro (v. punto 1). Asimismo, impuso a estos las costas con fundamento en el art. 68 del CPCyC -t. Ley 4142- (punto 2) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (punto 3, todos de la sent. 2024-D-71).
En esos términos se expidió, al tener por acreditada su competencia para dilucidar la existencia de la responsabilidad civil que la actora endilga al accionado con motivo del siniestro ocurrido el día 19 de marzo de 2020 en la rotonda “El Pagano” de Viedma, como así también para establecer -si correspondiere o no- la procedencia y, en su caso, la cuantificación de los daños reclamados, además de la cobertura a cargo de la compañía citada en garantía, Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (v. Consid. 1), bajo las prescripciones del Código Civil y Comercial, de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 y de la Ordenanza Municipal 7557/2014 (v. Cons. II).
Al efecto, estableció la mecánica del siniestro, declarando que existe coincidencia entre las partes, y se encuentra corroborado por los peritos intervinientes, que el a...

SENTENCIA: 106 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

S.N.P. C/ C.M.N. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  S.N.P. C/ C.M.N. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-02026-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: Que se presenta la Sra. N.P.S. DNI N° 3., mediante letrado apoderado, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. M.N.C., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 29 de Enero  de 2018, en la ciudad de Cinco Saltos, conforme certificado que adjunta.
Refiere que  tienen un hijo menor de edad, y que la convivencia cesó  en el mes de febrero del corriente año, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción la Sra. M.N.C. es notificada mediante, presentándose a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante lo cual se opone al convenio regulador, motivo por el cual en fecha 04/09/2025 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes l...

SENTENCIA: 249 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.J.P.A. C/ Q.M.T. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 09 de septiembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.J.P.A.C.Q.M.T. S/ ALIMENTOS (Expte. CI-00726-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: En fecha  13/03/2023 se presenta el Sr. J.P.A.V. DNI N°4. mediante letrada apoderada la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo B.A.V.Q. DNI N° 5. contra la progenitora del mismo, la Sra. M.T.Q., DNI 4..
Refiere que  su representado inicia el presente trámite a fin de lograr una cuota alimentaría acorde que le permita llevar adelante los gastos de manutención y alimentación de su hijo, por lo que solicita se fije una cuota alimentaría provisoria del 40% del salario mínimo vital y móvil, o el 30%, cuando se encuentre en relación de dependencia, de los ingresos que percibe en relación de dependencia, de la Sra. M.T.Q..  Solicita se fije en concepto de cuota alimentaria  definitiva el 50% del salario mínimo vital y móvil, o el 40%  de los ingresos que perciba la demandada, con más las asignaciones universales o familiares que por su hijo pudiera percibir, cuando se encuentre en relación de dependencia.
Asimismo, refiere que el Sr. V. debe contratar a una niñera para disponer de tiempo para trabajar, abonándole un importe de cuarenta y cinco mil pesos por mes ($45.000) por una jornada de cinco horas diarias. Por lo que se solicita el pago del 100% de los gastos de la niñera. Ello principalmente porque el Sr. V. tiene a su único cargo al niño B., sin contar hoy en día con un régimen de comunicación constante ni específico, sino más bien esporádico y excepcional.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Pese a estar debidamente notificado del traslado de la acción mediante la cédula N° 202505060257 en fecha 25/7/2025, la...

SENTENCIA: 250 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso. CI-11828-C-0000 "ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 9 de septiembre de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "ARIAS CARINA DE LAS MERCEDES Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-00112-C-2022), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
Que en fecha 22/09/2023 el magistrado a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 IV-CJ, en virtud de la puesta en funcionamiento de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ, dispuso el pase de las actuaciones para su radicación ante el organismo a mi cargo de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N° 13/23-STJ.
En fecha 7/08/2025 se presentó la provincia de Río Negro a contestar demanda y solicitó “...la citación a juicio en carácter de terceros a los herederos de quien en vida fuera Oscar Raúl Cifuentes, DNI 13.047.067, en virtud de haberse denunciado su fallecimiento. Ello, con sustento en los preceptos constitucionales de los arts. 54 y 57 de la C.P los que disponen: “Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación...

SENTENCIA: 31 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

JOOS, MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 170116/25 MARTINEZ)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de septiembre de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados JOOS, MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 170116/25 MARTINEZ)- BA-00794-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Joos, Martin promoviendo ejecución de honorarios contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090.-
---2) Que los mismos fueron regulados por acuerdo homologado ante la SRT en la suma de $ 11.080.855,74.- 
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 11.080.855,74), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias solicitadas conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS TRES MILLONE...

SENTENCIA: 93 - 09/09/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.V.C.D.M.C.S.V.(.

CARATULA: M.M.V.C.D.M.C.S.V.(.
EXPTE: RO-20149-F-0000 
 
 
B.F.C.
General Roca, 9 de septiembre de 2025. 
Atento  lo peticionado por el Sr. M.C.D. en fecha 07/08/2025, la aceptación por la Sra. M.V.M. y el dictamen de la DEMEI, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 09/05/2022 del Sr. M.C.D. a la Sra. M.V.M., sólo para el momento en el que el Sr. M.C.D.  asista a actos escolares de la niña U.  en el establecimiento Escolar N° 133 de esta ciudad, haciéndole saber al Sr. D. que deberá mantener una distancia y evitar el contacto directo con M.V.M.. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ.

Líbrese oficio a la Escuela N°133 a los efectos que tomen conocimiento.
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1027 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.L.G.E.C.R.C.N. S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: E.L.G.E.C.R.C.N. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-19430-F-0000
VD
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025

Por recibido el expediente "E.L.G.E.C.R.C.N. S/ VIOLENCIA" (EXPTE: RO-02701-F-2025), se procede a acumular a las presentes actuaciones.

Existiendo medidas decretadas en fecha 12/Ago/21 y 10/Jun/24, se procede a mantener las medidas, ratificando el domicilio de víctima, por consiguiente:

1) Mantener la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 12/Ago/21 en un radio no menor a 200 mts. del señor C.N.R. hacia la señora G.E.E.L., con domicilio en c.6.(.g.B.L.R., de esta localidad y/o de donde se encuentre la denunciante.

2) Atento lo peticionado por la denunciante y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del adolescente involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 12/Ago/21 y la ratificación de la providencia del día de la fecha y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor C.N.<.s.1.s.1., a su hermano G.Á.R.s.1., así como también la ABSTENCIÓN del señor C.N.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hermano  la sus hijos/niños G.Á.R. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Dése vista a la DEMEI.

SENTENCIA: 1028 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.L. C/M.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: "G.L. C/M.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR"
EXPTE. NRO. AL-00725-JP-2025 -

Código para contestar demanda: IKJB-EYQR
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase las medidas ordenadas en fecha 2/Set/25 por el Juez de Paz respecto de la medida preventiva recíproca entre la Sra. J.M. y L.G. quienes deberán ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que ambas se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Atento lo peticionado por la denunciante, en relación al retiro de sus efectos personales, hágase saber que previo a ordenar la medida requerida, deberá indicar el nombre de una tercera persona que pueda efectuar dicho retiro, para lo cual se dispondrán las medidas correspondientes. Cúmplase por OTIF. 


Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada  J.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

...

SENTENCIA: 1031 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.A.G. C/ Z.F.F.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: "L.C.A.G. C/ Z.F.F.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR"
EXPTE. NRO. AL-00717-JP-2025 -

Código para contestar demanda: MCQI-KRWB
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

B.F.C.

GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase las medidas ordenadas en fecha 1 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Paz respecto de:  a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR sito en Calle JUJUY N. 474 del Sr. F.J.Z.F.; b) la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. F.J.Z.F. a la persona de la Sra. ALICIA GENOVEVA LOPEZ CAMPOSe.d.s.e.y.d.l.v.q.o.s.e.l.c.J.N.4., y de la Sra. ALICIA GENOVEVA LOPEZ CAMPOS a la persona del Sr.  F.J.Z.F. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, Y AMBOS ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por OITF.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. F.J.Z.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obr...

SENTENCIA: 1035 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA