Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:30 hrs. del día a los 15 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, Dra. Alfonsina Stular, y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el pedido de autorización requerido por la Defensa, respecto del cual el Ministerio Publico Fiscal planteo de oposición. 

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Va a desistir de la autorización para asistir al acto/reunión escolar porque se superpone con el horario del turno médico. Va a sostener la autorización para acompañar a uno de los menores el día 16 de septiembre al turno médico otorgado para consulta sobre cirugía infantil con la Dra. Farias. El turno esta otorgado para las 10 horas, se solicita que autorice desde las 08:30hs hasta las 12:30 horas. El menor presenta [SALUD_FAMILIAR_1], [SALUD_FAMILIAR_1]. Es por ello que se le debe realizarle la cirugía. Se va a solicitar la autorización para que la condenada pueda trasladarse y acompañar a su hijo menor de edad al turno asignado en el [LUGAR_1].

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Es cierto que desde la sentencia se dio la prisión domiciliaria por el [SALUD_CONDENADO_1]. Nunca se analizó por la cuestión por estar la condenada a cargo de hijos menores de edad. Entiende que debe haber un amplio informe social en el domicilio. Entiende que debe estar presente la condenada en esta audiencia. Hoy no se sabe si la condenada se encuentra cursando [SALUD_CONDENADO_1], ni se saben las condiciones en las que había la condenada con los menores de edad. La condenada estaría privada de su responsabilidad parental La prisión domiciliaria se dio por [SALUD_CONDENADO_1], y hoy se esta tratando una cuestión vinculada con un menor de edad. Hoy es inoportuno darle la autorización que requiere, entiende que previo se necesita darle intervención a la Defensoría de Menores de Neuquén y la realización de un amplio informe socioambiental en el domicilio donde actualmente de aloja. 

SENTENCIA: 326 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° SJ-00035-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
 
 
Viedma,    de septiembre de 2026.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') ante la Comisaría de General Conesa y que con la finalidad de protegerla y defenderla de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "Fuerte San Javier, 15 de Septiembre de 2026.-(...) RESUELVO: 1) DISPONER EL CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS PARA AMBAS PARTES .- 2) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del ciudadano '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la ciudadana '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia de 300 metros de donde esta se encontrase y a la vivienda ubicada en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' donde convive con su grupo familiar.- (3) SE LE PROHIBE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizar episodios molestos, perturbadores , tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudios y/o esparcimiento, no podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos  personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación. 4) HACER SABER al Sr '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad. Asimismo, en un plazo de 3 días hábiles de notificados de la presente deberás comunicarse con la Comisaría de la Familia de esta localidad para informar su domicilio, y en caso de no hacerlo, en lo sucesivo, se lo tendrá por notificados automáticamente de toda resolución que se tome en la causa, según lo dispuesto en el código de procedimiento vigente. 5) SE LE SOLICITA a la policía local que realicen rondas por el domicilio denunciado con mayor frecuencia de lo habitual.- 6) DE NO CUMPLIR con lo ordenado deberá ser denunciado ante la Comisaria local, comunicarse al 911 o realizar denuncia ante el Ministerio Publico Fiscal (...) Fdo: Fabiana del Carmen Nachez - Jueza de Paz de San Javier".- 
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas, las que estarán vigentes hasta el día 15/12/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).- 

SENTENCIA: 262 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02625-F-2026

Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.-
 
AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias; motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto a que el alimentante no cuenta con empleo registrado a la fecha  resulta prudente establecer la prestación en base a una pauta determinada.
A tal fin, habré de fijar la prestación alimentaria provisoria en el equivalente al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentual que a la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 191.900) (SMVyM SEPTIEMBRE 2026 -  $ 383.800.-) y que habrá de modificarse conforme se incremente dicha pauta.
La cuota alimentaria aquí establecida deberá ser depositada del 1 al 10 de de cada mes por el Sr. '[DEMANDADO_1]'

SENTENCIA: 314 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ MOLINA LUISA VERÓNICA S/ EJECUTIVO

CAUSA N° CH-00270-C-2025
 
 
 
Choele Choel, 15 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ MOLINA LUISA VERÓNICA S/ EJECUTIVO", EXPTE. Nº CH-00270-C-2025, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/09/2026 el doctor BENITEZ, MAURICIO MIGUEL DIONISIO, manifiesta que el presente trámite ha concluido y solicita se regulen sus honorarios por acrecidos.
 
En fecha 11/09/2026  su representada ratifica la gestión procesal.
 
Que en la sentencia monitoria se regularon los honorarios en la suma  equivalente a 7 jus  (valor del Jus  $ 62.961 al 21/08/2025) representando ello el 115,98 % del monto base ($380.000) .
 
En el movimiento I0009 se  aprueba  planilla de liquidación  planilla de liquidación  por la  suma de $317.712,81 en concepto de capital y gastos al 11/03/2026.
 
En el movimiento  I0011 se aprueba planilla de liquidación por la suma de 51.092,22 al 20/04/2026 en concepto de honorarios y aportes Ley 869.
 
Con lo cual la suma ya percibida  por honorarios, contemplando ahora el total de ...

SENTENCIA: 218 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL RIO NEGRO 

Proceso: '[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL' -

EXPTE. CA-00805-JP-2025  

                                                                          Catriel, 15 de septiembre de 2026.-


                                                                      
VISTA: La causa contravencional: "[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. CONTRAVENCIONAL", Expte. N° CA-00805-JP-2025.-


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 20/02/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-

Que habiendo dado, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-

Por lo que,

RESUELVO:

I) SOBRESEER a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-

II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-

Fdo. Daniel A. Delgado , Juez de Paz; Ante mi: Dr. Barbara Daniela González , Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 2 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, AMELIA YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, AMELIA YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02781-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, AMELIA YOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02781-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AMELIA YOLANDA PEREZ, CUIT/CUIL 27224446212 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.999.653,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.819.509,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XPOD-AIWE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jue...

SENTENCIA: 1350 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTO, FABIANA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTO, FABIANA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02782-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINTO, FABIANA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02782-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA LORENA PINTO, CUIT/CUIL 27213866589 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.290.106,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.736,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MHWZ-JILY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Ju...

SENTENCIA: 1351 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02902-F-2026
lf
0GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 15/9/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
En virtud que del relato de los hechos en fecha 15/9/26 por ante autoridad policial se desprende que la Sra. [DENUNCIANTE_1] peticiona medidas contra la pareja de su hijo refiriendo faltas de respeto e indicando que "hace un año tuve una discusión con él, a raíz de esto ella se metió y me cuestionó mi manera de actuar, ante su mala reacción es que nos distanciamos". Es decir que solicita medidas en razón de su disconformidad con la presencia de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en el inmueble de su propiedad, el cual la denunciante manifiesta haber cedido voluntariamente a su hijo para que viva allí mientras cursa sus estudios universitarios. 
Se concluye que la situación planteada consiste en un conflicto de convivencia y de límites familiares, que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito...

SENTENCIA: 714 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.Y.A.C.C.S.B.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, septiembre 15 de 2026.- 


AUTOS Y VISTOS:  La causa caratulada:  C.Y.A.C.C.S.B.   , expte.Nº GC-00195-JP-2026.- 

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora Y.  en sede policial   el día 14  de septiembre de 2026 de la fecha en contra de su hijo S.B.C de 15 años de edad  .- 

Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio,
hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).-


RESUELVO:


1)- PROHIBIR a  S.B.C  REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE
NINGÚN TIPO contra su madre aquí denunciante ni contra sus hermanos  ya sea por medio de violencia física, psíquica,  emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ellos, generar temor ante amenazas o acciones tendientes a restringir sus libertades, hostigarlos..- 

2)- Disponer la la intervención de SENAF con carácter de urgente a los fines de
efectuar diagnóstico y evaluación de riesgo del grupo familiar involucrado.- 
.- Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica de los menores involucrados.- 


3)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema
PUMA.


4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar
con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa
Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o
02920-244798).-

5)- HACER SABER AL  denunciado  que las presentes medidas tendrán una
vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas
por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos
comunitarios.- 


6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad
Policial N° 20.- Líbrese el correspondiente oficio.-

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SENTENCIA: 122 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
CI-02453-F-2026
 
Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO" (EXPTE CI-02453-F-2026), puesta a despacho para resolver y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02453-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, a promover demanda de impugnación del reconocimiento efectuado por su mandante con relación a la niña [FAMILIAR_1], contra la progenitora de la misma [DEMANDADO_1].
[NOMBRE_1]
[NOMBRE_2]
Menciona que a los dos días de nacida, su mandante efectúo el debido reconocimiento de la niña en el Registro Civil y Capacidad de las personas.
[NOMBRE_3]
Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 03/09/2026, se tiene al actor por presentado parte y previo al inicio de las actuaciones se corre vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Mediante movimiento CI-02453-F-2026-E0002, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende; "I).- Que vengo a con...

SENTENCIA: 732 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI