Fallos Jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

General Roca, 30 de julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00089-P-2025 () caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado [CONDENADO_1], alojado en [LUGAR_1],  interpuso acción de habeas corpus manifestando no tener atención médica y que le entregaron en su ingreso al Establecimiento Penal un colchón  usado, aduciendo tener [SALUD_CONDENADO_1] por consecuencia de su uso.

Que en informes que adjunta al habeas corpus, la Unidad Carcelaria informa mediante Oficio N° 86/26 V que según surgen de los registros del área de logística y finanzas, en fecha 01/04/2025 se le entregó al interno de marras un colchón ignifugo nuevo y una frazada ignifuga nueva, adjuntando el acta de entrega firmada por el interno [CONDENADO_1]. 

Que respecto de la atención médica, se adjunta también informe del día [FECHA_CONDENADO_1] del corriente indicando asistencia al [CONDENADO_1] por parte del médico ARIEL INSFRAM por un [SALUD_CONDENADO_1], a lo que se indica curación y retiro del "[SALUD_CONDENADO_1]" diagnosticado. 

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento arbitrario en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1], (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK , MARIA LAURA DOMINGUEZ y DEFENSORIA PENAL NRO 5 - ROCA; se notificó digitalmente al SPP y [LUGAR_1].

SENTENCIA: 164 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

' ESCUELA 186-ID-RESERVADA DENUNCIA SITUACION MENORES '

PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO 

JUZGADO DE PAZ  GRAL. CONESA 

 

RESOLUCION: 

 

GENERAL CONESA , 24 de julio de 2026.- 

 
AUTOS Y VISTAS:
 
Las actuaciones caratuladas:  'ESCUELA 186-ID-RESERVADA DENUNCIA SITUACION MENORES ' EXPEDIENTE GC-00146-JP-2026,  puestas a resolver y de las que,
 
RESULTA:
 
Que en fecha 02/07/2026  se recepcionan las actuaciones  este Juzgado de Paz 
 
RESUELVO: 
 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ello en razón de las constancias del informe policial recibido oportunamente .- 
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que la situación expuesta hace referencia a conductas    desarrolladas por dos niños o adolescentes (no resulta claro) que no se enmarcan  en  la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo que existió no fue  una denuncia, sino un informe policial de una situación ocurrida entre niños en un ámbito educativo , deberá desestimarse el trámite, LO QUE ASI DECIDO.-
 
Oportunamente, archívese.
 

SENTENCIA: 101 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 30 de julio de 2026, siendo las 10:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE Puma 'VI-01945-P-0000', Ex 'B-1VI-1778-JE2021', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo y en representación del Ministerio Público Fiscal,  la Dra. Claudia Pichiñan, Fiscal Adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.-
Segundo:Denegar la incorporación del condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' al Régimen de Libertad Condicional, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente ( art. 13 del C.P. y art. 28 de la Ley 24.660 en su actual redacción), atento lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional, el que si bien concluye de forma favorable, en su contenido resulta desfavorable, en especial analizando lo referido a los Factores Asociados al Art. 58 del Anexo IV del Decreto 1634/04, toda vez que el interno realiza un análisis parcial respecto de los factores internos y externos que coadyuvaron en su conducta ilícita, lo que impide a ésta magistrada realizar un pronóstico de reinserción favorable en los términos del Art. 13 del CP, máxime  cuando  ya se le había aconsejado que continue trabajando  con el Gabinete Técnico Criminológico  las observaciones efectuadas por el Area de Psicología   en el marco del Beneficio de Salidas Transitorias concedido y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:  Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 343 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de julio de 2026, siendo las 10:05  horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente Puma N°  'VI-01559-P-0000', Ex  'B-1VI-1039-JE2018', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Chirinos y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Trejo, el Sr. SubDirector del Complejo Penal N° 1, Subcrio Pranao,  las Licenciadas Soledad Gattas y Laura Ramos, integrantes del Área Social del Complejo Penal N° 1 y el Sr. Director de Técnica Penitenciaria Provincial, Crio. Acuña. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segunda: Declarar abstracto el pedido de traslado del condenado [CONDENADO_1] a la ciudad de Trelew a fin de reconocer ante el Registro Civil a su hijo menor, atento haberse gestionado el trámite por ante el Registro Civil de dicha ciudad de manera virtual por el Área Social del Complejo Penal N° 1.

Tercero: Establecer que la Dirección de Técnica Penitenciaria Provincial, debe garantizar el acercamiento familiar del Sr. [CONDENADO_1], por intermedio de los organismos pertinentes (IAPL)  o mediante el traslado del condenado al lugar donde reside su familia, en el marco de la normativa vigente; debiendo las áreas pertinentes tomar los recaudos necesarios en el marco de sus funciones, atento el delito por el cual el interno se encuentra cumpliendo condena el nombrado [NOMBRE_1]

Cuarto: Registrar y notificar, a las partes y al IAPL. 

SENTENCIA: 344 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

PACHECO HECTOR DOMINGO; OVANDO SERGIO RAÚL;BUSTOS MARÍA ISABEL;PACHECO OMAR;MALIQUEO ANA HAYDEE Y SAN MARTÍN JORGE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 30 de julio de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PACHECO, HECTOR DOMINGO, OVANDO SERGIO RAUL, BUSTOS, MARIA ESABEL, PACHECO, OMAR, MALIQUEO ANA HAYDEE Y SAN MARTIN JORGE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" ( Expte. N° RO-012926-L-0000)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:
I). RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 16.04.2018 por los Sres. Héctor Domingo PACHECO OVANDO, Sergio Raúl OVANDO, Maria Isabel BUSTOS, Omar PACHECO, Ana Haydee MALIQUEO y Jorge Luis SAN MARTIN a través de su apoderada Dra. Monica SEPULVEDA contra Provincia ART SA, persiguiendo la suma total de $1.452.741,17 en concepto de incapacidad psicológica derivada de reacción vivencial anormal neurótica discriminando en demanda la suma reclamada en favor de cada uno de los actores.
Plantea como primera cuestión la competencia del Tribunal para entender en los presentes autos invocando la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24557 citando jurisprudencia. 
Asimismo plantea la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el artículo 6.2 Inciso a y b de la Ley 24557 y artículo 9° de la Ley 26773 así como la inaplicabilidad a las presentes de la Ley 5253 y del Decreto N° 1859/2017. 
En relación a los hechos en que se funda la demanda manifiestan que comenzaron a trabajar para la empresa Salvador Liguori, posteriormente en el año 2008/2009 se produce la fusión por absorción a Moño Azul SA. Allí se modificaron las pautas laborales en relación a la disminución de tareas y el trato con los superiores jerárquicos. La situación laboral cambia radicalmente en la temporada y postemporada 2015/2016 y 2017, concluyendo la relación laboral por mutuo acuerdo el 31 de marzo y 17 de mayo de 2017.
Relata que los hechos producto del reclamo son consecuencia directa de la relación laboral y la situación conflictiva con la empresa Moño Azul. Señala que comenzó en el periodo 2015/2016 con disminución de tareas, falta de dación de tareas, violencia laboral, mobbing laboral, usos abusivos del ius variandi, desmantelamiento del empaque de frutas, incumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene, falta de denuncia a la ART, etc.
Refiere que los trabajadores en su mayoría poseían una antigüedad de 25 años en su categoría y especialidad de galpón de empaque, laborando en temporada (entre el 8 al 15 de enero ...

SENTENCIA: 91 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ULLMAN CASTEBLANCO, FABIAN ANTONIO C/ PM SERVICIOS INTEGRALES SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 30 de julio de 2026.-


--------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ULLMAN CASTEBLANCO, FABIAN ANTONIO C/ PM SERVICIOS INTEGRALES SAS S/ ORDINARIO" (Expte. Nº RO-00269-L-2025).-

--------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

--------RESULTANDO:

1.- Que en fecha 09.04.2025 comparece Fabian Antonio ULLMAN CASTEBLANCO mediante apoderados a fin de plantear formal demanda laboral contra PM SERVICIOS INTEGRALES SAS, CUIT 30-71711745-6 con domicilio en calle Isidro Lobo 1066, de General Roca, Rio Negro, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 04/100 ($ 6.461.434,04) y/o lo que en más o en menos surja la prueba a rendirse en este proceso, TODO con más sus intereses capitalizables a la notificación de la demanda, como a la sentencia conforme art. 770 inc. b y c del CCC y las costas del proceso.
Asimismo se solicita se condene a la demandada a otorgar el correspondiente Certificado de Trabajo y Certificación de Servicios y Remuneraciones, aplicando en caso de mora una sanción conminatoria por cada día de retraso en la entrega, que graduará prudencialmente, conforme lo prescripto por el 804 Código Civil y Comercial de la Nación.
Relata en demanda que se desempeñó como "AUXILIAR B" conforme CCT 130/75, para la empresa PM SERVICIOS INTEGRALES SAS, la cual tiene como objeto comercial la distribución de bebidas y lácteos.
Denuncia que Ingresó a trabajar para la demandada en fecha 15 de febrero del 2023 bajo una jornada laboral era de lunes a viernes de 7:30 a 15:30hs, y sábados de 7:30hs hasta 13:30hs.
Que su actividad laboral consistía principalmente en ser conductor del camión de reparto, hacia la carga y descarga de mercadería y preparaba los pedidos que iban a distribuirse al siguiente mas se lo registró tan solo por media jornada, y siempre se le abonó al actor una suma inferior a la establecida por las escalas salariales vigente.
Que en fecha 24 de octubre del 2024 el empleador remite carta documento individualizada como CD322040999, invocando despido con una supuesta causa. Alegan que los días 08, 10 y 14 del mes de octubre del 2024 recibieron quejas de conducta del actor, como chofer del camión de reparto BGJ-217.
Supuestamente, el actor habría propiciado insultos y peleas a bordo del camión de la empresa, y que el día 15/10/2024 se lo habría encontrado circulando fuera del radio de...

SENTENCIA: 90 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'N.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'

Viedma,  30 de julio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'N.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD', Expte. Nº VI-19024-F-0000,C-1VI-102-F-2017, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) El 15 de noviembre de 2023 se tiene por promovido proceso para la designación de apoyo respecto del Señor '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', quien se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado.

Manifiesta que solicita la designación de su hija '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI N° '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' como su figura de apoyo con sustento en el art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El actor enuncia que goza de forma plena el uso de sus facultades mentales pero necesita poder contar con una persona de su total confianza para la realización de diversos trámites y/o diligencias, bancarias, municipales, en la obra social, ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros organismos. También, la requiere para la adquisición de distintos artículos necesarios para su vida cotidiana (alimentos, vestimenta, medicamentos).

Explica que tiene limitaciones personales por encontrarse disminuida su movilidad, cuenta con [EDAD_ACTOR_1] y padece de múltiples afecciones en su salud: [SALUD_ACTOR_1], que le generan muchas dolencias con amplias dificultades para deambular.

Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho y concreta su petitorio.

II) Agregado el informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, se corre traslado a la parte y a la Defensora de Menores e Incapaces, los que una vez contestado por los intervinientes, se pasa a resolver en fecha 30 de julio de 2024, providencia que se encuentra firme y consentida.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente trámite es autónomo, no se trata de analizar la capacidad jurídica de la persona beneficiaria por lo que no se aplican las reglas del Título VIII: “Proceso declarativo de restricción a la capacidad e incapacidad...

SENTENCIA: 321 - 30/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PACHECO FABIAN GUSTAVO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240

RO-00812-C-2022

General Roca, 30 de julio de 2026.-MG

I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "PACHECO FABIAN GUSTAVO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240" ( RO-00812-C-2022) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 15/12/2025 14:39:10 la demandada VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A solicita que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones conforme a los artículos 284 y 290 del CPCC, con  costas.
Argumenta que la última actuación registrada en el sistema PUMA data del 19/05/2025 y ha transcurrido un plazo considerablemente superior a los 3 meses sin registrarse ningún acto idóneo de impulso procesal.
Cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y peticiona.
Sustanciado el planteo, no mereció respuesta por parte de la actora.
En fecha 23/06/2026 se da vista al Ministerio Público Fiscal, quien contesta vista en el movimiento E0026.
Finalmente, el día 30/06/2026 pasa el expediente a resolver.
2) Examinadas las actuaciones, surge que la presente demanda fue iniciada en fecha 24/08/2022 en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
Ademàs de las constancias del expediente se constata que el último movimiento procesal útil fueron las presentaciones que motivaron el decreto del

SENTENCIA: 130 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

VILLEGAS, VALERIA YANET C/ LABIANO, MARIA ARACELI S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VILLEGAS, VALERIA YANET C/ LABIANO, MARIA ARACELI S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00350-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 08/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 08/07/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida Sra. MARÍA ARACELI LABIANO abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. VALERIA YANET VILLEGAS, la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($51.000.-) pagaderos en un sólo pago a las 48 horas de la presente, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida Sra. MARÍA ARACELI LABIANO consignará ante el Tribunal, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, los originales de los Certificados de Trabajo, Servicios y Remuneraciones del art. 80 de la LCT para su retiro por la requirente Sra. VALERIA YANET VILLEGAS por Mesa de Entradas del Tribunal, bajo debida constancia.-
 
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con r...

SENTENCIA: 175 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00270-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 30/7/2026.-
Proveyendo presentación del Dr. Saggina del 29/07/26:
Atento lo solicitado, transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta de autos N°126753759 a la cuenta de:
1-[NOMBRE_1] la suma de $62.462,50  en concepto de impuesto de justicia ($49.970,00) y sellado de actuación ($12.492,50).-
2-[NOMBRE_2] la suma de $8.710,70 en concepto de contribución.
Dese vista a la técnica contable para la generación y transferencia del formulario N°008.-
3- [NOMBRE_3] la suma de $564.779,74 en concepto de cancelación de honorarios e intereses de los Dres. Saggina y Cailly conforme planilla aprobada en 28/07/2026.-
4 - [NOMBRE_4] la suma de $1.521.477,65 en concepto de CANCELACION capital e intereses conforme planilla aprobada en 28/07/2026.-
 
 
I. VISTO.
Las presentes actuacione...

SENTENCIA: 168 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA