[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) General Roca, 30 de julio de 2026. Que respecto de la atención médica, se adjunta también informe del día [FECHA_CONDENADO_1] del corriente indicando asistencia al [CONDENADO_1] por parte del médico ARIEL INSFRAM por un [SALUD_CONDENADO_1], a lo que se indica curación y retiro del "[SALUD_CONDENADO_1]" diagnosticado. I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1], (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK , MARIA LAURA DOMINGUEZ y DEFENSORIA PENAL NRO 5 - ROCA; se notificó digitalmente al SPP y [LUGAR_1]. SENTENCIA: 164 - 30/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
' ESCUELA 186-ID-RESERVADA DENUNCIA SITUACION MENORES ' PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO JUZGADO DE PAZ GRAL. CONESA
RESOLUCION:
GENERAL CONESA , 24 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTAS:
Las actuaciones caratuladas: 'ESCUELA 186-ID-RESERVADA DENUNCIA SITUACION MENORES ' EXPEDIENTE GC-00146-JP-2026, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 02/07/2026 se recepcionan las actuaciones este Juzgado de Paz
RESUELVO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ello en razón de las constancias del informe policial recibido oportunamente .-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que la situación expuesta hace referencia a conductas desarrolladas por dos niños o adolescentes (no resulta claro) que no se enmarcan en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo que existió no fue una denuncia, sino un informe policial de una situación ocurrida entre niños en un ámbito educativo , deberá desestimarse el trámite, LO QUE ASI DECIDO.-
Oportunamente, archívese.
SENTENCIA: 101 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 30 de julio de 2026, siendo las 10:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE Puma 'VI-01945-P-0000', Ex 'B-1VI-1778-JE2021', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Claudia Pichiñan, Fiscal Adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 343 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de julio de 2026, siendo las 10:05 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expediente Puma N° 'VI-01559-P-0000', Ex 'B-1VI-1039-JE2018', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Chirinos y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Trejo, el Sr. SubDirector del Complejo Penal N° 1, Subcrio Pranao, las Licenciadas Soledad Gattas y Laura Ramos, integrantes del Área Social del Complejo Penal N° 1 y el Sr. Director de Técnica Penitenciaria Provincial, Crio. Acuña. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segunda: Declarar abstracto el pedido de traslado del condenado [CONDENADO_1] a la ciudad de Trelew a fin de reconocer ante el Registro Civil a su hijo menor, atento haberse gestionado el trámite por ante el Registro Civil de dicha ciudad de manera virtual por el Área Social del Complejo Penal N° 1. Tercero: Establecer que la Dirección de Técnica Penitenciaria Provincial, debe garantizar el acercamiento familiar del Sr. [CONDENADO_1], por intermedio de los organismos pertinentes (IAPL) o mediante el traslado del condenado al lugar donde reside su familia, en el marco de la normativa vigente; debiendo las áreas pertinentes tomar los recaudos necesarios en el marco de sus funciones, atento el delito por el cual el interno se encuentra cumpliendo condena el nombrado [NOMBRE_1] Cuarto: Registrar y notificar, a las partes y al IAPL. SENTENCIA: 344 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
PACHECO HECTOR DOMINGO; OVANDO SERGIO RAÚL;BUSTOS MARÍA ISABEL;PACHECO OMAR;MALIQUEO ANA HAYDEE Y SAN MARTÍN JORGE LUIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 30 de julio de 2026. SENTENCIA: 91 - 30/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ULLMAN CASTEBLANCO, FABIAN ANTONIO C/ PM SERVICIOS INTEGRALES SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 30 de julio de 2026.- SENTENCIA: 90 - 30/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'N.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD' Viedma, 30 de julio de 2026.- I) El 15 de noviembre de 2023 se tiene por promovido proceso para la designación de apoyo respecto del Señor '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', quien se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado. Manifiesta que solicita la designación de su hija '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI N° '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' como su figura de apoyo con sustento en el art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. El actor enuncia que goza de forma plena el uso de sus facultades mentales pero necesita poder contar con una persona de su total confianza para la realización de diversos trámites y/o diligencias, bancarias, municipales, en la obra social, ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros organismos. También, la requiere para la adquisición de distintos artículos necesarios para su vida cotidiana (alimentos, vestimenta, medicamentos). Explica que tiene limitaciones personales por encontrarse disminuida su movilidad, cuenta con [EDAD_ACTOR_1] y padece de múltiples afecciones en su salud: [SALUD_ACTOR_1], que le generan muchas dolencias con amplias dificultades para deambular. Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho y concreta su petitorio. II) Agregado el informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, se corre traslado a la parte y a la Defensora de Menores e Incapaces, los que una vez contestado por los intervinientes, se pasa a resolver en fecha 30 de julio de 2024, providencia que se encuentra firme y consentida. Y CONSIDERANDO: 1) Que el presente trámite es autónomo, no se trata de analizar la capacidad jurídica de la persona beneficiaria por lo que no se aplican las reglas del Título VIII: “Proceso declarativo de restricción a la capacidad e incapacidad... SENTENCIA: 321 - 30/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PACHECO FABIAN GUSTAVO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240 RO-00812-C-2022General Roca, 30 de julio de 2026.-MG I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "PACHECO FABIAN GUSTAVO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240" ( RO-00812-C-2022) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 15/12/2025 14:39:10 la demandada VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A solicita que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones conforme a los artículos 284 y 290 del CPCC, con costas.
Argumenta que la última actuación registrada en el sistema PUMA data del 19/05/2025 y ha transcurrido un plazo considerablemente superior a los 3 meses sin registrarse ningún acto idóneo de impulso procesal.
Cita jurisprudencia, formula reserva del caso federal y peticiona.
Sustanciado el planteo, no mereció respuesta por parte de la actora.
En fecha 23/06/2026 se da vista al Ministerio Público Fiscal, quien contesta vista en el movimiento E0026.
Finalmente, el día 30/06/2026 pasa el expediente a resolver.
2) Examinadas las actuaciones, surge que la presente demanda fue iniciada en fecha 24/08/2022 en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
SENTENCIA: 130 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
VILLEGAS, VALERIA YANET C/ LABIANO, MARIA ARACELI S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VILLEGAS, VALERIA YANET C/ LABIANO, MARIA ARACELI S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00350-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 08/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 08/07/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida Sra. MARÍA ARACELI LABIANO abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. VALERIA YANET VILLEGAS, la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($51.000.-) pagaderos en un sólo pago a las 48 horas de la presente, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida Sra. MARÍA ARACELI LABIANO consignará ante el Tribunal, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, los originales de los Certificados de Trabajo, Servicios y Remuneraciones del art. 80 de la LCT para su retiro por la requirente Sra. VALERIA YANET VILLEGAS por Mesa de Entradas del Tribunal, bajo debida constancia.-
III.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con r... SENTENCIA: 175 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00270-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 30/7/2026.-
Proveyendo presentación del Dr. Saggina del 29/07/26:
Atento lo solicitado, transfiérase -a través de la OTICCA- desde la cuenta de autos N°126753759 a la cuenta de:
1-[NOMBRE_1] la suma de $62.462,50 en concepto de impuesto de justicia ($49.970,00) y sellado de actuación ($12.492,50).-
2-[NOMBRE_2] la suma de $8.710,70 en concepto de contribución.
Dese vista a la técnica contable para la generación y transferencia del formulario N°008.-
3- [NOMBRE_3] la suma de $564.779,74 en concepto de cancelación de honorarios e intereses de los Dres. Saggina y Cailly conforme planilla aprobada en 28/07/2026.-
4 - [NOMBRE_4] la suma de $1.521.477,65 en concepto de CANCELACION capital e intereses conforme planilla aprobada en 28/07/2026.-
I. VISTO.
Las presentes actuacione... SENTENCIA: 168 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |