Fallos Jurisdiccionales

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ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 20/3/2026.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "IBAÑEZ JONATHAN MANUEL Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S A Y OTRAS S/ ORDINARIO (CUATRO CUERPOS- P/C 33930-11)" (RO-45091-C-0000), observo que en fecha 23/7/24 se determinaron los honorarios complementarios del perito Néstor Andrada en la suma de $ 625.946,49. El día 27/2/26 se aprobó liquidación de honorarios e intereses impagos en la suma de $ 659.419,62. El 4/3/26 se ordena transferencia a dicho profesional por la suma de $625.946,49, en concepto de a cuenta de esa planilla. Ese mismo día se intimó a la demandada -condenada en costas- a que abone el saldo, lo que no se ha cumplido hasta la fecha.
La aquí demandada -AGUAS RIONEGRINAS S. A.- fue notificada de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC.
Se deja constancia que se agrega al letrado de esa parte como interviniente en el presente incidente.
 
Silvia Romano

SENTENCIA: 276 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SEGUEL DE FALCO, FEDERICO ANDRES C/ CARP, YAMIR SEBASTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 20 de marzo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SEGUEL DE FALCO, FEDERICO ANDRES C/ CARP, YAMIR SEBASTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01995-C-2024), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones  efectuadas por  la parte actora, la citada en garantía y ratificado por la parte demandada, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente: "PRIMERA: La parte ACTORA reajusta su pretensión a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), por todo concepto. .. SEGUNDA: ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, sin reconocer hechos ni derechos, y al sólo fin transaccional, se obliga a abonar a la parte actora la suma única y total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), mediante depósito a efectuar en la cuenta bancaria identificada con N° 122242531, abierta en el Banco Patagonia S.A., abierta a nombre de autos, en un plazo de veinte (20) días de la fecha de suscripción del acuerdo, en concepto de indemnización integral y absoluta, comprensiva de todas y cada una de las consecuencias dañosas que pudieran derivar del hecho motivo de estas actuaciones....TERCERA: ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA se obliga a abonar a los abogados RODRIGUEZ FERNANDEZ BORASI y MARÍA LAURA HIDALGO los honorarios profesionales por la labor desarrollada con motivo de las presentes actuaciones. Los mismos se pactan en un total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), la suma de pesos quinientos cuatro mil ($504.000.-) imputado a IVA sobre honorarios y la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000.-) imputado al 5% caja forense provincia de Rio Negro, de forma con...

SENTENCIA: 41 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMI SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMI SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01615-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.278.687,26, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104887.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 19/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01615-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SMI SERVICIOS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG268RP, MTY469 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SMI SERVICIOS S. A. S., CUIT/CUIL 30718057198 hasta cubrir las sumas de $ 5.664.465,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/03/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A
4.- En consecuencia, correspond...

SENTENCIA: 69 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAROA, NATALIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00249-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAROA, NATALIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF319HE, LMA492, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Natalia Mabel Maroa, (CUIT 27315289667), hasta cubrir las sumas de $4.269.136,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Natalia Mabel Maroa, (CUIT 27315289667), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $2.317.968,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.423.045,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo...

SENTENCIA: 62 - 20/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "B.R.L. C/ A.B.L.B.M. Y V.M.L.D. S/ GUARDA" Expte.  SA-00112-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 08 de mayo 2024, se presentó la Sra. R.L.B., DNI. 1., con la representación del Defensor Oficial, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, quien promovió demanda de GUARDA en los términos del Art.  657 CCyC en relación a sus nietos, los niños B.R.E.A.B., DNI. 5., nacido el 17/12/2013 y A.N.V., DNI. 5., nacido el 25/12/2015.-
Manifestó la peticionante ser abuela materna de los niños, que los mismos se encuentran bajo su cuidado luego de la adopción de una medida excepcional de protección de derechos. Que su hija es una persona que expondría a los niños a riesgos por tener consumos problemáticos con sustancias psicoactivas.-
Que, acreditaron los vínculos mencionados con la documentación adjuntada en la demanda.-
Que, en fecha 26 de marzo de 2025 se otorgó la guarda provisoria y por el plazo de seis meses, plazo que a la fecha se encuentra vencido.-  
Que, en fecha 17 de junio de 2025 se mantuvo la escucha con los niños, quienes manifestaron sus deseos ante quien suscribe.-
Que, en fecha 23 de julio, se agregó en autos informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de este Juzgado, luego de evaluar la dinámica del grupo familiar conviviente y de los progenitores.-
Que, en el escrito agregado en fecha 05 de marzo 2026 el Defensor Oficial Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, solicitó se prorrogue la guarda provisoria otorgad a su clienta.-
Que, habiéndose expedido la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite, se encuentra en estado de resolver.-
Que, el Art. 657 del CCyC dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constit...

SENTENCIA: 235 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

F.C.A. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00253-F-2026

 
Villa Regina, 20 de marzo de 2026.-
CERTIFICO: Que el día 20 de Marzo de 2026 se mantiene comunicación telefónica con la Jueza de este Juzgado de Familia quien en virtud a los hechos denunciados, ORDENÓ DISPONER por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al  Sr. J.M.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. C.A.F. y/o al domicilio calle L.T.M.c.n.1.-.B.L.G. de la Ciudad de Villa Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
2) PROHIBIR al Sr. J.M.F. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento impuesta al Sr. J.M.F., debiendo prestar colaboración con el Sr. C.A.F. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretaría.-
Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes VR-00109-F-2025 "F.C.A. C/ F.J.M. S/ VIOLENCIA" .-  

SENTENCIA: 197 - 20/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.M. DEL C. EN REPRESENTACION DE M.G.G.C. C/ G.B.T. S/ VIOLENCIA

LA-00045-JP-2025

Luis Beltrán, 20 de marzo de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
 
Al punto 1: Conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y en atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito bajo movimiento nro. LA-00045-JP-2025-E0035, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y teniendo en cuenta lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N°1451/25), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. G.B.P.T. hacia la joven M.G.G.C. y a su grupo familiar conviviente en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.B.P.T. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde resida la joven M.G.G.C., sito en calle Libertad N°210, Dpto. N°1 de la localidad de Lamarque;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente
.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF,...

SENTENCIA: 284 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, 20 de marzo de 2026
VISTO: la aclaratoria interpuesta el 29 de diciembre de 2025, por la actora respecto de la Sentencia Interlocutoria nro: 2025-I-434, dictada en estos autos caratulados: "NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA", Expte. Puma n° VI-01220-C-2024, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, quien asiste al ejecutante en el doble carácter de apoderado letrado, solicita que, en forma complementaria al fallo dictado, se aclare “que la tasa confirmada en los considerandos (7,5%) anual se aplica a la multa diaria, devengándose intereses en forma simple sobre cada suma diaria desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago, sobre los 1077 días de mora en escriturar”.
II. Que, de conformidad con el art. 148° inc. 2) del CPCyC, luego de dictada la sentencia, los jueces únicamente pueden “corregir, a pedido de parte, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
III. Que, en la medida en que, al resolver el recurso de apelación, los jueces de Alzada deben examinar las cuestiones de hecho y de derecho que hubiesen sido materia de agravio (art. 242, 2do párrafo del CPCyC) y que, en autos, a través de dicho medio recursivo, se cuestionó “la razonabilidad y justicia de la decisión del Sr. Juez actuante de morigerar, de oficio y de la mano del art. 794 del Código Civil y Comercial, la cláusula penal pactada en “cien dólares (U$S100) diarios...”, así como la tasa anual aplicada del 7,5% por resultar insuficiente (v. Cons. V del fallo de Cámara), corresponde hacer lugar a la aclaratoria instada, pero solo en cuanto a la confirmación de la decisión del grado de aplicar la referida tasa, esto es, precisando que la multa diaria devenga, además, intereses a la tasa del 7,5% anual. Ello es así, en tanto la forma de su liquidación no fue objeto de agravio.
Por lo expuesto, en los términos del art. 148° inc. 2) del CPCC, conformada que se encuen...

SENTENCIA: 60 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

A.A.D.L.A. C/ A.A.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.A.D.L.A. C/ A.A.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00878-JP-2025 -

NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 6/Nov/25 de las medidas ordenadas en fecha 5/Nov/25. 

Código para contestar demanda: SIVH-QOUA
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

Póngase en conocimiento  a A.D.L.A.A. y A.H.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.

Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. A.D.L.A.A., se procede a acumular el expediente A.A.D.L.A.C.A.A.H. S/ VIOLENCIA (EXPTE: AL-00165-JP-2026) a las presentes actuaciones.

No existiendo hechos de violencia manifestados como establece el art. 148 inc b) del CPF, a la prohibición de acercamiento, oportunamente y de corresponder.

Existiendo medidas decretadas entre las partes, las cuales se encuentran notificados personalmente, hágase efectivo el apercibimiento decretado en autos en fecha 5/Nov/25 y proceda a dar intervención a la fiscalía de la ciudad de Allen a los fines que inicie las actuaciones que correspondan. 

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. A.H.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON H...

SENTENCIA: 137 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ, VALERIA CELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 19 días del mes de Marzo del año 2026
----VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en éstos autos caratulados LOPEZ, VALERIA CELINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00186-L-2024), el pedido de regulación de honorarios provisorios del perito psiquiatra Dr. Luis Ligarribay, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, atento que el Tribunal se encuentra con sólo dos Jueces por el beneficio de jubilación de la Dra. Paula Bisogni.-
----A la cuestión planteada, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: 
---Que, conforme lo solicitado por el Dr. Fernando Detlefs en escrito de fecha 02/02/2026, lo ordenado en proveído de fecha 24/02/2026, el tiempo transcurrido desde la culminación de la labor pericial y lo dispuesto en los Arts. 32 de la Ley 5069 y 425 del CPCyC, regúlense honorarios provisorios del perito psiquiatra DR. LUIS LIGARRIBAY en la suma de $150.892 (2 JUS).-
---- Costas a cargo de la parte demandada, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
----Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla vota
en abstención, cfr. Art.55 inc. 6, Ley 5631.-
----TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
La presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en el Art. 25 Ley 5631.-
 
Dr. Victorio Gerometta
Presidente
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez de Cámara
 

SENTENCIA: 52 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA