AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, EDUARDO HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/RODRIGUEZ, EDUARDO HUGO S/EJECUCION - EJECUCION FISCAL" VI-01764-C-2026 . ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 25/08/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra Eduardo Hugo Rodríguez (CUIT N° 20082169106), con domicilio fiscal en Avda. San Martín N° 1053, de la ciudad de Gral. Conesa, por la suma de $2.108.317,07 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N°109287, proviene de la falta de pago del Impuesto Automotor (dominio GTT750) e inmobiliario (nomenclatura 101F128 02). Asimismo, solicita embargo sobre el automotor y el inmueble de propiedad del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. Eduardo Hugo Rodríguez (DNI N° 8.216.910), falleció en fecha 24/03/2020. - Sucesión inscripta N°1RA-47194- con fecha de inicio 08/04/2022-bajo Expte. N°VI-29403-C-0000 (Nro. de Receptoría F-1VI-2261-C2022), de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma. 3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 10/09/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad. 4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Eduardo Hugo Rodríguez (DNI N° 8.216.910), cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma. 5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece q... SENTENCIA: 228 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ABAD RODRIGUEZ VICTORIA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 15 de septiembre de 2026.-lr
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "ABAD RODRIGUEZ VICTORIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00978-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de VICTORIA ABAD RODRIGUEZ ocurrido el día 06/04/2026 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba soltera.
Se presentaron a hacer valer sus derechos sus descendientes, y por los certificados acompañados:
- NOYA ABAD TATIANA, el día 04/11/1992 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
- NOYA ABAD EUGENIA, el día 21/02/2000 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
- NOYA ABAD BENJAMIN, el día 03/04/2000 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento.-
- [M.A.F.R.], el día [FECHA_FAMILIAR] en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento.-
En fecha 30/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las infor... SENTENCIA: 206 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
D., P. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 1344-04) CARÁTULA: D., P. H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 1344-04) EXPTE: RO-13116-F-0000 VD GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026 No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 25/Mar/25. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 403 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A U C/ PARRA GASTON ALEJANDRO FERROSUR ROCA S A Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ COBRO DE PESOS RO-03087-C-2023
General Roca, 14 de septiembre de 2026.- MA.
Proveyendo la presentación del Dr. De Lasa Stewart de fecha 11/09/2026 08:37:35 y del Dr. Chialvo de fecha 14/09/2026 09:05:53 horas.
Téngase presente el acuerdo arribado por la parte actora Federación Patronal Seguros S.A.U. la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. el día 11/09/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Juliana Tamborini e Ignacio Jorge De Lasa Stewart, apoderados de la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en forma conjunta, en la suma de $1.278.732.- (10 IUS + 40% por apoderamiento - mínimo legal solicitado). (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.-
Regulo los honorarios de los Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín Gonzalez -ambos apoderados de los codemandados Ferrosur S.A. y Gastón Alejando Parra y en forma conjunta-, por 2/3 etapas cumplidas, en la suma de $2.940.000.- (14% + 40% por ser apoderados del MB del acuerdo ).- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.-
Regulo los Honorarios de la Dra. Josefina Salvadó por su participación en la audiencia preliminar de fecha 02/09/2025 en la suma de 1 IUS. (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Por último, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrá... SENTENCIA: 44 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
MIGUEL, GUILLERMO JAVIER C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240 San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.
Y VISTO: Este caso "MIGUEL, GUILLERMO JAVIER C/ ARIAS HERMANOS S.A. Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00111-C-2026, y: CONSIDERANDO: I.- Que, el día 23/04/2026 se presentó Guillermo Javier MIGUEL, por derecho propio y promovió Juicio Ordinario contra ARIAS HERMANOS S.A. Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por DENUNCIA LEY 24.240". Fundó en derecho y concretó su petitorio. II.- Que, el día 16/06/2026, se presentó Arias Hnos. S.A. y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, con apoderados y contestaron demanda. III.- Que, el día 28/08/2026, la parte demandada VOLKSWAGEN S.A. y la parte actora (ratificado en fecha 02/09/2026), arribaron a un acuerdo, solicitando su homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
IV.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional arribado por las partes MIGUEL, GUILLERMO JAVIER Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, que en este acto se agrega y que integra el presente decisorio. 2.- Homologar el acuerdo de honorarios que abonará la demandada VOLKSWAGEN S.A. a la Dra. Andreina Amanda BARRIONUEVO, en la suma total y definitiva de pesos $2.504.740,18 (correspondientes al 20% del monto del acuerdo con más el cinco por ciento 5% correspondiente a Caja Forense) Cúmplase con la ley 869.
3.- Imponer las costas a la parte demandada VOLKSWAGEN S.A. Art. 62 del CPCC. 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro D. MONTANARI, en la suma de $1.377.607,00 (11%-MB: 12.523.700,92) según Arts. 6, 7, 8, 10, 40, 48 y 50 Ley G 2212. 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Leandro Javier Oyola SENTENCIA: 68 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ RESTITUCION CARÁTULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]
Y OTROS S/ RESTITUCION EXPTE: RO-02330-F-2026 VD GENERAL ROCA, 15 de septiembre de 2026 En función de las constancias existentes en los autos : "[ACTOR_1] S/ INHIBITORIA " EXPTE. NRO. RO-02288-F-2026, en la cual se decretaron medidas y el resultado de la audiencia del día de la fecha:
1) Déjese sin efecto la intervención ordenada en fecha 10/Set/26 al Equipo Técnico Interdisciplinario. Cúmplase por secretaría.
2) Atento lo que surge de las constancias enviadas por el Juzgado Colegiado Nº 4 y a los fines de resguardar los derechos del niño, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente intervención de la situación del bebé [FAMILIAR_1] (hijo de la [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1]) quien se encuentra bajo los cuidados de la progenitora actualmente y del abuelo materno. En caso de considerarlo efectúen la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 15 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
3) Líbrese oficio a APASA a los efectos de inclusión de los Sres. [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] a un tratamiento para abordar el consumo que se denuncie. Ofíciese por OTIF.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 405 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01600-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- EXCLUIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante y sus hijos, ello con la participación de personal del SAT.
3.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUN... SENTENCIA: 395 - 15/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. CI-03450-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 18/12/2025 se presenta la '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] ' con patrocinio letrado, iniciando acción de AUMENTIO DE CUOTA ALIMENTARIA en representación de su hija ' [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]' contra el progenitor de la misma, '[DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]'.
Refiere que fue pareja del [DEMANDADO_1] sin convivencia. Durante los primeros meses de su embarazo él estuvo presente, pero luego surgieron diferencias personales que dieron por terminada la relación. Agrega que los últimos meses del embarazo los transitó en soledad.
Relata que el Sr. [DEMANDADO_1] conoció a [FAMILIAR_1] únicamente cuando debió presentarse para firmar la documentación necesaria para su Documento Nacional de Identidad. Desde entonces, en [EDAD_FAMILIAR_1] de [FAMILIAR_1], el contacto de su padre ha sido mínimo: tan solo una o dos veces, y siempre respondiendo a la insistencia de la propia niña.
Enuncia que en el mes de marzo de 2023 se arribó un acuerdo entre las partes, estableciendo una cuota alimentaria equivalente al diecisiete por ciento (17%) de los haberes del [DEMANDADO_1]. Manifiesta que dicho monto resulta ser insuficiente frente al costo de vida actual.
Indica que al momento de fijarse la cuota alimentaria vigente, [FAMILIAR_1] contaba con una edad sensiblement... SENTENCIA: 789 - 15/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
INOSTROZA, YAMILA SABRINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "INOSTROZA, YAMILA SABRINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N°CI-00444-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por los actores con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización la sentencia monitoria dictada en autos, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, conforme presentación de fecha 25/08/2026.- Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, la aplicación del anatocismo del art. 770 inc. b del CCyCN debe ceder ante el control de razonabilidad que los magistrados están obligados a ejercer ya que no se trata de una aplicación mecánica de tasas, sino de un análisis que evite consecuencias patrimoniales absurdas para el Estado Provincial. Cita fallos del STJ. SENTENCIA: 158 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Luis Beltrán, 15 de septiembre del 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "M.J.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte :LB-05131-F-0000 y 10930/05 y:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 14/10/2022, mediante la cual se mantuvo la declaración de incapacidad del [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en los términos del art. 32 último párrafo del C.C.yC., por presentar [SALUD_ACTOR_1], designándose como curadora definitiva a su progenitora, la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Que las partes han sido debidamente notificadas de dicha resolución, según constancias de notificación N° 2[TELEFONO] y N° 2[TELEFONO].
Que en fecha 02/10/2025, a pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, se dispone la revisión de la sentencia en atención a la normativa legal y supralegal, especialmente lo reglamentado en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, lo establecido por el art. 40 del C.C.yC. y el art. 200 del CPF, ordenándose el libramiento de los oficios de rigor.
Que las partes se notifican conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] y N° 2[TELEFONO].
En fecha 16/12/2025 se adjunta informe único interdisciplinario suscripto por la Lic. María Laura Garrafa y la Lic. Andrea Marivil, quienes informan sobre la situación actual, económica, pronóstico y consideraciones técnicas respecto de [ACTOR_1]. Que las partes se notifican de dicho informe conforme surge del SNE por cédulas N° 2[TELEFONO] y N° 2[TELEFONO]. SENTENCIA: 481 - 15/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN NRO. 25 |