Fallos Jurisdiccionales

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V.C.M. C/ P.C.A.Y.S.D.L.E.L. S/ NULIDAD

CAUSA N° LB-04915-F-0000

Choele Choel,  09 de Septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.C.M. C/ P.C.A.Y.L.E.L. S/ NULIDAD"EXPTE. Nº LB-04915-F-0000, de los que,

RESULTA: Que en fecha 06/07/2022 se presenta la señora Claudia Mabel Vazquez, con el patrocinio letrado de la abogada Julia Prates, - y en carácter de esposa y titular del bien conyugal -, promoviendo demanda a los fines de que se declare la nulidad de la cesión de derechos celebrada en fecha 08/10/2019 entre el Señor Carlos Perez y la Señora Elba Luisa Lema, por adolecer de un requisito de validez -ausencia de asentimiento- violando un derecho constitucionalmente reconocido cual es la protección de la vivienda familiar, además de violar las normas relativas a los bienes gananciales, siendo estas de orden publico.

Relata que el 26/04/2004 contrajo matrimonio con el Sr. Pérez, tal como surge del Acta de Matrimonio que adjunta. Que, en un primer momento constituyeron su hogar conyugal en una vivienda que les presto su mamá ubicada en Emilio Piopi N° 605 de Rio Colorado. Que, en el año 2017 la Municipalidad de Rio Colorado le cede a su esposo todos los derechos de posesión sobre el inmueble designado como Lote N° 6B, Mza. 411, Sección E, PM 003014602, adjuntándole al mismo el plano del hogar que luego comenzaron a construir juntos.

Que, tal como acreditara con testigos como así también con el expediente en tramite ante este mismo Juzgado, dicho hogar fue el asiento de la vivienda familiar, producto del esfuerzo del matrimonio. Que, se fue de vacaciones a la ciudad de Monte Hermoso (Bs. As.) y al regresar nuevamente a esta ciudad el día 16/05/2022, toma conocimiento por parte de su marido que se había iniciado en su contra un juicio de desalojo del inmueble donde vivían porque el lo había cedido a cambio de un precio en dinero a la Sra. Lema que jamás le fue abonado. Considera que sin perjuicio de los problemas conyugales y familiares que tal noticia le generó, dicho acto deviene nulo en función del Art. 456 del CCCN que expresa: "Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de l...

SENTENCIA: 107 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

ARRIOLA, HÉCTOR EDGARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 9 de septiembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ARRIOLA, HÉCTOR EDGARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00745-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

El 21/11/2024 se presenta el actor, representada por los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo el reconocimiento de la incapacidad laboral derivada del accidente que denuncia y que estima en el orden del 21,50% de la total obrera y el pago de la indemnización correspondiente que calcula en la suma de $ 45.251.695,21.

Sostiene la competencia de este Tribunal.

Cuenta que trabaja como marinero, como relevo del personal efectivo para la empresa “RITORNO Y SALLUSTIO Y CICCIOTTI S.A.”, con fecha de ingreso 15/07/2024.-

Dice que el 23/07/2024 sufrió un accidente de trabajo cuando uno de los portones de las redes del barco donde trabajaba lo apretó contra una baranda de hierro apretando su columna lumbar, dorsal y la cintura.

Afirma que fue rescatado por sus compañeros, que el capitán decidió regresar a puerto y que la empleadora radicó la denuncia ante la ART.

Relata que se le realizaron estudios por imágenes, transcribe los resultados y formula manifestaciones con relación a la causalidad de las lesiones constatadas.

Estima que su incapacidad asciende al 21,5% de la total obrera.

Practica liquidación de los rubros que reclama, funda en derecho, ofrece pruebas, formula declaración jurada, expresa reserva de ...

SENTENCIA: 238 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LONCON, OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 9 de setiembre de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"LONCON, OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00944-L-2024)" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la introducción de nuevos hechos formulada por la parte actora.
Al respecto, la accionante, en movimientos E0020 y E0023, de fecha 10-06-2025 y 18-06-2025 respectivamente, denuncia nuevos hechos y ofrece prueba documental en relación a los mismos.
En su primer presentación acompaña estudio médico, video nistagmografía computada, según señala, de fecha 09-05-2025 en el que denuncia que el actor padece "nistagno" producto del accidente de trabajo cuya reparación reclama en autos. Señala que recientemente el actor le arrimó dicho estudio médico (video Nistagmografía  computada), del que surge la existencia del daño visual que padece, a raíz y que atribuye como secuela del siniestro laboral ventilado en los presentes. Siendo su resultado el siguiente: Nistagmo a izquierda (también conocido como nistagmo de latido a la izquierda) es un tipo de movimiento involuntario de los ojos donde la fase rápida (el movimiento de los ojos que vuelve a su posición original) se dirige hacia la izquierda. Es un trastorno que puede afectar la visión, el equilibrio y la coordinación. Pudiendo desarrollar síntomas en cualquier momento. Solicita se ordene traslado a la contraria y al perito médico.
En la segunda, acompaña estudio médico (electromiograma), y certificado médico emitido por el Dr. Ayub, de fecha 10-06-2025,  indicando daño cervical como producto del trauma sufrido en el siniestro ventilado en estos actuados.
 
II. Ordenado traslado a la parte demandada, en fecha 18-06-2025 y 27-06-2025, el mismo fue contestado en fecha 24-06-2025 (E0024) y 02-07-2025 (E0026).
Al responder, la accionada niega que ambos estudios médicos tengan relación de causalidad con el siniestro denunciado. 
Destaca que el actor ya fue evaluado por la perito médica oficial, sin que allí se hubieran verificado las lesiones denunciadas, que no fueron puestas de manifiesto a la perito, quien realizó evaluación con fecha 23/05/2025.

SENTENCIA: 348 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PINO VILLAGRAN JONATHAN ARIEL, MONDACA GANGAS ELIZABETH DEL CARMEN, ROSALES MARIA FLORINDA, VICENCIO ELIANA DEL CARMEN Y ZALAZAR NOLFA C/TRESMASUNO S.A.S., CARLOS MARTÍN MEDHI, FRANCO GONZALO CASTRO, MANUEL MUÑOZ, ELVIRA ROSA MUÑOZ, HUGO RAFAEL MUÑOZ Y FERNANDO MUÑOZ S/ORDINARIO

General Roca, 8 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PINO VILLAGRAN JONATHAN ARIEL, MONDACA GANGAS ELIZABETH DEL CARMEN, ROSALES MARIA FLORINDA, VICENCIO ELIANA DEL CARMEN Y ZALAZAR NOLFA C/TRESMASUNO S.A.S., CARLOS MARTÍN MEDHI, FRANCO GONZALO CASTRO, MANUEL MUÑOZ, ELVIRA ROSA MUÑOZ, HUGO RAFAEL MUÑOZ Y FERNANDO MUÑOZ S/ORDINARIO  RO-00827-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de los co-demanda...

SENTENCIA: 265 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VALIENTE, ROMINA SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de septiembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "VALIENTE, ROMINA SOLEDAD C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00628-L-2024
---CONSIDERANDO:  Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 03/09/2025, ratificado conforme presentación de fecha E0028 y E0029.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 960.000,00.- (Pesos novecientos sesenta mil); y REGULAR los de los Dres. Guillermo Aron Martínez y Martín Javier Antonowicz, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 907.200,00.- (Pesos novecientos siete mil docientos) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF - Dra. Galeano Liendo María Eugenia- en la suma de $ 192.000,00.- (4% del monto del acuerdo); b) A la perito Psicóloga Lic. Bonzi María Victoria $ 144.000,00.- (3% del monto del acuerdo) todo ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos inscriptos en dic...

SENTENCIA: 172 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARRIAGADA ORTIZ ADOLFO JUVENAL, ARRIAGADA MATIAS ADOLFO Y ACUÑA CLAUDIO CEFERINO C/ GRUPO PESTRIN S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 5 de septiembre de 2025.


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARRIAGADA ORTIZ ADOLFO JUVENAL, ARRIAGADA MATIAS ADOLFO Y ACUÑA CLAUDIO CEFERINO C/ GRUPO PESTRIN S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00094-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 02/09/2025.

------CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada GRUPO PESTRIN S.R.L.

-----La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Anibal Morales, en la suma de $2.240.0000 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. Lorena Koltonski, Graciela Tempone, Hernán Mones y Natalia Mones, en forma conjunta, en la suma de $2.240.0000 por la representación de la demandada  (MB: $11.200.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA N...

SENTENCIA: 247 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE - SCALE PEÑA, BRUNO VALENTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 9 de septiembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SCALE PEÑA, BRUNO VALENTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00111-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver la revocatoria interpuesta por el letrado de la parte actora contra la providencia dictada en fecha 31.07.25, que ordenó practicar nueva liquidación aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 27.348.
Sostiene en su presentación que la providencia recurrida violenta de forma manifiesta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente “Machin”, mediante sentencia N° 104/24, que estableció una nueva doctrina legal en cuanto a la aplicación de intereses moratorios para las indemnizaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo mantengan impagas. Manifiesta que lo decidido por el máximo Tribunal tiene como finalidad evitar que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, porque ello implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable. Peticiona, en definitiva, que se deje sin efecto el proveído atacado y se apruebe la liquidación practicada por respetar la doctrina legal vigente del S.T.J.-
II.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado, corresponde mencionar que la sentencia definitiva dictada ejecutada en estos autos fue dictada en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el expediente RO-05359-L-0000, caratulado: "LEIVA JONATHAN DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY" (Se. n° 130 del 30/08/2023), fallo que resulta doctrina legal obligatoria para todas las Cámara Laborales de la Provincia (cf. art. 42 Ley 5190). En el caso que nos ocupa, este Tribunal hizo lugar al reclamo incoado y condenó a la aseguradora Provincia A.R.T. S.A. a abonarle al actor, Bruno Scale Peña, la suma de $ 6.934.883,45, en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral e intereses calc...

SENTENCIA: 475 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DOMINGUEZ, DELIA AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "DOMINGUEZ, DELIA AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00773-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Delia Aurora Dominguez ocurrida el  15/04/2025 (acreditado en fecha  23/05/2025), madre de Manfredo Gerardo Burmeister y Mariela Liliana Burmeister (conforme presentación de fecha 23/05/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (04/09/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 02/06/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (05/09/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Delia Aurora Dominguez le heredan sus hijos Manfredo Gerardo Burmeister y Mariela Liliana Burmeister. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 330 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

M.G.I. S/ AMPARO - AMPARO

General Roca, a los 8 días del mes de septiembre del año 2025.
     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos M.G.I. S/ AMPARO - AMPARO (EXPEDIENTE N° RO-00713-L-2024). el pedido de cese de astreintes.
----Advirtiendo que las astreintes fueron impuestas en fecha 10/06/2025 por no efectivizar la pretsacion odontológica requerida por la actora y siendo en fecha 01 de julio de 2025, IPROSS procedió a autorizar en su totalidad el tratamiento odontológico prescripto para la afiliada Guadalupe Messiniti, cumpliendo de este modo con lo ordenado por este Tribunal, corresponde dar CESE DE DICHAS ASTREINTES a partir de la fecha de cumplimiento antes mencionada -01/07/2025-.
--- En cuanto a la impugnación de planilla planteada por la demandada en fecha 11/08/2025, atento lo resuelto en el párrafo precedente, deberá practicar nueva planilla de astreintes conforme lo allí resuelto desde el 13/06/2025 hasta el 01/07/2025. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-
 
Dra. Paula Bisogni
Presidente
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-

Dr. Ignacio A. Barsellini
Coordinador OTIL

SENTENCIA: 349 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A. E. J. D. S/ LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “A. E. J. D. S/LESIONES” legajo N° MPF-SA-02748- 2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se
escucharon los argumentos sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Gustavo Arbues y Roberto Veratti, por la Defensa el Doctor Carlos Dvorzak y el imputado señor E. J.
D. A. -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante audiencia de fecha 25 de junio de 2025 el Juez revisor, del Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, doctor Guillermo Bustamante, confirmó la sentencia del día 12 de junio de 2025, dictada por la Jueza de Juicio doctora Daniela Zágari, mediante la cual resolvió -en lo pertinente- “Declarar inadmisible el acuerdo pleno al que arribaran las partes para la aplicación de un procedimiento abreviado respecto del imputado E. J. D. A., cuyos datos personales obran al comienzo de la presente (arts. 212, sgts. Y ccts. del C.P.P. y art. 76 ter CP).”
Contra tal resolución, la Defensa interpuso recurso de impugnación, que fue declarado admisible por el a quo.
2.-Presentación de los agravios y respuestas.
Iniciada la audiencia, la defensa expone que la impugnación es admisible por la gravedad institucional que ocasiona el rechazo del acuerdo, y por la errónea aplicación del derecho de fondo por parte de los magistrados intervinientes.
Sostiene que hubo acuerdo con la fiscalía (y se cuenta con la conformidad de la víctima) respecto de los hechos imputados, la prueba, la calificación legal, el monto de la pena y la modalidad de cumplimiento, sin embargo, se rechazó este acuerdo.
El defensor relata los antec...

SENTENCIA: 201 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN