Fallos Jurisdiccionales

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URIBIO ARANDA, LUANA ANTONELLA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Mayo de 2.026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "URIBIO ARANDA, LUANA ANTONELLA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA)" (Expte. N° CI-00144-L-2026).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 I.- Que en fecha 10/04/2026 comparece la Sra. LUANA ANTONELLA URIBIO ARANDA con patrocinio letrado, a fin de promover acción de amparo por mora contra la Secretaría de la Función Pública de la Provincia de Río Negro, por inactividad administrativa al no ofrecer una respuesta al recurso interpuesto el día 31/07/2025, solicitando se condene a la demandada a emitir el acto administrativo correspondiente.-

Luego de referirse al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción que establece el art. 28 -ex art. 25- de la ley 5106, como antecedentes fácticos menciona que en fecha 24/07/25 realizó el Examen Médico Preocupacional para el ingreso como docente al sistema educativo. El resultado del mismo fue la consideración de no apto por Dictamen IF-2025-00758506-GDERNE-JMC*CPFP. Frente al mismo señala que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio en fecha 31/07/25 a fin de que se revoque el mismo y, en consecuencia, se le otorgue el Certificado de Aptitud Psicofísica en carácter de “apto” y la continuidad en el cargo.  Expresa que dicho dictamen es arbitrario, en tanto escuetamente señala: “Evaluación de Aptitud Psicológica No Apta”, sin dar una sola razón, fundamento o argumento y sin sustento fáctico alguno. Agrega que ni siquiera se determina un diagnóstico de naturaleza psicológica, violentando de dicha manera el principio de razonabilidad, y lesionando sus derechos sociales al trabajo y al salario lo que reagrava el vicio de arbitrariedad y, por consiguiente, la afectación de su validez como acto administrativo válido siendo, en consecuencia, nulo en los términos del art. 19 y concs. de la ley 2938.-

Aduce que la Junta Médica no respondió a su presentación, por lo que en fecha 26/09/25 presentó el pedido de Pronto Despacho. Ante la continuidad del silencio remitió por e-mail escrito solicitando se dé curso al recuso jerárquico interpuesto en subsidio y, por ende, se eleve a la Secretaría de la Función Pública.-

Añade que ante la falta de respuesta por parte de la Secretaría de la Función Pública, en fecha 19/11/25 remitió pedido de pronto despacho a la misma sin obtener respuesta a la fecha.  Así, al mantener la administración su situación de inactividad y silencio, con los ...

SENTENCIA: 41 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.J.A.J.C.C.C.A. S/ NULIDAD DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO)

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General Roca, 11 de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.J.A.J.C.C.C.A. S/ NULIDAD DE RECONOCIMIENTO (PROCESO ORDINARIO)" Expte. N° RO-02736-F-2025 , y
CONSIDERANDO: Que en fecha 2-3-2026 ambas partes acuerdan transformación del objeto procesal requiriendo la modificación del presente en un proceso de impugnación del reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial de U.E.C..
Con fecha 10-3-2026 la Sra. Defensora de Menores dictamina que en "...relación al acuerdo propuesto, este Ministerio Público entiende que la cuestión debatida involucra materia de orden público, por lo que no resulta susceptible de conciliación entre las partes, en tanto se encuentran comprometidos derechos personalísimos vinculados a la identidad del joven" Sumado a lo cual advierte la "...posible existencia de un grave daño a la salud mental del niño, circunstancia que exige una intervención urgente a los fines de resguardar su integridad psíquica y emocional. En razón de ello, y en resguardo del interés superior del niño, este Ministerio entiende pertinente que, con carácter de medida autosatisfactiva (art.56 CPFRN), se disponga la inmediata iniciación de tratamiento psicológico para el joven, el cual deberá ser afrontado por el progenitor..."
En fecha 27-3-2026 la abogada del niño manifestó que el joven solicita conservar su apellido, debido a que siente al actor como su papá aunque sabe que no lo es, además que todos lo conocen con ese apellido. Comenta que le gustaría concurrir al Psicólogo, por que todo esto le ha generado mucha angustia. Peticionando que "...las partes acuerden, de la misma manera, que acordaron la modificación del objeto del presente tramite, la concurrencia de U. a una entrevista psicológica, en beneficio d...

SENTENCIA: 218 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MORA, VICENTE ANTONIO C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MORA, VICENTE ANTONIO C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00405-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 07/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MEOPP A.R.T. MUTUAL, abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, VICENTE ANTONIO MORA, la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 18 de mayo de 2026.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. OSCAR DANIEL NIVELLA, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en su doble carácter- y los de los letrados de la demandada Dres. DAMIAN ARIEL PARROTTA y VALENTINO FIDEL BAUDINO, en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 6.500.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios...

SENTENCIA: 103 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

P.S.A.S. C/ P.S.R. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, a los 11 días del mes de mayo de 2026.-
Y VISTOS:  Los presentes obrados caratulados: P.S.A.S. C/ P.S.R. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00912-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 15/04/2026 se presentó la Sra. A.S.P.S., DNI 3., por derecho propio y practicó liquidación por alimentos atrasados por el progenitor Sr. S.R.P., DNI 2. correspondientes al periodo marzo de 2024 a diciembre de 2025, conforme el Considerando 6 y Punto VI de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos; y liquidación por alimentos adeudados correspondientes al período enero a febrero de 2026,
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad y habiendo analizado las liquidaciones esta judicatura se encuentran efectuadas en debida forma, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal.-
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 15/04/2026, por la suma de $52.818,08 en concepto de alimentos adeudados por el progenitor Sr. S.R.P., DNI 2. correspondientes al periodo enero a febrero de 2026, en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder.-
II.- Respecto a la liquidación de alimentos adeudados aprobada precedentemente, intímese al demandado Sr. S.R.P., DNI 2...

SENTENCIA: 113 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

TRIPAILAO, PAOLA DEL CARMEN C/ NAVARRO, FEDERICO JOSE S/ ALIMENTOS (P/C: N° D-2RO-2811-F16-16 I-2RO-374-F16-16)

CARATULA: TRIPAILAO, PAOLA DEL CARMEN C/ NAVARRO, FEDERICO JOSE S/ ALIMENTOS (P/C: N° D-2RO-2811-F16-16 I-2RO-374-F16-16)
EXPTE. NRO. RO-27863-F-0000
EXPTE. SEON NRO. 0239-16-11
 
TH  
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
Téngase presente lo peticionado y la documentación acompañada.
Atento el acuerdo realizado por las partes en fecha 07/07/2011, el que fuera homologado en fecha 01/08/2011 en el cual el Sr. F.N. se compromete a abonar el  25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro en beneficio de su hijo L.N.N.T., siendo que el mismo ha adquirido la edad de 21 años según constancias de autos (F.N. 28/04/2005), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el CESE de la obligación alimentaria respecto de F.J.N., cuota que fuera fijada en el 25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro.  LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá CESAR con la retención oportunamente ordenada del 25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro el Sr. F.J.N.D.N.2..
A los fines de evitar una posible percepción indebida de alimentos, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle: 1) cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. P.D.C.T. D.N.I. N° 3. en la cuenta judicial N° 126685614 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancaria, tarjeta de débito, plataforma de aplicaciones móviles, etc.), y asimismo proceda a desvincular a la Sra. P.D.C.T. D.N.I. N° 3.  2) proceda a abonar por ventanilla al Sr. F.J.N.D.N.  las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial de autos N° 220003052 en co...

SENTENCIA: 431 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-00217-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación E0060, el perito de parte designado en autos Dr. Eduardo Alonso, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de autos y teniendo en cuenta su participación en la entrevista pericial conforme fuera informado en movimiento E0025, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del perito consultor médico de parte actora, Dr. Eduardo Alonso, en la suma equivalente al 2% del monto de condena que oportunamente se apruebe, conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) Se deja constancia que el porcentual regulado se ha fijado teniendo en consideración el art. 425 del CPCC y en caso de corresponder deberá prorratearse en la oportunidad de su pago, conforme al limite máximo que prevé el art. 31 de la ley 5631.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 119 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.M. C/ M.A.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 11 de mayo de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados M.M.M. C/ M.A.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00048-F-2026, de los que; 
RESULTA:
Que al movimiento E0008 se presenta la Dra. Hube en representación de M.M.M., quien ratifica la presentación en el movimiento E0009, a fin de solicitar que se aclare la sentencia.
Que asistiéndole razón a la letrada toda vez que ambos rubros del acuerdo celebrado el 02/10/2025 en CIMARC corresponden a alimentos y por ende es aplicable el art. 121 del CPF, corresponde sin mas aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos conforme lo normado en el art. 73 del CPF.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I.- Corregir en el punto resolutorio II) de la sentencia Nº 2026-H-18 donde dice " Costas al alimentante Sr. A.J.M. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).", deberá leerse "Costas al alimentante Sr. A.J.M., correspondiente a la parte de alimentos.-"
II.- Corregir en el punto resolutorio III) de la sentencia Nº 2026-H-18 donde dice " Imponer las costas por su orden en relación al acuerdo de pago de deuda alimentaria, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF)., deberá imprimirse "Costas al alimentante Sr. A.J.M., en relación al acuerdo de pago de deuda alimentaria.-"
III.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.-
IV.- NOTIFIQUESE al demandado a ...

SENTENCIA: 238 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ SANDOVAL, JOSE ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ SANDOVAL, JOSE ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ SANDOVAL, JOSE ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANGEL GUTIERREZ SANDOVAL, CUIT/CUIL 23938574189, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.496.044,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.406,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 404 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMBI, OLGA ROSA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMBI, OLGA ROSA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01099-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMBI, OLGA ROSA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01099-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OLGA ROSA MARIA CHAMBI, CUIT/CUIL 27326948921, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.196.373,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.381.571,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 414 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL RUIZ DIAZ, CUIT/CUIL 20118619847, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.167.578,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.367.173,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 421 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA