Fallos Jurisdiccionales

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BRITEZ ROXANA CYNTHIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 09 de septiembre de 2025.-

 

VISTO: el presente expediente caratulado: "BRITEZ ROXANA CYNTHIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00224-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge: 

ANTECEDENTES:
I.- En fecha 04/11/2024 comparece ROXANA CYNTIA BRITEZ, DNI 26.010.255, por derecho propio con patrocinio letrado de la  Dra. Ada ACEVEDO, abogada, Mat. C.A.V 4128 F° 4128 L° IX, y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de divorcio, liquidación de bienes de la comunidad conyugal y todas las que de esas demandas se puedan desprender, contra DANIEL HERNÁN TERAMO DNI 28.030.611.- Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- 
II.- El 11/11/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 29/11/2024 y no ha comparecido a presentarse en autos.- 
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 11/11/2024 y 26/03/2025 (se rectifico el DNI), se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos de la peticionante y fueron ratificadas en fechas 19/03/2025 23/04/2025 y 07/05/2025.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble de fecha 13/02/2025, donde consta que la peticionante  resulta ser propietaria la Parcela 21, manzana 984, ubicado en Balneario El Condor. Porc. 1/1.- Matrícula 18-14795.-
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 11/03/2025 el informe de la Agencia de Recaudación Tributaria en el que consta que la actora se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.47080469 código 7490090 en actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. desde 01/08/2024 y continúa a la fecha de la presentación; además resulta ser propietaria de los vehículos dominio OYU416 modelo 2015 valuación PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES ($ 12.220.903,00), dominio LPH139 modelo 2012 valuación PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 9.239.310,00 y dominio BUD125 MODELO 1997 valuación PESOS CERO ($ 0,00).-
V.- Acreditados los extremos exigidos por la ley adjetiva y corrido el traslado previsto por el art. 76 CPCC, s...

SENTENCIA: 72 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

H.J.M. C/ D.J.L. S/ CUIDADO PERSONAL

 

Villa Regina,  9 de septiembre  de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.J.M. C/ D.J.L. S/ CUIDADO PERSONAL VR-00776-F-2024";

Que en fecha 12/11/2024 se presenta el Sr. J.M.H. con el patrocinio letrado peticionando que se fije un CUIDADO PERSONAL COMO MEDIDA CAUTELAR de A.P.H. D.N.I. 5., en su domicilio, contra la Sra. J.L.D., DNI.3.. Solicitando  un régimen de comunicación supervisado respecto a la la Sra. J.L.D.. Funda en derecho y ofrece prueba.-
En providencia de fecha 20/11/2024 atento que ante este Juzgado tramitan los autos: "H.J.M. C/ D.J.L. S/ CUIDADO PERSONAL(F) VR-13030-F-0000", donde se peticionaba por un cuidado personal con modalidad indistinta,  en el que las partes logran arribar a un acuerdo respecto a su hija en común, se proce a dar  inicio a los presentes, bajo las normas del juicio sumarísimo. De la acción de modificación de cuidado personal, se da traslado a la parte demandada y se fija audiencia del Art. 54 del C.P.F, para el día 29 de noviembre de 2024.
En misma oportunidad se le da intervención a la Defensoría de Menores.- 
Que en fecha 28/11/2024 se reprograma audiencia conforme Art. 54 C.P.F para el día 06/12/2024 y atento a denunciarse nuevos hechos y peticionar la resolución de la medida cautelar interpuesta en el inicio de la demanda se confiere urgente vista a la Defensoría de Menores.- 
Que en fecha 29/11/2024 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores Marcos Urra, quien en miras del interés superior de la niña en autos se expide a favor de la cautelar peticionada por el actor en inicio de demanda.- 
En fecha 05/12/2024  desde el Juzgado se resuelve en forma provisional y mientras tramite el proceso y/o surjan elementos que permitan modificar la misma; SUSPENDER el régimen de comunicación entre la Sra. J.L.D. y su hija la niña A., y en consecuencia establecer la residencia principal de la niña en el domicilio paterno, sin perjuicio del CONTACTO que pueda mantener la progenitora con la niña.-
Que en fecha 17/12/2024 se presenta la Sra. J.L.D. con el patrocinio letrado de la Dra. Judith Riquelme Catalán, a los efectos de contestar demanda. Niega categóricamente cada uno de los hechos de la demanda. Funda en derecho y ofrece prueba.- 
En fecha 28/02/2025 se celebra audiencia preliminar en el que concurren las partes con sus respectivos letrados patrocinante, luego del amplio intercambio de información y alternativas no llegan a acuerdos definitivos, por lo que se ordena la apertura ...

SENTENCIA: 74 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.C.G. EN REP. DE S.S.A. C/ A.M.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "S.C.G. EN REP. DE S.S.A. C/ A.M.M. S/ VIOLENCIA" - BA-01597-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que ante la ampliación de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 22-08-25 donde se dispuso la reciprocidad en la prohibición de acercamiento, la denunciante Sra. S. con el patrocinio del Dr. B.M., solicita la reducción de la distancia estipulada de 200 a 50 metros y en el horario de 08 a 18 hs, toda vez que trabaja en la ESCUELA PRIMARIAN°154 (ubicada en calle Molle N° 256), la cual se encuentra contigua al C.E.T. N° 28 (institución a la cual asiste la joven A.).- 
De ello, se corre traslado a la contraria Sra. A., la cual presta conformidad a lo requerido e indica que han visto el auto familiar de la denunciante circulando por afuera de su hogar durante el fin de semana, implicando un cuadro de angustia de la adolescente embarazada.- 
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a la modificación requerida, por ello, RESUELVO:
1) Modificar las medidas cautelares ordenadas en fecha 22-08-25, disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento recíproca de la Sra. M.M.A. al joven A.S.S. y de la Sra. C.G.S. a la joven A.A. a los domicilios familiares sito en B.N.H.N.M.7. y C.N.M.2.L.6.3. de esta ciudad; a los lugares donde los mismos realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, con la excepción de que dicha distancia sea reducida para la Sra. S.C. a 50 metros de éstos en el horario de 08 a 18 hs, toda vez que se encuentre trabajando en la ESCUELA PRIMARIA N°154 (ubicada en calle MOLLE N° 256), bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber que dicha particularidad no autoriza el ingreso de la Sra. S.C.G. al C.E.T. N° 28.-
3) Póngase en conocimiento de las partes que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de las contrarias a las viviendas familiares; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial resp...

SENTENCIA: 403 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARBAGELATA, CRISTINA MABEL S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BARBAGELATA, CRISTINA MABEL S/ EJECUTIVO (C)",  BA-01984-C-0000
CONSIDERANDO:

1º) Que por presentación E0016 del 19/02/25 la Sr. Defensor Oficial Subrogante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 04/02/25 que dispuso su intervención en representación de la demandada ausente, argumentando que: la demandada no se encuentra ausente, sino que no ha sido puesta en conocimiento de las actuaciones por exclusiva negligencia de la actora, quien ha omitido dar cumplimiento a lo normado por el art. 145 (actual art. 129) del CPCC, no habiendo realizado gestiones idóneas tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien pretende notificar.
Agregó que de una simple búsqueda de páginas web gratuitas que se encuentran a disposición de cualquier interesado, tales como ANSES o ARCA, surge que la demandada se domicilia y trabaja en la ciudad y que no se han realizado las gestiones pertinentes a los fines de acreditar en autos el domicilio o notificarla en el domicilio laboral, por lo que considera no puede ordenarse la intervención de la Defensa Pública, puesto que de ninguna manera la ejecutada se encuentra ausente.
Finalmente, solicitó que se deje sin efecto la intervención dada y se cumplan con las diligencias idóneas tendientes a notificar a la demandada en debida forma, con  interrupción de los plazos que se encontraren corriendo.
Sin perjuicio de ello, por presentación E0017 del 21/02/2025 interpone excepción de inhabilidad de título, la que se tuvo presente a las resultas del recurso revocatoria interpuesto.
2º) Que el 26/02/25 (E0018) la ejecutante solicitó, en virtud del planteo de la Defensoría, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y asegurar el derecho de defensa, que se la autorice a notificar en el domicilio laboral.
3°) Que dado como ha quedado planteada la cuestión, corresponde hacer lugar  a la revocatoria incoada contra la providencia que dispuso la intervención de la Defensora, por los motivos que se exponen a continuación.
4º) Que conforme las constancias de autos (cédula obrante a fs. 37/38 y cédula Nro. 202405051900), se ha intentado notificar -con resultado negativo- al domicilio que surge del documento obrante a fs. 15 (Cacique Purrán 4137 de esta ciudad), que coincide con el domicilio informado por le RENAPER (I003) y por la Cámara Nacional Electoral (E0005).
5º) Que si bien no se requirieron i...

SENTENCIA: 317 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

L.A.G. C/ M.M.V. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025.

VISTO: El expediente caratulados: L.A.G. C/ M.M.V. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-00952-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan el señor A.G.L., con el patrocinio letrado de la Dra. ANTONELLA BENEDETTI  y la señora M.V.M., con el patrocinio letrado de la Dra. ADRIANA RUIZ MORENO, y solicitan su divorcio cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador  que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 
1) DECRETAR el divorcio de los cónyuges, Sra. M.V.M.  DNI Nº 3. y Sr. A.G.L. DNI Nº 3.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 
2) No corresponde homologar el convenio regulador por cuanto no hubo acuerdo entre las partes.
3) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes .
4) Regulo los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. ANTONELLA BENEDETTI y de la Dra. ADRIANA RUIZ MORENO, en la suma de   $1.960.530  (PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA CON QUINIENTOS TREINTA) a cada una. Dicho valor corresponde a 30 JUS de acuerdo  a lo dispuesto por el art. 9 inc. 1 de la Ley Arancelaria 2.212 y siguiendo criterio de  la Cámara de Apelaciones en expediente L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G..- Se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $65.351.
5) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 Ley 2212.).
6) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del C.P.F.) 
7) Firme que sea la presente y con la conformidad de Caja Forense líbrese oficio para la inscripción de la presente.
8Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los hono...

SENTENCIA: 216 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ODELL, GORDON JAMIESON S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2025
VISTOS: Los autos "ODELL, GORDON JAMIESON S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-00552-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Gordon Jemieson Odell ocurrida el 25/01/2006 (acreditado en fecha  09/04/2025), cónyuge de Alicia Dora Coronado (acreditado en fecha 09/04/2025) y padre de Máximo Coronado Odell (acreditado en fecha  23/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 04/09/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción:   05/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha :    10/06/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 05/09/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Gordon Jemieson Odell le hereda su hijo Maximo Coronado Odell y su cónyuge supérstite Alicia Dora Coronado,  en cuanto a los bienes propios -si los hubiere  y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.


Cristian Tau Anzoategui
   juez

SENTENCIA: 329 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BOLAND GRACIELA NELIDA Y BATTISTI MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma,   de septiembre de 2025.-
 
VISTO: el presente expediente caratulado: "BOLAND GRACIELA NELIDA Y BATTISTI MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00149-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
 
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 13/08/2024 comparecen GRACIELA NÉLIDA BOLAND, DNI 5.750.662, y MIGUEL ANGEL BATTISTI, DNI 5.664.215, por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan que se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra Colote SRL, CUIT 30-71413076-1, Distribuidora Deleste SRL, CUIT 30-71446328-0, Carlos Fernando San Juan, DNI 28.521.033, Cooperativa de Trabajo Comarca Ltda., Leopoldo Agustín Rebay Arriaga, DNI 31.063.335, y Norberto Fernández, DNI 8.386.421.
Expresan que no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompañan documental, fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan con el fin de tramitar juicio en autos “BATTISTI BOLAND, AGUSTIN Y OTROS C/COLOTE S. R. L. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00615-C-2025 de la UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 – VIEDMA .-
II.- El 16/08/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados: 1) Colote SRL, CUIT 30-71413076-1, en fecha: 13/09/2024 2) Distribuidora Deleste SRL, CUIT 30-71446328-0, en fecha: 13/09/2024 3) Carlos Fernando San Juan, DNI 28.521.033, en fecha: 13/09/2024 4) Cooperativa de Trabajo Comarca Ltda., en fecha: 27/12/2024 5) Leopoldo Agustín Rebay Arriaga, DNI 31.063.335, en fecha: 11/03/2025 12:50 6) Norberto Fernández, DNI 8.386.421, en fecha: 30/08/2024 y solo habiendo comparecido a autos en fecha 12/09/2024 Colote SRL, Distribuidora Deleste SRL, y Carlos Fernando San Juan, mediante representación de los Dres. Casariego y Denari, con el objeto de fiscalizar la producción de la prueba ofrecida.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 16/08/2024 se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas por el testigo: Andrés Ángel Battistuzzi, DNI 10.691.377, en fecha: 07/04/2025, testigo: Alejandro Enrique Lozano, DNI 12.707.243, en fecha: 08/04/2025 y testigo: Gabriel Andrés Pappatico,...

SENTENCIA: 71 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

MIRANDA, ARIEL HERNÁN C/ BLAZQUEZ, HEBER NATANAEL Y VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)

San Antonio Oeste, 9 de septiembre de 2025.-      
Y VISTOS: Los presentes caratulados "MIRANDA, ARIEL HERNÁN C/ BLAZQUEZ, HEBER NATANAEL Y VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24.240)", Expte. SA-00242-C-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 27/08/2025, se presentó la parte actora y solicitó se aclare la sentencia dictada el día 26/08/2025, en el sentido de que se indique si la condena dictada en autos recae sobre la persona jurídica identificada con CUIT 30-71783699-1, independientemente del nombre con el cual se encuentre registrada.-
Que, refiere además que conforme a lo indicado por ARCA y lo dado a conocer mediante el Boletín Oficial N° 6127 de fecha 17 de octubre de 2022, la misma se encuentra dada de alta con un nombre distinto al estipulado en su instrumento constitutivo.-
Que, el nombre de registro sería  “VISUR DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S.A.S.” aunque los socios manifestaron en la cláusula primera de su instrumento constitutivo que iban a funcionar bajo el nombre “VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIOS Y VENTA DE AUTOMOTORES”.- 
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial la documental, surge efectivamente que independientemente del nombre con la cual figura la demandada, su CUIT resulta ser 30-71783699-1, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde aclarar la sentencia dictada el día 26 de agosto de 2025, en el sentido de que “VISUR DESARROLLO INMOBILIARIO Y VENTA DE AUTOMOTORES S.A.S.” y “VISUR VIVIENDAS & DESARROLLO INMOBILIARIOS Y VENTA DE AUTOMOTORES”, son la misma persona jurídica.-
IV.- Que, asimis...

SENTENCIA: 168 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SANCHEZ RODRIGO EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 9 de septiembre de 2025, siendo las 09.35 horas , y en el marco del expediente S.R.E.S.D.E.U.C.(.RO-04711-P-0000(2RO-3450-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno R.E.S., asistido por su defensor/a  BRUNO SCALA  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 10 (DIEZ), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 07/08/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que la calificación impuesta es arbitraria por cuanto no ha reconocido el recorrido penitenciario de su asistido, solicita un punto más en concepto y se lo promueva a afianzamiento, no registra sanción, en todas las áreas tiene buen concepto, salvo educación en el cual dice que debe mejorar su asistencia a clases, que ha pedido en reiteradas ocasiones que se le readecue el horario, porque se le superpone trabajo con educación, para él es fundamental el peculio que recibe desde el área de trabajo, todos los ítems estan bien evaluados, por lo que entiende que corresponde 10-6 afianzamiento. 

El interno dice que en el tercer período del día lunes, en obseravaciones le dijeron que cumple con la asistencia a educación, que igual apeló porque no tenía noticias de este. 

La Sra. Fiscal dijo que con respecto a lo que acaba de decir la defensa, si bien hay un cinco en concepto, y escuchó atentamente los argumentos, acaba de mencionar  que en el trimestre tercero le reconocen, pero hoy estamos evaluando el segundo trimestre, en educación indican que debe mejorar su asistencia a clases, debe mejorar su adhesión al tratamiento, el cinco equivale a bueno, corresponde con el ítem. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, no observa ninguna arbitrariedad, cada área está fundada, entiendo que habrá que mejorar los aspectos que el Establecimiento le está pidiendo, sobre todo porque ya está en condiciones temporales de los beneficios, no hay herramientas para aumentarle, ...

SENTENCIA: 375 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.L.M.L.C.S.S.L.S.V.(.3.

M.L.M.L.C.S.S.L.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. M.L.M.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra.S.S.L. respecto del Sr.M.L.M.L. con domicilio sito en S.T.N.3.D.L.L.D.2.D.M.L.P. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia del denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 9 dias del mes de Septiembre del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 252 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL