Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,001-1,010 de 326,771 elementos.

MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 27 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV  circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “MUÑOZ, LORENA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00282-L-2022).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Que contra las planillas de liquidación presentadas por la actora con capitalización del artículo 770 inc. b) del CCyC, a la que adiciona el inciso c) de la misma norma, tomando como fecha de segunda capitalización al vencimiento del período fiscal de espera, impugna planilla la parte demandada, por medio de su letrada apoderada, conforme presentación de fecha 12/04/2026.-

Como fundamento de su petición, expresa en primer lugar que, en los procesos judiciales vinculados al adicional por zona desfavorable promovidos por agentes policiales, el derecho de crédito queda constituido recién con el dictado de la sentencia, no existiendo con anterioridad una obligación dineraria cierta, líquida y exigible, por lo tanto, antes de dicho pronunciamiento no puede configurarse mora ni devengamiento de intereses, lo que torna improcedente, desde su base misma, la capitalización del art. 770 inc. b.

En segundo lugar asegura que el análisis comparativo de las liquidaciones acompañadas por ambas partes evidencia que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) y del inc. c) del CCyC resulta inaplicable al caso concreto, en tanto conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, carente de justificación razonable y contrario a los parámetros fijados por la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.

Asegura que la suma de capital e intereses conforme doctrina legal, garantiza una reparación plena del daño derivado del retardo y que el monto pretendido por la actora -en cualquiera de los dos supuestos que propone- resulta irrazonable, derivando en sumas desproporcionadas y manifiestamente abusivas. Cita Jurisprudencia.

Respecto a la aplicación del inc. c. del art. 770 entiende que no se encuentran reunidas las condiciones que habilitan la capitalización de intereses en los términos previstos por la norma. Finalmente, alega que resulta imprescindible ponderar la proyección institucional de una decisión de estas características, en tanto su admisión como antecedente impactaría directamente en numerosos casos análogos. El principio de razonabilidad exige que la solución sea justa y equitativa para am...

SENTENCIA: 69 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVARADO ABURTO, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVARADO ABURTO, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00878-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVARADO ABURTO, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00878-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ARMANDO ALVARADO ABURTO, CUIT/CUIL 20301341882 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.856.159,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.711.464,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QYUC-OKHZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representan...

SENTENCIA: 769 - 27/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGGIO, MARIA MARCELA RITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGGIO, MARIA MARCELA RITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00872-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGGIO, MARIA MARCELA RITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00872-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA MARCELA RITA MAGGIO, CUIT/CUIL 27179951741 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.226.951,97, con más intereses y costas.
          II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JUAN ANGEL GARCIARENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 603.712,95 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.915.332,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITKF-GRYP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi...

SENTENCIA: 779 - 27/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LISAZU, JAVIER TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LISAZU, JAVIER TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00889-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LISAZU, JAVIER TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00889-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER TOMAS LISAZU, CUIT/CUIL 23333872889 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.897.518,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.232.143,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HAYW-UGFE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 776 - 27/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES, LUZ DE LUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES, LUZ DE LUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01111-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES, LUZ DE LUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01111-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUZ DE LUNA MONTES, CUIT/CUIL 27331851952 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.412.015,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.489.392,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PMVZ-KFQU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 764 - 27/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGUILERA, JOSE LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ SUMARÍSIMO (LEY 23551 - REINSTALACIÓN)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "AGUILERA, JOSE LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ SUMARÍSIMO (LEY 23551 - REINSTALACIÓN) " (EXPTE. Nº CI-00151-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que la nulidad de la resolución 415/2025 y la restitución del Sr. José Leandro Aguilera -actor- a su puesto de trabajo, permite inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 18/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS dispone la NULIDAD DE LA RESOLUCION 415/2025 del 15/04/2025, ordenando la reincorporación inmediata del actor Leandro José Aguilera a su puesto de trabajo en el sector de Servicios Públicos de la Municipalidad de Cinco Saltos, donde desempeñaba la función de chofer y no adeudando ningún tipo de salario a la fecha de la reincorporación.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. DANIEL ARTURO IGLESIAS y JUAN IGNACIO IGLESIAS, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($4.560.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos a los diez (10) días hábiles de la presente. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. 

SENTENCIA: 126 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.M.E. Y M.M.I. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA)

Cipolletti, 27 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.M.E. Y M.M.I. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA) Expte. N° CI-01182-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta la Sra. M.I.M. y el Sr. M.E.A., con mismo patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado en forma privada el día 16 de abril de 2026 en la ciudad de Cinco Saltos, sobre modificación de cuota de alimentos, respecto de D.O.A.M. y T.B.A.M..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRIMERO: PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Las partes reconocen conforme lo preceptuado por el Art. 659 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, que la obligación de alimentos hacia los menores comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en lo referido a la manutención, educación y esparcimiento como así también vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Que en tal sentido, las partes acuerdan modificar la prestación alimentaria a favor de los hijos menores D. y T., a cargo del progenitor Sr. A.M.E., en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000), con una actualización trimestral conforme IPC (Índice de Precios al Consumidor), suma que será depositada por el Sr. A. en la cuenta judicial de los autos principales, Cuenta Judicial N°1., CBU N° 0., del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes de Mayo de 2026.
Toda vez que se ha acordado efectuar el depósito en forma manual, solicitamos se libre Oficio a la empleadora actual de Sr. A., a saber P.S.E.S. a efectos de que cese en la retención de los descuentos en concepto de prestación alimentaria/aporte voluntario, a partir del mes de Mayo de 2026.-
Que asimismo cuando el Sr. A. se reincorpore formalmente en relación de dependencia para su nueva empleadora, la prestación alimentaria se restablecerá al 27% de los haberes del Sr. A.M.E., deducidos descuentos de Ley, viandas, viáticos, e impuesto a las ganancias, incluido SAC, Indemnizaciones por despido, Gratificaciones por cese, sumas que serán efectivizadas, mediante descuento automático por parte del empleador que corresponda, una vez que el mismo se encuentre en relación de dependencia.
SEGUNDO: Una vez que el Sr. A.M.E. obtenga nuevo empleo en relación de dependencia, deberá comunicarlo fehacientemente a la Sra. M.M.I. y a sus letradas patrocinantes dentro de las 72 horas de producido dicho evento, procediendo en ese mismo acto a gestionar ante su nuevo empleado...

SENTENCIA: 46 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

J.N.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 CCRN (EXPEDIENTE POLICIAL N°380/24) VR-00077-JP-2024

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  27 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "J.N.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 CCRN (EXPEDIENTE POLICIAL N°380/24)" VR-00077-JP-2024 en los que: 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que en providencia de fecha 23 de mayo de 2024 se tiene por recibido  el Expediente Policial Contravencional N°380/24 de la Comisaría 35° con denuncia  contravencional de fecha 17/05/2024 contra J.N.A.; J.M.E.; J.N.A. y O.D.. 
II.- Que los imputados Sres. J.N.A.; J.M.E.; J.N.A.; quedaron debidamente notificados por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, según fs. 02 (Exp. Pol. 380/24), para  el día 27 de mayo de 2024, en horario de 08:00 a 12:00 horas.
III.- Que en providencia de fecha 30/05/2024 se fijó nueva audiencia a J.N.A. y J.N.A. para el 12/06/2024 y a J.M.E. para el 13/06/2024.
IV.- Que en fecha 31/05/2024 se libraron, oficios de citación  N°145-JPVR-2024; 146-JPVR-2024 Y 147-JPVR-2024 a los encartados; J.N.A. y J.N.A. y  a J.M.E., respectivamente;  resultando todos debidamente notificados en fecha 02/06/2024 según consta en proveídos de fecha 26/05/2024, (informe Policial N°230"DG3-V"); 25/06/2024 (Informe Policial N° 228"DG3-V") y del 24/06/2024, (Informe Policial N°229"DG3-V").
V.- Que a posteriori se declara  la rebeldía de los encartados y se fijan nuevas  audiencias a J.N.A. y J.N.A. para el 24/07/2024 y  a J.M.E. para el 27/07/2024.
VI.- Que en fecha 04/07/02024 se libran, oficios de citación  N°178-JPVR-2024; 177-JPVR-2024 y 176-JPVR-2024 a los encartados; J.N.A. y J.N.A. y a J.M.E., respectiv...

SENTENCIA: 56 - 27/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

RUIZ, SALVADOR Y LINCONIR, FRANCISCA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "RUIZ, SALVADOR Y LINCONIR, FRANCISCA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00155-C-2026".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Salvador Ruiz ocurrida el 01/06/2004,  padre de Raúl Alberto Ruiz y Mirta Gladys Ruiz (acreditado en fecha: 26/02/2026 y 12/02/2026), y cónyuge de Francisca Linconir (acreditado con fecha 26/02/2026) quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de Francisca Linconir ocurrida el 30/05/2012,, madre de Raúl Alberto Ruiz y Mirta Gladys Ruiz (acreditado en fecha 26/02/2026 y 12/02/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3°) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica en fecha 15/05/2026.-
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 05/03/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  08/05/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/05/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Salvador Ruiz le heredan sus hijos Raúl Alberto Ruiz y Mirta Gladys Ruiz y su cónyuge Francisca Linconir en cuanto a los bienes propios su los hubiere y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Francisca Linconir le heredan sus hijos Raúl Alberto Ruiz y Mirta Gladys Ruiz. III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. IV) Protocolizar ,registrar y notificar lo resuelto.-
 

SENTENCIA: 181 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGNONI, GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGNONI, GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01248-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 27 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VAGNONI, GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01248-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO LUIS VAGNONI, CUIT/CUIL 20227838273, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.885.232,36, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS 752.325,78 (MBx11%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.818.779,07, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcione...

SENTENCIA: 413 - 27/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI