MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYAIMI, NANCY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYAIMI, NANCY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02738-C-2026 SENTENCIA: 1755 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIORENZA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIORENZA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02751-C-2026 SENTENCIA: 1751 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DATINO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DATINO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02753-C-2026 ... SENTENCIA: 1750 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 15 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-03070-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3], [DEMANDADO_4], todas de apellido [DEMANDADO_1] en carácter de sucesoras de [DEMANDADO_1] hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $2.276.721,72, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los patrocinantes Dres. AGUILAR AGUSTIN y MALASPINA JOSE LUIS en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Jus... SENTENCIA: 253 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "- BA-00549-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- Que el organismo proteccional en su informe expresan "...[RELATO]...".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Ampliar hasta el día 17/02/2027 -inclusive- la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 12/06/26 del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en "[DIRECCION_VÍCTIMA_1]" de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- Señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Se les hace saber a las partes que la medida dictada no podrá afectar el derecho y deber de comunicación del denunciado con sus hijxs, para el intercambio en el contacto deberán las partes instrumentar a otras personas que puedan intervenir como nexo.- 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 5) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarle realicen seguimiento extrajudicial del caso y trabajen en la problemática de violencia. Hágase saber que, durante el plazo de vigencia de la presente, deberán remitir informe únicamente si entienden necesario ... SENTENCIA: 294 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO ///Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.- SENTENCIA: 292 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
GALLARDO, SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLARDO, SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20636-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio a la Dra. Loncon. Se deja constancia que por los trabajos comunes de la tercera etapa de esta sucesión, correspondientes al Dr. Joaquín Rodrigo, ya se ha realizado un acuerdo de honorarios. 2º) Que la base asciende a la suma de $2.801.959,99, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad del dinero en cuenta (gananciales), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (art. 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal, se justifica aplicar un 11% sobre la base (arts. 6 y 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $2.801.959,99 (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las tres etapas cumplidas deben regularse los honorarios en tres tercios del total (artículo 44, ley citada). 7°) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) 1) Regular los honorarios de la Dra. Loncon en la suma de $205.477,06 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $102.738,53 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 303 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02413-C-2026.- CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incluir en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 28/08/2026 a la totalidad de los letrados firmantes de la demanda, atento que los mismos no fueran debidamente cargados como tales al inicio de las actuaciones, corresponde rectificar tal error material.
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSE MALASPINA en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
Mariano Castro
Juez Subrogante
SENTENCIA: 1756 - 15/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de septiembre de 2026.-
--- VISTOS: Los autos caratulados "TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00546-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que, mediante providencia de fecha 03/06/2026 se dispuso citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Cumplida la citación, la Dra. María Inés Sánchez Otharán se presenta en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico.
---En dicha oportunidad formuló consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
---2) Dicha presentación fue contestada por la parte actora quien solicita el rechazo de los planteos formulados argumentando que los intereses deben continuar devengándose hasta el efectivo pago cuestionando la aplicación del art. 129 de la Ley 24.522 en los términos pretendidos.
---Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la cobertura del Fondo de Reserva las costas y honorarios profesionales y sostuvo que el planteo relativo a la inembargabilidad de los fondos administrados por la SSN resulta prematuro, en tanto no existe sentencia firme ni medida cautelar cuya ejecución corresponda analizar manifestando que formulará oportunamente los planteos que estime pertinentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial reconocida.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria... SENTENCIA: 243 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIAVR-00690-F-2024"; de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/03/2026 la parte actora practica planilla de liquidación en concepto de alimentos devengados por la suma de $9.703.485, comprendiendo el periodo desde 11/03/2024 hasta el 11/03/2026.
Que en fecha 01/04/2026 se corre traslado a la contraparte de la liquidación practicada.-
Que en fecha 13/04/2026 obra presentación de la parte demandada consistiendo la liquidación practicada por la actora. Que en la misma presentación formula propuesta de plan de cuotas, consistente en el pago de 24 cuotas por la suma de $404.312. Indica que cada cuota mensual equivale al 50% de la cuota alimentaria mensual que deberá abonar en conjunto con dicha cuota complementaria. Asimismo, menciona que se le han impuesto las costas del proceso por lo que solicita se considere al momento de resolver las importantes sumas que deberá cubrir mensualmente con sus menguados ingresos.-
Que en fecha 04/05/2026 se aprueba la planilla de liquidación practicada por la parte actora por la suma de $9.703.485. En providencia de la misma fecha se corre traslado a la parte actora del plan de cuotas propuesto por el accionado.-
Que en fecha 04/05/2026 la actora contesta el traslado conferido por parte de la parte actora rechazando rotundamente el plan de cuotas ofrecido. Indica que la propuesta de pago del accionado no contempla los intereses, pretendiendo financiar las necesidades básicas de los hijos en común sin ningún índice de actualización. Niega el argumento del accionado de que su economía no le permite abonar en un solo pago el total de la deuda alimentaria, por lo que solicita el rechazo de la propuesta. Asimismo, solicita se expida certificación del domicilio constituido por la contraparte a los fines de instar la ejecución de la liquidación aprobada y notificar al ejecutado en el domicilio electrónico constituido.-
Que en fecha 28/05/2026 se tiene presente el rechazo formulado por la parte actora y se ordena librar por Secretaría la certificación solicitada.-
Que en fecha 29/05/2026 obra presentación del accionado mediante la cual interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 28/05/2026. Funda su agravio en el a... SENTENCIA: 416 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |