Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYAIMI, NANCY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYAIMI, NANCY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02738-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYAIMI, NANCY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NANCY ANDREA AYAIMI, CUIT/CUIL 27182116012 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 44.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 341.883,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IONP-UWRE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1755 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIORENZA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIORENZA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02751-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FIORENZA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02751-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO FIORENZA, CUIT/CUIL 20374032896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.470,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 362.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBRG-AZVD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1751 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DATINO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DATINO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02753-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DATINO, AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02753-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN DATINO, CUIT/CUIL 20244976507 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 44.480,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 341.923,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RLIE-VFJN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1750 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 15 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-03070-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3], [DEMANDADO_4], todas de apellido [DEMANDADO_1] en carácter de sucesoras de [DEMANDADO_1] hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $2.276.721,72, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los patrocinantes Dres. AGUILAR AGUSTIN y MALASPINA JOSE LUIS en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Jus...

SENTENCIA: 253 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "- BA-00549-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Que el organismo proteccional en su informe expresan "...[RELATO]...".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar hasta el día 17/02/2027 -inclusive- la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 12/06/26 del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en "[DIRECCION_VÍCTIMA_1]" de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
Señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Se les hace saber a las partes que la medida dictada no podrá afectar el derecho y deber de comunicación del denunciado con sus hijxs, para el intercambio en el contacto deberán las partes instrumentar a otras personas que puedan intervenir como nexo.-
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarle realicen seguimiento extrajudicial del caso y trabajen en la problemática de violencia. Hágase saber que, durante el plazo de vigencia de la presente, deberán remitir informe únicamente si entienden necesario ...

SENTENCIA: 294 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO

///Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO.- BA-00568-F-2025 
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver el pedido de fijación de cuota de alimentos provisoria efectuado por la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, en la audiencia de conciliación llevada a cabo el día 10.09.26, consistente en la suma de un (1) SMVM, teniendo en cuenta el interés superior de [FAMILIAR_1].-
De ello, en el mismo acto se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien presta conformidad a la fijación de alimentos provisorios.-
Atento lo peticionado, considerando que el obligado principal Sr. [FAMILIAR_2] no abona la cuota alimentaria fijada en los autos [ACTOR_1] C/ [FAMILIAR_2] S/ ALIMENTOS, Expte. (Nro. 14580-17) (BA-02735- F-0000), existiendo una liquidación aprobada en fecha 25.03.26, la edad de [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello,
RESUELVO:
1) Fíjese cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente un (1) SMVM, quedando a cargo del [DEMANDADO_2] un 50 % del SMVM y el 50% restante de la [DEMANDADO_1], y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte de cada obligado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la [ACTOR_1], DNI  [DNI_ACTOR_1], las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en la forma de estilo para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V).-
3) Notifíquese y a la Defensoría de Menores e Incapaces en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-

SENTENCIA: 292 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GALLARDO, SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLARDO, SEGUNDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20636-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio a la Dra. Loncon. Se deja constancia que por los trabajos comunes de la tercera etapa de esta sucesión, correspondientes al Dr. Joaquín Rodrigo, ya se ha realizado un acuerdo de honorarios.
2º) Que la base asciende a la suma de $2.801.959,99, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad del dinero en cuenta (gananciales), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión  (art. 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal, se justifica aplicar un 11% sobre la base (arts. 6 y 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $2.801.959,99 (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las tres etapas cumplidas deben regularse los honorarios en tres tercios del total (artículo 44, ley citada).
7°) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) 1) Regular los honorarios de la Dra. Loncon en la suma de $205.477,06 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $102.738,53  a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 


Santiago V. Morán

SENTENCIA: 303 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO PEREZ, FLAVIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02413-C-2026.-
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incluir en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 28/08/2026 a la totalidad de los letrados firmantes de la demanda, atento que los mismos no fueran debidamente cargados como tales al inicio de las actuaciones, corresponde rectificar tal error material.
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSE MALASPINA  en la suma de $639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
Mariano Castro
Juez Subrogante

SENTENCIA: 1756 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de septiembre de 2026.-
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "TRIVIÑO, MARCELA ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00546-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que, mediante providencia de fecha 03/06/2026 se dispuso citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Cumplida la citación, la Dra. María Inés Sánchez Otharán se presenta en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico.
---En dicha oportunidad formuló consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
---2) Dicha presentación fue contestada por la parte actora quien solicita el rechazo de los planteos formulados argumentando que los intereses deben continuar devengándose hasta el efectivo pago cuestionando la aplicación del art. 129 de la Ley 24.522 en los términos pretendidos.
---Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la cobertura del Fondo de Reserva las costas y honorarios profesionales y sostuvo que el planteo relativo a la inembargabilidad de los fondos administrados por la SSN resulta prematuro, en tanto no existe sentencia firme ni medida cautelar cuya ejecución corresponda analizar manifestando que formulará oportunamente los planteos que estime pertinentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial reconocida.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria...

SENTENCIA: 243 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIAVR-00690-F-2024"; de los que:
RESULTA: 
Que en fecha 27/03/2026 la parte actora practica planilla de liquidación en concepto de alimentos devengados por la suma de $9.703.485, comprendiendo el periodo desde 11/03/2024 hasta el 11/03/2026.
Que en fecha 01/04/2026 se corre traslado a la contraparte de  la liquidación practicada.-
Que en fecha 13/04/2026 obra presentación de la parte demandada consistiendo la liquidación practicada por la actora. Que en la misma presentación formula propuesta de plan de cuotas, consistente en el pago de 24 cuotas por la suma de $404.312. Indica que cada cuota mensual equivale al 50% de la cuota alimentaria mensual que deberá abonar en conjunto con dicha cuota complementaria. Asimismo, menciona que se le han impuesto las costas del proceso por lo que solicita se considere al momento de resolver las importantes sumas que deberá cubrir mensualmente con sus menguados ingresos.-
Que en fecha 04/05/2026 se aprueba la planilla de liquidación practicada por la parte actora por la suma de $9.703.485. En providencia de la misma fecha se corre traslado a la parte actora del plan de cuotas propuesto por el accionado.-
Que en fecha 04/05/2026 la actora contesta el traslado conferido por parte de la parte actora rechazando rotundamente el plan de cuotas ofrecido. Indica que la propuesta de pago del accionado no contempla los intereses, pretendiendo financiar las necesidades básicas de los hijos en común sin ningún índice de actualización. Niega el argumento del accionado de que su economía no le permite abonar en un solo pago el total de la deuda alimentaria, por lo que solicita el rechazo de la propuesta. Asimismo, solicita se expida certificación del domicilio constituido  por la contraparte a los fines de instar la ejecución de la liquidación aprobada y notificar al ejecutado en el domicilio electrónico constituido.-
Que en fecha 28/05/2026 se tiene presente el rechazo formulado por la parte actora y se ordena librar por Secretaría la certificación solicitada.-
Que en fecha 29/05/2026 obra presentación del accionado mediante la cual interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 28/05/2026. Funda su agravio en el a...

SENTENCIA: 416 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA