[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION " VD Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 13/8/25 (leg AL-00056-M-2025) en sus puntos "Aumento de Cuota Alimentaria" y "Régimen de Comunicación". Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Regulo los honorarios de la Dra. JESSICA NATALIA RAMOS en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complej... SENTENCIA: 75 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00504-JP-2026 - ac
GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento los términos de la denuncia ratifíquese el desestimiento resuelto por el Juez de Paz de Allen en fecha 29/7/26 respecto la denuncia realizada por [VÍCTIMA_1], por no derivar de una situación o problemática que amerite la adopción de medidas protectorias contempladas en el artículo 148 y siguientes del Código Procesal de Familia. La parte deberá ocurrir por la vía legal pertinente con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría Oficial. Notifíquese a la denunciante. CUMPLASE POR OTIF.
Notifíquese al Sr. [VÍCTIMA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Fecho, cumplida la notificación y firme la presente resolución, archívese.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Fdo.: ... SENTENCIA: 500 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01373-F-2026 - GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026.
A los fines de resolver la vía recursiva instada por la actora contra la providencia de fecha 27/5/2026 relativa a la decisión sobre alimentos provisorios, diré que los argumentos expuestos no conmueven las razones que motivaron su dictado. En efecto, considero que el quantum solicitado (consistente en una suma fija y pago en especie) equivale a lo peticionado en concepto de alimentos definitivos, esto es la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) monto que excede la media y como tal, valoro como pertinente contar con mayores elementos de prueba. La disyuntiva no radica en establecer alimentos provisorios, sino en el monto pretendido por la actora.
Señala como queja que: "La postergación de la fijación de alimentos provisorios -en un contexto acreditado de violencia económica..." al respecto diré que no obra ante esta UP ningún tipo de antecedente entre las partes, y si bien tal circunstancia no es por sí sola determinante, lo cierto es que es un dato que debo ponderar a la hora de resolver, más aún en esta instancia tan preliminar del juicio.
Por lo expuesto, resuelvo rechazar el recurso de revocatoria y conceder el de apelación planteado en subsidio, en relación y con efecto suspensivo.
Sírvase la presente de atenta nota de remisión.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 498 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
K., K. L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARÁTULA: K., K. L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE: RO-00666-F-2023 MS
GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente el dictamen efectuado.
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Incapaces, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 31/07/2026. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 C.P.C.yC. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza subrogante
SENTENCIA: 339 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANDRADE, JONATHAN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANDRADE, JONATHAN DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01978-C-2026 SENTENCIA: 1128 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUENUL, DARIO ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HUENUL, DARIO ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01987-C-2026 SENTENCIA: 1126 - 06/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SEGUEL, NESTOR DE LA CRUZ C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados SEGUEL, NESTOR DE LA CRUZ C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ USUCAPIÓN; BA-02756-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que mediante la presentación digital de fecha 26.12.23 Néstor de la Cruz Seguel promovió acción de prescripción adquisitiva respecto del inmueble identificado como NC 19-2-J-231-20, con más todo lo edificado y cercado sobre el mismo, ubicado en la calle Molle 397 del Barrio Frutillar de ésta ciudad contra Organización Lago Moreno Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Comercial, Industrial y Agropecuaria.
Manifestó que detenta la posesión sobre el inmueble detallado desde el año 1985 cuando la Organización Lago Moreno SACYA, a través de su presidente el Sr. Mariano Giménez efectuó la venta del inmueble, mediante un boleto de compraventa, por el monto total de pesos argentinos trescientos setenta mil ($ 370.000) y que el precio total del inmueble fue saldado en su totalidad, mediante distintas cuotas las cuales terminó de cancelar en el mes de marzo de 1986.
Destacó que ejerció la posesión del inmueble por más de 30 años durante el cual no recibió ningún reclamo sobre el mismo y por lo tanto su posesión siempre fue pública, pacífica e ininterrumpida, ya que en la actualidad continua viviendo en el inmueble junto con su familia.
Agregó que, no obstante haber iniciado diversas gestiones para escriturar el terreno conforme lo convenido en el boleto de compraventa, las mismas fracasaron por no poder contactar a la sociedad demandada, ni a sus representantes legales.
Concluyó que habiendo ejercido la posesión del inmueble materia reclamo por más de 38 años, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, cumple con los requerimientos exigidos por la ley para solicitar que se declare la prescripción adquisitiva por el transcurso del tiempo.
Fundó en derecho; acompañó la prueba documental pertinente y dejó ofrecida la restante para su oportunidad.
B) Que por medio de la providencia de fecha 08.08.24 se decretó la rebeldía de Organización Lago Moreno Sociedad Anónima, Inmobiliaria, ... SENTENCIA: 41 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01367-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] . Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el/la denunciante o gritar delante de él/ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo/a y/o controlarlo/a personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas). 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1], a su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 06.10.2026 (art. 150 del CPF). 4.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones a... SENTENCIA: 335 - 06/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01334-F-2026/ Viedma, 06 de agosto de 2026.-
I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 269 CPF). Hágase saber a la Dra. Mariana Drago que deberán acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
II.- Atento a la situación denunciada y de conformidad con lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas en fecha (03/08/2026).-
2.- PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- 3.- AUTORIZAR a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', con acompañamiento de personal policial de la Comisaría N° 34, a retirar del domicilio ubicado en el '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y los elementos detallados en el escrito presentado en fecha 06/08/2026 - siempre que no se encuentre discutida su propiedad - debiendo coordinar el personal de la Comisaría con el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' el día y el horario para hacer efectivo el retiro.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente, más las de fecha 03/08/2026, estarán vigentes hasta el día 01 de Octubre del 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).- SENTENCIA: 199 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.E.M. Y C.K.E. C/ C.M.J. S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, a los 6 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.E.M. Y C.K.E. C/ C.M.J. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-00658-F-2026, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. E.M.C. (DNI N° 3.) y el joven K.E.C. (DNI N° 4.) mediante apoderada, e iniciaron el presente trámite contra el Sr. M.J.C. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor del joven mayor de edad, hijo del demandado, K.E.C. (DNI N° 4.). Presentaron documental, ofrecieron prueba, fundaron en derecho y peticionaron.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 05/05/2026, se presentó el Sr. M.J.C. (DNI N° 3.), por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 30/07/2026 se fijó audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la cual las partes arribaron a un acuerdo, el cual se transcribe en su parte pertinente: "Viedma, 30 de julio de 2026.- (...) El Sr. M.J.C. (DNI N° 3.) depositará en concepto de prestación alimentaria a favor de su hijo K.E.C. (DNI N° 4.) del 1 al 15 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos la suma equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ... .-" 4.- En mérito del acta de nacimiento 3., de la delegación de Viedma, se acreditó el nacimiento de joven K.E.C. (DNI N° 4.), nacido el día 0., hijo de la Sra. E.M.C. (DNI N° 3.) y del Sr. M.J.C. (DNI N° 3.), con lo que queda debidamente acreditada la legitimación de las partes en este proceso.- 5.- Seguidamente, cabe analizar la pertinencia de homologar el acuerdo al que han arribado las partes. Así, teniendo en cuenta que dicha propuesta fue en ejercicio de su autonomía de la voluntad, siendo personas totalmente capaces para ello y debidamente asesoradas jurídicamente, en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, entiendo pertinente homologarlo.- 6.- Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. M.J.C. ... SENTENCIA: 18 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |