R.H.D.R. C/M.R.M.W. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 Cipolletti, 2 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. D.R.R.H., caratuladas como R.H.D.R. C/M.R.M.W. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (Expte. N°CS-00820-JP-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 31/05/2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. M.W.M.R., del domicilio sito en calle M.N.1. de la ciudad de C.S. .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de la ciudad de Cinco Saltos, quien deberá además notificar al Sr. M.W.M.R. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. M.W.M.R. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. D.R.R.H., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. D.R.R.H., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ... SENTENCIA: 490 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.C.A. C/ B.J.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.C.A. C/ B.J.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01585-F-2026 - Cipolletti, 02 de junio de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. B.J.E. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. B.J.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. C.C.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.C.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. B.J.E. respecto de persona y residencia de la Sra. C.C.A., como así también d... SENTENCIA: 339 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.C.R. C/ V.F.J.P.J. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 02 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados: "V.C.R. C/ V.F.J.P.J. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-01393-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 16.10.25 en el expediente principal BA-03203-F-2024.-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 11.11.25, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentada a la Sra. V.C.R. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra el Sr. V.F.J.P.J. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $13.911.336,37 (PESOS TRECE MILLONES NOVESCIENTOS ONCE MIL TRESCEINTOS TREINTA Y SEIS CON 37/100 CTVS) con más el 45% de la liquidación aprobada $6.260.101,36 (PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTO SESENTE MIL CIENTO UN PESOS CON 36/100 CTVS.) presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4) A los fines de evitar la duplicidad de las medidas, estése a... SENTENCIA: 191 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MARIACA BOCANGEL, INGE FERNANDA Y CLAVERIE, RUBEN PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO El Bolsón, 2 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "MARIACA BOCANGEL, INGE FERNANDA Y CLAVERIE, RUBEN PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. EB-01562-C-0000),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a los causantes Inge Fernanda MARIACA BOCANGEL fallecida el día 01/07/2017 y Rubén Pedro CLAVERIE , fallecido el día 05/08/2018, ambos en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 06/11/2020), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 06/11/2020, 12/06/2021 y 31/07/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 18/11/2020), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 18/08/2021), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (30/11/2020, 3/12/2020 y 10/12/2020); y en el sitio web del Poder Judicial (01/12/2020) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (14/05/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (17/05/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de INGE FERNANDA MARIACA BOCANGEL le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hija Lara Fernanda CLAVERIE MARIACA, DNI 37.663.751y su cónyuge Rubén Pedro CLAVERIE, DNI 5.506.036 y que, por fallecimiento de RUBEN PEDRO CLAVERIE le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Lara Fernanda CLAVERIE MARIACA, DNI 37.663.751; Cristian Pedro CLAVERIE, DNI 18.600.865; Magdalena CLAVERIE, DNI 23.675.993 y Santiago CLAVERIE, DNI 22.539.735.- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza .. SENTENCIA: 110 - 02/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PAILLAPI ÑANCUFIL, JOSE FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PAILLAPI ÑANCUFIL, JOSE FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01948-C-2026 SENTENCIA: 1054 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AÑASCO, SANTIAGO ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AÑASCO, SANTIAGO ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01934-C-2026 SENTENCIA: 1061 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ADRIANA GISELE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, ADRIANA GISELE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01897-C-2026 SENTENCIA: 1075 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDIVIA, MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDIVIA, MAURO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01896-C-2026 SENTENCIA: 1078 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS REYES, NATALIA VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS REYES, NATALIA VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01916-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS REYES, NATALIA VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01916-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA VALENTIN ROJAS REYES, CUIT/CUIL 27339218264 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.149.432,03, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.365.181,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-p... SENTENCIA: 1072 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUENO, NORMA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUENO, NORMA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01928-C-2026 SENTENCIA: 1041 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |