Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GILBERT, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GILBERT, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01252-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GILBERT, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01252-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
     I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO DANIEL GILBERT, CUIT/CUIL 20120212967 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.573.968,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $2.077.449,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EDTR-VYKX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley...

SENTENCIA: 731 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, JULIO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, JULIO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00874-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, JULIO RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00874-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO RICARDO SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20142456304 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.677.467,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 655.747,48 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.166.607,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JSXZ-NVCI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 772 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LARRABURU, FERNANDO AMADOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LARRABURU, FERNANDO AMADOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00871-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LARRABURU, FERNANDO AMADOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00871-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
         I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO AMADOR GARCIA LARRABURU, CUIT/CUIL 20145197296 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.543.813,41, con más intereses y costas.
             II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JUAN ANGEL GARCIARENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.555.291,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZGR-MPAK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 770 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEU, HEIDI VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEU, HEIDI VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00890-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NEU, HEIDI VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00890-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HEIDI VERONICA NEU, CUIT/CUIL 27282128093 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.972.838,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.036.362,87 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.004.600,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OCZV-EFUS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 775 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ S.A.S, WILD BARILOCHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ S.A.S, WILD BARILOCHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00865-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de mayo de 2026.
 VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ S.A.S, WILD BARILOCHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00865-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WILD BARILOCHE S.A.S, CUIT/CUIL 30718095863 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.465.226,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JUAN ANGEL GARCIARENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.515.997,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXFQ-UKHE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 777 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JOSEFA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JOSEFA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01109-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, JOSEFA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01109-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSEFA ANALIA MARTINEZ, CUIT/CUIL 27302507274 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.780.938,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.673.853,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HJOY-IBQS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 757 - 27/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.A.M. C/ G.G.J. S/ HOMOLOGACION

Cipolletti, 27 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.A.M. C/ G.G.J. S/ HOMOLOGACION Expte. N°CI-01249-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.M.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 19 de Febrero de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. G.J.G., sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, respecto de M.A.G.G..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. G. aportará en concepto de prestación alimentaria un Salario Mínimo Vital y Móvil en caso de trabajo informal y el 20% de sus ingresos, incluidos SAC y deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos en caso de trabajo formal, esto en favor de su hija M.A.G., DNI: 7.
FORMA DE PAGO: El pago de la prestación alimentaria será del 1 al 10 de cada mes, comenzando en marzo y será depositada en una cuenta judicial a nombre de la Sra. G.A., DNI N° 4., CUIL: 2..
Hasta tanto se haga la apertura de la cuenta judicial, el Sr. G. hará el depósito a la cuenta de Mercado Pago de la Sra. G....
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita al CIMARC la apertura de la cuenta judicial a nombre de Sra. G.A., DNI N° 4., CUIL: 2..
CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un cuidado personal, compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio materno.
REGIMEN DE COMUNICACION: Las partes acuerdan que M. compartirá con su papá los lunes, miércoles y viernes desde las 19 hs a las 21 hs, garantizando un ambiente seguro y tranquilo para su hija. Este régimen será progresivo y paulatino comprometiéndose ambos a colaborar para ayudar a M. a adaptarse al mismo. Las partes mantendrán una comunicación fluida y exclusiva respecto de la hija, comprometiéndose ambos a garantizar la comunicación adecuada en virtud de las necesidades de M..".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- Requiérase al Banco Patagonia S.A...

SENTENCIA: 45 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.M.T.C.F.M.H.S.V.

AUTOS: B.M.T.C.F.M.H.S.V. EXPTE Nº FO-00269-JP-2026
 
                                           GRAL. FERNANDEZ ORO, 27 de mayo de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. M.T.B.  que relata  que sufre situaciones de  violencia familiar de s.e.p.q.c.e.m.d.y.q.l.a. . .q.s.t.q.i.d.l.c. .y.q.t.m.q.r.a.p.  por lo cual solicita de medidas cautelares .- 
Que en esta acto  atento lo relatado  es conveniente el dictado de medidas de  protección a  fin de  hacer cesar la  violencia    en el a marco de la Ley 3040  y demás   leyes  proteccionales.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. M.H.F. del domicilio de calle  P.a.1.L.S.2.  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. M.H.F. a la Sra. M.T.B. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr M.H.F.  provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la  sra M.T.B. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad  de Familia interviniente
5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la  Unidad Procesal...

SENTENCIA: 92 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

S.R.A.S.H.D.C.(.

 

Cipolletti, 27 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.R.A.S.H.D.C.(.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta el demandado Sr. C., con patrocinio letrado, solicitando el levantamiento de medidas razonables dispuestas en autos en fecha 10/11/2023, medida que consistía en la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios, hasta tanto se acreditara el cumplimiento de la obligación alimentaria.-
Que fundamenta su solicitud manifestando que las partes han arribado a un acuerdo  en CIMARC de Catriel, respecto del pago de los alimentos adeudados correspondientes al período enero de 2023 a agosto de 2023. Asimismo, expresa que dejaron constancia en el convenio que una vez canceladas la cuotas se podría solicitar el levantamiento de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.-
Por ultimo, refiere haber cancelado la mentada deuda alimentaria, tanto el capital como los intereses, motivo por el cual solicita el levantamiento de la medida razonable.-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la Sra. S., con patrocinio letrado, reconociendo que  la obligación alimentaria reclamada ha quedado totalmente cancelada, sin que exista deuda alimentaria pendiente  por el período que va desde enero de 2023 a agosto de 2023. A su vez, no formula objeción alguna al pedido de levantamiento de la medida de razonable.- 
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes a despacho para dictar resolver.-
CONSIDERANDO:
Que en mérito a las constancias de la causa, no habiendo objeciones por parte de la Sra. S. al pedido efectuado, y habiendo reconocido esta última la cancelación total de la deuda alimentaria por el período que va desde enero de 2023 a agosto de 2023, entiendo que la medida razonable oportunamente decretada ha cumplido su efecto, cual fuera, en definitiva, vencer la conducta reticente del deudor alimentario y garantizar la prestación establecida a favor del alimentado.-
En este entendimiento, sostener la misma implicaría tornarla irrazonable e incluso, un ejercicio abusivo del derecho. Esto, sin perjuicio que en un futuro pudiera ...

SENTENCIA: 280 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

Z.D.M. C/ C.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  27 de mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "Z.D.M. C/ C.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00417-F-2026";
Que en fecha 7/05/2026  se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. D.M.Z. DNI 3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.D.C. DNI 2. ante la CIMARC de fecha 3/10/2022, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Médicos, Gastos Escolares y Régimen de Comunicación  en relación a G.D.C.Z. DNI 4., G.M.C.Z. DNI 4., S.M.C.Z. DNI 4., la niña B.M.C.Z. DNI 5. y el niño J.G.C.Z. DNI 5..-
Que en fecha 12/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño J. y de la niña B. y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. D.M.Z. DNI 3. y F.D.C. DNI 2.con fecha 03/10/2022.-
II- Costas al alimentante.-
III-- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.D.C.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 43 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA