P.C.C.L.C.E.G.E. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL
General Roca, 9 de septiembre de 2025 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P.C.C.L.C.E.G.E. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL" (RO-02360-F-2023) de los que: RESULTA: Que en fecha 24/7/2023 se presenta el Sr. C.L.P.C., a través de su letrada apoderada, iniciando demanda por división de bienes de la unión convivencial contra la Sra. G.E.E.. Señala que específicamente se demanda el 50 % de los bienes muebles, muebles registrables, terreno y mejoras realizadas sobre la vivienda ubicada en calle D.L.y.L.R.B.T.d.l.2.V.. Manifiesta que el Sr. P.C. en el año 2004 quiso empezar una nueva vida y que por recomendación de un amigo decide unirse a la "T.D.L.H.D.L.2.V.". Que allí decide establecerse y prepararse para recibir a sus hijos, quienes a partir de ese momento quedarían bajo su cuidado. Que sus hijos de 14, 13 y 12 años (en aquél momento) se fueron a vivir con él. Relata que a finales del año 2004 el Sr. P. conoce a la Sra. E. y que comienzan una relación, que en un principio no convivieron. Que el Sr. P. había hecho con mucho esfuerzo una pequeña casita de madera para él y sus tres hijos, pero que no había lugar para la Sra. E.. Que el actor continuaba trabajando a diario en albañilería, soldaduría, también reparaba electrodomésticos, etc., y que se las rebuscaba para ir mejorando la vivienda. Que al poco tiempo la Sra. E. se muda con ellos y que por ello, el Sr. P. comienza a pensar en hacer la vivienda de material y más grande. Que en todos esos primeros años, el fruto de su esfuerzo iba todo a la casa en construcción. Que siempre era él y sus amigos, también con conocimientos en construcción, quienes trabajaban para terminar la vivienda. Refiere que así fueron transcurriendo los años en total armonía y convivencia, que de vez en cuando efectuaban reclamos para regularizar la situación de la vivienda. Que en el año 2015 los vecinos comenzaron a realizar trámites para instalar la luz y que la Sra. E. se ofreció a hacerlo ella misma el trámite, a lo cual el Sr. P. aceptó sin pensar que ello generaría la pérdida de todos sus bienes. Que el mismo confiaba en la relación de pareja que había construido y en la buena fe de la Sra. E., que pensó que era tan solo un trámite pero que la Sra. aprovechó la situación y que puso todo a su exclusivo nombre. Explica que en el año 2017 el Sr. P. tiene un accidente con una amoladora y pierde la movilidad de dos dedos. Que como consecuencia de ello y de su edad, comienzan a pensar en invertir en un negocio para poder contar con dinero sin tener que continuar el trabajo de albañil. Que así fue como en el año 2019 comienzan con la construcción de un almacén y que también en esa época, le compraron a un pariente de la Sra. E. una camioneta ECOSPORT a... SENTENCIA: 151 - 09/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.Y.C.F.J.A.Y.F.G.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA: M.Y.C.F.J.A.Y.F.G.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02703-F-2025 NOTA: Se deja constancia que tramita en la Unidad Procesal N°17 los autos "M. Y. J. C. C/ MILLACHE, RAFAEL; PEREZ, ANDREA LUJAN Y JOFRE, GABRIEL S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-00333-F-2022). Conste.
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
DFC/SF
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.J.C.M. y a los Sres. <.A.F.y.G.B.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.F.y.G.B.F. a la Sra. Y.J.C.M... SENTENCIA: 959 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.A.A.C.A.J.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: A.A.A.C.A.J.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02702-F-2025 DFC/ NV
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.s.1.A.A. y al Sr. <.s.1.F.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.A. a la Sra. A.A.A., en su domicilio sito en calle P.B.N.B.F.M.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere... SENTENCIA: 963 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.T.L.C.T.M.G. S/ VIOLENCIA
CARATULA: L.T.L.C.T.M.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02688-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.L.T. y a la Sra. <.M.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.M.T. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.L.T. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RE... SENTENCIA: 960 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.E.D.C. C/ U.H.M. S/ DIVORCIO(F)
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025
SENTENCIA: 150 - 09/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARCÍA LOAIZA, PEDRO HERNAN C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTROS S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 9 de septiembre de 2025.
EXPEDIENTE: "GARCÍA LOAIZA, PEDRO HERNAN C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTROS S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00450-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0015/16/17, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. En Mov. E0018 la Caja Forense presta conformidad con el acuerdo arribado.
3. En Mov. E0019 la Agencia de Recaudación Tributaria liquida la tasa y el sellado de ley correspondientes.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Fijar los honorarios del letrado Juan Ignacio Santos en la forma acordada y regular los honorarios de la Dra. María Fernanda Rodrigo en la suma equivalente a 5 Jus + 40% y los del Dr. Gervasio Roberto Vallati, en la suma equivalente a 5 Jus + 40% (arts. 8, 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212). Asimismo, regúlanse los honorarios profesionales del perito informático Lic. Gerardo Andrés Nilles en la suma equivalente a 2,5 jus, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 20 de la ley G N°5069.
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
Hágase saber a las partes que asumen las costas que deberán generar el formulario 332 y pagar conforme la siguiente liquidación, tasa de Justicia: $76.319,50; sellado de actuación: $19.079,87; aporte al Colegio de Abogados: $6.535,10 y transferir a la cuenta de Sitrajur la suma de $6.535,10. Ahora bien, siendo dos las demandadas (Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A.), cada una de ellas se hará cargo de tasa de Justicia: $38.159,75; sellado de actuación: $9.539,935; aporte al Colegio de Abogados: $3.267,55 y aporte al Sitrajur: $3.267,55.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 27 - 09/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
C.T.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 09 de septiembre de 2025.-LG
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados C.T.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-01632-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El día 02/09/25 fue solicitado por escrito la aclaración del punto II de la sentencia del art. 455 del C.P.C.C. de fecha 26/08/25 con motivo de aclarar quien es la persona condenada en costas en esta causa y evitar posibles confusiones.
En dicha sentencia se consignó: "...Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.- para responder a intereses y costas de ejecución...", por lo que a los fines de evitar posibles confusiones aclarase el punto II en el sentido de que las costas deberán ser soportadas por la parte ejecutada -BANCO PATAGONIA S.A.-, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 82 - 09/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
T.C.S.C.C.G.G. S/ VIOLENCIA
CARATULA: T.C.S.C.C.G.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01345-F-2023 TH
GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2025. Téngase presente lo manifestado por el ETI. Atento lo peticionado por la denunciante en fecha 13/03/2025 08:50:38, el informe del ETI agregado en el día de la fecha, y lo manifestado por DEMEI en fecha 19/03/2025 15:05:57, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 24/04/2023 del Sr. G.G.C. a la Sra. C.S.T.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 971 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIQUELME LAURA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de septiembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIQUELME LAURA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-02007-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1- Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de la resolver el pedido de imposición de costas y regulación de honorarios formulado con fecha 22/06/2025 por la Lic. María Alejandra Peschiutta y su letrado apoderado Fernando Detlefs. 2.-Exponen a tal fin: “1.Habiendo la demandada interpuesto recurso de apelación contra los honorarios de mi mandante (movimiento Nº E0083), el cual fue controvertido por esta parte (movimiento Nº E0084) y posteriormente desistido por la contraria al presentar el acuerdo transaccional (movimiento Nº E0086), solicito se impongan las costas a la contraria y se regulen mis honorarios profesionales. 2. Todo, conforme lo normado expresamente por la normativa ritual en su art. 67, 2º párrafo, y lo ya dicho por la Alzada local en los autos caratulados "CANALE MARIELA EDITH C/ MERCADO EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. N° A2RO-1901-C1-19 - Interlocutorio de fecha 04/05/2022 "... En aplicación de lo dispuesto por el art. 73 segundo párrafo del CPCyC es claro que las costas generadas por el recurso que ha sido desistido, en virtud de haber sido el mismo controvertido por el perito Jorge A. Bazzo por intermedio de su apoderado, serán a cargo del recurrente. En consecuencia y ponderando como monto base el importe de los honorarios del perito mencionado materia del recurso desistido ($ 252.508.-) corresponde regular los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs, apoderado del mencionado, en la suma de tres Jus. ...")”. 3.-Pasan los pr... SENTENCIA: 388 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BRICEÑO LAGOS, MAXIMILIANO ORLANDO C/ SOTO SANZANA, JUAN ADOLFO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Juzgado de Paz
Villa Regina, 9 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "BRICEÑO LAGOS, MAXIMILIANO ORLANDO C/ SOTO SANZANA, JUAN ADOLFO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00295-C-2023, en los que; RESULTANDO: Que mediante escrito de fecha 11/08/2023 12:49:29hs. promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos el Dr. Joaquín Andrés Imaz en carácter de mandatario judicial del Sr. Briceño Lagos Maximiliano Orlando por ante el Juzgado Civil N° 21 de esta ciudad. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar acción de daños y perjuicios contra Juan Adolfo Soto Sanzana, Sabrina Anabel Soto y Rio Uruguay Cooperativa de Seguro Limitada. Indica que la demanda se iniciará por la suma de $1.402.700,00. Ofrece prueba documental, testimonial y culmina peticionando en consecuencia. En fecha 18/08/2023 se tiene por presentado parte. Previo se le solicita cumpla con lo dispuesto en el artículo 79, párrafo segundo, última parte del CPCC de forma correcta. Por escrito de fecha 02/10/2023 14:18:37 hs la actora cumplimenta. En fecha 06/10/2023 se da inicio al trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos y se ordenan los traslados pertinentes. Contesta traslado la Agencia de Recaudación Tributaria en fecha 09/10/2023 10:25:54 hs. Se presenta el Dr. Raúl César Brunello en su carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria , e indica que a los fines de expedirse acerca de la procedencia de la concesión del beneficio solicitado, se deberán acompañar informes nominales de titul... SENTENCIA: 22 - 09/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |