Fallos Jurisdiccionales

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ANSALDI HUGO SALVADOR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El Bolsón, 15 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS: Los autos: "ANSALDI HUGO SALVADOR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" (Expte. n° EB-00470-JP-2026).
 
DEL CUAL SURGE:
1) Que el día 23 de junio de 2026 se presenta, por derecho propio, el Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI e inicia demanda contra la firma BANCO PATAGONIA S.A., reclamando la suma de pesos PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 31.253), más daño punitivo, intereses y costas.
El reclamo de dicha suma deviene de las retenciones del impuesto a los ingresos brutos efectuadas por la entidad bancaria al actor al realizar transferencias de dinero entre cuentas bancarias de las que es titular o cotitular, debiendo realizar trámites y notas a dicha entidad solicitando la devolución de las sumas detraídas.-

2) Con fecha 26 de Junio de 2026, se lo tiene por presentado, y se fija audiencia del art. 700 para el día 03/08/2026 a las 10:00 hs.-
 
3) Que con fechas 26/06 y 29/06 se encuentran agregadas las constancias de notificación al demandado del inicio de la presente acción y de la fijación de la audiencia respectiva, correspondiendo la primera a la notificación por sistema y la posterior al diligenciamiento de la cédula física en formato papel en la sucursal de El Bolsón.-
 
4) Que con fecha 03/07 el actor amplia la demanda, por nuevas retenciones de igual tenor, por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.127,10), mas daño punitivo e intereses. Dicha ampliación fue notificada a la demandada el día 06/07.-
 
5) Que en fecha 03/08 se celebra la audiencia del art. 700, a la que comparece el actor y por la parte demandada el Dr. SARMIENTO, JUAN IGNACIO, presentando conjuntamente por sistema la contestación de demanda.-
 
6) Que en la audiencia antes citada no hubo acuerdo, por lo que se le corrió traslado a la parte act...

SENTENCIA: 8 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ HERNANDEZ, GUILLERMO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ HERNANDEZ, GUILLERMO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03009-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ HERNANDEZ, GUILLERMO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03009-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO FABIAN RUIZ HERNANDEZ, DNI 29940773 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.633.020,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.136.193,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URJL-PKIS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1768 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, FEDERICO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, FEDERICO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02754-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, FEDERICO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02754-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO AGUSTIN RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20476713413 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 233.840,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 436.603,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBRE-HIJF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1759 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDERO, OSVALDO MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDERO, OSVALDO MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02823-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDERO, OSVALDO MANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02823-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSVALDO MANUEL CORDERO, CUIT/CUIL 20245457538 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.262.111,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.450.738,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VHFN-QMWP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mariano Cast...

SENTENCIA: 1783 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUNTO RIO NEGRO SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUNTO RIO NEGRO SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02817-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PUNTO RIO NEGRO SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02817-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PUNTO RIO NEGRO SAS, CUIT/CUIL 30718369521 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.230.727,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.435.046,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FMPO-JIKX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mariano Castro

SENTENCIA: 1777 - 15/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
CI-02629-F-2026
 
Cipolletti,  15 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02629-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 15/09/2026, se recibe denuncia efectuada por la [VÍCTIMA_1] contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto de la [VÍCTIMA_1],  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones...

SENTENCIA: 731 - 15/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 15 de septiembre de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS' CI-02145-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', tendiente a obtener  ALIMENTOS en favor de su hija '[FAMILIAR_1]'.-
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]' con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, rechazada por la actora.
Consecuentemente, y atento al rechazo formulado por la actora, se prescinde la realización de la audiencia preliminar y el 28 de julio de 2026 se procede apertura a prueba. 
En dicho estadio procesal, y habiéndose producido la totalidad de la prueba ofrecida, se fija audiencia testimonial para el día 9 de septiembre de 2026, en la cual  previo a dar inicio a la misma, ingresan los letrados de las partes a la sala de audiencia y y luego de un intergcambio de opiniones logran un acuerdo respecto de los alimentos correspondientes a la niña [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1]
En fecha 09/09/2026 se agregan recibos de sueldo del demandado.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 

SENTENCIA: 117 - 15/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las  12:08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00026-P-2026' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Teams". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo de la Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candela Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Rechazar la solicitud de arresto domiciliario realizado por  el interno y su  Defensa,  por no reunir las previsiones del Art. 32 inc. f de la Ley 24660  toda vez que la hija del condenado  tiene en la actualidad  [EDAD_FAMILIAR_1] y demás fundamentos expuestos. 

Tercero: Poner en conocimiento del Director de Técnicas Penitenciarias del Servicio Penitenciario de Río Negro, que el condenado solicita ser trasladado al ámbito provincial, como así también acercamiento familiar a la ciudad de Viedma, donde  reside su hija, a sus efectos.

Cuarto: Dar intervención a  la SENAF,  a fin que evalúe, a sus efectos,  la situación de vulnerabilidad  en la que se encontraría la hija del condenado [FAMILIAR_1]  de [EDAD_FAMILIAR_1],  domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1], conforme  lo manifestado por la Defensa del Progenitor . 

Quinto: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 458 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

REY, CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 15 de septiembre de 2026
VISTOS: los autos "REY, CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA” (BA-01899-C-2022),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes correspondientes a las 3 etapas de este sucesorio (Art. 44 L.A).-
2º) Que la base asciende a $20.616.584,70 (Dinero en cuenta) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).-
3º) Que de acuerdo con lo solicitado, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).-
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).-
En consecuencia,
RESUELVOI) Regular los honorarios de Libertad Emilse Van Der Linger y Pablo Miguel Antenao Gast, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $2.267.824,31 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- 

 Cristian Tau Anzoategui 
Juez

SENTENCIA: 318 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

PARANAU, RUBEN ORLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de septiembre de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "PARANAU, RUBEN ORLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00660-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que, mediante providencia de fecha 03/06/2026 se dispuso citar a GCQ & ASOC. S.A.S. por el plazo de dieciocho días, a fin de que compareciera a estar a derecho y tomara la intervención que le correspondiera en las presentes actuaciones, en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
--- Cumplida la citación, la Dra. María Inés Sánchez Otharán se presenta en representación de GCQ & ASOC. S.A.S., acreditó personería y constituyó domicilio procesal y electrónico.
En dicha oportunidad formuló consideraciones relativas a la legitimación pasiva, al alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva, al límite temporal de los intereses, a las costas procesales y a la inembargabilidad de sus recursos, además de efectuar la reserva del caso federal.
---2) Dicha presentación fue contestada por la parte actora quien solicita el rechazo de los planteos formulados argumentando que los intereses deben continuar devengándose hasta el efectivo pago  cuestionando la aplicación del art. 129 de la Ley 24.522 en los términos pretendidos.
Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 1022/17 en cuanto excluye de la cobertura del Fondo de Reserva las costas y honorarios profesionales y sostuvo que el planteo relativo a la inembargabilidad de los fondos administrados por la SSN, resulta prematuro, en tanto no existe sentencia firme ni medida cautelar cuya ejecución corresponda analizar manifestando que formulará oportunamente los planteos que estime pertinentes para asegurar la efectividad de la tutela judicial reconocida.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que...

SENTENCIA: 241 - 15/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE