[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ///ma, 30 de julio de 2026.- SENTENCIA: 342 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION (F) Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS para dictar sentencia en estos autos caratulados "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION (F) - EXPTE. PUMA VR-10318-F-0000- SEON N° VRF-6201-JF-12"; de los que RESULTA:
Que en fecha 02/06/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Mones solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 11/05/2026, respecto de cuidado personal, régimen de comunicación, cese de prestación alimentaria, asignaciones familiares, cede de la prestación alimentaria, gastos escolares y gastos de salud en relación a la niña [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1].-
Que en fecha 11/06/2026 se tiene presente el acuerdo y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 22/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Respecto a la imposición de costas, atento que las partes han acordado el cese de la prestación alimentaria, corresponde en autos aplicar el principio general en materia de costas conforme lo dispuesto por el art. 19 CPF. Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado en Cimarc, en fecha 11/05/2026, el Sr. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], con la Sra. [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto de cuidado personal, régimen de comunicación, cese de prestación alimentaria, asignaciones familiares, prestación alimentaria, gastos escolares y gastos de salud en relación a la niña [FA... SENTENCIA: 68 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ROHR, MIGUEL ANGEL C/ SCHENFELD, STELLA MARIS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 30 de julio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ROHR, MIGUEL ANGEL C/ SCHENFELD, STELLA MARIS S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00383-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta Miguel Ángel Rohr, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda por incumplimiento del acuerdo privado de partición celebrado entre las partes en fecha 03/12/2020, contra Stella Maris Schenfeld. Asimismo, solicita se ordene el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo, disponiendo los actos necesarios para la venta del inmueble y, como medida necesaria para el cumplimiento del fin contractual (la venta), se ordene la cesación inmediata de la ocupación exclusiva e ilegítima del inmueble de titularidad de ambos y, en consecuencia, se disponga su desocupación, a fin de posibilitar la venta en conjunto del bien conforme lo pactado, por ser su ocupación exclusiva el impedimento fáctico para el cumplimiento de la venta pactada, como asimismo se intime a abonar un canon locativo, en proporción a su cuota parte (50%), desde la notificación de la intimación fehaciente hasta la efectiva disponibilidad del bien, con más honorarios profesionales, costos y costas del proceso hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo.
Relata que la demandada resulta ser su ex pareja, con la cual no han contraído matrimonio y fruto de su relación de pareja, la cual se mantuvo durante unos 25 años, tienen una hija en común. Manifiesta que desde el mes de octubre del año 2020 se encuentran separados de hecho, y en ese marco en fecha 3 de diciembre del 2020, han suscrito un acuerdo de partición privada de los bienes que adquirieron en conjunto durante la convivencia en pareja. Allí dejaron plasmado en la cláusula B), punto 1) como parte de los bienes comunes un inmueble identificado bajo NC 31M8692001, sito en calle Río Neuquén 55 -esquina Rodolfo Walsh- localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, consintiendo expresamente la venta del inmueble en común, que fuere la casa ... SENTENCIA: 159 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - HABEAS DATA General Roca; 30 de Julio de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-02371-C-2026 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - HABEAS DATA" que se encuentran tramitando ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: I-En fecha 28/07/2026, se presenta la [ACTOR_1] con patrocinio letrado, e interpone acción contra [DEMANDADO_1].-
La misma tiene por objeto recabar información en los términos de la ley provincial N° 3246, y también requerir que obligue el Consorcio demandado e emitir el certificado de libre deuda de expensas para poder escriturar el lote de terreno cuyo derechos adquirió.-
Relata que conforme la documentación acompañada, el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] habría adquirido en subasta pública el [LUGAR_1] de esta ciudad.-
El mismo se identificaría catastralmente como [LUGAR_2].-
Indica que al inicio del barrio dicho lote fue cedido por el desarrollador a la Municipalidad de General Roca, ésta lo subastó de manera pública, siendo adquirido por el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] quien con posterioridad le cedió todos los derechos y acciones que surgirían del boleto de compraventa en subasta y el acta de entrega de la posesión, colocándola en igual situación que el adquirente en subasta.-
Expresa que al día de la fecha tiene prometido en venta el lote en cuestión, pero que no ha podido obtener ni lograr escritura traslativa de dominio por la imposibilidad de obtener el certificado de libre deuda de expensas.-
Que ante el requerimiento informal a la actual administradora del Consorcio la misma remitió la liquidación de expensas hasta concluido el mes de abril de 2.026 por los últimos 24 meses (períodos no prescriptos) y que la misma arribaría a la suma de $ 8.195.678, cuando las expensas mensuales en la mayor parte de los períodos apenas superaban los $ 20.000 y la última como muy cara a $ 50.000.-
Indica que no hay en la liquidación, ninguna referencia sobre qué parámetros de actualización se ... SENTENCIA: 141 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº114289/26 CORBALAN) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de julio de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº114289/26 CORBALAN)- BA-00683-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la letrada MARÍA JOSÉ MEDINA promoviendo ejecución de honorarios por actuación ante la Superintendencia de Riegos de Trabajo contra EXPERTA ART S.A. (CUIT/CUIL 30687156168).-
---2) Que dichos honorarios fueron acordados en la suma de $ 427.805,08.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra EXPERTA ART S.A., CUIT 30687156168, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 427.805,08 .-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Deberán calcularse los intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme reciente criterio del STJ en autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY"(Expte. N° VI-00782-L-2024)- Sentencia 46 del 27/04/2026 y de acuerdo al fallo de la Cámara IIda. del 09/04/26 en autos: BA-00511-L-2025 "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO".-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada preced... SENTENCIA: 81 - 30/07/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RIFO MARIA ANTONELLA Y OTRO C/ CALDERON CARO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. RIFO MARIA ANTONELLA Y OTRO C/ CALDERON CARO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-60588-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 30/7/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado RIFO MARIA ANTONELLA Y OTRO C/ CALDERON CARO EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. CH-60588-C-0000, en trámite por ante la UJCA N° 15, traídos a despacho para resolver;
II. CONSIDERANDO
1. Que el día 24/02/2026 la parte actora interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra el decreto de fecha 19 de febrero de 2026, en el que se resuelve no hacer lugar al ofrecimiento y ampliación de prueba intentado por RIFO.
2. Ordenado el traslado de los fundamentos del escrito recursivo, es contestado en fecha 03/03/2026 por el demandado Calderon Caro, quien propone su rechazo.
3. El coactor ECHARRI manifiesta haber interpuesto a demanda en forma conjunta con la Sra. Rifo, solicitando se modifique por contrario imperio la providencia recurrida, haciéndose lugar e... SENTENCIA: 170 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO Viedma, a los 30 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ''[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO' Expte. Nº VI-01221-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentaron los Sres. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y '[ACTOR_2]', (DNI N° '[DNI_ACTOR_2]'), por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 123, 124 y cc. y ss del CPF y art. 437, 438 y siguientes del Código Civil y Comercial. Manifestaron que suscribieron de mutuo acuerdo un convenio integral de carácter privado que regula de manera completa, minuciosa y satisfactoria todos los aspectos y efectos derivados del cese de la vida en común, contemplando en su totalidad lo atinente al cuidado personal compartido y alternado de las hijas menores de edad, el régimen de comunicación, las obligaciones alimentarias a cargo de los progenitores, así como la correspondiente liquidación y división de la masa de bienes gananciales y la atención de las deudas comunes pendientes. Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que, con el certificado acompañado, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día '21/03/14', dando así por acreditada su respectiva legitimación. Asimismo, las partes manifestaron como último domicilio conyugal el sito en [DIRECCION_ACTOR_1], a fines de determinar la competencia de la suscripta.
2.- Con la copia certificada del acta acompañada se comprobó el nacimiento de '[FAMILIAR_1],' el día '[FECHA_FAMILIAR_1]' , acta de nacimiento '192', ocurrido en [LUGAR_NACIMIENTO_1], y el nacimiento de '[FAMILIAR_2]' el día '[FECHA_FAMILIAR_2]', acta de nacimiento '247', ocurrido en [LUGAR_NACIMIENTO_1], anbas hijas de los peticionantes y a la fecha menores de edad.-
3.- En este sentido, el artículo 437 del CCyC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC regula que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador o la falta de éste, suspende el... SENTENCIA: 314 - 30/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
FLORES, NATALIA DEL CARMEN C/ ELIZALDE, ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FLORES, NATALIA DEL CARMEN C/ ELIZALDE, ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00344-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 28/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. ÁNGEL ELIZALDE abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. NATALIA DEL CARMEN FLORES, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-), pagaderos en dieciséis (16) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 08 de septiembre de 2026 y las quince (15) restantes los días 8, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. KATHIA CLAUDIA LAIÑO, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-), -en su doble carácter- pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000.-) cada una, conjuntamente con las cuatro (4) primeras cuotas del capital.- Regular los honorarios profesionales del letrado del demandado, D... SENTENCIA: 176 - 30/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ALVAREZ NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01751-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 30 de julio de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "ALVAREZ NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01751-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 27/07/2026 07:46:25 hs. y, CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 21/05/2026 09:53:09 hs, se acredita el fallecimiento de NICANOR ALVAREZ DNI: 8.217.354, ocurrido el día 23 de mayo de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Que el causante era de estado civil CASADO con EDELMIRA EULALIA GALVAN, por acto celebrado el día 26 de septiembre de 1969, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (acta agregada en presentación de fecha 21/05/2026 09:53:09 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - PAULO EDGARDO (partida de nacimiento acompañada en 21/05/2026 09:53:09 hs.).- - CRISTIAN MAXIMILIANO (partida de nacimiento acompañada en 21/05/2026 09:53:09 hs.).- - DARÍO NICOLAS NICANOR (certificado de nacimiento acompañado en 21/05/2026 09:53:09 hs.).- Que en fecha 26/05/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 30/07/2026 y bajo nro 2DA-51105 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 27/07/2026 07:46:25 hs. obra informe del Registro de... SENTENCIA: 129 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MONTELPARE, JORGE OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 30 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MONTELPARE, JORGE OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00462-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 6/4/2026 se acredita el fallecimiento de JORGE OMAR MONTELPARE (DNI N°39.354.594), ocurrido el día 11 de Abril de 2025 en la localidad de Santo Domingo, provincia de Neuquen.
El causante era de estado civil soltero y no tenía hijos conforme fuea manifestado en fecha 30/05/2026.
Sus padres JORGE OMAR MONTELPARE (DNI N°16.819.946) y ALEJANDRA LORENA MARIN (DNI N°22.692.271), se encuentran fallecidos, conforme se acredita con acta de nacimiento y actas de defunción adjuntadas en fecha 6/4/2026.
Sus hermanos CELESTE GIULIANA (DNI N°43.554.825), EZEQUIEL HORACIO (DNI N°41.527.973) y SUYAY RAYEN (DNI N°34.223.429) todos de apellido MONTELPARE, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 4/6/2026.
En fecha 11/6/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 11/6/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 16/6/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/6/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 25/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2438, y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 134 - 30/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |