Fallos Jurisdiccionales

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RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00173-L-2024


San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-

---VISTOS: los autos caratulados RIQUELME, HECTOR GASTON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA BA-00173-L-2024 y,
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0040) (E0041) y (E0042) presentados con fechas 15/04/2025, 16/04/2025 y 21/04/2025.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 25/04/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que atento lo acordado en el punto 2.- "FORMA DE PAGO" corresponde requerir al Banco Patagonia S.A. a nombre de autos y a la orden de e este Tribunal.- En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte demandada remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la providencia que lo ordena.-
---Hágase saber que respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que deberá contestar por sistema PUMA.-
---Que de conformidad con lo solicitado en el punto 7. "HONORARIOS PROFESIONALES" corresponde regular los correspondientes del Dr. Matías Osvaldo Posca y la Dra. Lilén Oropel Zabaleta, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y en proporción de ley, en la suma de $ 852.000.- (pesos ochocientos cincuenta y dos mil.-), equivalente a (20 %) de (Monto Base: 4.260.000.-), y los correspondientes al Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma $ 852.000.- (pesos ochocientos cincuenta y dos mil.-), equivalente a (20 %) de (Monto Base: 4.260.000.-), ello conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos...

SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040

G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040
CA-00239-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  25 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.J.A. C/ M.M.A. S/ DENUNCIA LEY 3040  (CA-00239-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz al Sr. M.M.A.D., respecto de la Sra....

SENTENCIA: 360 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00133-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 15/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 15/04/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido EMANUEL DIAZ abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente CRISTOFER ELOY OCHOA, la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) pagaderos en un único pago a los cinco (5) días de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS DOS...

SENTENCIA: 87 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 25 de abril de 2025, siendo las 12.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00204-P-0000 (E-3BA-1674-JE2023) caratulado "V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.V., cuyos demás datos personales obran en autos, el Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (ambos en Juzgado de Ejecución -virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  FORMULAR SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN A V.J.A. en relación a su obligación de mantenerse monitoreado a través de la UADME. Tener presente que se le han especificado sus obligaciones y las consecuencias de eventual incumplimiento. Conforme considerandos.

II.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Defensa de aportar un número telefónico de contacto para proporcionar a la UADME.

III.- OFICIAR A UADME a efectos de que informe si V.J.A. se encuentra monitoreado a la fecha y para que en caso de que haya un desperfecto en el equipo, lo repare o lo reemplace. Se hace saber que el causante se comprometió a aportar un número telefónico de contacto, toda vez que refiere haber roto su teléfono anterior. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, la Dra. Orticelli y el Dr. Ciciarello consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.26 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 126 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA



General Roca, 25 de abril de 2025.-JV
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00251-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO ocurrido el día 25 de Diciembre del año 2022 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con HILDA ARGENTINA VILLANOVA por acto celebrado el día 18 de Julio del año 1964 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
MARLENE DAISY el día 10 de abril del año 1968 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
DERLIS JAVIER el día 6 de diciembre del año 1971 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 21/02/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 14/04/25 y 24/02/25 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO le sucederán como personas beneficiarias únicas y ...

SENTENCIA: 91 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CASTRO RUTH C/ ACUÑA WALTER OMAR Y OTRAS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 25 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CASTRO RUTH C/ ACUÑA WALTER OMAR Y OTRAS S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00087-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados Sr. WALTER OMAR ACUÑA y Sras. ANDREA BEATRIZ SAN MARTIN y MALENA ALEJANDRA ACUÑA, hagan íntegro pago a la ejecutante Sra. RUTH CASTRO, de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 229.680.-), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 855.000.-). Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberán constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CELV-XZJY
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "CELV-XZJY" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 29 - 25/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3.

M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor:    .M.M.L.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23-04-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr  M.L.E. respecto del señor: M.M.L.E. con domicilio sito en C.S.L.1.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 25-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, ,  quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00398-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES
--- I-a) Mediante movimiento E0001 se presenta el Dr. Posca Matías Osvaldo, en carácter de patrocinante del Sr. Pérez Lautaro, e inicia demanda indemnizatoria contra Federación Patronal Seguros SA por un importe de $ 8.630.662,20, con más intereses, actualización y costas.  Asimismo, plantea inconstitucionalidades.
--- Mediante presentación E0003, el Dr. Posca aclara sobre el carácter en el que interviene (apoderado) y acompaña la carta poder que así lo acredita.
--- Relata que su mandante en fecha 03/01/22 comenzó a prestar servicios para la Sra. Diaz Liliana Noemi, cuya actividad consiste en proveer personal especializado en actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales, obras civiles y comerciales. 
--- Expresa que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas, con un sueldo promedio mensual -durante el año anterior al accidente- de $ 189.105,68, abonado quincenalmente.
--- Expone que el 03/10/22 prestaba servicios en una obra ubicada en el interior del barrio Arelauquen, y que en ocasión de trasladar un termo panel junto con otros compañeros, uno de éstos perdió el control del mismo, por lo que tuvo que realizar un exigente esfuerzo para evitar la caída del panel al suelo.
--- Aclara que sintió un tirón, y un agudo dolor a nivel de la zona lumbar, que se extendió hacia sus piernas y miembros inferiores. Ante ello, indica que dio aviso a su empleador y éste a la demandada, que ordenó su traslado al Sanatorio San Carlos.
---Señala que al día siguiente fue revisado por especialistas en traumatología de la entidad, que le ordenaron la realización de  estudios médicos. Luego le informar...

SENTENCIA: 69 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 25 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00082-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver, y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. L.<.D., quien ingresara al hospital local el 9 de abril del año en curso.-
Que  al movimiento I0006 se  publica en PUMA  informes elaborados por los profesionales Szarfmeser, Torriani y Burgos dando cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa    - Dr. Alejandro Morera -, quien  se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 lo fue hasta el 10 de abril de 2025, permaneciendo un día mas con internación voluntaria, produciéndose la externación compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.
En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 9 y 10 de abril de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso. 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria de la Sra. L.<.D.  DNI 3. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital Local de El Bolsón por el plazo comprendido entre el

SENTENCIA: 155 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MARTINEZ, VANESA CECILIA C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

El Bolsón, 25 de abril de 2025.-


VISTO: El expediente caratulado "MARTINEZ, VANESA CECILIA C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00081-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

1) Que, el 10 de abril de 2025 se presenta la Sra. Vanesa Martínez con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, interponiendo acción de amparo en contra del IPROSS a fin de que la Obra Social cubra la prestación de psicooncología a cargo de la Lic. Especialista María Candela Berizzo quien se desempeña en forma on line.

Solicitó al IPROSS se aprobara su prestación dado que no se cuenta con especialidad en la localidad, pero le fue denegada aduciendo que podía concurrir a Psicólogos comunes, y se le proporcionó un listado, el que corroborado, surgió que del mismo surgen profesionales que no estaban habilitados. De la página del Colegio de Psicólogos ninguno tiene esta especialidad de psico oncología.

La amparista acompaña la indicación del médico tratante, Dr. Antón y de la misma Psico oncóloga respecto de la necesidad de continuar con el tratamiento que había iniciado en el año 2022.

Refiere que en actualmente está con tratamiento onco específico con medicación hormonal concluyendo tratamiento de quimioterapia oral y luego podría acceder a reconstrucción mamaria, consistente en tres cirugías. De tal modo, aparece como imprescindible la cobertura de psico oncólogo.

Manifiesta que formalizó amparo caratulado "MARTINEZ, VANESA C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. EB-00270- F-2024, el que fue declarado abstracto porque IPROSS indicó que debía llenar una Planilla conforme Resolución 72/94 de su organismo, de la cual nada se le había informado antes.

Presentada la Planilla conforme se indicara, el Instituto demandado nada dijo. Se presen...

SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON