'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 25 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-02078-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 24/09/2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396;
RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', sito en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra '[VÍCTIMA_1]', a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.... SENTENCIA: 818 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'ANONIMO EN REP. DE LA SRA. [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' Cipolletti, 25 de septiembre de 2026//
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que se formulara en forma anónima en representación de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: 'ANONIMO EN REP. DE LA SRA. [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00573-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/09/2026;
Lo que surge del acta de audiencia de fecha 24/09/2026 y de los informes del CAMVVIA, la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Catriel y el Juzgado de Paz de Catriel agregados en el día de la fecha;
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 24/09/2026;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA... SENTENCIA: 819 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: SG-00335-JP-2026
Sierra Grande, 25 de septiembre de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 18 de septeiembre de 2026 por la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en el día 21 de septiembre de 2026 se celebró audiencia privada con la Sra. [VÍCTIMA_1] que ratifica la denuncia en todo sus terminos.
Que el denunciado no se presentó al cargo siendo debidamente notificado.
Que conforme a la Ley D 4241, est... SENTENCIA: 101 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO C/ PITOCCO GUSTAVO NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C: M-2RO-1686-C1-22 BENEFICIO) RO-08339-C-0000
General Roca, 25 de septiembre de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en estas causa "MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO C/ PITOCCO GUSTAVO NICOLAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" ( RO-08339-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Morales Gustavo Atilio y Muñoz Silvia Andrea - 08/03/2022 SEON-: Se presentan por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Gustavo Nicolas Pitocco por la suma de $ 7.333.724,53 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses, costas y capitalización.
Asimismo, solicitan la citación en garantía de la aseguradora ATM Compañía de Seguros SA, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
Relatan que el día 06/06/2021, a las 11:15 horas aproximadamente, circulaban en su motocicleta por calle Martin Fierro de la ciudad de Allen en sentido Norte-Sur, el Sr Morales como conductor y la Sra. Muñoz como acompañante. Al llegar a la intersección con calle Brentana, fueron embestidos por un automóvil Volkswagen Gol, conducido por el demandado, quien circulaba por esa calle, en sentido Este-Oeste.
Atribuyen la responsabilidad objetiva al demandado (art. 41, 50 y 51 ley 24.449 y art 1757 y 1769 CCyC).
Cuantifican los daños y reclama por incapacidad física del Sr. Morales $3.312.936.63, la Sra. Muñoz $579.787,90; daño moral $1.600.000 "para ambos"; daño psicológico $1.500.000 "para ambos"; gasto... SENTENCIA: 65 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LANARO, SERGIO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LANARO, SERGIO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03455-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1759 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION GENERAL ROCA, 25 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION" (Expte RO-02989-F-2026).
CONSIDERANDO:
I.- Que en los autos RO-00235-F-2026 "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" en fecha 15/5/26 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde Enero de 2026 hasta Mayo de 2026 por el monto de $ 758.157,73.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) haga a la parte actora Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 13/8/26 por la suma de $ 758.157,73 presupuestadose la suma de $ 379.078,86 para costas e intereses - . Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) que en el plazo de cinco (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
SENTENCIA: 13 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C N° O-2RO-32-F16-16) General Roca, 25 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C N° O-2RO-32-F16-16)" (RO-13264-F-0000) (A-2RO-1465-F2022) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 12/6/2023 se restringió la capacidad de la [FAMILIAR_1] oportunamente decretada. En fecha 5/3/2026, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual de la [FAMILIAR_1]. En fecha 3/8/2026 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 16/9/2026 se celebra audiencia. En fecha 21/9/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de [FAMILIAR_1] las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro de base de [FAMILIAR_1] de [SALUD_FAMILIAR_1]. Del informe se desprende que [FAMILIAR_1] cuenta con una pensión por discapacidad que administraba por sí sola aunque su hermana comenta que tiene dificultades para reconocer el valor del dinero y que pudo advertir que contaba con deudas en diversas casas de préstamo, por lo que tuvo que intervenir, que intenta controlar el uso que hace de esto, se generan rispideces entre ellas, e incluso conductas agresivas por parte de [FAMILIAR_1] por lo que por este motivo su hermana expresa que desea ser apoderada por completo de los ingresos de su hermana, para percibirlos y administrarlos de modo tal que, fraccionados, le permitan a [FAMILIAR_1] contar con ellos a lo largo de todo el mes y no solo escasos días. Que [FAMILIAR_1] vende productos por catálogo y que junto a su pensión, le posibilita comprar vestimenta, calzado, pagar productos que saca en comercios, algunos servicios e internet. Que realiza tareas domésticas tales como lavar los platos, lavar pisos y limpiar los muebles, aunque con fuentes de motivación externas. No ha desarrollado habilidades para la elaboración de ... SENTENCIA: 827 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FEMENIA MARTICORENA, ALICIA JIMENA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados FEMENIA MARTICORENA, ALICIA JIMENA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00754-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: --- Que se presenta el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, en su carácter de Alicia J. Femenia Marticorena, con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Rodriguez Bartkow a los fines de interponer demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que se la condene al pago de $13.760.314,00 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización por despido sin causa y daño moral. Todo ello en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.- ---En lo aquí pertinente para resolver relata que ha cumplido con la acción reclamativa presentada ante el Intendente Municipal mediante la presentación de escrito administrativo de fecha 29-04-2026, presentación 29-04-2026 (adjunta documental).
---Sostiene que vencido el plazo de 30 días contados desde su recepción, el mismo no fue respondido y por ello, el 29/07/2026 presentó escrito ante el Intendente solicitando el pronto despacho cuya copia acompaña.
---Que tampoco dicha presentación ha sido respondida por el Ejecutivo local, motivo por el cual entiende que se ha configurado la denegación por silencio de la administración.
---Decisorio: ---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.
---Ello, porque se acredita con la documental adjunta que la presentación realizada conforme lo reseñado, lo fué solicitando el pronto despacho en fecha 29/07/2026 mediante nota nro. 1467.1.2026, configurándose así el silencio de la Administración. ---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial. ---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe con... SENTENCIA: 252 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SOBARZO FERNANDEZ, FEDERICO DAVID; NECULMAN, RUBEN DARIO Y BARRIA SOTO, JAVIER ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados SOBARZO FERNANDEZ, FEDERICO DAVID; NECULMAN, RUBEN DARIO Y BARRIA SOTO, JAVIER ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00801-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de letrado apoderado de Javier Enrique Barria Soto, Ruben Dario Neculman y Federico David Sobarzo Fernandez, a los fines de interponer demanda contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a fin de que se condene a la demandada al pago retroactivo por las diferencias en el cálculo del rubro zona desfavorable por el plazo de prescripción de 3 años, con más intereses, capitalización y actualización, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.- ---Decisorio: ---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial. ---De conformidad con lo prescrito en el art 14 del CPARN (t.o. Ley 5.773) en relación a los requisitos que debe contener la demanda, ha de señalarse lo siguiente: ---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 4, segundo párrafo) por tratarse de un conflicto en materia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1 del CPARN, de conformidad con lo prescripto en el art. 209 de la Constitución Provincial. ---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del mismo cuerpo legal. ---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse: ---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.- ---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 del mismo cuerpo legal por invocar la declaración de inconstitucionalidad de una norma conforme inc. c) del artículo citado y asimismo resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 inc. e) de dicha norma, por perseguir el cobro de diferencias salariales, conforme criterio adoptado por este Tribunal.- ---Que como consecuencia... SENTENCIA: 249 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D.L.R.M.E.C.R.J.J.C. S/ EJECUCIÓN CARÁTULA: D.L.R.M.E.C.R.J.J.C. S/ EJECUCIÓN EXPTE: RO-02517-F-2025 - NOTA: Se deja constancia que el ejecutado se notificó por sistema Puma en fecha el día 25/Agos/26 del traslado de fecha 21/8/26, venciendo el plazo para contestar el 2/9/26 a las 9:30 hs. VD GENERAL ROCA, 25 de septiembre de 2026 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Destrini: Téngase presente la ratificación de gestión efectuada por la actora. Atento haber vencido el plazo para observar la planilla de liquidación presentada en fecha 21/Ago/26, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $1.961.262,52 al 10/Ago/26 en concepto de intereses. Regúlanse los honorarios en forma conjunta de las Dras. MAYRA RANDAZZO y MILVA DESPRINI en la suma equivalente a 5 JUS, (arts 6, 7, 8, 9 y 40 L.A. y art. 808 CPCC). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Costas al ejecutado. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Reile: Encontrándose vencido el plazo, estése a lo ordenado en la presente providencia.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 428 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |