Fallos Jurisdiccionales

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CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS: URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - VI-30792-C-0000 )S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS: URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - VI-30792-C-0000 )S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - Expte. Nº VI-00120-C-2026.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0002, las partes intervinientes presentaron acuerdo de pago que pone fin al presente litigio.

2. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde proceder conforme fuera peticionado.
 
3. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2. Regular los honorarios de la Dra. Ada Acevedo en la suma equivalente a 5 Jus, con cargo a su representado.
 
3. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
 

SENTENCIA: 19 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

VARGAS, JUAN CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 12 de agosto de 2026.
  
EXPEDIENTE: "VARGAS, JUAN CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00018-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Juan Carlos Vargas falleció en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, en fecha 29/11/2025.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Élida Margot Gallucci, acto celebrado en la ciudad General Conesa, provincia de Río Negro, en fecha 18/12/1971.
Asimismo, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos Sergio Aníbal Vargas, ocurrido en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, en fecha 07/01/1973 y Gastón Andrés Vargas, ocurrido en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, en fecha 03/12/1974.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Secretaria sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Juan Carlos Vargas (DNI N° M7.949.232) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijos: Sergio Aníbal Vargas (DNI N° 23.063.741) y Gastón Andrés Vargas (DNI N° 24.342.908) y su cónyuge supérstite, Élida Margot Gallucci, (DNI N° F5.978.144), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola

SENTENCIA: 223 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 12 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la interna '[CONDENADO_1]',  '[DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojada en  la Comisaría 1ra. de Viedma, en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00132-P-2024' y;
CONSIDERANDO:
Que la interna presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que a  la fecha  sigue alojada  en la Comisaría 1ra.  de Viedma, sin saber  cuando será alojada  en el Establecimiento  Penal 1 de Viedma, solicitando  no ser trasladada a  ninguna otra ciudad fuera de Viedma, ya que  tiene un bebé de [EDAD_1] que sufre sus consecuencias.

Que mediante  oficio 1315 AJ-SPP-V  el Director de Técnicas Penitenciarias  informa al respecto que,  en atención a lo que fuera informado oportunamente, en relación a la falta de cupos, es que se están realizando modificaciones en el Complejo Penal Nº 1, y que operativamente brinde las condiciones suficientes para ingresar a la interna que nos ocupa, lo que podría materializarse dentro de los próximos diez días hábiles.

Que esta magistrada,  mediante sentencia de fecha 04/08/2026, revocó, en los términos del art. 34 de la Ley 24660, el arresto domiciliario  oportunamente concedido en fecha  08/11/2024, por incumplir el punto Segundo, Cuarto, Inc. 2 y 3 de la sentencia mencionada precedentemente, atento las reiteradas e injustificadas transgresiones informadas por UADME, los recordatorios y llamados de atención efectuados por esta Magistrada en audiencias de fecha 30/12/2024, 03/04/2025, 09/06/2025, 17/09/2025, en virtud del incumplimiento de las pautas impuestas, el incidente de revocación iniciado en fecha 5 de marzo de 2026, vigente a esa  fecha, la declaración de rebeldía de fecha 11/01/2026, la detención de la nombrada el 27 de julio del corriente en el Casino de la ciudad de Viedma, por personal policial de la Comisaria 30, según informe N° 2838 de UADME, entre otros argumentos.

Que en dicha  oportunidad, se  requerió  a la Dirección de Técnicas Penitenciarias del Servicio Penitenciario Provincial, a cargo del Crio. Juan Acuña, aloje a la interna [CONDENADO_1] en el Establecimiento penitenciario de esta jurisdicción, en el plazo de diez (10) días hábiles, a fin del cumplimiento de la pena impuesta en el presente legajo, debiendo verificar, en el marco de sus competencias, las condiciones de detención de la condenada mientras se encuentre alojada en la Comisaría de 1ra de Viedma.

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, rel...

SENTENCIA: 50 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 10:02 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00004-P-2026 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo del Dr. Guillermo González Sacco y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Juan Luis Vincenty, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la  Dra. Candela Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controlador de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
EL JUEZ  RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de JUNIO/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 45/2026 (del 03/06/2026) y Acta N° 150/2026 (del 23/06/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 no es arbitrario y se encuentra ajustado a derecho, en virtud de los argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa  respecto a no haber sido entrevistado por el Equipo Especializado ni el Gabinete Técnico Criminológico y que desconocen cual es el Programa de Tratamiento Individual, y en consecuencia, requierir al Director del Complejo Penal N° 1, y por su intermedio a las Areas correspondientes, que para la próxima calificación deberan realizar una nueva entrevista en caso de corroborarse lo invocado por la Defensa.

Cuarto: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 375 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CARDALDA, MARIA ANGELICA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CARDALDA, MARIA ANGELICA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01190-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que María Angélica Cardalda falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/11/2025.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Gastón Piazza, en fecha 09/09/1971 y Carolina Piazza, en fecha 17/09/1973, ambos ocurridos en la ciudad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Angélica Cardalda (DNI N° F4.251.888) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gastón Piazza (DNI N° 22.446.213) y Carolina Piazza (DNI N° 23.486.159).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 

Julieta Noel D..

SENTENCIA: 225 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01313-F-2026

CARATULA: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 11.08.2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 14.05.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-

II.-En lo que respecta a las costas del proceso, teniendo en cuenta que fue necesaria la interposición de la presente acción  por el incumplimiento del alimentante, corresponde imponer las costas al Sr. [DEMANDADO_1], atento lo establecido en el art. 19 CF.

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Nicolas Rodrigo LAMAS en la suma equivalente a 5  jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Intimase al alimentante Sr. [DEMANDADO_1] a cumplir en tiempo y forma  con el acuerdo efectuado por las partes en fecha 14.05.2025 bajo apercibimiento de proceder a su ejecución. 

V.- Hágase saber al requirente que, atento lo solicitado, deberá efectuar la liquidación correspondiente. Asimismo deberá denunciar en autos el número de la cuenta judicial a los fines de su vinculación.

VI.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese al Sr. [DEMANDADO_1] conforme art. 121 CPCC.-

 

María Laura Dumpé
                   Jueza

SENTENCIA: 41 - 12/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

CERTIFICO: Que el día de la fecha a las 8.10 hs. se realizó audiencia en expediente caratulado: "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00069-P-2026, en la cual intervino la aqui condenada Sra. '[CONDENADO_1]', por lo cual a continuación se copia la sentencia arribada en los autos mencionados. Es todo. San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.- 

Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

"En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 8.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00069-P-2026, caratulado "'BUENULEO, RAMIRO ABELARDO ANDRES' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), los condenados Sr. 'RAMIRO ABELARDO ANDRES BUENULEO', cuyos demás datos personales obran en autos, Sr. 'LUCAS EMANUEL DINAMARCA', Sra. '[CONDENADO_1]' (ambos virtual) y sus Defensores Oficiales Dra. Natalia Araya y el Dr. Marcos Ciciarello (virtual), la Sra. Agente Fiscal Jefa Dra. Betiana Cendon (virtual), y por la Querella el Dr. Alejandro Pschunder y el Sr. '[VÍCTIMA_1]' (ambos virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- DECLARAR LA VIGENCIA de la Medida Cautelar dispuesta por los Sres. Jueces de Juicio en el punto XII de la Sentencia de condena en todos sus términos y hasta la fecha de agotamiento de condena, 18/5/28, o hasta que las partes acuerden una modalidad distinta que promueva la pacificación en los términos del art. 14 del CPP. que resulte homologada. Conforme considerandos y Doctrina Legal invocados.

SENTENCIA: 198 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00060-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026.

 

Por recibido el Expediente N° AL-00525-JP-2026, acumúlase a las presentes actuaciones.

Atento la nueva denuncia efectuada por el Sr. [VÍCTIMA_1] y lo ordenado en fecha 10/8/26, hágase saber al Sr. '[VÍCTIMA_1]'  que en virtud de lo preceptuado por el art. 139 del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Agréguese el informe psicosocial de la Comisaría agregado por el Juzgado de Paz en los autos AL-00521-JP-2026 que se encuentra acumulado en estas actuaciones.

LO QUE ASI RESUELVO.

 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

SENTENCIA: 511 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02384-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Agréguese la documental acompañada.
Pase a RESOLVER la cuota de alimentos provisoria peticionada.
Atento lo manifestado, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciad...

SENTENCIA: 671 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02464-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' , [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por ...

SENTENCIA: 672 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA