A.E.E. C/ R.M.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.E.E. C/ R.M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-24499-F-0000,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.E.A. solicitando medidas protectivas. En tal sentido efectúa denuncia nro.532/2026 en la comisaría de la Familia y se presenta con la doctora Paula Garcia Oviedo para ratificar la denuncia efectuada. Denuncia que con su expareja se separó en el mes de enero del corriente año, luego de soportar situaciones de violencia psicológica. En el 2022 se dictaron medidas protectorias para la denunciante y sus hijos.
Ambas partes tuvimos intervención del G.P.d.l.U.R..
Cuando la denunciante se encuentra de servicio requiere ayuda del denunciado para el cuidado del hijo en común, pero las actitudes de violencia verbal de su parte cada día son más frecuentes y violentas y en presencia del hijo.
Las partes no pudieron acordar un régimen de comunicación.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
RESUELVO: 1) Por presentada señora E.E.A. con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo. Por ratificada denuncia.
2)... SENTENCIA: 247 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
URRA, LUIS ALBERTO C/ ALGIERI SA; GRUB S.A Y COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA S/ AMPARO SINDICAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "URRA, LUIS ALBERTO C/ ALGIERI SA; GRUB S.A Y COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA S/ AMPARO SINDICAL"- Expte. BA-00300-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que la parte actora inicia estas actuaciones, promoviendo acción de amparo sindical en los términos del art. 52 de la Ley 23551 en contra de las firmas Algieri S.A, GRUB S.A y la Comisión Nacional de Energía Atómica (Centro Atómico Bariloche), conforme surge de su escrito de demanda.
--- Corrido el traslado de la demanda, se presenta la Dra. Silvia Vazquez, en carácter de apoderada del Estado Nacional (Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)), conforme poder acompañados. --- Interpone excepción de incompetencia, sosteniendo que la presente causa debe tramitar ante la Justicia Federal y no ante este fuero laboral provincial, en atención a la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo descentralizado integrante del Sector Público Nacional, actuante en la órbita del Estado Nacional. --- Expone que la CNEA integra el Sector Público Nacional en los términos del art. 8 de la Ley 24.156, encontrándose regida asimismo por la Ley 24.804 de la Actividad Nuclear y su normativa reglamentaria, destacando que, aun cuando su personal se encuentre sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo, ello no altera su carácter de ente estatal autárquico. --- Sobre dicha base, afirma que la competencia federal surge de manera directa del art. 116 de la Constitución Nacional, en tanto el Estado Nacional resulta parte demandada en autos, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina vinculada a la competencia federal en asuntos donde se encuentran comprometidos intereses nacionales o el ejercicio de funciones administrativas estatales. --- En función de ello, solicita se haga lugar a la excepción articulada y se declare la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones. Por tal motivo y previo a todo, se dispuso correr vista al Fiscal en turno a los fines de resolver respecto a la competencia de ésta Cámara para entender en estas actuaciones. --- 2) En fecha 27/04/2026 (mov. E0005), el Sr. Fiscal Jefe, Dr. Martín Lozada, presentó dictamen respecto de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Comisión Nacional de Energía Atómica.- --- Allí efectuó una reseña de los fundamento... SENTENCIA: 124 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
"VERA ELIANA LUCRECIA C/ NAHUEL FERNANDO ALBERTO S/VIOLENCIA" Valcheta, 24 de abril de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "VERA ELIANA LUCRECIA C/ NAHUEL FERNANDO ALBERTO S/VIOLENCIA" , EXPTE. Nº VA-00048-JP-2026 para resolver. RESULTA: 1.- Q.l.s.VERA ELIANA LUCRECIAR.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.FERNANDO, NAHUEL DNI 32263684 domicilio en calle M. Moreno s/n 2.- Que la parte denunciante RATIFICÓ los hechos denunciados en sede policial 3.- Que la parte denunciada reconoció/no reconoció los hechos denunciados.- 4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz GATTONI Denise, quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género 3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia. 4.- Que la Convención Sobre Los Derechos Del Niño en su artículo 3 indica que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño. Que la citada Convención considera niño a toda persona menor de 18 años de edad. Que resulta necesario hacer cesar toda clase de hechos de violencia.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1- INFORMAR al señor F.N. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra la se.. SENTENCIA: 14 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
"S.N. ERP DE SU HIJA Y.R.A. S/SITUACION" AUTOS: "S.N. ERP DE SU HIJA Y.R.A. S/SITUACION" EXPEDIENTE N.º CA-00290-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. S.N. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad, el día 12 de mayo de 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante e involucrados RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2°) PONER EN CONOCIMIENTO al Servicio de Salud Mental del Hospital local a fin de disponer las medidas de asistencia necesarias en los términos del art. 148 inc. n) del Código Procesal de Familia.- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
Catriel, 13 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 144 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C. M. A. C/ H.A.P. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C. M. A. C/ H. A. P. S/ ALIMENTOS. Expte. CI-03995-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 28/12/2023 se presenta la Sra. M.D.L.A.C. DNI N° 3., con patrocinio letrado de la Dra. CECILIA SOLEDAD DELTOUR, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos <.H.C. DNI N° 5. y O.H.C. DNI N° 5., contra el progenitor del mismo, el Sr. A.P.H. DNI N° 3..
Refiere que de la unión con el demandado nacieron sus dos hijos, P.H.C. y O.H.C.. Explica que la niña tiene 9 años de edad, y que ha sido diagnosticada con CEA (Condición de Espectro Autista), trastornos de atención y ansiedad que justifica una medicación diaria de 10 mg al día, como asimismo posee diagnóstico de hipotiroidismo; y que en el caso de O. quien cuenta hoy con 7 años, también fue diagnosticado con CEA e Hipotiroidismo severo.
Refiere que ambos niños concurren al Colegio A., realizan terapias ocupacionales en el CentroS., desarrollan terapia individual con distintas profesionales y en el caso de P. recibe también tratamiento psiquiátrico. En cuanto al cuidado personal, denuncia un régimen de cuidado personal compartido bajo modalidad alternada, el que se encuentra homologado en el expediente N° CI-02683-F-2023, caratulado, "H.A.P.C.C.M.D.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN", que tramite ante esta misma unidad procesal.
Enuncia que pese a no poder arribar acuerdo alguno con el demandado respecto de los alimentos, reconoce que el Sr. A.P.H. abona mensualmente: obra social de los niños, Cuota del Colegio al que asisten los niños, y transfiere a la actora una suma de dinero, la cual asciende actualmente a la cantidad de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) por ambos niños.
Manifiesta por su parte que, la progenitora de los niños abona: el 100% de los gastos de los tratamientos psicológicos al que asisten los niños ($ 4 sesiones mensuales de $ 4.500 c/u), el 50% de los gastos por consulta Médico Psiquiatra de P. (la suma de $ 8.000), las terapias ocupacionales a la que asist... SENTENCIA: 447 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.V.A. C/ R.Y.B. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA M.V.A. C/ R.Y.B. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-00781-F-2026
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.V.A. C/ R.Y.B. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-00781-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00781-F-2026-I0001, se presenta el Sr. V.A.M.D.3.p.d.p.c.p.l.d.l.D.C.P.C.a.d.i.a.i.d.c.d.c.a.c.r.a.s.h.M.N.y.L.E. en virtud de la modificación sustancial de las circunstancias fácticas que dieron origen a la cuota oportunamente acordada.
Relata que M.N.v.c.s.a.m.e.f.i.e.a.a.y.d.e.a.2.s.i.h.q.e.e.a.2.l.e.o.l.g.j.y.L.E., fijando su centro de vida en su domicilio. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 30/03/2026 mediante CI-00781-F-2026-I0003 se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-00781-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 07/04/2026, se notifica a la demanda del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 202605028774, sin que haya comparecido a estar a derecho, teniéndose por incontestada demanda y se fija audiencia preliminar.
Que mediante movimiento CI-00781-F-2026-I0007, se tiene por presentada a la Sra. R.Y.B. con el patrocinio la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta.
Que mediante CI-00781-F-2026-I0005 obra acta de audiencia preliminar, arribando las partes arriban a acuerdo y solicitan su homologación.
Que mediante presentación CI-00781-F-2026-E0006 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fiedel "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento del acuerdo arribado por las partes en la audiencia, sin tener objeciones que formular."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado ... SENTENCIA: 363 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.D.F. C/ R.Z.I.A. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, a los 13 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.D.F. C/ R.Z.I.A. S/ HOMOLOGACION, BA-01050-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. R.Z.I.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Belen Romero y el Sr. V.D.F., con el patrocinio letrado de la Dra. Lucia Feroglio: formulando acuerdo de "CUIDADOS PERSONALES" y en fecha 23.04.26, el actor, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 29.04.26 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 14.10.25 respecto de V.E.G., hija de las partes.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.- III) Imponer las costas por su orden.- IV) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los término del art. 120 del CPCCRN y por cédula a quien corresponda.-
Cecilia Wiesztort
Jueza (s)
SENTENCIA: 38 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
G.V.A. S/ INTERNACION GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.V.A. S/ INTERNACION" (EXPTE RO-01432-F-2026), respecto de la internación involuntaria de V.A.G., de los que: RESULTA: En fecha 11/5/26 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. V.A.G., acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la Ley N° 26.657 y consentimiento informado firmado por el progenitor de la misma. Allí ponen en conocimiento del juzgado que el día 3/5/2026 se presenta la Sra. V.A.G., de 48 años, tratándose de una paciente que realiza tratamiento en Salud Mental, contando con antecedentes de tratamientos en ámbito privado. Permanece con evaluación diaria en internación por equipo interdisciplinario, sin implicancias en sus problemáticas. Parcial respeto de encuadre de internación siendo el diagnóstico presuntivo es F 13 consumo problemático de medicación, pasando en fecha 8/5/26 a ser involuntaria la internación. En fecha 11/5/26 se da intervención a la Defensoría Civil n° 10, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657. Mediante presentación de fecha 12/5/26 a las 14:56 hs,, acepta el cargo conferido la Dra. Cintia Veuthey, manifestando no haber podido contactar a la paciente por no encontrarse en la sala al momento de la visita. En fecha 13/5/26 pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657. CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de la Sra. V.A.G., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante, verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. Al inicio de estas actuaciones, el equipo de salud mental manifiesta que del análisis realizado ante la situación presentada por el usuario, con fech... SENTENCIA: 298 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.F. C/ L.C. S/ DIVORCIO R.M.F. C/ L.C. S/ DIVORCIO
CI-00986-F-2026 CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.M.F. C/ L.C. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00986-F-2026 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 07/04/2026, mediante movimiento CI-00986-F-2026-I0001, se presenta la Sra. M.F.R., con el patrocinio letrado de los Dres. Mauro Cofré y Ailín Vives Brassara, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. C.L..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 1.d.o.d.2. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle R.N.1.P.1.d.".l.l.d.C. y que su fecha de separación, fue el 1.d.j.d.2..
Refiere que fruto de la unión nacieron sus tres hijos T.V.y.M..
Acompaña propuesta de ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la responsabilidad parental de sus hijos.
Que en fecha 16/04/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2., sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Que en fecha 06/05/2026, se tiene por incontestada la demanda y se le hace saber a las partes que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Pasando los presente autos a dictar Sentencia. CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..."
SENTENCIA: 362 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
N.M.C.G. C/ M.J.I. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 13 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: N.M.C.G. C/ M.J.I. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01377-F-2026); traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 12/05/2026, no surge - en principio - actos de violencia familiar que hubieran acontecido en tiempos actuales sino que refiere a hechos del pasado, entiendo que ello no amerita dar tratamiento a la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040.-
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).-
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.-
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra J.I.M., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER a la Sra. M.C.G.N., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. M.C.G.N. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio g... SENTENCIA: 112 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |