Fallos Jurisdiccionales

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F.N.K. C/ T.E.O. Y OTROS S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO))

San Antonio Oeste, 27 de junio de 2025.-
VISTOS: este caso "F.N.K. C/ T.E.O. Y OTROS S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO))", EXPTE. Nº SA-02046-F-0000, traídos para resolver, de los que resulta: 
CONSIDERANDO: 
I.- Que, el 25/09/2020 en estos autos se resolvió lo siguiente: “1.- Hacer lugar a la acción interpuesta por N.K.F. DNI.2., en representación de sus hijos M.E.T.T. DNI. 4., y L.M.N.F. DNI.4., y aumentar la cuota alimentaria oportunamente homologada en autos "F.N.K. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)"EXPTE.:1157/2017, debiendo abonar el 30% de lo que perciban por todo concepto los demandados E.O.T. DNI. 3., O.E.T. DNI. 1. y N.I.M. DNI.1., siempre y cuando se encuentren en relación de dependencia, deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que perciban, suma que deberá ser depositada del uno al diez (1 al 10) de cada mes, en una cuenta judicial del Banco Patagonia S. A sucursal San Antonio Oeste, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que que no podrá ser inferior a $10.000,00, y que será aportada por los mismos en caso de que no registren empleo en relación de dependencia, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil, desde la fecha de interposición de la demanda (Art. 644 del CPCC), con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VI y a partir de la notificación de la presente. Oportunamente ofíciese”.-
II.- Que, el 29/08/2023 la actora presentó su planilla de liquidación por el monto de $2.077.964,84 en concepto de alimentos adeudados desde diciembre de 2017 a febrero de 2023. Dicha liquidación fue aprobada el 23/7/2024.-
Que, el 12/03/2024, señalando que el progenitor se encontraba desempleado, la actora solicitó se haga efectivo el embargo sobre los haberes de la abuela paterna codemandada. Así, el 03/05/2024 se ordenó librar oficio a la ANSES, a los fines de que proceda a practicar el descuento de la cuota alimentaria sobre los haberes que de la Sra. M..-
Que, no obstante lo anterior el 17/10/2024 el Sr. T. y la Sra. F. conjuntamente solicitaron se deje sin efecto dicha aprobación atento advirtieron qu...

SENTENCIA: 517 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIEGADA, ANA DE LUJAN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIEGADA, ANA DE LUJAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00828-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ARRIEGADA, ANA DE LUJAN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00828-C-2023, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA DE LUJAN ARRIEGADA, CUIT/CUIL 27122253185, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 231.016,41, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de  $ 434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $332.616,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XQPU-GLFS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte ...

SENTENCIA: 397 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ CASTILLO, NELSON OMAR) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00754-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ CASTILLO, NELSON OMAR) S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NELSON OMAR CASTILLO, CUIT/CUIL 20213800699, en caja de ahorro y/o cuenta corrientey/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A, BANCO SANTANDER RIO Y/O BANCO DEL CHUBUT, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 777.068,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 232 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ TORRES, OLGA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ TORRES, OLGA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00704-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Olga Lorena Torres, DNI 24.187.684, como empleada de la Legislatura de Río Negro hasta cubrir la suma de $722.475,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 361.237,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecci...

SENTENCIA: 104 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ LILLO, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ LILLO, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00703-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Claudia Alejandra Lillo, DNI 27.301.337, como empleada de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $1.615.096,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $807.548,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la...

SENTENCIA: 85 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ MAGGINI, JUAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ MAGGINI, JUAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00671-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Juan Alberto Maggini, DNI 37.212.609, como empleado de la Policía de la provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $857.413,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $428.706,65 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase sabe...

SENTENCIA: 86 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ CARDELLI, MARIA ELINA S/ MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 27 de junio de 2025

 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ CARDELLI, MARIA ELINA S/ MENOR CUANTÍA " Expte. Nº. SA-00231-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 10 de abril de 2025, se presenta la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de su apoderada legal Dra. PAMELA ALEJANDRA RUIBAL Abogada, Tº IX, Fº 5207 C.A.V, conforme al poder general adjuntado, y promueve ejecución fiscal en el marco del proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C, contra la señora MARIA ELINA CARDELLI, DNI 18.457.850 domiciliada en calle Mitre Nro.49 de San Antonio Oeste provincia de Río Negro, en reclamo de la deuda de tasas retributivas conforme a la Ordenanza Municipal Nº 7373/2024 por el inmueble cuya nomenclatura catastral 17-1-N-884-09-UFO-UCO, partida Nº6632, de la planta urbana de Las Grutas, sito en calle Isidro Álvarez Nº 621 de la mencionada localidad, cuyo propietario es el demandada. Adjunta certificación de deuda Nº 73 de fecha 08 de abril de 2025, expedida por la Secretaria de Coordinación Institucional y de Gobierno Municipal, por la suma de pesos OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 87/100. ($ 811.743,87) conforme detalle de los periodos reclamados desde el 02/2023 al 02/2025, certificado catastral de fecha 10 de abril de 2025, notificación de deuda de fecha 17/03/2025.
II.- Que este Juzgado de Paz se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, la que tramitará conforme lo previsto por el artículo 79, apartado I inciso a) de la Ley 5731 y el 696, ss. y cdtes del CPCC, que regulan los procesos de Menor Cuantía.
III - En fecha 18 de junio del 2025 según movimiento E0003, las partes presentan  acuerdo transaccional efectuado, y adjuntada documental con detalle de deuda actualizada. Las partes acuerdan reformular los periodos e importes reclamados por el concepto Tasas Retributivas, y en consecuencia establecen los periodos del 03/2023 al 03/2025 inclusive por la suma de pesos Ochocientos once mil setecientos cuarenta y tres con ochenta y siete centavos ($811.743,87) mas intereses y multa en la suma de pesos Ciento veintiún mil quinientos noventa y nueve con veintitrés centavos ($121.599,23), ascendiendo a un total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES Con 10/100 ($ 933.343,10). La parte demanda ofrece y la actora acepta, abonar dicha suma en seis (6) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 18/100 ($155.557,18), pagaderos entre los días 01 al 15 de cada mes, comenzando ...

SENTENCIA: 7 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

L.M.Y.C.N.E.N. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 27 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: <.M.Y.C.N.E.N. S/ VIOLENCIA" (IH-00119-JP-2025) , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.E.N.r.d.L.M.Y.y.s.h.B.J.A.(.e.s.d.d.S.2.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
 
2.- Ordenar a N.E.N. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y a su hija menor de edad y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa,...

SENTENCIA: 78 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

JORQUERA, ELBIA YOLANDA Y ROCHA EFRAIN S/SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "JORQUERA, ELBIA YOLANDA Y ROCHA EFRAIN S/SUCESIÓN INTESTADA " (Expte. Nº CI-00253-C-2025) y,
CONSIDERANDO:
Con las partidas de defunción agregadas en fechas 12/03/2025 y 14/04/2025, se acredita el fallecimiento de ELBIA YOLANDA JORQUERA - DNI 2406213, ocurrido en fecha 11/08/1993, y de EFRAIN ROCHA - DNI 7303939 ocurrido el día 23/09/2024, ambos en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre.
Los causantes eran de estado civil casados entre si, según se acredita con la
copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en fecha 14/04/2025.
De dicha unión nacieron sus hijas: NORMA DEL CARMEN JORQUERA - DNI 10208140; ANGELICA BEATRIZ ROCHA - DNI 16562902; GRACIELA DEL CARMEN ROCHA - DNI 11904312; y YOLANDA GENOVEVA ROCHA - DNI 20717239, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en fecha 12/03/2025.
Que en fecha 24/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 17/06/2025, se agregan informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares y no se registraron disposiciones testamentarias.
El 08/05/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 15/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 161 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MINIERI LUIS C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00113-C-2025

 

Choele Choel,   27 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MINIERI LUIS C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00113-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/06/2025, el Dr. Luis Minieri -por derecho propio y su patrocinio letrado-,  manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicitando se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.:$ 5.328.099,69.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor LUIS MINIERI, en la suma de $327.966,97 (Arts. 6, 7, 8 y 41 de la Ley 2212). (MONTO BASE: $ 5.328.099,69).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase oportunamente con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev

 


Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 25 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL