K.J.E.C.Z.S.A. S/ HOMOLOGACION General Roca, 27 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.KOSTEKI, JESSICA EVELYN C/ ZANOTTI, SANTIAGO ALDOS.H. Expte. N° RO-00781-F-0001 , y CONSIDERANDO: En fecha 13-03-2026 en oportunidad de celebrar audiencia conciliatoria la parte actora solicito "...En relacion a los montos retenidos en la cuenta Judicial Nro. 212011367 la Dra. Pagliacci manifiesta en primer lugar que dichos montos deben ser entregados a Federico Zanotti por que Santiago reconoció la continuidad de su obligación alimentaria, en segundo lugar por que la medida cautelar dispuesta no tiene fundamento ya que no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que justifique dicha medida. Asimismo manifiesta que el monto cobrado por el Sr. Santiago Zanotti tiene naturaleza de haberes laborales" En dicha audiencia, la actuaria corrió traslado a la demandada del planteo quienmanifesto "La parte demandada manifiesta que al momento de cobrar la indemnización el Sr. Santiago Zanoti, fue una indemnización de carácter personal en razón de su antigüedad en la empresa PECOM. Que el Sr. no se abstrae voluntariamente de cumplir con la cuota alimentaria, sino que ofrece abonar en termino similares a los acordados. Asimismo manifiesta que entregar dicho monto al Sr. Federico Zanoti en su caracter de alimentado implicaría una patrimonializacion. Asimismo en razón al cobro de la indemnización, al momento de cobrarla el joven Federico se encontraba prestando servicios en su actividad comercial de peluquero, estando dado de alta como monotributistas en ARCA. La demandada manifiesta que en caso de entregarse el dinero depositado al alimentado ello implicaría una afectación patrimonial directa al alimentante, solicitando el Sr. ALDO SANTIAGO ZANOTTI el retiro del dinero."
Estando en condiciones de resolver, corresponde primero señalar que en las partes el día 13-06-2026 arribaron al siguiente acuerdo que fue homologado: “I) Alimentos adeudados: Las partes acuerdan que en virtud de existir alimentos adeudados y no percibidos durante el periodo de 4 meses (diciembre 2025; enero 2026; febrero 2026 y marzo 2026), el Sr. ZANOTTI, SANTIAGO ALDO abonara en concepto de alimentos adeudados el monto del 300% del SMVM por mes adeudado, monto que sera abonado en un único pago antes del 20 de marzo de 2026. Dicho monto sera depositado en una cuenta bancaria de titularidad de FEDERICO DANIEL ZANOTTI cuyos datos serán adjuntados a estos autos en un plazo de 72 hs. Luego del mencionado pago las partes acuerdan que no existe monto alguno por reclamar en concepto de alimentos adeudados. II) Alimentos: Las partes acue... SENTENCIA: 143 - 28/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 27 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-35245-C-0000; y proveyendo la presentación de fecha 11-03-2026 de las Dras. Rodríguez Carriquiriborde/Garabito,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios determinados en el proceso en fecha 28-10-2025 sobre el monto base aprobado el día 29-12-2025, los que se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GUILLERMO DANIEL VIDAL haga íntegro pago a las acreedoras DRAS. ADRIANA G. RODRÍGUEZ CARRIQUIRIBORDE Y MARIELA E. GARABITO de la suma de $ 17.585.221,55, con más IVA e intereses e (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 8.000.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
SENTENCIA: 21 - 28/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
JULIO ALBERTO DELORD EN AUTOS RO-00519-C-2026 "´KIRNBAUER MARIANA ALEJANDRA´ Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS JULIO ALBERTO DELORD EN AUTOS RO-00519-C-2026 "´KIRNBAUER MARIANA ALEJANDRA´ Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00519-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 16 de marzo del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: JULIO ALBERTO DELORD EN AUTOS RO-00519-C-2026 "´KIRNBAUER MARIANA ALEJANDRA´ Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO" C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00519-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 08/03/2026 14:03:32 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/03/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00508-C-2022 "K.M.A. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ AMPARO", en fecha 28/12/2023 se encuentran notificados y firmes, con costas por su orden en ambas instancias,; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO haga íntegro pago a la acreedora ALBERTO JULIO DELORD, de la suma de $52.305.-, con más intereses (en concepto de honorarios regulados al perito en 5 JUS -valor JU... SENTENCIA: 43 - 28/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RIOS MARIA CRISTINA C/ RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) RIOS MARIA CRISTINA C/ RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
General Roca, 27 de marzo de 2026.
I. Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "RIOS MARIA CRISTINA C/ RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" ( RO-10508-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda iniciada por Maria Cristina Rios -19/10/2018 expte en papel fs 1/ 44-: Se presenta por derecho propio, con patrocinio letrado, y entabla acción real de reivindicación del inmueble ubicado en calle Santiago del Estero 775 (NC 05-1-K-226-26-UF012) de la ciudad de General Roca contra Graciela Beatriz Rodriguez y/o contra todo ocupante que por su cuenta y/u orden, en su nombre se encuentre en el inmueble.
Relata que adquirió el inmueble con su marido fallecido, José Rolando Luengo a través de la venta e hipoteca realizada a su favor por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda mediante escritura otorgada ante la escribana Selva Lerner de Epifanio.
Expresa que la vivienda fue entregada en el año 1991 y vivió allí con su marido y dos hijos hasta su divorcio. Que luego de un hecho lutuoso y fallecimiento de su marido, por cuestiones sentimentales se le dificulto a ella y su hijos volver al inmueble.
Relata que suscribió un contrato de alquiler con la Sra Rodriguez, que incumplio el contrato y no abonó el canon locativo ni los impuestos de la casa. SENTENCIA: 15 - 28/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
FERREIRA ANA MARIA C/ FERREIRA FERNANDO, FERREIRA SILVINA FERNANDA, FERREIRA NELSON ALFREDO, HERMET RENE YVES Y HERMET DESIREE S/ ORDINARIO (P/C AL M-2RO-1379-C9-20) General Roca; 27 de Marzo de 2.026.- RZ I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-44152-C-0000 "FERREIRA ANA MARIA C/ FERREIRA FERNANDO, FERREIRA SILVINA FERNANDA, FERREIRA NELSON ALFREDO, HERMET RENE YVES Y HERMET DESIREE S/ ORDINARIO (P/C AL M-2RO-1379-C9-20)", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 11/02/2026, se presenta del Sr. Fernando Ferreira se hace parte del proceso y expone que teniendo en consideración la falta de impulso por parte de la actora por más de 6 meses, es decir el doble del plazo dispuesto por el art. 284 del CPCYC y conforme lo establecido por el art. 290 del CPCYC se decrete de oficio la caducidad de instancia.
Indica que el último movimiento del proceso, fue la providencia de fecha 25/02/2025, que tuvo por ampliada la demanda y se ordenó notificar la misma.
Que a partir de éste último movimiento en el proceso, la parte actora no ha realizado ninguna petición que haya tenido por finalidad el impulso útil de la causa judicial y que desde aquella actuación a la fecha transcurrieron más de 6 meses que es el plazo establecido por el art. 290 del CPCYC.
2) En fecha 11/02/2026, se ordena dar traslado del planteo de caducidad de instancia, lo que hizo que en fecha 18/02/2026 la parte actora confeccionara las cédulas de notificación del traslado de la demanda.-
3) En fecha 12/02/2026,el demandado plantea revocatoria sobre la providencia de fecha 11 de febrero de 2.026, solicitando se deje sin efecto el traslado y se pase a declarar la caducidad de oficio.-
Indica que su parte no acusó la caducidad de instancia si no que denunció que se encontrarían vencidos el doble de plazos sin que se haya realizado acto alguno de impulso.
Cita jurisprudencia sobre la caducidad de oficio, y reitera que solicita se declare la caducidad de oficio.
SENTENCIA: 15 - 28/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ ORDINARIO (REVOCACION DE DONACION) General Roca, 19 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ ORDINARIO (REVOCACION DE DONACION) RO-35243-C-0000; y proveyendo la presentación de fecha 11-03-2026 de las Dras. Rodríguez Carriquiriborde/Garabito .
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios determinados en el proceso en fecha 28-10-2025 sobre el monto base aprobado el día 29-12-2025, se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GUILLERMO DANIEL VIDAL haga íntegro pago a las acreedoras Dras. ADRIANA G. RODRÍGUEZ CARRIQUIRIBORDE Y MARIELA E. GARABITO hagan íntegro pago a la acreedora de la suma de $ 10.291.798,75, con más IVA e intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 5.000.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embarg... SENTENCIA: 22 - 28/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MARTINEZ MARCELO JAVIER C/ SMIT S.R.L. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca; 27 de Marzo de 2.026. RZ
I.- Proceso: Para resolver en ésta causa caratulada "RO-02375-C-2025 "MARTINEZ MARCELO JAVIER C/ SMIT S.R.L. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 el que por subrogancia se encuentra a mi cargo;
II.-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 02/02/2026, se presenta el apoderado de la firma SMIT S.RL., y solicita la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, diligenciada en fecha 31 de octubre de 2025.-
Solicita asimismo la nulidad de la declaración de rebeldía, diligenciada en fecha 22 de diciembre de 2.025.
Expone que según los art. 121, 122 y 125 del CPCY el traslado de la demanda y la declaración de rebeldía deberían ser notificadas en el domicilio real, mediante cédula en formato papel, cumpliendo los recaudos allí previstos.
Expresa que la notificación del traslado de la demanda y de la rebeldía fueron diligenciadas en un domicilio distinto al de la sede social de su mandante, en tanto las notificaciones se practicaron en Kilómetro N° 31 de la Ruta Nacional 151 localidad de Barda del Medio, Provincia de Río Negro, cuando el domicilio de la sede social SMIT S.R.L. se encontraría ubicada en calle Cerro Chaitén N° 780 de la ciudad de Rada Tilly Provincia de Chubut.
Funda en los arts. 152 y 153 del CCYC.
Indica que la diligencia en un domicilio ajeno a la sede social inscripta constituye una irregularidad grave que impidió a su parte tomar conocimiento oportuno del proceso y ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa ocasionando un perjuicio concreto, actual y manifiesto.
Ofrece prueba, hace reserva de caso federal y peticiona.-
2) En fecha 03/02/2026, se ordena traslado, respondido en fecha 09/02/2026.
Solicita la actora el rechazo del plan... SENTENCIA: 36 - 28/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
K.J.E.C.Z.S.A. S/ HOMOLOGACION Carátula"K.J.E. C/ Z.S.A. S/ HOMOLOGACION General Roca, 27 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "K.J.E. C/ Z.S.A. S/.HOMOLOGACIÓN. Expte. N° RO-00781-F-0001 , y CONSIDERANDO: En fecha 13-03-2026 en oportunidad de celebrar audiencia conciliatoria la parte actora solicito "...En relacion a los montos retenidos en la cuenta Judicial Nro. 212011367 la Dra. P. manifiesta en primer lugar que dichos montos deben ser entregados a F.Z. por que S. reconoció la continuidad de su obligación alimentaria, en segundo lugar por que la medida cautelar dispuesta no tiene fundamento ya que no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que justifique dicha medida. Asimismo manifiesta que el monto cobrado por el S.S.Z. tiene naturaleza de haberes laborales" En dicha audiencia, la actuaria corrió traslado a la demandada del planteo quienmanifesto "La parte demandada manifiesta que al momento de cobrar la indemnización el Sr.S.Z. fue una indemnización de carácter personal en razón de su antigüedad en la empresa PECOM. Que el Sr. no se abstrae voluntariamente de cumplir con la cuota alimentaria, sino que ofrece abonar en termino similares a los acordados. Asimismo manifiesta que entregar dicho monto al Sr. F.Z. en su caracter de alimentado implicaría una patrimonializacion. Asimismo en razón al cobro de la indemnización, al momento de cobrarla el joven F. se encontraba prestando servicios en su actividad comercial de peluquero, estando dado de alta como monotributistas en ARCA. La demandada manifiesta que en caso de entregarse el dinero depositado al alimentado ello implicaría una afectación patrimonial directa al alimentante, solicitando el Sr. A.S.Z.el retiro del dinero." Estando en condiciones de resolver, corresponde primero señalar que en las partes el día 13-06-2026 arribaron al siguiente acuerdo que fue homologado: “I) Alimentos adeudados: Las partes acuerdan que en virtud de existir alimentos adeudados y no percibidos durante el periodo de 4 meses (diciembre 2025; enero 2026; febrero 2026 y marzo 2026), el Sr.Z.S.A. abonara en concepto de alimentos adeudados el monto del 300% del SMVM por mes adeudado, monto que sera abonado en un único pago antes del 20 de marzo de 2026. Dicho monto sera depositado en una cuenta bancaria de titularidad de F.D.Z.cuyos datos serán adjuntados a estos autos en un plazo de 72 hs. Luego del mencionado pago las partes acuerdan que no existe monto alguno por reclamar en concepto de alimentos adeudados. II) Alimentos: Las partes acuerdan que el Sr. Z.S.A. abonara a partir del mes de abril en concepto de prestación alimentaria la suma equivalente al 300% del SMVM, monto que será transferido del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria de titularidad deF.D.Z. Ello tiene trascendencia, por cuando... SENTENCIA: 144 - 28/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ISAAC, JOSE CLAUDIO Y OTROS C/ ARGÜELLO, CRISTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 26 de marzo de 2026. VISTO: la aclaratoria interpuesta por la doctora Fernanda Rodrigo y el doctor Tomás Zidar, por sus propios derechos, en estos autos caratulados: "ISAAC, JOSÉ CLAUDIO Y OTROS C/ ARGÜELLO, CRISTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Puma n° VI-00766-C-2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I. Que, quienes en este proceso actúan por la actora, junto con el doctor Fernando Chironi, solicitan que se aclare la Sentencia Interlocutoria 2026-I-14 de fecha 09 de febrero de 2026, en cuanto a la regulación de honorarios dispuesta y que se la integre incluyendo a los presentantes por la labor profesional efectuada en asistencia de dicha parte. II. Que, de conformidad con el art. 148° inc. 2) del CPCyC, luego de dictada la sentencia, los jueces únicamente pueden “corregir, a pedido de parte, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”. III. Que, analizadas las constancias de autos, y en particular los escritos que hacen a la conformación de la instancia recursiva, se advierte que efectivamente se incurrió en un yerro al regular los emolumentos de los profesionales actuantes por los accionantes, en la medida en que la contestación de agravios efectuada por estos el 03 de octubre de 2025 fue suscripta por los doctores Fernando Chironi y Tomás Zidar, por lo que en este sentido debe ser corregida. Sin embargo, no obrando en dicha presentación intervención alguna de la doctora Fernanda Rodrigo, ni habiendo indicado ella qué actuación da sustento a su pedido, no corresponde hacer lugar a la pretensión por esta ejercida al amparo del art. 148, inc. 2 del CPCyC. Por lo expuesto, en los términos de la citada normativa, e integrando la sentencia dictada en los presentes el 9 de febrero de 2026, lograda la mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Hacer lugar a la aclaratoria planteada por el doctor Tomás Zidar y, en consecuencia, incluir al nombrado en el punto III del resolutorio de la Sent. Int. nro: 2026-I-14, el que queda redactado de la siguiente manera: "III. Regular sin perjuicio del diferimiento dispuesto por el Grado, por razones de economía y concentración procesal, los honorarios profesionales de la doctora Fátima Beatriz Maldonado Von Schmeling, por la actuación desplegada en esta instancia por el demandado, y los de los doctores Fernando Chironi y Tomas Zidar, en conjunto y por su intervención por los actores, en la suma equivalente al 25% y 35%, respectivamente sobre lo que les s... SENTENCIA: 61 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
DOMINGUEZ GABRIEL S/ ART 27 BIS (OR - REBELDE) General Roca, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones RO-00316-P-2024 () caratuladas DOMINGUEZ GABRIEL S/ ART 27 BIS ; CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de marzo de 2026 se dispone en autos la REBELDIA y se ordena la captura de GABRIEL DOMINGUEZ. Que en fecha 20/03/2026 la Comisaria 20 de Neuquén detiene al nombrado en razón del pedido de captura vigente. Que previo a su libertad, la Dra. María Gadano solicita la verificación del domicilio fijado por el condenado y, habiendo sido constatado por personal policial, ordena se libere a GABRIEL DOMINGUEZ. Que en fecha 26/03/2026 se recibe las constancias de dicha diligencia y el acta de libertad del nombrado. Que la Sra. Fiscal de Ejecución, en misma fecha manifiesta " (...) Visto el estado de autos, así cómo la documental agregada en la fecha, entiendo que deberá resolverse la situación (rebeldía) del nombrado en los presentes. (...)" Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO: I) REVOCAR la REBELDÍA de GABRIEL DOMINGUEZ, DNI 45470672, nacido en VILLA REGINA el 16/02/1993, hijo de Mariela Andrea Dominguez y DEJAR SIN EFECTO el pedido de captura del nombrado. II) Tener por constituido el domicilio de GABRIEL DOMINGUEZ en la vivienda sita en Barrio Ruca Antui, calle El Maiz, Manzana 18, Lote 1. Registrar, y notificar
Dr. Fernando Romera Juez de Ejecución Penal
SENTENCIA: 128 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |