B.I.M.S/ K.N.M. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.I.M.S/ K.N.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00046-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora B.I.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor N.M.K. por cuanto manifestó q.d.h.a.a.u.s.d.m.c.p.p.d.s.p.q.l.a.p.y.f.a.d.e.v.e.a.n.a.p.a.a.a.s.c.d.s.(..Q.h.d.q.e.h.d.s.p., K.A. s.p.e.s.d.e.m.e.q.s.e.s.y.s.s.c.l.t.s.p.í. T.s.q.s.s.K.A.,h.i.a.d.e.e.e.a.2.m.s.e.b.l.e.d.a. L.s.1.d.s.h.r.v.d.d.f.s.l.p.d.c.y.a.p.l.t.d.t.h.s.p.c.h.e.d.d.s.p.e.G.E.G.d.r.a.p.d.e.
2- Que con fecha 22 de enero de 2026 se habría intentado comunicación telefónica con la señora B., a efectos de verificar si efectivamente se habría trasladado a la localidad de General Enrique Godoy, conforme lo manifestado en su denuncia, resultando infructuoso el contacto, por encontrarse el número telefónico aportado apagado o fuera del área de cobertura.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
SENTENCIA: 86 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
G.A.L. C/ M.I. S/ INCIDENTE DE EJECUCION Villa Regina, 11 de febrero de 2026 Y VISTOS: Estos autos caratulados "G.A.L. C/ M.I. S/ INCIDENTE DE EJECUCION” VR-00054-F-0000 SEON I-2VR-144-F2021 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para resolver, de los que RESULTA: Que en fecha 27/10/2021 conforme lo ordenado en los autos caratulados "G.A.L. C/ M.I. S/ ALIMENTOS". EXPTE. Nº: D-2VR-675-F2020 se procede a formar el presente TESTIMONIO DE EJECUCIÓN. De los autos principales surge que en resolución de fecha 29/04/2021 se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora disponiéndose una cuota alimentaria provisoria a cargo de la abuela paterna -demandada- y en favor de la niña ‘Juliana’ en la suma mensual de $20.000 la que se abonaría del 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos, comenzando a partir del mes de mayo/2021.- Que en fecha 29/10/2021 la accionante practica planilla de liquidación alimentos provisorios en concepto de intereses período mayo a septiembre de 2021, y en concepto de capital e intereses correspondiente al mes de octubre/2021, y que asciende a la suma de $27.120,07.- En providencia de fecha 02/02/2022 de la liquidación efectuada por la actora se confiere traslado a la demandada, encontrándose notificada en fecha 07/02/2022 mediante cédula N.º 202200008302.- Que en presentación de fecha 04/03/2022 la alimentante acompaña comprobante de depósito mes de noviembre/21 e informa el retiro del monto depositado en la cuenta de autos.- En presentación de la misma fecha informa depósito mes octubre/21. Asimismo, en presentación de la misma fecha acompaña comprobantes de depósitos realizados en la cuenta judicial de autos, período junio a octubre del 2021.- Que en providencia de fecha 17/03/2022 se tiene por agregados los comprobantes, Que en fecha 21/03/2022 la accionada acompaña comprobantes de pago correspondiente a los depósitos efectuados en la cuenta judicial perteneciente a estos autos por los meses de Diciembre/2021, Enero y Febrero/2022.-probantes acompañados. Que en fecha 25/03/2022 obra presentación de la parte actora solicitando la intimación a la contraparte respecto al pago de las sumas reclamadas mediante la liquidación practicada y que ante la falta de contestación de la accionada se encuentran firmes. Asimismo manifiesta que las fechas de pago acreditadas en autos por la demandada se condicen con el periodo reclamado mediante la liquidación practicada y que en consecuencia, el pago alegado se hubiera efectuado fuera de término.- Que en fecha 07/04/2022 previo a resolver se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 26/08/2025 obra presentación de la Dra.... SENTENCIA: 51 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.M.D. C/ A.B.C.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.M.D. C/ A.B.C.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00234-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. D.P.M. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a su ex pareja C.G.A.B. por h.t.v.v.p.y.a.d.q.s.e.s.h.u.a.y.m.a.- M.q.c.a.l.d.c.a.d.y.e.d.o.é.m.s.v.c.i.d.l.. Que C.s.r.d.p.d.a.d.y.l.h.a.m.m.t.e.a.s.m.d.r.l.v.y.p.f.a.l.v..
Que mediante presentación E- 0001 ratifica la denuncia con el patrocinio de la Dra. Florencia Durán.-
Manifiesta que n.r.l.d.p.v.p.l.v.l.d.c.h.i.e.p.p.m.t.p.l.p.a.q.p.l.a.c.l.d.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora C.G.A.B. al señor D.P.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en D.l.M.1.L.d.C. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. D.P.M. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustifica... SENTENCIA: 37 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Z.C.A. C/ A.F.E. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 11 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "Z.C.A. C/ A.F.E. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00684-F-2025";
Que en fecha 09/09/25 se presenta la Sra. C.A.Z. con el patrocinio letrado de la Dra. Judith Riquelme Catalan solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.E.A. ante la CIMARC de fecha 13/12/2017, respecto de Prestación alimentaria , Obra Social, y Asignaciones Familiares y Regimen de Comunicación en relación de los hijos menores.-
Que en fecha 29/09/25 se solicita que previo al inicio de las presentes actuaciones se acompañe certificación expedida por la CIMARC respecto del acuerdo que se pretende homologar.-
Que en fecha 19/12/25 se da cumplimiento con lo requerido.-
Que en fecha 30/12/25 se confiere vista a la Defensoría de Menores.- Que en fecha 03/02/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. C.A.Z. y F.E.A. con fecha 13/12/2017.- II- Líbrese oficio al empleador del Sr. F.E.A. DNI 3., a los fines de que proceda a efectuar la retención del 30 % mensuales de los haberes con menos los descuentos de ley que tenga a percibir el nombrado, suma que no podrá ser inferior al 30% del SMVM, en concepto de cuota de alimentos pactada. Déjese constancia en el oficio la leyenda "Compromiso de pago de alimentos". Debiendo depositarse en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. A cuyo efecto ofíciese bajo el apercibimiento dispuesto por el art 551 del CCyC que se transcribirá. Hágase saber a la parte actora que deberá informar al empleador los datos de la cuenta bancaria de autos.-
Asimismo hará saber al empleador, que una vez efectuado y acreditado en autos el primer deposito bancario, no deberá ... SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.V.M. C/ M.M.B. S/VIOLENCIA LEY 3040.- AUTOS: MUÑOZ VERÓNICA MARINAC.MALLEO MARCOS BALTAZARS.L.3. - Expte. NºCO-00016-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 11 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.-
Y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia por violencia familiar Ley D. 3040, interpuesta ante la Comisaría N° 46 de esta localidad por la Sra. V.M.M. en contra de su hijo, el Sr. M.B.M.. Que, surge como antecedente directo el expediente "'MALLEO JUAN ANTONIOC.MALLEO MARCO BALTAZAR' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CO-00087-JP-2024), el cual tramita actualmente ante la Unidad Procesal de Familia N° 7 de la ciudad de Cipolletti, contando a la fecha con medidas cautelares vigentes dictadas por dicho organismo.- Que, de los hechos relatados por la Sra. M., se advierte una conexión con el antecedente citado. Si bien en esta instancia la denunciante es la esposa del Sr. J.A.M., se evidencia que el conflicto surge de la misma situación familiar y contra el mismo denunciado; por lo que entiendo, el abordaje jurisdiccional debe ser unificado, atendiendo la situación de crisis convivencial que afecta al grupo. Que, en materia de procesos de familia, rigen los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, economía procesal y unidad de criterio. Que la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de Cipolletti, en el precedente "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACIÓN", ha sostenido que: "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, a fin de mantener la unidad que la materia requiere... el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad". Que, asimismo, el Código de Procedimientos de Familia de la Provincia de Río Negro refuerza la necesidad de que el juez que ya posee conocimiento previo de la dinámica familiar continúe entendiendo en las nuevas incidencias por el principio de perpetuatio jurisdictionis, optimizando así los ... SENTENCIA: 10 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
TECNOBRAS ARGENTINA SA C/ SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MEDIDA CAUTELAR En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos denominados “TECNOBRAS ARGENTINA S.A. C/ SECRETARIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° VI-00721-C-2025, y luego de debatir sobre la temática a resolver, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la actora el 01/10/2025 (conf. constancia del 3/10/2025 - I0010)? Y en su caso, ¿Qué solución corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- DECISIÓN RECURRIDA
Por Sentencia Interlocutoria n° 2025-I-185, del 23/09/2025 (I0009), la Unidad Procesal Contencioso Administrativa n° 13 de la ciudad de Viedma resolvió, en definitiva, no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por TECNOBRAS ARGENTINA S.A., ya que la Sra. Jueza Subrogante entendió, sucintamente, que la empresa nombrada no logró demostrar la existencia de los elementos necesarios para suspender los efectos del decreto de rescisión contractual -cuya nulidad se demanda en autos-, sobre todo, a la luz de los principios de legalidad y ejecutoriedad que caracterizan al acto administrativo y que vuelven más riguroso el análisis de admisibilidad de las medidas preventivas, como la solicitada.
II.- TRÁMITE RECURSIVO
Ante la aludida decisión, se alza la sociedad anónima e interpone recurso de apelación el 01/10/2025, mediante escrito que fue desglosado -por haberse fundado en el mismo acto-, dejándose constancia de la presentación a continuación de la providencia que lo tuvo por interpuesto en tiempo y forma (conf. Art. 223°, segundo párrafo, del CPCC), concediéndolo en relación y con efecto devolutivo.
Aquí me permito hacer una aclaración, el recurso debió otorgarse con efecto suspensivo, pues el efecto devolutivo está reservado al caso en que la medida preventiva sea concedida, o sea,... SENTENCIA: 17 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS, SARA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CONTRERAS, SARA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00267-C-2026 SENTENCIA: 161 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, BENITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIDEL, BENITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00281-C-2026 SENTENCIA: 162 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MALDONADO, CARLOS JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados MALDONADO, CARLOS JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, Expediente Nro. BA-00066-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones por interposición de demanda sumarísima de Carlos Javier Maldonado, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Felix Emanuel Mendelshon Raby, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que se ordene a ésta última, 1) cese de descuentos en el salario que se identifican con la denominación CREDIT NOW S.A. y SINDICATO UPCN y/o cualquier otro vinculado a los mismos; 2) se abstenga de practicar retenciones futuras por igual concepto ó análogo; 3) el reintegro provisorio de las sumas indebidamente retenidas desde la revocación de la autorización, o en su defecto, su depósito judicial. Solicita todo ello se disponga bajo apercibimiento de aplicación de astreintes al funcionario responsable del área de liquidación de haberes y/o Secretaría de Hacienda para el caso de incumplimiento.
---Solicita se resuelva con habilitación de días y horas atento la naturaleza alimentaria del derecho afectado.
---Funda su petición en las circunstancias fácticas que describe, a saber:
1.-Que es empleado municipal y que sus haberes mensuales son el único sustento personal y familiar.
2.-Que durante hace meses sus haberes han sufrido descuentos directos bajo el concepto de Credit Now S.A. y Sindicato UPCN que disminuyen sensiblemente su salario afectando el mínimo vital indispensable para afrontar gastos esenciales.
3.- Que dichos descuentos le impiden procurarse las necesidades básicas para ella y su grupo familiar, siendo sostén de familia.
---Relata que en fecha 11/12/2025 revocó expresamente toda autorización de descuento de sus haberes mediante notificación fehaciente a la accionada, el que fué recibido el 15/12/2025, y que igualmente se continuaron realizando las retenciones. ---Considera que la conducta de la Municipalidad configura una vía de hecho administrativa y una retención arbitraria por cuanto al no existir consentimiento vigente del trabajador, el empleador carece de causa o habilitación suficiente para disponer de su salario y ello afe3cta ilegítimamente un crédito de naturaleza alimentaria y ... SENTENCIA: 16 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00279-C-2026 SENTENCIA: 171 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |