[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 26 de septiembre de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00228-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art.... SENTENCIA: 122 - 26/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUÑO, MAXIMILIANO NATANAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUÑO, MAXIMILIANO NATANAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03069-C-2026 SENTENCIA: 1973 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAYUMAN, PATRICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAYUMAN, PATRICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03059-C-2026 SENTENCIA: 1974 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03034-C-2026 SENTENCIA: 1988 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SILVANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SILVANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03021-C-2026 Sosa Lukman,... SENTENCIA: 1991 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SIMIONATTO, VIVIANA LAURA MARCELA C/ GARCIA, ALICIA EUFEMIA S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026 1º) Que por presentación E0008 la parte demandada denuncia hecho nuevo y acompaña documental. SENTENCIA: 311 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA PROCESO VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
EXPTE N°CH-57976-C-0000
Choele Choel, 25 de septiembre de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", EXPTE. NºCH-57976-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/08/2026 los Dr. Marcelo Oscar Herzig Gorriarán y Guillermo Adrián Suárez, en carácter de letrados patrocinante y apoderado respectivamente de la parte actora manifiestan que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $ 66.549.467,60.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MARCELO OSCAR HERZIG GORRIARAN y GUILLERMO ADRIÁN SUAREZ en su carácter de letrados patrocinantes y apoderado respectivamente de la actora en la suma $ 2.440.147,14.- con más el 40% por apoderamiento respecto del Dr. SUAREZ, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N°2212 (Arts. 6, 8, 10, 11 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $ 66.549.467,60.-). En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.
SENTENCIA: 235 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
LEON, ANGEL ALFREDO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los autos "LEON, ANGEL ALFREDO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIABA-02745-C-2023".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los términos del Art. 41 de la Ley 2.212.
2°) Que la base asciende a la suma de $53.136.355,85 de acuerdo con la liquidación practicada a los efectos regulatorios.
En consecuencia, RESUELVO:3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Slavko Lucas Jankovic Correa y Alejandro Rodrigo Valdes (letrados en causa propia) en conjunto y en las proporciones de ley por la etapa de ejecución de la sentencia (Art. 41 L.A) en un 11% de la base (Art. 8 L.A) con el adicional establecido por el Art. 10 de la Ley citada (40%) y los honorarios de las Dras. Yanina Sanchez, Claudia López y Julieta Aranzazu García (apoderadas de la ejecutada) en conjunto y en las proporciones de ley en un 7% de la base (Art. 8 L.A) con el adicional establecido por el Art. 10 de la Ley citada (40%). I) Regular los honorarios de los Dres. Slavko Lucas Jankovic Correa y Alejandro Rodrigo Valdes en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $2.727.666,26 de conformidad con los arts. 8, 10, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (11% sobre 1/3 de la base + 40%) que deberá pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios de las Dras. Yanina Sanchez, Claudia López y Julieta Aranzazu García en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $1.735.786,62 de conformidad con los arts. 8, 10, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (7% sobre 1/3 de la base + 40%) que deberá pagarse en diez días corridos. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 310 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO SRL C/ TRALMA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 25 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FINANPRO SRL C/ TRALMA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN, (Expte. N°: VR-00293-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/09/2026 11:01:36 (mov.VR-00293-C-2024-E0029) la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos Nro de Mov.VR-00293-C-2024- E0025 ($963.082,67), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO, apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
Natalia Costanzo
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 445 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ORLANDI, GLORIA CARMEN S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 25 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "ORLANDI, GLORIA CARMEN S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00013-C-2026),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Gloria Carmen ORLANDI, fallecida el día en 30/06/2021 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 19/02/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 19/02/2026 y 08/06/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 24/02/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 16/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (26/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (16/03/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (31/08/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (08/09/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GLORIA CARMEN ORLANDI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Oscar Alberto CORRAL, DNI 11.794.797; Roberto Alejandro CORRAL, DNI 16.922.189 y Rodolfo Jorge CORRAL, DNI 10.737.904 II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza SENTENCIA: 223 - 25/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |