R J R S/ LESIONES General Roca, 31 de marzo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo R J R S/ LESIONES LEGAJO N°: MPF-RO-00484-2023, traído a despacho para resolver definitivamente la situación procesal de J R R, ... asistido por el DR. Jose Gabriel Perez; y
CONSIDERANDO: Que al nombrado se le reprochan los siguientes hechos:
HECHO 1 (LEG. MPF-RO- 00484-2023):
“ Ocurrido el día 16 de diciembre de 2022 siendo 23.50 horas aproximadamente, momentos en que R R se encontraba en su domicilio sito en chacra ... de Cervantes, junto a su pareja J R R comenzaron a discutir oportunidad en que R la tomó del cabello y le propinó un golpe de puño en la boca y otras partes del cuerpo ocasionándole hematoma en hombro izquierdo, labio superior y hematoma cara externa de muslo y pierna derecha, todas de carácter leves, cesando la agresión ante el arribo a la casa de personal policial en un móvil, alertados por vecinos”.-
HECHO 2 (LEG. MPF-RO-01244-2023)
“Ocurrido el día 18 de enero de 2023 siendo las 19:09 hs aproximadamente R R se encontraba en la plaza "CAIDOS DE LAS MALVINAS" sito en calle Islas Malvinas y Rodhe de General Roca, advirtió la presencia de su ex pareja J R R que mientras pasaba cerca de ella a bordo de su vehículo FORD FOCUS color rojo la apuntó con su
dedo simulando un arma de fuego, mientras la amenazó gritándole que la iba a matar. El obrar de J R R le ocasionó real temor a R R por su integridad física, de sus hijos y de su familia. Además con su obrar desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento a 200mts impuesta por la Unidad Procesal 16 en el Expte 00604-F-2022, de la que estaba debidamente notificado en fecha 20/12/2022”.-
Que fue calificado juridicamente como: autor del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en el marco de violencia de género, amenazas y desobediencia a una orden judicial en concurso real, (arts. 45, 55, 89 en función del art. 92 y 80 inc. 1 y 11, 55, 239, 149 bis primer párrafo del Código Penal).-
Que la Sra. Agente Fiscal, Dra. Maria Celeste Benatti, solicito el sobreseimiento del imputado en razón a que la víctima de este del legajo se presento en la fiscalía y manifesto que su voluntad no era declarar en el juicio y que eso lo decia libremente, toda vez que luego de que intervino la justicia no padeció mas he... SENTENCIA: 270 - 01/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R.M.T. C/ O.S.B.N.Y.O. S/ IMPUGNACION
LB-00508-F-2024 Luis Beltrán, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.M.T. C/ O.S.B.N.Y.O. S/ IMPUGNACIÓN"(Expte. N° PUMA LB-00508-F-2024 / N° SEON ), de los que;
RESULTA: Que en fecha 25/09/2024 se presenta la Sra. R.M.T.D.N. en representación de su hijo el niño R.O.J.A.D.N., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gerardo Grill interponiendo formal demanda de impugnación de paternidad al Sr. O.S.B.N.D.N. y filiación extramatrimonial contra el Sr. L.B.M.D.N.. Ofrece prueba. Funda en derecho y peticiona.
En el relato de los hechos dice que mantuvo una unión convivencial durante 5 años con el Sr. S.O.. Que por un lapso de 2 meses el mencionado demandado se ausentó de la localidad de Río Colorado, tiempo en el cual se relaciono con el Sr. L.B.M..
Continúa diciendo que al momento de saberse la fecha de embarazo, surgieron las dudas por parte del Sr. O. pero que de igual manera, aceptó acompañar a la actora, sin importar quien era el progenitor del niño J.A.. Que puede afirmar que siempre tuvo conocimiento de quien era el padre de su hijo, es decir el Sr. L., cuya filiación interpone en las presentes.
Se manifiesta la composición con la que desea sea inscripto el apellido del niño en caso de ser favorable su pretensión.
En fecha 26/09/2024 se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado a los demandados, se fija fecha de extracción de muestra de ADN en el Hospital de Río Colorado y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 30/09/2024. Las partes se notifican conforme constancia de SNE N° 202405079441 / 202405079442.
En fecha 30/10/2024 se presenta por derecho propio el Sr. O.S.B.N. con el patrocinio letrado del Dr. Thompson Ricardo Raul.
En fecha 01/11/2024 el Sr. O. contesta demanda diciendo que en el mes de julio del 2020 luego de un conflicto con su familia la Sra. R. comienza a convivir con él por un plazo no mayor a 6 meses; conviven... SENTENCIA: 44 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.T.E. C/ S.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 29 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados B.T.E. C/ S.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00386-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por T.E.B.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.T.N. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi p.S.T., a raiz de que el dia de ayer, siendo las 17:30hs me encontraba caminando por c.P., no recuerdo la otra calle, con direcciona a m.c., cuando me cruce con T.q.i.a.b.d.u.v.j.a.s.a.P.S., ambos me insultaron, yo no les preste atención y continúe caminando. P. iba manejando, en un momento lo vi que hizo marcha atrás hasta llegar a mi y logre observar como él sacaba de la cintura un arma de fuego, la cual no alcance a ver bien ya que solo fueron segundos hasta que la volvió a bajar. Ahí mismo ambos volvieron a insultarme y se retiraron rápidamente. Una vez que llegue al c.E.n.N.8. les comento lo ocurrido y ellos le dan aviso a mi m.E.D.C.B., quien más tarde me dice que hiciera la denuncia. El problema con mi p.T. viene hace mucho, ya son varias las veces que aprovecha el momento para agredirme verbalmente. Es todo..." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por T.E.B., denunciando a su p., T.N.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino tam... SENTENCIA: 225 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.G.D.C. C/ B.S.G. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 29/4/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "C.G.D.C. C/ B.S.G. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-00735-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. G.D.C.C..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, de los cuales se desprende que la denunciada es una persona menor de edad, tratándose de la Adolescente S.G.B. (14 años), advirtiéndose que obra en los Registros Informáticos de este Juzgado de Paz intervención anterior vinculada a la misma y por hechos y/o Actos de Violencia en las que también resultara denunciada, para el caso los autos "R.M.E. C/R.H.E. Y OTRAS S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)" (Expte. CS-00119-JP-2025) en los que actualmente interviene la UPF N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, que a fin de un abordaje adecuado de la situación de violencia intrafamiliar en la que se reprochan Actos de Violencia a una adolescente, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa, como también fuera dada en los autos antes mencionados, a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por H.R. y la adolescente S.G.B., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias para un adecuado tratamiento de la problemática familiar, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la c... SENTENCIA: 280 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
GONZALEZ HUMBERTO JAVIER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 08.35 horas , y en el marco del expediente G.H.J.S.D.E.U.C.(.RO-00106-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno H.J.G., asistido por su defensor/a MARIO ORLANDINI con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÒN (agota el 05/10/2037). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en funciòn del escrito de apelaciòn de su asistido, sosteniendo la misma, es que solictò la presente audiencia. Funda la misma en virtud de lo requerido por el Sr. G.H.J., en atención a la repetición de los guarismos, además de la carencia de sanciones, que realiza tareas de fajina, la incorporación tanto al área educativa como también en la laboral (peluquería). Requiere un punto màs en conducta, cursa el secundario, realiza activdiads rescreativas sin altercados. Solicita 6-5 socializaciòn. La Sra. Fiscal dijo que se opone a que se haga lugar, no hay que olvidar que como ya sabemos la tarea de calificar a una persona privada de la libertad le corresponde al Servicio Penitenciario Provincial, quien esta permanentemente en contacto, viendo su evoluciòn el trabajo, estas audiencias se hacen al solo efecto de evaluar arbitrariedad manifesta o irregularidad. La primera calificaciòn fue en el 2024, bueno equivale a 5-6, el señor tiene bueno, no hay ilegalidad, esta dentro de los paràmetros del art. 48 del decreto reglamentario 1634/04 y 51 del 396/99. cita el fallo SEPULVEDA, voto de la Dra. Laura Perez, que la conducta que se aumente automàticamente por no tener sanciones y por el transcurso del tiempo, no està previsto legalmente, de otra forma estarìa tabulado, agota en el 2037, si por la sola reiterancia deberìa corregirse llegarìamos a màs de diez, hay que respetar, no hay un agravio, y tampoco en cuanto a beneficios, recièn tiene salidas transitorias para el 2030. El condenado, dice que requiere tener una puntuaciòn para poder ir a Pomona, que tiene buenas intenciones de llegar a ese lugar, le gustarìa que le den la posibilidad de demostrar que puede estar en un règimen de confianza e ir a EM... SENTENCIA: 153 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.H.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2025, siendo las 10.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01608-P-0000 (B-3BA-80-JE2015) caratulado "O.H.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.D.O. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Martín Lozada (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- DEBERÁ MANTENER todas las pautas de conducta que le fueran impuestas al concederse el beneficio en una primera instancia y presentar ante las autoridades penitenciarias copias de los pasajes de ida y de vuelta con anterioridad a hacer efectiva la salida. III.- NO HACER LUGAR A LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR, ni al cambio de empleador. Conforme considerandos. Rige art. 23 ley 24.660. Art. 2 CP. IV.- HACER LUGAR AL CAMBIO DE DOMICILIO PARA GOZAR DE LA JORNADA DE DESCANSO LABORAL al de Calle 30 Nro. 1023, Barrio 30 de Marzo, Viedma, domicilio de Alan Lorena. DIFERIR LA EFECTIVIZACIÓN DE LA MEDIDA hasta tanto la Defensa acredite que ha informado a la nombrada de las respons... SENTENCIA: 129 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.Y.S. C/M.J.E. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
Cinco Saltos, a los 29 días del mes de abril del año 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "M.Y.S. C/M.J.E. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N° CS-00736-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 29/04/2025 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.- Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 28/04/2025 que la Sra. Y.S.M. informa su domicilio real en calle E.N.S.l.0., Ciudad/Localidad de C.C., Prov. de Río Negro.- Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que la denunciante deberá continuar con el procedimiento previsto en la Ley Provincial D.3040 ante las autoridades judiciales competentes que corresponda al lugar de residencia de la presunta víctima, resultando además pertinente remitir las actuaciones a consideración de las Autoridades del Juzgado de Paz de C.C. (Prov. de Río Negro).-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- II)Remitir la causa a consideración de las Autoridades del Juzgado de Paz de C.C. (Prov. de Río Negro), a cuyo efectúese el cambio de radicación a dicho Tribunal. III) NOTIFIQUESE a la denunciante por intermedio de las autoridades policiales con competencia en la jurisdicción de su domicilio y/o por todo medio. Habilítese para su notificación medios telefónicos. IV) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y PROCÉDASE AL CAMBIO DE RADICACIÓN. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.- Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz. Ante mí: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado Subrogante.-<... SENTENCIA: 278 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MORENO JOAQUIN ANIBAL S/ ROBO General Roca, 29 de abril de 2.025.-
VISTOS: El presente legajo caratulado: “MORENO JOAQUIN ANIBAL S/ INC. S.J.P.”. LEGAJO N°: MPF-RO-3296-2023, puesto a despacho para resolver;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Vanesa Giardina, se presenta y manifiesta, “Que en fecha 06/02/2024, se le concedió a JOAQUIN ANIBAL MORENO, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO. De las constancias del presente, surge que el mismo ha cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes que registra el nombrado; por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to. párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to. del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.”.-
Así es que, corresponde declarar extinguida la acción penal en orden al siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), alrededor de las 06:00 hs del 27 de Mayo de 2023, en la Escuela Primaria N° 357 ubicada en calle Perito Moreno casi el Churrinche; circunstancia en la cual JOAQUIN ANIBAL MORENO y BRIAN OSCAR AVEDAÑO, sustrajeron medidor de agua de la escuela cortando las mangueras plásticas de conexión. Los nombrados fueron interceptados por personal policial en calle Rosario de Santa Fe y El Halcón, secuestrando en poder de AVENDAÑO el medidor de agua, el cual fue reconocido por la Vicedirectora de la escuela N°357”.-
La calificación asignada es, Robo, en carácter de autor (arts. 45, 164 del Código Penal).-
Atento a las constancias del legajo, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, en consecuencia disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del acusado, conforme lo prevén los arts. 76 ter 4to. párrafo C.P. y 155. inc. 5 C.P.P.-
Por lo ello; RESUELVO:
1) DECLARAR la extinción de la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de JOAQUIN ANÍBAL MORENO...
en orden al delito de Robo, en carácter de autor (arts. 45, 164 del Código Penal), por el que había sido acusado, de conformidad con los art. arts. 76 ter 4to. párrafo del Código Penal y 155. inc. 5 del Código Procesal Penal.-
REGÍSTRESE, N... SENTENCIA: 368 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.B.A.C.S.P.J.S.V.(.3.R.
M.B.A.C.S.P.J.S.V.(.3.R. C. SENTENCIA: 129 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MOLERO, BETINA MARIBEL C/ BAUTISTA WINKLER, YANINA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $3.000.000 (Monto del acuerdo) Tasa de Justicia: $75.000,00 Sellado de actuación: $18.750,00
Contrib. Colegio de Abogados: $6.000,00
Contrib. Sitrajur: $6.000,00
Secretaría, 29 de abril de 2025.-
Gimena G. Cid
Secretaria
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
Téngase presente la liquidación que antecede.-
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al condenado en costas a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.-
En virtud que de las constancias de autos surge que el trámite del Beneficio de Litigar Sin Gastos se encuentra radicado por ante el Juzgado de Paz; INTIMESE a la parte actora para que acredite el estado procesal del mismo, indicando si se ha dictado sentencia, especificando si fue concedido de forma parcial o total, y/o en su caso active y culmine el mismo; bajo apercibimiento de liquidarse tributos a su cargo por la diferencia entre lo peticionado en la demanda y el monto acordado.
Se hace saber que para el caso de no cumplimentar la intimación requerida, previo a liberar fondos en concepto de capital, podrán serle retenido en garantía los montos para garantizar la diferencia de liquidarse tributos por el saldo entre el monto demandado ($5.007.000) y lo acordado ($3.000.000).- SENTENCIA: 13 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |