Fallos Jurisdiccionales

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A.L.C. C/ H.A.F. Y H.L.A. S/ VIOLENCIA

Mainque, 28 de Junio de 2025 VISTO: La presente causa caratulada: "A.L.C. C/ H.A.F. Y H.L.A. S/ VIOLENCIA" , (MA-00047-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por A.L.C. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 27/06/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar las siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado Sr. H.A.F. de la vivienda donde habita junto a la Denunciante Sra.<.s.#.s.m.L.C. sito en C.9.e.2.y.4. de Mainque inc d) Prohibir el acceso de los denunciados H.A.F. Y H.L.A.  con domicilio en C.N.3. , Mainque , tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de trabajo, estudio y esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras

SENTENCIA: 32 - 28/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

C.M.F.C.J.M.A.Y.C.R. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 28 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.M.F.C.J.M.A.Y.C.R. S/ VIOLENCIAIH-00120-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.M.A.Y.C.S.R.r.d.C.M.F.e.s.d.a.d.d.c.Y.N.6.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a J.M.A.Y.C.S.R. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobedien...

SENTENCIA: 79 - 28/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ESPINOZA OÑATE, MARGARITA INES C/ HUEBRA, LIONEL BERNARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca 26 de Junio de 2025


------VISTOS: Los presentes caratulados ESPINOZA OÑATE, MARGARITA INES C/ HUEBRA, LIONEL BERNARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00131-L-2024); venidos al acuerdo a los efectos de resolver, el planteo de nulidad de notificación de la demanda interpuesto mediante presentación del demandado Huebra, Lionel Bernardo y la revocatoria de la misma, presentada por la parte actora Espinoza Oñate, Margarita Ines pasamos a expedirnos.
I.- CONSIDERANDO:
1.- En fecha 22/02/2024, la parte actora interpone demanda ordinaria contra el Sr. Lionel Bernardo Huebra, persiguiendo el cobro de una indemnización por despido sin causa, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, con más el reclamo por daños por accidente/enfermedad profesional en los términos de la ley común y subsidiariamente por las normas sistémicas.
Posteriormente, en fecha 13/10/2024, la actora solicita que se declare la rebeldía del demandado ante la falta de contestación a la demanda, medida que fue efectivamente decretada por el Tribunal en fecha 15/10/2024.
En fecha 30/12/2024 se dicta el auto de apertura a prueba, ordenándose la producción de las ofrecidas por la actora y fijándose audiencia de conciliación y de vista de causa para el día 09/05/2025.
2.- En fecha 21 de marzo de 2025, se presenta el demandado, patrocinado por la Dra. Julieta Giusto y Dr. Mauro Santoni, solicitando su vinculación al expediente a efectos de tomar vista del mismo.
Manifiesta que tomó conocimiento de este proceso en su contra, el día anterior —20/03/2025— al ser notificado verbalmente por un Perito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, que se presentó en el establecimiento comercial de su propiedad "Panadería Don Quijote" a realizar una inspección ordenada por el Tribunal interviniente.
Por providencia de fecha 01/04/2025, se tiene por presentada a la demandada, se decreta el cese de la rebeldía y se ordena la vinculación de la letrada a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones tramitadas.
Posteriormente, el 04/04/2025, los Dres. Julieta Giusto y Mauro Santoni, en carácter de patrocinantes del demandado, interponen formal incidente de nulidad

SENTENCIA: 232 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01210-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01210-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VAUDRAN, CUIT/CUIL 30707121684 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.792.960,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 2.432.115,96 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.112.538,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWNF-KBYV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                                Juez/a
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SENTENCIA: 342 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FLANDES, RICARDO ANIBAL C/ TEXEIRA, CARLOS ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 18 de junio de 2025.
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FLANDES, RICARDO ANIBAL C/ TEXEIRA, CARLOS ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00678-L-2022)
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3°, 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de honorarios del Dr.  Anibal Morales  en concepto de honorarios regulados en sentencia homologatoria de fecha 20/02/2025, contra el Sr. RICARDO ANIBAL FLANDES (CUIL 20-20533187-6); para que haga el pago de la suma íntegra de $ 275.000.-  y  todo en concepto de capital ejecutado con más la suma de $ 450.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.
        3) Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias:
Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
1.- Por denunciado embargo sobre cuentas bancarias del accionado denunciadas en punto III, 1),   ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los mon...

SENTENCIA: 68 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y HERNANDEZ GLADYS BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y HERNANDEZ GLADYS BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01163-C-2025)

General Roca, 27 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: " BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y HERNANDEZ GLADYS BEATRIZ S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01163-C-2025)"

I.- Que se presenta la perita María Valeria Beck, mediante apoderado e inicia ejecución del 50% de los honorarios regulados en los autos: "MELO RAUL ERNESTO C/ HERNANDEZ GLADYS BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-10784-C-0000; por la suma de $147.130.- en fecha 07/04/2025 a cargo de la demandada Gladys Beatriz Hernández y contra  GH SRL - CUIT30715547569. 

II.- Que en fecha 13 de mayo de 2025, se intimó a las partes a dar cumplimiento con el pago de los mismos, sin resultados a la fecha. 

III.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.

Por ello

FALLO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados; Gladys Beatriz Hernández y GH SRL - CUIT N°30-71554756-9, hagan efectivo el pago a la acreedora perito María Valeria Beck, por la suma de $147.130.- en concepto de capital con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC ley 5777). Costas a los  demandados.

II.- Hágase saber a los ejecutados que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC.

III.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 del CPCC (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos), haciéndose saber en la cédula a librar que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (TXIH-EUCV) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

SENTENCIA: 43 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

VERA, DIEGO JOSE C/ NUEVO TEQUEL MALAL SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 25 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "VERA, DIEGO JOSE C/ NUEVO TEQUEL MALAL SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00494-L-2021
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 24/06/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 24/06/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L. 5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de las letradas de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dras. Blanca Carballo, Valeria Korman y Dra. Bárbara Figueirido, en la suma de $ 420.000,00.- (Pesos cuatrocientos veinte mil con 00/100), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Griselda Ingrassia, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 420.000,00.- (Pesos Pesos cuatrocientos veinte mil con 00/100), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a NUEVO TEQUEL MALAL SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 52.500,00.-; Sellado de actuación: $ 13.125,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.203,10.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.203,10.-)....

SENTENCIA: 119 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MORENO, ALDANA ELIZABETH C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº625486/24 OSMAN)

///San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de junio del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “MORENO, ALDANA ELIZABETH C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº625486/24 OSMAN)” Expte. N° BA-00306-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 25/06/2025 la Dra. Aldana Moreno solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dra. Aldana Moreno, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 186.093.- (3 JUS) de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 63 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VERA, GUSTAVO EZEQUIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 26 de junio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VERA, GUSTAVO EZEQUIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00715-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 02/05/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 02/05/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 21/05/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $16,306,905.45 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $767,179.95 .

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de/l la /el/los profesional/es interviniente/s en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.346.520,73 (MB $17.074.085,4 : $16,306,905.45 planilla de capital histórico e intereses- + $767,179.95 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) y en la suma de $669.304,14 por el rechazo a las excepciones interpuestas por la demandada (20 % de MB $17.074.085,4: $16,306,905.45 planilla de capital histórico e intereses- + $767,179.95 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) Respecto de los ...

SENTENCIA: 222 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PAGURA, CHRISTIAN RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 27 de junio de 2025.
 

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PAGURA, CHRISTIAN RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01116-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 09/08/23, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 09/08/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 27/06/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $5.709.655,31 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $242.252.26.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Nahuel Perelmuter, por la parte actora, en la suma de $1.166.573,88 (MB $5.709.655,31 -planilla de capital histórico e intereses- + $242.252,26 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) por la primer etapa y en la suma de $291.643,47 por la etapa recursiva (MB $1.166.573,88 x 25% conf. art. 15 ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

SENTENCIA: 223 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA