Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 26 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00228-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art....

SENTENCIA: 122 - 26/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUÑO, MAXIMILIANO NATANAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUÑO, MAXIMILIANO NATANAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03069-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUÑO, MAXIMILIANO NATANAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03069-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO NATANAEL MUÑO, DNI 36421537 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 315.240,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 477.303,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MXLT-OJZU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1973 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAYUMAN, PATRICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAYUMAN, PATRICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03059-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAYUMAN, PATRICIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03059-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIO FERNANDO CAYUMAN, DNI 38790527 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 420.320,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 529.843,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FELZ-CRJB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1974 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03034-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OYARZUN, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03034-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL AGUSTIN OYARZUN, DNI 43138249 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 256.410,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 447.888,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EWPA-RUXI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1988 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SILVANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SILVANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03021-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, SILVANA GRACIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-03021-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVANA GRACIELA LOPEZ, CUIT/CUIL 27175728665 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.469.866,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.554.616,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WQRL-IFCX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman,...

SENTENCIA: 1991 - 25/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SIMIONATTO, VIVIANA LAURA MARCELA C/ GARCIA, ALICIA EUFEMIA S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "SIMIONATTO, VIVIANA LAURA MARCELA C/ GARCIA, ALICIA EUFEMIA S/ REIVINDICACIÓN",  BA-02130-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que por presentación E0008 la parte demandada denuncia hecho nuevo y acompaña documental.
2°) Que corrido el traslado pertinente es contestado por la actora por presentación E0009.
3°) Que en relación a los hechos nuevos, el art. 337 del CPCC establece que "Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden alegarlo hasta las oportunidades previstas en los artículos 333 y 334, según corresponda”.
4º) Que técnicamente no estamos ante hechos nuevos previstos por el art. 337 del CPCC, pues no se produjeron otros hechos relacionados o vinculados con los denunciados en la contestación de la demanda, sino ante elementos probatorios que tienden a demostrar aquellos hechos que ya fueron alegados al contestar la demanda, tales como la compra que la demandada y su ex pareja habrían efectuado a Roberto Vazquez.
5º) Que tampoco puede admitirse la documentación acompañada con posterioridad a la contestación de la demanda, porque resulta extemporánea ya que no son documentos de fecha posterior a la contestación de la demanda (art. 308 CPCC). Nótese que  datan del año 2004 y 2013.
6°) No obstante lo anterior, respecto de la prueba instrumental, tratándose de una causa judicial y que podría eventualmente guardar relación con la pretensión deducida en autos y las partes involucradas, entiendo que su compulsa resulta de todos modos necesaria, por lo que deberá admitirse la incorporación de la causa penal mencionada, lo que deberá tenerse presente al momento de proveer la prueba.
7º) Que las costas de la presente se impondrán a la parte demandada por no encontrar el suscripto mérito alguno para apartarme del principio general de la derrota (art. 62 y 63 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Rechazar los hechos nuevos alegados. II) Ordenar el desglose de­ la documentación acompañada con la presentación E0008. III) Admitir la incorporación de la causa penal “Vazquez s/ defraudación” Expte. D1-2012-0058, lo que deberá tenerse presente al momento de proveer la prueba. IV) Imponer las costas de lo resuelto a la demandada (arts. 62 y 63 CPCC).

SENTENCIA: 311 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

PROCESO VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
EXPTE N°CH-57976-C-0000
 

Choele Choel, 25 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", EXPTE. NºCH-57976-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:   Que en fecha 28/08/2026 los Dr. Marcelo Oscar Herzig Gorriarán y Guillermo Adrián Suárez, en carácter de letrados patrocinante y apoderado respectivamente de la parte actora manifiestan que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $ 66.549.467,60.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MARCELO OSCAR HERZIG GORRIARAN y GUILLERMO ADRIÁN SUAREZ en su carácter de letrados patrocinantes y apoderado respectivamente de la actora en la suma $ 2.440.147,14.- con más el 40% por apoderamiento respecto del Dr. SUAREZ, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N°2212 (Arts. 6, 8, 10, 11 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $ 66.549.467,60.-).

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 



Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

 

SENTENCIA: 235 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

LEON, ANGEL ALFREDO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos "LEON, ANGEL ALFREDO Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIABA-02745-C-2023".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los términos del Art. 41 de la Ley 2.212.
2°) Que la base asciende  a la suma de $53.136.355,85 de acuerdo con la liquidación practicada a los efectos regulatorios.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de los Dres. Slavko Lucas Jankovic Correa y Alejandro Rodrigo Valdes (letrados en causa propia) en conjunto y en las proporciones de ley por la etapa de ejecución de la sentencia (Art. 41 L.A) en un 11% de la base (Art. 8 L.A) con el adicional establecido por el Art. 10 de la Ley citada (40%) y los honorarios de las Dras. Yanina Sanchez, Claudia López y Julieta Aranzazu García (apoderadas de la ejecutada) en conjunto y en las proporciones de ley en un 7% de la base (Art. 8 L.A) con el adicional establecido por el Art. 10 de la Ley citada (40%).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de los Dres. Slavko Lucas Jankovic Correa y Alejandro Rodrigo Valdes en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $2.727.666,26 de conformidad con los arts. 8, 10, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (11% sobre 1/3 de la base + 40%) que deberá pagarse en diez días corridos. II) Regular los honorarios de las Dras. Yanina Sanchez, Claudia López y Julieta Aranzazu García en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $1.735.786,62 de conformidad con los arts. 8, 10, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (7% sobre 1/3 de la base + 40%) que deberá pagarse en diez días corridos. III)  Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

 

 
Mariano Castro 
Juez

SENTENCIA: 310 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FINANPRO SRL C/ TRALMA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN

Villa Regina,   25   de septiembre de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FINANPRO SRL C/ TRALMA, HECTOR GABRIEL S/ EJECUCIÓN, (Expte. N°: VR-00293-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/09/2026 11:01:36 (mov.VR-00293-C-2024-E0029) la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos Nro de Mov.VR-00293-C-2024- E0025 ($963.082,67), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
 
En consecuencia,
 
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO, apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
Natalia Costanzo
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 445 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ORLANDI, GLORIA CARMEN S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 25 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS: Los autos "ORLANDI, GLORIA CARMEN S/ ORDINARIO - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00013-C-2026),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Gloria Carmen ORLANDI, fallecida el día en 30/06/2021 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 19/02/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 19/02/2026 y 08/06/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 24/02/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 16/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (26/03/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (16/03/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (31/08/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obran asimismo las conformidades del Agente Fiscal (08/09/2026).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GLORIA CARMEN ORLANDI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Oscar Alberto CORRAL, DNI 11.794.797; Roberto Alejandro CORRAL, DNI 16.922.189 y Rodolfo Jorge CORRAL, DNI 10.737.904
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

                                            Paola Bernardini
                                                      Jueza

SENTENCIA: 223 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON