STJRNCO: SE. <98/13> “G., O. S/ APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 11-JEM-13 JUNTA ELECTORAL SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACION” (Expte. Nº 26609/13 -STJ-), (29-08-13). BAROTTO – MANSILLA - ROUMEC (SUBROGANCIA) (en abstención). no contiene SENTENCIA: 98 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
GELABERT RUBEN ALDO C MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S APELACION S/ APELACION ///MA, 29 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, y Gustavo AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GELABERT, RUBEN ALDO C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 26482/13 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -- El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 412, fundamentado a fs. 419/421 contra la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó la demanda.- - - - - - - - - - - - - - -----En autos, el Sr. Gelabert promovió demanda ejecutiva, ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de General Roca, con la intención de preparar tal vía contra el Municipio en procura de un reclamo por cobro de la suma de $ 37.740,28 en concepto de mayores costos conforme a la cláusula tercera del Convenio suscripto con dicho Municipio (fs. 2 vlta.).- - - - - - - - - - -
-----El mencionado Juzgado se declaró incompetente para entender en autos atento la naturaleza administrativa de la cuestión ventilada y remitió las actuaciones a la Cámara Civil, Comercial y de Minería. Dicho tribunal se declaró competente por compartir que la cuestión versa “sobre materia contenciosa administrativa” (fs. 35).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sustanciado el juicio contencioso administrativo, la Cámara resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Gelabert ordenando al Municipio el pago de la suma reclamada.- - - - - - -
-----Ante lo así resuelto el Municipio recurrió ante este Superior Tribunal. En sentencia del 6 de septiembre de 2012 este Cuerpo dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, declarando la nulidad de aquella sentencia (fs.307/311) por manifiesto error de derecho en la resolución del conflicto razón por la cual se remitió al origen para que con distinta integración se dicte sentencia en el ámbito de la competencia contencioso administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El nuevo fallo dictado el 9 de abril de 2013, por la Dra. Adriana Mariani, Nelson Peña y María del C. Vicente (fs. 401/411) resolvió rechazar la demanda por sostener que el convenio en el que se funda el reclamo carece de eficacia pues se omitió el acto refrendatorio que lo completaría... SENTENCIA: 96 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
AGOSTINI MONICA ELIZABETH S AMPARO S INCIDENTE I PPAL 2258610 S/ APELACION ///MA, 29 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AGOSTINI, MONICA ELIZABETH S/AMPARO S/INCIDENTE (I) PPAL 22586/10 S/APELACION" (Expte. Nº 26565/13-STJ-), elevados por el Sr. Presidente de la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - -------Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación, interpuesto a fs. 71/72 por la Asesora legal del I.Pro.S.S. y a fs 73/75 por el Apoderado de la Fiscalía de Estado Dr. Roberto S. Stella, contra la providencia obrante en copia a fs. 68 por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, que impuso al I.Pro.S.S. una multa diaria de $ 150 a contabilizar desde el 14 de marzo de 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------La Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, el 21 de diciembre de 2010, resolvió hacer lugar al amparo interpuesto y dispuso que el I.Pro.S.S. cumpla con determinadas obligaciones que se describen a fs. 4/5 de esta incidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Luego de diversos avatares procesales, con fecha 12-4-2013 el Juez de Cámara, Dr. Rubén Marigo, en lo que aquí interesa, impuso al I.Pro.S.S. una multa de $150 diarios a contabilizar desde el 14-3-13 “atento el incumplimiento de las mandas judiciales expresamente dictadas y hasta el efectivo cumplimiento de la cobertura ordenada a fs. 287 5to. párrafo”, conforme constancia obrante a fs. 68. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal determinación fue apelada por la Sra. Asesora legal del I.Pro.S.S. Dra. Verónica Iches, merced a la pieza obrante a fs. 71/72, oportunidad en que se agravia por considerar tal determinación arbitraria, improcedente, contraria a derecho y a los hechos y por causar perjuicio a los fondos administrados por la obra social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 73/75, el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Stella, solicita se deje sin efecto la sanción pecuniaria de astreintes. Refiere presentarse en la calidad invocada y en representación del I.Pro.S.S., “sin perjuicio de lo manifestado por los letrados del organismo”.- - -
-----A fs. 83/85, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Alicia Morales, solicita el rechazo de los planteos y e... SENTENCIA: 99 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
ROMERO CARLOS ADOLFO Y OTROS S INTERDICTO DE RECOBRAR S/ CASACION PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 26124/12-STJ- SENTENCIA Nº 52
///MA, 28 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla, Sergio Mario Barotto y Eduardo Roumec, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ROMERO, Carlos Adolfo y Otros s/INTERDICTO DE RECOBRAR s/CASACION” (Expte. Nº 26124/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada a fs. 622/628 y vta. deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - -----1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - ------2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada a fs. 622/628 y vta., contra la Sentencia Nº 17 de fecha 30 de Mayo de 2012, dictada a fs. 602/609 y vta. de autos, que, en lo que al presente examen importa, resolvió: “I. Rechazar la apelación de la demandada, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto hace ///.-///.-lugar al interdicto de recobrar: II. Instruir al Sr. Juez a quo para que procure, como paso previo, una solución pacífica del conflicto convocando a las partes y los tres niveles territoriales del Estado y, en caso de fracasar la misma, llevar a cabo el desalojo respetando pormenorizadamente las pautas establecidas, en los considerandos, en cuanto a modos y plazos, adecuando la mediada en cuanto fuese necesario, siempre de conformidad con los Pactos de Derechos Humanos que informan nuestro plexo constitucional.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----La recurrente, en primer lugar, se agravia de que la sentencia de Cámara es autocontradictoria, puesto que por una parte se reconoce que nadie poseía el terreno en cuestión y por otra se llega a la conclusión de que en la ocupación efectuada hubo clandestinidad. Continúa expresando que en ese contexto, y bajo esas convicciones de que nadie poseía el terreno, era lógico que no se consultara al dueño ni se buscara la anuencia de quien se entiende que no existe, pues para el vecindario no había tal... SENTENCIA: 52 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
ORDOÑEZ JUAN CARLOS C KNELL TEOFILO TEODORO S ORDINARIO REIVINDICACION S/ CASACION PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 25910/12-STJ- SENTENCIA Nº 51
///MA, 28 de agosto de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORDOÑEZ, Juan Carlos c/KNELL, Teófilo Teodoro s/ORDINARIO REIVINDICACION s/ CASACION” (Expte. Nº 25910/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 561 y vta. el Apoderado de la parte actora interpone en tiempo y forma, en los términos del art. 166 del CPCyC., recurso de aclaratoria, contra la Sentencia Definitiva de este Superior Tribunal de Justicia Nº 37, de fecha 28 de junio de 2013, obrante a fs. 549/558 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto, la actora solicita se aclare la mencionada sentencia, por la que se resuelve “Revocar el Punto 2) de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones a fs. 500/505, en cuanto hiciera lugar a la reconvención deducida por el demandado y confirmar el Punto 1) en cuanto rechazara la demanda de reivindicación promovida por el actor”, al entender que la misma importa denegación de justicia por no resolver concretamente las peticiones de las partes en demanda y reconvención al fallar como lo hizo.- - - - -----Sostiene que su parte demandó por reivindicación de la parte del inmueble ocupado por el demandado reconviniente, lo que fue rechazado por el Superior Tribunal; pero al mismo tiempo rechazó la reconvención intentada por aquél sobre esa misma porción del lote, por lo que argumenta que la situación legal del mismo ha quedado en un limbo, ignorándose a quien pertenece, y quien tiene derecho a ocuparlo.- - - - - - - - - - - - -///.- ///.-En tal orden de situación, considera que la sentencia recaída, al no expedirse sobre la situación legal de la porción del inmueble en disputa, solicitada para sí por ambas parte, no satisface las expectativas jurisdiccionales planteadas por sendas partes, en uno u otro sentido al carecer la misma de certeza y eficacia para hacer cosa juzgada acerca de los derechos invocados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En tal sentido, manifiesta que concretamente se ignora a quién corresponde la porción del lote en discusión debatida por las partes según el fallo, ocupado por quien no es el titular registral, pero sin resolver que el ocupante tiene derecho sobre el mismo, ignorándose por ejemplo quién tiene que abonar los impuestos y tasas que lo gravan, quién puede edificar allí, y si se labra una infracción u ocurre un siniestro, quién debe responder, etc..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando ahora en el análisis al recurso de marras, se observa que el mismo no puede prosperar, ya que no se verifica ninguno de los... SENTENCIA: 51 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
BORCHICHI OSCAR S APELACION A RESOLUCION Nº 12 JEM 13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ APELACION ///MA, 29 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Eduardo ROUMEC con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "BORCHICHI, OSCAR S/APELACIÓN A RESOLUCION Nº 12-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL SAN CARLOS DE BARILOCHE S/APELACIÓN" (Expte. N° 26608/13-STJ), elevados por Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - ------Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso incoado a fs. 186/194 por el Sr. Oscar Borchichi, por su propio derecho, contra la sentencia del Tribunal Electoral Provincial, obrante a fs.182/183, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el mismo a fs. 175/177, contra la Resolución nº 12-JEM-13 obrante a fs. 174.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Para así decidir, el Tribunal Electoral Provincial (TEP), sostuvo que: “… la Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche, cuya conformación ha sido validada mediante decisión de este Tribunal en autos “Goye, Omar s/ apelación a resolución nº 1-JEM-13 Junta Electoral Municipal Bariloche” (Expte. nº 19 TEP año 2013, Se. Nº 12 del 5/4/13 TEP fs. 185/187 vta.), no ha excedido su competencia al objetar la petición efectuada por el Sr. Oscar Borchichi para tramitar la revocatoria de mandato de siete concejales, a saber: Antonio R. Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía, María Eugenia Martini, Carlos A. Valeri, Alfredo A. Martín, Diego A. Benítez y Mauro O. González, en tanto las firmas necesarias para avalar dicha solicitud de revocatoria no cuentan con el control de autenticidad (ver planillas obrantes a fs. 27/173), que la Carta Orgánica Municipal en su art. 149 inc. 8º, coloca en cabeza del referido órgano electoral”.- - - - - - - --
-----Además el sentenciante expresó: “… la actuación que en el caso ha tenido la Junta Electoral Municipal de Bariloche, se circunscribió al examen del aspecto formal de la petición, ello por expresa delegación del Concejo Municipal en virtud de la facultad de comprobación sobre la formalidad de la solicitud de revocatoria, que le reconoce el art. 155 párrafo 2do. de la Carta Orgánica Municipal, conforme nota nº 67/SL/2013 obrante a fs. 1”.
-----En lo sustancial, el recurrente considera que remitir a otros autos implica violar el principio de congruencia y autosuficiencia de la sentencia, afectando los arts. 34 inc.4 y 163 inc. 6 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Alega que... SENTENCIA: 98 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
CARCAMO, LUCAS JAVIER C/ PROVINCIA ART S/ APELACION LEY 24557 ///MA, 28 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José MANSILLA, Sergio Mario BAROTTO y Gustavo A. AZPEITÍA -este último por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario, doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CÁRCAMO, LUCAS JAVIER C/ PROVINCIA A.R.T. S/ APELACIÓN LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 25.207/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 381/401 y 405/406, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- EL FALLO DE GRADO: - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En primer lugar, la Cámara revocó la resolución dictada por la Comisión Médica N° 18 que había determinado la minusvalía funcional del actor en el 38% y la elevó al 55,46% de la capacidad total obrera, conforme con el porcentaje establecido en el dictamen del perito médico de autos. Asimismo, en función de ello, hizo lugar a la prestación /// ///-2- adicional del art. 11, apartado 4, de la L.R.T. y también acogió la pretensión tendiente a recalcular las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el mayor porcentaje de incapacidad reconocido, para lo cual utilizó el módulo de cálculo del art. 14, apartado 2, inciso a) de la L.R.T. -previsto para incapacidades menores al 50%- y, por mayoría, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope legal allí previsto, por entender que no existía razón jurídica para responsabilizar a la A.R.T. más allá de lo establecido por la ley y el contrato de seguro.- - - - - - - - -----En segundo lugar y en lo que llega firme a esta instancia-, por unanimidad declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. y condenó a la A.R.T. a abonar las diferencias reclamadas en concepto de prestaciones dinerarias por el período de incapacidad temporaria (art. 13), surgidas de calcularlas no ya de acuerdo con el “ingreso base mensual” de la ley, sino en función del ingreso que mes a mes le habría correspondido percibir al actor según su categoría y antigüedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ... SENTENCIA: 44 - 29/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY ///MA, 28 de agosto de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Américo E. ROUMEC –este último por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABLIDAD DE LEY” (Expte. Nº 18.102/03-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 231/257, contra la sentencia de la Cámara del Trabajo glosada a fs. 217/226, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- La decisión mayoritaria de la Cámara rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado. Para decidir en tal sentido, el primer votante sostuvo que no se había acreditado que la actora se hubiera desempeñado en funciones propias de supervisión, o bien que la empleadora hubiera hecho un ejercicio abusivo del jus variandi respecto de las que venía realizando.- - - - - - - - - - - - - -----Dijo que, a la luz de los antecedentes aportados y la prueba en cada uno de ellos producida, quedó suficientemente/// ///-2- aclarado -para su convicción- que no existió la categoría de supervisor en los juegos de carteado que explota la accionada. En esa dirección destacó que, del análisis de las causas “Duffey” y “Valdez Ocampo”, surgía que en los juegos de carteado, algunas empleadas -por su antigüedad y conocimiento-, además de pagar, podían controlar a las demás, y que resultaba conocido que, con el fin de evitar ulteriores planteos, la empresa había recompuesto las jerarquías y había introducido la categoría de auxiliar de supervisor para aquellas trabajadoras, según lo ocurrido con la reclamante, cuya pertinaz negativa a continuar desempeñando esa categoría provocó el autodespido.- - -----De tal suerte -prosiguió-, como la injuria invocada para sustentar la denuncia del contrato consistió en el exceso en el jus viariandi, por otorgamiento compulsivo de tareas de pagadora, así como por la falta de reconocimiento de... SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL MANSILLA EN AUTOS: 'MANSILLA, PAREDES, GRANDE Y OTROS S / ROBO AGRAVADO, DOBLEMENTE AGRAVADO Y EXTORSIÓN' S / APELACIÓN S/ CASACION PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26401/13 STJ SENTENCIA Nº: 120 PROCESADO: MANSILLA MIGUEL ÁNGEL DELITO: OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL VOCES: FECHA: 28/08/13 FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN ///MA, de agosto de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de Miguel Ángel MANSILLA en autos: \'MANSILLA, PAREDES, GRANDE y Otros s/Robo agravado, doblemente agravado y extorsión s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 26401/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 85/93, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - -----1. - Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 56/13, del 15 de mayo de 2013, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 43/51 de las presentes actuaciones por el doctor Edgardo Corvalán en representación de Miguel Ángel Mansilla, con costas, y confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 10/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche. -----1.2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 101/106 se agrega el escrito de contestación del recurso deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2. Fundamentos del recurso extraordinario federal:- - ----- La defensa de Miguel Ángel Mansilla sostiene su planteo recursivo fundado en la arbitrariedad del dictado y sostenimiento de una prisión preventiva, basado según el ///2.- recurrente- en premisas erróneas. Expone que el peligro de fuga o la obstaculización de la investigación son extremos que solo fueron enunciados pero nunca demostrados por el a quo al dictar la cautelar y explica que su pupilo jamás estuvo declarado en rebeldía conforme los arts. 142 y 143 del rito y que el mismo día del hecho de los saqueos se encontraba en el Centro Cívico de la ciudad de San Carlos de Bariloche dando reportajes sobre lo acontecido.- - - - - - - ----- Luego cita las pautas generales empleadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la procedencia de los recursos extraordinarios por sentencias arbitrarias y funda el agravio de arbitrariedad en la ausencia de prueba decisiva y en la existencia de afirmaciones dogmáticas que solo constituyen un fundamento aparente o incurren en excesos formalistas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Contestación de la Ficalía General:- - ... SENTENCIA: 120 - 28/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
M., B. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26548/13 STJ SENTENCIA Nº: 127 PROCESADO: M.B. DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:
FECHA: 28/08/13 FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN ///MA, de agosto de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., B. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 26548/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - -----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 13, del 13 de marzo de 2013, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a B.M. a la pena de seis años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado en cinco oportunidades (arts. 45 y 119 primer y tercer párrafo C.P.), y le impuso accesorias legales y costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi, el que fue declarado formalmente admisible por el a quo.- - - - - - - - -----2.- Argumentos del recurso de casación:- - - - - - - - ----- En lo sustancial, la defensa plantea que debe anularse la sentencia por inobservancia de normas procesales, en particular las referidas a la logicidad del razonamiento utilizado en esa decisión, en tanto considera que en algunos casos no se ha valorado prueba esencial, y en otros se la ha valorado erróneamente, por lo que entiende violadas las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Agrega ///2.- que advierte la falta de una fundamentación razonada y que tal apreciación desviada de los hechos ha llevado inevitablemente a una aplicación también errónea de la ley sustantiva, en el caso del art. 119 del Código Penal.- - - - ----- Se ocupa en primer lugar de referir planteos realizados que considera no han sido tratados en la sentencia. En tal sentido, señala que a su defendido se le endilgó haber abusado sexualmente de la menor B., cuando de los testimonios y los informes médicos y técnicos producidos no puede concluirse tal afirmación sin caer en arbitrariedad manifiesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Refiere además que no se ha desvirtuado con prueba la negativa rotunda de M. y cuestiona el indicio de mendacidad ponderado por el a quo. En cuanto a la descripción de la morada de aquel efectuada por la niña, alega que no se desvirtuaron los dichos de su defendido en cuanto a que la menor pudo mirar por la ventana y ver ha... SENTENCIA: 127 - 28/08/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |