PAZ, SERGIO S- QUEJA EN: "PAZ, SERGIO C/ FILIDER S.A. S- SUMARIO (l)" S/ QUEJA ///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAZ, SERGIO S/QUEJA EN: "PAZ, SERGIO C/FILIDER S.A. S/SUMARIO (l)"” (EXPTE. N° 26418/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley rechazado por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 34/35 de estos autos.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a ello, y analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, conforme con las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debió haber sido concedido.- - - - -
-----Que, en orden a los fundamentos expuestos, se entiende que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 23/29 vlta. de los presentes) satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge prima facie una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 299 del CPCCm, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 38/42 vlta. y, en consecuencia, declarar admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y que fuera rechazado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Agregar copia certificada de la presente a los autos principales que fueron oportunamente requeridos a la Cámara /// ///-2- de origen a fs. 50/51.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar.- - - -\n.
SERGIO M. BAROTTO -Juez- RICARDO A. APCARIAN -Juez- ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI -Jueza- LILIANA LAURA PICCININI -Jueza- ENRIQUE J. MANSILLA –Juez en abstención-
ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-
TOMO: I AUTO INT.: 35 FOLIO N°: 75/76 SECRETARIA: 3. SENTENCIA: 35 - 29/10/2013 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JEREZ, FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26536/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad ha concedido parcialmente, a fs. 358/359, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 334/345 vlta., de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados "prima facie" los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccdtes. del CPCCm (conf. remisión Art. 59 Ley P 1504).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar bien concedido -parcialmente- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 334/345 vlta. de estas actuaciones.- - - - - Segundo: Llamar autos AL ACUERDO. Registrar y notificar la presente (art. 292 última parte del CPCCm).- - - - - - - - - -
SERGIO M. BAROTTO -Juez- LILIANA LAURA PICCININI -Jueza- ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI -Jueza- RICARDO A. APCARIAN -Juez- ENRIQUE J. MANSILLA –Juez en abstención-
ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-
TOMO: I AUTO INT.: 34 FOLIO N°: 74 SECRETARIA: 3. SENTENCIA: 34 - 28/10/2013 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
SPINELLI MARCOS S QUEJA EN MARENGO GRACIELA EDITH C SPINELLI MARCOS ABEL S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ QUEJA PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 26466/13-STJ- AUTO INTERL. Nº 46
///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SPINELLI, Marcos s/Queja en: MARENGO, Graciela Edith c/SPINELLI, Marcos Abel s/ PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD” (Expte. Nº 26466/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 100/102 de estos autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 86/91 y vta. de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.; EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: ///.- ///.-Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 103/112 de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, para su conocimiento y oportunamente archívese. FDO. SERGIO M. BAROTTO JUEZ - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - RICARDO A. APCARIAN JUEZ - ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: I AUTO INTERL. Nº 46 FOLIO Nº 75 SECRETARIA: I SENTENCIA: 46 - 28/10/2013 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
PALACIOS SILVANA S AMPARO S/ APELACION ///MA, 28 de octubre de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Ricardo APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PALACIOS, SILVANA S/AMPARO S/APELACION" (Expte.Nº 26715/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Silvana Palacios, a fs. 7 y fundado a fs. 9/11 contra la sentencia obrante en copia a fs. 6 y vta., por la cual el Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIa Circunscripción Judicial, Dr. José Luis Rodriguez, desestimó el amparo incoado.- - - - - --
-----Para así decidir, el juez del amparo destacó que no procede este remedio de excepción cuando los derechos han sido reconocidos en un proceso judicial que actualmente transita la etapa de ejecución de sentencia; que demandó de labor pericial, de inspecciones "in situ" por parte del Perito y Consultores Técnicos, sumado al correspondiente debate.- - - - - - - - - - -
-----Enfatizó que se trata de un proceso de ejecución de sentencia y tal circunstancia, determina la suerte de este proceso. Por ello, concluyó que el amparo resulta improcedente como vía para procurar el cumplimiento de una sentencia.- - - - -
-----En el memorial de fs. 9/11, la amparista alega que, merced a una sentencia firme, tiene un derecho adquirido a que el I.P.P.V. repare la vivienda o le abone la suma presupuestada. Menciona que, a pesar del pedido de un pronto despacho, aún no se habría resuelto su situación, motivo por el cual acudió por vía del amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En lo sustancial, solicita que la Provincia por intermedio del IPPV repare o pague lo ordenado en la sentencia en forma inmediata para no convertirse en ilusorio su derecho adquirido y evitar el peligro que corre la salud y vida de las personas que viven en esa casa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 15/20, luce dictamen del Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez. Allí, considera que los agravios no poseen la entidad suficiente que permitan desvirtuar los fundamentos que el Juez de amparo ha dado a su resolutorio. Opina que la existencia de una vía idónea a los fines de canalizar la pretensión de la ahora accionante, confirma la ausencia de requisitos indispensables para la procedencia de la ac... SENTENCIA: 122 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- QUEJA EN: "JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S- INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" S/ QUEJA ///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ QUEJA EN: \'JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE\'” (Expte. N° 26531/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 113/118, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Antonio Oeste a abonarle al actor la suma de treinta mil pesos en concepto de daño moral como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por este.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para así decidir, la Cámara tuvo por probado que el 1º de marzo de 2004, mientras el actor efectuaba tareas de recolección de residuos en la costanera de Las Grutas en un carro que se utilizaba para tal fin, tirado por un tractor, resbaló del estribo de metal de dicho carro y, como consecuencia, golpeó su pie.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, en punto a la existencia del daño y con base en lo dictaminado por el perito médico interviniente, la Cámara sostuvo que, a raíz del accidente, el actor presentó un quiste sinovial de pie derecho que no le generó incapacidad de acuerdo con lo normado en la L.R.T., pues la función de las articulaciones se hallaban todas con sus rasgos fisiológicos conservados y la lesión en el pie solo producía una incapacidad temporaria. Agregó que, si bien el actor también presentaba una discopatía lumbar degenerativa que le producía limitación funcional por dolor, esta no era consecuencia del accidente, dado que sus características no se correspondían con una patología traumática aguda y los estudios radiográficos y de resonancia magnética evidenciaban lesiones evolutivas de vieja/ ///-2- data. En atención a ello, el Tribunal concluyó en que debía rechazarse la demanda por inexistencia de daño material indemnizable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante, también refirió que era claro que, desde la aparición de la dolencia, el trabajador había padecido una serie de inconvenientes y molestias que afectaban la personalidad y la vida de relación, las que debían ser englobadas –e indemnizadas- bajo el concepto de daño moral, que el Tribunal cuantificó en la suma de $ 30.000 en conformidad con lo dispuesto en el art. 165 in fine del CPCCm.- - - - - - - -----Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.- - - - - - - - -----2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que del razonamiento aplicado por la Cámara para ac... SENTENCIA: 59 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE ///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JEREZ, SERGIO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRA S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26546/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, contra los honorarios que le fueron regulados en el punto dispositivo quinto de la sentencia obrante a fs. 700/705, la perito contadora interpuso recurso extraordinario local a tenor de la presentación obrante a fs. 706/708 vlta.- - -----2.- Que, previo a cualquier otra consideración, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral P Nº 1504 y la Acordada Nº 7/07-STJ.- - - -----En efecto, la Cámara reguló los honorarios de la perito en la suma de un mil doscientos pesos ($ 1.200) que -según dejó expresado- surgían de aplicar el 4% sobre un monto base que -aunque no quedó precisado- evidentemente se corresponde con el monto de condena de treinta mil pesos.- - - - - - - - - - - - - -----Frente a ello, la recurrente se agravia porque el coeficiente utilizado se aparta del mínimo legal del 5% previsto en el art. 35 del Dcto.-Ley G Nº 199/66, en cuyo caso los honorarios deberían haber ascendido a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De acuerdo con lo expresado, surge evidente que la diferencia entre los honorarios regulados y los que le habrían podido corresponder -incluso si se aplicara el máximo de la escala, esto es, 12%- en ningún caso permitiría superar el mínimo legal de cinco mil pesos ($ 5.000) establecido en la Acordada 7/07 como presupuesto para la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida, circunstancia que se erige en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///-2- Recuérdese que el valor del litigio es el que resulta de lo que es motivo de impugnación -y sometido por ello a revisión- por vía del recurso extraordinario (in re: “GRODSINSKY”, Se. N° 2 del 08.02.96; “ROSALES”, Se. N° 46 del 02.07.09).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo demás, tampoco se exponen razones que pudieran provocar un apartamiento de dicha regla, dado que no se aducen motivos que pudieran tornar inaplicable la disposición legal que fija el monto mínimo de recurribilidad.- - - - - - - - - - -----3.- Que el argumento expuesto resulta suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 706/708 vlta. de las presentes actuaciones.- -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 706/708 vlta. de las presentes actuaciones... SENTENCIA: 60 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
PASTEN, CARLOS BLAS S / HOMICIDIO SIMPLE S / JUICIO S/ CASACION PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26647/13 STJ SENTENCIA Nº: 146 PROCESADO: PASTEN CARLOS BLAS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA AGRAVADA POR EL USO DE UN ARMA DE FUEGO OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 28/10/13 FIRMANTES: PICCININI ZARATIEGUI BAROTTO APCARIAN EN ABSTENCIÓN - M EN ABSTENCIÓN ///MA, de octubre de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PASTEN, Carlos Blas s/Homicidio simple s/Juicio s/Casación” (Expte. Nº 26647/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:- - - - - -----1.- Antecedentes del caso:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 15, dictada el 5 de junio de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar al imputado Carlos Blas Pasten como autor del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa agravada por el uso de un arma de fuego (arts. 79, 35, 41 bis y 26 C.P.) a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial por el término de seis años para ser legítimo usuario de un arma de fuego, con costas y pautas de conducta en los términos del inc. 1º del art. 27 bis del código de fondo (fs. 515/530 vta.).- - - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra dicha sentencia, dedujo recurso de casación el doctor Manuel Maza, abogado apoderado de la parte querellante particular señora Blanca Inés Naim (fs. 541/555), el que fue declarado admisible por el Tribunal de origen (fs. 558/560 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Argumentos del recurso de casación:- - - - - - - - ----- El letrado apoderado de la parte querellante particular argumenta sobre la legitimación procesal para ///2.- recurrir, la garantía de la doble instancia y la procedencia formal de la impugnación.- - - - - - - - - - - - ----- Como primer agravio, plantea la errónea aplicación de la ley de fondo y la absurda y arbitraria valoración de la prueba. En abono de su postura, refiere el hecho reprochado, las peticiones de encuadramientos típicos que realizaron las partes en la oportunidad de los alegatos del juicio y, finalmente, las figuras penales seleccionadas por el a quo. Afirma al respecto que le causa gravamen irreparable la aplicación de una figura penal distinta de la correcta, con fundamento en una valoración absurda y arbitraria del abundante plantel probatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Entiende que mal puede invocarse un exceso en la legítima defensa cuando el imputado jamás estuvo en esa situación, y analiza los fundamentos de la Cám... SENTENCIA: 146 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
ORTIZ, ORLANDO ALEJANDRO Y ORTIZ VIRGINIA PAOLA S / ESTAFA S/ CASACION PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26659/13 STJ SENTENCIA Nº: 147 PROCESADA: ORTIZ VIRGINIA PAOLA DELITO: ESTAFA OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 28/10/13 FIRMANTES: ZARATIEGUI APCARIAN BAROTTO PICCININI EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ///MA, octubre de 2013. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORTIZ, Orlando Alejandro y ORTIZ, Virginia Paola s/Estafa s/ Casación” (Expte.Nº 26659/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:- - - - - -----1.- Antecedentes del caso:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 28, del 3 de junio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Virginia Paola Ortiz a la pena de un año de prisión en suspenso, por encontrarla penalmente responsable como partícipe necesaria del delito de estafa (arts. 45 y 172 C.P.). Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años.- - - - - - - - - - - - -----1.2.- Contra lo decidido, la defensa de la imputada dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Agravios del casacionista:- - - - - - - - - - - - - ----- El casacionista insiste en que debió concederse el beneficio de suspensión del juicio a prueba a favor de su pupila, pues la oposición del Fiscal tiene solo fundamentos aparentes. Considera que el perjuicio para cada uno de los damnificados no es tan significativo -menos de $ 500 por persona-, y agrega que probablemente las supuestas víctimas no sufrieron ningún perjuicio. Plantea que la pena impuesta ///2.- es de un año de prisión de ejecución condicional, por lo que, atento sus consecuencias deteriorantes, debió aplicarse el beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - ----- También alega que su pupila fue engañada y que no tuvo el dominio del hecho, que no hay estafa de un objeto ilícito -contratar un gestor para que coimee a autoridades públicas para que el predio no loteable se convierta en susceptible de ser dividido- y que no se individualizó el ardid. Añade que no puede haber pena si no hubo acusación, que el Ministerio Público Fiscal acusó a Virginia Paola Ortiz como coautora y que los jueces la condenaron como partícipe. Se agravia por cuanto estima que se ha condenado sobre la duda, sin certeza, y porque no se ha acreditado que no se hicieron las “gestiones” prometidas. Afirma asimismo que los socios de la cooperativa tenían pleno conocimiento de que pretendían “armar un barrio en una zona donde est... SENTENCIA: 147 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES S- QUEJA EN: "OSE, LAUREANO C/ FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES S- SUMARIO (l) (M 3331/12) - CONC ... S/ QUEJA ///MA, 28 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES S/ QUEJA EN: \'OSE, LAUREANO C/ FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES S/ SUMARIO (l) (M 3331/12)\'” (Expte. N° 26560/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Que, mediante la resolución obrante en copia a fs. 8/9, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar al pedido efectuado por la parte actora y, en consecuencia, dio por decaído el derecho de la demandada a producir prueba testimonial en extraña jurisdicción e informativa a O.C.A.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello motivó que esta última interpusiera revocatoria y, subsidiariamente, recurso de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación glosada -también en copia- a fs. 10/15 vlta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dicha presentación fue proveída mediante decreto del Presidente del Tribunal del Trabajo que dice: “A fs. ...: A [l]a revocatoria intentada, no ha lugar. Toda vez que la resolución de fs. ... está precedida de sustanciación y por ende es irrecurrible (art. 55 Ley 1504). Por formulados alegatos de parte actora. Téngase presente. Pasen los autos al Acuerdo a fin de resolver en definitiva”.- - - - - - - - - - - -----Finalmente, contra dicha providencia, a fs. 17/19 vlta. la demandada dedujo recurso de queja por denegación del extraordinario (conf. art. 299 del CPCCm.), pues sostuvo que la Cámara había rechazado la revocatoria intentada y había mantenido silencio sobre la admisibilidad del recurso extraordinario subsidiariamente planteado.- - - - - - - - - - - -----2.- Que, ingresando en el análisis del planteo recursivo efectuado, se observa un claro déficit que obsta a la /// ///-2- procedencia de la vía de hecho incoada. En efecto -y tal como lo reconoce el propio presentante-, la Cámara de grado no ha realizado el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; ergo, no ha asumido -en ningún sentido- la participación que legalmente le compete en el trámite de habilitación de la instancia extraordinaria local.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante el rechazo de la revocatoria, el presentante debió requerir a la Cámara que se pronunciara acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley. Cumplido ello, y en caso de mediar denegatoria, recién entonces habría estado en condiciones de intentar acceder a esta instancia por vía del recurso de queja previsto en el art. 299 del CPCCm.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Que, en virtud de las razones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja int... SENTENCIA: 58 - 28/10/2013 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: "MARIGUAN, JORGE ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO" S/ QUEJA ///MA, 22 de octubre de 2013.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: \'MARIGUAN, JORGE ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'” (EXPTE. N° 26665/13- STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley rechazado por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, según resolución obrante en copia a fs. 55/57 de estos autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento a ello, y analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, conforme con las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debió haber sido concedido.- - - - - -----Que, en orden a los fundamentos expuestos, se entiende que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 41/48 de los presentes) satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge prima facie una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.- - -----Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 299 del CPCCm, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 59/62 vlta. y, en consecuencia, declarar admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y que fue rechazado en la causa principal.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Oficiar a la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta/// ///-2- ciudad de Viedma adjuntando copia certificada de la presente para su agregación a los autos principales y requerir la remisión de estos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar.- - - - .
SERGIO M. BAROTTO -Juez- RICARDO A. APCARIAN -Juez- ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI -Jueza- LILIANA LAURA PICCININI -Jueza- ENRIQUE J. MANSILLA –Juez en abstención-
ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-
TOMO: I AUTO INT.: 32 FOLIO N°: 71 a 72 SECRETARIA: 3 SENTENCIA: 32 - 23/10/2013 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |