Fallos STJ

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R., G.R. Y T., S.V. S /ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE AGRAVADO EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA S/ CASACION

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., G.R. y T., S.V. s/Abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada s/Casación” (Expte.Nº 28981/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 100, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a G.R.R. y a S.V.T. a las penas de quince (15) y diez (10) años de prisión respectivamente, por ser responsables en calidad de autor material y de partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado por ser ascendiente, aprovechado la situación de convivencia con una menor de 18 años y ocasionando un daño grave a la salud mental de la víctima en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de edad (arts. 45, 54, 119 párrafos primero y tercero incs. a, b y f; 54 y 125 tercer párr C.P.), con costas (arts. 26 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. Ley P 2107).
1.2. Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón dedujo recurso de casación en representación de ambos imputados, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El funcionario refiere arbitrariedad de la sentencia por vulneración del principio in dubio pro reo (art. 4 C.P.P.), atento a la insuficiencia probatoria, porque el único elemento incriminante es la declaración de la supuesta víctima G.S.R., cuyo valor conviccional cae por encontrarse aislada en el expediente.
Aduce que no se valoró la declaración indagatoria de sus pupilos, la que es un medio de defensa y no de prueba, y agrega que la Cámara sostuvo que los imputados mienten pero omitió toda respuesta a su negativa del hecho ilícito. Refiere que el sentenciante aludió a
/// los sentimientos de la denunciante o a sus estados de ánimo, lo que carece de rigurosidad jurídica.
También afirma que el Tribunal logró su convicción con meros indicios anfibológicos como son los testigos R.E.G. (esposo de la denunciante), M.D.T. y N.V.T. (primas de la denunciante), quienes solo son “testigos de oídas” (por lo que pudo haberles manifestado la denunciante), pero ninguno es testigo directo del hecho. Sigue diciendo que Gonzalo señaló durante el debate que “su esposa le dijo una vez que había sido abusada, pero nunca le dio detalles; pero que le costó creerle su relato”, y que las dos primas, más o menos de la misma edad que la denunciante, para la fecha del hecho frecuentaban su domicilio y nunca vieron que R. abusara de ninguna de sus hijas.
Sobre los otros cuatro testigos que declar...

SENTENCIA: 193 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CARDENAS, ANTONIO CRISTIAN S/ QUEJA (EN: 'CARDENAS, ANTONIO CRISTIAN S/HOMICIDIO CULPOSO EN CONC. REAL CON DAÑO')

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CÁRDENAS, Antonio Cristian s/ Queja en: \'CÁRDENAS, Antonio Cristian s/Homicidio culposo en conc. real con daño\'” (Expte.Nº 29018/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 189, del día 7 de diciembre de 2016, la Jueza Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba pedida a favor de Cristian Antonio Cárdenas, por oposición fiscal fundada (conf. arts. 76 bis y ccdtes., contrario sensu, C.P.).
Contra lo decidido, señor el Defensor Oficial doctor Mario Sebastián Nolivo, en representación del nombrado, interpuso recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, la a quo sostuvo que la Defensa alegó que se había dictado una resolución con base en un dictamen fiscal nulo por prematuro, infundado y arbitrario. Agregó que los agravios carecían de sustento argumental para fundar un juicio valorativo que se alejara del mero desacuerdo subjetivo.
En cuanto a las impugnaciones al dictamen fiscal, la Jueza manifestó que este resultaba fundado y se sustentaba en las facultades del titular de la acción pública y órgano acusador, al expresar sus pretensiones acusatorias y de pena, contra lo cual solamente se expresaron meras discrepancias que omitían demostrar los vicios alegados.
3. Agravios del recurso de queja:
El Defensor discrepa con el a quo en tanto estima que sí desarrolló correctamente los motivos de agravio en el recurso principal, con cita de la ley afectada y la doctrina aplicable.
/// Insiste en que el rechazo del beneficio carece de motivación pues se asentó en un dictamen fiscal nulo y afirma que su asistido cumple todos los requisitos legales para acceder a él.
Al formular la crítica sobre el dictamen fiscal, aduce haber manifestado -en su recurso principal- que la referencia genérica a la gravedad del hecho es insuficiente para considerarlo motivado, en tanto soslayó el análisis de las restantes pautas para mensurar la pena (entre ellas, la carencia de antecedentes penales). Luego señaló que el Fiscal no explicó por qué el caso debe ser debatido en juicio ni por qué el monto ofrecido como reparación económica es insuficiente.
Por último, solicita que se haga lugar a la queja y que oportunamente se tramite el recurso de casación.
4. Análisis y solución del caso:
Sabido “… es que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello el recu...

SENTENCIA: 198 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAMBOREARENA, MARTIN S/ QUEJA (EN: DAMBOREARENA, MARTIN C/ MARTINEZ, JORGE ALBERTO Y RODRIGUEZ, OSVALDO NORMAN S / ADMINISTRACION INFIEL)

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DAMBOREARENA, Martín s/ Queja en: \'DAMBOREARENA, Martín c/MARTÍNEZ, Jorge Alberto y RODRÍGUEZ, Osvaldo Norman s/Administración infiel\'” (Expte.Nº 29240/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 47, del día 6 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la nulidad planteada contra la resolución de fecha 14/12/2016 del mismo Tribunal por la cual se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Contra lo decidido, el querellante particular interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En a quo sostuvo que la resolución no es objetivamente atacable, en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107). Agregó que los agravios eran solamente una reiteración de lo expresado en sus anteriores escritos.
Manifestó luego que el letrado estaba intentando una doble vía de revisión de lo resuelto por esa Cámara en lo Criminal al rechazar la queja intentada contra la decisión del Juez de Instrucción de archivar la denuncia, pues contra esa resolución interpuso recurso de casación, ante cuya denegatoria dedujo recurso de queja ante este Superior Tribunal de Justicia, la que tramita en el Expte.N° 28993/16 STJ.
Afirmó que ese Tribunal ha perdido jurisdicción para continuar revisando los escritos del presentante.
3. Agravios del recurso de queja:
El querellante particular refiere los antecedentes de la causa y señala: “En fecha 08 de febrero de 2017 esta parte planteó la nulidad de la resolución de fecha 14 de diciembre de
/// 2016 por la que se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 45/51 en los autos principales. La nulidad fue rechazada en fecha 06 de marzo de 2017. Contra esta resolución interpuse recurso de casación en fecha 28 de marzo de 2017, el cual fue rechazado el día 25 de abril de 2017, y contra este rechazo interpongo en esta oportunidad recurso de queja por casación denegada” (fs. 15 vta.).
Luego expone que la resolución en crisis le causa un gravamen de imposible reparación ulterior y es arbitraria, e invoca su derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, pide que se haga lugar a la queja.
4. Análisis y solución del caso:
Liminarmente corresponde recordar “… que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello el recurrente debe procurar rebatir los argumentos contenidos en la denegatoria sobre la b...

SENTENCIA: 200 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CHAMARES LEIVA, MAURO DAMIAN S / ENCUBRIMIENTO AGRAVADO S/ CASACION (RECARATULADA 25/11/2015 FS. 182)

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHAMARES LEIVA, Mauro Damián s/Encubrimiento agravado s/Casación” (Expte.Nº 28984/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 93, del 9 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Mauro Damián Chamares Leiva, como autor material del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 inc. 1° ap. c e inc. 3° ap. b C.P.), a la pena de tres años de prisión, de cumplimiento condicional.
1.2. Contra lo decidido la defensa particular del señor Chamares Leiva deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que se le ha endilgado de manera injusta la autoría del hecho a su pupilo, con único fundamento en los dichos de la víctima del robo. Añade que de tal modo el juzgador ha decidido de acuerdo con su íntima convicción.
Reseña algunas consideraciones de la sentencia y expresa que es en tales pasajes donde se verifica la arbitrariedad, pues se tuvieron por acreditados “extremos relacionados con el tipo penal que no surgen de la prueba colectada en el expediente”. Al respecto argumenta: “Si Chamares nunca recepcionó o tuvo en su poder la unidad robada a Bustelo… nunca podrá ser autor del delito imputado, puesto que la figura requiere la recepción (de la cosa producto del ilícito precedente)…”. Plantea que su pupilo negó haber tenido en su poder la unidad robada a la víctima y refirió que “simplemente actuó de intermediario en la poco ética vinculación entre González y Bustelo, siempre impulsado por los carteles puestos por Bustelo en los que ofrecía recompensa por la moto robada”. Insiste luego en la ausencia de
/// prueba de tal tenencia o posesión y desarrolla conceptos generales sobre la arbitrariedad de sentencia.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el personal policial fue alertado por el señor Daniel Bustelo de que en determinado lugar se encontraría con dos personas que le ofrecían en venta una motocicleta que le había sido sustraída unos meses antes. El mencionado Bustelo había recibido llamados telefónicos en los que se le proponía volver a tener el vehículo a cambio de una suma de dinero, ante lo cual acordó la entrega, de lo que dio aviso. Al presentarse Mauro Chamares Leiva y Ceferino González a dicho encuentro fueron detenidos, pese a su intento de huída. El rodado se encontraba en poder de ambos, quienes lo adquirieron, ocultaron o recibieron con ánimo de lucro.
4. Análisis y solución del caso:
Los agravio...

SENTENCIA: 196 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ECHEGARAY, GRACIELA E. - FISCAL DE CAMARA - GENERAL ROCA S/ QUEJA (EN: 'SAN MARTIN RIVAS ALBIN ARDIN S /ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL')

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ECHEGARAY, Graciela E. Fiscal de Cámara General Roca- s/Queja en: \'SAN MARTÍN RIVAS, Albin Ardin s/Abuso de armas en concurso real con portación ilegal de armas de uso civil\'” (Expte.Nº 28726/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 85, del 27 de julio de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Albin Ardin San Martín Rivas en orden a los hechos por los que había sido acusado.
1.2. Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la pretendida arbitrariedad denunciada no puede ser atendida, lo que surge de la simple lectura del fallo y del contenido de la prueba que se valora. Al respecto, expresa que la crítica no excede el mero desacuerdo subjetivo, lo que impide la habilitación de la instancia.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que demostró en su recurso que la resolución del Tribunal era arbitraria y carente de sustento jurídico, por lo que la habilitación de la instancia era procedente, en tanto se cuestiona la aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que se encontraban presentes las categorías generales que constituían las causales de pertinencia de la casación.
4. Análisis y solución del caso:
El recurso de queja no puede prosperar en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria.
/// En efecto, el Tribunal ha afirmado que la invocación de un supuesto de arbitrariedad de sentencia en cuanto al mérito de la prueba solamente pone en evidencia una discrepancia subjetiva con lo solución absolutoria a la que se arribó; por su parte, la recurrente se opone a lo anterior expresando que ha planteado tal arbitrariedad, pero que en el principal desarrolló de modo suficiente algunas de las causales de habilitación.
Esta sola afirmación, sin un desarrollo argumentativo que la acompañe y le dé sustento, es insuficiente para demostrar la equivocación de la Cámara en lo Criminal, lo que constituye un defecto formal del recurso examinado.
Es postura del Superior Tribunal de Justicia que, ante tal situación, resulta ineficaz el ataque dirigido la denegatoria y provoca el rechazo de la queja por sus defectos formales (STJRNS2 Se. 113/07 “Pinilla”), en tanto “para demostrar la completitud de su recurso de casación es insuficiente sostener que en él se señalaban de modo adecuado los errores de hecho y derecho de la sentencia de condena, puesto que el mero alegato de tal circunstancia no alcanza para su comprobación...

SENTENCIA: 190 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DONGHITO, JUAN BAUTISTA S/ QUEJA (EN: TELLO, ROBERTO ARIEL; DUARTE, PABLO HECTOR Y DONGHITO, JUAN BAUTISTA S ROBO AGRAVADO Y PRIV. ILEG. DE LA LIBERTAD)

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DONGHITO, Juan Bautista s/ Queja en: \'TELLO, Roberto Ariel; DUARTE, Pablo Héctor y DONGHITO, Juan Bautista s/Robo agravado y priv. ileg. de la libertad\'” (Expte.Nº 28841/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 42, del 1 de marzo de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la suspensión del juicio a prueba requerida por los señores Roberto Ariel Tello, Pablo Héctor Duarte y Juan Bautista Donghito.
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor Donghito interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que la decisión recurrida no es definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del código ritual (cf. Ley P 2107), y añade que los imputados pueden realizar un nuevo ofrecimiento de reparación económica.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa aduce que fue notificada del rechazo del recurso de casación el día 14 de octubre de 2016, por lo que el remedio de hecho se deduce en término. Aclara que, contando con la posibilidad de interponerlo en esta sede, debió hacerlo ante la Gerencia Administrativa de la ciudad de San Carlos de Bariloche por el cierre de la ruta 237 a partir de la localidad de Ingeniero Jacobacci. Pide que, en caso de corresponder, se certifique el extremo invocado de público y notorio y se desplace el rigorismo formal que pueda impedir la consideración de la presente.
Luego reseña el trámite, sintetiza los agravios de casación y cuestiona los fundamentos del rechazo de la suspensión del juicio a prueba, con cita de doctrina legal. Específicamente
/// sobre la denegatoria de su recurso principal, argumenta que tal decisión se tomó “solo con la firma de los Dres. Marigo y Venerandi, pese a la actuación del Dr. Edgardo Camperi, sin que conste la realización de la correspondiente deliberación que de cuenta de su presencia”. Entiende que lo resuelto tiene las características de un pronunciamiento definitivo, de lo que da razones.
4. Hechos procesales:
En autos se trata de la negativa a una solicitud de probation por hechos que fueran calificados en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivos de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada y robo calificado en concurso real (arts. 45, 55, 142 inc. 1º y 166 último párrafo C.P.). Ella motiva el trámite recursivo sintetizado arriba.
5. Análisis y solución del caso:
Según sostiene el propio recurrente, fue notificado del rechazo del recur...

SENTENCIA: 191 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

QUEJA - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SALAZAR, JUAN MARCELO Y SALAZAR, MANUEL ALEJANDRO S /LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL TODO EN CONCURSO REAL. S/ CASACION

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAZAR, Juan Marcelo y SALAZAR, Manuel Alejandro s/Lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil todo en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 29048/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 96, del 13 de diciembre de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Marcelo Salazar, por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso ideal, a las penas de tres años de prisión y seis años de inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de arma de fuego (arts. 45, 90, 41 bis, 54 y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Salazar deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2 Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la determinación de la autoría de su pupilo tiene por único fundamento las referencias de dos familiares directos de la víctima y de su concubina, aunque los dichos de estos fueron mudando con el transcurso del tiempo, por lo que se resolvió según una íntima convicción. Al respecto señala la determinación del dato fáctico referido al temor que les ocasionaba el señor Salazar y a que durante el transcurso de la causa los testigos fueron dando diversos nombres para el autor del disparo a la víctima. También reseña la denuncia de su madre y su variación en relación con los dichos ante el Juez de Instrucción. Lo mismo hace en cuanto a las versiones de las dos testigos protegidas y las contrapone a lo sostenido por el señor Miguel Ángel Andrade, quien no participó de la reconstrucción de lo ocurrido, y niega que los testigos hayan contado con una buena visibilidad al momento del hecho.
/// De modo supletorio, disiente con la calificación jurídica de los hechos, dada la ausencia de certeza acerca de la gravedad de las lesiones establecidas.
Finalmente, solicita la absolución de Juan Marcelo Salazar y, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el siguiente hecho: “ocurrido el 25 de diciembre de 2014, alrededor de las 03:00 horas, en el Barrio San Martín, de la ciudad de Villa Regina (RN), más concretamente en las proximidades del Núcleo \'D\', planta baja, en instantes en que el imputado, junto a otras personas, se desplazaba en un automóvil color rojo (Peugeot 207), con vidrios polarizados, y desde el lugar del acompañ...

SENTENCIA: 199 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

G.M., E. S /CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA S/ CASACION

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.M., E. s/ Corrupción de menores agravada s/Casación” (Expte.Nº 28983/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 92 de fecha 18 de noviembre de 2016 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a E.G.M. por los delitos de abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas, en calidad de autor (arts. 45, 119 primer y tercer párrafos, 54, 55 y 125 tercer párrafo C.P.), a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. -Ley P 2107-).
1.2. Contra lo decidido dedujo recurso de casación el defensor particular doctor Jorge O. Crespo, en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El letrado sostiene que la declaración de la madre de la víctima y la pericial practicada a los fluidos que estaban en el papel higiénico que esta recogió en el baño son prueba anfibológica. Aduce que el relato de aquella no es corroborado por la prueba científica pues, si bien en el papel higiénico se halló una sustancia que únicamente sale de un masculino, se omitió realizar la prueba de ADN para establecer que correspondía a su asistido. Afirma igual supuesto anfibológico con relación a la bombacha secuestrada, en razón de que allí no se encontró ADN de G.M.
Entiende que debió aplicarse la solución constitucional prevista en la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo por la falta de prueba científica.
/// Argumenta que en cámara Gesell la menor dijo que sus padres nunca abusaron de ella y que su mamá no la agredía, por lo que considera pueril, anfibológico y violatorio de la lógica y el razonamiento probatorio presumir que todo el hecho abusivo imputado se desarrolló y prosperó con base en que G.M. amenazaba a la niña diciéndole que denunciaría esos hechos que no existieron.
Menciona que el juicio del a quo es arbitrario pues, habiéndose demostrado mediante pericial que la joven era virgen al momento de los exámenes y nada indicaba que tuviera un himen complaciente, su relato en el sentido de haber sido violada en reiteradas oportunidades no se condice con la realidad de los hechos. No obstante ello -sigue diciendo el defensor- el sentenciante creyó la versión de la menor de que fue sometida a una fellatio in ore por el imputado.
Destaca que la niña no habló de ese tema en...

SENTENCIA: 195 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAMBOREARENA, MARTIN S/ QUEJA (EN: 'DAMBOREARENA, MARTIN C/MARTINEZ, JORGE ALBERTO Y RODRIGUEZ, OSVALDO NORMAN S/ADMINISTRACION INFIEL')

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DAMBOREARENA, Martín s/ Queja en: \'DAMBOREARENA, Martín c/MARTÍNEZ, Jorge Alberto y RODRÍGUEZ, Osvaldo Norman s/Administración infiel\'” (Expte.Nº 28993/16/ STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio de fecha 2 de noviembre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar en todas sus partes el recurso de queja interpuesto respecto de la denegatoria del recurso de apelación resuelta por el Juez de Instrucción.
Contra lo decidido, el querellante particular dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
El a quo sostuvo que no advertía una crítica concreta y razonada, pues los agravios eran solamente una reiteración de lo expresado en sus anteriores escritos. Agregó que no había novedad, por lo que no se verificaban elementos nuevos que conmovieran lo decidido. Por último, destacó que la intervención de ese Tribunal dio cumplimiento al doble conforme.
3. Agravios del recurso de queja:
Como antecedentes de la causa, el presentante refiere que realizó una denuncia en la Unidad Fiscal Temática N° 2 por varios delitos relacionados con la administración infiel de una sociedad anónima. Sigue diciendo que fue tenido como parte querellante por el Juzgado de Instrucción N° 4. Simultáneamente -agrega- la Fiscalía ordenó el archivo de las actuaciones por prescripción de la acción penal (art. 161 cuarto párrafo C.P.P. -Ley P 2107-), no obstante haber argumentado que “los hechos denunciados y su presunto contenido delictual habrían existido”.
/// Manifiesta que solicitó la elevación en consulta al Fiscal de Cámara, quien ratificó el dictamen fiscal y pidió el archivo, admitiendo que “probablemente se cometieron actos ilícitos”.
Dicha decisión -continúa diciendo- fue apelada, recurso que no fue concedido por el Juzgado de Instrucción dado el carácter vinculante del dictamen fiscal (art. 161 cuarto párrafo antes citado); interpuesto recurso de queja, la Cámara en lo Criminal lo rechazó, resolución contra la que se dedujo la casación y, ante su declaración de inadmisiblidad, se presenta esta queja.
El querellante se explaya luego en cuanto a que la decisión le causa gravamen irreparable y es arbitraria, invoca la tutela judicial efectiva, plantea que es inconstitucional que el dictamen fiscal sea vinculante para el Juez de Instrucción, sostiene que la prescripción debe interpretarse restrictivamente y refiere también al ofrecimiento de prueba.
Finalmente, peticiona que se haga lugar a la ...

SENTENCIA: 197 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

J., J.A. S /PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS S/ CASACION

///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “J., J.A. s/Promoción de la corrupción de menores de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 28982/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 89, de fecha 28 de octubre de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a J.A.J., como autor material y penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, agravada por el vínculo, por haber mediado violencia, amenazas y ser persona conviviente, encargada de la guarda; en concurso ideal con abuso sexual, gravemente ultrajante agravado por el vínculo, por haber sido cometido por encargado de la guarda y contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades; y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido por encargado de la educación o guarda y contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real, respecto de ambas víctimas (arts. 45, 125 último párrafo, 54, 119 segundo párrafo incs. b y f, 119 tercer párrafo incs. b y f, y 55 C.P.), y le impuso la pena de diez (10) años de prisión (arts. 45, 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. -Ley P 2107-).
Contra tal decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa se agravia por considerar que la sentencia ha incurrido en graves falencias en la apreciación de la prueba, basando sus postulados y conclusiones en razonamientos meramente presuncionales e invirtiendo la carga de la prueba en detrimento del imputado.
/// Agrega que tampoco ha cumplido con los estándares requeridos por la doctrina legal de este Superior Tribunal.
Alega que el a quo no ha efectuado un análisis crítico de la prueba, al no mencionar en el fallo las observaciones de la defensa a las declaraciones de las denunciantes, señalando importantes incongruencias que las tornaban problemáticas, a las que alude (la manifestación de S.M.P., que dijo no conocer detalles del suceso que le fue revelado por una de las víctimas con la que en ese entonces convivía; las fechas en que las víctimas habrían revelado, entre sí, lo que les había ocurrido; la hemorragia que habría tenido A.V.J. luego del primer acceso carnal, que según ella hizo que le contara a su mamá, mientras que esta lo desmintió; el testimonio de D.R., que habría escuchado en 2011 que A.V. ...

SENTENCIA: 194 - 17/08/2017 - DEFINITIVA

RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION

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SECRETARÍA PENAL STJ Nº2