PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "TORRES, EDUARDO Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) S/ QUEJA ///MA, 14 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: TORRES, Eduardo y Otro c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS)” (Expte. Nº 29211/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron: Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 48/51 y vta. de estos autos. Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido. Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 40/43 de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ASI VOTAMOS. El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo: Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 L.O.). Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC.;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 54/57 y vta. de las presentes actuaciones, y en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto y que fuera denegado en la causa principal. Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca para su conocimiento y oportunamente archívese. FDO. RICARDO A. APCARIAN JUEZ - ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - SERGIO M. BAROTTO JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 38 L.O.) - ANTE MI: ROSANA CALVETTI SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. TOMO: I AUTO INTERL. Nº 41 FOLIO Nº 57 SECRETARIA: I SENTENCIA: 41 - 15/08/2017 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
MIGUEL, HERIBERTO ENRIQUE S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES S/ CASACION ///MA, 15 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIGUEL, Heriberto Enrique s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego y lesiones s/Casación” (Expte.Nº 28091/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 300/310, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Sentencia Nº 284, del 15 de noviembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Heriberto Enrique Miguel y confirmó la Sentencia Nº 7/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial, que lo había declarado autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y le había impuesto la pena de seis años y ocho meses de prisión. Al ser notificado de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad de apelar, por lo que la defensora particular deduce recurso extraordinario federal (fs. 300/310), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular responde a fs. 312/315. 2. Que la parte reseña los requisitos comunes y formales para la admisibilidad del remedio intentado, así como los antecedentes de relevancia, y sintetiza los agravios casatorios esgrimidos oportunamente y la respuesta dada por este Cuerpo. Luego plantea la arbitrariedad e inconstitucionalidad del fallo impugnado por afectación de las normas del debido proceso, el derecho de defensa en juicio, el principio de imparcialidad del juzgador, la separación de funciones de acusar / juzgar, y el incumplimiento de los principios ne procedat iudex ex officio y de legalidad; por último, alega que lo resuelto vulnera la dignidad humana. Argumenta que su defendido declaró en indagatoria sin la presencia de un abogado defensor, por lo que las manifestaciones ahí expresadas no pueden utilizarse en su contra. Su segundo agravio critica el examen mental obligatorio practicado a su defendido y dice que este afecta la dignidad humana y las normas del debido proceso. /// Además, cuestiona la incorporación de la declaración del testigo Cárdenas, por decisión del Tribunal, lo que constituiría una vulneración de la objetividad e imparcialidad que le correspondía al órgano decisor. Por todo lo expuesto, pide que se haga lugar al recurso extraordinario federal interpuesto. 3. Que, al contestar el traslado, el señor Fiscal General refiere que el recurso no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que tanto la carátula como el escrito presentado incumplen las formas de presentación exigidas en el art. 1º, pues exceden el máximo permitido de veintiséis renglones, como muestra de lo cual remite a las fojas 300/301 y 309 de autos. Asimismo, da cuenta de la inobservancia de otros recaudos, específicamente los estableci... SENTENCIA: 183 - 15/08/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
Z., R.Á. S/ QUEJA (EN :'Z., R.Á. S/RAPTO (EN GRADO DE TENTATIVA)') ///MA, 15 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z., R.Á. s/Queja en: \'Z., R.Á. s/Rapto en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 28930/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación. El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo: 1. Antecedentes de la causa: Mediante Auto Interlocutorio Nº 283, del día 19 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de R.Á.Z., por oposición fiscal (conf. arts. 76 bis y ccdtes., contrario sensu, C.P.). Contra lo decidido, los señores Defensores Oficial y Adjunto doctores Mario Sebastián Nolivo y Marcelo Lucas Caraballo, en representación del imputado, interpusieron el recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja en examen. 2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación: En lo sustancial, el a quo sostuvo que la Defensa argumentó que se dictó una resolución fundada en un dictamen fiscal nulo. Agregó que en realidad la resolución denegatoria de la probation encuadró el hecho reprochado en un caso de violencia de género, sustentando lo resuelto en la doctrina y la jurisprudencia vigentes a su respecto. Afirmó que, conforme a todo lo expuesto, se trata de un mero desacuerdo subjetivo del recurrente. 3. Agravios del recurso de queja: La Defensa discrepa con el a quo en tanto estima que sí desarrolló correctamente los motivos de agravios en el recurso principal, con cita de la ley afectada y la doctrina aplicable. Aduce que se denegó la suspensión de juicio a prueba con el argumento de que dicho beneficio debe restringirse cuando la mujer sea objeto de violencia, lo que no condice con el sistema actual que establece la obligación de analizar si es normativamente aplicable. La /// resolución -agrega- se fundó en razón aparente porque se basó en un dictamen fiscal nulo por carencia de motivación, al omitir un análisis de la causa. Por último, solicita que se haga lugar a la queja y que oportunamente se tramite el recurso de casación. 4. Análisis y solución del caso: Sabido “… es que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello el recurrente debe procurar rebatir los argumentos contenidos en la denegatoria sobre la base de una fundamentación que demuestre la sinrazón de aquel auto interlocutorio efectuando una crítica concreta y razonada de los motivos que invalidarían la providencia denegatoria de la casación” (STJRNS2 Se 186/99 “Azcarate Darriba”, Se. 188/99 “Fiscal de Cámara 1ª Circunscripción Judicial” y Se. 44/16 “Suárez”). Asimismo, para ser admisible, este recurso debe contestar todas y cada una de las conclusiones por la... SENTENCIA: 187 - 15/08/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
QUIÑENAO, JUAN IGNACIO S /ROBO AGRAVADO S/ CASACION ///MA, 15 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUIÑENAO, Juan Ignacio s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28265/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 256/265, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Sentencia Nº 251 del 12 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar mal concedido el recurso de casación que había sido interpuesto por la Defensa del imputado Juan Ignacio Quiñenao y confirmó la Sentencia Nº 99/15 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que lo había condenado a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuyo aptitud para el disparo ha podido ser acreditada, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts. 166 inc. 2º segunda parte, 54 y 189 bis apartado 2 tercer párrafo C.P. y arts. 498 y 499 C.P.P.). Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Pedro Javier Vega deduce recurso extraordinario federal (fs. 256/265), fundando así la voluntad recursiva manifestada por su defendido a fs. 253, escrito que la Defensoría General sostiene a fs. 267/272 vta.; luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo titular responde a fs. 274/278vta. 2. Que el recurrente hace una reseña de los antecedentes del caso y de los agravios que había planteado en el recurso de casación, y reitera en particular el tema del arma empleada y su reconocimiento, así como también menciona lo relativo a la temática de la consumación del delito. Critica lo resuelto por este Cuerpo, por estimar que el análisis efectuado vulnera el principio del doble conforme, que necesariamente viola a su vez los derechos de defensa en juicio y debido proceso. Sobre el punto, aduce que sus agravios no fueron tratados de manera razonada y fundada, y cita normativa y jurisprudencia en abono de sus planteos. 3. Que la señora Defensora General sostiene el recurso en tanto considera que se ajusta a derecho y es formalmente procedente, en virtud de las razones que detalla. ///2. 4. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere que el recurso no satisface las reglas para su interposición establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los motivos que expone. Subsidiariamente, refiere que la sentencia de este Superior Tribunal que se impugna cumple los estándares internacionales y constitucionales relativos a la revisión integral que se alega vulnerada. 5. Que el recurso extraordinario federal articulado fue interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto y contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la c... SENTENCIA: 185 - 15/08/2017 - DEFINITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS - ADMISIBILIDAD FORMAL Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
BERNARDI, JUAN ANTONIO S / QUEJA EN: "BERNARDI, JUAN ANTONIO - JUEZ DE CAMARA - S / ENJUICIAMIENTO S/ QUEJA ///MA, 14 de agosto de 2017.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BERNARDI, JUAN ANTONIO S/ QUEJA EN: “BERNARDI, JUAN ANTONIO JUEZ DE CÁMARA S/ ENJUICIAMIENTO” (Expte. N° 28810 /16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y: CONSIDERANDO: El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo: ANTECEDENTES DE LA CAUSA Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia con motivo de la queja interpuesta a fs.70/95 por la Defensa del Dr. Juan Antonio Bernardi contra la resolución dictada el día 5 de octubre de 2016 por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro -cfme. Acta Nº 12/16-CM-, que declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra el pronunciamiento dictado por dicho mismo órgano el día 12 de septiembre de 2016 -cfme. Acta n° 11/16-CM-, por medio del cual se destituyó al Dr. Bernardi del cargo de Juez de la Sala A de la Cámara Criminal de la Iº Circunscripción Judicial y se lo inhabilitó para ocupar en adelante otro cargo judicial, por considerarlo incurso en las causales de mal desempeño de la función y de graves desarreglos de conducta. Para así resolver, el Consejo de la Magistratura consideró que el Recurso de Casación intentado debía declararse inadmisible conforme lo previsto en el artículo 45 de la Ley K Nº 2434. Al fundar la queja, los recurrentes manifiestan que acompañan copia certificada de la sentencia impugnada -Acta N° 11/16-CM-, del escrito de interposición del Recurso de Casación, del pronunciamiento que lo declara inadmisible -Acta Nº 12/16-CM- y de la constancia de la notificación -fs. 1/3- del último resolutorio, expresando que se configuran los requisitos de admisibilidad formal de la vía procesal indicada, por tratarse la impugnada de una sentencia equiparable a definitiva. Sostiene la defensa del Dr. Bernardi -en lo sustancial- que el Consejo de la Magistratura adoptó un temperamento dogmático y cerrado al denegar el Recurso de Casación, importando ello, en consecuencia, una situación de privación de justicia. Advierte que nada se dijo respecto a la violación de la garantía de defensa en juicio y del debido proceso -ambos imperativos, de acuerdo al orden jurídico internacional y nacional-, contrariándose los precedentes obligatorios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que determinan el pertinente control judicial posterior. Señala la violación al debido proceso legal por cuanto el Consejo de la Magistratura, invocando que la cuestión se hallaba previamente resuelta y por ende precluida la etapa procesal, rechazó la cuestión preliminar planteada por la Defensa en punto a suspender la audiencia de juicio oral (art. 34 Ley K nº 2434) hasta tanto recayera sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la causa penal que se llevaba adelante en contra de su defendido (“Bernardi, Juan Antonio y otros s/ Corrupción de Me...
SENTENCIA: 21 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
J., M.G. C/ O., A. S / ALIMENTOS S / INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION ///MA, 14 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “J., M. G. c/O., A. s/ALIMENTOS s/INCIDENTE DE APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 29336/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con sede en Cipolletti, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 51 de fecha 09.06.17, obrante a fs. 123/124 y vta. ha concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 101/107; contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3 dictada a fs. 87/91 de autos, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados “prima facie” los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccdtes. del CPCyC.. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar bien concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 101/107; contra la Sentencia Interlocutoria Nº 3 dictada a fs. 87/91 de las presentes actuaciones. Segundo: Regístrese, notifíquese y córrase Vista a la señora Defensora General. FDO. ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - SERGIO M. BAROTTO JUEZ - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - RICARDO A. APCARIAN JUEZ - ANTE MI: ROSANA CALVETTI SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. TOMO: I AUTO INTERL. Nº 40 FOLIO Nº 56 SECRETARIA: I SENTENCIA: 40 - 14/08/2017 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
GOICOECHEA, HECTOR DOMINGO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) ///MA, 10 de agosto de 2017. Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOICOECHEA, HECTOR DOMINGO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-122-STJ2016 // 28428/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma ha concedido a fs. 220/221, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 208/213, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados "prima facie" los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccdtes. del CPCCm (conf. remisión Art. 59 Ley P 1504). Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Declarar bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 208/213 de estas actuaciones. Segundo: Llamar autos AL ACUERDO. Registrar y notificar la presente (art. 292 última parte del CPCCm). Se deja constancia de que el presente se emite en los términos autorizados por el art. 38 L.O., en virtud de hallarse en comisión de servicios y fuera del asiento del Tribunal el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN.
Firmantes: BAROTTO -1º voto-; MANSILLA -2º voto-; ZARATIEGUI -3º voto- y PICCININI -5º voto (en abstención) GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-
PROTOCOLIZACION Tomo: I Auto Int.: 34 Folio Nº: 35 Secretaría Nº: 3 SENTENCIA: 34 - 11/08/2017 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
C., A.A. S /LESIONES LEVES S/ CASACION ///MA, 10 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., A.A. s/ Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 28949/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación. La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo: 1. Antecedentes de la causa: 1.1. Mediante Sentencia Nº 77, del 9 de septiembre de 2016, el magistrado subrogante del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a A.A.C. en orden al delito de lesiones leves por el hecho por el cual había sido traído a juicio (arts. 89 bis y 29 inc. 3º C.P., y 372, 375 y 378 C.P.P.). 1.2. Contra lo decidido, el responsable de la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina deduce recurso de casación, el que es declarado admisible. 2. Agravios del recurso de casación: Luego de hacer referencia a la procedencia formal del recurso, los antecedentes de la causa y los fundamentos de la sentencia impugnada, el recurrente invoca una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que, sostiene, el hecho debió ser interpretado en el marco de las reglas establecidas por la “Convención de Belém do Pará” y con aplicación de los principios que se desprenden de la Ley Nacional Nº 26485, de Protección Integral a las Mujeres. Alega asimismo la errónea valoración y apreciación de la prueba rendida en autos, por vulneración del sistema de sana crítica racional. En virtud de lo expuesto, entiende que lo decidido carece de lógica y motivación suficiente, por lo que solicita que se haga lugar al recurso y, en definitiva, se case la resolución y se condene a A.A.C. como autor del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional (arts. 45 y 89 C.P.). 3. Hechos reprochados: Tal como surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 51/52 vta., se le atribuye a A.A.C. el hecho ocurrido “… el día 14 de mayo de 2012, entre las /// 16:30 y 17:00 horas, aproximadamente, en el domicilio sito en… de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad el prevenido, previo mantener una discusión con M.S.A., agrede físicamente a ésta mediante golpes con su mano, causando la caída de la víctima, provocándole las lesiones que se encuentran certificadas a fs. 04…”, conducta que fue calificada como lesiones leves (arts. 45 y 89 C.P.). 4. Análisis y solución del caso: Previo a dar tratamiento pleno a los agravios del recurso de casación, en tanto la impugnación transita por la discrepancia del Ministerio Público Fiscal sobre la suficiencia de la prueba de cargo aportada para su teoría del caso, creo necesario exponer con un buen detalle determinadas características del trámite. El día 14/05/2012 se recibió la denuncia radicada por M.S.A. en la Comis... SENTENCIA: 182 - 10/08/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
MARES, JUAN F. S- QUEJA EN: FATNE, CARLOS M. C/ MARES, JUAN F. S- ORDINARIO S/ QUEJA ///MA, 9 de agosto de 2017. Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARES, JUAN F. S/ QUEJA EN: FATNE, CARLOS M. C/ MARES, JUAN F. S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-154-STJ2016 // 28626/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo: 1.- Antecedentes de la causa: Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 56/62 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a Juan Ferdinando MARES a abonar una suma de dinero en concepto de capital e intereses, por la indemnización prevista en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y al SAC sobre la indemnización del art. 245, LCT. Con costas a la accionada vencida. Para así decidir el a quo, por mayoría, tuvo por debidamente acreditado mediante los hechos y prueba que el despido indirecto ejercido por el actor, a la luz de los arts. 242, 246 ss LCT ante la pasividad de la demandada es ajustado a derecho, resultando el maltrato denunciado causal suficiente de injuria. Entendió que la demandada cumpliendo con su deber de actuar de buena fe debió contestar la primera intimación del actor asegurando que tomaría las medidas adecuadas para garantizar al trabajador condiciones dignas de trabajo. Manifestó que la contestación es a todas luces extemporánea no habiendo acreditado en subsidio haber realizado las averiguaciones, testimonios o tramitación alguna que justificara la no contestación a la intimación del actor, lo que determinó la vigencia de la presunción legal del art. 57 LCT no desvirtuada por la demandada. Aseveró que, si bien el telegrama del 29 de septiembre del 2014 no fija plazo, el art. 57 de la LCT, ya indica que por lo menos debe ser de dos días hábiles o uno razonable. En cuanto a los costas, atento la forma que procedió la acción y el hecho que el actor se pudo considerar con derecho a reclamar por daño moral -rubro rechazado-, impuso las mismas a la demandada vencida -art. 68 CPCCm-. Contra lo así resuelto se alzó la representación de la parte actora a través del recurso ///\n ///-- extraordinario deducido a fs. 64/74, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio. 2.- Agravios del recurso principal: En oportunidad de articular el remedio principal, la accionada sostuvo que la sentencia es arbitraria, absurda, incongruente y carente de motivación; así también funda el recurso en la violación y errónea aplicación de los arts. 57 y 63 de la LCT e inaplicabilidad de los arts. 85, 88, 62, 10 de la LCT y violación al art. 18 de la Constitución Nacional. Afirma que la sentencia es arbitraria porque resuelve mediante fundamento aparente y dogmático, en contra de las constancias del expediente y en violación a lo dispuesto por el artículo 53 incisos 1 y 2, Ley P 1504 del proce... SENTENCIA: 74 - 10/08/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
PEÑA, RUBEN EZEQUIEL Y CARRASCO, JUAN RAMON S/ QUEJA (EN: 'PEÑA, RUBEN EZEQUIEL Y CARRASCO, JUAN RAMON S/ ROBO CALIFICADO') ///MA, 10 de agosto de 2017. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PEÑA, Rubén Ezequiel y CARRASCO, Juan Ramón s/Queja en: \'PEÑA, Rubén Ezequiel y CARRASCO, Juan Ramón s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 28227/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 54/67 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Sentencia Nº 246, del 12 de octubre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de queja deducido por la Defensa Pública en representación de Juan Ramón Carrasco y Rubén Ezequiel Peña y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 54/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, que había rechazado el planteo de nulidad formulado por esa parte como cuestión previa (arts. 18 C.Nac., 22 C.Prov. y 149, sgtes. y ccdtes. C.P.P. Ley P 2107, argumento en contrario) y había condenado a los nombrados, como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º primer párrafo, 5, 12 y 29 inc. 3 C.P.). En razón de lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo deduce recurso extraordinario federal (fs. 54/67 vta.), que la Defensoría General sostiene a fs. 71/75, por lo que se corre el traslado de ley a la Fiscalía General, cuyo titular contesta a fs. 77/81 vta. 2. Que el recurrente menciona los antecedentes de la causa, cita in extenso los argumentos del recurso de casación y luego plantea que la sentencia dictada por el Superior Tribunal es arbitraria, atento a que ha prescindido de las argumentaciones esgrimidas y, por lo tanto, no satisface las exigencias de un acto jurisdiccional válido, dado que carece de fundamentación y conculca en consecuencia las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal establecidas en el art.18 de la Constitución Nacional. Afirma que la arbitrariedad se ve claramente plasmada en la errónea valoración del cuadro probatorio y la falta de consideración de prueba dirimente para la correcta resolución del caso, lo que finaliza en una calificación jurídica errada de los hechos. /// Entiende además que la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti ha violado el principio de congruencia, en tanto eligió una figura penal más severa, situación agravada al ser confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. Refiere que de esta manera se afecta el derecho a la doble instancia judicial y se configura un caso de gravedad institucional por la vulneración de las garantías constitucionales, por lo que solicita que se conceda el recurso impetrado y que el más alto Tribunal de la Nación deje sin efecto lo resuelto y mande a dictar un nuevo fallo conforme a derecho. 3. Que la señora Defensora General subrogante entiende que el recurso se ajusta a dere... SENTENCIA: 181 - 10/08/2017 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |