Fallos STJ

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L., M.A. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION (AP087/16)

///MA, 28 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "L., M.A. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/ Casación" (Expte.Nº 29546/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 375/389 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 16, del 20 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 66/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a M.A.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, y lo había declarado reincidente (arts. 12, 45, 50, 119 párrafos tercero y cuarto inc. b CP, y 266, 267 y 270 CPP Ley P 2107).
Contra lo decidido, la doctora Ayenao interpone recurso extraordinario federal (fs. 375/389 vta.), que la Defensoría General sostiene a fs. 393/396 y la Fiscalía General contesta a fs. 399/403 vta.
2. Que la Defensora recurrente refiere los requisitos formales de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa y transcribe in extenso sus agravios casatorios y la respuesta dada por este Cuerpo. Luego, al fundar su reclamo federal, alega que no es real la falta de demostración de los vicios que señala ni que el plexo probatorio proporcione razón suficiente a lo decidido.
A continuación invoca el principio de legalidad y plantea que corresponde subsumir completamente la conducta en el tipo penal, para lo que debe considerarse toda la plataforma fáctica descripta en el hecho imputado, que entiende insuficiente en este caso en la medida en que no se ha determinado el lugar del hecho. Así, aduce la falta de fundamentación y mantiene los agravios del recurso de casación.
Finalmente entiende que existe cuestión federal, por la violación del debido proceso, y solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/// 3. Que la entonces titular de la Defensoría General, después de sintetizar los agravios esgrimidos, considera que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente admisible, dado que se dirige contra una sentencia definitiva, emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local; que se ha planteado cuestión federal fundada en forma oportuna y que el gravamen es actual y de imposible reparación posterior.
Añade que el rechazo de la queja se ha apartado de la garantía de la doble instancia revisora, con cita del conjunto normativo constitucional y convencional aplicable, por lo que en definitiva sostiene la presentación en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199.
4. Que el ex Fiscal General doctor...

SENTENCIA: 170 - 28/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ALVAREZ, RUTH VANESA S- QUEJA EN: ALVAREZ, RUTH VANESA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S- INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE S/ QUEJA

///MA, 27 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, RUTH VANESA S/QUEJA EN: ALVAREZ, RUTH VANESA C/PREVENCION A.R.T. S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD ACCIDENTE" (Expte. N° PS2-493-STJ2018 // 29981/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO y Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijeron:
1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 16/18 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Ruth Vanesa Alvarez en contra de PREVENCIÓN ART SA. Con costas.
Ello motivó que la parte actora en los autos principales interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 21/24 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y ccdtes. de la ley P 1504 y Ac. Nº 36/85-STJ).
Sobre esa base se advierte que la queja interpuesta en estas actuaciones resulta extemporánea y en consecuencia, deberá ser rechazada.
Tal circunstancia surge del análisis de las piezas procesales acompañadas. En este sentido, se observa que la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue enviada al sistema de notificaciones electrónicas el 05.09.18 (cfr. fs. 27, 28 y 29), quedando notificado el viernes 07.09.2018, por lo que el plazo para deducir el recurso de hecho vencía en las dos primeras horas del día 17.09.2018 (art. 8, 2 párr. de la Acordada 5/18).
Según constancia del cargo de fs. 38, dicha presentación se efectuó con posterioridad al tiempo legalmente previsto (24.09.18 a las 08:40 hs.), circunstancia que conspira en forma determinante contra el progreso de la vía de hecho que se intenta (cf. STJRNS3: "NAMOR" Se. N° 14/17; "ESCUDERO" Se. N° 43/17; "MUSARELLA" Se. N° 102/17, entre otras).
3.- Con base en lo dicho precedentemente, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 30/38. -ASI VOTAMOS-.
Los señores jueces doctores Liliana Laura PICCININI y Enrique J. MANSILLA dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la L.O.).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 30/38 de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCC).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar. Se ...

SENTENCIA: 113 - 27/11/2018 - DEFINITIVA

QUEJA - IMPROCEDENCIA - INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SANCHEZ, LEONEL S / HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA S/ CASACION

///MA, 27 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SÁNCHEZ, Leonel s/Homicidio en grado de tentativa s/Casación" (Expte.Nº 29743/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 508/25, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 80, del 15 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 1/18 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Leonel Sánchez a la pena de diez años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal subrogante doctor Mario Sebastián Nolivo interpone recurso extraordinario federal (fs. 508/525), que la Defensoría General sostiene a fs. 532/535 y la Fiscalía General contesta a fs. 538/542 vta.
2. Que el señor Defensor Penal refiere los requisitos formales de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa, sus agravios casatorios y la respuesta de este Superior Tribunal
-que transcribe in extenso-, y luego plantea la arbitrariedad de lo resuelto.
Para fundar su reclamo, insiste en los defectos de la decisión del a quo, con cita de jurisprudencia y doctrina, y plantea que este Cuerpo ha violado el derecho de toda persona de revisar el fallo que lo perjudica ante un tribunal superior, de modo que se ha configurado una cuestión federal suficiente.
En razón de lo anterior, entiende que existe gravedad institucional en el caso y, por ello, solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la Defensora General, después de hacer una síntesis de los agravios desarrollados, considera que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente admisible, dado que se dirige contra una sentencia definitiva, emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local; que se ha planteado cuestión federal fundada en forma oportuna y que el gravamen es actual y de imposible reparación posterior.
/// Añade que la decisión impugnada se ha apartado de la garantía de la doble instancia revisora, con cita del conjunto normativo constitucional y convencional aplicable, y formula objeciones acerca de la condena impuesta a su pupilo, dado que su culpabilidad y autoría no se han demostrado con la certeza requerida ni se ha tomado en cuenta lo expresado por la propia víctima.
Así, en el entendimiento de que se han vulnerado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, sostiene la presentación en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199.
4. Que, actuando como titul...

SENTENCIA: 168 - 27/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LEON, CLAUDIO MIGUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

///MA, 27 de noviembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento en los autos caratulados: "LEON, CLAUDIO MIGUEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA DE RÍO NEGRO) S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-41-STJ2015 // 28268/15-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 286/296 vlta. por el actor, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. La Cámara del Trabajo de esta ciudad decidió por mayoría rechazar el reclamo resarcitorio de fs. 41/58 vlta., incoado por vía de responsabilidad civil -específicamente, conforme al art. 1113, apartado 2do., del Código Civil- por Claudio Miguel León contra Provincia de Río Negro y su institución policial; con costas en el orden causado, en razón de la índole de la cuestión debatida.
1.2. Tras señalar las pruebas producidas y fijar los hechos del caso, el Tribunal consideró que lo debatido versaba sobre el derecho de un miembro de la fuerza de seguridad a ser indemnizado por el Estado provincial en el marco aludido y por daños sufridos como consecuencia de una herida provocada por el disparo de un arma de fuego efectuado por un agresor, concluyendo en síntesis, luego del análisis de cuestiones de derecho y criterios jurisprudenciales implicados, que tales perjuicios no podían generar para el Estado la obligación de resarcir en el cauce jurídico referido; ello al margen de resultar un siniestro indemnizable -como resultó en efecto- en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
1.3. Sin perjuicio de no admitir acreditado un daño psicológico definitivo en León, consideró en torno de la incapacidad física determinada que, aun de reputarse cumplidos ciertos presupuestos de la responsabilidad civil en tratamiento, tales como el acto antijurídico, el daño y la relación causal entre ellos, resultaba sin embargo inexistente el factor de atribución en virtud del cual debiera responder la demandada, pues aun suplantando la noción de "riesgo de la cosa" por la de "actividad riesgosa", de todos modos permitía la norma la ruptura del nexo ca...

SENTENCIA: 111 - 27/11/2018 - DEFINITIVA

ACCIDENTES DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD CIVIL - INTERPRETACIÓN DE LA LEY - INDEMNIZACIÓN - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICÍA - ACTIVIDAD RIESGOSA - RIESGO CREADO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CARDOZO, MARIA ALICIA S- QUEJA EN: CARDOZO, MARIA ALICIA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

///MA, 27 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDOZO, MARIA ALICIA S/QUEJA EN: CARDOZO, MARIA ALICIA C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-343-STJ2017 // 29637/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
1.- Mediante el interlocutorio cuya copia obra glosada a fs. 6/7 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la revocatoria interpuesta por la parte actora, sin costas por no haberse sustanciado la incidencia.
El a quo para así decidir, previo a aclarar que se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio, con cita normativa pertinente -ley P 1504-, resolvió el recurso de revocatoria denominándolo reposición in extremis, en tanto, la parte no interpuso el correspondiente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y ello a fin de garantizar el debido proceso y la garantía de defensa en juicio.
Argumentó que la resolución atacada no decidió el fondo de la cuestión sino que estaba en una etapa previa de evaluación.
Así el interlocutorio de fs. 3/5 vlta. de fecha 11.08.2017 había declarado habilitada la instancia sólo respecto del reclamo de la multa del art. 80 LCT, de conformidad a lo normado por el art. 13 del CPARN. Concluyó de ese modo, luego de analizar el reclamo del actor en su totalidad, que si bien consideraba que por los demás rubros por los que se había accionado: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, quedó agotada la vía procesal administrativa; al tiempo de interponer la acción -05.05.2017- ya habían transcurrido en exceso el plazo de 30 días establecidos en el art. 10 del CPARN, razón por la que consideró que respecto de ellos la habilitación de la instancia judicial había caducado.
El rechazo de la revocatoria motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- La Cámara denegó el recurso por considerar que no se advertían circunstancias que admitan modificar lo dispuesto en el auto interlocutorio que rechazó el recurso de revocatoria y que el recurrente se limita a expresar meras discrepancias subjetivas, ineficaces para desvirtuar lo resuelto en el fallo en cuanto a que se dispuso la caducidad por no iniciarse la acción antes del vencimiento del plazo de caducidad establecido en el art. 10 del CPARN.
Cabe referir que de una atenta lectura de lo acontecido surge que, la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley estuvo habilitada a partir de la notificaci...

SENTENCIA: 112 - 27/11/2018 - DEFINITIVA

RECURSO EXTRAORDINARIO - SUSPENSIÓN DEL PLAZO - IMPROCEDENCIA - REPOSICION

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)

///MA, 21 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/AMPARO COLECTIVO? (Expte. N° 29001/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 812 y vlta. el Sr. Diego González, con el patrocinio letrado de la Dra. Irma Lilia Paz, solicita se resuelva el hecho nuevo denunciado a fs. 781 y vlta., en cuanto la Subsecretaría de Planificación de la Municipalidad de Viedma habría informado a un diario digital que se encontraría trabajando en la regularización de los terrenos y construcciones situados en los nuevos territorios del ejido Viedmenese en la costa Atlántica y sobre la margen del Río Negro. En virtud de ello, requiere el reconocimiento del derecho de regularización dominial a quienes resultan titulares de un inmueble edificado en la zona en conflicto en el presente amparo.
El representante del Municipio de Viedma, contesta a fs. 816 y vlta. el traslado conferido respecto del hecho nuevo planteado, solicitando su rechazo in limine.
Sostiene que la afirmación realizada carece de sustento, toda vez que con la sanción de la ley provincial 5075 hubo un traspaso de jurisdicción del Estado Provincial al Municipal de una importante cantidad de territorio del Departamento Adolfo Alsina, fundamentalmente los ubicados en Bahía Creek y la Lobería.
Agrega que a partir de la sanción de la Ordenanza 7831 se pretende regularizar y ordenar los inconvenientes existentes en la jurisdicción traspasada, destacando que si bien la norma Municipal aludida hace referencia a la zona aledaña al Río Negro, los casos relativos a esta última son muy pocos.
Precisa que el inmueble motivo de este amparo pertenece a la jurisdicción municipal con anterioridad a la vigencia de la ley 5075 y, por ende, no está comprendido dentro de las previsiones de la Ordenanza 7831, por lo que nada tiene que ver con lo que pretende regularizar dicha normativa que está vinculada con las construcciones efectuadas durante la vigencia de la entonces jurisdicción provincial.
Enfatiza que en la zona aledaña al Río Negro y, en el caso de construcciones realizadas con anterioridad al traspaso, no existe ninguna que genere o pueda generar una situación de la naturaleza y envergadura similar a la de los demandados, dado que no tiene las características de la que dio lugar al amparo ni están cercanas a la planta de tratamiento cloacal.
Concluye que carece de fundamento el argumento de una violación del principio de igualdad al haber sido expresado dogmáticamente.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando en el análisis del hecho nuevo denunciado, resulta pertinente formular las siguientes consideraciones respecto de los requisitos de admisibilidad.
El hecho nuevo denunciado debe guardar relación con la cuestión que se ventila. Es decir, no se puede modificar la afirmación, ni...

SENTENCIA: 14 - 21/11/2018 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ARGÜELLO, JORGE ANTONIO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO S/ CASACION

///MA, 13 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGÜELLO, Jorge Antonio s/ Homicidio agravado por ensañamiento s/ Casación" (Expte.Nº 29164/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1260/1270 vta. y 1286/1296, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 61, del 18 de abril del corriente, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de casación del señor Fiscal de Cámara doctor Gustavo Herrera y, en consecuencia, anuló también parcialmente la Sentencia Nº 1/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, en lo relativo al tratamiento de la agravante de la alevosía (art. 80 inc. 2º C.P.), y dispuso el reenvío del expediente al origen para que, con la misma integración, continuara con el trámite (art. 441 CPP Ley P 2107). Por tal resolución, el a quo había declarado penalmente responsables del delito de homicidio simple en carácter de coautores a B.A.C. y a J.A.P., difiriendo la imposición de pena a su respecto y, asimismo, había condenado a Jorge Antonio Argüello, como coautor de dicho delito, a la pena de dieciocho años de prisión.
Contra lo decidido, interponen recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo en representación de Argüello (fs. 1260/1270 vta.), y la señora Defensora de Menores doctora Elida Lilian Rodríguez y el señor Defensor Penal Mario Sebastián Nolivo, en conjunto y por los imputados C. y P. (fs. 1286/1296). Ambas presentaciones son sostenidas por la Defensoría General (a fs. 1302/1306 y 1298/1301 vta., respectivamente), y contestadas por la Fiscalía General (fs. 1315/1321).
2. Que el doctor Piombo plantea que el recurso del Ministerio Público Fiscal era inadmisible puesto que le estaba vedado recurrir, en tanto había obtenido más de la mitad de la pena requerida, que el reenvío para nuevo debate viola el principio non bis in idem y que se dispuso que se juzgue y condene a Argüello por un hecho que no le fue imputado (en alusión a la alevosía). Asimismo, discute la posibilidad de que se haya configurado tal agravante en el caso e invoca la afectación del principio de congruencia.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el recurso y se eleve el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/// 3. Que los Defensores de los imputados C. y P. expresan agravios similares a los reseñados precedentemente, por lo que también piden la elevación de la causa al máximo Tribunal.
4. Que, luego de examinar los fundamentos del recurso extraordinario de los doctores Rodríguez y Nolivo, la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni considera que se ajusta a derecho y es formalmente procedente, dado que la resolución recurrida es equiparable a definitiva, dictada por el superior tribunal ...

SENTENCIA: 166 - 13/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

M., J.M. S / ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/ CASACION

///MA, 13 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., J.M. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante s/ Casación" (Expte.Nº 29188/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 566/584 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 105, del 27 de junio del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación de la defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 9/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a J.M.M. a la pena de nueve años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, cometido contra una menor de trece años de edad, doblemente calificado, por haberse cometido por quien resulta ser ascendiente de la víctima y aprovechando la situación de convivencia preexistente, todos ellos en concurso real (arts. 119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f, 45 y 55 CP).
Contra lo decidido, el doctor Guillermo Leskovar Garrigós, con el patrocinio letrado del doctor Juan Luis Vincenty, interpone recurso extraordinario federal a favor del imputado (fs. 566/584 vta.), que la Fiscalía General y la Defensoría General contestan a fs. 590/594 y 595/597 vta. respectivamente.
2. Que los letrados recurrentes refieren el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, reseñan los agravios casatorios, transcriben parte de la respuesta de este Cuerpo y, a continuación, sostienen que la argumentación de la denegatoria es ligera, contradictoria, aparente, arbitraria y violatoria de la sana crítica racional.
En tal sentido, alegan que en el análisis del recurso se dejó de lado casi la mitad de los planteos formulados sobre cuestiones de relevancia fáctica, en particular en lo relativo al valor probatorio asignado al informe de la pericial psicológica practicada a la niña y a la entrevista en cámara Gesell.
Argumentan asimismo que se ha configurado agravio federal en el caso, para lo cual desarrollan en primer lugar la temática de la reconstrucción histórica de los hechos, la relación entre el doble conforme y el beneficio de la duda, con cita de jurisprudencia y doctrina que
/// entienden favorable a su postura; luego, insisten en la arbitrariedad técnica del análisis realizado por este Tribunal y señalan sus discrepancias con la valoración de los distintos medios de prueba agregados a la causa.
Los letrados agregan que los vicios invocados se relacionan de manera directa con las garantías constitucionales cuya vulneración denuncian, por lo que solicitan que se conceda el recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el ex Fiscal General doctor Marcelo Álvarez hace una síntesis del recurso y advierte qu...

SENTENCIA: 167 - 13/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

B., J.G. - C., R.A. S /HOMICIDIO - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO S/ CASACION (EX. N° 27266/14)

///MA, 13 de noviembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 1106/1107 vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "B., J.G. C., R.A. s/Homicidio encubrimiento agravado s/Casación" (Expte.Nº 29575/17 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 109, del 4 de octubre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a J.G.B. a la pena de seis años de prisión, como coautor del delito de homicidio por el que oportunamente había sido declarado penalmente responsable (arts. 45, 79 y 44 CP, Ley 22278 y modificatorias). Asimismo, condenó a R.A.C. a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional, como coautora del delito de encubrimiento agravado por el que oportunamente había sido declarada penalmente responsable (arts. 44, 45, 277 inc. 1º letra b e inc. 3º letra a CP, Ley 22278 y modificatorias), y le fijó reglas de conducta por el término de dos años.
1.2. En oposición a ello la defensa particular y la Defensa de Menores de ambos causantes deducen sendos recursos de casación, los que son declarados admisibles por el tribunal a quo y por este Cuerpo, por lo que se dispone que el expediente quede por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, cuyo titular sostiene el recurso, y se da intervención al Ministerio Público Fiscal.
/// 1.3. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, alegan el señor Defensor General y el señor Fiscal General, quien además presenta breves notas. Durante el acto se produce una incidencia por la solicitud de este último de incorporar un facsímil de una denuncia de la madre de la pareja del imputado B. sobre un hecho de daño que lo involucra, petición que el señor Presidente rechaza, sin perjuicio de la consideración que tal circunstancia pudiera merecer dependiendo de las resultas de la deliberación. Finalizados los alegatos, el Tribunal pasa a deliberar.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. La defensa particular de los menores plantea...

SENTENCIA: 165 - 13/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ROLON, GUSTAVO GABRIEL Y OTROS C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ ORDINARIO

///MA, 13 de noviembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROLON, GUSTAVO GABRIEL Y OTROS C/TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-110-STJ2016 // 28367/16-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 895/902, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores a fs. 852/866, la parte demandada dedujo -a fs. 903/916, recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", dejó sin efecto la sentencia de grado (arts. 296 y ccdtes. del CPCCm y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P 1504) y remitió la causa al Tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte sentencia con sujeción a las pautas determinadas. La Cámara del Trabajo había desestimado las pretensiones de los actores contra Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A..
Para así decidir, se expresó que, en el caso, la principal había dejado arbitrariamente de cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo particular de los actores, con prescindencia de la norma específica, según la cual las partes están obligadas, activa y pasivamente a lo que resulta expresamente de los términos del contrato y a todos aquellos comportamientos consecuencia del mismo, resulten de la ley o de convenciones colectivas de trabajo (cf. art. 62 y 66 LCT), hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas según el encuadre convencional colectivo particularmente adquirido contractualmente por cada actor -CCT 130/75-, así como también a las horas extras, conforme las pautas allí establecidas.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que el fallo en crisis incurre en arbitrariedad, que carece de fundamento o tiene fundamento aparente, en la medida que no se corresponde con los antecedentes de la causa, los hechos y circunstancias, que se ventilaron en el juicio; que soslayó prueba producida, extremo que -a su entender- configura una arbitrariedad concerniente al fundamento de hecho de la decisión.
Agrega que la sentencia impugnada interpreta en forma absurda los antecedentes del caso, en tanto le asigna a los reconocimientos de su parte una entidad que no tienen y efectos jurídicos que en modo alguno -a su criterio- pueden dimanar del contrato de trabajo celebrado entre las partes.
Continúa que el fundamento para plantear la vía excepcional que intenta es la configuración de una cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta y violación del artículo 18 de la CN, en tanto el pronunciam...

SENTENCIA: 109 - 13/11/2018 - DEFINITIVA

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3