MUNICIPALIDAD DE ALLEN S / QUEJA EN : HERNANDEZ, LAURA GABRIELA C / MUNICIPALIDAD DE ALLEN S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA (c) VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/QUEJA EN: HERNANDEZ, LAURA GABRIELA C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nº CS1-838-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla y las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 05.07.21.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación se entiende satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 L.O.).
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por la Municipalidad de Allen y en consecuencia, declarar admisible el recurso de casación interpuesto que fuera denegado en la causa principal.
Segundo: Registrar, notificar y remitir copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, solicitando la remisión de los autos principales. Oportunamente archivar.
Déjase constancia de que el señor Juez doctor Sergio M. Barotto no suscribe la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse en uso de Licencia por Compensación de Feria. Fdo. ENRIQUE J. MANSILLA -Juez- ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI -Jueza- LILIANA LAURA PICCININI -Jueza- RICARDO A. APCARIAN -Juez en abstención-.
En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Firmado: ROSANA CALVETTI-Secretaria- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SENTENCIA: 32 - 24/08/2021 - INTERLOCUTORIA QUEJA - PROCEDENCIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
MOLINA, WALTER DANIEL C/ TACME S.R.L S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para tratar los autos caratulados: "MOLINA, WALTER DANIEL C/TACME S.R.L. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte LS3-287-STJ2019 // VI-10814-L-0000), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 523/551 por el actor, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 513/520 vta., la Cámara del Trabajo de esta ciudad hizo lugar parcialmente al reclamo de Walter Daniel Molina, y condenó a Tacme SRL a resarcirlo, en definitiva, en concepto de daño moral.
Entendió que así correspondía luego de deducir lo abonado por la ART, en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y de lo acordado con el actor mediante homologación judicial en autos (ver. fs. 519 vta.).
El tribunal de grado, una vez evaluados los presupuestos fáctico-jurídicos de admisión de la pretendida indemnización de derecho común, con medida de cuantificación pecuniaria referida a las pautas objetivas de la fórmula actuarial (cf. STJRNS3: Se. 108/09 "Pérez Barrientos"), la adaptó al caso tomando la remuneración obrante en estos autos, reduciendo la expectativa de incremento salarial postulada en aquélla a la edad de 50 años y ponderando al efecto del sub examine que la incapacidad computable no superaba el 6,06% de la total obrera.
SENTENCIA: 107 - 24/08/2021 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C /SILVA, EZEQUIEL WALTER S/ EJECUCION FISCAL - VIEDMA (fe) (BOLETA N° 58789) VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SILVA, EZEQUIEL WALTER S/EJECUCION FISCAL - VIEDMA (fe) S/CASACION" (Expte. Nº A-1VI-163-FE2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Dra. María Valeria Coronel por su propio derecho y en carácter de apoderada de la Provincia de Río Negro, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- Sentencia recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la doctora María Valeria Coronel por su propio derecho y en carácter de apoderada de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones dictada el 01/09/2020, en cuanto hace lugar parcialmente al recurso del contribuyente, toma como monto del proceso la suma de $259.326,68 y regula los estipendios profesionales de los letrados intervinientes en representación de la Agencia de Recaudación Tributaria, en base a dicho monto.
La recurrente señala que la Fiscalía de Estado se encuentra suficientemente legitimada para la interposición del recurso a través de sus letrados en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 19 inc. ñ) de la ley L 3550 que contempla el aporte de un porcentaje equivalente al 30% de la eventual cobranza del estipendio con destino al IPROSS, y en lo dispuesto por el art. 15 de la norma que reforma a la Ley K 88 que prevé que los fondos provenientes de honorarios de letrados de la Fiscalía de Estado ingresan a una cuenta especial con destino determinado por la norma y, por lo tanto, deja de ser exclusivo del profesional destinatario de la regulación.
II.- Agravios recursivos.
Seguidamente en relación a la cuestión de fondo entiende que la sentencia en crisis hace una errónea interpretación del art. 605 inc. 5 del CPCyC pues no respeta los criterios en materia de determinación de deudas de la Ley 2686, al no incluir en el monto base de la deuda, la suma tomada en compensación. Continúa expresando que la compensación es una forma de e... SENTENCIA: 66 - 24/08/2021 - DEFINITIVA CASACIÓN - IMPROCEDENCIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
CARRASCO, CARLOS ANDRÉS
VIEDMA, 24 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRASCO, CARLOS ANDRES S/ HABEAS CORPUS" (Expte. VI-00027-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el interno Carlos Andrés Carrasco, alojado actualmente en el Complejo de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad y a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 la IVª Circunscripción Judicial, plantea una acción de habeas corpus mediante presentaciones formuladas vía correo electrónico en fecha 23-08-2021, en las cuales solicita la destitución "de toda la junta de discapacidad" como también de "la señora Gobernadora" "y de todo el personal femenino" por considerar que ocasiona un agravamiento en sus condiciones de detención.
En función de lo expuesto, es dable reiterar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez o Jueza competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", entre otros).
Además, se ha dicho que los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas (STJRNS4 Se. "Verdugo" ya citado y Se. 46/21 "Haedo").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
SENTENCIA: 105 - 24/08/2021 - DEFINITIVA HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
GOYE, OMAR S-QUEJA EN: GOYE, OMAR C /CONSOLI, LUISA S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA (c) VIEDMA, 23 de agosto de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOYE, OMAR S/QUEJA EN: GOYE, OMAR C/CONSOLI, LUISA S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº CS1-839-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio del presente, el actor pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 8 de julio de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que la sentencia de la Cámara incurrió en: 1) violación al principio de congruencia; 2) omisión de valoración de prueba esencial para la causa; 3) error de fundamentación normativa; 4) apartamiento de la constancias de la causa; 5) omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas y 6) apartamiento de la jurisprudencia de la CSJN.
La Cámara por su parte declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que no se verifican las causales jurídicas que habilitan la casación (art 286 del CPCyC), a saber: 1) no se demuestra que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; 2) no surge que se haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal; y 3) tampoco que haya contradicho una doctrina concretamente invocada del Superior Tribunal en los cinco años anteriores al fallo recurrido (art 286 del CPCyC).
Enfatiza que el recurrente incurre en la reiteración de argumentos esgrimidos al momento de expresar agravios, sin evidenciar en forma precisa, clara y contundente el yerro que atribuye al pronunciamiento en cuestión; y que alude a cuestiones probatorias, privativas de los Jueces de grado y excluidas, en principio, de la revisión por la vía del recurso de casación.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299 inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se debe agregar ''...copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado". Sin embargo, el recurrente omitió acompañar todas las copias de las piezas procesales relacionadas a los agravios que invoca.
La falta de acompañamiento del escrito de demanda, de las constancias probatorias que reputa valoradas absurdamente y de la expresión de agravios ante la Cámara, impide tener por acreditado la verosimilitud de los planteos esgrimidos, pues tales piezas procesales son imprescindibles para demostrar la debida fundamentación que exige el art. 286 del CPCyC y analizar la procedencia de l... SENTENCIA: 65 - 23/08/2021 - DEFINITIVA QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - AUTOSUFICIENCIA Fallo SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Carlos M. Mussi -este último por subrogancia- y señora Jueza Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "MÉNDEZ IRENE BEATRIZ S/HOMICIDIO CALIFICADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-00213-2017), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 27, del 31 de marzo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar las quejas deducidas por la Defensa de la señora Irene Beatriz Méndez y por la parte querellante (esta en cuanto pretendía la aplicación del art. 41 bis CP), a la vez que hizo lugar a las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la acusación privada en lo referido a la prueba de los requisitos típicos para la alevosía y el homicidio criminis causa, con el consecuente reenvío de las respectivas solicitudes a la Oficina Judicial de origen para que el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), con otra integración, resuelva las cuestiones propuestas a discusión. En oposición al rechazo de su queja y a la decisión favorable respecto de la última cuestión planteada por la acusación, la Defensa deduce el recurso extraordinario federal en examen, que contesta el señor Fiscal General subrogante en el término de ley (art. 257 CPCCN). CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El señor Defensor General Ariel Alice, en representación de los intereses de la imputada, alega que la sentencia recurrida emana del superior tribunal de la causa y tiene carácter definitivo, pues dirime el pleito y pone fin a la cuestión debatida de forma tal que no puede renovarse, además de que le suscita un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. En sustento de su reclamo, invoca la violación de los principios de legalidad, congruencia, inocencia e in dubio pro reo y preclusión, así como el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el doble conforme (arts. 18 y 75.22 C.Nac.; 8, 9 y 29 CADH y 14 PIDCyP), todo lo cual constituye cuestión federal bastante en relación con los arts. 14 y 15 de la Ley 48. Reseña los antecedentes de la causa y, en síntesis, afirma que el fallo cuestionado incurre en arbitrariedad porque no aplica la sana crítica racional y confirma una sentencia de condena aun sin certeza. Asimismo, aduce que se deniega prueba dirimente y relevante (pericial palinológica). A lo anterior suma la a... SENTENCIA: 97 - 23/08/2021 - DEFINITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
BASTÍAS DAVID ALEJANDRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de agosto de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "BASTIAS DAVID ALEJANDRO S/HOMICIDIO"- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-02856-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 97, del 28 de octubre de 2020, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la queja de los defensores particulares de David Alejandro Bastías y, de tal modo, confirmó las decisiones del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de esa parte, habían convalidado la condena de diez (10) años de prisión impuesta al nombrado por el Tribunal de Juicio de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante, el TJ), como autor del delito de hurto de vehiculo dejado en la vía pública en concurso real con homicidio simple con dolo eventual (arts. 79 y 163 inc. 6° en función de los arts. 45 y 55 CP). En oposición a ello esa parte deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal Los letrados Marcelo Alejandro Inaudi y María Guadalupe Inaudi, en representación del imputado, reseñan los antecedentes del caso y afirman que la decisión del Superior Tribunal sostuvo la hipótesis del homicidio mediante dolo eventual a puro voluntarismo, puesto que no hace ninguna referencia al serio riesgo para la propia vida que trajo aparejada la maniobra que realizó el imputado con el vehículo. Afirman que se trataba de una circunstancia de enorme gravitación procesal para descartar el desinterés por el resultado que se reprocha como fundamento del homicidio simple y que se omitió valorar los informes médicos sobre las lesiones padecidas por el señor Bastías. Citan doctrina, doctrina legal y jurisprudencia en sustento de sus planteos y añaden que los argumentos favorables a su postura (extrema violencia del impacto frontal contra otro vehículo, riesgo de la propia vida, severas lesiones padecidas) fueron cuestiones debidamente planteadas en todas las instancias procesales, pero no recibieron respuesta. Concluyen que se ha afectado el art. 18 de la Constitución Nacional, dado que la sentencia cuenta con fundamentos aparentes, por lo que solicitan la concesión del recurso. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía Gener... SENTENCIA: 98 - 23/08/2021 - DEFINITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION Fallo SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
FONTELA, ERIKA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)
VIEDMA, 23 de agosto de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FONTELA, ERIKA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° OS4-308-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Las señoras Juezas doctoras María L. Ignazi y Sandra E. Filipuzzi de Vázquez y los señores Jueces doctores Rolando Gaitán, Carlos M. Valverde y Ariel Gallinger dijeron:
I. Que colocada la causa en estado de decidir, se advierte la necesidad de dilucidar las recusaciones planteadas por la señora Erika Fontela, con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo Rodrigo, contra los señores Jueces, integrantes del Superior Tribunal de Justicia, teniendo presente su sostenimiento en dos ejes puntuales.
Así por cuanto, en justificación del instituto de índole procesal que insta, alega que han intervenido en el proceso que la llevó a la destitución del cargo de Jueza del Juzgado N° 11 de la ciudad de El Bolsón, sea por haber presidido el Consejo de la Magistratura (doctora Adriana Zaratiegui y doctor Ricardo Apcarian) o por impulsar las actuaciones sumariales (doctora Liliana Piccinini y doctor Enrique Mansilla), y que han ejercido violencia institucional, dado que pese a tener conocimiento de su pedido de ayuda, la postura del Poder Judicial ha sido de un profundo abandono.
En la ocasión también recusa a todos los magistrados que están en condiciones de subrogar a los miembros del máximo Tribunal Provincial por considerar que técnicamente no se puede revisar la determinación conclusiva adoptada por un juez de instancia superior, por resultar ello inverso al sistema recursivo que nos gobierna. En el caso, aprecia configurada esa situación siempre que el Presidente de aquel integra el Consejo de la Magistratura que dispuso su destitución.
SENTENCIA: 9 - 23/08/2021 - INTERLOCUTORIA Fallo SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |
LEAL NIDIA GRACIELA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)
VIEDMA, 23 agosto de 2021. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LEAL NIDIA GRACIELA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-559-L2017 // RO-13332-L-0000), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2020 obrante a fs. 311/323, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la actora, Nidia Graciela Leal, contra la demandada, Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos) y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar a la primera una suma de dinero en concepto de diferencia de haberes, más los intereses allí dispuestos, los que se continuarían devengando hasta el momento del efectivo pago. Asimismo, condenó a la accionada a efectuar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que resulten de la liquidación, todo ello con costas.
Para así decidir, señaló que la cuestión a resolver residía en determinar si correspondía incorporar al salario básico de la actora -como sumas remunerativas y bonificables- los importes abonados como no remunerativos y, en su caso, liquidar las diferencias salariales que pudieran surgir como consecuencia de ello. En ese sentido, analizó los siguientes ítems:
1) Carácter remunerativos de los adicionales: Resaltó que existe en nuestro país una clara y reiterada jurisprudencia sobre el concepto de remuneración. Además, advirtió que la legislación históricamente ha expresado que considera como tal todo ingreso que percibe un trabajador en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo anual complementario, salario, honorario, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas,... SENTENCIA: 106 - 23/08/2021 - DEFINITIVA Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |
BRODI, PEDRO HERALDO Y OTROS C/ RADIOS DEL COMAHUE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO
VIEDMA, 20 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Carlos M. Valverde (en subrogancia), con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "BRODI, PEDRO HERALDO Y OTROS C/RADIOS DEL COMAHUE S.A. Y OTROS S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 30191/19-STJ // CI-9966-L-0000), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores a fs. 353/378, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. El Tribunal laboral de Cipolletti admitió parcialmente los reclamos de haberes de los actores Brodi, Arrigoni y Ruiz Bustos respecto de la codemandada Radios del Comahue SA, en concepto de diferencias salariales adeudadas, vacaciones no gozadas de 2014, SAC del segundo semestre de 2013 y SAC proporcional de 2014, importe de septiembre de 2014 e integración, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, resarcimiento por despido injustificado e indemnización especial según el art. 43 del Estatuto del Periodista; con costas a cargo de la vencida. Asimismo, habilitó parcialmente el reclamo del coactor Fiorotto respecto de la misma codemandada y en concepto de SAC del segundo semestre de 2013, importes de enero a abril de 2014, SAC proporcio... SENTENCIA: 105 - 20/08/2021 - DEFINITIVA RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - IMPROCEDENCIA - ENCUADRAMIENTO LEGAL DE LOS HECHOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DECLARACIÓN TESTIMONIAL Fallo SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |