Fallos STJ

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VIDAL, ALBERTO

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIDAL, ALBERTO S/HABEAS CORPUS" Expte. N° VI-00047-O-2021, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 23-12-2021 el interno Alberto Vidal, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone -vía e-mail- acción de habeas corpus por "irregularidades administrativas" al negarse el Director de ese Penal a elaborar y elevar una propuesta favorable sobre sus salidas transitorias, incumpliendo la “disposición general 262” dictada el 12-10-2021 por el Juez de Ejecución Penal N° 8 de la ciudad de Cipolletti.

Manifiesta que afectan sus derechos fundamentales ya que a partir del día 15-10-19 se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de salidas transitorias, y que aún no goza de aquel, pidiendo además la ampliación de horas. Aduce que su Defensor hace abandono de persona.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo" y Se. 143/21 "Solis", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "Serafini" y "Solís" ya citada, entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un aparta...

SENTENCIA: 170 - 23/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRA S / QUEJA EN : SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRA C/ CAPDEVILLE, ANDRES VICTOR S / ORDINARIO S/ QUEJA (c)

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ''SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRA S/QUEJA EN: SANATORIO RIO NEGRO S.A. Y OTRA C/CAPDEVILLE, ANDRES VICTOR S/ORDINARIO" (Expte. Nº CS1-856-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian, la señora Jueza doctora María Cecilia Criado y el doctor Sergio Gustavo Ceci dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 01.11.21.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación, se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 L.O.).
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido por Sanatorio Río Negro S.A. y Sanitat S.R.L. y, en consecuencia declarar admisible el recurso de casación interpuesto que fuera denegado en la causa principal.
Segundo: Disponer la restitución al recurrente del depósito efectuado con fecha 03.11.21. A tal fin comunicar a la Contaduría del Poder Judicial (Resoluciones Nros. 398/05; 05/07 y 201/14 todas del STJ), debiendo el doctor Julio Ricardo Meneses -apoderado de Sanatorio Río Negro S.A. y Sanitat S.R.L.- informar a los correos contaduría@jusrionegro.gov.ar y/o cvazquez@jusrionegro.gov.ar y/o tesorería@jusrionegro.gov.ar: "banco, tipo y número de cuenta y CBU" de la cuenta bancaria en la cual se le efectuará la transferencia (art. 3, inc. d) de la Resolución Nº 812/16-STJ-).
Tercero: Registrar, notificar y remitir copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, solicitando la remisión de los autos principales. Oportunamente archivar. Fdo. RICARDO A. APCARIAN -Juez- MARIA CECILIA CRIADO -Jueza- SERGIO GUSTAVO CECI -Juez- LILIANA L. PICCININI -Jueza en abstención- SERGIO M. BAROTTO -Juez en abstención-.
En igua...

SENTENCIA: 49 - 23/12/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOROS INSUMOS MEDICOS S.R.L. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, María Cecilia Criado, Sergio Gustavo Ceci y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados "DOROS INSUMOS MEDICOS S.R.L. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° C-1VI-90-CC-2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Ia. Circunscripción Judicial a fin de resolver los recursos de apelación articulados por la demandada y por la actora; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora contra la Sentencia Nº 22 que resolvió "Hacer lugar a la demanda reformulada a fs. 33/39 de autos, condenando a la Provincia de Río Negro a abonar a la actora Doros Insumos Médicos S.R.L., la suma correspondiente al costo de adquisición a la fecha del dictado de la presente, de dos sistemas de derivación ventrículo peritoneal de presión media y dos catéteres con válvula, una caja intersomática de Peek con pin de titanio para artrodesis de columna cervical y un stent con drogas taxus 3,0x24mm y un stent convencional 2,5x12mm, cuyo importe deberá ser cancelado en los términos y condiciones establecidos en el art. 23 de la Ley 5106, con más intereses desde que se determine el importe a abonar y hasta su efectivo pago según tasa del Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días (cf. "Mastronardi").".
II.- Los agravios.
Recurso de la demandada: El representante legal de la Provincia alega en primer lugar que la Cámara ha incurrido en falta de congruencia. Afirma que la reformulación de la demanda -acogida por la sentencia- tiene un objeto absolutamente diferente al reclamo planteado en sede administrativa, violentando claramente el principio establecido en el art. 8 de Ley 5106 pues pretende el precio de venta de los insumos actualizados ("valor de mercado") con intereses. Entiende que se trata un cobro de pesos disfrazado de acción de enriquecimiento sin causa.
En segundo lugar, se agravia por la falta de agotamiento del procedimiento de legítimo abono. Considera que la sentencia de Cámara parte de un yerro evidente al sostener que el actor agotó los mecanismos internos de la administración para lograr percibir su crédito (mediante reclamos, recursos, pronto despacho) y que la administración ha s...

SENTENCIA: 86 - 23/12/2021 - DEFINITIVA

LEGÍTIMO ABONO - AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA - SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONCURRENCIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ELEPEVE S.R.L. C /MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio Gustavo Ceci, María Cecilia Criado, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados "ELEVEPE S.R.L. C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte N° C-2RO67-CC2019), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio Gustavo Ceci dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
Llegan los autos a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 58/21 por la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, en lo que aquí importa, resolvió: "Hacer lugar a la demanda interpuesta, con costas a la demandada -Art. 68 del CPCC-, dejando sin efecto por las razones expuestas en el voto rector, la pretensión de requerir la obtención de habilitación comercial al Establecimiento de Chacra Nº 80 propiedad de la actora dispuestas por las actas de notificación N° 02346 y N° 02448, así como en la resolución N° 0572/19".
La causa inició en virtud de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la firma ELEPEVE S.R.L. contra la Municipalidad de Allen con el objeto de obtener la declaración de ilegalidad de la Resolución N° 0572 de fecha 11.04.19.
En el relato de los hechos en los que fundara su reclamo, la actora señaló que la empresa familiar es productora y comercializadora de huevos frescos y cuenta con distintas unidades técnicas claramente diferenciadas: las de producción, indiscutiblemente primaria que se llevan a cabo en el ámbito rural y que cuentan con habilitación sanitaria de SE.NA.S.A. -en particular la chacra N° 80- cuyo personal se rige por el estatuto del peón rural Ley N° 26.727 y las de depósito y comercialización de carácter comercial o terciario, que se llevan adelante en la dependencia urbana con habilitación de SE.NA.S.A. N° 3318 rubro XL-B. con personal bajo el régimen general de la Ley N° 20.744 y el convenio colectivo de empleados de comercio.
Indicó que SE.NA.S.A. solo permite el despacho del producto hacia el depósito comercial -sito en la calle Primeros Pobladores de la ciudad de Allen- con una guía emitida online desde el establecimiento rural (N° 4987) con destino al ...

SENTENCIA: 87 - 23/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

M., C.R. S /ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONDICION DE ENCARGADO DE LA EDUCACION S/ CASACION

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., C.R. s/Abuso sexual simple agravado por la condición de encargado de la educación s/Casación" (Nº Receptoría 4CI-21787-MP2014), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1665//1684, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio G. Ceci dijeron:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia N° 15, del 7 de octubre de 2021, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal Silvana S. Ayenao en representación de C.R.M. y confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 5, dictada el 14 de febrero de 2018 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que lo había condenado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación especial por el término de diez (10) años para ejercer cualquier cargo docente, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación de la víctima, reiterado (siete hechos) en concurso material (arts. 45, 55 y 119 último párrafo con remisión al apartado b CP).
Contra lo así decidido, y luego de ser notificado de la voluntad recursiva de su defendido, el señor Defensor General Ariel Alice interpone recurso extraordinario federal, que el señor Fiscal General Fabricio Brogna y la Defensora representante de los niños y niñas Marta Ghianni contestan en el término de ley.
2. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de manifestar que funda en derecho el recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis por su defendido, el señor Defensor General refiere los requisitos de admisibilidad y hace una reseña de los antecedentes del caso.
Considera que la sentencia es arbitraria y violatoria de los principios de inocencia y in dubio pro reo, así como del debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la garantía de revisión de sentencia (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac., 8 CADH y 14 PIDCyP).
Insiste en la vaguedad de la prueba colectada en autos y sostiene que este Cuerpo solo confirma la sentencia de juicio sin dar argumentos propios, a la vez que omite cumplir con la revisión integral en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alega que se ha hecho prevalecer prueba indiciaria por sobre otros elementos desincriminatorios, entre los que menciona pruebas testimoniales de la directora y de docentes del establecimiento educativo.
Añade que no se han merituado las incongruencias existentes entre las cámaras Gesell, a lo que suma la contaminación de las narraciones por el tratamiento que los medios masivos de comunicación le dieron al caso y la influencia de los padres de los niños. Critica los indicios ...

SENTENCIA: 19 - 23/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HEREDIA GUSTAVO ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (S / APELACION)

VIEDMA, 23 de diciembre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini, Sergio Gustavo Ceci, Sergio M. Barotto y Carlos Marcelo Valverde, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados "HEREDIA, GUSTAVO ENRIQUE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° C-1VI-53-CC-2016), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Ia. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de apelación articulado por la actora; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La actora reclama a la Provincia de Río Negro el cobro de una suma de pesos que entiende adeudada por obras ejecutadas en los meses de enero a marzo de 2010 en la Escuela Especial N° 15 de la localidad de Ingeniero Huergo. La contratación se hizo fuera del marco normativo de la licitación pública y se inició un trámite de legítimo abono que no fue finalizado por la Administración. En razón de ello se demanda el pago y se aduce enriquecimiento del Estado en detrimento de su patrimonio.
La demandada sostuvo que el procedimiento de legítimo abono es la instancia administrativa previa para el reconocimiento del derecho alegado y conforma un acto preparatorio para la resolución final. Ante su falta de conclusión, el actor no puede pretender aportarla como prueba y por lo tanto debe necesariamente probar los extremos del enriquecimiento sin causa -cuantía y medida del empobrecimiento- con el que diera sustento a su acción.
La Cámara de Apelaciones resolvió mediante Sentencia 53/20 rechazar la demanda interpuesta con costas por su orden en atención a que, por la naturaleza de la cuestión debatida, bien pudo el actor entenderse con derecho a su planteo (art. 68 2do. párrafo CPCyC).
II.- Agravios del recurso.
La actora se agravia expresando que el fallo recurrido insiste en describir el criterio sentado por este Tribunal en los precedentes "Audiovisual", "Mastronardi" y "Taborda" a pesar que en la demanda que interpusiera en marzo de 2016, dijo expresamente que la descripción del procedimiento administrativo era para acreditar su intento de culminar -sin éxito- el trámite de legítimo abono, pero que su pretensión estaba encaminada por el enriquecimiento sin causa.
Seguidamente señala que ha existido una ostensible violación de las autoridades del Ministerio de Educación y demás involucrados al incumplir las misiones que les asignan las leyes A 2938, H 3186 , H 3628 y Dec. H 1798/98 (Reg....

SENTENCIA: 88 - 23/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CEB LTDA S- QUEJA EN: MUÑOZ, BLAS TEODORO C/ CEB LTDA S- ORDINARIO S/ QUEJA

VIEDMA, 22 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CEB LTDA S/QUEJA EN: MUÑOZ, BLAS TEODORO C/CEB LTDA S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-1104-STJ2021 // N° VI-10356-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Sergio G. Ceci dijo:

1. Antecedentes del caso:

Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2018 la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la acción meramente declarativa de certeza contra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (art. 322 CPCyC) y resolvió que corresponde la integración de la doceava parte de la bonificación anual por excelencia (BAE), en la base de cálculo del beneficio de egreso establecido en el art. 9, inc. b) del CCT 36/75. Con costas (art. 68 CPCyC).

Consideró que la naturaleza salarial de la BAE, ya fue determinada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente "Ortiz" y posteriores.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación, en los términos del auto denegatorio de fecha 14 de diciembre de 2020, dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Agravios del recurso:

La recurrente se agravió contra la sentencia porque replicó el fallo "Bahamonde" tramitado ante los mismos jueces, generando una sentencia arbitraria, dogmática y con un fundamento aparente. Aduce falta de motivación y solicita su nulidad.

Manifestó que la letra d...

SENTENCIA: 170 - 22/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

OLIVETTO, JOSE LUIS S/QUEJA EN: OLIVETTO, JOSE LUIS Y OTROS S /ASOCIACION ILICITA S/ RECURSO DE QUEJA

VIEDMA, 22 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OLIVETTO, José Luis s/Queja en: 'OLIVETTO, José Luis y otros s/ Asociación ilícita'" (Receptoría N° PS2-1115-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces Sergio M. Barotto y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Cirado dijeron:
1. Antecedentes del caso
Mediante providencia obrante en copia a fs. 102, dictada en respuesta al escrito del imputado José Luis Olivetto, el señor Presidente de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió; a) declarar la improcedencia de su requerimiento fundado en que no había sido notificado personalmente de la resolución vinculada con la denegatoria de su sobreseimiento, y b) disponer que se librara un oficio a la autoridad policial con el fin de que se ubique al condenado, quien, en caso de ser habido, debe ser alojado en un establecimiento penitenciario para comenzar a cumplir su pena de prisión, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, a todo evento, mantuvo asimismo la orden de captura y rebeldía emitida con anterioridad.
Contra dicho decreto la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo in limine (que incluyó el mantenimiento de la orden de captura), provoca la queja en tratamiento.
2. Fundamentos de la denegatoria
En breve síntesis, la Cámara señala que la sentencia de condena se encuentra firme respecto del imputado y ha adquirido la calidad de cosa juzgada, de modo que todo planteo es manifiestamente extemporáneo, por aplicación de los principios de preclusión y progresividad; a la vez, niega la existencia cualquier supuesto de prescripción de la acción penal.
Cita doctrina legal de este Cuerpo atento a la cual corresponde paralizar la causa y suspender la tramitación del recurso hasta tanto el peticionante comparezca a estar a derecho y, por último, refiere que el fallo de la Corte Suprema de Justicia dictado con posterioridad hace devenir abstracto el planteo acerca del plazo razonable, temática que ya había sido abordada en la instancia local.
3. Agravios del recurso de queja
El letrado José Gabriel Pérez, en representación del condenado, alega que el tribunal actuante ha realizado una interpretación absurda del art. 427 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), dado que lo decidido es equiparable a sentencia definitiva, y cita el dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa "Varando", acompañado de otros fallos.
Afirma que debe ser garantizado el derecho a la doble instancia, en conformidad con el precedente "Casal" de la Corte Suprema (Fallos 328:3399), y que en autos se omitió tratar cuestiones esenciales. En tal sentido, invoca la violación de vari...

SENTENCIA: 18 - 22/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

TEUBAL FISS, IRENE ROSA C / EZRA TEUBAL Y HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA S/ USUCAPION (S/ CASACION)

VIEDMA, 20 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "TEUBAL FISS, IRENE ROSA C/EZRA TEUBAL Y HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA S/USUCAPION S/CASACION" Expte. Nº 0323/240/07, puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Gustavo Ceci y la señora Jueza doctora María Cecilia Criado dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria N° 279 de fecha 29.09.21 ha concedido el recurso de casación interpuesto por los herederos de la parte actora con fecha 09.12.20 contra la Sentencia Definitiva N° 52 de fecha 18.11.20, de cuyo examen preliminar surge que se encuentran cumplimentados -en principio- los requisitos formales exigidos por el art. 289 y ccdtes. del CPCyC. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 279 de fecha 29 de septiembre de 2021 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por ese Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2020, que en lo que aquí importa, resolvió confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechazara la demanda de prescripción adquisitiva intentada.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la actora esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del art. 22 de la Constitución Provincial y los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, por arbitrariedad. b) En la violación de los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 330, 361 y ccdtes. del CPCyC y de los arts. 2351, 2352, 2353, 2362, 2377, 2378, 2384, 2454, 2458, 2475, 2476, 2479, 2519, 4015 del Código Civil y la jurisprudencia y doctrina vigente en la materia.
Ingresando al examen de los planteos recursivos articulados por la actora, se observa su insuficiencia en orden a habilitar la admisibilidad de la instancia extraordinaria local que intenta.
En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio se observa que no contiene una crítica precisa, clara y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad que aduce ni la concreta violación de las normas citadas, lo que implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 "in fine" del CPCyC.
El recurso de casación solo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación o violación de la ley invocada y de la arbitrariedad argüida. Para cumplir este aspecto el casacionista debe impugnar ...

SENTENCIA: 85 - 20/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CARILAO, LUIS

VIEDMA, 20 de diciembre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARILAO, LUIS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00046-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 20-12-2021 el interno Luis Carilao, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, interpone -vía e-mail- acción de habeas corpus por "irregularidades administrativas" al negarse el Director de ese Penal a elaborar y elevar una propuesta de ampliación horaria -cf. art. 28 del Decreto N° 396/99-, incumpliendo la orden dictada el 02-12-2021 por el Juez de Ejecución Penal N° 8 de la ciudad de Cipolletti.

Manifiesta que la restricción resulta innecesaria y que la demora incurrida afecta derechos fundamentales, toda vez que a partir del 06-01-2021 se encontraba en condiciones de acceder al cambio de modalidad sin haber obtenido una respuesta a la fecha.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo" y Se. 143/21 "Solis", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/21 "Serafini" y "Solís" ya citada, entre otras).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al princi...

SENTENCIA: 169 - 20/12/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4