D.R.I. C/ F.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
El Bolsón, 1º de Abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados D.R.I. C/ F.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS Expte. N° EB-00162-F-2024, de los que;
RESULTA:
Que el art. 73 del CPF dispone: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. ".-
Que a el 27 de marzo de 2025 se presenta el Dr. Bauzá en representación de la actora, advirtiendo un error al consignarse el DNI de la Sra. F. en el oficio ordenado en la sentencia (se consignó n.º 8. siendo que corresponde 8.), solicitando además se libre nuevo oficio a los mismos fines y efectos consignando el número correcto de D.N.I. de la demandada suscribiéndose el mismo en soporte papel con firma ológrafa. Atento a ello, corresponde aclarar la sentencia y ordenar el libramiento del oficio conforme se peticiona. En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio I) y II) de la sentencia I0018 donde dice "8.", deberá imprimirse "8.".
II) Líbrese oficio en soporte papel con firma ológrafa conforme lo peticionado. III) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.
Paola Bernardini
Jueza
SENTENCIA: 118 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ARMAND, HELENE COLETTE MICHELLE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 1 DE ABRIL de 2025
Mariano Castro Juez
SENTENCIA: 93 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ GRESSANI RIOS, FLAVIA ISIS S/ EJECUTIVO (C)
San Carlos de Bariloche, 1 de abril de 2025.- VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ GRESSANI RIOS, FLAVIA ISIS S/ EJECUTIVO (C) BA-11837-C-0000.-
Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 78 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ESPINOZA, ADRIAN ANDRES C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a 1 días del mes de abril del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "ESPINOZA, ADRIAN ANDRES C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTRO S/ RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO."- Expte. BA-07045-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria que pone fin al proceso, en tanto hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada.
--- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631.
--- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.
--- 4) Tratándose de recurso deducido por el trabajador, se encuentran exento del requisito del depósito previo (art. 66 Ley 5631).
--- 5) Por otro lado, en lo que refiere a los requisitos formales establecidos por la Ac. 009-23 del STJ, la parte no ha dado cumplimiento a los puntos A.5) (no se ha consignado la fecha de notificación del pronunciamiento recurrido); A.6) (omitió precisar la oportunidad procesal en la que fue introducida la causal habilitante del Recurso interpuesto y A.10) ya que tampoco ha detallado el valor del litigio, relacionado con el monto mínimo establecido por el Superior Tribunal de Justicia. Por otro lado, y conforme verificaremos también más adelante, tampoco ha observado el punto SENTENCIA: 65 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOYEM (COMISIÓN DIRECTIVA) S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 31 días del mes de marzo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOYEM (COMISIÓN DIRECTIVA) S/ CONSIGNACIÓN JUDICIAL"- Expte. BA-01386-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1.a) Corresponde referirnos en primer lugar al planteo de hecho nuevo formulado por la parte demandada por mov. E0008.
Solicitó en dicha oportunidad que, dado que al día de su presentación se ha realizado el depósito en la cuenta judicial, se tenga por contestada la demanda y se confiera el correspondiente traslado como ampliación de la contestación a partir de hechos nuevos sucedidos durante los últimos días.
Refiere asimismo que se han abonado los salarios correspondientes al mes de diciembre 2024 de toda la comisión directiva por fuera del expediente de consignación judicial, y que habiéndose pretendido consignar solo los salarios del mes de diciembre 2024, queda agotada la pretensión.
--- 1.b) Por Mov. E0010 la demandada contesta traslado y afirma que el objeto real de la demanda es la consignación de los salarios de los miembros de la Comisión Directiva del SOYEM hasta que se resuelva la incertidumbre respecto al cumplimiento total de las obligaciones salariales, por lo que no se limitó exclusivamente a diciembre.
Refiere que al momento en que se inició el proceso ya se encontraba en curso la liquidación de los salarios y que por el contexto administrativo y contable y la proximidad de la feria judicial, se procedió al pago de los salarios de diciembre fuera del expediente judicial, lo que no afecta la continuidad del proceso de c... SENTENCIA: 66 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.E.J.J. C/O.S.S. S/VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "P.E.J.J. C/O.S.S. S/VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00090-JP-2025
Sierra Grande, 01 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 22 de marzo de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por el Sr. ¨PAZOS EMMANUEL JUAN JOSE¨ en contra de la Sra.¨OÑATE SONIA SOLEDAD¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que se mantuvo comunicación telefónica con el denunciante ya que nos presento al cargo, y manifestó que por cuestiones laborales no se puso presentar, pero que ratifica lo denunciado y solicita medidas de prohibición. Refiere que el motivo de las discusiones no es por su hija ya que él esta haciendo todo lo que puede con los turno y las terapias, cumple con el régimen y los alimentos acordados en mediación, “pero lo que realmente le molesta... SENTENCIA: 22 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MARTINEZ AGUSTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
Proceso. "MARTINEZ AGUSTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N°CI-12687-C-0000, y SEON A-4CI-1125-C2017)
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADM. N° 15 4TA CJ (UJCA)
Cipolletti, 1 de abril de 2025.
I.- VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "MARTINEZ AGUSTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", (Expediente PUMA Nº CI- 12687-C-0000 y Seon N° A-4CI-1125-C2017), en trámite originariamente ante la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 1 (ex -juzgado civil N° 1) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que,
II.- RESULTA
III.- ANTECEDENTES.
a) Pretensión de la actora.
Que a fs. 38/43 y vta. se presentó el Sr. Agustín Martínez, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Javier Larrión y de las Dras. Andrea Fadelli y Claudia Mariela Urruti, a interponer demanda de prescripción veinteañal contra la Provincia de Río Negro, respecto del inmueble identificado catastralmente como Departamento Catastral 01 Circunscripción 3, Sección J Fracción J71 Parcela 05A según plano N° 627-15, con una superficie total de 2,6679 has. localizado en la ciudad de Catriel, Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Según su versión de los hechos, el inmueble es de origen aluvional, lo cual se encuentra plasmado y respaldado en la mensura particular realizada para poder prescribir, como así también surge de la Resolución N° 35/16 emitida por el Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria. El lote posee forma irregular y se encuentra ubicado sobre la rivera del río Colorado, y sus medidas alcanzan las calles República Alemania y Pedro Hernández del Barrio Santa Cruz con unos 150 mts. aproximadamente de fondo.
Agregó que en 1985 decidió instalarse en el inmueble que pretende usucapir y que en fecha 26/07/1985 concurrió a una escribanía para dar testimonio de la ocupación del inmueble a ... SENTENCIA: 4 - 01/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FRITZ, CLAUDIA ROXANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
FRITZ, CLAUDIA ROXANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - (EXPTE. RO-00603-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 31 días del mes de marzo del año 2025, siendo las 10:00 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación Art. 41 Ley 5.631 vía Zoom, fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que el juez actuante mantuvo comunicación vía Zoom con la Dra. Camila Escribano, en calidad de letrada patrocinante de la actora Sra. Claudia Roxana Fritz, presente en el acto (sin revocar poder opotunamente otorgado); y la Dra. Juliana Tamborini, en calidad de letrada apoderada de la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Abierto el acto, atento las resultas de la pericia médica practicada en autos, la parte actora desiste de la acción entablada en autos, solicitando que las costas sean por su orden, a excepción de los honorarios de la perito médica oficial, los que serán absorbidos por la Aseguradora. Corrido traslado a la demandada, la Dra. Tamborini presta conformidad tanto con el Desistimiento como con la distribución de costas peticionadas. Encontrándose conectada la actora, se le explica los términos del desistimiento, ratificándolo expresamente en este acto. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por la Dra. María Celeste Dip de fecha 16/12/2024, agregado en autos, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Con costas en la forma pactada (costas por su orden). Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Marcelo López Alaniz, Fabiana Arroyo y Camila Escribano, EN FORMA CONJUNTA, en la suma de $1.585.922,40.- y los de la letrada de la parte demandada, Dra. Juliana Tamborini, en la suma de $1.585.922,40.- (M.B.: $18.880.028,72 x 12% + 40% div. 2 - Art 6, 7, 8, 9 10 y 40 de la Ley 2212). ). Asimismo regúlanse los honorarios de la perito médica oficial, Dra. María Celeste Dip, en la suma de $472.000.- (MB x 5% div.2, Arts. 18 y 19 Ley 5069). Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Hágase saber a los letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución ... SENTENCIA: 65 - 01/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.G.D.C. C/ P.L.R. S/ LEY 26485
PUMA: VR-00215-F-2025
Villa Regina, 1 de abril de 2025 Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs. a 13.30 hs. de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
A razón a los hechos denunciados y sin perjuicio de las cuestiones de competencia de este Juzgado que pudieran resultar del avance y análisis del caso, más teniendo en cuenta los relatos que surgen de la denuncia realizada por la Sra. G.d.C.L. DNI 2. en el ámbito laboral, que da cuenta de sucesos donde describe situaciones de agresiones, verbales y denigrantes que habría protagonizado el denunciado Sr. L.R.P., en presencia de otras personas y la premura con que debe intervenirse en forma preventiva, en el marco de la normativa invocada -Ley de Violencia Integral contra la Mujer Ley 26485, cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- que en forma liminar y sin otros elementos de convicción podría resultar alcanzados por las previsiones de los articulos Art 3 Inc a), y el Art 5 Inc. 2) y Art 6 Inc c),
DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.R.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos respecto de la Sra. G.d.C.L.. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobedienc... SENTENCIA: 280 - 01/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.M.V.C.G.J.P. S/ EJECUCIÓN
CARÁTULA: GOMEZ MURILLAS, VIRGINIA C/ GARCIA, JUAN GENERAL ROCA, 1 de abril de 2025
Téngase por rechazada la propuesta efectuada.
En virtud de la nueva normativa procesal se readecua el tramite conforme Art. 446 y sgtes. del Código Procesal Civil. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por la suma de $ 1.736.920,49.- en concepto de capital con mas la suma de $ 860.000- en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona.
Conforme con lo dispuesto, se concede las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Líbrese oficio a las entidades bancarias: a los fines de trabar embargo por las sumas determinadas precedentemente sobre los montos que tenga depositados el demandado en sus cuentas bancarias, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos, bajo el apercibimiento dispuesto por el art 370 del C.P.C. que se transcribirá. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndose saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por ... SENTENCIA: 6 - 01/04/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |