Fallos Jurisdiccionales

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R.E.G. C/ T.C.D.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARATULA:  R.E.G. C/ T.C.D.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE.: (RO-34452-F-0000) (D-2RO-6632-F2021)

 

GENERAL ROCA, 21 de abril de 2025

Téngase presente el dictamen de la DEMEI.

Compartiendo los fundamentos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, SUSPENDASE el régimen de comunicación pactado, hasta tanto hayan elementos que permita determinar lo contrario. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.

 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 431 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 16 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ AMPARO” (Expte. N° CI-00281-C-2025), puestos a despacho para el dictado de la sentencia de los que,
RESULTA:
1.- En autos “CHIACCHIARINI VALERIA ANAHI Y OTRO C/ IPROSS S/ INCIDENTE” (Expte. N° CI-00255-C-2025) el 12/03/2025 se presentan VALERIA ANAHI CHIACCHIARINI y RAFAEL DI SERIO, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cruz Fabi y promueven incidente de ejecución de sentencia contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) denunciando que el organismo accionado está incumpliendo lo ordenado en la sentencia dictada el 25/07/2008. En virtud de ello, solicita se condene a la accionada, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes de un 1 JUS diario, a: 1) Autorizar la cobertura al 100% de las prestaciones de psicomotricidad, neuro kinesiología, fonoaudiología, psicología individual, psicología familiar y acompañamiento terapéutico; y, 2) Abonar el monto de las facturas emitidas por el centro terapéutico “Naceres” correspondiente a los tratamientos brindados en enero de 2025 ($1.257.772,34.-) y febrero de 2025 ($1.290.499,46.-).
En cuanto a los hechos explican que la hija de los actores (Sofía Belén Di Serio) padece encefalopatía crónica no evolutiva con síntomas psiquiátricos, impulsividad, labilidad afectiva y auto y hetero-agresividad -todas conocidas por la accionada-.
Agregan que el 20/12/2024 presentaron en la delegación de IPROSS Cipolletti toda la documentación (en formato papel) para solicitar la cobertura de las distintas prestaciones que S.D.S. requiere por su patología y solicitaron la cobertura integral de las 6 prestaciones prescriptas (psicomotricidad, neuro kinesiología, fonoaudiología, psicología individual, psicología familiar y acompañamiento terapéutico).
Que, mediando demora excesiva, recién el IPROSS brindó respuesta el 13/02/2025, notificándolos del módulo 2025; sin embargo, en la misma se advierte una enorme e inadmisible diferencia en la cobertura efectivamente otorgada por IPROSS, en comparación con lo solicitado por la psiquiatra de S.D.S. y el centro Naceres....

SENTENCIA: 24 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

M.G.P. C/ R.R.N.A. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 21 de abril de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.P. C/ R.R.N.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00360-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por G.P.M.-.D.3.d.C.R.N.N. .L.C. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.R.N.A. .2.D.A.C.C.Y.S.M.D.2.E.c.P.D.I.B.C.C.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi e.p.R. por motivo que tenemos muchas d.y.m.a.p.u.a.d.é.a.e.e.y.e.m.h.m.a.t.p.q.m.d.p.u.d.c.é.p.c.d.s.a.. El dia de la fecha llego a horas 05:00 en un e.d.e.p.l.q.l.c.l.p.p.q.n.e.p.l.h.d.q.s.s.c.s.a.n.q.q.v.a.l.c.. Al final i.d.d.u.d.e.p.m.c.p.e.e.e.a.p.d.i.p.e.s.. Hoy estuvimos h.d.q.p.h.c.e.e.p.q.s.h.c.y.g.o.d.a.q.y.t.l.d.d.i.a.l.c.d.m.p.e.l.l.d.C. calle R.N.N.1. el dia de mañana a horas 10:00. Es todo."
Que en audiencia la  Sra. G.P.M. manifiesta: " Manifiesta que está a.u.e.c.a.c.q.n.e.e.p.y.c.p.e.s.m.a.l.c.d.s.p.e.e.d.y.d.y.q.p.e.m.y.p.n.q.t.m.p.e.s.e.r.d.l.d.. El d.n.h.a.e.d.h.e.m.. Que está s.q.n.v.a.a.e.l.c.d.s.p.a.t.q.e.m.t.t.v.c.s.o.h..
Por mesa de e.s.l.f.e.n.d.l.c.d.l.f.d.C.."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.P.M., denunciando  a su E.P., R.N.A.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  

Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.  Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones in...

SENTENCIA: 213 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.D.A.C.G.J.D.Y.O.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:P.D.A.C.G.J.D.Y.O.S.V.F.LA-00067-JP-2025
//marque, 21 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:P.D.A.C.G.J.D.Y.O.S.V.F. LA-00067-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  18  de ABRIL  de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241de la Sra.P.D.A. de la cual resultan ser denunciados el Sr. J.D.G. y la Sra.G.J.A. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. J.D.G. Y la Sra.G.J.A.   acercarse  a la víctima Sra. P.D.A. e ingresar al domicilio de la  denunciante ;  sito en calle   S.9.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- II) PROHIBIR al Sr.J.D.G. ejercer malos tratos o situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, sexual o moral de  los niños E.G., G.G, Y A. M o cualquier otra violación a sus derechos, alterando negativamente su desarrollo evolutivo III) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal ...

SENTENCIA: 49 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

H.S.L.C.G.P.R.O.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS:H.S.L.C.G.P.R.O.S.V.F. LA-00068-JP-2025
//marque, 21 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:H.S.L.C.G.P.R.O.S.V.F. LA-00068-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 20  de abril  de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241de la Sra.:H.S.L., de la cual resulta ser denunciado el Sr.R.O.G.P.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. R.O.G.P.  acercarse  a la víctima Sra.:H.S.L.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calleR.9. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las p...

SENTENCIA: 50 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

C.F.I.J. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 21 de Abril de 2025 siendo las 09:00 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "C.F.I.J. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)",   EXPTE. VI-00120-P-0000, ExB-1VI-2069-JE2023, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  F.I.J.C. DNI 3., su Defensa,  Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un nuevo y SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado F.I.J.C. D.3., por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 27 de Febrero de 2023, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "la realización por el mismo plazo - o hasta obtener el alta médica si ello fuera anterior - de tratamiento de terapia individual en el Hospital Serra previa entrevista de admisión (...)", instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de  extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento el llamado de atención realizado en fecha 19/10/2023, la rebeldía dictada en diciembre de 2023, la extensión del plazo de cumplimiento de pautas establecida en fecha 14/02/2025, lo informado por el Área de Salud Mental del Hospital de Las Grutas y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que el condenado F.I.J.C. DNI 3., deberá presentarse ante el Área de Salud Mental del Hospital de Las Grutas, a fin de continuar el tratamiento psicológico ordenado en autos, hasta...

SENTENCIA: 164 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.E.R. C/ A.J.R. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 21 de abril de 2025.-
VISTO: La presente causa caratulada: G.E.R. C/ A.J.R. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00055-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por el Sr. GARRIDO ESTEBAN RUBEN en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 21/04/2025;
CONSIDERANDO: Que no surge de la misma una situación típica de violencia en el ámbito familiar. Que del relato de la denuncia no surge de forma clara la existencia de algún tipo de violencia de parte de la ciudadana Julia Rosa Alarcón hacia el denunciante. Que nada obsta que se reserven las actuaciones y eventualmente por un suceso diferente u otro hecho relacionado con lo expuesto en esta denuncia, si sea menester la intervención del Juzgado de Paz.
Que por tal motivo:
RESUELVO: 1.- ARCHIVAR la presente denuncia en virtud de los considerandos expuestos. 2.- Atento que de los dichos de la denuncia surge que no se trata de un caso típico de violencia familiar, resérvense las presentes actuaciones en el Juzgado de Paz. 3.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro, a fin de notificar al ciudadano GARRIDO ESTEBAN RUBEN del presente decisorio.-
Regístrese y protocolícese.-

Dr. Ariel Edgardo Manuel Gallardo
Juez de Paz

SENTENCIA: 25 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "QUESADA OSCAR ALFREDO Y OTRA C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A., DEL SUR EXCLUSIVOS S.A. Y AUTOMILENIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (RO-28930-C-0000) (A-2RO-2210-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas Automilenio S.A., con fecha 03/02/2025, Del Sur Exclusivos S.A. con fecha 03/02/2025 y a Volkswagen Argentina S.A., con fecha 05/02/2025, todos contra la sentencia definitiva de fecha 30/12/2024, los que han sido concedidos respectivamente con fecha 03/02/2025, 07/02/2025 y 07/02/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro 5731 como LOPJ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente del reclamo de los daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.

SENTENCIA: 78 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CASTELLACCI, CLAUDIO FERNANDO C/ ADORNO, DANIELA SUSANA S/ DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2025.- 
VISTOS: Los autos "CASTELLACCI, CLAUDIO FERNANDO C/ ADORNO, DANIELA SUSANA S/ DESALOJO ", BA-00144-C-2023, de los que 
RESULTA: I. Que compareció el Sr. Claudio Fernando Castellaci, con el patrocinio del Dr. Mariano Germán González, e interpuso demanda de desalojo contra la Sra. Daniela Susana Adorno, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de su propiedad ubicado en calle Parque Nacional Arrayanes n°650, Villas Los Coihues de San Carlos de Bariloche, NC: 19-1-t-340-03.
Invocó su carácter de titular del inmueble, conforme surge de la escritura n.º 376 de fecha 28/10/2003 e informe de dominio.
Relató que en el año 2012 entregó el inmueble en alquiler a quien en su momento era la pareja de la demandada, sin contrato escrito y en virtud de la relación de amistad que los unía.
Sin perjuicio de ello, se pactó un canon locativo y que los inquilinos afrontarían el pago de impuestos y servicios.
Indicó que desde marzo del 2019 a marzo del 2020 solo se abonaron el equivalente a seis meses de alquiler. La justificación brindada ante dicho incumplimiento refería a dificultades económicas y la separación de la pareja.
Señaló que en marzo de 2020 le informaron que el Sr. Gabriel Dario del Guidice se había retirado del inmueble, por lo que aceptó que la demandada continuara habitando el mismo hasta tanto encontrara otra vivienda, lo que no sucedió.-
Pese a los pedidos de desocupación y entrega del inmueble, la demandada no accedió a retirarse.-
II. Impuesto fuera el trámite del proceso sumarísimo, compareció la Sra. ...

SENTENCIA: 10 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

OBERNAUER EMILIO Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 dìas del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OBERNAUER EMILIO Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO", (CH-59407-C-0000) (15853/10) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA  VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el día 20/02/2025 por el Dr. PERRAMON SANTIAGO CARLOS - letrado patrocinante de la Sra. Melina Ivon Obernauer, contra la Sentencia Interlocutoria N° 2025-I-14  publicada en fecha 12/02/2025. El recurso fue concedido en fecha 27/02/2025  y el memorial presentado el 20/02/2025.
La sentencia apelada, previo expedirse rechazando el pedido de remoción de la administradora,  resuelve: "I.- Aprobar la rendición de cuentas efectuada por la administradora judicial provisoria de la sucesión, Señora Marta Ester Larger, presentada en fecha 31/10/2024."
 
II.- Agravios: 
a) Arbitrariedad de la sentencia en la valoración de los hechos y la prueba.
b) Violación de la sentencia de derechos constitucionales  como la defensa en juicio y la propiedad.
c) Plantea la remoción de la administradora.-
Respecto al primer agravio. luego de citar parte de los fundamentos de la sentencia dice el apelante:
" Aquí la sentencia recurrida se torna arbitraria, careciendo de fundamentación adecuada, donde pese al desconocimiento de la documental presentada por la administradora, sin que estos hayan aportado tampoco como prueba informativa el libramiento de oficios a los fines de determinar la autenticidad de la misma. En estos casos, se puede solicitar a una entidad o persona que proporciones información o documentos que ayuden a esclarecer la situación. Este tipo...

SENTENCIA: 141 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA