V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA
LB-00158-F-2025
Luis Beltrán, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LB-00158-F-2025, remitido por la Comisaría de la Familia de Luis Beltràn.
RESULTA: Que en fecha 20/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia Luis Beltrán, la Sra. V.M.A., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resultan denunciados los Sres. V.J.R., DNI N°3. y V.M.J., DNI Nº 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 21/04/25.
En fecha 21/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. V.M.A. y su grupo familiar , todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La Recomendación general N°35 de la CEDAW (Convención Internacional de no Discriminaciones contra la Mujer), respecto de la violencia por razón de genero contra la mujer dice: “…10. El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medi... SENTENCIA: 219 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOREL CARDOZO, GUILLERMO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00432-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MOREL CARDOZO, GUILLERMO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUILLERMO GUSTAVO MOREL CARDOZO, CUIT/CUIL 20147754613, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 958.875,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar a... SENTENCIA: 158 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRION ANDRETICH, CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00429-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRION ANDRETICH, CAMILA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CAMILA CARRION ANDRETICH, CUIT/CUIL 27327098662, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.182.930,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la... SENTENCIA: 160 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
"PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00423-C-2025 ""PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ PAILEMAN, NEHUEN ALUHE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada NEHUEN ALUHE PAILEMAN, CUIT/CUIL 20376629512 por su trabajo como empleado de Emprendimientos Crown S.A.(CUIT 30-70822285-9) hasta cubrir las sumas de $ 25.990.298,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NEHUEN ALUHE PAILEMAN, CUIT/CUIL 20376629512, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $15.532.824,58 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $8.663.432,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hága... SENTENCIA: 153 - 21/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
R.S.M. C/ C.F.P. S/HOMOLOGACIÓN
R.S.M. C/ C.F.P. S/HOMOLOGACIÓN
CI-00806-F-2025 Cipolletti, 21 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.S.M. C/ C.F.P. S/HOMOLOGACIÓN" (EXPTE CI-00806-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00806-F-2025-I0001, se presenta el Sr. R.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora de pobres y ausentes adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. C.F., en fecha 7 de marzo de 2025, por ante el CIMARC, con relación a su hijo F.B., sobre régimen de comunicación.
Denuncia incumplimiento en el régimen acordado y solicita se intime a la progenitora para que dé cumplimiento al mismo.
Que mediante movimiento CI-00806-F-2025-E0002, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 07/03/2025, respecto al cuidado personal, al régimen comunicacional y a la prestación alimentaria."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan que el cuidado personal de su hijo F.B.R.C. sera compartido, indis... SENTENCIA: 22 - 21/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ROBLES, CRISTIAN ANGEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Villa Regina, 21 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados ROBLES, CRISTIAN ANGEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Expte. N° VR-00116-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios en base a una regulación obrante en el proceso principal que se encuentra firme, que constituye título ejecutable sin necesidad de homologación judicial, con arreglo a los Arts.446 y 447 inc. 3° del CPCC.-
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de ROBLES, CRISTIAN ANGEL contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E -) por el monto reclamado de $139.555,00; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).-
Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio constituido en el Sistema PUMA en los términos del art. 120 del CPCC, a cuyo fin vincúlese en el Sistema PUMA, con transcripción del código único: (BMSJ-PZRF), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines de trabar embargo -conforme art. 55 de la CRN- del 20% de las partidas que ingresen en la cuenta de Rentas Generales de la Provincia de Río Negro, con exclusión de las partidas destinadas a Asistencia Social, Salud, Educación, Justicia, Recursos Provenientes de Impuestos Administrados por D.G.R., y los provenientes de régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por Ley 23.548, Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas, en tanto no se efectúe la distribución prevista en Ley 1946 y sus modificatorias, cuenta CTA 900001178 - RENTAS GEN... SENTENCIA: 66 - 21/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M.B.A. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti,21 de abril de 2025 .-. En fecha 28 de febrero de 2024 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta la fecha el dictado de sentencia en los autos "M.B.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. Nro. C-405-18), de fecha 12 de agosto de 2019 del entonces Juzgado de Familia Nro. 7, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de capacidad de B.A.M., DNI Nro. 4.. Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que a los fines de una mejor argumentación, exposición y decisión procederá a discriminar en items los distintos aspectos procesales y sustanciales relacionados con el subexímine. I.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: La legitimación es un requisito de tal importancia que la Judicatura debe examinar previamente, incluso de oficio, aún cuando no se la hubiera cuestionado ni como excepción ni como defensa de fondo porque se trata de una temática cuestión de derecho. En esta inteligencia, esta judicatura inicia de oficio el presente trámite de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF. De esta manera se satisface el recaudo de legitimación de la peticionante para un proceso de esta naturaleza. II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE AUTOS Y LA NORMATIVA APLICABLE: Que... SENTENCIA: 108 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - BECK EN AUTOS: AEDO, LORENA FERNANDA C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 21 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE - BECK EN AUTOS: AEDO, LORENA FERNANDA C/ FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00102-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Definitiva de fecha 21/10/2024 y Sentencia Interlocutoria de fecha 13/11/2024, contra THREE PINES SRL (CUIT 30717336077) y FERNÁNDEZ JUAN CARLOS (CUIT 20145542694); para que haga pago a la Lic. Valeria Beck de la suma de $ 120.010 en concepto de capital con más la suma de $ 800.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si e... SENTENCIA: 34 - 21/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ERHARDT, OSCAR EDMUNDO C/ LAGOS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA
General Conesa , 21 de abril de 2025 .- Los presentes obrados caratulados "ERHARDT, OSCAR EDMUNDO C/ LAGOS, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" , EXPTE.GC-00081-JP-2025
RESUELVO: Primero: - Llevar adelante la ejecución contra JUAN MANUEL LAGOS condenándolo a pagar a la parte actora, OSCAR EDMUNDO ERHARD, la suma de pesos 15.360 $ más los intereses respectivos desde el 23/07/2020 hasta el 30 de abril de 2023 (resultó 42.807,36) por doctrina del STJ (JEREZ-GUICHAQUEO-FLEITAS) hasta su efectivo pago y desde el 01 de mayo de 2023 hasta su efectivo pago doctrina del STJ (MACHIN) adicionando la suma de pesos (400.000 $) cuatrocientos mil que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCC).- Tercero: - Conforme lo dispone el art. 452 del CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (05) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º de la presente depositando en la cuenta judicial referida el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia planteando las excepciones previstas en el art 492 del CPCC, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia sino se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (arts. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts.40, 41 y 133 del código citado s... SENTENCIA: 45 - 21/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
L.M.H. C/ M.R.D. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 21 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.H. C/ M.R.D. S/ DIVORCIO. Expte. N°CI-00485-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta la Sra. M.H.L. DNI N° 3., con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. R.D.M., DNI 3., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 0.d.S.d.2., en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta. Respecto a la propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., refiere que no tuvieron hijos en común, ni adquirieron bienes durante el matrimonio. Habiéndose dado curso a la acción el Sr. R.D.M. es notificado mediante cédula ley, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil divorciado, ni se establecen efectos que deriven de la culpabilidad en dicha ruptura. Así, el divorcio incausado, por una parte, deja en el ámbito privado de las partes las verdaderas causas que provocaron la ruptura matrimonial y, por la otra, y por consiguiente, ningún efecto direc... SENTENCIA: 107 - 21/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |