FERRERA, CARLOS NICOLAS Y OTROS C/ BUNTER, JOSE LUIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 13 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 33 - 13/05/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ PABLO YAMIL S/ROBO SENTENCIA: Cipolletti, 13 de Mayo de 2025.-
VISTO: El presente legajo Número: MPF-CI-05743/2024, caratulado “FERNANDEZ PABLO YAMIL S/ ROBO”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado PABLO YAMIL FERNANDEZ, (...).- La Fiscalía interviniente con representación del Dra. Eugenia Vallejos, sostuvo la siguiente imputación, respecto del siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 26 de octubre de 2024 a las 00:52 horas aproximadamente en circunstancias en que el imputado Pablo Yamil Fernández junto a otra persona aún no identificada previa acuerdo y distribución de tareas, ingresaron al patio trasero de la vivienda ubicada en calle (...), propiedad de la Sra. S. I. y ejerciendo fuerza cortaron el cable al que se encontraba conectada la bomba de agua color amarilla, perteneciente a la damnificada apoderándose ilegítimamente del elemento, luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar.- La Acusadora Pública dijo además, que tal evento constituye el delito de robo simple, siendo el imputado responsable a título de autor (conforme arts. 164 y 45 del CP).- Precisó que los hechos formulados tiene sustento en la siguiente información: 1. Denuncia Penal de la Sra. S. I., quen además reconoció como de su propiedad la bomba de agua ubicada por la policía.- 2.- Testimonios de E. G., vecino del barrio quien observó a dos personas ingresar al patio de su vecina y llamó a la policía. Y testimonios del peronasl policial interviniente en el procedimiento Oficial Parra Cabo Mariela Aquevedo y Agente Valleria, Pall.- Que proponía un acuerdo conforme los hechos y calificación referida, y lo previsto en los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta de antecedentes computables, del imputado y se le imponga pena de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y dos años de pautas de conductas, las siguientes: a) Mantener domicilio denunciado y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución. b) No cometer nuevo delito c) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público, d) Presentarse cada tres meses en el IAPL (entre el 1 al 10, comenzando en el mes de Agosto/2025) y e) La pauta especial de prohibición de acercamiento en un radio de cien metros respecto del domicilio de la víctima (...). Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena conforme art. 27 bis del CP.- Aseveró que la víctima estaba al tanto de la propuesta y prestaba consentimento al respecto.- A su turno el imputado dijo que aceptaba la propuesta, toda vez ... SENTENCIA: 253 - 13/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
FISCALIA N° 3 C/NN S/ ROBO LEG.N° MPF-VI-04503-2024, “FISCALIA N° 3 C/NN S/ ROBO” SENTENCIA: 183 - 13/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
FERREIRA LUCIANO GASTON Y BRITOS URIEL MARTIN S/ ROBO Foro de Jueces SENTENCIA: 180 - 13/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
C. R. A. S/ LESIONES Y DAÑO San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2025. SENTENCIA: 284 - 13/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
PATAGONIA VALLEY S.R.L. Y MARTINEZ POVEDANO FABIAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS DON EMILIO S/ ORDINARIO (ACCION DE IMPUGNACION ASAMBLEARIA)
General Roca, 12 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " PATAGONIAN VALLEY SRL y MARTINEZ POVEDANO FABIAN C/ CONSORCIO PROPIETARIOS DON EMILIO S/ ORDINARIO (ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA)" (Expte.Nro. RO-03907-C-2024); y,
DE LOS QUE RESULTA:
I.- Con fecha 03 de febrero de 2025 se presentó el CONSORCIO PARCELARIO BARRIO DON EMILIO, por intermedio de su Presidente, con patrocinio letrado, interponiendo recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria fechada el 23/12/2024, solicitando la revocación de la medida de no innovar allí dispuesta. Subsidiariamente apela.
En tal sentido comienzan por el párrafo de la resolución que dice : “...Conforme la constancias presentadas, relacionadas con el desarrollo de la asamblea realizada el 08/11/2024, la cantidad de consorcistas asciende al número de 222 de los cuales se hallaban presentes 71 y ausentes 151.- Del desarrollo de cómo habría sido llevada adelante la Asamblea, se advierte "prima facie" que no se cumplimentó lo dispuesto por el estatuto ya que no se habría cumplido con el quórum necesario para sesionar, esto es, mayoría absoluta de votos, por cuanto si los consorcistas son 222, la mayoría absoluta equivale a 112 (50%+1) y sólo estuvieron presentes 71 consorcistas (cláusula 14 estatuto Asociación) …”
Acotando, que importa el primer fundamento revocable, ya que adjuntan acta de lo sucedido en fecha del 08/11/2024 que evidencia el segundo llamado conforme autoriza el Estatuto.
Siguen su argumentación apuntando al párrafo de la resolución que reza:: “ … De otro lado, se advierte que se habría tomado para refrendar lo decidido lo dispuesto por el art. 2060 del CCyC, notificando a los consorcistas ausentes las decisiones adoptadas y, para el caso, que no se opongan se lo computa como un voto positivo, modalidad que no se encuentra prevista en el... SENTENCIA: 163 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
I.R. EN REP. DE R. C/ V.R.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 13 días del mes de mayo del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.R. EN REP. DE R. C/ V.R.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00413-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de R.B.E.c.d.e.c.V.N.(.c.a.l.r.E.F. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que se acercan a ésta Unidad para poner en conocimiento la situación que se encuentran atravesando l.a. antes mencionada, quien en el dia de in fecha en horas de ln tarde le informo a.d.p.y.d.d.C.8. de esta ciudad; que en el día de la fecha en horas de la mañana momentos que se encontraba en la via publica j.a.s.m., la misma recibió un llamado de parte del Establecimiento educativo CET N°8, informándole sobre las inasistencias que B. tenia en las clases de talleres, por lo que sin importarle el lugar s.m.l.e.y.c.s.u.r., le a.s.c. manifestandole que no haga ningun escándalo p.q.l.g.n.l.v., o sino le i.a.c.e.p.e.l.c.; es así que cuando retornan a su domicilio s.m.l.p.d.g.d.p., l.p.c.u.o.e.l.p.y.l.h.q.s.s.t.s.r.y.s.a.e.l.c., manifestándole que la mire para que ella vea c.e.s.a., que la misma no valoraba todo lo que ella hacia, y que no le contara a nadie lo que habla pasado. Por lo que luego de ello le saca el celular y B. le cuenta lo que habia pasado a unas de sus h.Y.H. (desconocemos demás datos) Cabe mencionar que B. manifestó al cuerpo docente que no quiere que le pasa nada a s.m. y que por tal motivo no le informemos sobre esta situación; que sus p. se encuentran separados hace un tiempo ya que entre ambos hubo violencia familiar y que hace un tiempo a.e.v.j.a.s.p.R.S.F., DNI: 21533840, TEL: 2984-353116, DDO. BARRIO NORTE (desconocemos demás datos); p.s.m.c.l.v.m.m.s.h.c.d.l.m.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de R.B.E., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la adolescente en salvaguarda de la inte... SENTENCIA: 247 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
E.Y.I. C/ M.P.A.Y.O. S/ ALIMENTOS
CAUSA Nº LB-09706-F-0000 Luis Beltrán, 13 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " E.Y.I.C.M.P.A. Y OTROS S/ ALIMENTOS CAUSA Nº LB-09706-F-0000 D-2LB-1594-F2022 " de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/09/22 se presenta la Sra. E.Y.I.D.2. en representación de sus hijos, M.E.A.J. DNI Nº 4., nacido el 05 de abril del año 2.004 y M.E.I.B. DNI Nº 5., nacido el 30 de septiembre del año 2.011, con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Vásquez, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. M.P.A.D.2.y los abuelos paternos, N.R.D.1., y M.J.D.7., solicitando se condene a los demandados a abonar una cuota alimentaria mensual y por mes anticipado del 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Dice que estuvo en pareja con el accionado desde el año 2.003, que de la unión nació su hijo A. en el año 2.004 y su hijo I. en el año 2011. Indica que al principio la relación era buena, pero después empezaron a surgir problemas, expone que el demandado, comenzó a volverse muy controlador y celoso, al punto de interrogarla por sus horarios de trabajo, verificar cuanto tiempo tardaba del trabajo a la casa, ejerciendo violencia, tanto económica como física en el marco de sus reclamos, argumentando que compraba cosas innecesarias.
Manifiesta, que en el año 2016 tomó la decisión de separarse y se fue a la casa de sus padres, con su hijo más pequeño, hasta que posteriormente su hijo mayor decidió ir a vivir con ellos. Refiere que el accionado nunca le dio dinero para ningún tipo de gastos, ya que consideraba que si ella se había ido del hogar matrimonial era su obligación mantener a los chicos, porque esa había sido su decisión. Sigue diciendo que en el año 2017 pidió la primera audiencia para una cuota alimentaria, debido al hecho que el demandado realizaba trabajos en negro y rurales, empezó aportando una suma exigua, $3500. Que, en el año 2018, van a una nueva mediación para pedir un aumento de la cuota alimentaria... SENTENCIA: 52 - 13/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.L.A.C.R.L.I. S/ RESTITUCION
CARATULA O.L.A.C.R.L.I. S/ RESTITUCION
EXPTE. NRO. RO-00888-F-2025
General Roca, 13 de mayo de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: En fecha 22/3/2025 se presenta el Sr. L.A.O., con patrocinio letrado, e interpone demanda de restitución de su hijo F.B.O. en contra de la progenitora, Sra. L.I.R..
Acompaña certificado del Jardín de Infantes N° 12 como prueba documental. En fecha 25/3/2025 se corre traslado de la demanda y se ordena como medida cautelar a la progenitora el inmediato reintegro del niño F.B. a su centro de vida sito en esta ciudad, otorgando un plazo de tres días de notificada, bajo apercibimiento de fijar conminaciones económicas por cada día de demora hasta su efectivo cumplimiento. Asimismo, se ordena dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario. En fecha 4/4/2025 se presenta la Sra. R., con patrocinio letrado e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 25/3/2025 mencionada ut supra. Sostiene que se decretó la medida inaudita parte, omitiendo el traslado y la oportunidad de defenderse. Que al tratarse de medidas cautelares dispuestas en el ámbito de familia, el criterio jurisprudencial aconseja dar un traslado de manera previa a resolver la medida con el fin de que ambas partes puedan ser escuchadas, en atención al interés y los derechos que están en juego. Que se debe tener en cuenta la situación particular en autos que las partes se encuentran a varios kilómetros de distancia. Que se estaría ordenando el traslado de un niño de una provincia a otra sin antes escuchar a su madre. Que no se vislumbra ningún riesgo en que el niño continúe escolarizado en la localidad de Puerto Madryn. Solicita se realice la escucha al niño, se fije audiencia y se de intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Asimismo, en fecha 10/4/2025 la Sra. R. contesta el traslado de demanda que le fuera conferido en fecha 25/3/2025 y en dicha oportunidad interpone planteo de excepción de incompetencia, solicitando a esta U.P. que se declare incompetente en los presentes autos en atención a que el domicilio del niño se encuentra sito en la ciudad de Puerto Madryn. En fecha 11/4/2025 el Sr. O. contesta el traslado que le fuera conferido en fecha 10/4/2025 en relación a la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la parte demandada. Sostiene que la suscripta ha actuado dentro del marco legal y con base en ... SENTENCIA: 513 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.A.C.M.J.L. S/ EJECUCIÓN
TH/SF
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025.
Téngase presente la ratificación efectuada.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " C.A.A.C.M.J.L. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-03347-F-2024). CONSIDERANDO: I.- Que en los autos RO-26267-F-0000 "CURRIBIL, AGUSTINA ANAHI C/ MUÑOZ, JOSE LUIS S/ ALIMENTOS" en fecha 13/03/2024 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte demandada aprobándose la misma por el monto de $ 1.880.649,04. II.- Encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN POR PLANILLA APROBADA imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. J.L.M. haga a la parte actora Sra. A.A.C. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 17/10/2024 por la suma de $ 1.880.649,04 presupuestándose la suma de $940.350 para costas e intereses. Con costas ala ejecutado. II.- Hágase saber al ejecutado Sr. J.L.M. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III.-Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. La cédula ordenada es a cargo de la parte peticionante. IV.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo por la suma de $1.880.649,04 en concepto de capital con más la suma de $ $940.350 en concepto de costas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona. Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, líbrese oficio u oficio Ley 22.172, al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condicio... SENTENCIA: 7 - 13/05/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |