Fallos Jurisdiccionales

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I.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 
El Bolsón, 23 de abril de 2025.-
 

VISTO: El expediente caratulado I.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE.  EB-03835-F-0000 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:  

Que en fecha 15 de diciembre de 2021 se declaró la incapacidad de J.I., en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.

Se designó figura de apoyo a A.A.M.F., DNI 9. y a J.I., DNI 2..

El 29 de mayo de 2024 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar y de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Alejandro Morera, en representación del causante.

El 12 de noviembre de 2024 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense.

El 12 de marzo de 2025 de celebra la entrevista personal con J..

El 18 de marzo de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, quien considera que deben designarse como apoyos necesarios sus padres en forma indistinta, llamándose a autos para sentencia en la misma fecha.

ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.

SENTENCIA: 62 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N.º066146/25 PASTORE)

SAN CARLOS DE BARILOCHE 23 de abril de 2025
 
---VISTOS: Estos autos caratulados CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N.º066146/25 PASTORE)- BA-00286-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Rodrigo Cano promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Por acompañada constancia de notificación. Téngase presente.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 5.220.513,53.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas ...

SENTENCIA: 41 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.S.G. Y OTRA S/ HOMOLOGACION (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL)

Viedma, a los 23 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.S.G. Y OTRA S/ HOMOLOGACION (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL), Expte. Nº VI-01972-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 16/12/2024 comparecieron la Sra. V.L.Ñ. (DNI N° 2.) y el Sr. S.G.R. (DNI N° 2.) por medio de apoderada y solicitaron la homologación del acuerdo arribado en el CIMARC con la Sra. K.G.S. (DNI N° 4.) respecto de la delegación de responsabilidad parental de J.V.R.S. (DNI N° 5.) y M.E.R.S. (DNI N° 5.), hijos biológicos de la Sra. S..-
En dicha presentación, los peticionantes manifestaron que la Sra. S. no ha dado cumplimiento a lo acordado en CIMARC en fecha 13/3/2024, afirmando que la señora se ha desentendido por completo de sus hijos, incumpliendo así el régimen de comunicación pautado y por ende, demostrando total desinterés en los niños.- 
II.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 27/12/2024 se presentó la Sra. K.G.S. (DNI N° 4.) y solicitó se intime al Sr. R. y la Sra. Ñ. a cumplir con las videollamadas pautadas entre ella y sus hijos, las cuales -según indicó- han sido suspendidas hace casi un año.-
III.- Seguidamente, en el marco previsto en el art. 643 del CCyC y de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 b) y e) del CPF, en fechas 5/3 y 6/3/2025 se celebraron las audiencias con lxs niñxs M.E. y J.V. por un lado, y luego con el Sr. S.G.R. y las Sras. V.L.Ñ. y K.G.S., por el otro.- 
IV.- El día 10/3/2025 presentó su informe el Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal.- 
Luego, el 13/3/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces sin objeciones que formular solicitando se les haga saber a las partes las recomendaciones técnicas del ETI. Finalmente, ...

SENTENCIA: 25 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ESPONGA DAIANA ALEJANDRA C/ KOHLER FEDERICO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

RC-00463-JP-2023

 Choele Choel, 23 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ESPONGA DAIANA ALEJANDRA C/ KOHLER FEDERICO DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº RC-00463-JP-2023, de los que,   

RESULTA: Que en fecha 15/11/2023 adjunta documental y se presenta la Señora Daiana Alejandra Esponga, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Doctor Luis Minieri, solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar Sin Gastos para iniciar demanda de daños y perjuicios contra el señor Federico Daniel Kohler, por la suma de $ 4.550.000 en concepto de indemnización por Daño Moral como consecuencia de hechos y situaciones de violencia contra la mujer.

Refiere que los hechos ocurrieron en el mes de enero y febrero de 2021, por los que se inició y se tramitó hasta su culminación una causa penal en trámite por ante la Fiscalía de Río Colorado.

Adjunta las declaraciones testimoniales de Lucas Fabián Zapico, Carola Anahí Toro y Luana Valentina Zapico.

- En fecha 15/11/2023 se tiene por presentado, por parte, con patrocinio letrado, con el domicilio procesal constituido y denunciado el real a sus efectos (Arts. 40, 41, 330 y ccs. del C.P.C.C.). Por iniciado Beneficio de litigar sin gastos que tramitará conforme lo dispuesto por Ley 3780 y el art.78 y cctes. del CPCC. Se agrega la prueba documental y se tiene por ofrecida la restante.- De la acción que se deduce, se da traslado a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria, a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en el art. 80 del CPCC y a los efectos de lo establecido por el art. 4 de la Acordada 10/03 STJ y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 59 CPCC). Se ordena el libramiento de oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registros del Automotor.

- En fecha 09/02/24 se agrega constancia de notificación al demandado.

- En fecha 12/04/24 se agrega constancia de notificación a ART.

SENTENCIA: 45 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ ALDRIGHETTI CLAUDIA S/ EJECUCIÓN

 
 
Proceso.CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ ALDRIGHETTI CLAUDIA S/ EJECUCIÓNRO-00761-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 23 de abril de 2025.-rg
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Saggina del día 22/04/2025 16:09:18 - hora inhábil - se entiende presentado el día 23/04/2025
Agréguese el certificado de deuda acompañado. En consecuencia por cumplido lo ordenado en fecha 22/04/2025.
 
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ ALDRIGHETTI CLAUDIA S/ EJECUCIÓN" RO-00761-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ALDRIGHETTI, DNI 22932024 haga a CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA y GENERAL ENRIQUE GODOY Y ...

SENTENCIA: 252 - 23/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

E.Y.L. C/ P.V.H. S/LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 23 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados E.Y.L. C/ P.V.H. S/LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00242-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora Y.L.E. radicó denuncia penal  en la Comisaria 10ma contra s.v.q.s.d.f.a.s.c.e.f.1.d.a.d.2.p.c.e.l.m.f.a.l.1.h.y.m.s.e.e.l.v.d.s.c.j.a.s.p.T.G., t.d.r.a.a.u.m.q.p.a.e.q.s.v.l.g.o.a.l.q.l.c.q.d.d.d.c.. A.e.e.d.l.r.q.l.i.a.p.u.t.p.f.e.r.i.q.t.u.a.a.n.l.e.. Q.b.s.c.p.f.y.q.é.s.e.o.e.l.v.. A.q.p.l.m.p.d.d.e.e.d.e.y.t.c.a.c.v.v.. 
2.- Que la denuncia fue recepcionada el 21/04/2025 en este Juzgado de Paz por remisión efectuada por la Comisaría 10ma. a requerimiento del Fiscal en turno para la intervención de esta judicatura. Que recepcionada la misma fue encuadrada  en el marco de la Ley 26485 y se fijó audiencia para el día de la fecha a la que compareció la denunciante. 
3.- Que así, la señora E. compareció a la audiencia fijada y manifestó que el nombre de su vecino es P.V.H., y  ratificó la denuncia realizada en sede policial a los fines de que tramite en el marco de la Ley 26.485 y solicitó se dispongan medidas cautelares en su protección, r.q.l.s.v.h.t.q.s.v.h.t.d.a.d.o.v.Q.e.t.e.d.e.l.v.y.d.a.v.c.c.q.o.a.q.a.e.l.d.t.p.l.q.l.d.y.p.l.q.l.h.c.o.v.Q.l.d.d.h.c.v.. 
4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia contra la mujer contra el señor P.V.H. en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes. Que los hechos denunciados en ellas resultan de similar tenor. 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado en este Juzgado por la denunciante y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz en relación al denunciado.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una re...

SENTENCIA: 209 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MILLAQUEO ROSANA ANDREA C/ ACUÑA CARLOS DAVID Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 23 de abril de 2025.

EXPEDIENTE: MILLAQUEO, ROSANA ANDREA C/ACUÑA, CARLOS DAVID Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, Expediente VI-16543-C-0000, puestos a despacho a efectos de resolver, de los que surge:

Antecedentes.
1.- En fecha 20/12/2024 la parte actora, por intermedio de apoderado, solicita se declare la negligencia de la prueba pericial informática así como la de reconocimiento de documental en subsidio, ofrecidas por la parte demanda (David Carlos Acuña), y común a la demandada (David Carlos Acuña) y la citada en garantía (Sanatorio Austral SRL), respectivamente.

Manifiesta que se encuentra vencido el periodo probatorio y no se instó su producción en tiempo oportuno.

Solicita así se haga lugar al acuse de negligencia, y se tenga a la contraparte por perdido el derecho de producirla en lo sucesivo, con expresa imposición de las costas.

Asimismo, solicita se clausure el periodo probatorio y se pongan los autos para alegar.

2.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 03/02/2025 contesta la parte demandada, David Carlos Acuña, y manifiesta su oposición al acuse de negligencia planteado por la actora en lo respectivo a la prueba pericial informática que fuera ofrecida por su parte, conforme los argumentos que allí expone.

3.- En fecha 20/03/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.

I) Sentado ello, corresponde en este estado expedirme respecto a la...

SENTENCIA: 79 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 23 días del mes de abril del año 2025, la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dra. Rita Lucía, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fisca Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y la condenada G.A.Y..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: requirió la presente, en función que su asistida ha manifestado su deseo de terminar el secundario. Esta asistiendo a Ayutun y se le hizo el contacto con la CAAC ubicada en calle Campora y Lugones donde se dicta un taller de apoyo escolar, los días lunes de 09 a 11 horas. La idea es que pueda asistir para uqe le brinden las herramientas para terminar el secundario. Obra el informe de la Sra. Silva, quien firma constancia de solicitud de participación en el horario y lugar sindado, remarcando en las actividades de ese lugar. Por esa situación, además, para iniciar los trámites de incorporación requiere la constancia de finalización de estudios primarios y como no la tiene debe realizar una exposición policial por el extravío. En el primario 180 le han manifestado que con ese trámite le darían cursado a la certificación. Sobre esto es concurrir a la Comisaría 5. Esta con monitoreo y se requiere se informe a la UADME. Se compromete a llevar el camino mas corto y rápido al domicilio, con mas los minutos de tolerancia.- 

La Jueza pregunta: no implica continuar los estudios secundarios? claro. Esta pidiendo autorización para el taller de apoyo, pero cuándo y donde comenzaría los estudios secundarios? cuando este hecha la inscripción. No se tiene esa información. Sobre el recorrido, sería similar.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal. Existe un antecedente donde el Dr. Lizzi autorizó la asistencia a Ayutun y no han habido novedades. No se objeta la asistencia al taller y la concurrencia a la Comisaría. Sobre las condiciones que sea por el camino mas corto y con el tiempo de toleranc...

SENTENCIA: 119 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

L.C.A. C/ A.L.J. S/ VIOLENCIA

L.C.A. C/ A.L.J. S/ VIOLENCIA
CI-00929-F-2025

 
CIPOLLETTI,  23 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.C.A. C/ A.L.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00929-F-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 22 de abril de 2025, la Sra. L.C.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. A.L.J., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto a la presente.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y en razón de lo manifestado por la denunciante en la denuncia, siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfi...

SENTENCIA: 349 - 23/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRIONUEVO HECTOR ANDRES C/ MEYLI RAUL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 23 de abril de 2025.-
Y VISTOS: este caso "BARRIONUEVO HECTOR ANDRES C/ MEYLI RAUL ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)" Expte.  SA-00134-C-0000, para resolver, de los que;

RESULTA: 

I.- INTERPOSICION DE DEMANDA - PRETENSION:
El Sr. Héctor Andrés BARRIONUEVO DNI. 38.083.955, interpuso demanda el 04 de Abril del 2019 por derecho propio y con patrocinio letrado, por daños y perjuicios contra el Sr. Raul Alberto MEYLI DNI. 26.585.612, citando en garantía a la Compañía de seguros GRUPO PROF, por la suma de $3.378.773,12, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con intereses.-
Relató el actor que el día 20 de marzo de 2018 a las 17:00hs., circulaba en su motocicleta marca GILERA VC150, mod. VC150 dom. A063SHM, por calle Antártida Argentina con sentido Oeste – Este, cuando al llegar al cruce con calle Alvarado, el camión del demandado que se encontraba en dicha intersección, emprendió la marcha girando hacia su izquierda sobre calle Antartida Argentina, de manera imprudente y sin advertir la circulación de la motocicleta, por lo que provocó su colisión, ocasionando daños materiales y lesiones físicas.-
Manifestó que el demandado, habiendo advertido el impacto del actor en su motocicleta contra su camión, reanudó la marcha de su vehículo, sin detenerse ni prestarle la debida atención, por lo que tuvo que ser asistido por las personas que se encontraban en el lugar, siendo quienes llamaron al hospital local para que sea atendido de urgencia.-
En base a ello, el actor atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado en los términos de los Arts. 1717, 1726, 1727, 1757 y 1758 del CcyC, y Ley Nacional de Transito 24.449.-
Así, valuó los daños:
Por Daño Patrimonial: Daño Físico e Incapacidad Permanente: $2.540.408,00. Daño Físico Emergente Presente: $45.000,00. Lucro Cesante: $283.365,12. Reparación del Ciclomotor: $50.000,00. Daño Extra Patrimonial: Daño Moral: $460.000,00.-
Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

II.- CONTESTACION DE DEMANDA Y PROCEDIMIENTO:
Que, promovida la demanda, se dispuso que tramite por las normas del proceso ordinario (Art. 319 del CPCC), y se ordenó correr su traslado.-
El día 29/09/2021, se presentó la citada en garantía PROF, mediante apoderado, y en representación de Raul Alberto MEYLI, adjuntó prueba documental, formuló la contestación de la demanda negando los hechos, e impugnó los rubros reclamados. Asimismo, asumió la garantía por el Camión Mercedez Benz UMC 947 mod.1973 en virtud de la póliza N°436078 y 4360805, invocando el límite de cobertura de la póliza.-
De esta m...

SENTENCIA: 63 - 23/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9