S.A. C/ T.C.E. S/ VIOLENCIA
AUTOS:S.A. C/ T.C.E. S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines de establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y los niños podrá en caso de considerarlo instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 298 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q J I S/ AMENAZAS CALIFICADAS ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-07028-2023, caratulado: “Q, J I y otra s/ Amenazas calificadas”, seguida contra J C S, actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de General Roca (RN), el día 02/11/2023, en el domicilio sito en calle ... en horario no precisado con exactitud, pero ubicable entre las 19:00 y las 19:55 horas. En la oportunidad, luego de mantener una discusión con el ciudadano J V, progenitor de la menor víctima, Y V A, la imputada J I Q abrió a patadas el portón de entrada del domicilio señalado, y sin autorización expresa o presunta de su propietario, ingresó junto con su madre, JC S, al patio delantero del domicilio de referencia. Ya dentro del patio, J I Q, con el fin de causar amedrentamiento en las víctimas, amenazó a S B M a quien le dijo “…ya te vas a regalar gila de mierda, cuando andes en la calle te voy a agarrar a tiros en las patas y te voy a cagar a puñaladas, te voy a agarrar en el kiosco o donde sea…”, en tanto que a la menor Y V A le manifestó “…puta de mierda, ya te vamos a agarrar a vos, te vamos a dejar tirada en el zanjón, toda abierta…”, “…vos pendeja de mierda, ya te vamos a encontrar en la calle y a vos te van a encontrar en el zanjón con un tiro y con el culo roto…”, dichos que causaron temor en las víctimas. En esas mismas circunstancias, la imputada JC S, quien también se encontraba en el patio delantero del domicilio sito en calle ... y portaba un cuchillo en sus manos, se lo exhibió a J A V, amedrentándolo, y ya en la vereda del domicilio de referencia, y antes de irse, le vociferó a S B M “…ya vas a pasar por la cuadra, te voy a dar un par de tiros…”, en tanto que a la menor Y V A le manifestó “…puta de mierda, a vos te vamos a hacer mierda, te vamos a cagar a puñaladas…”, “…a vos te vamos a encontrar en la calle y te vamos a re cagar a palos…”, dichos que causaron temor en la víctimas”.
En la audiencia de juicio celebrada el día 1 de abril de 2025 estuvieron presentes, además de este Tribunal Unipersonal, la imputada ya mencionada, junto a su Defensor Público, Dr. Eduardo Luis Carrera, y el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo.
... SENTENCIA: 400 - 09/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MOROSINI BRUNO NICOLAS Y MOROSINI JULIO JORGE S/ USURPACION San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2025. SENTENCIA: 271 - 09/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
B.D.H. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)
General Roca, 9 de mayo de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "B.D.H. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)" (Expte. n° RO-02679-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llega este expediente para resolver :
- el pedido del amparista de fecha 15/04/25 para que se le transfieran a su cuenta bancaria las sumas depositadas en concepto de astreintes.
- la denuncia de incumplimiento por falta de pago de prestaciones y el pedido de elevación de astreintes solicitada por el amparista en fecha 06/05/25.
- lo requerido por la demandada en fecha 05/05/25 de que se tenga por cumplida la sentencia dictada en el expediente informando que la cirugía se encuentra autorizada en otro establecimiento prestador de la obra social y no en el solicitado por el amparista.
II.- Sentado lo anterior, comienzo por tratar el planteo introducido por la demandada por cuanto de su resultado dependerá el modo de resolver lo peticionado por el amparista.
Para ello he de considerar en primer lugar que el amparista en su escrito de demanda de fecha 24/09/24 detalló en su objeto que solicitaba la cobertura total de : 1.-implante coclear marca MED- modelo Synchrony con electrodo flex procesador sonnet 2 en oído izquierdo, 2.- cambio de procesador en el oído izquierdo por otro sonnet 2 en oído derecho, 3.-cirugía de colocación de implante coclear, 4.- cobertura total e integral de gastos médicos e insumos necesarios para los estudios previos y posteriores a la cirugía de colocación del implante coclear y el procesador, gastos sanatoriales y honorarios médicos del Dr. S... SENTENCIA: 102 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
SIDORKEVICH CAMILA ALDANA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso. SIDORKEVICH CAMILA ALDANA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-02389-C-2022.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 09/05/2025
I. VISTO
Este proceso caratulado SIDORKEVICH CAMILA ALDANA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, expediente RO-02389-C-2022, del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Pretensión de la actora
En fecha 19/12/2022 se presenta Camila Aldana Sidorkevich, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Allen a fin de que se declare:
- La nulidad de la resolución Nro. 106/2022 dictada por el Tribunal de Cuentas por la que se le aplicó una multa de $ 52.573,08 por no ejercer correctamente el cargo de Directora de Prensa y Comunicación de dicho Municipio.
- La nulidad de la Resolución N° 111/2022 dictada también por el órgano contralo... SENTENCIA: 19 - 09/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAO (T.L.E. Y T.M.X.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
En Viedma, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA – SAO (T.L.E. Y T.M.X.) S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD” en trámite por Expte. PUMA nro. SA-00108-F-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la progenitora en fecha 3/12/2024 y el 24/02/2025; y aquel articulado por el joven J.M.J.R. el día 06/03/2025. Y, en su caso ¿Qué decisión corresponde adoptar? Los Dres. Ariel Gallinger y Gustavo Bronzetti Núñez dijeron: I) Que frente a la Sentencia Definitiva dictada en los presentes en fecha 20/02/2025, se alzan por un lado y mediante la representación del Sr. Defensor Oficial, la progenitora de los menores de edad en cuyo beneficio se insta este trámite, L. y M., y por el otro, bajo la representación de la Sra. Defensora Oficial, el hermano mayor de ambos, J. Sendos recursos son concedidos libremente y con efecto suspensivo el día 6 de marzo de 2025. Asimismo, y por aplicación del principio de concentración de los actos procesales, se tiene presente en esta oportunidad la vía impugnativa formulada por la Sra. V.G.T. en fecha 3/12/2024 contra la decisión interlocutoria de fecha 12/12/2024 por la cual, atento el estado de la causa, la audiencia de escucha celebrada con los niños y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, no se hace lugar al restablecimiento del régimen de comunicación. II) Que llegados los autos a esta sede, celebrada que fuera la audiencia de agravios y producida la correspondiente escucha de las recurrentes y, separadamente, de los menores alcanzados por la decisión apelada, por Presidencia del Tribunal se dispuso llamar autos a los fines de resolver, tanto la impugnación alzada contra la decisión interlocutoria como aquellas formuladas frente a la sentencia definitiva. III) Que en fundamento del recurso articulado el 3/12/2024, la Sra. V.G.T. sostiene, en síntesis, que dicha decisión resulta contraria al interés de los... SENTENCIA: 35 - 09/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ROMERO, RODOLFO CESAR C/ VIRLE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
General Roca, 9 de mayo de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN. Téngase presente comprobante de pago del Bono Ley Nº 4132, modificatoria del Art. 8 de la Ley Nº 2897. Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: ".R.C.C.V.S.S.E.-.E.E.N.<.. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VIRLE S.R.L., CUIT N° 30714499919, haga al acreedor RODOLFO CESAR ROMERO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. ADRIAN FEDERICO AMBROGGIO y la Dra. RUTH ISABEL LUENGO, ambos en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ( $ 300.145), equivalente a 5 ius, en forma conjunta, suma que devengará en caso de mora, y desde la misma hasta su efectivo pago, interés a la tasa pura del 8% anual. (arts. 6,7,9 y 40 LA) (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplim... SENTENCIA: 3 - 09/05/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MAUREIRA, MARCELA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MAUREIRA, MARCELA EDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00893-C-2025 SENTENCIA: 279 - 09/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN ELIAS RAFAEL S/ EJECUTIVO (C)
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN ELIAS RAFAEL S/ EJECUTIVO (C), Expte. RO-41717-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 9 de mayo de 2025.mp
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN ELIAS RAFAEL S/ EJECUTIVO (C), Expte. N°RO-41717-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 06-05-2025 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento del embargo
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda.
b) Regular los honorarios por acrecidos (que incluyen... SENTENCIA: 53 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PECORARO YANINA SOLEDAD C/ REYES GUSTAVO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C: M-2RO-1641-C1-21) ( VER EXPTE VINCULADO RO- 10587 )
PECORARO YANINA SOLEDAD C/ REYES GUSTAVO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C: M-2RO-1641-C1-21) ( VER EXPTE VINCULADO RO- 10587 )JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "PECORARO YANINA SOLEDAD C/ REYES GUSTAVO CESAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C: M-2RO-1641-C1-21)" (RO-10587-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: Llegan las actuaciones a despacho para resolver el pedido de caducidad de instancia efectuada por la citada en garantía -Dr. Alejandro Diez- en fecha 26/03/2025.
Entiende que ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 284 inc. 1º del CPCyC Ley N° 5777 sin que la parte actora hubiera instado el curso del trámite, ya que el último acto impulsorio data de fecha 05/11/2024, por lo que ha transcurrido en demasía el plazo legal. Cita jurisprudencia y solicita se decrete la caducidad de la instancia, con costas.
El día 04/04/2025, ante la entrada en vigencia de la Ley 5777 y lo dispuesto por el art. 289 del CPCC, a fin de asegurar el debido derecho de defensa se ordena traslado a la actora.
En fecha 10/04/2025, contesta la accionante quien se rechace lo peticionado.
Refiere que su parte ha impulsado el proceso con fecha 05/11/2024, donde se contestó traslado conferido, del pedido de nulidad de la pericia accidentológica, plazo que quedó supeditado a la resolución judicial de la nulidad.
Señala que en el caso se da la particularidad de dos normativas procesales diferentes sobre el instituto de la caducidad, con régimen diferentes.
El antiguo código procesal -que rigió hasta enero del presente- en su art. 315, establece la intimación previa al pedido de caducidad, y en tanto la nueva normativa no requiere dicho requisito.
Por lo que de aplicarse el nuevo código, deberá considerarse los plazos, a partir de la entrada en vigencia del mismo, ergo, no se han superado aún los tres meses de inactividad procesal. Por último sostiene que el propio instituto debe ser de interpretación restrictiva, por lo que solicita el rechazo.
En fecha 15/04/2025 pasa a resolver. SENTENCIA: 101 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |