SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00148-F-2026 de los que: RESULTA: Que en fecha 17/04/2026 se recepciona Nota N° 734/26 -SeNAF DVM- del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 42/2026-SeNAF DVM- de fecha 10/04/2026, mediante el cual se resuelve implementar, por el plazo de noventa (90) días, una medida de protección de derechos de carácter provisoria y excepcional respecto del niño M.D.M.E. DNI N° 5., disponiéndose que el mismo permanezca al cuidado de su abuela materna, Sra. A.J. DNI N° 1., con domicilio en calle C. N° 140 de la localidad de C.B., provincia de Río Negro.
Se informa en relación a la progenitora Sra. A.A.M. DNI N° 3. y a la correspondiente notificación, que si bien se encuentra en conocimiento de la MEPD dispuesta, se negó a firmarla por no estar de acuerdo con la decisión. Asimismo se adjunta copia de DNI del niño M.D.M.E. y de la guardadora Sra. A.J.. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente compuesto por la Licenciada Eugenia Quezada, la Tecnica Soledad Delbares y la Asesora Legal Paola Gambarte, brindan datos del niño, mencionan la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente) a partir de la implementación de la medida, actuaciones judiciales y las intervenciones institucionales realizadas. Refieren que la intervención se inicia en el mes de enero de 2025 a partir del regreso de la progenitora Sra. A.A.M. a la localidad de C.B., junto a su hijo M.D.M.E., luego de residir en la ciudad de T., provincia de C.. Señalan que inicialmente residieron en una vivienda cedida por sus progenitores, trasladándose posteriormente al domicilio familiar de los abuelos maternos. El equipo técnico interviniente describe la situación actual indicando que se han mantenido múltiples entrevistas con la progenitora, de las cuales surge la existencia de antecedentes de denuncias por presunto abuso sexual infantil respecto del niño, así... SENTENCIA: 227 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.A.K. C/ F.J. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.A.K. C/ F.J. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº LA-00256-JP-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 30/12/2025 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040, mod. Ley 4241, realizada por la Sra. A.K.G. DNI N° 4. contra su ex pareja, el Sr. J.F. DNI N° 4..
Que, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V de la Ley 5396 (CPF), se imprimen a las presentes actuaciones el trámite de procesos especiales y se ratifican las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz de L.. Asimismo, se ordena librar oficio a Desarrollo Social de la Municipalidad de L., se concede vista con carácter urgente a la Fiscalía Descentralizada de Choele Choel y a la Sra. Defensora de Menores, se solicita asistencia letrada a CADEP y se da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que realice informe de riesgo. Que en fecha 06/01/2026 se habilita la feria judicial, se glosa informe del Equipo Técnico y se libran los oficios ordenados.
En fecha 08/01/2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Que en fecha 26/03/2026 se agrega informe remitido por Desarrollo Social de la Municipalidad de L. y, en atención a lo allí informado respecto al domicilio de la Sra. A.K.G., quien presuntamente residiría en la localidad de S.J., Provincia de Río Negro, se ordena librar oficio a la Comisaría de dicha localidad a fin de solicitar colaboración para la averiguación de su paradero, requiriendo se informe su domicilio real actual, número de teléfono y todo otro dato que se estime pertinente. SENTENCIA: 414 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
COSTAMAGNO BRIAN MATIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, siendo las 09:02 horas y en el marco del expediente RO-04489-P-0000 - COSTAMAGNO BRIAN MATIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno BRIAN MATIAS COSTAMAGNO, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 06/06/2033. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su defendido, respecto a las mencionadas calificaciones. Él viene alcanzando los objetivos de su tratamiento. Presenta muy buenos en trabajo (se desempeña en el sector cocina, que no cualquiera tiene semejante responsabilidad). Ello manifiesta predisposición e interés, tiene cumplimientos satisfactorios, conceptos favorables. En relación al área de educación ha sido entrevistado e incorporado a deportes. En psicología tiene trato favorable con interés en participar. Debe valorarse la participación en esta área. En educación se continuará visualizando su concepto. Lo cierto es que se visualiza que está en condiciones de avanzar a la fase de afianzamiento y esto no ha sido reflejado por el consejo correccional. Lo mismo en concepto, tendría bueno 6-7. Solicita se eleve a 7 la nota de concepto y se lo promueva a fase de afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que si bien la defensa no pidió nada en relación a la conducta, recuerda que en el año 2025 el Sr. COSTAMAGNO tuvo un regular por una sanción; en el 3er trimestre el Penal le aumentó la nota y en el 4to le volvió a aumentar. El interno tiene bueno en trabajo, hay un reconocimiento. No hay arbitrariedad o ilegalidad en las notas, de 6 pasó a 7 con aspectos muy bueno. En concepto, si bien está trabajando en la cocina, el bueno no es 6-7, es 5-6. Lo único acreditado es el bueno en trabajo. En el área social no fue calificado por cuestiones que no le es atribuible. En educaci.. SENTENCIA: 213 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GALLEGOS LAUTARO JOSE S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00135-P-2024 GALLEGOS LAUTARO JOSE S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. LAUTARO JOSE GALLEGOS en fecha 20 de marzo de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Lesiones Leves, en concurso real, con Lesiones Leves, agravadas por haber mantenido una relación de pareja, perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con Amenazas. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...a) Fijar y Mantener domicilio. En caso de mudarse, deberá darle aviso a su defensor, o al Juez de Ejecución Penal; b) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones trimestrales, para dar razón de sus medios de vida; c) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts del domicilio y de la persona de la Sra. J.E.S., d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e) No cometer nuevos delitos..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente IAP Y L de la ciudad de General Roca, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...En contestación a la vista conferida, informo que conforme las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, el condenado LAUTARO JOSE GALLEGOS, no tiene nuevos antecedentes computables y ha cumplido con las reglas de conducta que le fueran oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-"
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que LAUTARO JOSE GALLEGOS ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que l... SENTENCIA: 68 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.G.E.S.I.D.E.D.P. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de abril de 2026, siendo las 10:36 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno G.E.P. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 10/2026 (del 13/03/2026) y Acta N° 07/2026 (del 07/04/2026), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, los que han sido debidamente fundados, teniendo en especial consideración que el interno fue sancionado en Mayo de 2025, lo que motivó la disminución de un (1) punto en el guarismo de conducta, siendo calificado en septiembre2025 con conducta muy buena siete, concepto muy bueno ocho, en período de prueba, pasando en diciembre de 2025 a contar con conducta muy buena ocho, concepto muy bueno ocho, manteniendo período de prueba, por lo que, en esta instancia, no se observan motivos que funden el incremento de un punto en conducta, como lo pretende esa parte y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Tener presente la reserva de impugnación efectuada por la Defensa en el marco de la presente audienica.
Tercero: Registrar y notificar.-
SENTENCIA: 195 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.A. C/ S.H.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 28 de abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.A. C/ S.H.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00927-F-2025";
DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 03/03/2026 se dictó sentencia homologatoria en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente en la parte resolutiva la fecha de uno de los acuerdos arribados por las partes, por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello:
RESUELVO: I.-Rectificar la Sentencia de fecha 03/03/2026, debiendo consignarse correctamente en el punto I del RESUELVO, que la fecha de uno de los acuerdos arribados por las partes y sujeto a homologar es 19/05/2017, debiendo leerse: "RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado los Sres. A.C. y J.R.S.H. con fecha 19/05/2017 y 2/06/2025.-" II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2026-H-15 - REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA s.v SENTENCIA: 30 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ HERMOSILLA ROSA MARIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR H.C.V.N. Y ÑANCUCHEO EVELYN NOELIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR C.J.C. S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL General Roca, 27 de abril de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ HERMOSILLA ROSA MARIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR H.C.V.N. Y ÑANCUCHEO EVELYN NOELIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR C.J.C. S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL RO-00018-L-2026" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 17/04/2026, ratificado por las demandadas personalmente conforme certificaciones de fecha 22/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la actora: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Regúlense los honorarios favor de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $61.666.386,76 (MB: $308.331.933,84 x 20%) y los del SENTENCIA: 100 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ DI NAPOLI LILLO JULIANA VANINA S/EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ DI NAPOLI LILLO JULIANA VANINA S/EJECUTIVO RO-01678-C-2025.-
Por recibido formulario 2-00246788 y formulario 2-00246786.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DI NÁPOLI LILLO JULIANA, DNI 29.820.275 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLÓGICA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.412.861,91.- (PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 91/100 CTAVOS) (montos de la certificaciones contables), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisa y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.412.861,91.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", di... SENTENCIA: 35 - 28/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GARCIA JUAN PABLO C/ COSSARA MINGO MARIA DEL MAR S/ EJECUCION Viedma, 28 de abril de 2026
VISTO: Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ COSSARA MINGO MARIA DEL MAR S/ EJECUCION Expte.: VI-00061-JP-2026.
CONSIDERANDO:
1.- Por realizada presentación.-
Por cumplido.-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde:
a) Otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada MA... SENTENCIA: 24 - 28/04/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
GESTIONAR S.A.S. C/ ELLI, LUCIANO OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ ELLI, LUCIANO OCTAVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-00423-C-2026 y ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN. No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Luciano Octavio Elli, DNI 26.842.025, como dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro hasta cubrir la suma d... SENTENCIA: 68 - 28/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |