Fallos Jurisdiccionales

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OSORIO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "OSORIO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. N° CI-05900-C-0000 y,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 23/04/2026, se presentan LORENA PAOLA (DNI N°34.512.087) y SILVIA CRISTINA (DNI N°24.054.954) ambas de apellido OSORIO, por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 20/03/2025, por ser hijas del Sr. Juan Carlos Osorio.
II. Que con la copia de las partidas de nacimiento adjuntas en fecha 23/04/2026, acreditan el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 20/03/2025 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. JUAN CARLOS OSORIO (DNI N°8.028.735), le suceden también, en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: LORENA PAOLA y SILVIA CRSITINA ambas de apellido OSORIO.-
II. REGÍSTRESE.
III. EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.


Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 75 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CARCAMO DAVID ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2026, siendo las  09.09 horas , y en el marco del expediente C.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00382-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el ingreso de las sras. M.A. y P.A.E.  al Establecimiento Penal en carácter de visita, se encuentran presentes las nombradas (agota el 27/04/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa, sostiene que sólo a los fines de recordar, que oportunamente se había pedido a S.S. que le otorgara la posibilidad a su asistido y a su pareja M.A. pudieran verse en el Penal, y debido a la negativa del Servicio Penitenciario Provincial y luego por parte de S.S., interpuso revisión,  allí la dra. Pérez anuló la decisión, disponiendo que debía realizarse previamente esta audiencia. Posteriormente se sumó la situación de la madre del señor, la señora P.A.E., quien tampoco puede en la actualidad ingresar al penal,  aunque parezca raro, en estas audiencias esta representando a las víctimas, en carácter de familiares del condenado y a su asistido, quien cumple una pena en un Establecimiento Penal, lo que pida no es solamente para garantizar los derechos de las víctimas sino para posibilitar el fin de la pena, la reinserción social de su asistido, que si toda esta situación lo perjudicaría, no pediría lo que hace en este momento. Dicho esto, lo que quiere mencionar es que como adelantó solicita a SS que permita el ingreso tanto de la señora E., madre du sus asistido como la señora A., pareja, personas que fueron identificadas en el legajo como víctimas, que lógicamente en el marco de consumo problemático las primeras personas que sufren esta situación son los familiares, este es un caso más de este tipo de conflicto, lo que no quita toda una relación y situación familiar anterior y posterior, tanto la madre como la pareja lo fueron desde antes, el conflicto no conllevo la ruptura del vinculo amoroso, sino que continuo, pese a que las autoridades estatales impidan ese vinculo. Entonces, basado en eso, solicita que a...

SENTENCIA: 220 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARAMENDI, CLEMENTE C/ ALICE, JOSE ATILIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, 28 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: ARAMENDI, CLEMENTE C/ ALICE, JOSE ATILIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN - N° VI-01508-C-2024.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 11/09/2024 se presenta Clemente Aramendi, por derecho propio, e inicia demanda de prescripción adquisitiva respecto del vehículo marca Chevrolet, modelo C-10 pick-up, año 1972, dominio XGC972, radicado en el Registro N° 16008 de Viedma, contra su titular registral José Atilio Alice y contra quien resulte su cónyuge y/o presuntos herederos.

Manifiesta que adquirió el vehículo mediante boleto de compraventa celebrado en fecha 31/08/1993 con el titular registral, quien en dicho acto le hizo entrega de la documentación correspondiente y le transmitió la posesión del rodado, sin perfeccionarse la transferencia registral con posterioridad.

Sostiene que desde entonces ejerce la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, utilizando el vehículo tanto para fines particulares como laborales, realizando actos posesorios tales como su uso habitual, mantenimiento, incorporación de mejoras -entre ellas, la instalación de equipo de GNC, según manifiesta, sin controversia de la contraria-, realización de revisiones técnicas periódicas y demás actos propios del dominio.

Agrega que en fecha 18/08/2006 efectuó la denuncia de compra ante el registro correspondiente, lo que consta en el informe de dominio, reforzando su calidad de poseedor.

Afirma que la posesión ejercida supera ampliamente el plazo legal exigido para la prescripción adquisitiva larga, reuniendo los caracteres exigidos por la ley.

SENTENCIA: 20 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PINO, MARIA AURORA C/ BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Cipolletti, 28 de abril de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "PINO, MARIA AURORA C/ BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-02826-C-2024) de las que;

RESULTA:

I. La pretensión.

En movimiento (I0001) se presenta la Sra. María Aurora Pino y promueve formal demanda de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en calle Don Bosco N° 1567 de la ciudad de Cipolletti, individualizado bajo la Nomenclatura Catastral 03-1-H-272-30, dirigiéndola contra su titular registral, Sr. Leonardo José María Blanco Rodríguez.

Relata, en sustento de su pretensión, que adquirió el lote bajo la modalidad de compra en cuotas con anterioridad al año 1975 y que, una vez cancelada la totalidad del precio convenido, tomó posesión material y efectiva del bien en ese mismo año.

Sostiene haber ejercido desde entonces, y por un lapso superior a cincuenta años, actos posesorios de modo público, pacífico, continuo e ininterrumpido, exteriorizados a través de la edificación de su vivienda familiar y del pago regular de tasas, servicios e impuestos que gravan al inmueble.

II. Trámite procesal.

En movimiento (E0011), ante la incomparecencia del demandado, quien fue citado por edictos y atento a las certificaciones de su fallecimiento agregadas en autos, se confirió intervención al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, qui...

SENTENCIA: 23 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARLINO LUIS S/ SUCESION S/EJECUTIVO (EJECUCION FISCAL)

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 27 de abril de 2026.-
AUTOS y VISTOSAGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARLINO LUIS S/ SUCESION S/EJECUTIVO (EJECUCION FISCAL) RO-03095-C-2025.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLINO LUIS S/ SUCESION en la persona de sus herederos: DANIEL ERNESTO CARLINO, OLGA CRISTINA CARLINO, OSCAR FERNANDO CARLINO y LUIS ADOLFO CARLINO hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 76/100 ($2.557.251,76)-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.200.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. MARTÍN MIGUEL MENA, REYNOSO DAIANA y MALASPINA JOSE LUIS, en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $$2.557.251,76).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CC...

SENTENCIA: 34 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

OROZ, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OROZ, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" VI-01210-C-2025 puestos a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Que en fecha 20/10/2025 se presenta la Sra. Edith Novoa, con patrocinio letrado y ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 promueve sucesión intestada del causante Carlos Oroz (DNI N° 5.478.926), fallecido el 21/10/2018 en la ciudad de Viedma, conforme acredita con la partida de defunción acompañada.
Expone que, con posterioridad al fallecimiento, adquirió un vehículo que perteneciera al causante, cuya tradición se realizó por intermedio de quien fuera pareja del mismo, siendo la compareciente la compradora real. Señala que, por acuerdo, se postergó la transferencia registral del bien, y que tomó conocimiento del fallecimiento tiempo después, lo que motivó que en abril de 2024 formalizara la denuncia de la compra y posesión.
Manifiesta que actualmente se encuentra impedida de disponer del automotor debido a la falta de inscripción a su nombre, y que, no existiendo sucesión iniciada, decide promover el presente proceso a su cargo, a fin de obtener la declaratoria de herederos e inscribir el bien.
Funda su derecho en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ofrece prueba documental y solicita se declare abierta la sucesión, se ordenen las medidas de estilo y, oportunamente, se dicte declaratoria de herederos.
2. En fecha 22/10/2025 se ordena a la acreedora que cumpla lo dispuesto en la Resolución Nº 254/05, ANEXO A del STJ, y asimismo, se le hace saber que deberá denunciar los herederos del causante y sus domicilios. Luego, en fecha 27/10/2025 la Sra. Novoa, cumple con el formulario de Sucesión Intestada y ratifica que el Sr. Oroz falleció soltero y sin hijos.
3. Posteriormente, con fecha 29/10/2025 se declaró abierto el juicio sucesorio intestado de Carlos Oroz, y se ordenó la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial, conf. Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ RN.
4. Transcurrido el plazo de ley (30 días) sin que comparezca persona justificando su título y aceptando la herencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 659 del...

SENTENCIA: 107 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -ETAPA DE AJECUCION

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -ETAPA DE AJECUCION" - Expte. Nº VI-01267-C-2023.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 17/03/2026, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, y no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde acceder a lo peticionado.
3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada. 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 13 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

 
General Roca, 28 de abril de 2026.

 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-00235-P-2024 caratuladas "SAN MARTIN NESTOR LORETO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)"

CONSIDERANDO:

I- Que el Dr. Bruno Scala, en su carácter de Defensor Penal Adjunto del condenado NÉSTOR LORETO SAN MARTIN, quien se encuentra cumpliendo pena en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, a disposición de esta Judicatura, interpuso acción de hábeas corpus, solicitando se gestione turno de interconsulta con el área de cirugía, como así también los traslados diarios que su asistido viene realizando desde hace más de siete (7) meses, entre el sector de celaduría del Pabellón N° 7, donde permanece durante el día, y el locutorio de visitas del Pabellón N° 2, al cual es trasladado por las noches para pernoctar, debiendo trasladar consigo sus pertenencias y colchón, y por último, sobre el espacio asignado para la recepción de visitas
 
Que dichos ejes temáticos ya habían sido objeto de tratamiento en la audiencia sobre condiciones de detención celebrada en fecha 07/04/2026. 
 
Que, habiéndose solicitado los informes con un plazo de seis (6) horas, se recepcionó el Oficio N° 272 “DG3-AI”, mediante el cual se informó que las circunstancias relativas al alojamiento del interno -oportunamente expuestas por el Sr. Director de la Unidad, Comisario Lucas Matamala, en la audiencia de control referida- se mantenían inalterables a la fecha, haciendo evidente el agotamiento de las alternativas implementadas por la Unidad a fin de evitar los desplazamientos del interno, procurando simultáneamente resguardar su integridad psicofísica y garantizar la seguridad institucional, atento a los antecedentes de intentos de evasión protagonizados por el interno.
 
Que respecto a la primera cuestión planteada, a fin de reiterar en forma adecuada y fundada al nosocomio la solicitud de la Defensa en relación a la obtención del turno con el área de cirugía, se estimó pertinente requerir previamente al Establecimiento de Detención que, en el plazo de cinco (5) días, informe en forma circunstanciada las gestiones realizadas, con el objeto de contar con elementos documentales precisos y actualizados que permitan canalizar el requerimiento con mayor eficacia y sustento.
 
Por último, en el día de la fecha (11:56) se recepc...

SENTENCIA: 71 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BAZZO JORGE ARTURO C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados “CURRUINCA, AGUSTÍN IVÁN c/ BRAVO, WALTER GUSTAVO s/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N.º CI-01638-C-2023), en fecha 12/02/2026 se regularon en forma provisoria los honorarios profesionales del perito médico JORGE ARTURO BAZZO, en la suma de $362.550, sin perjuicio de la regulación complementaria que pudiere corresponder al momento del dictado de la sentencia definitiva. Que mediante providencia de fecha 26/03/2026 se intimó a la parte actora —oferente de la prueba— para que, dentro del término de cinco (5) días, acreditara el pago de los honorarios provisorios regulados, bajo apercibimiento de ejecución; y, en el caso de la parte no obligada, con la limitación prevista en el art. 71 del CPCC. Dicha providencia quedó notificada el día siguiente de nota, conforme a lo dispuesto en los arts. 38 y 138 del CPCC. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. A la fecha, no obra constancia del pago de los mismos. Conste.-
Secretaría, 28 de abril de 2026.
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00557-C-2026)
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de JORGE ARTURO BAZZO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándos...

SENTENCIA: 40 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° CI-00767-C-2025)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
 
Cipolletti, 28 de abril de 2026.
I. VISTOS: Los presentes autos caratulados MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte.CI-00767-C-2025), y;
II. CONSIDERANDO:
En fecha 10/04/2026, con posterioridad a la notificación de la sentencia monitoria, la parte ejecutante solicitó que se amplíe la misma por nuevos vencimientos de la misma obligación (Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble, cuotas 6/2025 a 12/2025 y cuotas 1/2026 a 3/2026), por la suma $ 432.965.629,86 y en consecuencia el 14/04/2026, se cursó la respectiva intimación a la deudora para que en el plazo de cinco días exhibiera los recibos o documentos correspondientes conforme lo dispone el art. 489 del CPCC, bajo apercibimiento de tener por ampliada la sentencia monitoria; vencido el plazo legal conferido no acreditó la extinción de las respectivas obligaciones.
Por ello, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 31 siguientes y cctes. del CPA;
III. RESUELVO:
Primero: Ampliar la sentencia monitoria dictada en fecha ...

SENTENCIA: 97 - 28/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI