B. C.M. C/ E. F.N. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CB-00025-JP-2024 Luis Beltrán, 15 de Mayo de 2025. Proveyendo escrito recibido por Correo Electrónico remitido por la Subcria. N°64 de Coronel Belisle.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia. En atención a la gravedad de los hechos denunciados, dispóngase las medidas protectorias de;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. B.C.M.B.L.y.B.P. hacía la Sra. E.F.A. y sus hijas E.M.E.X.y.G.P., en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. B.C.M.B.L.y.B.P. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la E.F.A. y sus hijas.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de los Sres. B.C.M.B.L.y.B.P. hacía la Sra. E.F.A. y sus hijas E.M.E.X.y.G.P., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los ... SENTENCIA: 290 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DIAZ YOHANA VERONICA S/ ESTAFA "INCOMPETENCIA CORRIENTES DTE. GALARZA, RAMON VICTORIANO" San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025. SENTENCIA: 270 - 15/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
R.N. C/ G.A.J.M. S/ VIOLENCIA
RC-00124-JP-2025
Luis Beltrán, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.N. C/ G.A.J.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° RC-00124-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 25/04/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. R.A.N., DNI N° 2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. G.A.J.M., DNI N° 2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 26/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 26/04/2025 y 09/05/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre R.A.N. DNI N° 2. Y SUS HIJOS MENORES que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2º) PROHIBIR a G.A.J.M. DNI N° 2. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside R.A.N.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual G.A.J.M. NO puede acercase a R.A.N., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía cel... SENTENCIA: 295 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.M.C. EN REPRESENTACION DE L.K.D. C / M.G. Y L.Y.A. S/ VIOLENCIA
CH-00139-JP-2025
Luis Beltrán, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.M.C. EN REPRESENTACIÓN DE L.K.D. C / M.G. Y L.Y.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00139-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 22/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. M.M.C., DNI N°1., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su nieta, la niña L.K.D., DNI N°5. de la cual resultan denunciados los Sres. M.G.J.A., DNI N°3. y L.Y.A., DNI N° 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 24/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 22/04/25 dispone las medidas protectorias de: "...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña L.K.L. (05), por parte del ciudadano M.G., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social. ". ... SENTENCIA: 294 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ORTEGA, HECTOR DANIEL Y OTROS C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 15 días del mes de mayo de 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "ORTEGA, HECTOR DANIEL Y OTROS C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01041-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 14/05/2025, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. Ana María Scalmazzi, en la suma de $ 3.451.000,00 (Pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil con 00/100) (14.5%+40%); y REGULAR los de los Dres. Carlos Alberto Aiassa y Dra. Valeria Virginia Silva, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.666.000,00.- (Pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil con 00/100) (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TEXIMCO S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 425.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 34.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 34.000,00.-).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formul... SENTENCIA: 86 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.N.M. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.N.M. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO, BA-00585-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron N.M.P. y M.A.Q. con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Ziede y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que la Defensoría de Menores presta conformidad al acuerdo.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. N.M.P. (DNI 3.) y Sr. M.A.Q. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Homologar el acuerdo presentado.
IV) Retener de forma directa la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el 25% del salario que percibe el Sr. M.A.Q. (DNI 3.) previo a aplicar descuentos obligatorios de ley, incluido el SAC, en concepto de cuota alimentaria, con mas las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de Y.Q.P. y B.Q.P.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. Ello conforme al art. 120 del CPF.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del cual se efectivizará la retención directa. Transcríbase además en el oficio el texto del art. 551 del CCyC que dispone: "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor." V) Librar oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la o... SENTENCIA: 85 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.S.M. C/ G.N. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.S.M. C/ G.N. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00544-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. P.S.M., con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo Titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 y Paola Ustaris, Defensora Adjunta y solicitó su divorcio del Sr. G.N., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.- Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.- Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. P.S.M., dni 1. y el Sr. G.N., dni 1..Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.).- II) Regular los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, en la suma de $ 1.800.870 (pesos un millón ochocientos mil ochocientos setenta), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.- III) Imponer las costas por su orden.-
IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, los mismos deberán ser abonados cuando la Sra. P.S.M. mejore de fortuna.
V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensoría oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados.- VII) Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro y por cedula a quien corresponda.- ... SENTENCIA: 83 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
D.A.A. C/ R.E.V.N. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche,15 de mayo de 2025 .- VISTO: El presente expediente caratulado: D.A.A. C/ R.E.V.N. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-01085-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin. 7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Laura Clobaz Jueza Subrogante SENTENCIA: 104 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
///ma, 15 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presentación de Hábeas Corpus efectuada por el interno M.G.A., D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que el interno presenta en fecha 13/05/2025 acción de Habeas Corpus, manifestando que ha solicitado atención médica por fuertes dolores de estómago y cabeza, sin lograr ser atendido. Que el Complejo Penal N° 1 remite Oficio 59 "AM", de fecha 13/05/2025, suscripto por Marulanda José, médico del Establecimiento, del cual surge que se evaluó al interno, con signos vitales dentro de los parámetros normales, informando tratamiento indicado. Asimismo informa el profesional médico que el servicio médico no recepcionó escrito los días de atención médica como lo anuncia el interno.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada han devenido en abstracto, toda vez que el interno ha recibido la atención médica requerida.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno M.G.A.. D.3., toda vez que el interno ha recibido la atención médica requerida, en virtud de los fundamentos expuestos.- Segundo: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 27 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02801-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de BLANCA MATILDE PAULI ocurrida el 11/03/2024 (acreditado en fecha 13/12/2024), cónyuge de CARLOS ALBERTO LOPEZ (acreditada en fecha 19/03/2025) y madre de CARLA PAMELA LOPEZ PAULI y VALERIA SOL LOPEZ PAULI (acreditado en fecha 13/12/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 18/3/2025 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 6/3/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/3/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 6/5/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BLANCA MATILDE PAULI le heredan sus hijas PAMELA LOPEZ PAULI y VALERIA SOL LOPEZ PAULI cónyuge supérstite CARLOS ALBERTO LOPEZ, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 147 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |