Fallos Jurisdiccionales

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ALTEC S.E. C/ COOP. DE T. DE SERV. TEL Y OTROS - SIERRA COLORADA S/ COBRO DE PESOS

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025.

VISTOS:
Los autos caratulados ALTEC S.E. C/ COOP. DE T. DE SERV. TEL Y OTROS - SIERRA COLORADA S/ COBRO DE PESOS BA-00195-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 27/03/2025 en oportunidad de contestar demanda la demandada solicitó en los términos del art. 85 del CPCC la citación como tercero de la Municipalidad de Sierra Colorada, por entender que una sentencia adversa a su parte, podría perjudicar el acceso a la telefonía fija, servicio de internet, fotocopiadora y provisión de ataúdes de toda la comunidad de Sierra Colorada. 
Corrido traslado la parte actora se opuso a la citación pretendida indicando que la misma resultaba extemporánea.
2) Corresponde rechazar el pedido de citación de los terceros formulado por la parte demandada:
A) Porque en principio cabe destacar que el art. 89 CPCC dispone que "el actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. (...)". En ese sentido, vale aclarar que las distintas oportunidades expresadas en el artículo: "plazo para oponer excepciones previas" o "para contestar la demanda", refieren y son señaladas de esa manera según se tratare de procesos de conocimiento "ordinario" o "sumarísimo" respectivamente.
En ese orden, el art. 318 del citado cuerpo normativo establece que las excepciones que se mencionan en el artículo 319 del CPCC se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un sólo escrito y dentro de los primeros diez (10) días del plazo para contestar la demanda o reconvención.
B) Porque al respecto, tanto la jurisprudencia como doctrina han dicho que: "el demandado puede solicitar la intervención obligada de terceros "dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio" debe interpretarse en el sentido de que en los juicios ordinarios -en los que el plazo para contestar la demanda es más amplio que el dispuesto para oponer excepciones previas-, la citación deb...

SENTENCIA: 127 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

M.V.B. C/ B.N.F. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025.
VISTAS: Las actuaciones M.V.B. C/ B.N.F. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° DH-00011-JP-2025 , labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. V.B.M. de fecha 10 de abril de 2025 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Dina Huapi en fecha 11 de abril de 2025 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la denunciante, corresponde ratificar las mismas. 
Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática .
RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.-
2) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por  el Juez de Paz de la localidad de Dina Huapi en fecha 11 de abril de 2025. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite.
3) Las medidas estarán vigentes hasta el 06 de junio de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia,  que dice:
 " El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad" .Notifíquese.
4) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
5) En atención  al estado de autos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 143  del C.P.F., PASE LA CAUSA al equipo técnico con el objeto de realizar el  informe previsto en el art 21 inc c) de la ley 3040/4241,de  evaluación de riesgo. El informe deberá estar disponible en el plazo más breve que sea posible. Sin perjuicio de ello,  las profesionales del equipo quedan facultadas para convocar a integrantes del grupo familiar incluyendo niñas, niños y ado...

SENTENCIA: 151 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)

Cipolletti, 7 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI S/ INCIDENTE (REGIMEN ESPECIAL LEY 25.284)" (Expte. CI-12274-C-0000); y
CONSIDERANDO: 1.- En fecha 08/10/2019 en los autos principales  (Expte. CI-09953-C-0000) se dispuso la continuación del proceso concursal de la Asociación Civil Club Cipolletti de acuerdo al Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades Económicas, Ley 25.284 (LED).
En consecuencia, se instituyó el fideicomiso de administración de la Asociación Civil Club Cipolletti y se ordenó la transferencia en propiedad fiduciaria de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio del Club Cipolletti al órgano fiduciario
2.- Según providencias de fecha 16/12/2019 y 13/05/2020 el órgano fiduciario (art. 8 LDE) quedó integrado por el abogado Julio Ricardo Meneses, el contador Guillermo Patricio MAXWELL y la licenciada en administración deportiva Marisol Silvina Valenzuela.  
3.- Determinadas las deudas de la entidad según lo dispuesto en el art. 15 inc. d) LED -que remite al procedimiento verificatorio regulado en la Ley de Concursos y Quiebra N° 24.522 (art. 32)-, en fecha 12/04/2021 se emitió pronunciamiento sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación de créditos y privilegios formuladas por los acreedores (cfr. art. 13 LED y 36 LCQ).
4.- En fecha 30/03/2022 el órgano fiduciario presentó propuesta y proyecto de distribución a los efectos de la cancelación del pasivo consolidado.
Según la agrupación de acreedore...

SENTENCIA: 38 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GALLINAR BONDIONI JOSE LUIS C/ SALAS MIGUEL EULOGIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 07 de mayo de 2025.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GALLINAR BONDIONI JOSE LUIS C/ SALAS MIGUEL EULOGIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35041-C-0000), de las que
RESULTA:
I. En fecha 05/12/2024 obra acta de audiencia preliminar donde las partes, a efectos de intentar arribar a una conciliación, son concordes en peticionar la suspensión de los términos procesales por 10 días, plazo que se reanudara de manera automática a su solo vencimiento. 
II. En fecha 05/12/2024, mediante escrito E0016, se presenta el actor  y denuncia como hecho nuevo, en los términos art. 365 del CPCC, lo relatado a continuación: menciona que a comienzos del año 2021, hizo una reparación parcial del rodado objeto de autos en el taller de chapa y pintura, "Zona Garage", situado en la localidad de Neuquén. 
Adjunta las facturas de los repuestos comprados a través de la plataforma Mercado Libre SRL, y conforme indica, fueron entregados en el taller y recibido por el Sr. Achares el día 25/02/2021.
Ofrece prueba y solicita se tenga por alegado el hecho nuevo denunciado y por acompañada la documental que acredita el mismo. 
III. En fecha 10/02/2025 (I0018) se confiere el pertinente traslado al demandado. Y en fecha 18/02/2025 (E0018) es evacuado dicho traslado. 
La demandada solicita el rechazo de la presentación efectuada por la actora, por cuanto entiende que la misma  pretende introducir un hecho nuevo que no fue oportunamente planteado dentro del marco procesal. 
Niega que a comienzos del año 2021, el Sr. Claudio José ACHARES, hiciera la reparación parcial del rodado en el taller de chapa y pintura, "Zona Garage". Además desconoce, rechaza e impugna la totalidad de la documental acompañada.
Para así sostenerlo, indica que el actor  ha tenido un amplio plazo de tiempo para introducir ese hecho al proceso y no lo ha hecho. Que dicha incorporación no cumple con los requisitos previsto en la normativa procesal  (art 365 CPCC– Actual art 337), puesto que el hech...

SENTENCIA: 103 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

VERGARA, JOANNA ANGELICA C/ ALARCON, MIRIAM ROSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 7 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "VERGARA, JOANNA ANGELICA C/ ALARCON, MIRIAM ROSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte N° VR-00408-C-2024), de los cuales,

RESULTA:
Que se presenta Vergara Joanna Angelica con el patrocinio de Morales Anibal Guillermo, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos para iniciar acción de daños y perjuicios contra Alarcon Miriam Rosana y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por el monto de $23,129,706. Relata los hechos que motivan el inicio del juicio principal, y consecuentemente el presente beneficio, ofrece prueba, acompaña las declaraciones testimoniales de tres testigos, y culmina peticionando en consecuencia.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0002 se da inicio, se provee el tramite respectivo ordenándose la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento del Art. 4 de la Acordada 10/03 STJ y del Art. 80 del CPCC.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0004 se provee la prueba ofrecida.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0005 se acompaña el informe de ARCA.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-E0007 se agregan los informes del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro de la Propiedad Automotor.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0007 se clausura el periodo probatorio, y conforme lo ordenado por el art. 76 del CPCC se corre traslado a las partes por el plazo de Ley.
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-E0009 contesta la vista conferida la Agencia de Recaudación Tributaria.-
En Movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0009 pasan estos autos a despacho a fin del dictado de la resolución.-
En movimiento PUMA N° VR-00408-C-2024-I0010 se certifica por Secretaria el vencimiento del plazo para el dictado de la sentencia.-

CONSIDERANDO:
1) Que a los fines de expedirme en los presentes recordaré aquí que "...los ordenamientos procesales han debido contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. A tal necesidad obedece la institución del beneficio de justicia gratuita o beneficio de litigar sin gastos, el que por un lado se fundamenta en la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN, art. 18), pues en razón de que ésta supone básicamente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, es obvio que tal posibilidad resulta frustrada cuando la ley priv...

SENTENCIA: 92 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

ABEL SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA) S/ MENOR CUANTÍA

Viedma, 7 de mayo de 2025.-
VISTOS Y AUTOS: "ABEL SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA) S/ MENOR CUANTÍA " Expediente VI-00026-JP-2025, que se encuentra en condiciones de resolver,
RESULTA:
Que en fecha 27/03/2025, se presenta la demandada Banco Patagonia S.A. por medio de apoderada, Dra. María Fernanda Rodrigo e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 17/03/2025 en el que se dispone no hacerle lugar a la nulidad de la notificación planteada.-
Expresa que en este caso, la notificación cursada consiste en el traslado de la demanda, que debe ser notificado en el domicilio real, conforme arts. 121 inc. a y 312 del CPCCRN.
Hace hincapié en que al solicitar la nulidad de la notificación, la entidad bancaria ha constituido un domicilio electrónico a los fines de que se cursen allí las notificaciones que corresponden al domicilio constituido y en ningún caso se ha requerido o fijado un domicilio real electrónico en los términos de la acordada 8/2025 que exige que la parte requiera el registro del domicilio real electrónico a los fines de que el mismo sea reemplazado por el domicilio postal.-
Refiere que para que se registre un domicilio real electrónico que suplante el domicilio postal la parte debe solicitarlo expresamente, lo que no ha ocurrido respecto del Banco Patagonia o contar con domicilio en Bus Federal que no es el caso.-
Asimismo manifiesta, que no corresponde notificar en un domicilio constituido a otros fines el traslado de la demanda. Ello en la medida en que por la trascendencia del acto y ausencia de domicilio real electrónico debidamente registrado, corresponde atenerse a los términos del código de procedimiento que ha determinado que la notificación del traslado de la demanda se curse en el domicilio real postal.
Finalmente, solicita que se revoque la providencia recurrida y se ordene notificar en legal forma al Banco Patagonia S.A., y e su caso se conceda la apelación en subsidio.
Que en fecha 01/04/2025 se corre traslado a la parte actora.-
Que en fecha 08/04/2025 contesta el traslado la parte actora. Cita jurisprudencia y requiere que a los fines de que prospere la declaración de nulidades de tipo procesal es requerimiento indispensable que quien alega haya sufrido un perjuicio concreto y no pertenezca al mero cumplimiento de la ley. Ello, importa un manifiesto exceso ritual y no es compatible con un buen servicio de justicia, y que resulta inaceptable la declar...

SENTENCIA: 25 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ TRANSPORTES FENNEMA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00521-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ TRANSPORTES FENNEMA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSPORTES FENNEMA S.A, CUIT/CUIL 30708916915, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.031.104,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 185 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ PÉREZ, RUBÉN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00518-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ PÉREZ, RUBÉN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada RUBÉN ALFREDO PÉREZ, CUIT/CUIL 20111134414 por su trabajo como empleado de la persona jurídica Distribuidora SI MA LI S.R.L. (CUIT 30-68808727-5) hasta cubrir las sumas de $ 927.369,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBÉN...

SENTENCIA: 182 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

M.V.M.C. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00315-F-2025

 

 Villa Regina,7 de mayo de 2025

Atento a los hechos denunciados y la certificación que antecede DISPONGO por el plazo de 60 días;

1) RATIFICAR LA PROHIBICIÓN  IMPUESTA TELEFÓNICAMENTE a la Sra. A.M. acercarse a la persona de la denunciante Sra. V.M.C.M. y/o a su hijo N.F.S. y/o al domicilio de E.T.N.1.B.S. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) RATIFICAR LA PROHIBICIÓN IMPUESTA TELEFÓNICAMENTE a la Sra. A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriament...

SENTENCIA: 381 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

POLI, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "POLI, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00527-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 29/11/2024 se acredita el fallecimiento de POLI, DOMINGO ocurrido el día 14 de Noviembre de 2024 en General Roca, provincia de Río Negro, Argentina.
Que POLI, DOMINGO era de estado civil viudo, en primeras nupcias con Nilda Cervera, por acto celebrado el 24 de Mayo de 1968 en Ingeniero Huergo, Río Negro. Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 19/12/2024
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- POLI, NILDA BEATRIZ, nacido el 14 de Julio de 1969 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
- POLI, PABLO GABRIEL, nacido el 18 de Noviembre de 1970 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
- POLI, OMAR ANDRES, nacido el 17 de mayo de 1976 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
Que en fecha 05/03/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándos...

SENTENCIA: 90 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA