MARTINEZ, RAUL ANDRES S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente M.R.A.S.P.S.C. EXPTE. N° BA-22908-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: La Defensora de Menores e Incapaces solicita revisión de la sentencia dictada en fecha 06/12/2021. Se dio trámite al proceso (I0001), se corrió traslado a R.- quien contó con patrocinio letrado- (E0009) y se requirió informe interdisciplinario que luce agregado en movimiento (E0010).
R. junto con sus letrados peticionó el cese de la restricción a la capacidad y el reconocimiento judicial de su apoyo informal : e su madre I..(E0011)
Mantuve entrevista prevista por el art. 194 del Código Procesal de Familia, en aquella audiencia Raúl reiteró su pedido del cese de restricción y este fue acompañado por la Defensora de Menores e Incapaces, en su dictamen final realizado en audiencia (I0008).
En tales términos pasa el expediente al dictado de sentencia Definitiva.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de una lectura de la pericia interdisciplinaria agregada y lo conversado en audiencia, con R. entiendo que debo hacer lugar al pedido y disponer el cese de las restricciones, reconociendo los apoyos informales tal como lo pide el mencionado. La discapacidad de R. persiste y tiene su origen en su diagnóstico : r.m. manifestado desde su primera infancia.
SENTENCIA: 206 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)
CARATULA: "G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)'" (Expte. N° RO-12032-F-0000M-2RO-297-F2022), respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 25/Ago/25, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 26/Ago/25, en relación al niño W.A.A.G.(.5., quien es hijo de la Sra. M.L.A.(.2. y del Sr. D.G.(.2. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. En fecha 27/Ago/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la situación del niño en cuanto a su familia de origen no ha cambiado. Se menciona que desde la adopción de la medida excepcional ambos progenitores no han tenido intenciones de vincularse nuevamente con su hijo. En el caso de la progenitora, el Órgano Proteccional expresa que solo se acerco en una oportunidad a consultar sobre su hijo, oportunidad en la que relato su inasistencia al turno que el... SENTENCIA: 895 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.A. S/INTERNACION
M.M.A. S/INTERNACION
RO-02499-F-2025 General Roca, 29 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "M.M.A. S/INTERNACION" Expte. N° RO-02499-F-2025 respecto de la internación involuntaria de M.M.A. de los que,
RESULTA: Que en fecha 25/08/2025 el Hospital local informa que se ha procedido a la internación involuntaria del Sr. M.A.M. acompañando informe respecto de la situación del mismo y consentimiento informado sin firma del causante. Que en fecha 25/08/2025 se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657. En fecha 25/08/2025 la Dra. Delucchi, Defensora de pobres y ausentes de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido y manifiesta que en fecha 23/08/2025 se hizo presente en el hospital zonal a fin de dialogar personalmente con el Sr. M. quien se encontraba dormido a raíz de una crisis ocurrida al mediodía y bajo los efectos de un sedante. Asimismo la Sra. Defensora manifiesta que parte del equipo interviniente de salud mental del hospital de General Roca le informó que el causante permanecería internado durante el fin de semana, a la espera de la evaluación clínica por tener un cuadro clínico médico a determinar amén de su salud mental sin poder determinar la fecha de alta médica.
En fecha 28/08/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a resolver. Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de M.A.M., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. Debe recordarse que la inte... SENTENCIA: 969 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA" Certificación: Advirtiendo las constancias del Expte.N° RO-03703-F-2024, a los efectos de confirmar el domicilio actual de la adolescente, me comunico con la Defensoría 10, siendo informada que la misma reside en el domicilio de la progenitora, sito en calle P.1.A.1.B.N.d.e.c. Secretaría, 29 de agosto de 2025. fdo.: Sandra Aramendía, Secretaria
GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. C.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.1.A.1.B.N.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, Líbrese testimonio de la presente medid... SENTENCIA: 893 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ROMERO DIEGO ARMANDO, GUERRERO JUAN MANUEL Y SANCHEZ DANTE EZEQUIEL S/ HURTO Y ESTAFA San Carlos de Bariloche, 29 de Agosto de 2025. - SENTENCIA: 574 - 29/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
POLIS ARAVENA, TERESITA NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de agosto de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "POLIS ARAVENA, TERESITA NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00018-L-2024, y sus acumulados: VI-00146-L-2024 "FIGUEROA, TAIANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" y VI-00016-L-2024 "VIVEROS, SANDRA MABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para resolver las siguientes C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable. La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”. Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignació... SENTENCIA: 227 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Luis Beltrán, a los 29 días del mes de agosto del año 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte Nº L. de los que:
RESULTA: Que, en fecha 27/08/2025 se recepciona Nota Nº 1434/25- SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 83/2025- SeNAF DVM.- solicitando se disponga cautelarmente medida de no innovar en relación a la permanencia del niño J.A.S. DNI Nº 5. al cuidado de su referente afectivo la Sra. C.J.C. DNI Nº 4. y para el caso de negativa resuelven prorrogar subsidiariamente por el plazo de 90 días la MEPD. Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora. En el informe agregado el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente.
Detalla las intervenciones realizadas y efectúa una descripción de la situación actual.
Los operadores refieren que no han existido modificaciones significativas por parte de la progenitora que permitan el retorno del niño con la misma, como así también que no se identifican indicadores de riesgos y/o vulneración de derechos del niño en convivencia con el grupo familiar actual, determinando necesario la permanencia del niño Jean en el grupo familiar C.- L., quienes a la fecha garantizan todos aquellos aspectos necesarios para su adecuado desarrollo integral. Por ello concluyen como necesaria la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos vigente, por la cual el niño J.A.S. continúan bajo los cuidados de la Sra. C.J.C. por el plazo de noventa (90) días, solicitando la aplicación del art. 657 del CCyC a favor de la misma, garantizando de este modo sus cuidados integrales, el sostenimiento de su centro de vida y la convivencia con sus hermanos. Por último, describen las estrategias y acciones a desplegar por parte del organismo. Que de ello, s... SENTENCIA: 622 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.P.L. C/ P.J. S/ DIVORCIO
Viedma, 29 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.P.L. C/ P.J. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00839-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Que en fecha 26/05/25, se presentó la Sra. P.L.H. (DNI N° 2.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo J.P. (DNI N° 2.), en los términos de los arts. 126 del CPF y 435 del CCyC. Fundó en derecho, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 11/06/25 se presentó el Sr. J.P., por medio de apoderada, a fines de contestar la propuesta reguladora de los efectos del divorcio de la contraria, prestó conformidad respecto a la atribución de la vivienda a su favor y, rechazó las propuestas formuladas respecto del plan de parentalidad. Fundó en derecho y peticionó.-
III.- A su turno, en fecha 24/06/25 la Sra. P.L.H. por medio de apoderada solicitó el dictado de la sentencia de divorcio y la homologación del acuerdo propuesto, atento que el demandado no formuló una contrapropuesta y sólo aceptó parcialmente el planteo formulado en el escrito de demanda. En razón de la falta de acuerdo entre las partes, se fijó audiencia en los términos del artículo 124 del CPF. Celebrada que fuera, conforme surge del acta de fecha 21/08/25, las partes llegaron a una conciliación respecto de los efectos del divorcio.-
IV.- En virtud de lo convenido, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 27/08/25 dictaminó no tener objeciones con el acuerdo arribado por las partes, lo cual motiva la realización de la presente.-
SENTENCIA: 61 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
T.C.I.C.P.J.N. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)
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GENERAL ROCA, 29 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.C.I.C.P.J.N. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)" (EXPTE Nro. RO-02448-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria que represente el 35 % de los ingresos que perciba el demandado no pudiendo ser dicha suma menor a 150 % del SMVM en favor de sus hijos.
La progenitora manifiesta que el padre de los niños trabaja como peón rural, desconociéndose si en la actualidad realiza esa tarea u otra, desconociendo los ingresos mensuales que percibe.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialm... SENTENCIA: 894 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ANDRADE MICHELENA, AGUSTINA MICAELA C/ TRONADOR SAC S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de agosto del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados “ANDRADE MICHELENA, AGUSTINA MICAELA C/ TRONADOR SAC S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00454-L-2025; y ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Formigo Juan Carlos, letrado apoderado de la parte actora en escrito de fecha 26/08/2025 (E0024), solicitando se aclare la sentencia homologatoria de fecha 25/08/2025 dictada en autos, ello en relación al paratado II de la parte resolutiva en cuanto se regulan los honorarios únicamente del Dr. Christian Jorge Larracoechea, cuando se debió incorporar al letrado y regularse los honorarios en conjunto y proporción de ley.-
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- ---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. ---En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma, debiendo leerse en el apartado II de la sentencia homologatoria nro. 2025-H-172, "---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Christian Jorge Larracoechea y Juan Carlos Formigo, apoderados por la parte actora, en conjunto y proporción de Ley, en la suma de $1.400.000 ( pesos un millón cuatrocientos mil.-), y REGULAR los honorarios de la Dra. Aurelia Patricia Schepis, por la parte demandada, en la suma equivalente a 10 (diez) JUS , conforme arts. 9... SENTENCIA: 156 - 29/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |