Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,261-5,270 de 274,144 elementos.

M J P S/ LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD

En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de mayo de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-01358-2025 caratulado “M J P S/ LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 09 del corriente mes y año, de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Gimena Ducca en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Luis Carrera, en carácter de Defensor Oficial del imputado J P M,... a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Gral. Roca, el 02/03/2025, a la 01:00 hs. aproximadamente en el domicilio de P I A sito en calle ...En la oportunidad M, previo a mantener una discusión con su pareja A, le propinó varios golpes de puño en el rostro ocasionándole “equimosis en párpado inferior izquierdo de 1,3 cm por 1 cm. de diámetro, hematoma en pómulo y región cigomática izquierda 7 cm. Por 5,5 cm. de diámetro, herida contusa en mucosa del labio inferior izquierdo de 0,5 cm. por 0,5 cm. de diámetro, equimosis en región lateral izquierda del cuello de 1,5 cm. por 0,2 cm. de diámetro, equimosis en cara posterior y tercio medio del brazo derecho de 3 cm. por 2,5 cm. de diámetro. Luego el imputado agarró una aguja de coser zapatos (lezna, de fabricación casera), y le ocasionó una herida punzante superficial en tercio medio de la parrilla costal derecha de 0,2 cm. por 0,2 cm. de diámetro. Heridas todas que revisten el carácter de leves. En ese momento mientras la víctima lloraba, M le manifestaba “lavate la cara hija de puta antes de que venga tu hijo”, para luego ocasionar temor con un cuchillo a P, para lograr que la misma no saliera de su domicilio a realizar la correspondiente denuncia bajo amenaza de lastimar a sus hijos y nietos”. Calificándose la conducta como Autor del delito de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por ser cometidas mediando Violencia de Género en Concurso Real con Coacción Agravada por el Uso de Arma (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 1° y 11°, 55 y 149 ter inc. 1° CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, costas del proceso y declaración de primera reincidencia.-
Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo...

SENTENCIA: 419 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

"H.S.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE V.H.B.M. C/ S.L. S/ VIOLENCIA

Mainque, 14 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" H.S.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE V.H.B.M. C/ S.L. S/ VIOLENCIA" (MA-00029-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.D.C. en la subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 14/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa inc d) Prohibir el acceso del denunciado S.L. ,con domicilio en C.9.d.J.e.B.y.N. de Ing. L. A. Huergo, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de estudio , de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren la Denunciante y su Representada, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras

SENTENCIA: 22 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta resolución en el caso “T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, legajo MPF-RO-02327-2020.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Doctora María Belén Calarco, por la querella el Doctor Marcial Peralta con la víctima A. G. P., y por la defensa el Doctor Eduardo Luis Carrera con su asistido el señor Nestor R. I. T.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, la defensa no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad.
ANTECEDENTES. 
En audiencia de fecha 08/04/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió:
a) No hacer lugar a la prisión preventiva solicitada por los acusadores.
b) Librar oficio a la UADME a fin de que informe respecto de la disponibilidad de dispositivo electrónico de monitoreo y conectividad del mismo en el domicilio del imputado. En caso afirmativo, deberá colocarse dicho dispositivo al Sr. N. T. con monitoreo permanente y posibilidad de movimiento dentro del radio de esta ciudad. Hasta tanto se le coloque dicho dispositivo, el Sr. T. tendrá la obligación de presentarse dos veces por día ante la unidad con jurisdicción en su domicilio, una presentación en la mañana, y otra en la tarde.
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS.
Fiscalía
Alega que resulta arbitraria la resolución del Tribunal de Juicio que no hace lugar a la prisión preventiva solicitada y que, producto de ello, se violan principios, derechos y garantías de la victima.
Que la solicitud resulta acorde a las circunstancias y al estadi...

SENTENCIA: 84 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

N.N.M.N. C/ U.D.A.C.M. S/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 14 de mayo de 2025.-

 
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.N.M.N. C/ U.D.A.C.M. S/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. N° 0. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 12/04/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada del Sr. N.N. interponiendo demanda de fijación de cuota alimentaria en favor de la hija de su representado, la niña M.V.N.U. (3 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. U.D.A..-
Refiere que su mandante y la Sra. U. habían llegado a un acuerdo consistente en que el Sr. N.N. abonaba el alquiler de la vivienda sita en C.1. en la que habitaban la Sra. U. y la niña, abonaba también los impuestos y servicios de luz, agua y gas, y compraba además toallitas y paquetes de pañales.-
Sin perjuicio de ello, expone que la Sra. U.d.A. decidió mudarse del mentado domicilio faltando solamente que N.N. abone la pintura para devolver la propiedad en las condiciones recibidas.
Por otro lado, señala que su representante percibe un sueldo mensual de aproximadamente $180.000 como dependiente de "C.", agregando que dicho sueldo se le abona en efectivo en cuotas semanales, por lo que no tiene cuenta sueldo.-
Sostiene que el Sr. N.N. ofrece abonar una cuota mensual equivalente al 35% de sus ingresos, pagaderos del 1 al 15 de cada mes en cuenta judicial a abrir a tal fin, y comprar 3 paquetes de toallitas húmedas y 3 paquetes de pañales de 36 unidades, por mes, para ir entregando dentro del mes a medida que va cobrando su sueldo.-
Sustanciado el pertinente traslado de demanda, pese a encontrarse debidamente notificada la Sra. U.D.A., no se presentó en autos a contestar demanda por lo que mediante providencia de fecha 29/07/2024 se tuvo por incontestada la demanda y se dispuso la  apertura a prueba de las presentes actuaciones.- 
Cumplida la etapa probatoria, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las actuaciones a despacho a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
El derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, encontrándose regulado en los arts. 658 a 671 del Código Civil y Comercial.-
En el caso de autos se encuentra acreditada la paternidad del demandado, conforme documental acompañada en el escrito d...

SENTENCIA: 115 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 8 de mayo de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo solicitada por el interno M.A.H., DNI 2., en los autos caratulados: H.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), Expte V.P. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que el interno condenado M.A.H., solicita la aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que el nombrado fue condenado por sentencia definitiva de fecha 29/08/2023, recaída en Legajo MPF-VI-03847-2019 del Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, a la pena de Ocho (8) años de prisión efectiva, como autor penalmemte responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, daño y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en exceso de la legítima defensa (art. 34 inc. 6, 35, 41 bis, 45, 55, 79, 149 bis primer párrafo parte final y 183 del CP) .
Que el nombrado agota la pena impuesta el día 17/09/2030.-
Que obra propuesta positiva de reducción temporal por aplicación de estímulo educativo expuesta mediante Resolución N° 06/2025 -de fecha 06 de marzo de 2025 dictada por el Director del Establecimiento Penal de Pomona.
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Acta N° 06/2025 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y del informe del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de DOS (2) meses en el plazo para el avance del interno en la progresividad penitenciaria, habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1) Certificado de taller laboral  ( cursado y aprobado  en contexto de encierro carcelario un taller de capacitación laboral en “APICULTURA”,  dependiente  de  Escuela de Educación básica para adultos n° 23,  Anexo 3  de Pomona,  con una duración  de 400 hs. Reloj correspondiente  al año 2024.
Corrida que fue la Vista al señor Fiscal, el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictamen de fecha 13/03/2025.-
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse Dos (2) meses de reducción por aplicación de estímulo educativo.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno de mar...

SENTENCIA: 211 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

Q.J.A. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00046-JP-2025

Villa Regina, 13 de mayo de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 13/05/2025.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. D.A.S. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra.. J.A.Q. y/o al domicilio de G.M.N.d.V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), dispuesta por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha  13 de mayo de 2025.-

Asimismo, atento lo requerido por la Sra. J.A.Q., amplíense las medidas dispuestas ordenando EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. D.A.S.  prohibiéndole reingresar al domicilio de B.O.K.C.V.G.N.1.. Asimismo, prohibirle al denunciado acercarse a este último domicilio por el perímetro de 500 mts de distancia.

Reiterese al Sr. D.A.S. cumpla con el tratamiento psicoterapéutico ordenado en fecha 11/12/2024 en autos VR-00859-F-2024, y que su reticencia a cumplir con el mismo será considerada al momento de resolver o disponer medidas, su modificación o cese.-

Las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta existan elementos que permitan modificaru ordenar el cese de las medidas aqui dispuestas.

Hágase saber a la Sra. J.A.Q. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40 y a la Comisaría de la Familia, a fin de que se tomen razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. D.A.S., debiendo prestar colaboración con la J.A.Q. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-

- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a ...

SENTENCIA: 400 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.N.P. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 14 de mayo de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "A.N.P. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-00831-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.P.A. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. N.P.A., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.A.M., quien resulta ser su hijo.

Que en su denuncia, la Sra. A. hace referencia a cuestiones de salud mental de su hijo F., quien estaría diagnosticado con un Retraso Madurativo y desde los cinco (5) años estaría en tratamientos psicológico y psiquiátrico, su madre asegura que tiene historia clínica en el hospital local, también un informe de la clínica Austral y ahora está tratado por el instituto Liens de Neuquén.

Que la problemática familiar y las actitudes violentas que estaría desarrollando el denunciado - según sostiene su madre - estarían afectando al resto del grupo familiar conviviente, entre ellos al hijo menor de la denunciante (14 años) y a un nieto (3 años), por lo que solicita ayuda para lograr internarlo.

Que tal pedido debe ser evaluado en forma interdisciplinaria en el marco de la Ley Nacional 26657 y la Ley Provincial 2440, por lo que resulta prudente en la presente instancia requerir la intervención del Hospital local y dar vista en la causa al Ministerio Público de la Defensa, en particular, incorporar en calidad de interviniente a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro.
Considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. N.P.A. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaj...

SENTENCIA: 307 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

O.A.V. C/ T.M.A.D.C. S/ ALIMENTOS

Villa Regina,  14 de mayo del 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "O.A.V. C/ T.M.A.D.C. S/ ALIMENTOS" VR-00515-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 26/07/2024, se presenta la Sra. A.V.O. DNI N°3., junto a su apoderado el Defensor Cristian Klimbovsky, en representación de su hija R.F.O.B. DNI N°5., promoviendo demanda de alimentos contra la Sra. A.d.C.T.M. DNI N°7., abuela paterna de la niña. Solicita se condene a la accionada a cumplimentar una cuota alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente al 15% de sus ingresos registrados, con un piso mínimo del 30% del SMVM, y en caso de no registrar ingresos, peticiona el 30% del SMVM.
Refiere que fruto de la relación mantenida con el Sr. E.R.B.T., nace su única hija en común, R.F.. Que ante la falta de reconocimiento voluntario, inicia el expediente A-2VR-75-F2019 S/ FILIACIÓN, efectuando el progenitor el reconocimiento voluntario en fecha 28/10/2020. La actora manifiesta que, con posterioridad, cita al progenitor a instancia prejudicial a los fines de conversar sobre la prestación alimentaria, pero que ello no fue posible por falta de acuerdo. 
Indica que desde el nacimiento de la niña, el progenitor nunca colaboró con su manutención. Que iniciado el proceso de alimentos en su contra, acordaron una cuota alimentaria a su favor, sin embargo el Sr. B. cumplió solo hasta enero 2024, para luego desentenderse completamente. 
En cuanto a su situación, expresa que vive en un departamento cedido, sin obligación de pagar alquiler. La Sra. T., por su parte, cobra una pensión por viudez, tiene casa propia y automóvil, no teniendo hijos menores de edad a su cargo. Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona. 
En fecha 05/08/2024, se da inicio a los presentes, ordenando el traslado a la accionada y vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 06/08/2024, contesta vista y asume intervención el Sr. Defensor de Menores Marcos Urra, quien se pronuncia a favor de la cautelar peticionada.
Consta cédula N°202405061727 diligenciada a la demandada el 14/08/2024.
En fecha 13/09/2024, se decreta la rebeldía de la accionada y se fija audiencia preliminar. A su vez, se fijan alimentos provisorios a cargo de la abuela paterna. 
En fecha 23/10/2024, se celebra la audiencia preliminar. Atento la incomparecencia de la accionad...

SENTENCIA: 79 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL C/ BARRIOS, ARIEL ISMAEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

SAN CARLOS DE BARILOCHE, trece de mayo de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra,  quienes deliberaron sobre la temática de la causa "RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL C/ BARRIOS, ARIEL ISMAEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" - Expte. Nro. BA-00874-L-2022 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- II-1) Se presenta la Dra. Noelia Florencia Galeani, en carácter de apoderada del Sr. Oscar Daniel Rodríguez (Mov. I0001).- Inicia demanda contra Ariel Ismael Barrios por la suma de $ 2.342.258.- (conforme rubros que detalla), con mas intereses y costas.-
--- Sostiene que su mandante trabajó bajo relación de subordinación y dependencia del demandado entre el 9/7/19 y el 8/2/22, fecha en que se dio por despedido por diferentes incumplimientos del demandado.-
--- Refiere que el actor trabajaba de lunes a lunes de 9.00 a 20.00hs. y percibía $ 2.000.- por día y no las sumas que figuraban en los recibos.-
--- Durante el período de la pandemia Covid-19 las actividades del actor se vieron suspendidas y una vez que retornó al trabajo, nuevamente reclamó por sus derechos, siendo despedido en forma verbal por el Sr. Barrios.- Ante tal situación cursó intimación el día 8/2/22, a los fines de que se aclarase su situación laboral y se le abonaran sumas adeudadas.- No sólo no recepcionó respuesta alguna, sino que el día 14/2/22 recibió CD del empleador, notificando su despido por "abandono de trabajo".-
---Transcribe el intercambio epistolar mantenido entre las partes, practica liquidación, ofrece prueba, presta juramento de ley y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
--- I-2) Encontrándose notificado el demandado bajo responsabilidad de la parte actora  (Mov. E0005)  y no habiendo comparecido en tiempo y forma, se decretó su
rebeldía (movimiento I0007).- Dicha providencia fue notificada en los mismos términos (Mov. E0018).- 
--- Celebrada la audiencia fijada en los términos del art. 41 de la ley 5631, se abrió la causa a prueba (Mov. I0013 e I0014).-
--- I-3) Habiéndose diligenciado aquella que obra agregada al Sistema Puma, formuló aleg...

SENTENCIA: 88 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

D.L.C.E. Y R.A.A. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados  D.L.C.E. Y R.A.A. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00167-F-2024, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- 
Y CONSIDERANDO:
Que a las medidas excepcionales haN sido adoptadas por el Organismo Proteccional -SENAF- mediante Disposición 37/2024 (movimiento E0020) y Disposición 05/2025 (Movimiento  E0027), respecto de las hermanas C.E. y A.A..-
Que habiéndose dispuesto el traslado a ambos padres, la progenitora Sra. S.N.L.C. se manifestó conjuntamente con su abogada Dra. María Teresa Hube a los movimientos E0021 y E0028, prestando su conformidad a las medidas dispuestas por el organismo administrativo.-
Con relación a los progenitores de las hermanas, el Sr. J.D. quien se encuentra privado de su libertad, ha sido notificado de las medidas adoptadas, conforme dan cuenta las cédulas de notificación acompañadas por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a los movimientos E0026 y E0030.- 
Respecto al progenitor Sr. M.R. no se ha podido dar con su paradero, por lo que se le ha desi...

SENTENCIA: 185 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON