PEREZ, ELISABET NOEMI C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO
PEREZ, ELISABET NOEMI C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00103-L-2025
San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2025.- ---Y VISTOS: los autos caratulados PEREZ, ELISABET NOEMI C/ PATAGONIA SHOWROOM S.A. S/ ORDINARIO, BA-00103-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 08/05/2025 Y 12/05/2025. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 28/05/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Alexia Gschwind, por la parte actora, en la suma de $ 240.000 (pesos doscientos cuarenta mil), y REGULAR los honorarios la Dra. Adriana Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $240.000 (pesos doscientos cuarenta mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.- jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH SENTENCIA: 95 - 28/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ARAVENA CLAUDIA GISELLE C/ MARTINEZ WALTER DUILIO S/ HOMOLOGACION (f)
AUTOS: A.C.G. C/ M.W.D. S/ HOMOLOGACION
CI-20445-F-0000
N-4CI-2001-F2017
Cipolletti, 28 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.C.G. C/ M.W.D. S/ HOMOLOGACION (EXPTE Nº CI-20445-F-0000), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que mediante presentación N° CI-20445-F-0000-E0018, se presenta la Dra. H.M. Defensora de Pobres y Ausentes en carácter de gestora procesal de la Sra. <.C.G., a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses de a Abril 2023 y al período Mayo 2023 - Abril 2025 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/CTVS ($ 1.379.543,99).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.-
En fecha 27/05/2025 la actora ratifica la gestión procesal de la Dra. H..-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 06/05/2025, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/ 100 ($ 1.379.543,99) en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses de a Abril 2023 y al período Mayo 2023 - Abril 2025.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.-
Marissa Lu... SENTENCIA: 447 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de mayo de 2025 VISTOS:
Los autos caratulados "M.M.V. C/ L.A.G. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN" BA-00959-F-2025, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución 2025-I-146 - INTERLOCUTORIA (23/05/2025- I0004) en los puntos I y II del considerando y en el punto I del resolutorio se ha incurrido en error material, ya que donde dice “declarar mal concedida la apelación a la parte actora” debe decir “declarar mal concedida la apelación a la parte demandada”.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Aclarar que la resolución 2025-I-146 - INTERLOCUTORIA (23/05/2025- I0004) en los puntos I y II del considerando y en el punto I del resolutorio, donde dice “declarar mal concedida la apelación a la parte actora” debe decir “declarar mal concedida la apelación a la parte demandada”.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
SENTENCIA: 152 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ZIBECCHI MARIA INES Y ORTIZ GUILLERMO CARLOS (EN REPRESENTACION DE O.J.M.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 28 de mayo de 2025.- VISTO: el presente expediente caratulado: "ZIBECCHI MARIA INES Y ORTIZ GUILLERMO CARLOS (EN REPRESENTACION DE O.J.M.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00235-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 20/11/2024 comparecen ZIBECCHI MARIA INES Y ORTIZ GUILLERMO CARLOS en representación de su hijo JUAN MANUEL ORTIZ, DNI 48.318.826, con el patrocinio letrado, solicitando que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra Raimundo Luis Ercolesse, DNI 10.207.872, y La Mercantil Andina S.A., CUIT 30-50003691-1.- Expresan que su hijo, Juan Manuel, no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompañan documental, fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan. II.- El 22/11/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados en fecha 04/12/2024 La Mercantil Andina S.A y en fecha 05/12/2024, Raimundo Luis Ercoless, y no han comparecido a presentarse en autos.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 22/11/2024, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fecha 23/12/2024.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble agregado en fecha 26/12/2024 donde consta que el peticionante no posee bienes a su nombre.
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 20/02/2025, de la Agencia de Recaudación Tributaria donde informa que el peticionante " no es contribuyente de ningún impuesto o tasa administrado por la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO; situación ratificada según informe agregado en fecha 13/03/2025.-
Por su parte, el Instituto Modelo de Viedma, a través de la nota agregada en fecha 23/12/2024, informa que" Juan Manuel Ortiz, DNI 48.318.826, ha finalizado el Ciclo Lectivo 2024 como alumno regular de 4to año del Nivel Secundario, siendo estudiante en nuestra institución desde 1er año (Ciclo Lectivo 2021) y egresado del Nivel Primario (Ciclo Lectivo 2020). Asimismo, se informa que el estudiante se encuentra matriculado para... SENTENCIA: 31 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-07760-C-0000, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la demandada Julia Argentina Chávez recurre en queja (E0043) porque el 27/05/2025 (I0046) le fue denegada la apelación subsidiaria (E0041) que había interpuesto contra la providencia del 23/05/2025 (I0045) por la cual se le rechazó el pedido de suspensión del desahucio dispuesto en autos (E0039).
II. Que sólo corresponde tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
III. Que están cumplidos los requisitos formales de admisibilidad de la queja (art. 249 del CPCC).
IV. Que las razones invocadas por la recurrente alcanzan para acceder al planteo.
La denegatoria se ha fundado en el carácter irrecurrible de las providencias que son reiteración o continuación necesaria de otras anteriores, ya consentidas o firmes; pauta que coincide con el criterio tradicional de la Cámara (SI 400/94) y se funda obviamente en la preclusión.
Sin embargo, no se aprecia que la providencia recurrida (I0045) sea una reiteración ni una continuación necesaria y estricta de la sentencia, como indica el auto denegatorio, ya que la suspensión pedida se funda en gestiones sobrevinientes al pronunciamiento aludido y hacen a los trámites de ejecución.
En toda ejecución de sentencia es factible adoptar ciertas modalidades o adecuaciones dentro de sus límites (art. 455, último párrafo, del CPCC), que es en definitiva lo planteado por la recurrente.
La posibilidad de disponer adecuaciones o modalidades en la ejecución cobra mayor trascendencia cuando se trata de un desahucio y las personas por desalojar... SENTENCIA: 153 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
DEAMO HAYDEE LILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 27 de mayo de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DEAMO HAYDEE LILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00110-C-2025 ); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida acompañada se acredita el fallecimiento de HAYDEE LILIA DEAMO, ocurrido en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 6 de julio de 2022.
Que la causante era de estado civil divorciada de Eduardo Rufino SKRETKOWSKI. De dicha unión, nacieron sus hijos:
IVAN ANDRÉS: el día 11 de diciembre de 1980 en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
IGNACIO JAN: el día el 25 de noviembre de 1983 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
GASTÓN EDUARDO: el día el 21 de diciembre de 1984 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
ANA PAZ : el día 02 de enero de 1987 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 11 de febrero de 2025 se declara la competencia del Tribunal para entender en el sucesorio, teniéndose por iniciado el mismo.
Que se libraron oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos respectivamente diligenciados ambos con resultado negativo.
Que se efectuó publicación en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de los edictos de ley, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los presentados por las Dras.Adriana Rodríguez Carriquiriborde y Mariela Garabito.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los art. 625 y sstes. del C.P.C.y C. (ley 5777) y art. 2.426 del Cód. Civ. y Com.-
SENTENCIA: 185 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
P.A.I.J.C.C.S.A.S.C.P.(.1.V.1.-.2.
Cipolletti, 28 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.A.I.J.C.C.S.A.S.C.P.(.1.V.1.-.2.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 16/04/2025 se presenta la Sra. C., con patrocinio letrado, solicitando la suspensión del contacto paterno filial entre el Sr. P.A. y sus hijos L. e I., hasta tanto el primero acredite en autos haber realizado tratamiento psicoterapéutico tendiente a adquirir herramientas parentales.-
Expone que L. e I. no ven a su progenitor desde el 7 de abril del corriente año debido a las actitudes adoptadas por el progenitor.
Señala que L. se sintió afectada por comentarios que su progenitor le hizo sobre su imagen. Agrega que el Sr. P.A. le respondió a su hija de forma despectiva, diciendo que no la quería y eliminándola de sus contactos, lo que llevó a la adolescente a bloquearlo. Desde entonces, no se han comunicado, incluso durante el cumpleaños de L., el 13 de abril.-
Por otro lado, indica que <.s.1. accedió a su dispositivo y vio que su padre le había escrito, haciéndole reproches inapropiados para su edad. Luego de esto, expresa que el Sr. P.A. también eliminó al niño de sus contactos el 8 de abril, sin haber retomado el contacto desde entonces.-Sostiene que ante las situaciones de maltrato psicológico y verbal que habría ejercido el Sr. P.A., realizó una denuncia en la comisaría de la Familia en fecha 31/03/2025, la cual, fue desestimada en fecha 01/04/2025 en los autos "C.S.A.<.s.1.P.A.I.J. S/ VIOLENCIA" ( EXPTE CI-00751-F-2025). Expone que tal como plasmó en el acta de denuncia, I. le ha manifestado que tenia pensamientos de tirarse del balcón de la casa de su padre, el cual vive en un departamento en el piso 13 y, encontrándose el niño sin compañía en la mañana en ocasión del régimen de comunicación.-
Relata que atento a la gravedad de los hechos denunciados, la ideación suicida expresada por I., el bloqueo de los contactos de celulares de sus hijos realizado por el Sr. P.A. y en mérito del interés superior del niño y de la adolescente tendien... SENTENCIA: 332 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.M.C.A. C/ L.O.R. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00384-F-2025 Villa Regina, 28 de mayo de 2025 En razón de los hechos denunciados y de los antecedentes obrantes entre las partes VR-09038-F-0000; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. O.R.L. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.H.N.7. de la Ciudad de Villa Regina.- 2) PROHIBIR al Sr. O.R.L. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.S.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia. 3) PROHIBIR al Sr. O.R.L. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- 4) ORDENAR al Sr. O.R.L. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.- - Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión<... SENTENCIA: 442 - 28/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.A. C/ T.D.F. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 28 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "C.M.A. C/ T.D.F. S/ DIVORCIO", Expte. N° LB-00555-F-2024 los que; RESULTA: Que en fecha 15/10/2024 se presenta la Sra. C.M.A. y lo hace con patrocinio letrado de los Dres. Giulia Andrea Pirri y Norberto Dario Pirri, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra del Sr. T.D.F..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de L.B., Provincia de Río Negro. Manifiesta que durante la vida en común tuvieron dos hijas, M.V. mayor de edad quien se encuentra estudiando una carrera universitaria, y M.G. menor de edad; en relación a ellas, iniciaron una mediación con el demandado respecto a la prestación alimentaria. Agrega que el único bien que forma parte de la sociedad conyugal será denunciado oportunamente al momento de iniciar el incidente de disolución de sociedad conyugal. Que, en fecha 04/11/2024 se provee el trámite y se ordena traslado a la otra parte de la presentación y documental.
Que, en fecha 08/11/2024 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores quien dice: "...En relación a lo manifestado respecto a la propuesta reguladora, no habiéndose acompañado la misma, en relación a las cuestiones que hacen a los intereses de M.G., haciendo saber la parte que se ha dado curso a instancia de mediación, no tengo manifestaciones que realizar...". Que, en movimiento LB-00555-F-2024-E0003 obra cédula de notificación al demandado debidamente diligenciada en fecha 02/12/2024.
Que, en fecha 08/12/2024 se presenta el Sr. T.D.F. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Torres María Eugenia, contesta demanda allanándose a la disolución del vínculo jurídico. Respecto del SENTENCIA: 79 - 28/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
"V.G.Y.S.A.Y.S.D.M.A."
Valcheta, 07 de Mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.G.Y.S.A.Y.S.D.M.A." Expte. N° VA-00031-JP-2025,traídos a este despacho a los fines de dictar sentencia, de los que resulta, CONSIDERANDO: Que la deuda se originó por crédito en mercadería otorgado por la Sra. V.D.S. a la Sra. S.. Que la audiencia se manejó bajo la modalidad de conciliación y negociación entre las partes, no siendo necesario abrir la causa a prueba. Expuso la demandada que reconoce la deuda de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 983.000) que tiene con la Sra. V.D.S.; que reconoce que estuvo mal su actitud, que la Sra. V. le permitió un crédito en su comercio para comprar alimentos y ella debía haber abonado en tiempo y forma pero debido a la difícil situación económica que transita su familia (falta de pago de la empresa donde trabaja su esposo) no pudo cumplir con lo acordado. La demandada esta de acuerdo con los intereses que se fijaron, se comprometió en audiencia conciliación a efectuar los pagos en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 327,666 para cancelar la deuda por ante este Juzgado de Paz, pero lamentablemente su economía no mejoro y no pudo dar cumplimiento con lo pactado (informando ante este Juzgado de Paz su predisposición de querer cumplir pero la critica situación económica de su grupo familiar). El día 07 de Mayo de 2025, se presenta espontáneamente por ante este Juzgado de Paz la Sra. S. informando que había efe... SENTENCIA: 4 - 28/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |