Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00604-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.A., CUIT/CUIL 30672910389, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 15.039.327,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 215 - 26/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALONSO, DANIEL CEFERINO Y RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE, ADRIANA GABRIELA C/ ECOFRUT S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ALONSO, DANIEL CEFERINO Y RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE, ADRIANA GABRIELA C/ ECOFRUT S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-33396-C-0000) en fecha 17/08/2022, se regularon los honorarios de los Dres. DANIEL CEFERINO ALONSO y ADRIANA GABRIELA CARRIQUIRIBORDE, en conjunto, en la suma de $2.660.000.-, condenando en costas a ECOFRUT S.A., conforme la sentencia monitoria dictada en fecha 18/05/2021. Que la misma se encuentra notificada conforme los términos de la Acordada N° 09/2022, Anexo I, inciso 9. del STJ. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia de fecha 19/09/2022 se ordenó la transferencia a Caja Forense de la suma  de $292.600.- en concepto de 11% sobre los honorarios de los Dres. Carriquiriborde y Alonso, la cual se efectivizó en fecha 20/09/2022. Mediante providencia de fecha 17/04/2024 se transfiere la suma de $ 1.657.107,13.- en concepto de cancelación de gastos de edictos y a cuenta de los honorarios de los Dres. Carriquiriborde y Alonso, consignándose que resta la suma de $ 1.009.350,17.- en concepto de honorarios. Mediante providencia de fecha 20/11/2024, se intimó a la condenada en costas a que dentro del término de CINCO (5) DÍAS acreditase el pago del saldo de los honorarios regulados a los Dres. Carriquiriborde y Alonso, bajo apercibimiento de ejecución. Que la misma quedó notificada el día siguiente de nota, conforme los términos de la Acordada N° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a". A la fecha no obra en los autos principales el cumplimiento de los mismos. Asimismo, el Dr. WALTER ARIEL MAXWELL se ha presentado como letrado apoderado de  ECOFRUT S.A. Conste.-
Secretaría, 26 de mayo de 2025.-
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ ECOFRUT S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ INCIDENTE" (Expte. Nro. CI-00588-C-2025)
Por presentado los Dres. Daniel Alonso y Adriana G. Rodrígu...

SENTENCIA: 69 - 26/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

L.M.L. C/ N.O.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.M.L. C/ N.O.E. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00417-JP-2025 -
n.a
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 14/Mayo/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE INGRESO del Sr. O.E.N. a la casa donde reside la Sra. M.L.L. en calle C.C.S.-.A.F.<.s.T.f.1.f.b.s.T.s.1.D.L.P.-.<.s.1.P. de la ciudad de Allen  y fuera de ese ámbito la PROHIBICIÓN será en un radio no menor...

SENTENCIA: 538 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VANDEWIELE, MARTINA JULIETA ELLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “VANDEWIELE, MARTINA JULIETA ELLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA, .
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 26/05/2025 la parte requirente interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 22/05/2025, con fundamento en que se han consignado de forma equívoca, al punto 2 de los antecedentes, las fechas de nacimiento de las herederas Elizabeth Marie Juliette Gómez Vandewiele y Beatriz Ana Gómez Vandewiele, siendo las correctas, 30/04/1982 y 10/11/1972, respectivamente.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte actora, y conforme los antecedentes de autos, cabe señalar que asiste razón la solicitante en lo respectivo.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que las fechas de nacimiento de las herederas Elizabeth Marie Juliette Gómez Vandewiele y Beatriz Ana Gómez Vandewiele, son 30/04/1982 y 10/11/1972, respectivamente.
Por lo tanto, donde dice: "Beatriz Ana Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/02/1982", debe decir: "Beatriz Ana Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/04/1982", y donde dice: “Elizabeth Marie Juliette Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/11/1974", debe decir: "Elizabeth Marie Juliette Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 10/11/1972".
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, a fin de corregir las fechas de nacimiento de las herederas Elizabeth Marie Juliette Gómez Vandewiele y Beatriz Ana Gómez Vandewiele, las cuales son 30/04/1982 y 10/11/1972, respectivamente.
Por lo tanto, en el punto 2 de los antecedentes, de la declaratoria de herederos de fecha 22/05/2025, donde dice: "Beatriz Ana Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/02/1982", debe decir: "Beatriz Ana Gómez Vandewiele, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Rí...

SENTENCIA: 114 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.M.A. C/ A.L.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.M.A. C/ A.L.B. S/ VIOLENCIA
CI-01009-F-2025
 
Cipolletti, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.A. C/ A.L.B. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-01009-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 29 de abril de 2025 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 30 de abril de 2025 se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
Que en fecha 26 de mayo de 2025, se recibe informe del ETI, surgiendo del  mismo: que ..."al momento del presente informe se evalúa que, C. y M., al haberse retirado de la vivienda que compartían con su progenitora, habría un cese de las situaciones que habrían dado origen a la presente denuncia y, no se habrían reiterado hechos, ya que a pesar de que se encuentran viviendo al otro lado de la calle, la progenitora no se habría acercado a ellas...".
Advirtiendo la suscripta que del informe agregado, la denunciante se habría retirado del hogar, por lo que la medida adoptada deviene en abstracto, corresponde desestimar las actuaciones. NOTIFIQUESE.
Cúmplase por OTIF con el despacho ordenado supra.
Oportunamente archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
           JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 438 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche,  26  de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BA-00705-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:

A. Antecedentes: 

A.1°) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa I0001 comparece el Sr. Fernando Veliz en el carácter de Presidente de la Junta Vecinal Playa Bonita e interpone demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que se disponga la nulidad absoluta de la Disposición N° 18-SPT-2025 del 12-03-2025 de la Dirección de Obras por Contrato y de toda otra disposición y/u orden de trabajo dictada en su consecuencia. 

Expresa que se encuentra legitimado para interponer la acción de conformidad a lo dispuesto por los art. 4; 5 y 16 del Estatuto de la Asociación de Fomento Vecinal Parque Playa Bonita y el acta de su designación (22-02-2024).

En cuanto a los hechos en los que se funda su pretensión manifiesta que con fecha 21-03-2025 tomó conocimiento por los vecinos del barrio que se estaban realizando obras en la única plaza de Playa Bonita - ubicada en la intersección de las calles Halley y Cruz del Sur y Colectora de la Av. Pioneros- para colocar una antena de telecomunicaciones (Acta de Inspección N° 003302 del 7-3-2025; resolución N° 18 del 12-03-2025 y Autorización de Trabajo en la Vía Pública del 19-03-2025). Este hecho lo sorprendió porque frecuentemente tiene comunicación con la Municipalidad a través de la Delegación Cerro Otto y en esta oportunidad no informó, notificó ni consultó al respecto. 

Sostiene que la Junta Vecinal debió ser informada y oída en el proceso de autorización de conformidad a lo establecido en el Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal. 

Hace saber que ante este hecho los vecinos se juntaron en la plaza y redactaron nota informando al Intendente que los vecinos nunca fueron consultados y su desacuerdo porque en la plaza juegan niños, hay árboles frutales. Asimismo, agregan que se trata de una plaza de 300 m2 cuyo cuidado y mantenimiento corresponde a la Junta Vecinal y que a 300 metros existen dos escue...

SENTENCIA: 58 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAMP, ROSANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAMP, ROSANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00760-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAMP, ROSANA LAURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00760-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSANA LAURA RAMP, CUIT/CUIL 27142832246, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $74.250,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $247.226,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IHMV-ZNXJ
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresió...

SENTENCIA: 294 - 26/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PEZO PEZO, MARIO HERNAN Y OTROS C/ BARAZZUTTI, BRUNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PEZO PEZO, MARIO HERNAN Y OTROS C/ BARAZZUTTI, BRUNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-69623-C-0000) (VRC-9513-J21-15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan los autos para resolver el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 21/03/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de economía, señala la recurrente los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia contravino los principios técnicos de lógica jurídica, que es arbitraria tergiversando la prueba, que incurre en incongruencia, errónea valoración de la prueba, absurdo y arbitrariedad en violación de la ley y la doctrina legal.
Corrido traslado la contraria no responde.
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso, si bien puede constatarse que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva y que la recurrente se encuentra eximida de realizar el depósito previo exigido para el recurso, la argumentación no resulta idónea para la apertura de la vía considerando el carácter excepcional y restrictivo reiteradamente destacado por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Como sostuvo el más alto tribunal provincial en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/ SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), la causal casatoria es de carácter excepcional y de interpr...

SENTENCIA: 195 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO Y OTRO S/ SUMARISIMO

 
 
 
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO Y OTRO S/ SUMARISIMO", (RO-27635-C-0000) (B-2RO-658-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación corresponde resolver los recursos de apelación arancelarios interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 14/2/2025, por la Perito Cecilia Mariela Shedden en fecha 17/02/2025 y el Perito Jorge Daniel Wainstein en fecha 18/02/2025, concedidos en fecha 26/02/2025 conjuntamente con el traslado de los fundamentos que no fueron respondidos.
II.- La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, reguló "... los honorarios del perito contador Jorge Daniel Wainstein en $55.860 ( 2,94% del MB.) los de la perita psicóloga Lic. Cecili Shedden en el $55.860 (2,94% del MB), y los del perito calígrafo Carlos Pieroni en la suma de $ 34.010 (el 1.79% del MB)..."
III.- Contra esta forma de regular honorarios se alza la perita Shedden. Apela los honorarios regulados por bajos en razón de no encuadrar en el mínimo fijado en el art. 19 de la Ley 5069, esto es 5 JUS.
Asimismo, el perito Wainstein se queja también por considerar baja la regulación de sus honorarios.

SENTENCIA: 184 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

 

San Carlos de Bariloche,         de mayo de 2025

VISTOS: Los autos LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240BA-01647-C-2022
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que el apoderado del Banco impugnó la liquidación practicada por la perito Corbalán indicando que no se ha devengado ningún interés desde la puesta a disposición de las sumas a la perito; que en su oportunidad se liquidaron los intereses; que existió un error en la liberación de los fondos por partes del Juzgado ya que se transfirió una suma menor.-
 
Ante ello la perito guardó silencio.-
 
2º) Que .asimismo el apoderado del Banco impugnó la liquidación practicada por la parte actora indicando en esencia que ningún interés se ha devengado luego de la puesta a disposición de los fondos; que ni las vistas ni el control de pago de gostos de justicia impidió el libramiento del pago de la sentencia; que el pago se hizo por depósito y que la demora en el libramiento no fue por una conducta obstructiva de su parte.-
 
3°) Que al contestar la impugnación la parte actora indicó que los depósitos judiciales efectuados y ofrecidos en el expediente no constituyen estrictamente un pago mientras el acreedor no los percibe tal como también lo ha resuelto la Cámara del fuero y que no están efectivamente disponibles si no existe una orden concreta de liberación, citando incluso un reciente fallo del citado Tribunal.-
 
4°) Que en función de las constancias de autos y lo manifestado por las partes corresponde rechazar las impugnaciones formuladas y aprobar las liquidaciones presentadas.-
 
5°) Que ello es así por cuanto el mero depósito y dación en pago de las sumas adeudadas no implica que cese el devengamiento de intereses ya que recién en oportunidad de estar disponibles los fondos a favor del acreedor cesarán los mismos.
 
En este sentido, la Cámara se expidió incluso citando cuantiosos precedentes de todos los Juzgados de ésta Circunscripción, indicando que: "Los depósitos judiciales efectuado...

SENTENCIA: 155 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE