Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 351-360 de 292,726 elementos.

M.A.C. C/ M.F.D. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07242-F-0000

Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00208-JP-2025.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts. del Sr. M.F.D. hacia la Sra. M.A.C. y al adolescente C.M.D.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.F.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.A.C.. (Art. 148, inc. c) CPF)
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.F.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el adolescente C.M.D.I.. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas co...

SENTENCIA: 868 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.O.G. EN REP. DE A.R.M.C. C/ R.M.A. Y M.S. S/ VIOLENCIA

RC-00355-JP-2025

Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.

 
Proveyendo presentación nro. RC-00355-JP-2025-E0003.
Al punto I: Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Al punto II: En atención a lo peticionado, y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en movimiento nro. RC-00355-JP-2025-I0017, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que;
RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias de autos, a saber:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. M.S.E., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle A.N.5. de la localidad de R.C..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial (Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.S.E. hacia su hijo el niño M.R.H. (Art. 148 inc. d) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. <.S.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside su hijo el niño <.R.H., sito en calle A.N. de la localidad de R.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas la...

SENTENCIA: 871 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.P. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.P. S/ INTERNACION" (RO-03152-F-2025), respecto de la internación involuntaria de la causante, y
CONSIDERANDO: Que en fecha 20/10/2025 el Hospital local informa que se ha procedido a la internación involuntaria de la Sra. P.G. el día 17/10/2025, acompañando informe respecto de la situación de la misma.
Asimismo se da intervención a la Defensoría de Pobres y Ausentes correspondiente a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 22 de la Ley 26.657.
En fecha 21/10/2025 la Dra. Mariana Caffaratti, Defensora Adjunta de la Defensoría Nº 10 acepta el cargo conferido. Manifiesta que tomó contacto en el Hospital con la Sra. P.P., madre de P. quien le informa que su hija tiene problemas de consumo desde el año 2021 a consecuencia de duelos que atravesó la familia. Relata que P. es madre de un niño de 3 años y que es la Sra. P. quien se ocupa de él ya que tiene la guarda del mismo.
Informa que P. tuvo varias recaídas e instancias frustradas de recuperación, que se encuentra en situación de calle.
Manifiesta la letrada que la paciente llegó sola al hospital solicitando ayuda, descalza, sin su mochila y en un estado de angustia y alteración, que relató algunas situaciones vivenciadas en la calle, de las que le generaron una gran conmoción. por lo que los médicos deciden la internación involuntaria, encontrándose en el momento en proceso de desintoxicación. 
Asimismo informa que al momento de la entrevista P. se encontraba dormida producto de la medicación.
En fecha 24/10/2025, luego del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a despacho a resolver respecto de la internación involuntaria de la joven P..
Estando en esas condiciones he de partir del encuadre normativo que rodea la internación de la causante en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental.
Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 26.378/08), la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00) y la Nueva Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable ...

SENTENCIA: 1170 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.W.O.C.C.L.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (XC: 886-11)

 GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "A.W.O.C.C.L.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (XC: 886-11)" (EXPTE. N° PUMA RO-35249-F-0000, EXPTE. N° SEON 776-11) se presenta el Sr. W.O.A.-.D.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija R.L.A.-.D.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

 Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1.0. pertenecientes a estos autos otorgada a  la Sra. L.D.C.D.2. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Regulo los honorarios de las Dras. MILVA MINELA DESPRINI y MAYRA SOLEDAD RANDAZZO por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del demandado/alimentante, en la suma equivalente a 5 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fecho y cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a ANSES a ...

SENTENCIA: 1124 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: B.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-02939-F-2025
CD
GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025

 

Por recibido, agréguese la partida de nacimiento del niño A.N.B.. 

 Existiendo un error involuntario  en el nombre del niño en la resolución dictada en fecha 17/10/25, procédase a rectificar dicho error debiendo decir: "RESUELVO: 1) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional según constancias del acto administrativo de fecha 30/9/2025, por un término de noventa (90) días, los que comenzaron a computarse desde el día 30/9/2025, cuyo vencimiento opera automáticamente el día 29/12/2025, quedando el niño A.N.B.D.7., bajo la modalidad de familia solidaria, al cuidado de la Sra. L.R.C. (DNI: 2.), quien durante ese lapso ejercerá los derechos propios del ejercicio de la responsabilidad parental. Se hace saber al Organismo Proteccional que deberá continuar con el cumplimiento de la medida, efectuando el control y seguimiento de la situación, elevando informes periódicos respecto del resultado de las estrategias de abordaje implementadas, teniendo en cuenta la periodicidad y la metodología de evaluación de los resultados planificada. NOT. Protocolizase. 

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza



SENTENCIA: 1128 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ROMEO PAMELA NOEMÍ C/ PASCUAL MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de octubre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROMEO PAMELA NOEMÍ C/ PASCUAL MARIA CECILIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00301-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

Llegan los autos al acuerdo, conforme nota de elevación de fecha 11/08/2025, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto el 08/08/2025 por la Citada en Garantía Sura S.A., contra la sentencia publicada el 22/07/2025 (hora inhábil), el cual resultó inmediatamente concedido el mismo 08/08/2025, libremente y con efecto suspensivo.

Cabe mencionar que el memorial de la recurrente, recibió respuesta de la parte actora en fecha 01/09/2025.

I.- OBJETO

Se trata en el presente, sobre el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados a la Sra. Romeo, en virtud de un accidente vial sucedido el 28/01/2022 en la localidad de Río Colorado.

II.- ANTECEDENTES

A.- SENTENCIA RECURRIDA

1.- La SENTENCIA cuestionada se pronunció en los siguientes términos “(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Señora Pamela Noemí Romeo contra la S...

SENTENCIA: 226 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ZALAZAR, MICAELA ANTONELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 24 de octubre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "ZALAZAR, MICAELA ANTONELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. N° VR-02928-JP-0000 en los que;


RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 10/02/2022 promueven demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. Zalazar Micaela Antonela y el Sr. Abreu José Mario en representación de su hija A.L.F. con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro.-

Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de entablar acción de daños y perjuicios contra Nicolini Lucas Daniel, Nicolini Nancy Liliana y SMG Seguros Compañía de Seguros Argentina S.A., por la suma de $20.000.000,00.-

Relata que en fecha 17/02/2021 siendo las 19:50 hs aproximadamente la menor L.A. viajaba como acompañante junto a su familia en la parte trasera de un Peugeot 301 Dominio AC136ZO por Ruta N°22 cuando un Mini Cooper, conducido por Lucas Daniel Nicolini perdió el control invadiendo el carril contrario y colisionando contra su vehículo. Como consecuencia la niña sufrió lesiones graves en la región malar y orbitaria izquierda que requirieron su derivación al Sanatorio Juan XXIII y posteriores cirugías reconstructivas complejas en Mendoza. Expresan que los tratamientos generaron gastos médicos elevados, que solo fueron cubiertos parcialmente por la asegurada y obra social, quedando un saldo importante impago. Que dado la gravedad de las secuelas, no se descartan nuevas intervenciones.

Expresaron en cuanto a su situación laboral que el Sr. Abreu era trabajador rural temporario y la Sra. Zalazar Micaela se encontra...

SENTENCIA: 34 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

P.F.E. C/ M.P.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "P.F.E. C/ M.P.A. S/ VIOLENCIA" - BA-02445-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.F.E. con el patrocinio de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Que el Equipo Técnico Interdisciplinario en su informe expresan "..s.d.d.q.e.F.r.a.s.e.y.l.e.d.s.r.d.a.s.i.s.v.a.p.s.d.v.S.i.u.s.d.v.d.g.d.t.p.s.e.y.p.d.c.c. S.e.q.l.S.P.r.d.c.y.a.p.i.p.s.f.d.l.e.v.q.p.S.l.s.c.c.u.e.p.y.s.r.r.u.i.p.S.s.s.d.c.a.l.m.c.d.r.s.(.d.A.p.g.l.i.f.y.p.d.P. E.m.s.j.p.s.e.v.e.y.e.y.e.g.d.d.q.p.A.l.d.r.a.e.p.a.f.d.l.c.e.p.o.s.m.y.r.s.a.(.q.i.e.r.s.a.C.y.l.r.d.s.p.y.m.".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.P.A. a la denunciante Sra. P.F.E.; al domicilio donde se encuentre residiendo, a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
Asimismo, señálese ...

SENTENCIA: 498 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GOMEZ, NOELIA MARIA DEL VALLE C/ BEQUEM SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 24 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOMEZ, NOELIA MARIA DEL VALLE C/ BEQUEM SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-01035-L-2024venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 20/10/2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos conforme lo dispuesto en el art. 18 de la LPL, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Téngase presente lo acordado por las partes respecto de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes conf. lo dispuesto en el art. 18 de la LPL, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: BEQUEM SA..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. BERDUC MARIA JULIETA en la suma de $11.543.446,32 más IVA  y regúlense los de la Dra. GONZÁLEZ VALERIA en la suma de $11.543.446,32

SENTENCIA: 330 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.J.S. C/ A.D.J. S/ VIOLENCIA

CH-00395-JP-2025

Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. A.D.J. hacia la Sra. C.J.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.D.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.J.S., sito en calle S.C.P.P.".d.C. de la localidad de C.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. A.D.J. hacia la Sra. C.J.S., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de t...

SENTENCIA: 860 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN