MARTINEZ SUSANA LEONOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 24 de septiembre de 2025.- VISTO: el presente expediente caratulado: "MARTINEZ SUSANA LEONOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00105-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 04/06/2024 comparece SUSANA LEONOR MARTINEZ, DNI 22.124.361, por derecho propio con patrocinio letrado y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda por liquidación de comunidad de bienes que entablará contra Héctor Mario Sanchez DNI 13.919.109. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- II.- En fecha 11/06/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 04/07/2024 y se hace presente en fecha 05/08/2024, por medio de apoderada, para fiscalizar la prueba ofrecida. En su presentación se opone al pedido de beneficio de litigar sin gastos, ofrece prueba y solicita el rechazo de dicha petición. Refiere que "... la señora cuenta con bienes propios casa, vehículo, su sueldo como COMISARIA, y el expediente principal es por división de bienes es decir DINERO...debe tener un sueldo de aproximadamente DOS MILLONES DE PESOS, cuenta con vivienda propia, que se la construyo en un lote que compro en Viedma, cuenta con un vehículo propio y el expediente principal es por división de bienes es decir pretende percibir más ingresos económicos...."
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 07/06/2024 se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos de la parte actora que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas: Testigo MARÍA FERNANDA PEREZ ratificada en fecha 01/11/2024, testigo MARCELA NOEMÍ QUINTANA ratificada en fecha 13/11/2024, testigo COLIPE JOSEFINA ratificada en fecha 14/11/2024.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble con fecha 20/11/2024 donde consta que "no se han determinado inscripciones de bienes inmuebles a nombre de la peticionante".-
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 28/10/2024 de la Agencia de Recaudación Tributaria que... SENTENCIA: 80 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° VI-00818-F-2024, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 20/10/2025 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación al adolescente <.s.T.f.1.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 23/10/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) cuando esta un un CAINA de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante este último trimestre, la intervención del equipo técnico se ha orientado no solo en lo que refiere a la búsqueda y sostenimiento de referentes afectivos (familiares o comunitarios), sino también al a... SENTENCIA: 1125 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.G.M.C.C.H.A.Y.C.M.N. S/ ALIMENTOS
cd GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.G.M.C.C.H.A.Y.C.M.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01687-F-2025), en los que la actora peticiono a su favor una cuota provisorio del 25% de los ingresos, con un piso no inferior a un salario mínimo vital y móvil.
A los fines de resolver, debo decir que en fecha 11/8/25 determine alimentos a cargo del progenitor demandado en una suma equivalente al 50% SMVM a cargo del Sr. H.A.C., e indique que -por el momento- no fijaría alimentos a cargo de la progenitora, atento que el caudal económico denunciado de ella, estaba constituido por un salario como madre de siete hijos.
No obstante, valorando ahora el incumplimiento denunciado respecto los alimentos ordenado al codemandado y que la progenitora al contestar demanda, ofreció un monto en concepto de alimentos, es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada en esta instancia.
Diré además que tal fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no con... SENTENCIA: 1126 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.P.I.P. C/ F.F.J. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 24 de octubre de 2025 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.P.I.P. C/ F.F.J. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-02752-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. P.I.P.L. DNI 4.,con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.m.d.2. con el Sr. F.J.F., DNI 3., correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hijo en común V.B.F. DNI N° 5.. Manifiesta que el alimentante no ha cumplido de forma integra con lo acordado, ya que surge una diferencia pendiente correspondiente a lo depositado en el mes de junio 2025, asimismo ha incumplido la empleadora, durante los últimos dos meses, con los depósitos dentro del periodo acordado.
Consecuentemente solicita se intime a la empleadora del alimentante a cumplir con el plazo de depósito del porcentaje de alimentos y la remisión de recibos de sueldo desde junio a la actualidad. Asimismo solicita y se requiera los movimientos de la cuenta 1.C.0.0., y la reasignación de la misma a estas actuaciones. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: "El señor F.F.J., DNI 3., se compromete a pagar a favor de su hijo V. una cuota alimentaria mensual del 22 % de sus haberes excluidos únicamente los descuentos de ley, viandas, viáticos e impuesto a las ganancias.
La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de junio mediante retención de esta por parte del empleador que la depositará en la cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC a nombre de P.I.P.L., CUIL 2., como así también que notifique al empleador los términos del acuerdo a los fines de la retención. Empleador: H.A.S.C.3.M.c. Gastos extraordinarios: Las partes acuerdan en afrontar en un 50% cada una los gastos extraordinarios médicos y de educació... SENTENCIA: 126 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
" G.M.B., EN REPRESENTACION DE SU HIJA G. C/ M.M.E.S/ VIOLENCIA"
AUTOS: "G.M.B., EN REPRESENTACION DE SU
HIJA G. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA" Expte. N° CA-00718-JP-2025 - Cipolletti, 24 de octubre de 2025.ab Dispónganse medidas cautelares de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. M.E.M. respecto de la residencia y persona de la adolescente Y. como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto-, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cuales se encuentran vigentes, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la adolescente incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.B.G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.E.M.respecto de persona y residencia de la... SENTENCIA: 745 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GARCIA, LUDMILA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GARCIA, LUDMILA XIMENA S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente N° VI-01168-C-2025. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.-Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, Ludmila Ximena García, DNI 42.709.443, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Ludmila Ximena García, DNI 42.709.443, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $727.978,71 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 59.820,20 en concepto de gastos causídicos.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Nicolás Gómez, Emiliano Millán, Ezequiel A. Contreras Rogiani y Hernán Daruiz, en conjunto, en la suma equivalente a 5 jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al míni... SENTENCIA: 156 - 24/10/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
FERREYRA, GLADYS NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
General Roca, 23 de octubre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados FERREYRA, GLADYS NOEMI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-01289-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 16/04/2024.
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $3.554.300,39, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $3.408.792,07, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $145.508,32 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. PEREZ, EDGARDO RUBEN en la suma de $951.930 (mínimo legal 10 JUS: $67.995 - Valor del JUS: $67.995 + 40%) conf. arts. 6, 8, 9, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese oficio al Ministerio de Econ... SENTENCIA: 422 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D.V.C C/ L.J S/ VIOLENCIA
LA-00121-JP-2024
Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.- Proveyendo presentación nro. LA-00121-JP-2024-E0019:
Téngase presente lo manifestado respecto a lo solicitado bajo movimiento nro. LA-00121-JP-2024-E0020, pto. II.
Proveyendo presentación nro. LA-00121-JP-2024-E0020:
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 del Sr. L.J.E. al niño D.S.( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-)SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. L.J.E. con el niño D.S. (Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP ... SENTENCIA: 861 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BECHIS MARIA VALERIA C/ MANQUE BRAIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 24 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BECHIS MARIA VALERIA C/ MANQUE BRAIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01500-C-2025);
Por presentada la Dra. Maria Valeria BECHIS -letrada en causa propia- y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BRAIAN ALEXIS MANQUE, DNI 42.809.545, haga íntegro pago a la Dra. MARIA VALERIA BECHIS del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($646.340), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 111 - 24/10/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
D.C.E. C/ O.E.I. S/ EJECUCIÓN
AUTOS:D.C.E. C/ O.E.I. S/ EJECUCIÓN
EXPTE.: CI-02764-F-2025 //
Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 24 de octubre de 2025.- ER VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "D.C.E. C/ O.E.I. S/ EJECUCIÓN"(Expte. Nro. CI-02764-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales "D.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO)" (Expte. CI-02026-F-2023) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. E.I.O. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra E.I.O., hasta hacer a la acreedora C.E.D. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2.390.183,43) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO ($717.055), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular al mismo y a su letrada patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fech... SENTENCIA: 15 - 24/10/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |