Fallos Jurisdiccionales

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E.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de mayo de 2025, siendo las 11:00 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados E.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César G. Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.A.E. DNI 3., su Defensa, Dra. María Paz Alvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE: 

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno M.A.E. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 008/2024 (del 05/03/2025) y Acta N° 059/2025 (del 26/03/2025),  por considerar que no se reúnen los requisitos establecidos en el Art. 18° del Anexo IV del Decreto reglamentario 1634/04 para  el cambio de fase, la calificación  efectuada  por el Consejo Correccional se basa en los informes fundados de  las distintas Areas tratamentales  y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia. 

Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 227 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA,22  de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00758-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA por la labor cumplida en las presentes actuaciones.
II.- Que, a tenor de lo resuelto, corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 34 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nahuel Güenumil, por la parte demandada, en la suma de $252.121,80 (3 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder y que deberán ser abonados a los diez días. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Alberto Da Si...

SENTENCIA: 247 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

VIDAL TOLOSANA TORNES, MARIANO Y UNDURRAGA GANA DE VIDAL, MARÍA REGINA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos "VIDAL TOLOSANA TORNES, MARIANO Y UNDURRAGA GANA DE VIDAL, MARÍA REGINA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01099-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de los causantes.
2º) Que la base asciende a $90.322.354,96, (Inmuebles s NC 19-2-J-151-28; 19-2-J-151-27; 19-2-J-151-03; 19-2-J-151-02 Y 19-2-J-151-01) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Guadalupe Natalia Castro por las dos primeras etapas de en la suma de $7.225.788,39 a cargo de todos los herederos.
II) Dichos honorarios deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
III) Notificar lo resuelto de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.

 

 

Santiago V. Morán
juez

SENTENCIA: 146 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHIACCHIO, MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHIACCHIO, MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00732-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHIACCHIO, MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00732-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL CHIACCHIO, DNI 27855881, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $316.158,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $368.180,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EYUB-AMWO
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acorda...

SENTENCIA: 271 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00737-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de mayo de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS, MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00737-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS GALLEGOS, CUIT/CUIL 20429116245 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.501.500,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $960.851,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WJVL-NXDT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

...

SENTENCIA: 267 - 22/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GOMEZ, ALEJANDRO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 22 de mayo de 2025.
 

-----VISTOS:
los presentes autos caratulados: "GOMEZ, ALEJANDRO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00624-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 16/05/2025.

-----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado atento la licencia de la Dra. Bisogni.

-----Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----Admítanse los honorarios en favor de los Dres. Marcelo López Alaniz, Fabiana Arroyo y Camila Escribano, en forma conjunta, en la suma de $600.000 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. Nestor Hugo Reali y Gonzalo Nicolas Gatti, en forma conjunta, en igual suma de $600.000 por la demandada (MB: $3.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).

-----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico, Dra. Maria Celest...

SENTENCIA: 121 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.V.A. C/ F.R.A. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente G.V.A. C/ F.R.A. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-00915-F-2025
Y CONSIDERANDO: Se presenta la señora V.A.G. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin y la doctora Erica Alday iniciando proceso de alimento solicitando se fije cuota alimentaria en el 35% de los ingresos del demandado, suma no inferior al 150% del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre 1 y 3 años de edad respecto de su hija K.A.F., DNI N° 5. (presentación I0001).
Contesta demanda el señor R.A.F. con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal en fecha 09 de mayo de 2025 ( presentación E0004 ).
El acuerdo arribado en audiencia el día 19 de mayo de 2025 (presentación I0009), luego de un intercambio de ideas y propuestas, acuerdan: 1. La actora señala que acepta la cuota ofrecida por el demandado del 30% de los ingresos que perciba, extensible al SAC, suma no inferior al 135% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con retención directa. Solicita se libre oficio a la empleadora a fin de hacerle saber la cuota acordada y monto mínimo, que se aplica sobre el SAC y que ésta sustituye a la provisoria oportunamente ordenada. 2. Asimismo, la partes acuerdan que el progenitor mantendrá contacto con su hija los días de sus francos semanales, viernes de 17 a 19 hs. en la c. o en el p.d.c.d.S.P., avisándose las partes mutuamente en que lugar se realizara. Para el caso que el día de franco se modifique el señor F. se lo hará saber a la señora G.. La Defensora de Menores e Incapaces presta conformidad a ambos acuerdos.
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar, regular honorarios e imponer las costas.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 19 de mayo de 2025, relativo a: prestación alimentaria y régimen de comunicación respecto de la niña K.A.F., DNI N° 5..
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que  retenga mensualmente el equivalente al 30% de los haberes, suma no inferior equivalente al 135% del Salario Mínimo Vital y Móvil del salario que percibe el señor R.A.F. DNI N°3. menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, esta retención se hace extensible al SAC.
Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judici...

SENTENCIA: 32 - 22/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.C.M.; M.S.J.; M.S.; M.M.T. Y M.A. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 22 de mayo de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "M.C.M.; M.S.J.; M.S.; M.M.T. Y M.A. S/ LEY 4109" - BA-01169-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona medida proteccional e informe de fecha 1.p.d.l.S.-.d.E.d.N.A.y.F.r.d.M.T.M.-.5.f.2.1.h.d.l.S.G.A.-.9..-
En dicha ocasión se solicita "... d.m.c.d.p.d.a.d.l.p.h.l.n.y.l.q.f.c.h.d.d.y.h....". 
Respecto a ello, la representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de hechos sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas en resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la S.G.A.a.l.n.M.T.M.; al domicilio donde se encuentre, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 239 CP.-
Hágase saber a la Sra. A. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la niña.-
2.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
3.- Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha.-
4.- Líbrese oficio al establecimiento educativo correspondiente, a los fines de hacerle saber la medida precedentemente dictada. Acompáñese copia de la misma.-
5.- Hágase saber a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal...

SENTENCIA: 194 - 22/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.R.J. C/ M.M.A. S/ DIVORCIO

Viedma,     de mayo de 2025.-

Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: P.R.J. C/ M.M.A. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00984-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 08/06/2023 se presenta el Sr. R.J.P., DNI  N°5.,  por intermedio de sus letrados patrocinante peticionando el divorcio contra  la Sra. M.A.M. (DNI Nº2.) (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y manifiesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 438 CCyC y 127 CPF, que no poseen bienes ni hijos en común.-
II) Acompaña copia del certificado de matrimonio, donde consta que o matrimonio el día 2.d.e.d.2., en la ciudad de V. de la Providencia de Río Negro.
II)  Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificada M.A.M., según constancia de la cédula ley, no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes por su orden, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales cit...

SENTENCIA: 43 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PERALTA MARIA VIVIANA C/ AVILA MOTORS Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

CAUSA N° CH-00277-C-2023

Choele Choel, 22  de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PERALTA MARIA VIVIANA C/ AVILA MOTORS Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO"EXPTE. Nº CH-00277-C-2023, de los que,

RESULTA: Que en fecha 25/08/2023 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora María Viviana Peralta, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los abogados Emilio Alberto Re y Walter Orlando Zavala, iniciando reclamo contra Avila Motors, Estela Rosales y el Banco ICBC Argentina S.A, por la suma de $13.678.028 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse  con más sus intereses legales, costos y costas.

Expone y fundamenta los rubros reclamados (1) Restitución de lo efectivamente abonado; 2) Reparación integral de los daños y perjuicios sufridos; 3) Daño Punitivo), funda en derecho, ofrece prueba solicitando la aplicación del principio general de distribución de las cargas probatorias dinámicas y culmina con el petitorio.

El 25/10/2023 se la tiene por presentada, se agrega la prueba documental acompañada y se tiene por ofrecida la restante. Se tiene por promovida la demanda, a la que se imprime las normas del proceso sumarísimo y se dispone conferir traslado al demandado. Se tiene presente el beneficio de gratuidad previsto por el Art. 26 -último párrafo- de la LDC. Se da intervención al Ministerio Público Fiscal a los efectos previstos en el Art. 52 -2° párrafo- de la Ley N° 24.440.

El 26/10/2023 el Fiscal adjunto Facundo Polantinos contesta vista.

En fecha 30/10/2023 se agregan constancias de cédulas de notificación de demanda dirigidas a los domicilios reales de Estela Rosales (N° 202305092307) notificada el 07/12/2023, y a Avila Motors (N° 202305092306) notificada el 07/12/2023.

El día 15/12/2023 adjunta documental en formato digital...

SENTENCIA: 57 - 22/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL