Fallos Jurisdiccionales

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FERNANDEZ MANUEL SANTOS Y PISANDELLI TRIPICCHIO GENOVEVA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados FERNANDEZ MANUEL SANTOS Y PISANDELLI TRIPICCHIO GENOVEVA ANGELA S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), Expte. SA-00780-C-0000,
 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, lo herederos declarados en autos, han presentado el día 16/10/2025, un acuerdo particionario sobre el bien inmueble denunciado Partida:264064(Nc: 185*415- 480) que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que se adjudique el bien inmueble referenciado en un 40% (2/5), a nombre del heredero Raúl Edgardo Fernández DNI.13.097.301.- 
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario.- lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
 
Leandro Javier Oyola
Juez Subrogante

SENTENCIA: 61 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

REALI JESSICA ROMINA Y REALI PRIMO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 23 de octubre de 2025.-
 
VISTO: el presente expediente caratulado: "REALI JESSICA ROMINA Y REALI PRIMO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00148-JP-2022; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 28/12/2022 comparece JESSICA ROMINA REALI, DNI 32.972.716, y PRIMO RUBEN REALI, DNI 35.599.759, por intermedio de apoderados solicitan que se le otorguen el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios a promover en contra el sr. Néstor Fabian REALI, DNI N° 21.624.717.-
II.- El 28/12/2022 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario Néstor Fabian REALI, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 17/04/2023, quién compareció mediante apoderados en fecha 25/04/2023.- En su presentación se oponen a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, ofrecen prueba y solicitan que oportunamente rechace el beneficio requerido, con costas.
III.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 28/12/2022 se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos y que fueron ratificadas: 1) Sra. Paula Uterga, en fecha 26/06/2025, 2) Sra. Lucia Antonela CERASA, en fecha 23/07/2025 y 3) Gabriela Romina CIRILO, en fecha 26/06/2025.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble en fecha 03/10/2023, del que surge inscripción de Bienes Inmuebles a nombre de REALI JESSICA ROMINA DNI N° 32.972.716, 1) el inmueble se determina como UF 1 POL 00-01. Ubicado en Viedma. Porcentual: 56%. Inscripto bajo Matricula N° 18-1042/1 2) el inmueble se determina como UF 2 POL 00-02. Ubicado en Vi...

SENTENCIA: 79 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

S.K.J. C/ S.F.N. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.- 
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.K.J. C/ S.F.N. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte N° L. y;
CONSIDERANDO: Que, en fecha 01/08/2025, se presenta la Sra. K.J.S. DNI N° 3. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, acompañando ACTA ACUERDO N° 1. celebrado ante el Juzgado de Paz de Chimpay el día 25/04/24, con el Sr. F.N.S. DNI N°3., respecto a la prestación alimentaria y régimen de comunicación, a favor de su hija, F.S.S. DNI N°5., solicitando su homologación.
Del mismo surge: "1- Que el cuidado será compartido modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio de la madre. 2- APORTE ALIMENTARIO: F. aportará a favor de su hija, representada por su madre J. el 25 % de sus ingresos. A ese monto se deberá sumar el proporcional de SAC. El dinero será entregado por transferencia, hasta que se proceda a realizar la apertura de la cuenta corriente a tales fines en Banco Patagonia sucursal Choele Choel. El mismo se realizará dentro de las 48 horas posteriores al cobro a partir del mes de Mayo de 2024. 3- REGIMEN DE COMUNICACION: Se establece en favor de F. el siguiente régimen: Durante los siete días de francos laborales, F. estará con su hija F. todos los días, retirará del jardín a las 17:00 horas, retornando a la casa de J. a las 24:00 horas. Sábados y domingos también compartirá el día con su hija F.. El presente acuerdo podrá ser presentado para su homologación, por cualquiera de las partes, por ante los tribunales que por jurisdicción correspondan.".
Que, en fecha 20/08/2025, se da traslado del pedido de homologación al Sr. F.N.S. y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. 
Que en fecha 26/08/2025, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... no tengo objeciones que formular del acuerdo arribad...

SENTENCIA: 59 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.M.M. C/ A.M.J.D.N. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  24 de octubre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; O.M.M. C/ A.M.J.D.N. S/ DIVORCIO -VR-00496-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/07/2025 se presenta la Sra. M.M.O. DNI N° 3. junto a su apoderado el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, el Sr. M.J.D.N.A. DNI N° 3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 18 de Noviembre del año 2016, en la localidad de G.E.G. y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nace su hija la niña Y.N.A.A., DNI N° 5.. Ofrece como convenio regulador, el acuerdo de mediación celebrado por las partes en CIMARC el día 18 de Diciembre del 2024, legajo 01011-CVR-2024, en el que acordaron sobre cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria, cambio de titularidad de las asignaciones familiares y beneficios sociales y compromisos de las partes respecto de su hija en común, peticionando su homologación. En relación a lo que concierne a los bienes manifiesta: " 5.1.- Inmueble. Respecto del bien inmueble ubicado en calle J.C.N.7. de G.E.G., departamento catastral 05, circunscripción 5, sección B, Manzana 1., parcela 0., mi asistida propone que se atribuya en condominio 50% de cada uno, atribuyéndosele exclusivamente el uso de la vivienda a mi defendida, hasta que se produzca la venta. Una vez producida la venta del inmueble, el producto y los costos de la misma se repartirán en 50% para cada uno.- 5.2.- Muebles no registrables. Respecto del placard chico, el sillón-cama y tres sillas mi asistida desea que se atribuya en propiedad del accionado. Respecto del placard grande, el televisor smart tv 32 pulgadas, la mesa, 4 sillas, un mueble exhibidor, una heladera, una cocina a gas, la cama de 2 plazas y la cama de 1 plaza, mi asistida desea que se atribuya en su propiedad.- 5.3.- Deuda tarjeta naranja. Respecto de la deuda con tarjeta naranja que asciende al monto de $160.000, mi asistida asume el costo del 100% de la misma.- 6.- Compensación económica. La actora renuncia expresamente a peticionar por éste rubro, por manifestar que no le es aplicable." Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 21/07/2025 se da curso al presente proceso.-
Que consta cédula N°202505059099 diligenciada al accionado en fecha  25/07/2025.
Que en fecha 24/07/2025 asume intervención la Dra. Ana Ganuza, en ese entonces a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 en representación...

SENTENCIA: 206 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CARIMAN PALLALAIFQUEN FLORENCIO DEL CARMEN C/PRAVIL ANA NOEMI S/CONCILIACION VECINAL

Cinco Saltos, 24/10/2025.-
 
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CARIMAN PALLALAIFQUEN FLORENCIO DEL CARMEN C/PRAVIL ANA NOEMI S/CONCILIACION VECINAL" - Expte. Nº CS-02733-JP-2025 .-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/10/2025 se recibe por Mesa de Entradas solicitud de Conciliación Vecinal por parte del Sr. FLORENCIO DEL CARMEN CARIMAN PALLALAIFQUEN (Requirente) y posteriormente el mismo aporta documental (fotografías) que se agregaran a la causa. Que a fines de intentar un abordaje adecuado al reclamo y para dar traslado a la parte requerida, se cita a la Sra. ANA NOEMÍ PRAVIL (Requerida) a la audiencia prevista a Mov. I0003.
Que en fecha 22/10/2025 se conforma la Audiencia con la Requerida, quien enterada de las motivaciones del proceso, deja expresa constancia de su decisión de no aceptar ningún reclamo de su vecino.
Que ante la postura tomada por la Sra. Pravil, debo dar por concluida la intervención del Juzgado de Paz a mi cargo, ante la imposibilidad de conformar la instancia de conciliación vecinal pretendida. Que la parte Requirente en caso de instar la continuidad de su reclamo, deberá eventualmente concurrir por otras instancias, como ser los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) y/o asesorarse legalmente al respecto.
Por lo anteriormente expuesto: 
RESUELVO:
I) DAR POR CONCLUÍDA LA INTERVENCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ EN LOS PRESENTES ACTUADOS. Notifíquese a la parte Requirente con copia del Acta de Audiencia de fecha 22/10/2025.
II) Hacer saber a la parte Requirente que para dar continuidad a su reclamo, deberá concurrir por la vía legal pertinente.
III) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz. Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 62 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

PARDAL DAMIAN C/ DF ENTERTAINMENT S.A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de octubre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PARDAL DAMIAN C/ DF ENTERTAINMENT S.A S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (RO-00305-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de recurso de apelación arancelario y por imposición de costas, interpuesto por la parte demandada en fecha 22/8/25 , contra la regulación de honorarios de fecha 3/6/25 , que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 28/8/25 en forma conjunta con los fundamentos que fue respondido en fecha 31/8/25.-

    1.- La resolución recurrida, en lo sustancial dijo “... General Roca, 2 de junio de 2025 (ad) Proveyendo la presentación del Dr. Moreno del Hierro de fecha 19/05/2025 19:51:24hs: Que conforme surge de las constancias de autos principales: "VETTULO, LAUTARO EDUARDO C/ D F ENTERTAINMENT SA S/ DAÑOS y PERJUICIOS- LEY 24240" (SUMARÍSIMO) (Expte.Nro.RO-01531-C-2023 ), una vez firme el acuerdo arribado por las partes / sentencia en fecha 8/11/24 , el perito informático Damian Pardal por intermedio de sus letrados patrocinantes, Dres. Francisco Moreno del Hierro y Pablo Napolitano , ha intimado al pago de los honorarios regulados y practicado liquidación de intereses por los mismos conforme surge de las presentaciones de fechas 26/2/25 y 17/3/25 respectivamente. Que la Excma. Cámara local de Apelaciones ha señalado que "...con posterioridad a la sentencia de esta Cámara que estableció los honorarios de la perita, fue necesario realizar actos tendientes al cumplimiento íntegro de las sumas debidas: solicitar intimación, practicar planilla por los intereses respectivos, aprobación e intimación posterior hasta la cancelación final. Estos actos procesales, más allá de no constituir una ejecución total en atención al cumplimiento del obligado al pago, aunque tardío, han implicado una tarea profesional por parte del quejoso. Y es que no se está requiriendo la determinación de sus honorarios por la apelación de los regulados a su asistida sino por las actividades desplegadas con posterioridad hasta lograr el cumplimiento í...

SENTENCIA: 477 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.C.A. C/ Q.J.E. S/ VIOLENCIA

CY-00131-JP-2025

 

Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. Q.J.E. hacia la Sra. C.C.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. Q.J.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.C.A., sito en calle L.C.N. de la localidad de C.. (Art. 148, inc. c) CPF)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. Q.J.E. hacia la Sra. C.C.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estud...

SENTENCIA: 857 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALIANZAS GASTRONOMICA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALIANZAS GASTRONOMICA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01641-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de octubre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALIANZAS GASTRONOMICA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01641-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALIANZAS GASTRONOMICA SRL, CUIT/CUIL 30715770772 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.294.365,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 475.965,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 875.911,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTFX-BCKN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 583 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LIGARRIBAY LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. LIGARRIBAY LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS, RO-02313-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 (UJCA)
 
 
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos principales ("BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO", Nº RO-44438-C-0000) observo que en la sentencia de fecha 12/12/24 se han regulado los honorarios del perito psiquiatra Dr. Luis María Ligarribay Akinci en la suma equivalente al 2,77 % del MB.
La aquí demandada fue notificada de conformidad a los términos de la acordada del STJ 36/2022, encontrándose vinculados en el sistema PUMA en su representación los Dres. Justo Epifanio y Noelia Caparros.
Dicha regulación no resultó dejada sin efecto ni modificada por el STJ. 
En fecha 03/10/2025 Federación Patronal practica planilla por la suma de $ 17.848.785 que se corresponde al monto de póliza actualizado, 
Por otro lado, en fecha 09/10/2025 se ha intimado a dicha Compañía a abonar los honorarios regulados al perito bajo apercibimiento de ejecución.
A la fecha los emolumentos se encuentran firmes e impagos.

SENTENCIA: 710 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.L. C/ S.A. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "S.L. C/ S.A. S/ ALIMENTOS" - BA-02514-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que en el escrito de inicio de demanda la Sra. S.L. con el patrocinio de la Dra. G., ha solicitando se fije cautelarmente una cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 21/10/25.-
Atento lo peticionado, considerando la edad del niño y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora, en relación únicamente a la cuota provisoria, fijando un importe que eventualmente comprenda gastos extraordinarios, considerando la etapa procesal del expediente. 
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado de la sentencia definitiva en la suma mensual equivalente al 80% de la canasta de crianza para los niños de 1 a 3 años fijada por el INDEC, a cargo del Sr. S.A. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.-
II) A cuyo fin y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. S.L. -DNI 3.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la misma, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicit...

SENTENCIA: 499 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)