ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO Y OTRO S/ SUMARISIMO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO Y OTRO S/ SUMARISIMO", (RO-27635-C-0000) (B-2RO-658-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación corresponde resolver los recursos de apelación arancelarios interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 14/2/2025, por la Perito Cecilia Mariela Shedden en fecha 17/02/2025 y el Perito Jorge Daniel Wainstein en fecha 18/02/2025, concedidos en fecha 26/02/2025 conjuntamente con el traslado de los fundamentos que no fueron respondidos.
II.- La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, reguló "... los honorarios del perito contador Jorge Daniel Wainstein en $55.860 ( 2,94% del MB.) los de la perita psicóloga Lic. Cecili Shedden en el $55.860 (2,94% del MB), y los del perito calígrafo Carlos Pieroni en la suma de $ 34.010 (el 1.79% del MB)..."
III.- Contra esta forma de regular honorarios se alza la perita Shedden. Apela los honorarios regulados por bajos en razón de no encuadrar en el mínimo fijado en el art. 19 de la Ley 5069, esto es 5 JUS.
Asimismo, el perito Wainstein se queja también por considerar baja la regulación de sus honorarios.
SENTENCIA: 184 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
San Carlos de Bariloche, de mayo de 2025
VISTOS: Los autos LAMELA, PABLO ALBERTO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240BA-01647-C-2022 Y CONSIDERANDO:
1º) Que el apoderado del Banco impugnó la liquidación practicada por la perito Corbalán indicando que no se ha devengado ningún interés desde la puesta a disposición de las sumas a la perito; que en su oportunidad se liquidaron los intereses; que existió un error en la liberación de los fondos por partes del Juzgado ya que se transfirió una suma menor.-
Ante ello la perito guardó silencio.-
2º) Que .asimismo el apoderado del Banco impugnó la liquidación practicada por la parte actora indicando en esencia que ningún interés se ha devengado luego de la puesta a disposición de los fondos; que ni las vistas ni el control de pago de gostos de justicia impidió el libramiento del pago de la sentencia; que el pago se hizo por depósito y que la demora en el libramiento no fue por una conducta obstructiva de su parte.-
3°) Que al contestar la impugnación la parte actora indicó que los depósitos judiciales efectuados y ofrecidos en el expediente no constituyen estrictamente un pago mientras el acreedor no los percibe tal como también lo ha resuelto la Cámara del fuero y que no están efectivamente disponibles si no existe una orden concreta de liberación, citando incluso un reciente fallo del citado Tribunal.-
4°) Que en función de las constancias de autos y lo manifestado por las partes corresponde rechazar las impugnaciones formuladas y aprobar las liquidaciones presentadas.-
5°) Que ello es así por cuanto el mero depósito y dación en pago de las sumas adeudadas no implica que cese el devengamiento de intereses ya que recién en oportunidad de estar disponibles los fondos a favor del acreedor cesarán los mismos.
En este sentido, la Cámara se expidió incluso citando cuantiosos precedentes de todos los Juzgados de ésta Circunscripción, indicando que: "Los depósitos judiciales efectuado... SENTENCIA: 155 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ZGAIB CARLOS Y CROCIATI NORA ETHEL S/ SUCESION INTESTADA
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de mayo de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ZGAIB CARLOS Y CROCIATI NORA ETHEL S/ SUCESION INTESTADA", (RO-00064-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Corresponde resolver las apelaciones arancelarias interpuestas con fechas 27-3-2025 y 1-4-2025 contra las regulaciones de fechas 20-3-2025 y 1-4-2025.
II.- En ambas resoluciones se regularon honorarios a las Dras. Adriana G. Rodríguez Carriquiriborde y María Julieta Berduc, en su carácter de apoderadas, quienes apelan por altos sin más fundamentos.
III.- Analizando las tareas desplegadas y los fundamentos de las regulaciones no se advierte yerro alguno, por cuanto se han detallado las etapas, monto base, los bienes sobre los cuales recaen y la distinción entre ambas sucesiones.
Así, se observa que en la providencia de fecha 20/03/2025 se ha regulado aproximadamente un 10% sobre el monto base por la primera y segunda etapa, porcentaje habitual para este tipo de trámite.
Se ha especificado "Regulo por la sucesión de ZGAIB CARLOS, por las tres etapas respecto del ajuar, y primer y segunda etapa restante bien, los honorarios de las Dras. Adriana G. Rodríguez Carriquiriborde y María Julieta Berduc, apoderadas, en conjunto, en la suma de $ 5.820.000 a cargo de los herederos declarados y en la suma de $ 2.910.000 a cargo de la cónyuge supérstite (50%) (M.B.: $ 88.246.867,80 (inmueble NC 05-1-K-304-20 $ 88.046.867,80 y $ 200.000
<... ajuar)" y "Atento los montos regulados por el sucesorio del causante Carlos Zgaib, por la sucesión de CROCIATI NORA ETHEL y las labores cumplidas en la primera y segunda etapa, regulo a las Dras. Adriana G.Rodríguez Carriquiriborde y María Julieta Berduc, apoderadas, en conjunto, en la suma de $2.900.000.-a cargo de los herederos declarados. (MB: $ 44.223.433,90: 1/2 inmueble NC 05-1-K-304-20 $ 44.023.433,90 y $ 200.000 ajuar)..." SENTENCIA: 183 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
R.D.D. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2025, siendo las 11.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00266-P-0000 caratulado "R.D.D. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.D.R. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 - virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Hugo Cancino (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) INCORPORAR a D.D.R. AL REGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS, a razón de una (1) salida transitoria mensual de seis (6) horas con más el tiempo que demande el traslado al domicilio propuesto, conforme itinerario y tiempo que determinen las autoridades del Servicio Penitenciario y los técnicos de la UADME, del cual el causante no podrá desviarse ni detenerse. El beneficio se concede bajo tuición y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico. Todo conforme considerandos. Rigen arts. 6, 16 y 17 y ccdtes. de la ley 24.660.
II.- Oficiar al Juzgado de Paz de El Bolsón a fines de que el nuevo tutor, Sr. Luis Alberto Riffo, se presente a aceptar el cargo.
III.- HACER SABER A LA DEFENSA que deberá presentar informe socio ambiental del nuevo domicilio propuesto.
IV.- TENER PRESENTE que las partes han renunciado al pedido de fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP a fines de fijar las pautas de conducta y hacer efectivo el beneficio que se ha concedido, una vez que se cuente con los requisitos de los puntos II.- y III.- del presente.
V.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por el Sr. Fiscal en razón del cumplimiento del art. 11 bis de la ley 24.660 (t.o.). SENTENCIA: 163 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
RADE, MIRTA NOEMI S/SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos "RADE, MIRTA NOEMI S/SUCESIÓN INTESTADA” (BA-00696-C-2024),
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
2°) Que la base asciende a la suma de $9.969.611,60.- de acuerdo al dinero en cuenta judicial N° 122919754.-
3º) Que de acuerdo con el monto del patrimonio efectivamente transmitido, la importancia y resultado de los trabajos (artículo 6, ley citada) justifican aplicar un 11 % (artículo 8, ley citada).-
4°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Ernesto H. Saavedra, (letrado patrocinante), por la primera etapa del proceso, en la suma de $365.552.-
5°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la la Dra. Maribel A. Ordoñez Magua (letrada patrocinante), por la segunda y tercera etapa del proceso, en la suma de $731.105.-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Ernesto H. Saavedra en la suma de $365.552.- II) Regular los honorarios de la Dra. Maribel A. Ordoñez Magua en la suma de $731.105.- III) Todos los honorarios se encuentran a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.- IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Mariano A. Castro
Juez SENTENCIA: 160 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ADESSO, NORBERTO MIGUEL Y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 26 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada ADESSO, NORBERTO MIGUEL Y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-17902-C-0000
I) Que atento lo solicitado, corresponde aclarar el punto I de l fallo de la sentencia definitiva de fecha 13/05/2025 y agregar el apellido faltante de uno de los actores. En consecuencia, donde dice ": I) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia condenar a Andrés Adamovich y/u ocupantes a restituir a los actores, Norberto Miguel y Pablo Darío Cima, el inmueble objeto de este trámite, en el término de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento" debe leerse : "I) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia condenar a Andrés Adamovich y/u ocupantes a restituir a los actores, Norberto Miguel Adesso y Pablo Darío Cima, el inmueble objeto de este trámite, en el término de 30 días, bajo apercibimiento de lanzamiento"
III) Así lo RESUELVO. Notificar la presente conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 148 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
P.M.E. C/ J.E.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 26 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.M.E. C/ J.E.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00452-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.E.P.-.D.2.-.d.C.S.M.N.T.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado J.E.E. .2.D.A.P.C.B.N.T.2.4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a J.c.q.m.u.r.d.N.d.e.m.d.F.d.c.a.. En su momento me había dicho que con su e.p.l.K.h.f.l.r., pero yo sospechaba que venia jugando a dos puntas. Que en m.d.1.m.f.u.f.m.p.l.q.é.m.d.d.p.l.p.a.p.v.a.T., ese dia tuvimos juntos y al llegar a la terminal, me doy cuenta que J., me h.s.e.d.(.e.e.ú.q.l.p.h.s.i.v.Q.e.1.c.a.l.1., me acerque al l.d.K.a.p.s.m.u.r.c.J., y confirmo que era cierto lo de mis s.d.q.é.e.c.l.d.A.c. a J. respondió que era una r.q.s.m., pero que yo no lo iba a entender, que no tendria que haberme metido en la r.n.m.m.h.c.K., pero que el me elegia a mí, que K. tiene una e.d.m.c.m.h.y.q.s.v.a.e.j.j.. Que en el dia de la fecha me realizo una v.l.y.m.j.q.e. una r. de muchos años, que no me p.m.l.r.c.m.i.a.d.e.q.h.u.o.d.s.m.d.l.c.y.a.m.s.c.e.P.l.q.a.f.l.l. me a.a.s.l.i.l.d.e.p.d.".e.h.d.p.m.g.d.A.a.l.c.(.y.s.l.c.f.y.l.e.g.q.l.a.l.p.m.q.u.e.m.a.d.l.b.. Quiero aclarar que yo me e.t.e.e.l.d.h.t.m.y.c.h.t.s.q.m.d.p.l.d.j.a.d.p.P.a.e.e.m.s.b.y.h.E.l.r.q.m.e.m.p.u.m.c.d.s.y.u.b.c.b.c.u.s.d.(. que usa m.h.L.L.M.(.p.t.. Es todo ". Que en el Expediente AL-00453-JP-2025 el Sr. J.E.E. denuncia a la Sra. M.E.P. y manifiesta: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a P.M. con quien mantuvimos una relación de un mes. Me di cuenta que ella era m.a., en v.o.m.l.l.m.A.y.n.q.e.c.e.P.e.r.c.l.r.y.l.p.q.n.m.m.m.P.d.u.m.l.d.t.e.m.l.h.i.l.d.p.p.q.p.v.a.s.p.e.T., pero se g.l.p.y.v.p.m.c.v.a.m.n.y.h.e.r.l.q.s.l.c.H.a.h.1.m.e.u.m.p.w.c. si yo había vuelto con m.a.p.. Como le respondi con la verdad ella apareció en mi local comercial ubicado en c.E.P.N.7.. M.i.f.a.l.c.h.i.g.F.t.e.e.q.u.c.l.a.l.p.p.c.l.e.y.s.h.i.m.r.u.p.d.c.q.n.t.s.r. .l.ú.q.s.e.q.n.s.a.m.y.n.m.v.a.m.a.m. y a m.p.M.K.. Es todo.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.E.P., denunciando a su E.P., E.E.J., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo ... SENTENCIA: 269 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA
Cipolletti, 26 de mayo de 2025.- VISTOS: Estos autos caratulados: "P.M.A. C/ M.M.M. S/ INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA", Expte. N° <.; y,
CONSIDERANDO: Que se presenta la parte actora solicitando aclaratoria respecto del punto "I" del resuelvo de la sentencia definitiva de fecha 22 de mayo del corriente año, en lo concerniente a la parte que dice: "... conforme el valor del dólar según el tipo de cambio oficial (Banco Nación Argentina)".-
Manifiesta que existe un error material en la escritura de la resolución que se solicita se aclare. Pues, señala que en los considerandos se plasmó expresamente que no existe motivo alguno para apartarse del monto arribado por la perito respecto a la tasación del valor locativo del inmueble. Agrega que del informe pericial, se desprende que el monto allí indicado (U$S 2.500 DOLARES ESTADOUNIDENSES), se fijó teniendo en cuenta el valor del dólar M.E.P. (Mercado Electrónico de Pagos) y no conforme el valor del dólar según el tipo de cambio oficial (Banco Nación Argentina) como fue dispuesto en el resuelvo de la sentencia en cuestión.-
Por otro lado, expone que el error material se acentúa porque se encuentra en riesgo el principio de congruencia que debe ser observado en la sentencia dictada en autos. Manifiesta que de no subsanarse el error marcado, se estaría frente a la vulneración del mentado principio, por existir una contradicción entre el considerando y la parte resolutiva del decisorio.-
Por último, considera que el error material en la determinación del tipo de cambio del dólar, se traduce en una diferencia de monto del mismo, que posteriormente y al practicar la planilla de las rentas compensatorias adeudadas y devengadas provocará un enriquecimiento ilícito a favor del demandado.-
Reseñados los argumentos expuestos por el apoderado de la Sra. P., y en concordancia con los mismos, he de mencionar que de la lógica explicitada en los considerandos de la sentencia que aquí se aclara, se puede evidenciar fácilmente que la intencionalidad del suscripto ha sido acatar de manera íntegra lo informado por la perito a la hora de resolver el presente incidente: "... Así, encontrándose firme la pericia al día de la fech... SENTENCIA: 129 - 26/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GUZMAN LOBOS, INES DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GUZMAN LOBOS, INES DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00157-C-2022), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 27/09/2022 17:59:08 hrs (mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Inés del Carmen Guzmán Lobos, ocurrido el día 26 de noviembre de 2016 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que era de estado civil soltera.
Que tuvo los siguientes hijos: - Sandra del Carmen Guzmán Guzmán, nacida el 3 de abril de 1982, en Temuco, Chile, según partida acompañada en presentación de fecha 20/05/2025 18:04:18 hrs (E0008). - Andrés Guzmán, nacido el 26 de mayo de 1983 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 27/09/2022 17:59:08 hrs (mov. I0001). Que en fecha 19 de octubre de 2022 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 21 de octubre de 2022 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 24/02/2023 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 3 de noviembre de 2022 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 29/11/2022 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Koltonski, Mones y la presentación del Dr. Regazzi Harina. Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de SENTENCIA: 115 - 26/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 26 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº RO-30219-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDIERANDO:
En el día de la fecha se ha dictado sentencia definitiva en los autos referidos, y se advierte que en el acápite indemnizatorio “8.1) referido a Daños psicofísico- Interferencia en el proyecto de vida – Daño a la vida en relación”, por error de tipeo se ha fijado como indemnizatorio $3.909.651,96. Corroborado con la calculadora ofrecida en web oficial del Poder Judicial rionegrino, el mismo asciende a $31.543.317,64.
Por ende, corresponde de oficio aclarar tal monto y en consecuencia, el monto total resultante de la condena impuesta en la sentencia mentada.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Aclarar que en acápite 8.1) referido a Daños psicofísico- Interferencia en el proyecto de vida – Daño a la vida en relación” el monto indemnizatorio prospera por la suma de $31.543.317,64; manteniendo las restantes consideraciones e intereses del mentado punto.
2) Aclarar que la sentenc... SENTENCIA: 28 - 26/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |