Fallos Jurisdiccionales

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LUNA, HUGO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025.-
VISTOS: Los autos LUNA, HUGO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00622-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición por ante Escribano Público quien certificó las firmas allí insertas (23/09/2025).
2º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
3º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 24 - 24/10/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M. F. S/ LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de octubre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. F. s/ lesiones” legajo MPF-BA-05475-2023. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Marcos Mariano Sosa Lukman, y por la Defensa Diego Francisco Navarro, en representación de F. M. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2025, el Tribunal de Juicio Unipersonal integrado por el doctor Juan Martín Arroyo, del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “I.- Declarar a F. M. autor penalmente responsable del delito de lesiones leves -arts. 45 y 89 del C.P.-.II.- Condenar a F. M. a la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional, con costas, -arts. 40 y 41 del C.P.-.”
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
"ocurrido en fecha 17/10/2023 entre la hora 07:30 y 08:00, en el interior del Edificio ...................................... del departamento de la denunciante, de esta ciudad. En dichas circunstancias, mientras M. J. G. se encontraba intentando ingresar a su departamento, su vecino F. M. la golpeó en reiteradas oportunidades en el brazo y la mano derecha, utilizando para ello un caño de PVC. Producto de esta agresión la Sra. G. sufrió fractura del primer metacarpiano en mano derecha, lesiones éstas de carácter grave, toda vez que la ...

SENTENCIA: 247 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

R.D.M. S/ NOMBRE

GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.D.M. S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-03101-F-2024 - ), de los que
RESULTA: En fecha 7/10/2024 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, como apoderada de la Sra. D.M.R., solicitando la supresión del apellido paterno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripta conforme se acredita con la copia agregada en autos, y se reemplace por el apellido materno Y., a los efectos de pasar a llamarse en lo sucesivo D.M.Y.. 
En la demanda manifiesta que su padre el Sr. V.R.R. cometió un delito contra su persona durante años, hasta que en el año 2011 logro tener las fuerzas necesarias para denunciar a su padre, motivo por el cual se efectuó un proceso penal, siendo condenado a la pena de 10 años de prisión. Relata que el uso del apellido paterno la perjudica en lo psicológico generándole mucha angustia, motivo por el cual peticiona que el apellido paterno sea remplazado por el materno. Funda en derecho, adjunta documental y ofrece prueba.
En fecha 10/10/2024 se tiene por iniciada la acción y se procede a abrir el expediente a prueba, ordenándose notificar al Sr. V.R.R., sin que esta notificación implique un traslado de la demanda.
En fecha 31/10/2024 se agrega informe remitido por el Juzgado de Ejecución Penal n°10, adjuntando sentencia penal condenatoria respecto al Sr. R..
En fecha 13/12/24 se procedió a agregar la contestación del oficio de informe sobre inscripción de medidas cautelares de carácter personal emitidos por Registro de la Propiedad del Automotor.
En idéntica fecha se agregan publicaciones de edictos realizadas en el Boletín Oficial y en la página web del poder judicial, ...

SENTENCIA: 151 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

O.R.M.C.C.V.B. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "O.R.M.C.C.V.B. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02272-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta el Sr. R.M.O., con patrocinio letrado, a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. V.B.C.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.d.d.a.2., en la C.A.d.B.A., de cuya unión nacieron dos hijos, menores de edad en la actualidad. Conjuntamente con la demanda realiza propuesta sobre régimen de comunicación y atribución de la vivienda familiar e informa que existen actuaciones respecto a la prestación alimentaria. Asimismo manifiesta que existen bienes gananciales pendientes de liquidación, proponiendo que la división se haga de forma privada. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 8/10/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°1, como apoderada de la Sra. V.B.C., contestando el traslado conferido, mediante el cual rechaza la propuesta formulada respecto al régimen de comunicación y acepta que la división de los bienes gananciales la realicen de forma privada. Asimismo peticiona compensación económica. 

En fecha 17/10/2025 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que existen bienes pendientes de liquidación o partición, manifestando que acordaran sobre ello de forma privada, contando con otros temas que tampoco han sido convenidos antes del dictado de esta sentencia. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticion...

SENTENCIA: 152 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.E. S/ GUARDA

CARÁTULA: "G.E. S/ GUARDA"
EXPTE. NRO. RO-00705-F-2023 -

GENERAL ROCA,
24 de octubre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 3/3/2023 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la Sra. E.G., peticionando el otorgamiento de la guarda en los términos previstos en el art. 657 CCiv y Com., de la niña E.L.s.T.f.1., hija del Sr. J.D.L. y la Sra. M.A.V., cuyos datos surgen del acta de nacimiento acompañada en la demanda.
En su presentación explica que es bisabuela de la niña E., quien cuenta con 5 años de edad y se encuentra a su cuidado, hace aproximadamente tres años. Menciona que durante ese tiempo la madre de la niña aparecía unos días, se llevaba a E. y la reintegraba al tiempo, situación que ponía en riesgo a la niña dado que la progenitora se encontraba en situación de calle o la dejaba al cuidado de terceros. 
Relata que la madre de su bisnieta la ha expuesto a situaciones de riesgo, dado que de manera crónica consumía sustancias, siendo que sus parejas circunstanciales también hacían lo mismo, encontrándose en situación de calle de forma recurrente. 
Menciona que la niña asiste al Jardín n°12, de manera regular, y que se encarga de todo lo necesario para brindar calidad de vida a su bisnieta, indicando que la envía a la escuela y le prepara la merienda y la cena. Señala que en los momentos que su bisnieta estuvo al cuidado de su madre regresaba en malas condiciones de...

SENTENCIA: 1121 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ EL RANCHITO SRL S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ EL RANCHITO SRL S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 24 de octubre de 2025.mp
VISTO. 
Este proceso caratulado"RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ EL RANCHITO SRL S/ MONITORIO - PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte Nro. RO-00841-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EL RANCHITO SRL, CUIT/CUIL 30714294497 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 648.160,00 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de$ 475.965,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 562.062,50 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo q...

SENTENCIA: 714 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Q.C.S.H. C/ O.Y. S/ VIOLENCIA

LB-00246-F-2025
 
Luis Beltrán, 24 de octubre de 2025.
 
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría N° 19 de Luis Beltrán: 
Agréguese informe de novedad y téngase presente.

En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, INTIMASE al Sr. O.J.R. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 29/09/2025 y notificadas conforme constancias de autos a saber: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. O.J.R. hacia la Sra. Q.C.S.H. y a los niños G.L.A. y G.T.B. en donde estos se encontrasen y a su vivienda y/o lugar de residencia. 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. O.J.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR sito en B.N.8. de la localidad de LUIS BELTRÁN; 3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCAS FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr. O.J.R. y la Sra. G.Y.M. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. A tal fin, oficiese a la Cria. Flia. de Luis Beltrán.
Dese vista con carácter URGENTE a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fín, procédase a vincular al Sr. Agente Fiscal a través de PUMA.
 
Asimismo, advirtiendo que no obra en autos constancia de notificación de la Sra. G.Y.M. respecto de las medidas protectorias de fecha 29/09/2025, requiérase a la Defensora de Menores acredite.
 
 
Proveyendo presentación nro. LB-00246-F-2025-E0019.
Agréguese Nota n° 1953/25 rem...

SENTENCIA: 864 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 24 de octubre de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02641-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°3, como apoderada de la Sra. P.F.D.S.B., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que la une con el Sr. L.M.G.. 

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.f.d.a.2., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nació una hija en común, menor de edad en la actualidad. Expresa que en relación al ejercicio de la responsabilidad parental han inicio los trámites respectivos, y que no existen bienes gananciales que deban dividir por lo que no formula propuesta reguladora al respecto. En tal oportunidad peticiona la atribución de la vivienda familiar y compensación económica. Funda en derecho y ofrece prueba. 

Encontrándose debidamente notificado del inicio de la acción, el Sr. L.M.G. no se presentó en autos.

En fecha 16/10/2025 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, existiendo otros temas pendientes de acuerdo. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, informa que han iniciado las acciones de fondo correspondientes. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna p...

SENTENCIA: 153 - 24/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RISCHMANN MICHEL JOSE C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "COÑUELAO PEDRO ANDRES C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-36121-C-0000) en fecha 30/11/2023 se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios del Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, en la suma de $276.831. Condenando en costas a Jeremias Nussbaum, María Paula Fernandez Cabutti y a Liderar Compañía General de Seguros SA. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada, rechazándose los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, por los accionados y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros SA. Con imposición de costas en el orden causado (arts. 62, 65 y ccdtes. del CPCC). Que la misma se notificó conforme a la normativa vigente. Mediante providencia del 05/09/2025 se dio traslado de la liquidación practicada por la suma de $836.370,67 en concepto de honorarios de Primera Instancia del letrado e intereses. A la fecha no obra constancia de haberse dado cumplimiento con el pago de dicha suma ni con la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 20 de octubre de 2025.-
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 20 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ NUSSBAUM JEREMIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01437-C-2025)
Por presentado el Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN -letrado en causa propia- y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.

SENTENCIA: 176 - 24/10/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CUEVAS, ENRIQUE RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 24 de octubre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CUEVAS, ENRIQUE RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00615-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 27/05/2025) se acredita el fallecimiento de CUEVAS ENRIQUE RICARDO, ocurrido el día 10/12/2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil casado con ELIANA NAHUELPI PEÑA, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 27/05/2025).

Sus hijas LUZ ELIANA y VIVIANA DEL CARMEN ambas de apellido CUEVAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 27/05/2025).

En fecha 02/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/08/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 13/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 23/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CUEVAS ENRIQUE RICARDO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: LUZ ELIANA y VIVIANA DEL CARMEN ambas de apellido CUE...

SENTENCIA: 268 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI